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Ciudad Real
administración local
AYUNTAMIENTOS
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XI CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL
DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, FORMACIÓN Y EMPLEO
Acuerdo del Consejo Rector del IMPEFE, de 29 de octubre de 2015, de aprobación de las bases
reguladoras de concesión de subvención municipal para el fomento de la actividad empresarial en Ciu -
dad Real, Undécima Convocatoria (XI Convocatoria).
CAPÍTULO I.-OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Base 1.-Objeto.
La presente convocatoria, dictada al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, tiene por objeto concretar el régimen jurídico general de concesión de subvenciones,
así como el procedimiento a seguir para la solicitud, la concesión, la justificación y el pago de las mis -
mas, promovidas por el Instituto Municipal de Promoción Empresarial, Formación y Empleo de Ciudad
Real con el fin de apoyar la creación de empresas y el fomento de empleo, mediante un programa de
incentivos y ayudas económicas destinadas a favorecer la generación de empleo estable y de calidad
en nuestro municipio, con las siguientes líneas de subvenciones:
I.-Subvención directa a fondo perdido.
II.-Subvención en la tasa de licencia de apertura.
III.-Subvención para el fomento de la contratación laboral.
Base 2.-Beneficiarios y ámbito de aplicación.
1.-Podrán beneficiarse de las subvenciones convocadas, las personas físicas y jurídicas, que en
cada caso y para cada una de sus líneas de ayuda, reúnan los requisitos exigidos por ella y cuyo domi -
cilio social, fiscal y centro de trabajo estén ubicados en el término municipal de Ciudad Real.
2.-Las subvenciones se concederán una única vez por empresa beneficiaria y por cada trabajador
cuyo contrato de derecho a subvención a la primera empresa a la que se incorpore.
3.- Únicamente se admitirá una solicitud por promotor o grupo de promotores, independiente -
mente de que se constituyan en diferentes personas jurídicas.
Base 3.-Requisitos generales para acceder a la convocatoria.
1.-Que el coste de la inversión a realizar sea superior a 3.000 euros. Este requisito es imprescin -
dible para acceder a las tres líneas de subvenciones descritas en la Base 1.
Tendrá la consideración de gasto/inversión subvencionable, los siguientes conceptos:
a) Acondicionamiento y adecuación del inmueble donde se vaya a desarrollar la actividad empre -
sarial, incluidos los honorarios técnicos de redacción del proyecto y dirección de obra.
b) Instalaciones técnicas.
c) Gastos de notaría y registro.
d) Adquisición de maquinaria.
e) Mobiliario y equipamiento (se excluyen elementos decorativos).
f) Equipos informáticos y software.
g) Diseño de imagen corporativa.
h) Diseño y elaboración de páginas web.
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio y
normas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa
expresada.
Número 216 · lunes, 2 de noviembre de 2015 · 11652
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i) Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.
j) Traspaso de negocios (excluidas existencias, mercaderías y fondo de comercio).
k) Vehículos industriales/comerciales vinculados a la actividad.
Además de los previstos en la legislación general de subvenciones, quedan excluidos, en todo
caso, los siguientes gastos:
a) Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero, leasing, renting u
otros productos financieros similares.
b) El I.V.A. recuperable
c) Tasas e impuestos.
d) Adquisición de bienes destinados a su venta o alquiler, o destinados a la exposición del local.
En ningún caso se considerará como gasto de inversión, la compra de locales o inmuebles, la adqui -
sición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empre -
sarial, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal de socios o directores de empresa.
2.-Ser empresa de nueva creación, considerándose como tal las que hayan iniciado la actividad
desde el 29 de noviembre de 2014 hasta el final del plazo de la presente convocatoria (27 de noviem -
bre de 2015). Se considera como inicio de actividad la fecha de alta en el I.A.E.
3.-Adoptar cualquiera de las siguientes formas jurídicas:
Empresario individual (autónomo), Comunidad de Bienes, Sociedad Civil, Sociedad de Responsa -
bilidad Limitada, Cooperativa de Trabajo Asociado y Sociedad Laboral.
4.-Que la persona beneficiaria se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor/a de la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento
de Ciudad Real.
Este último extremo se comprobará de oficio por esta Administración, mientras que el cumpli -
miento de las obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social lo será en los términos expresa -
dos más adelante.
5.-Que la persona beneficiaria no se halle incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener
la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley
General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre.
Base 4.-Exclusiones.
Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de esta convocatoria y, por lo tanto,
no podrán ser consideradas como beneficiarias de estas ayudas aquellas personas promotoras empre-
sariales que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando promuevan actividades a comisión, venta por catálogo, venta ambulante, venta menor
sin local y venta a través de Internet.
b) Cuando con anterioridad hayan sido personas beneficiarias de este tipo de ayudas concedidas
por el IMPEFE, sean personas físicas o jurídicas y para la misma o distinta actividad.
c) Actividades sanitarias.
d) Academias de Formación.
e) Cafés, bares, hostelería y similares.
Base 5.-Dotación presupuestaria.
Estas subvenciones se abonarán con cargo a la partida 322/47001 del presupuesto del IMPEFE.
Siendo de 71.460,97 euros la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro del
crédito disponible.
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CAPÍTULO II.-SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO.
Base 6.-Cuantía de la subvención.
I. La cuantía de la ayuda ascenderá al 10% de la inversión subvencionable.
A la cantidad resultante se le aplicará un incremento del 5%, cuando se trate de los siguientes
proyectos y/o empresas:
1.-Proyectos y/o empresas de base tecnológica y/o investigación.
2.-Proyectos y/o empresas promovidos al menos en un 50% por personas pertenecientes a alguno
de los siguientes colectivos:
- Mujeres.
- Jóvenes menores de 30 años.
- Mayores de 45 años.
- Discapacitados (igual o superior al 33%).
- Beneficiarios de programas municipales de formación y/o empleo.
- Colectivos desfavorecidos y en riesgo de exclusión social
II. El máximo de esta ayuda no superará los 3.000 euros.
CAPÍTULO III.-SUBVENCIÓN EN LA TASA DE LICENCIA DE APERTURA.
Esta subvención está condicionada al cumplimiento del requisito general previsto en la Base 3
que contempla la obligatoriedad de realizar una inversión superior a 3.000 euros.
Base 7.-Cuantía de la subvención.
La cantidad subvencionada en la tasa de licencia de apertura ascenderá al 90% de la cantidad li-
quidada por el Ayuntamiento y satisfecha por el promotor, con el límite máximo de 1.500 euros.
La aplicación de esta cuantía se reducirá proporcionalmente en el caso de que el solicitante se
acoja a lo contemplado en el artículo 7 apartado b), sobre bonificaciones de tasa de licencia de aper -
tura de las ordenanzas municipales, cuyo texto es el siguiente: «Se concederá una bonificación del 50
por 100 en las aperturas solicitadas por personas demandantes del primer empleo antes de la fecha de
la solicitud, las que procedan del subsidio de desempleo, o perciban alguna prestación o ayudas así
como los parados de larga duración que se conviertan en autónomos por medio del ejercicio de una ac -
tividad por cuenta propia».
CAPÍTULO IV.-SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL.
Esta subvención está condicionada al cumplimiento del requisito general previsto en la Base 3
que contempla la obligatoriedad de realizar una inversión superior a 3.000 euros.
Base 8.-Requisitos específicos para las ayudas a la contratación laboral.
1.-Serán subvencionables aquellas contrataciones que se realicen por tiempo indefinido, quedan -
do obligada la empresa a justificar las contrataciones mediante presentación de contratos, nóminas y
documentos de cotización correspondiente.
2.-Podrá utilizarse cualquier forma de contratación vigente en la normativa laboral. Cuando el
contrato sea a tiempo parcial, la correspondiente subvención se reducirá proporcionalmente.
3.-Están excluidas de la subvención las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes,
descendientes y familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad del
empresario o miembros de los órganos de administración de la empresa, así como los realizados con
estos últimos.
No operarán las citadas exclusiones cuando se acredite que la persona a contratar desarrolla vida
independiente del empleador, mediante certificación de empadronamiento y copia de la declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).
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4.-Quedan excluidos los contratos que se formalicen con los socios trabajadores de empresas de
economía social.
5.-Están excluidas las empresas de trabajo temporal.
6.-Se subvencionará como máximo un número de tres contrataciones por empresa.
Base 9.-Hecho subvencionable.
Estas ayudas están destinadas a incentivar a las empresas que fomenten el empleo estable.
1.-Estas ayudas consisten en una subvención de 1.000 euros por cada contratación indefinida,
siempre y cuando se realicen con los siguientes colectivos:
- Mujeres.
- Jóvenes hasta 30 años.
- Mayores de 45 años.
- Discapacitados (igual o superior al 33%).
- Demandantes de primer empleo.
- Parados de larga duración.
- Colectivos desfavorecidos y en riesgo de exclusión social.
2.-Se aplicará un incremento del 25% cuando se trate de:
a) Beneficiarios de programas municipales de formación y empleo, entendiéndose por tales aque-
llas personas que participen activamente y con aprovechamiento en acciones integrantes de un progra -
ma de este tipo. Esta ayuda solo podrá concederse cuando la persona contratada estuviera realizando
un programa de formación-empleo o hubiera terminado su participación con aprovechamiento dentro
del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
b) Mujeres procedentes de casas de acogida dentro de los seis meses anteriores a la contratación.
CAPÍTULO V.-CUESTIONES GENERALES.
Base 10.-Límites generales de subvención.
1.-El importe de las subvenciones, nunca podrá superar –por sí o en concurrencia con cualquier
otra ayuda de cualesquiera otras entidades públicas o privadas– el coste total de la inversión realizada
por los beneficiarios.
2.-Las subvenciones por cada contratación laboral, solas o en concurrencia con cualesquiera
otras, no podrán superar el 60% de los costes totales –salariales y de Seguridad Social- durante el pe-
ríodo considerado por la ayuda.
3.-La cuantía total de la subvención reconocida a cada promotor/a empresarial, no podrá supe-
rar sumados los distintos conceptos de ayuda contemplados en estas bases (inversión, licencia de aper -
tura y contratación) la cantidad de 6.000 euros.
4.-En todo caso deberá respetarse lo establecido en el Reglamento (CE) número 69/2001 de la
Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las
ayudas de mínimis.
Base 11.-Documentación.
Junto con la instancia-solicitud, en modelo normalizado, deberá presentarse la siguiente docu-
mentación:
1) Fotocopia del D.N.I. o C.I.F.
2) Breve memoria explicativa de la actividad empresarial, así como del número de contratacio-
nes a realizar, con detalle pormenorizado de la inversión (anexo II).
3) Facturas de la inversión realizada, acompañadas de los correspondientes justificantes de
pago, (transferencias bancarias, cheques), sólo se computarán facturas cuya fecha de emisión tenga
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una antigüedad máxima de seis meses anteriores al inicio de la actividad, (no se admiten albaranes ni
facturas proformas). Se admitirá el pago en metálico hasta 1.000 euros, y siempre que las facturas
aportadas sean de cuantía inferior a 600 euros.
4) Fotocopia del contrato de constitución de la comunidad de bienes o sociedad civil o de la es-
critura de constitución y sus posteriores modificaciones de la persona jurídica, según el caso, inscrita
en el registro oficial correspondiente.
5) Fotocopia del documento de alta en la Declaración Censal. (Modelo 036).
6) Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social.
7) Fotocopia de la tasa de licencia de apertura (cuando proceda).
8) Justificante de subvenciones obtenidas y/o solicitadas a otras Administraciones Públicas para
el mismo proyecto de inversión.
9) Certificado expedido por la Tesorería de la Seguridad Social que acredite el cumplimiento for -
mal de sus obligaciones con la Seguridad Social.
10) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Agencia Es -
tatal de la Administración Tributaria. En este caso y al fin de evitar los desplazamientos de los ciuda-
danos, el interesado, podrá rellenar y firmar el formulario adjunto, facultando expresamente a este
Instituto para que en su nombre obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el Certi-
ficado requerido (anexo III).
11) Declaración responsable en la que se haga constar expresamente que el solicitante no se ha-
lla incurso en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (anexo V).
12) Cuando la persona solicitante tuviera reconocido algún tipo de discapacidad como mínimo del
33%, se acompañará original o copia compulsada del documento acreditativo del grado de minusvalía.
13) Fotocopia del contrato objeto de ayuda.
14) Fotocopia del alta en la Seguridad Social del trabajador contratado.
15) Informe de las personas responsables de los programas de formación-empleo, valorando el
aprovechamiento y circunstancias de la participación de los beneficiarios por los que se solicite la sub-
vención (cuando proceda).
16) Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la correcta valoración del ex-
pediente de solicitud de subvención.
a) Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos precepti -
vos, el IMPEFE requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, desde la fecha de la
notificación, subsane la falta, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, que será archivada sin más trámite.
b) En caso de que los interesados no aporten con la solicitud, las facturas y justificantes de
pago de la inversión realizada, así como el resto de documentación que sea esencial para la resolu-
ción, se desestimará la solicitud.
c) Si presentada la documentación, esta no cumple con el requisito general previsto en la base
3, 1) de justificar una inversión mínima de 3.000 euros, se desestimará la solicitud.
Base 12.-Publicidad de la convocatoria.
1.-La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, indicando:
a) Plazo de presentación de solicitudes.
b) Requisitos generales de acceso.
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c) Cuantía de la subvención a recibir.
d) Criterios específicos de valoración de la convocatoria.
e) Lugar de presentación de solicitudes.
f) Plazo de resolución.
g) Dirección y teléfono del servicio o unidad que amplíe información sobre la convocatoria.
h) Indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo
de interposición.
i) Medio de notificación de conformidad en el artículo 59 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base 13.-Presentación de solicitudes.
1.-Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Instituto Municipal de Promoción
Económica, Formación y Empleo, IMPEFE calle Valle de Alcudia, s/n, Ciudad Real, o por cualquiera de
los medios admitidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.-El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publi-
cación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 27 de noviem -
bre de 2015.
3.-Las solicitudes irán dirigidas al Sr. Presidente del Instituto Municipal de Promoción Económica,
Formación y Empleo (en adelante IMPEFE).
Base 14.-Instrucción del procedimiento.
1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a los Téc -
nicos de Empleo y Desarrollo Local del IMPEFE.
2. El órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la deter -
minación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la pro -
puesta de resolución. Estas actuaciones comprenderán:
a) Informe sobre admisión de las solicitudes que versará sobre el cumplimiento por parte de la
persona solicitante de los requisitos formales y materiales de carácter general y específicos estableci-
dos en estas Bases.
b) Informe-propuesta de concesión/denegación de la subvención, con evaluación, en su caso,
de las solicitudes de subvención formuladas conforme a los criterios, formas y prioridades de valora-
ción fijados en esta convocatoria. Este informe contendrá una relación de personas solicitantes para
las que se propone la concesión de subvención y su cuantía; así como de aquéllas para las que se pro -
pone la denegación de la subvención solicitada con expresión del motivo de la denegación.
Base 15.-Admisión de las solicitudes.
Si, analizada la solicitud por los Técnicos de Empleo y Desarrollo Local, se observara que está in-
completa o no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona
solicitante y/o cualquiera de los requisitos exigidos en estas Bases, se requerirá por el órgano instruc-
tor a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Co-
mún, para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente
al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos pre -
ceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.
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Base 16.-Evaluación de las solicitudes.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, se tramitará en
régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin
de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta
convocatoria, y adjudicar, con el límite señalado dentro del crédito disponible, aquellas que hayan ob-
tenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.
2. Se establecen los siguientes criterios de valoración:
a) Cada proyecto podrá ser valorado en su conjunto de acuerdo con la baremación siguiente:
- Por cada promotor que sea mujer, menor de 30 años, mayor de 45, o desempleado de larga du -
ración (mas de ocho meses ininterrumpidos): 1 punto (los puntos obtenidos por cada características se-
rán acumulativos).
- Por cada promotor que acredite una discapacidad igual o superior al 33%: 2 puntos.
- Por cada contrato indefinido a jornada completa: 1 punto. Cuando los contratos sean por jorna-
das iguales o inferiores al 50% de la jornada total, la puntuación será de 0,50 puntos.
- Por realizar inversiones justificadas por importes superiores a 30.000, 18.000 ó 6.000 euros, ob -
tendrán 2 puntos, 1 punto y 0,50 puntos respectivamente.
- Proyectos de Base Tecnológica y/o de Investigación y/o de asuntos sociales: 1 punto.
b) En el caso de que dos o más solicitudes obtuvieran igual puntuación, a los solos efectos de es -
tablecer la prioridad entre las mismas, se atenderá a la mayor antigüedad de la fecha de presentación
de la solicitud y documentación exigida por esta convocatoria (fecha de solicitud completa).
3. Se exceptuará el trámite de la prelación de solicitudes cuando, una vez finalizado el plazo de
presentación, el crédito consignado para esta convocatoria fuera suficiente para hacer frente a todas
aquellas solicitudes que reuniesen los requisitos necesarios.
Base 17.-Propuesta de concesión o denegación.
1. A la vista del informe-propuesta de concesión/denegación emitido por los Técnicos de Empleo
y Desarrollo Local, se elevará el expediente a la Comisión Informativa del IMPEFE, que tendrá, a estos
efectos, la consideración de «órgano colegiado competente para la propuesta de concesión».
2. Este órgano, a la vista del expediente instruido, formulará propuesta de resolución provisio-
nal, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados a través de los medios señalados
en la Base 19, con la concesión de un plazo de audiencia de 10 días para la formulación de alegaciones
y la presentación de documentos o justificaciones que estimen pertinentes. El órgano proponente po -
drá también requerir en dicho trámite la aportación por los interesados/as de cuantos datos y docu -
mentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de la petición.
No obstante, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesa-
dos. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados/as, junto con los infor-
mes que, a tenor de las mismas, fueran necesarios, la Comisión Informativa, formulará la propuesta
de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de subvención, y su cuantía.
4. La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor del benefi-
ciario propuesto, frente al IMPEFE, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
5. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión Informativa, eleva-
rá la propuesta de resolución definitiva al Consejo Rector del IMPEFE, que será el órgano competente
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para resolver las solicitudes de subvención formuladas al amparo de estas bases, de acuerdo de lo dis -
puesto por el artículo 10.N) de los Estatutos del IMPEFE.
Base 18.-Resolución.
1.-El Órgano competente para la resolución será, con carácter general, el Consejo Rector del IM-
PEFE, según lo dispuesto en el artículo 10 n) de los Estatutos.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de
seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, se motivará de conformi -
dad con las bases de esta convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedi -
miento los fundamentos de la resolución que se adopte y contendrá los siguientes pronunciamientos:
a) Reconocer el derecho a una subvención para el inicio de actividad económica en el término
municipal de Ciudad Real a las personas solicitantes que, a la vista de las actuaciones practicadas, hu-
biesen acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su caso, hubieran obtenido la pun -
tuación necesaria, con expresión de su cuantía y de la denominación del proyecto o actividad, otorgan-
do a los mismos la condición de beneficiarios.
b) Denegar las demás peticiones por no reunir los beneficiarios/as los requisitos exigidos para
acceder a las ayudas o, en su caso, por haber obtenido una puntuación inferior a la necesaria para la
concesión teniendo en cuenta el orden de preferencia resultante de los criterios de valoración, con la
advertencia de que estos últimos quedarán en lista de espera, y podrán acceder a la condición de be-
neficiarios/as, siguiendo el orden de la puntuación obtenida, si se produjeran renuncias y se liberara
crédito suficiente.
c) Comprometer el gasto necesario para atender el pago de las subvenciones concedidas.
2. El vencimiento del plazo máximo señalado sin que se haya notificado la resolución legitima a
los interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de
la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativa -
mente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado en el plazo de un mes, o
bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Ciudad Real, recurso este último que no podrá interponerse hasta que
sea resuelto, en su caso, expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-
to Administrativo Común, en la propia Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Ad -
ministrativa y demás disposiciones en vigor, y sin perjuicio de que los interesados puedan interponer
cuantos otros recursos estimaren convenientes en defensa de sus derechos.
Base 19.-Medio de notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento.
La notificación de la resolución de concesión se hará mediante su inserción en el tablón de anun-
cios del IMPEFE sito en la calle Valle de Alcudia, s/n, en la fecha siguiente a la de su aprobación por el
órgano competente y en su página web (http://www.impefe.es/).
Base 20.-Alteración de las condiciones y modificación de las cuantías de las subvenciones aprobadas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención solicita-
da, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la misma, de acuerdo con lo previsto en el ar -
tículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones y, en su caso, de la cuantía de la subvención concedida.
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio y
normas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa
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Base 21.-Pago de la subvención.
1.-Los pagos se realizarán mediante abono en cuenta corriente, para ello se facilitara ficha de
Alta de Terceros que contenga los datos relativos a la entidad bancaria y número de cuenta corriente
donde deba efectuarse el ingreso del importe de la subvención (anexo IV).
2.-El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario/a de la realiza-
ción de la actividad y proyecto para el que se concedió.
3.-No podrá realizarse el pago de la subvención, en tanto el beneficiario no se halle al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y frente al Ayuntamiento, o
sea deudor en virtud de resolución dictada en expediente de reintegro de una subvención anterior.
4.-Si en el transcurso desde la notificación de la resolución y el pago efectivo de la misma se de -
dujera una eventual pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención de acuerdo con lo
establecido en los artículos 34 y 37.1.c) de la Ley General de Subvenciones, se pondrá esta circunstan -
cia en conocimiento del interesado/a con la concesión al mismo de un plazo de audiencia por término
de 10 días para que formule las alegaciones y presente las justificaciones que estime convenientes a su
derecho.
Podrá prescindirse de este trámite cuando tales circunstancias se hayan puesto de manifiesto por
el beneficiario/a renunciando al cobro total o parcial de la subvención.
5. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones o, en su caso, a la vista de
las mismas, se procederá a dictar por el órgano concedente Resolución declarando la pérdida del dere-
cho al cobro total o parcial de la subvención que habrá de notificarse a los interesados en los términos
de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Adminis -
traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base 22.-Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas por las presentes Bases estarán obligados a:
a) Mantener la actividad empresarial o profesional que motivó la concesión de la subvención, con
el cumplimiento de todas sus obligaciones fiscales, de Seguridad Social y frente al Ayuntamiento du-
rante, al menos, dos años desde la fecha de abono de la subvención concedida.
b) Comunicar al IMPEFE la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva
que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
c) Facilitar las inspecciones y actos de investigación del IMPEFE, a través de los Técnicos de Em-
pleo y Desarrollo Local, en el plazo de dos años a partir de la fecha de notificación de la Resolución de
concesión de la misma; así como aportar los documentos que les fueran requeridos en orden a la deter-
minación y comprobación de la veracidad de los datos en virtud de los cuales se concedió la subvención.
d) Mantener a las personas contratadas en el perfil profesional que motivó la concesión de la
ayuda durante un período de dos años. Las empresas contratantes subvencionadas estarán obligadas a
sustituir a los trabajadores que cesen en su puesto de trabajo, por otro trabajador que cumpla los mis-
mos requisitos que dieron lugar a la subvención.
e) Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
f) Cumplir las condiciones específicas a las que quedase sujeta la concesión de la subvención.
g) Acreditar al IMPEFE, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, proce-
dentes de cualesquiera otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o inter-
nacionales.
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Base 23.-Justificación de la subvención.
1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la rea-
lización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
2. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente serán causa
de reintegro, en los términos previstos por el artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Base 24.-Invalidez de la resolución de la concesión.
1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la Resolución de conce-
sión, por la concurrencia de las causas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley Gene -
ral de Subvenciones, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades satisfechas.
2. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas
de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Base 25.-Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora co-
rrespondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la proce -
dencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. La
obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
2. Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo pá-
rrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamen -
te de la obligación de reintegro del beneficiario o la beneficiaria en relación a las actividades subven-
cionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
Responderán solidariamente de la obligación de reintegro las personas o los representantes lega -
les del beneficiario o beneficiaria cuando éste careciera de capacidad de obrar.
Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se re-
fiere el apartado 3 del artículo 11 en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
3. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las socie -
dades mercantiles, o aquellos/as que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que
no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligacio -
nes infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de
quienes de ellos o ellas dependan.
Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las
disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades
responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstas.
4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pen-
dientes se transmitirán a los socios/as o participes en el capital que responderán de ellas solidaria -
mente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.
5. En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades
pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el de-
recho civil común aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de la
aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
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Base 26.-Procedimiento de reintegro.
1. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subven-
ciones mediante la resolución del procedimiento regulado en la Ley General de Subvenciones y su Re-
glamento, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibi -
das establecidos en el artículo 37 de dicha Ley.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de
12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá
la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin
que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del
citado plazo.
3. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
Base 27.-Infracciones y sanciones administrativas. procedimiento sancionador.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones ti-
pificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
2. Se atenderá en cuanto a tipificación y procedimiento a lo previsto en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 28.-Compatibilidad con otras ayudas.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras que pudie-
ran ser concedidas por las diferentes Administraciones Públicas y/o por sus organismos dependientes.
Base final.
Contra este acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes
ante el mismo órgano que lo dictó, o puede ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses.
Ciudad Real, a 29 de octubre de 2015.-El Presidente del Consejo Rector del Instituto Municipal
de Promoción Económica, Formación y Empleo, José Luis Herrera Jiménez.
Anuncio número 6020
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  • 1. S e d e e l e c t r ó n i c a h t t p s : / / s e d e . d i p u c r. e s B O P Ciudad Real administración local AYUNTAMIENTOS CIUDAD REAL XI CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, FORMACIÓN Y EMPLEO Acuerdo del Consejo Rector del IMPEFE, de 29 de octubre de 2015, de aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvención municipal para el fomento de la actividad empresarial en Ciu - dad Real, Undécima Convocatoria (XI Convocatoria). CAPÍTULO I.-OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y RÉGIMEN JURÍDICO. Base 1.-Objeto. La presente convocatoria, dictada al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene por objeto concretar el régimen jurídico general de concesión de subvenciones, así como el procedimiento a seguir para la solicitud, la concesión, la justificación y el pago de las mis - mas, promovidas por el Instituto Municipal de Promoción Empresarial, Formación y Empleo de Ciudad Real con el fin de apoyar la creación de empresas y el fomento de empleo, mediante un programa de incentivos y ayudas económicas destinadas a favorecer la generación de empleo estable y de calidad en nuestro municipio, con las siguientes líneas de subvenciones: I.-Subvención directa a fondo perdido. II.-Subvención en la tasa de licencia de apertura. III.-Subvención para el fomento de la contratación laboral. Base 2.-Beneficiarios y ámbito de aplicación. 1.-Podrán beneficiarse de las subvenciones convocadas, las personas físicas y jurídicas, que en cada caso y para cada una de sus líneas de ayuda, reúnan los requisitos exigidos por ella y cuyo domi - cilio social, fiscal y centro de trabajo estén ubicados en el término municipal de Ciudad Real. 2.-Las subvenciones se concederán una única vez por empresa beneficiaria y por cada trabajador cuyo contrato de derecho a subvención a la primera empresa a la que se incorpore. 3.- Únicamente se admitirá una solicitud por promotor o grupo de promotores, independiente - mente de que se constituyan en diferentes personas jurídicas. Base 3.-Requisitos generales para acceder a la convocatoria. 1.-Que el coste de la inversión a realizar sea superior a 3.000 euros. Este requisito es imprescin - dible para acceder a las tres líneas de subvenciones descritas en la Base 1. Tendrá la consideración de gasto/inversión subvencionable, los siguientes conceptos: a) Acondicionamiento y adecuación del inmueble donde se vaya a desarrollar la actividad empre - sarial, incluidos los honorarios técnicos de redacción del proyecto y dirección de obra. b) Instalaciones técnicas. c) Gastos de notaría y registro. d) Adquisición de maquinaria. e) Mobiliario y equipamiento (se excluyen elementos decorativos). f) Equipos informáticos y software. g) Diseño de imagen corporativa. h) Diseño y elaboración de páginas web. Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio y normas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. Número 216 · lunes, 2 de noviembre de 2015 · 11652 Firmadodigitalmentepor"JefedeSecciondelB.O.P."JOSÉFÉLIXMONTOLIUSOTOeldía30-10-2015 Eldocumentoconstadeuntotalde70página/s.Página9de70.CódigodeVerificaciónElectrónica(CVE)11s800a55013L450a375
  • 2. S e d e e l e c t r ó n i c a h t t p s : / / s e d e . d i p u c r. e s B O P Ciudad Real i) Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia. j) Traspaso de negocios (excluidas existencias, mercaderías y fondo de comercio). k) Vehículos industriales/comerciales vinculados a la actividad. Además de los previstos en la legislación general de subvenciones, quedan excluidos, en todo caso, los siguientes gastos: a) Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero, leasing, renting u otros productos financieros similares. b) El I.V.A. recuperable c) Tasas e impuestos. d) Adquisición de bienes destinados a su venta o alquiler, o destinados a la exposición del local. En ningún caso se considerará como gasto de inversión, la compra de locales o inmuebles, la adqui - sición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empre - sarial, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal de socios o directores de empresa. 2.-Ser empresa de nueva creación, considerándose como tal las que hayan iniciado la actividad desde el 29 de noviembre de 2014 hasta el final del plazo de la presente convocatoria (27 de noviem - bre de 2015). Se considera como inicio de actividad la fecha de alta en el I.A.E. 3.-Adoptar cualquiera de las siguientes formas jurídicas: Empresario individual (autónomo), Comunidad de Bienes, Sociedad Civil, Sociedad de Responsa - bilidad Limitada, Cooperativa de Trabajo Asociado y Sociedad Laboral. 4.-Que la persona beneficiaria se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor/a de la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real. Este último extremo se comprobará de oficio por esta Administración, mientras que el cumpli - miento de las obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social lo será en los términos expresa - dos más adelante. 5.-Que la persona beneficiaria no se halle incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre. Base 4.-Exclusiones. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de esta convocatoria y, por lo tanto, no podrán ser consideradas como beneficiarias de estas ayudas aquellas personas promotoras empre- sariales que incurran en alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando promuevan actividades a comisión, venta por catálogo, venta ambulante, venta menor sin local y venta a través de Internet. b) Cuando con anterioridad hayan sido personas beneficiarias de este tipo de ayudas concedidas por el IMPEFE, sean personas físicas o jurídicas y para la misma o distinta actividad. c) Actividades sanitarias. d) Academias de Formación. e) Cafés, bares, hostelería y similares. Base 5.-Dotación presupuestaria. Estas subvenciones se abonarán con cargo a la partida 322/47001 del presupuesto del IMPEFE. Siendo de 71.460,97 euros la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro del crédito disponible. Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio y normas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. Número 216 · lunes, 2 de noviembre de 2015 · 11653 Firmadodigitalmentepor"JefedeSecciondelB.O.P."JOSÉFÉLIXMONTOLIUSOTOeldía30-10-2015 Eldocumentoconstadeuntotalde70página/s.Página10de70.CódigodeVerificaciónElectrónica(CVE)11s800a55013L450a375
  • 3. S e d e e l e c t r ó n i c a h t t p s : / / s e d e . d i p u c r. e s B O P Ciudad Real CAPÍTULO II.-SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO. Base 6.-Cuantía de la subvención. I. La cuantía de la ayuda ascenderá al 10% de la inversión subvencionable. A la cantidad resultante se le aplicará un incremento del 5%, cuando se trate de los siguientes proyectos y/o empresas: 1.-Proyectos y/o empresas de base tecnológica y/o investigación. 2.-Proyectos y/o empresas promovidos al menos en un 50% por personas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos: - Mujeres. - Jóvenes menores de 30 años. - Mayores de 45 años. - Discapacitados (igual o superior al 33%). - Beneficiarios de programas municipales de formación y/o empleo. - Colectivos desfavorecidos y en riesgo de exclusión social II. El máximo de esta ayuda no superará los 3.000 euros. CAPÍTULO III.-SUBVENCIÓN EN LA TASA DE LICENCIA DE APERTURA. Esta subvención está condicionada al cumplimiento del requisito general previsto en la Base 3 que contempla la obligatoriedad de realizar una inversión superior a 3.000 euros. Base 7.-Cuantía de la subvención. La cantidad subvencionada en la tasa de licencia de apertura ascenderá al 90% de la cantidad li- quidada por el Ayuntamiento y satisfecha por el promotor, con el límite máximo de 1.500 euros. La aplicación de esta cuantía se reducirá proporcionalmente en el caso de que el solicitante se acoja a lo contemplado en el artículo 7 apartado b), sobre bonificaciones de tasa de licencia de aper - tura de las ordenanzas municipales, cuyo texto es el siguiente: «Se concederá una bonificación del 50 por 100 en las aperturas solicitadas por personas demandantes del primer empleo antes de la fecha de la solicitud, las que procedan del subsidio de desempleo, o perciban alguna prestación o ayudas así como los parados de larga duración que se conviertan en autónomos por medio del ejercicio de una ac - tividad por cuenta propia». CAPÍTULO IV.-SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL. Esta subvención está condicionada al cumplimiento del requisito general previsto en la Base 3 que contempla la obligatoriedad de realizar una inversión superior a 3.000 euros. Base 8.-Requisitos específicos para las ayudas a la contratación laboral. 1.-Serán subvencionables aquellas contrataciones que se realicen por tiempo indefinido, quedan - do obligada la empresa a justificar las contrataciones mediante presentación de contratos, nóminas y documentos de cotización correspondiente. 2.-Podrá utilizarse cualquier forma de contratación vigente en la normativa laboral. Cuando el contrato sea a tiempo parcial, la correspondiente subvención se reducirá proporcionalmente. 3.-Están excluidas de la subvención las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad del empresario o miembros de los órganos de administración de la empresa, así como los realizados con estos últimos. No operarán las citadas exclusiones cuando se acredite que la persona a contratar desarrolla vida independiente del empleador, mediante certificación de empadronamiento y copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.). Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio y normas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. Número 216 · lunes, 2 de noviembre de 2015 · 11654 Firmadodigitalmentepor"JefedeSecciondelB.O.P."JOSÉFÉLIXMONTOLIUSOTOeldía30-10-2015 Eldocumentoconstadeuntotalde70página/s.Página11de70.CódigodeVerificaciónElectrónica(CVE)11s800a55013L450a375
  • 4. S e d e e l e c t r ó n i c a h t t p s : / / s e d e . d i p u c r. e s B O P Ciudad Real 4.-Quedan excluidos los contratos que se formalicen con los socios trabajadores de empresas de economía social. 5.-Están excluidas las empresas de trabajo temporal. 6.-Se subvencionará como máximo un número de tres contrataciones por empresa. Base 9.-Hecho subvencionable. Estas ayudas están destinadas a incentivar a las empresas que fomenten el empleo estable. 1.-Estas ayudas consisten en una subvención de 1.000 euros por cada contratación indefinida, siempre y cuando se realicen con los siguientes colectivos: - Mujeres. - Jóvenes hasta 30 años. - Mayores de 45 años. - Discapacitados (igual o superior al 33%). - Demandantes de primer empleo. - Parados de larga duración. - Colectivos desfavorecidos y en riesgo de exclusión social. 2.-Se aplicará un incremento del 25% cuando se trate de: a) Beneficiarios de programas municipales de formación y empleo, entendiéndose por tales aque- llas personas que participen activamente y con aprovechamiento en acciones integrantes de un progra - ma de este tipo. Esta ayuda solo podrá concederse cuando la persona contratada estuviera realizando un programa de formación-empleo o hubiera terminado su participación con aprovechamiento dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. b) Mujeres procedentes de casas de acogida dentro de los seis meses anteriores a la contratación. CAPÍTULO V.-CUESTIONES GENERALES. Base 10.-Límites generales de subvención. 1.-El importe de las subvenciones, nunca podrá superar –por sí o en concurrencia con cualquier otra ayuda de cualesquiera otras entidades públicas o privadas– el coste total de la inversión realizada por los beneficiarios. 2.-Las subvenciones por cada contratación laboral, solas o en concurrencia con cualesquiera otras, no podrán superar el 60% de los costes totales –salariales y de Seguridad Social- durante el pe- ríodo considerado por la ayuda. 3.-La cuantía total de la subvención reconocida a cada promotor/a empresarial, no podrá supe- rar sumados los distintos conceptos de ayuda contemplados en estas bases (inversión, licencia de aper - tura y contratación) la cantidad de 6.000 euros. 4.-En todo caso deberá respetarse lo establecido en el Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis. Base 11.-Documentación. Junto con la instancia-solicitud, en modelo normalizado, deberá presentarse la siguiente docu- mentación: 1) Fotocopia del D.N.I. o C.I.F. 2) Breve memoria explicativa de la actividad empresarial, así como del número de contratacio- nes a realizar, con detalle pormenorizado de la inversión (anexo II). 3) Facturas de la inversión realizada, acompañadas de los correspondientes justificantes de pago, (transferencias bancarias, cheques), sólo se computarán facturas cuya fecha de emisión tenga Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio y normas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. Número 216 · lunes, 2 de noviembre de 2015 · 11655 Firmadodigitalmentepor"JefedeSecciondelB.O.P."JOSÉFÉLIXMONTOLIUSOTOeldía30-10-2015 Eldocumentoconstadeuntotalde70página/s.Página12de70.CódigodeVerificaciónElectrónica(CVE)11s800a55013L450a375
  • 5. S e d e e l e c t r ó n i c a h t t p s : / / s e d e . d i p u c r. e s B O P Ciudad Real una antigüedad máxima de seis meses anteriores al inicio de la actividad, (no se admiten albaranes ni facturas proformas). Se admitirá el pago en metálico hasta 1.000 euros, y siempre que las facturas aportadas sean de cuantía inferior a 600 euros. 4) Fotocopia del contrato de constitución de la comunidad de bienes o sociedad civil o de la es- critura de constitución y sus posteriores modificaciones de la persona jurídica, según el caso, inscrita en el registro oficial correspondiente. 5) Fotocopia del documento de alta en la Declaración Censal. (Modelo 036). 6) Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social. 7) Fotocopia de la tasa de licencia de apertura (cuando proceda). 8) Justificante de subvenciones obtenidas y/o solicitadas a otras Administraciones Públicas para el mismo proyecto de inversión. 9) Certificado expedido por la Tesorería de la Seguridad Social que acredite el cumplimiento for - mal de sus obligaciones con la Seguridad Social. 10) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Agencia Es - tatal de la Administración Tributaria. En este caso y al fin de evitar los desplazamientos de los ciuda- danos, el interesado, podrá rellenar y firmar el formulario adjunto, facultando expresamente a este Instituto para que en su nombre obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el Certi- ficado requerido (anexo III). 11) Declaración responsable en la que se haga constar expresamente que el solicitante no se ha- lla incurso en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo V). 12) Cuando la persona solicitante tuviera reconocido algún tipo de discapacidad como mínimo del 33%, se acompañará original o copia compulsada del documento acreditativo del grado de minusvalía. 13) Fotocopia del contrato objeto de ayuda. 14) Fotocopia del alta en la Seguridad Social del trabajador contratado. 15) Informe de las personas responsables de los programas de formación-empleo, valorando el aprovechamiento y circunstancias de la participación de los beneficiarios por los que se solicite la sub- vención (cuando proceda). 16) Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la correcta valoración del ex- pediente de solicitud de subvención. a) Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos precepti - vos, el IMPEFE requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, desde la fecha de la notificación, subsane la falta, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que será archivada sin más trámite. b) En caso de que los interesados no aporten con la solicitud, las facturas y justificantes de pago de la inversión realizada, así como el resto de documentación que sea esencial para la resolu- ción, se desestimará la solicitud. c) Si presentada la documentación, esta no cumple con el requisito general previsto en la base 3, 1) de justificar una inversión mínima de 3.000 euros, se desestimará la solicitud. Base 12.-Publicidad de la convocatoria. 1.-La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, indicando: a) Plazo de presentación de solicitudes. b) Requisitos generales de acceso. Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio y normas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. Número 216 · lunes, 2 de noviembre de 2015 · 11656 Firmadodigitalmentepor"JefedeSecciondelB.O.P."JOSÉFÉLIXMONTOLIUSOTOeldía30-10-2015 Eldocumentoconstadeuntotalde70página/s.Página13de70.CódigodeVerificaciónElectrónica(CVE)11s800a55013L450a375
  • 6. S e d e e l e c t r ó n i c a h t t p s : / / s e d e . d i p u c r. e s B O P Ciudad Real c) Cuantía de la subvención a recibir. d) Criterios específicos de valoración de la convocatoria. e) Lugar de presentación de solicitudes. f) Plazo de resolución. g) Dirección y teléfono del servicio o unidad que amplíe información sobre la convocatoria. h) Indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo de interposición. i) Medio de notificación de conformidad en el artículo 59 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Base 13.-Presentación de solicitudes. 1.-Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Instituto Municipal de Promoción Económica, Formación y Empleo, IMPEFE calle Valle de Alcudia, s/n, Ciudad Real, o por cualquiera de los medios admitidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.-El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publi- cación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 27 de noviem - bre de 2015. 3.-Las solicitudes irán dirigidas al Sr. Presidente del Instituto Municipal de Promoción Económica, Formación y Empleo (en adelante IMPEFE). Base 14.-Instrucción del procedimiento. 1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a los Téc - nicos de Empleo y Desarrollo Local del IMPEFE. 2. El órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la deter - minación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la pro - puesta de resolución. Estas actuaciones comprenderán: a) Informe sobre admisión de las solicitudes que versará sobre el cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos formales y materiales de carácter general y específicos estableci- dos en estas Bases. b) Informe-propuesta de concesión/denegación de la subvención, con evaluación, en su caso, de las solicitudes de subvención formuladas conforme a los criterios, formas y prioridades de valora- ción fijados en esta convocatoria. Este informe contendrá una relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de subvención y su cuantía; así como de aquéllas para las que se pro - pone la denegación de la subvención solicitada con expresión del motivo de la denegación. Base 15.-Admisión de las solicitudes. Si, analizada la solicitud por los Técnicos de Empleo y Desarrollo Local, se observara que está in- completa o no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante y/o cualquiera de los requisitos exigidos en estas Bases, se requerirá por el órgano instruc- tor a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Co- mún, para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos pre - ceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley. Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio y normas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. Número 216 · lunes, 2 de noviembre de 2015 · 11657 Firmadodigitalmentepor"JefedeSecciondelB.O.P."JOSÉFÉLIXMONTOLIUSOTOeldía30-10-2015 Eldocumentoconstadeuntotalde70página/s.Página14de70.CódigodeVerificaciónElectrónica(CVE)11s800a55013L450a375
  • 7. S e d e e l e c t r ó n i c a h t t p s : / / s e d e . d i p u c r. e s B O P Ciudad Real Base 16.-Evaluación de las solicitudes. 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria, y adjudicar, con el límite señalado dentro del crédito disponible, aquellas que hayan ob- tenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios. 2. Se establecen los siguientes criterios de valoración: a) Cada proyecto podrá ser valorado en su conjunto de acuerdo con la baremación siguiente: - Por cada promotor que sea mujer, menor de 30 años, mayor de 45, o desempleado de larga du - ración (mas de ocho meses ininterrumpidos): 1 punto (los puntos obtenidos por cada características se- rán acumulativos). - Por cada promotor que acredite una discapacidad igual o superior al 33%: 2 puntos. - Por cada contrato indefinido a jornada completa: 1 punto. Cuando los contratos sean por jorna- das iguales o inferiores al 50% de la jornada total, la puntuación será de 0,50 puntos. - Por realizar inversiones justificadas por importes superiores a 30.000, 18.000 ó 6.000 euros, ob - tendrán 2 puntos, 1 punto y 0,50 puntos respectivamente. - Proyectos de Base Tecnológica y/o de Investigación y/o de asuntos sociales: 1 punto. b) En el caso de que dos o más solicitudes obtuvieran igual puntuación, a los solos efectos de es - tablecer la prioridad entre las mismas, se atenderá a la mayor antigüedad de la fecha de presentación de la solicitud y documentación exigida por esta convocatoria (fecha de solicitud completa). 3. Se exceptuará el trámite de la prelación de solicitudes cuando, una vez finalizado el plazo de presentación, el crédito consignado para esta convocatoria fuera suficiente para hacer frente a todas aquellas solicitudes que reuniesen los requisitos necesarios. Base 17.-Propuesta de concesión o denegación. 1. A la vista del informe-propuesta de concesión/denegación emitido por los Técnicos de Empleo y Desarrollo Local, se elevará el expediente a la Comisión Informativa del IMPEFE, que tendrá, a estos efectos, la consideración de «órgano colegiado competente para la propuesta de concesión». 2. Este órgano, a la vista del expediente instruido, formulará propuesta de resolución provisio- nal, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados a través de los medios señalados en la Base 19, con la concesión de un plazo de audiencia de 10 días para la formulación de alegaciones y la presentación de documentos o justificaciones que estimen pertinentes. El órgano proponente po - drá también requerir en dicho trámite la aportación por los interesados/as de cuantos datos y docu - mentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de la petición. No obstante, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesa- dos. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados/as, junto con los infor- mes que, a tenor de las mismas, fueran necesarios, la Comisión Informativa, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía. 4. La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor del benefi- ciario propuesto, frente al IMPEFE, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. 5. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión Informativa, eleva- rá la propuesta de resolución definitiva al Consejo Rector del IMPEFE, que será el órgano competente Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio y normas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. Número 216 · lunes, 2 de noviembre de 2015 · 11658 Firmadodigitalmentepor"JefedeSecciondelB.O.P."JOSÉFÉLIXMONTOLIUSOTOeldía30-10-2015 Eldocumentoconstadeuntotalde70página/s.Página15de70.CódigodeVerificaciónElectrónica(CVE)11s800a55013L450a375
  • 8. S e d e e l e c t r ó n i c a h t t p s : / / s e d e . d i p u c r. e s B O P Ciudad Real para resolver las solicitudes de subvención formuladas al amparo de estas bases, de acuerdo de lo dis - puesto por el artículo 10.N) de los Estatutos del IMPEFE. Base 18.-Resolución. 1.-El Órgano competente para la resolución será, con carácter general, el Consejo Rector del IM- PEFE, según lo dispuesto en el artículo 10 n) de los Estatutos. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, se motivará de conformi - dad con las bases de esta convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedi - miento los fundamentos de la resolución que se adopte y contendrá los siguientes pronunciamientos: a) Reconocer el derecho a una subvención para el inicio de actividad económica en el término municipal de Ciudad Real a las personas solicitantes que, a la vista de las actuaciones practicadas, hu- biesen acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su caso, hubieran obtenido la pun - tuación necesaria, con expresión de su cuantía y de la denominación del proyecto o actividad, otorgan- do a los mismos la condición de beneficiarios. b) Denegar las demás peticiones por no reunir los beneficiarios/as los requisitos exigidos para acceder a las ayudas o, en su caso, por haber obtenido una puntuación inferior a la necesaria para la concesión teniendo en cuenta el orden de preferencia resultante de los criterios de valoración, con la advertencia de que estos últimos quedarán en lista de espera, y podrán acceder a la condición de be- neficiarios/as, siguiendo el orden de la puntuación obtenida, si se produjeran renuncias y se liberara crédito suficiente. c) Comprometer el gasto necesario para atender el pago de las subvenciones concedidas. 2. El vencimiento del plazo máximo señalado sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativa - mente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real, recurso este último que no podrá interponerse hasta que sea resuelto, en su caso, expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien- to Administrativo Común, en la propia Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Ad - ministrativa y demás disposiciones en vigor, y sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cuantos otros recursos estimaren convenientes en defensa de sus derechos. Base 19.-Medio de notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento. La notificación de la resolución de concesión se hará mediante su inserción en el tablón de anun- cios del IMPEFE sito en la calle Valle de Alcudia, s/n, en la fecha siguiente a la de su aprobación por el órgano competente y en su página web (http://www.impefe.es/). Base 20.-Alteración de las condiciones y modificación de las cuantías de las subvenciones aprobadas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención solicita- da, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la misma, de acuerdo con lo previsto en el ar - tículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones y, en su caso, de la cuantía de la subvención concedida. Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio y normas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. Número 216 · lunes, 2 de noviembre de 2015 · 11659 Firmadodigitalmentepor"JefedeSecciondelB.O.P."JOSÉFÉLIXMONTOLIUSOTOeldía30-10-2015 Eldocumentoconstadeuntotalde70página/s.Página16de70.CódigodeVerificaciónElectrónica(CVE)11s800a55013L450a375
  • 9. S e d e e l e c t r ó n i c a h t t p s : / / s e d e . d i p u c r. e s B O P Ciudad Real Base 21.-Pago de la subvención. 1.-Los pagos se realizarán mediante abono en cuenta corriente, para ello se facilitara ficha de Alta de Terceros que contenga los datos relativos a la entidad bancaria y número de cuenta corriente donde deba efectuarse el ingreso del importe de la subvención (anexo IV). 2.-El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario/a de la realiza- ción de la actividad y proyecto para el que se concedió. 3.-No podrá realizarse el pago de la subvención, en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y frente al Ayuntamiento, o sea deudor en virtud de resolución dictada en expediente de reintegro de una subvención anterior. 4.-Si en el transcurso desde la notificación de la resolución y el pago efectivo de la misma se de - dujera una eventual pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 37.1.c) de la Ley General de Subvenciones, se pondrá esta circunstan - cia en conocimiento del interesado/a con la concesión al mismo de un plazo de audiencia por término de 10 días para que formule las alegaciones y presente las justificaciones que estime convenientes a su derecho. Podrá prescindirse de este trámite cuando tales circunstancias se hayan puesto de manifiesto por el beneficiario/a renunciando al cobro total o parcial de la subvención. 5. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones o, en su caso, a la vista de las mismas, se procederá a dictar por el órgano concedente Resolución declarando la pérdida del dere- cho al cobro total o parcial de la subvención que habrá de notificarse a los interesados en los términos de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Adminis - traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Base 22.-Obligaciones de las personas beneficiarias. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas por las presentes Bases estarán obligados a: a) Mantener la actividad empresarial o profesional que motivó la concesión de la subvención, con el cumplimiento de todas sus obligaciones fiscales, de Seguridad Social y frente al Ayuntamiento du- rante, al menos, dos años desde la fecha de abono de la subvención concedida. b) Comunicar al IMPEFE la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. c) Facilitar las inspecciones y actos de investigación del IMPEFE, a través de los Técnicos de Em- pleo y Desarrollo Local, en el plazo de dos años a partir de la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la misma; así como aportar los documentos que les fueran requeridos en orden a la deter- minación y comprobación de la veracidad de los datos en virtud de los cuales se concedió la subvención. d) Mantener a las personas contratadas en el perfil profesional que motivó la concesión de la ayuda durante un período de dos años. Las empresas contratantes subvencionadas estarán obligadas a sustituir a los trabajadores que cesen en su puesto de trabajo, por otro trabajador que cumpla los mis- mos requisitos que dieron lugar a la subvención. e) Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. f) Cumplir las condiciones específicas a las que quedase sujeta la concesión de la subvención. g) Acreditar al IMPEFE, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, proce- dentes de cualesquiera otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o inter- nacionales. Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio y normas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. Número 216 · lunes, 2 de noviembre de 2015 · 11660 Firmadodigitalmentepor"JefedeSecciondelB.O.P."JOSÉFÉLIXMONTOLIUSOTOeldía30-10-2015 Eldocumentoconstadeuntotalde70página/s.Página17de70.CódigodeVerificaciónElectrónica(CVE)11s800a55013L450a375
  • 10. S e d e e l e c t r ó n i c a h t t p s : / / s e d e . d i p u c r. e s B O P Ciudad Real Base 23.-Justificación de la subvención. 1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la rea- lización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 2. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente serán causa de reintegro, en los términos previstos por el artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Base 24.-Invalidez de la resolución de la concesión. 1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la Resolución de conce- sión, por la concurrencia de las causas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley Gene - ral de Subvenciones, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades satisfechas. 2. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Base 25.-Reintegro de la subvención. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora co- rrespondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la proce - dencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. 2. Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo pá- rrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamen - te de la obligación de reintegro del beneficiario o la beneficiaria en relación a las actividades subven- cionadas que se hubieran comprometido a efectuar. Responderán solidariamente de la obligación de reintegro las personas o los representantes lega - les del beneficiario o beneficiaria cuando éste careciera de capacidad de obrar. Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se re- fiere el apartado 3 del artículo 11 en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. 3. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las socie - dades mercantiles, o aquellos/as que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligacio - nes infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos o ellas dependan. Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstas. 4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pen- dientes se transmitirán a los socios/as o participes en el capital que responderán de ellas solidaria - mente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado. 5. En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el de- recho civil común aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio y normas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. Número 216 · lunes, 2 de noviembre de 2015 · 11661 Firmadodigitalmentepor"JefedeSecciondelB.O.P."JOSÉFÉLIXMONTOLIUSOTOeldía30-10-2015 Eldocumentoconstadeuntotalde70página/s.Página18de70.CódigodeVerificaciónElectrónica(CVE)11s800a55013L450a375
  • 11. S e d e e l e c t r ó n i c a h t t p s : / / s e d e . d i p u c r. e s B O P Ciudad Real Base 26.-Procedimiento de reintegro. 1. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subven- ciones mediante la resolución del procedimiento regulado en la Ley General de Subvenciones y su Re- glamento, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibi - das establecidos en el artículo 37 de dicha Ley. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. 3. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Base 27.-Infracciones y sanciones administrativas. procedimiento sancionador. 1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones ti- pificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. 2. Se atenderá en cuanto a tipificación y procedimiento a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Base 28.-Compatibilidad con otras ayudas. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras que pudie- ran ser concedidas por las diferentes Administraciones Públicas y/o por sus organismos dependientes. Base final. Contra este acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o puede ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. Ciudad Real, a 29 de octubre de 2015.-El Presidente del Consejo Rector del Instituto Municipal de Promoción Económica, Formación y Empleo, José Luis Herrera Jiménez. Anuncio número 6020 Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio y normas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. Número 216 · lunes, 2 de noviembre de 2015 · 11662 Firmadodigitalmentepor"JefedeSecciondelB.O.P."JOSÉFÉLIXMONTOLIUSOTOeldía30-10-2015 Eldocumentoconstadeuntotalde70página/s.Página19de70.CódigodeVerificaciónElectrónica(CVE)11s800a55013L450a375