Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura del Sistema Bancario Venezolano
1. Estructura del Sistema Bancario
Profesora
Lcda. Emilse García
Estudiante
José Muñoz
C.I 25.059.608
Septiembre 2020
2. Estructura Institucional del Sistema Bancario
La estructura del Sistema Bancario en Venezuela es
impresionante, ya que, son tantos elementos que se
interrelacionan entre si, los cuales están sujetos a una normativa
global, y donde participan todos los entes gubernamentales que
de alguna u otra manera están directamente involucrados con el
desarrollo de la actividad bancaria y financiera del país.
Es importante saber que dentro de esta
estructura el Consejo Nacional Bancario
juega un papel importante, ya que, este debe
estudiar las condiciones bancarias y
económicas del país y enviar informes con
sus conclusiones y recomendaciones a la
superintendencia de bancos y al Banco
Central de Venezuela.
Lo mismo sucede con el Banco Central de Venezuela, que es uno de los
principales entes autónomos y juega un papel fundamental dentro del sistema
bancario, pues es una de sus responsabilidades estar al servicio de los intereses
generales de la nación de manera imparcial.
3. Banco Central de Venezuela
El Banco Central de Venezuela en la Constitución Nacional en su Artículo No.
318. "Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera
exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela".
El Banco Central de
Venezuela es personas jurídica de
derecho público con autonomía
para la formulación y el ejercicio
de las políticas de su competencia.
El Banco Central de Venezuela
ejercerá sus funciones
de coordinación con
la política económica general, para
alcanzar los objetivos superiores
del Estado y la nación.
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela
tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar
en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas
de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca
la ley.
4. El Banco Central de Venezuela
es la institución pública que tiene a su
cargo el diseño y la conducción de
la política monetaria del país.
En dicha política se resume el
conjunto de decisiones que adoptan
las autoridades del Instituto con el
propósito de regular la circulación
monetaria, el tipo de interés y la
disponibilidad de crédito de la
economía.
Función
Corresponde al Banco Central crear y mantener las condiciones
monetarias, crediticias y cambiarias favorables a la estabilidad de la
moneda, al equilibrio económico y al desarrollo ordenado de la economía,
así como asegurar la continuidad de los pagos internacionales del país.
A tal efecto, tiene a su cargo:
5. Características del Banco Central de Venezuela
o Concede créditos al gobierno para solucionar deficiencias transitorias de
tesorería, desarrollando funciones de Agente Financiero del Gobierno.
o Presta auxilio a Bancos en situación de precaria liquidez.
o Fija las tasas máximas de interese de activos y pasivos.
o Ejerce derechos y cumple obligaciones correspondientes a Venezuela en el
Fondo Monetario Internacional.
La administración y dirección del Banco Central de Venezuela estarán a cargo
del Presidente, además, la presidencia del Directorio y la representación legal del
Banco, ya que es la primera autoridad representativa y ejecutiva del Banco.
El Directorio del Banco Central de Venezuela está integrado por el Presidente
del Banco y 5 Directores, de los cuales 1 será Ministro del área económica,
designado por el Presidente o Presidenta de la República, con su suplente.
Un nivel adecuado de dinero y de crédito en una economía contribuye con el
desarrollo económico y social, al facilitar el intercambio comercial, estimular la
confianza y hacer más atractiva la inversión, aumentar la capacidad para generar
empleos y lograr un mejor nivel de desarrollo humano.
Esta conformado por
6. Ministerio de Finanzas
Es un órgano del Ejecutivo Nacional, que tiene como misión ejercer la rectoría
de la política económica, fiscal y la coordinación de la Administración Financiera
del Sector Público Nacional, dirigiendo y supervisando la implantación y
mantenimiento de los sistemas que la integran en el marco del ordenamiento legal,
con un claro enfoque de calidad, eficiencia y ética, para contribuir en forma
decisiva al bienestar económico y social de la Nación.
Su estructura organizativa está conformada por la Dirección del Despacho y
las oficinas de Secretaría, Comunicaciones y Relaciones Públicas, Seguridad y
Protección Integral, Informática, Recursos Humanos, Planificación y Presupuesto,
la Dirección de Enlace entre el Ministerio de Finanzas y de la Defensa, Consultoría
Jurídica y Oficina de Auditoría Interna, todas con rango de Dirección General.
7. LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Es el ente encargado de que los bancos e instituciones financieras con oficina
en Venezuela cumplan las normas locales referidas a ellas. Está adscrito al Órgano
Superior del Sistema Financiero Nacional que a su vez depende del Ministerio del
Poder Popular para las Finanzas
Entre las actividades de la SUDEBAN se encuentran:
- Autorizar, supervisar, inspeccionar, controlar y regular
el ejercicio de la actividad que realizan las instituciones
que conforman el sector bancario de Venezuela.
- Señalar la corrección de las fallas que se detecten en
la ejecución de las actividades bancarias y sancionar las
conductas desviadas al marco legal vigente.
- Adicionalmente es el ente encargado de colocar las
normativas de Tecnología de la Información; objetivos,
ámbitos, definiciones, aplicación, Infraestructura,
políticas, procedimientos, documentación, Proveedores
externos, etc.
8. Le corresponde a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
ejercer la supervisión y regulación, mediante la inspección de los sujetos sometidos a
su control, con el objetivo de fortalecer la estabilidad y transparencia del sistema
financiero de la República Bolivariana de Venezuela, respondiendo a las necesidades
sociales, económicas y de justicia de los ciudadanos y ciudadanas, consagrando así los
fines supremos del Estado y la Nación.
Misión
Visión
Ser una institución emprendedora, solidaria y comprometida con los usuarios del
Sistema Bancario Venezolano y con quienes ejercen por ley dicha actividad económica
especial, con el fin de obtener un servicio público eficaz, eficiente y efectivo
9. La actual Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras además
de proporcionarle una mayor autonomía a la Superintendencia de Bancos al punto
de convertirla en un organismo autónomo, la ha dado las más variadas
atribuciones en su artículo 235, la autoridad y competencia de promulgar normas
para:
• Autorizar para la promoción y la apertura de bancos, entidades de ahorro y
préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio y demás personas
regidas por el presente Decreto Ley.
• Autorización para el establecimiento en el país de sucursales u oficinas de
representación de bancos e instituciones financieras extranjeros, así como la
exigida por la Ley para la participación de capitales extranjeros en bancos y
otras instituciones financieras venezolanos.
• Procedimientos de fusión y transformación.
• Asignar a los funcionarios que requiera el Ministerio Público o los organismos
jurisdiccionales que conozcan sobre los delitos bancarios, para que actúen como
expertos o peritos, entre otras.
10. Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios
Mejor conocido como FOGADE es una entidad de derecho público, con
personalidad jurídica propia, y plena autonomía funcional, presupuestaria y
administrativa, y tiene como principales funciones las de Restituir los depósitos de los
ahorrantes conforme a lo estipulado por la Ley, Regular y normar de forma
complementaria a la Ley, los procesos de intervención y liquidación forzosa de los
activos de las entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, Ejecutar la
intervención de entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos y
Supervisar el proceso de liquidación forzosa de dichas entidades.
Los saldos mantenidos en concepto de depósitos por personas naturales o jurídicas,
tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, en las entidades del Sistema de
Garantía de Depósitos y que respondan a las modalidades siguientes:
• Depósitos de ahorro
• Depósitos a la vista
• Depósitos a plazo o a término
• Depósitos transitorios constituidos para efectuar operaciones de comercio
internacional.
11. Misión
Garantizar los depósitos del público en las instituciones del sector bancario
venezolano mediante la ejecución de acciones orientadas a dar respuesta efectiva y
oportuna a los depositantes, administrando eficientemente los recursos y otros bienes
de su propiedad, así como ejercer la función de liquidador de aquellas instituciones
que así lo requieran y de sus personas jurídicas vinculadas, conforme al ordenamiento
jurídico vigente, a fin de contribuir con la confianza y estabilidad del Sistema
Financiero Nacional, demostrando un alto sentido de justicia y compromiso social, en
beneficio del país y de su pueblo en concordancia con las políticas públicas
contenidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Visión
Ser un organismo de reconocido prestigio y credibilidad, líder latinoamericano
como garante de los depósitos del público, comprometido con los usuarios del
Sistema Financiero Nacional, transmitiéndoles tranquilidad y confianza, apoyado en
tecnología de vanguardia, con bases fundamentadas en la ética y el profesionalismo
del personal que lo integra, formado con los más altos valores, con compromiso social
y alto sentido de pertenencia, manteniendo una continua comunicación y colaboración
con el resto de los integrantes de la Red de Seguridad Bancaria, para garantizar una
sólida y exitosa gestión, protegiendo de forma efectiva y oportuna los depósitos del
público, orientada hacia los principios de justicia social, que contribuyan a alcanzar la
mayor suma de felicidad posible.
12. Consejo Bancario Nacional de Venezuela
Este Consejo fue fundado el 14 de marzo de 1940, por disposición de la Ley de
Bancos del 24 de enero de ese mismo año.
La actual Ley de Bancos, en vigencia a partir del día 31 de julio de 2008, contiene
las disposiciones que rigen su existencia y le establece funciones y obligaciones. Según
esta Ley, el Consejo Bancario Nacional tiene su sede en Caracas y está integrado por un
representante de cada uno de los bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras
instituciones financieras regidas por la Ley de Bancos o por leyes especiales, con la
única excepción del Banco Central de Venezuela.
Conforme a esta Ley todas las instituciones financieras de capital privado, mixto
o público, de capital nacional o extranjero, incluidas las Entidades de Ahorro y
Préstamo son, obligatoriamente, miembros del Consejo Bancario Nacional e serán
representados ante él, necesariamente, por sus presidentes y, en caso de ausencia,
actuarán como suplentes los vicepresidentes de los bancos, entidades de ahorro y
préstamo y otras instituciones financieras.
13. El Consejo Bancario Nacional tiene dos órganos de deliberación y decisión: La
Asamblea y la Junta Directiva. La Junta Directiva esta constituida por un presidente,
dos vicepresidentes y cuatro vocales que serán elegidos por la Asamblea de su
propio seno y durarán en sus funciones un año.
Algunas de sus funciones y obligaciones son:
• Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país y enviar informes con sus
conclusiones y recomendaciones a la Superintendencia de Bancos y al Banco Central de
Venezuela
• Estudiar, coordinar y mejorar las prácticas bancarias y velar pos su observancia y
uniformidad a los fines de que se brinde un servicio óptimo al usuario del sistema bancario
nacional
• Aprobar el régimen de aportes patrimoniales que sus miembros deberán pagar para el
sostenimiento económico y operativo del Consejo, el cual no podrá exceder el 0,05% del
patrimonio de cada miembro al cierre de cada ejercicio anual
• Informar a la Superintendencia de Bancos los casos de desacato o desatención por parte de
sus miembros a las prácticas bancarias identificadas y mejoradas por el Consejo, a los fines
de que ésta pueda imponer los correctivos correspondiente