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EL CONSEJO BANCARIO NACIONAL Y EL
FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN
BANCARIA
TEMA 5
ASIGNATURA: SISTEMA BANCARIO
PROF. TERESA MÉNDEZ
SEDE Y
CONSTITUCIÓN
Artículo 206
El Consejo Bancario Nacional tendrá sede en Caracas
Es una institución formada por un representante de cada uno de los bancos,
entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras regidas por la Ley General
de Bancos o por las leyes especiales, con excepción del Banco Central de Venezuela.
En 1993 se elimina la obligatoriedad de que los representantes sean venezolanos y
dejan de ser integrantes de este ente el Banco Cental de Venezuela y la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
Ley General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras
Artículos 206-212
El Presidente del Banco Central de Venezuela
El Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y
Protección Bancaria
El Superintendente de Bancos y Otras Instituciones
Financieras
Podrán asistir a las
reuniones del Consejo
Bancario Nacional, con el
carácter de observadores
con derecho a voz.
Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país.
Responder las consultas que le hagan la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Venezuela.
Estudiar para su cabal ejecución, las disposiciones y medidas que dicten el
Ejecutivo Nacional, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras y el Banco Central de Venezuela.
Identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias.
Estudiar, coordinar y mejorar las prácticas bancarias, y velar por su
observancia y uniformidad.
Procurar la conciliación en disputas que surjan entre las instituciones que
lo integran, cuando así se lo solicitaren.
Establecer las pautas que debe aplicar el sector bancario en materia de
cobro de servicios al cliente.
Aprobar el régimen de aportes patrimoniales que miembros deberán pagar
para el sostenimiento económico y operativo del Consejo. El aporte
patrimonial anual de cada miembro no podrá exceder del (0,05%) del
patrimonio de los miembros al cierre de cada ejercicio anual.
Informar a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras
los casos de desacato o desatención por parte las instituciones financieras.
Dictar su estatuto de funcionamiento.
OBJETIVOS QUE
PERSIGUEArtículo 212
Artículo 209
El Consejo Bancario Nacional estará integrado
por un (1) presidente, dos (2) vicepresidentes y
cuatro (4) vocales.
No podrán ocupar los referidos cargos
directivos, los presidentes, directores o
gerentes de los bancos, entidades de ahorro y
préstamo u otras instituciones financieras que,
durante el trimestre inmediato anterior a su
elección no hubieren mantenido los índices
patrimoniales establecidos en la Ley.
Deberán separarse de inmediato del ejercicio
de dichos cargos, cuando la institución
financiera que representa sea objeto de la
imposición de alguna de las medidas
administrativas, por parte de la
Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras.
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Artículo 210
Las relaciones entre el Ejecutivo
Nacional y el sector bancario,
deberán efectuarse a través del
Consejo Bancario Nacional.
Artículo 280
El Fondo de Garantía de Depósitos y
Protección Bancaria, es un instituto
autónomo con personalidad jurídica y
patrimonio propio e independiente de la
Hacienda Pública Nacional, adscrito al
Ministerio de Finanzas.
Creado el 22 de Marzo de 1985 a través del
Estatuto del Fondo de Garantía de Depósitos
y protección Bancaria
En 1993, la Ley General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras lo comienza a regir
Ley General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras
Artículos 280-336
CONSTITUCIÓN Y
OBJETO
OBJETO (Art. 281)
Garantizar los depósitos del público
realizados en los bancos, entidades
de ahorro y préstamo, otras
instituciones financieras.
Ejercer la función de liquidador en los
casos de liquidaciones de bancos,
entidades de ahorro y préstamo e
instituciones financieras y empresas
relacionadas al grupo financiero
ORGANIZACIÓN
La Asamblea General (Art. 282)1
Atribuciones de La Asamblea (Art. 283)2
Junta Directiva (Art. 286)3
Asamblea General integrada por:
El Ministro de Finanzas, quien la presidirá.
El Presidente del Banco Central de Venezuela.
El Director Ejecutivo del Consejo Superior.
El Presidente del Consejo Bancario Nacional.
Conocer y aprobar la memoria y las cuentas semestrales del Instituto.
Considerar y aprobar el presupuesto anual del Instituto.
Fijar el sueldo del Presidente y las dietas de los directores del Instituto.
Designar y remover a los auditores externos del Instituto y fijarles su remuneración.
Designar y remover a los Representantes Judiciales del Fondo y fijarles su remuneración.
La Junta Directiva es el máximo
órgano de dirección y administración
del Fondo de Garantía de Depósitos y
Protección Bancaria y estará integrada
por un (1) Presidente y cuatro (4)
Directores principales con sus
respectivos suplentes.
Designados por el Presidente de la
República.
Reunión cada 15 días.
Reunión cada 6 meses dentro de los 3 primeros
meses del repectivo semestre.
EL PATRIMONIO DEEL PATRIMONIO DE
FOGADEFOGADE
Aporte
(Art. 305)
Alícuota
(Art. 305)
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(Art. 305)
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del pago
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PATRIMONIO (Art. 304)PATRIMONIO (Art. 304)PATRIMONIO (Art. 304)PATRIMONIO (Art. 304)
1/4 del 1% Total de los depósitos
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ejercicio inmediato
anterior
Las instituciones
financieras
Durante los
primeros 5 días
hábiles de cada
mes
Los aportes efectuados por los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás
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Las reservas de capital, incluidas las reservas de garantía.
Cualquier otro ingreso, bien o derecho, que por cualquier título, entre o se destine a
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El Fondo de Garantía de Depósitos y
Protección Bancaria estará sujeto a la
inspección, supervisión, vigilancia,
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Superintendencia de Bancos y Otras
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El Fondo de Garantía de Depósitos y
Protección Bancaria estará sujeto al
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SISTEMA BANCARIO: NÚMERO DE DEPOSITANTES Y MONTO DE LOS
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Tema 5. el consejo bancario y fogade

  • 1. EL CONSEJO BANCARIO NACIONAL Y EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA TEMA 5 ASIGNATURA: SISTEMA BANCARIO PROF. TERESA MÉNDEZ
  • 2. SEDE Y CONSTITUCIÓN Artículo 206 El Consejo Bancario Nacional tendrá sede en Caracas Es una institución formada por un representante de cada uno de los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos o por las leyes especiales, con excepción del Banco Central de Venezuela. En 1993 se elimina la obligatoriedad de que los representantes sean venezolanos y dejan de ser integrantes de este ente el Banco Cental de Venezuela y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras Artículos 206-212 El Presidente del Banco Central de Venezuela El Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria El Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras Podrán asistir a las reuniones del Consejo Bancario Nacional, con el carácter de observadores con derecho a voz.
  • 3. Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país. Responder las consultas que le hagan la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Venezuela. Estudiar para su cabal ejecución, las disposiciones y medidas que dicten el Ejecutivo Nacional, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Venezuela. Identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias. Estudiar, coordinar y mejorar las prácticas bancarias, y velar por su observancia y uniformidad. Procurar la conciliación en disputas que surjan entre las instituciones que lo integran, cuando así se lo solicitaren. Establecer las pautas que debe aplicar el sector bancario en materia de cobro de servicios al cliente. Aprobar el régimen de aportes patrimoniales que miembros deberán pagar para el sostenimiento económico y operativo del Consejo. El aporte patrimonial anual de cada miembro no podrá exceder del (0,05%) del patrimonio de los miembros al cierre de cada ejercicio anual. Informar a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras los casos de desacato o desatención por parte las instituciones financieras. Dictar su estatuto de funcionamiento. OBJETIVOS QUE PERSIGUEArtículo 212
  • 4. Artículo 209 El Consejo Bancario Nacional estará integrado por un (1) presidente, dos (2) vicepresidentes y cuatro (4) vocales. No podrán ocupar los referidos cargos directivos, los presidentes, directores o gerentes de los bancos, entidades de ahorro y préstamo u otras instituciones financieras que, durante el trimestre inmediato anterior a su elección no hubieren mantenido los índices patrimoniales establecidos en la Ley. Deberán separarse de inmediato del ejercicio de dichos cargos, cuando la institución financiera que representa sea objeto de la imposición de alguna de las medidas administrativas, por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Artículo 210 Las relaciones entre el Ejecutivo Nacional y el sector bancario, deberán efectuarse a través del Consejo Bancario Nacional.
  • 5. Artículo 280 El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la Hacienda Pública Nacional, adscrito al Ministerio de Finanzas. Creado el 22 de Marzo de 1985 a través del Estatuto del Fondo de Garantía de Depósitos y protección Bancaria En 1993, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras lo comienza a regir Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras Artículos 280-336 CONSTITUCIÓN Y OBJETO OBJETO (Art. 281) Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras. Ejercer la función de liquidador en los casos de liquidaciones de bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras y empresas relacionadas al grupo financiero
  • 6. ORGANIZACIÓN La Asamblea General (Art. 282)1 Atribuciones de La Asamblea (Art. 283)2 Junta Directiva (Art. 286)3 Asamblea General integrada por: El Ministro de Finanzas, quien la presidirá. El Presidente del Banco Central de Venezuela. El Director Ejecutivo del Consejo Superior. El Presidente del Consejo Bancario Nacional. Conocer y aprobar la memoria y las cuentas semestrales del Instituto. Considerar y aprobar el presupuesto anual del Instituto. Fijar el sueldo del Presidente y las dietas de los directores del Instituto. Designar y remover a los auditores externos del Instituto y fijarles su remuneración. Designar y remover a los Representantes Judiciales del Fondo y fijarles su remuneración. La Junta Directiva es el máximo órgano de dirección y administración del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y estará integrada por un (1) Presidente y cuatro (4) Directores principales con sus respectivos suplentes. Designados por el Presidente de la República. Reunión cada 15 días. Reunión cada 6 meses dentro de los 3 primeros meses del repectivo semestre.
  • 7. EL PATRIMONIO DEEL PATRIMONIO DE FOGADEFOGADE Aporte (Art. 305) Alícuota (Art. 305) Base (Art. 305) Periodicidad del pago (Art. 305) PATRIMONIO (Art. 304)PATRIMONIO (Art. 304)PATRIMONIO (Art. 304)PATRIMONIO (Art. 304) 1/4 del 1% Total de los depósitos del público del ejercicio inmediato anterior Las instituciones financieras Durante los primeros 5 días hábiles de cada mes Los aportes efectuados por los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras. Los aportes efectuados por el Ejecutivo Nacional. Los beneficios obtenidos como resultado de las operaciones del Fondo. Las reservas de capital, incluidas las reservas de garantía. Cualquier otro ingreso, bien o derecho, que por cualquier título, entre o se destine a formar parte del patrimonio del Fondo.
  • 8. OPERACIONES DE FOGADE Garantía de los Depósitos Requisitos para el Pago de la Garantía Subrogación Intereses Moratorios Pago de la Garantía OPERACIONES (Art. 309-313) Previa opinión del Consejo Superior Depósitos del público en moneda nacional hasta Bs. 10.000.000,00 por depositante en un mismo grupo financiero Efectiva en caso de intervención Por el depósito garantizado, desde la fecha en que se interviene hasta la fecha en que sea pagada la garantía, a la tasa de mercado para cada tipo de depósito Hasta por el monto de los pagos hechos en función de la garantía Art. 309 Art. 313 Art. 312 Art. 311 Art. 310
  • 9. LA ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS ACTIVOS DEL FONDO Contratos de Fideicomiso (Art. 315) Régimen de Administración de Activos (Art. 314) Contratos con Empresas No Financieras (Art. 316) Colocación de Excedentes (Art. 317) Liquidación de los Activos (Art. 318) Venta de las Acciones (Art. 319)
  • 10. INSPECCIÓN, CONTROL Y ENDEUDAMIENTO En virtud de la garantía de los depósitos del público realizados en los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y otras instituciones financieras. Por concepto de los anticipos que le otorgue el Banco Central de Venezuela. Mediante la celebración de contratos de gestión ordinaria destinados a la adquisición de bienes o servicios necesarios para satisfacer su normal funcionamiento. A través de la emisión de títulos de crédito, conforme a lo previsto en el artículo 308 FOGADE El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria estará sujeto a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Control Posterior (Art. 329) El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria estará sujeto al control posterior de la Contraloría General de la República. Supuestos de Endeudamiento (Art. 334) Régimen de Supervisión (Art. 328)
  • 11. E S C A L A NÚMERO DE DEPOSITANTES MONTO (MILLONES DE BOLÍVARES) Hasta 10.000.000 16.769.477 13.820.627 Más 10.000.000 997.380 70.692.385 T O T A L 17.766.857 84.513.012 Porcentaje 94,39 % 16,35 % FUENTE: FORMULARIO SBIF-007 GERENCIA GENERAL TÉCNICA - GERENCIA DE ESTADÍSTICAS Y PUBLICACIONES SISTEMA BANCARIO: NÚMERO DE DEPOSITANTES Y MONTO DE LOS DEPÓSITOS DEL PÚBLICO SEGÚN ESCALA 31-07-06