El documento describe la estructura del sistema bancario venezolano, incluyendo entidades como el Banco Central de Venezuela, el Ministerio de Finanzas, la Superintendencia de Bancos, Fogade y el Consejo Bancario Nacional. Estas entidades se encargan de regular e inspeccionar las instituciones financieras para mantener la estabilidad del sistema bancario y apoyar el desarrollo económico de Venezuela.
1. ESTRUCTURA DEL SISTEMA
BANCARIO VENEZOLANO.
Prof:
Lcda. Emilse García.
Estudiante:
Rivero Lissennis.
CI: 26.896.978
El Tigre, Septiembre 2020.
2. ESTRUCTURA BANCARIA DE
VENEZUELA.
Es la que se encarga de financiar al sector
productivo y al consumo de los agentes
económicos, cuya misión fundamental es captar
recursos con la finalidad otorgar créditos, y
prestar toda una gama de servicios bancarios
requeridos por el gobierno. Esta conformada por:
El Banco Central de Venezuela, el Ministerio
de Finanzas, la Superintendencia de
bancos(SUDEBAN), Fogade y el Consejo
Bancario Nacional. Los cuales son entes
totalmente autónomos con normativas y
políticas que de manera directa regulan las
operaciones que se realizan en las
instituciones financieras tanto públicas como
privadas.
3. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.
(BCV)
El Banco Central De Venezuela (BCV). Es un organismo
responsable como principal autoridad económica de velar por
la estabilidad monetaria y de precios del país y es el único
autorizado para emitir la moneda de curso legal en Venezuela.
MISIÓN
El Banco Central De Venezuela tiene entre sus objetivos más significativos ,
lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la
moneda como parte de las políticas públicas que contribuyen con el desarrollo
humano integral y el progreso armónico de la economía nacional.
Formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la
política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés,
administrar las reservas internacionales y estimar su nivel adecuado.
4. VISIÓN
Armonizar la formulación y ejecución de las políticas de su competencia con
las necesidades del país y los fines del estado en la regulación de la
economía y el desarrollo integral.
Consolidar su integración con el proceso nacional para cooperar con el
desarrollo del país.
Afianzar con el desempeño de cada una de sus funciones y responsabilidades
un modelo de comportamiento de alta credibilidad, reputación, prestigio y
solidaridad.
Contribuir con el ejecutivo nacional en la armonización de la política monetaria
con la fiscal.
5. FUNCIONES DEL BCV.
Formular y ejecutar la política monetaria.
Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria.
Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.
Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero.
Estimar el nivel adecuado de las reservas internacionales de la república.
Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulación del mismo
en los términos en que convenga con el ejecutivo nacional.
Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado del oro.
Compilar y publicar las principales estadísticas económicas, monetarias,
financieras, cambiarias de precio y balanza de pagos.
6. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE
ECONOMÍA Y FINANZAS.
El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas es
uno de los organismos que conforman el gabinete ejecutivo
del gobierno venezolano. Este mismo se encarga de la
administración de los bienes de la República Bolivariana de
Venezuela.
MISIÓN
Ejercer la rectoría de la política económica, fiscal y la coordinación de la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, dirigiendo y supervisando la implantación y
mantenimiento de los sistemas que la integran, con un talento humano motivado y
comprometido en el desempeño de sus funciones, con el fin de impulsar una economía
productiva diversificada y sostenible que contribuya con el desarrollo económico y social
de la Nación.
VISIÓN
Ser una institución de la Administración Pública moderna reconocida por la conducción
exitosa de las políticas de desarrollo económico y financiero, garante de las condiciones
de estabilidad, transparencia, crecimiento y diversificación de la economía, que propicia
las innovaciones necesarias para impulsar el crecimiento y desarrollo del país y el
bienestar de los ciudadanos del Estado venezolano.
7. ORGANOS Y ENTES ADSCRITOS AL MINISTERIO DE
FINANZAS
Seniat.
Fonden.
Superintendencia de bancos
y otras instituciones
financieras de Venezuela
(SUDEBAN).
Fogade.
Banco del tesoro
Banco industrial de
Venezuela.
Bicentenario banco
universal.
Seguros la previsora.
Banco de Venezuela.
8. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS. (SUDEBAN)
Fue creada por la ley de bancos del 24 de Enero de 1940. es un
ente autónomo encargado principalmente controlar y vigilar las
instituciones financieras regidas por la ley general de bancos y
otras instituciones financieras con el fin de detectar fallas para
hacer las correcciones necesarias para evitar crisis bancarias, y
para mantener el buen funcionamiento de todas las instituciones
financieras incluyendo el Banco Central de Venezuela.
9. MISIÓN
Regular y supervisar el sistema bancario y otras instituciones financieras, con un
talento humano motivado y comprometido a través de la aplicación de las
mejores practicas nacionales e internacionales que contribuyan con la estabilidad
del sistema y el desarrollo nacional.
VISIÓN
Ser modelo de institución pública inspiradora de confianza y credibilidad, de
reconocido prestigio nacional o internacional en materia de regulación y
supervisión bancaria y otras instituciones financieras.
10. FUNCIONES
Conforme lo consagra el Art. 213 de la ley general de bancos y otras
instituciones financieras, la superintendencia de bancos y otras instituciones
financieras tendrá como funciones:
• La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos,
entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de
cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras
de tarjetas de crédito.
• Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones
financieras tengan sistemas y procedimientos adecuados para vigilar y controlar
sus actividades a escala nacional e internacional.
• Obtener información sobre el grupo financiero a través de inspecciones
regulares, estados financieros auditados y otros informes.
• Obtener información sobre las transacciones y relaciones entre las empresas
del grupo financiero tanto naciones como internacionales, si fuese el caso.
11. • Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo, instituciones
financieras y demás empresas sujetas a la ley tengan sistemas y
procedimientos adecuados para evitar que sean utilizados para legitimar
capitales provenientes de actividades ilícitas.
• Autorización para la promoción y la apertura de bancos, entidades de ahorro y
préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambios y demás personas
regidas por el presente decreto ley.
• Suspensión de operaciones ilegales, no autorizadas o que constituyan un
riesgo de crédito de alta peligrosidad que a juicio de la superintendencia de
bancos y otras instituciones financieras pudiese afectar gravemente la
situación financiera de la institución que la estuviese realizando o de aquellas
en las cuales se presuma su utilización para la legitimación de capitales.
• Asegurar la sana competencia del sistema bancario, la transparencia de sus
operaciones y el trato adecuado de sus usuarios.
12. FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN
BANCARIA. (FOGADE)
El establecimiento del fondo de garantía de depósitos y
protección bancaria surge en Venezuela como consecuencia de
una serie de intervenciones y posteriormente liquidaciones que
se suceden con institutos bancarios.
FUNCIONES:
Garantizar los depósitos del publico realizados en los
bancos e instituciones financieras regidos por esta ley.
Prestar auxilio financiero para restablecer la liquidez y
solvencia de los bancos e instituciones financieras regidos
por esta ley.
Ejercer la función de liquidador en los casos de
liquidaciones de bancos e instituciones financieras regidos
por esta ley
13. INSTITUCIONES AMPARADAS POR
FOGADE.
o Bancos universales.
o Bancos comerciales.
o Bancos de inversión.
o Bancos hipotecarios.
o Fondos del mercado monetario.
o Sociedades de capitalización.
o Arrendadoras financieras.
14. CONSEJO BANCARIO NACIONAL.
El Consejo Bancario Nacional fue fundado el 14 de marzo de 1940, por
disposición de la Ley de Bancos del 24 de enero de ese mismo año.
Actualmente se rige por lo dispuesto en el Titulo I, capitulo XI de la vigente
ley en general de bancos y otras instituciones financieras.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO BANCARIO NACIONAL.
Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país y enviar informes con
sus conclusiones y recomendaciones a la Superintendencia de Bancos y al Banco
Central de Venezuela.
Responder las consultas que le haga la Superintendencia de Bancos y el Banco
Central de Venezuela; identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias.
Otras importantes atribuciones son: estudiar, coordinar y mejorar las prácticas
bancarias y velar por su observancia y uniformidad.
Estudiar, para su cabal ejecución, las disposiciones y medidas que dicten el
Ejecutivo Nacional, la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de
Venezuela.
15. En conclusión la estructura del sistema bancario busca la
mejoría global en las entidades financieras, para mantener
un nivel económico nacional estable y transparente, de
igual manera se quiere lograr con este sistema controlar
el funcionamiento de la banca nacional y todos sus
componentes.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA BANCARIO
VENEZOLANO