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CASOS
PRÁCTICOS
de la Ley del
IGV
(Impuesto General a las Ventas )
www.estudiosaavedrat.com
A B O G A D O S
A U D I T O R E S
CONTADORES
ECONOMISTAS
INGENIEROS
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
INDICE
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
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I GASTOS
Caso Práctico Nº 01 : La Venta en el País de los Bienes Muebles a un Consumidor final
Caso Práctico Nº 02 : La Venta en el país de Bienes Muebles que Constituyen Activo Fijo de la empresa.
Caso Práctico Nº 03 : Prestación a Utilización de Servicios en el país por un no domiciliado, implicancia tributaria y contable.
Caso Práctico Nº 04 : Operaciones Gravadas la presentación o utilización de Servicios en el Pais de un No Domiciliado.
Caso Práctico Nº 05 :Arrendamiento y gestión de Bienes muebles e Inmuebles
Caso Práctico Nº 06 :Arrendamiento de Naves y aeronaves prestados por Sujetos No Domiciliados que son Utilizados Parcialmente en el
Pais.
Caso Práctico Nº 07 : Contratos de Construcción cuya Condición de Pago se da a través de Pagos Parciales.
Caso Práctico Nº 08 : Contratos de Construcción cuya percepción de ingresos se da porAvance de Obra.
Caso Práctico Nº 09 : La Primera Venta de Inmuebles que Realizan los Constructores de los mismos.
Caso Práctico Nº 10 : Primera Venta Efectuada entre Empresas Constructoras Vinculadas.
Caso Práctico Nº 11 : Primera Venta de Inmuebles que Realizan los Constructores de los Mismos.
Caso Práctico Nº 12 : Venta Posterior a la Primera Venta Efectuada por Empresas Vinculadas a Constructor (Persona Natural).
Caso Práctico Nº 13 : Venta Posterior a las Primera Venta Efectuada por Empresas Vinculadas a Constructor (Persona Natural).
Caso Práctico Nº 14 : Venta Posterior a la Primera Venta.
Caso Práctico Nº 15 : Venta de Inmuebles por Empresas Funcionales.
Caso Práctico Nº 16 : Venta de Inmuebles en los que se haya realizadoTrabajos de Aplicación.
Caso Práctico Nº 17 : Operaciones Gravadas –Importación de Bienes
Caso Práctico Nº 18 : Operaciones No Gravadas concepto no gravado elArrendamiento y de mas Formas de Cesión.
Caso Práctico Nº 19 : Concepto No Gravado. ElArrendamiento de Bienes Muebles.
Caso Práctico Nº 20 :Transferencia de Bienes Usados que Efectúan las Personas Naturales que no RealizanActividad Empresarial.
Caso Práctico Nº 21 : Concepto No Gravado Transferencia de Bienes Usados que efectúen las personas Jurídicas que no realizan Actividad
Empresarial.
Caso Práctico Nº 22 : Operaciones no Gravadas – Bienes y Servicios Inafectos al pago del I.G.V. por parte de las instituciones Educativas
Particulares y Publicas.
Caso Práctico Nº 23 : Concepto GravadoTransferencia de Bienes porTraspaso de empresas.
Caso Práctico Nº 24 : Concepto no gravado Transferencia de Bienes antes de haber solicitado su despacho a consumo.
Caso Práctico Nº 25 : Definición de Venta, Caso de Retiro de Bienes producto de un Movimiento Sísmico.
Caso Práctico Nº 26 : Retiro de Bienes Efectuado por uno de los Socios.
Caso Práctico Nº 27 : Retiro de Bienes no Considerados como venta, Retiro de Bienes como Consecuencia de la Desaparición, Destrucción o
Perdida de Bienes debidamente acreditada.
Caso Práctico Nº 28 : Perdida por Existencias Siniestradas noAseguradas
Caso Práctico Nº 29 : No Constituye venta el Consumo que realice la Empresa de los Bienes del Giro de su Negocio.
Caso Práctico Nº 30 : Constituye Venta la entrega de Bienes a losTrabajadores de la Empresa, Remuneraciones Canceladas en Especie.
Caso Práctico Nº 31 :Tratamiento de Cesión Gratuita o Retiro de Bienes
Caso Práctico Nº 32 : Entrega aTítulo Gratuito de Bienes que Efectúan las Empresas con la finalidad de Promocionar venta de Bienes.
Caso Práctico Nº 33 : Entrega a Titulo Gratuito de Material Documentario que efectúan las empresas con la Finalidad de Promocionar la Venta
de Bienes Retiro de Bienes no Considerados como Venta.
Caso Práctico Nº34 : Nacimiento de la Obligación Tributaria en Anticipo Oportunidad de entrega de los Comprobantes de Pago por Pagos
Parciales Anticipados a la Transferencia del Bien.
Caso Práctico Nº 35 : Nacimiento de la ObligaciónTributaria en el caso de los Consignatarios.
Caso Práctico Nº 36 : Del Nacimiento de la ObligaciónTributaria en el caso de Pagos Parciales.
Caso Práctico Nº 37 : Sobre Comisiones Mercantiles Considerados como Servicios Exonerados del I.G.V.
Caso Práctico Nº38 : Contribuyente del I.G.V. Por los Productos Comprendidos en elApéndice I delT.U.O. del I.G.V. e I.S.C.
Caso Práctico Nº 39 :Aplicación de la Renuncia a la Exoneración del I.G.V. si ser Efectiva Previamente la Renuncia de la Exoneración.
Caso Práctico Nº 40 : Renuncia de la Exoneración.
Caso Práctico Nº 41 : De los Sujetos el Impuesto Empresa comercializadora que efectúa ventas en el Pais de BienesAfectos en la etapa del
Cielo de distribución.
Caso Práctico Nº 42 : Sujetos que Utilicen en el País Servicios Prestados por No Domiciliados.
Caso Práctico Nº 43 : Utilización de Servicios prestados por No Domiciliados.
Caso Práctico Nº 44 : El Comprador de los Bienes Cuando el Vendedor no tenga Domicilio en el Pais.
Caso Práctico Nº 45 : De los Sujetos del Impuesto Responsables Solidarios.
Caso Práctico Nº 46 : De los Sujetos del Impuesto.
Caso Práctico Nº 47 : Determinación del Impuesto.
Caso Práctico Nº 48 : Determinación del Impuesto Bruto de las Importaciones.
Caso Práctico Nº 49 : El Cálculo del Impuesto, Determinación del Impuesto
Caso Práctico Nº 50 :Base Imponible en la Primera Venta de Inmuebles Realizada por el Constructor a favor de una Persona Natural sin Negocio.
Caso Práctico Nº 51 :De la Base Imponible del Impuesto Bruto en Caso de Comerciantes Minoristas.
Caso Práctico Nº 52 :Permuta.
Caso Práctico Nº 53 :SobreTransferencia de BienesAntes de su Despacho a Consumo.
Caso Práctico Nº 54 :No se Consideran Ventas las Entregas de Bienes Muebles que Efectúen las Empresas como Bonificaciones al Cliente
sobre Ventas Realizadas.
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MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
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I GASTOS
Caso Práctico Nº55 : Ámbito de Aplicación del impuesto y del nacimiento de la Obligación tributaria Tratándose de la Perdida Desaparición o
Destrucción de los Bienes.
Caso Práctico Nº 56 : Implicaciones Tributarias por las Bonificaciones Otorgadas a los Clientes.
Caso Práctico Nº 57 : Del crédito Fiscal Requisitos Sustanciales.
Caso Práctico Nº 58 : Del Crédito Fiscal Requisitos Formales
Caso Práctico Nº 59 : Sobre Requisitos Sustanciales.
Caso Práctico Nº 60 : Sobre Requisitos Formales.
Caso Práctico Nº 61 : Comprobantes de Pago Emitidos Consignando Monto del Impuesto Equivocado.
Caso Práctico Nº 62 : Impuesto que Figura en el Comprobante de pago con un Monto Menor.
Caso Práctico Nº 63 : Características Formales de los Registros de Compras. Requisitos y Características de los comprobantes de Pago.
Caso Practico Nº 64 : I.G.V. que Grava Retiro no Genera Crédito Fiscal.
Caso Practico Nº 65 : Sobre servicios de Energía Eléctrica,Agua Potable y Servicios Telefónicos,Telefax yTelegráficos.
Caso Practico Nº 66 : Reintegro del crédito Fiscal por la venta de Bienes.
Caso Practico Nº 67 : I.G.V. en la Venta de Bienes Depreciables que no Requieren de Reposición en un Plazo Menor.
Caso Practico Nº 68 : Retiros no Considerados como Ventas o Desmedros DebidamenteAcreditados.
Caso Práctico Nº 69 : Reintegro del I.G.V. por Destrucción de Mercaderías.
Caso Práctico Nº 70 : Dación en Pago: Venta de unActivo Fijo antes de haber Transcurrido dos años de haber sido puesto en Funcionamiento.
Caso Práctico Nº 71 : Operaciones Gravadas y no Gravadas.
Caso Práctico Nº 72 : Operaciones no Gravadas.
Caso Práctico Nº 73 : Sujetos que realizan Operaciones Gravadas y no Gravadas.
Caso Práctico Nº 74 : Operaciones Gravadas y no Gravadas.
Caso Práctico Nº 75 : Del Crédito Fiscal Sujetos que realizan Operaciones Gravadas y no gravadas.
Caso Práctico Nº 76 : Utilización del crédito Fiscal en el Caso de Reorganización de Empresas.
Caso Práctico Nº 77 :Ajuste al Impuesto Bruto.
Caso Práctico Nº 78 : De losAjustes al Impuesto Bruto y el Crédito Fiscal.
Caso Práctico Nº 79 : Del Impuesto Bruto.
Caso Práctico Nº 80 : Deducciones al Crédito Fiscal.
Caso Práctico Nº 81 : Determinación del Impuesto a pagar.
Caso Práctico Nº 82 : Ventas Negativas
Caso Práctico Nº 83 : Liquidación de Compras.
Caso Práctico Nº 84 : Reexportación: Devolución de Mercaderías Deficientes a Proveedores del Exterior.
Caso Práctico Nº 85 : Determinación del Saldo a Favor por Exportaciones.
Caso Práctico Nº 86 : Sobre Impuesto Extraordinario de Solidaridad y su compensación contra Ingresos del Tesoro Público.
Caso Práctico Nº 88 : De las Exportaciones.
Caso Práctico Nº 89 : De los Medios de Control. De los Registros Contables.Yde los Comprobantes de Pago.
Caso Práctico Nº 90 : Sobre Registro de Operaciones.
Caso Práctico Nº 91 : Retiro de Bienes Pago de Dividendos en Especie.
Caso Práctico Nº 92 : Presunción de Venta Omitidas por diferencias entre los Bienes registrados y los Inventarios.
Caso Práctico Nº 93 : Obligación de conservar los Comprobantes de Pago.
Caso Práctico Nº 94 : Comprobante de pago Emitidos por operaciones no Reales.
Caso Práctico Nº 95 : De las Empresas Ubicadas en la Región de la Selva.
Caso Práctico Nº 96 : De las Empresas Ubicadas en la Región de la Selva.
Caso Práctico Nº 97 :Tratamiento de Operaciones Gravadas y no Gravadas sobreAmazonia.
Caso Práctico Nº 98 : Operaciones Gravadas y no Gravadas en laAmazonia.
Caso Práctico Nº 99 : Requisitos para poderAplicar el Beneficio de la Exoneración.
Caso Práctico Nº 100: Empresa vinculada Económicamente. Una Empresa que posee más del 30 % del capital de la Otra Empresa
Directamente.
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INDICE
(Base Legal: Articulo 1º del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 2º numeral 1,
inciso a), del D.S.Nº 029-94-EFmodificado por D.S. Nº 136-96-EF)
COMENTARIO
LA VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES UBICADOS EN EL
TERRITORIO NACIONAL QUE SE REALICE EN CUALQUIERA DE
LAS ETAPAS DEL CICLO DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN
SEAN ESTOS NUEVOS O USADOS INDEPENDIENTEMENTE DEL
LUGAR EN QUE SE CELEBRE EL CONTRATO O DEL LUGAR EN QUE
SE REALICE ALPAGO .
1. Están consideradas como operaciones gravadas la
venta en el país de bienes muebles.
En virtud al Articulo1º, inciso a), Primer párrafo, del D.S. Nº
13696- EF del impuesto general a las ventas, la venta en el
país de bienes muebles son consideradas como
OPERACIONES GRAVADAS.
Asimismo el D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº
136-96-EF, Articulo 2º Numeral 1 inciso a) dispone que:
“son consideradas como operaciones gravadas la venta en
el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional
que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de
producción y distribución sean estos nuevos o usados
independientemente del lugar en que se celebre el
contrato o del lugar en que se realice el pago ”.
En consecuencia, la venta en el país de bienes muebles,
ya sean nuevos o usados se encontrara gravada con el
impuesto general de las ventas.
De otro lado tratándose de personas que no realicen
actividad empresarial y realicen venta de bienes afectos,
serán considerados como sujeto del impuesto en tanto
sean habituales en dichas operaciones (Art. 9º penúltimo
párrafo del D.S. Nº 005-99-EF).
(Base Legal: Articulo1º, inciso a) del D.S.Nº055-9-EF y Articulo 2º,
numeral1, inciso a) del D.S. Nº 029-94-EF Modificado por D.S. Nº 136-
69-E)
LA MODENA S.A. Dedicada a la comercialización de
equipos de computo, vende un equipo por:
“La venta en el país de viene muebles nuevos ubicados en
el territorio nacional es una operación gravada”.
En consecuencia, la venta en el país de bienes muebles
sean estos nuevos o usados se encuentran gravadas en el
impuesto general a las ventas.
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
02
DEL AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO
DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA – OPERACIONES GRAVADAS
CASOS PRACTICOS
En vista que se trata de un consumidor final que realiza la
compra de equipo de computo, la empresa LA MODERNA S.A
Debe emitirse un boleta de venta consignado para ello los
datos completos de don Augusto Salas Pérez que ya se trata
de una venta por una venta por un monto superior al 50 % de
la UIT (S/.1,500.00), esto en cumplimiento del reglamento de
comprobantes de pago (Resolucion de superintendencia Nº
007-99/ SUNAT.Art.8, subnumeral 3.10).
Venta a un consumidor final
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
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(Base Legal: Articulo 1º, inciso a) del D.S. Nº055-99-EF y articulo 2º,
numeral 1, inciso a) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S Nº 136-96-ef)
La CIA. COMPUTRONICS S.A tiene como activo fijo
equipos de computo y vende un equipo que está totalmente
depreciado por:
Valor de venta US$ 1,000.00
I.G.V. 190.00
Precio de venta US$ 1,190.00
“la venta en el país de bienes muebles usados en una
operación gravada”.
De otro lado, el reglamento del impuesto general de las
ventas, establece como OPERACIONES GRAVADAS la
venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio
nacional que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo
de producción y distribución, sean estos nuevos o usados,
independientemente del lugar en que se celebre el contrato
o del lugar en que se realice el pago.
I GASTOS
LA MODERNA S.A.
Av.Larco 1550 – Miraflores
Lima 12 de febrero de 2009
Señor(es): Augusto Salas Perez
Dcto. De Identidad: D.N.I. Nº 07320651
Direccion Av.los Jazmines Nº 820-Ate
Cant
.
Detalle Precio
Unitario
Precio de Venta
01 Equipo de computo - marca “TEM”
Son: Dos mil novecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles
S/.2,975
S/.2,975
R.U.C. 20100222554
BOLETA DE VENTA
055-Nº 03800
CASO Nº 01
LA VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES A UN
CONSUMIDOR FINAL
CASO Nº 02
LA VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES QUE
CONSTITUYEN ACTIVO FIJO DE LA EMPRESA
Valor de venta S/.2,500.00
IGV 475.00
Precio de venta S/.2,975.00
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
03
(Base Legal: Articulo 1º inciso b) articulo 4º inciso d) y
articulo21º del D.S. Nº 055-99-EF, Articulo 2º Numeral 1 inciso b) y
Articulo6º Numeral 11 de D.S. Nº 029-94-EF Modificado por D.S. Nº
054-99-EF).
Cuáles serán las implicancias tributarias y contables
cuando se toman los servicios de una empresa no
domiciliada con el fin de que presente servicios dentro
del país
Datos adicionales
EMPRESA USUARIA DEL SERVICIO: “ARMAS S.A.”
(DOMICILIARIO ).
EMPRESA NO DOMICILIADA QUE PRESTA SUS
SERVICIOS EN EL PAIS: “BONUS S.A.”
A. Servicio prestado, adiestramiento del personal y de
instalación de hornos industriales de secado servicio
que se presta parte en el país y parte en el exterior .
Fecha de emisión del comprobante emitido por la
empresa NO DOMICILIADA: 28.06.09
Fecha de registro del servicio en el libro de compras:
28.06.09
MONTO DELSERVICIO : S/. 50,000.00
INCIDENCIAEN EL IMPUETSO GENERALALAS VENTAS
En virtud del articulo1º inciso b) del D. S. Nº 055-99-EF y
el articulo 1º inciso b) del reglamento la, prestación y
utilización de servicios en general prestados en territorio
nacional están están gravados con el impuesto general
a las ventas. Independientemente, del lugar en que se
abone o se perciba la contraprestación y del lugar donde
se pueda celebrar el contrato.
De otro lado de acuerdo al Articulo2º. Numeral 1, inciso
b) del D.S. Nº 064-2000-EF el servicio es presentado en
el país cuando es prestado por un sujeto NO
DOMICILIADO y es consumido o empleado en el
territorio nacional.
Ahora dado que el servicio del no domiciliado ha sido
realizado en el país, será una operación gravada con el
impuesto general de las ventas.
En la utilización en el país por servicios prestados por no
domiciliados la obligación tributaria se origina en la fecha en
que se anota el comprobante de pago en el registro de
compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que
ocurra primero en concordancia con el artículo 4º inciso d)
del D.S. Nº 055-99-EF.
Es asi como el contribuyente del impuesto será aquel que
utilice el servicio en el país quedando este obligado a
cumplir con el pago del I.G.V. al fisco en el mes siguiente
de originada d ela obligación tributaria respetando pata ello
el cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias
establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 138-
2000/SUNAT.
D e t e r m i n a c i ó n d e l I G V R E T E N C I O N E S N O
DOMICILIADOS:
MOTO DELSERVICIO S/.50,000.00
19%
IGV RESULTANTE S/.9.500.00
De acuerdo al articulo 5º de la resolución de
superintendencia Nº 087-99/SUNAT (25.07.99)los
deudores tributarios están eximidos de presentar
declaración del IGV por el concepto de la utilización en el
país de los servicios prestados por no domiciliados dicho
concepto deberá ser pagado utilizando las boleta de pago
1062 ( para medianos contribuyentes ) 0 1262(para
principales contribuyentes ).
CREDITO FISCAL
En concordancia con el articulo 21º del D.S. Nº 055-99-EF
y del articulo6º Numeral 11 del D.S. Nº029-94-EF modificado
por D.S. Nº 136-96- EF se establece que tratándose de la
utilización de servicios prestados por no domiciliados el
crédito fiscal podrá utilizarse únicamente cuando el
impuesto correspondiente hubiera sido pagado al fisco
motivo por el cual se permitirá hacer uso del crédito al
crédito fiscal a partir de la declaración correspondiente al
periodo tributario e el que se realizo el pago del impuesto
siempre que ese se hubiere efectuado en el formulario que
para tal efecto apruebe la SUNAT vale decir el formulario
“1062” o “1262” dependiendo del tipo de contribuyente.
El crédito fiscal del I.G.V. que asciende a S/ 9,000.00 será
considerado en el PDT IGV Renta Mensual IEV – Formulario
Virtual Nº 621, por tratarse de una persona jurídica (Base
legal: Articulo1º inciso f) de la Resolución de la
Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT).
DEL DOCUMENTO QUE DEBE RESPALDAR EL CREDITO
FISCAL
De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo6º Numeral 2, inciso
c) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S.Nº 136-96-EF
se establece que el derecho al crédito fiscal se ejercerá
únicamente con el original de:
“El comprobante de pago en el cual conste el valor del
servicio prestado por el NO DOMICILIADO y el documento
donde coste el pago del impuesto respectivo en la
utilización de servicios en el país”.
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
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CIA COMPUTRONICS S.A
Av.Tomas Marsano Nº 801 - Surco
Lima 15 de febrero de 2009
Señor(es): Carlota Perez Ore
Direccion Av.Valle 853 – Lima
Cant
.
Detalle Precio
Unitario
Precio de Venta
01 Equipo de computo - marca “TEM”
Son: Mil ciento ochenta Dólares Americanos
US$.1,000
Valor de
Venta
US$.1,000
IGV 19% 190
TOTAL US$.1,190
R.U.C. 20880222559
FACTURA
055-Nº 03500
CASO Nº 03
PRESTACION O UTILIZACION DE SERVICIOS EN
EL PAIS POR UNO NO DOMICILIADO.
IMPLICANCIA TRIBUTARIA Y CONTABLE
“En los casos de utilización de servicios en el país que
hubieren sido prestados por sujetos NO
DOMICILIADOS en los que por tratarse de operaciones
que de conformidad con ,os usos y costumbres
internacionales no se emitan los comprobantes de
pago, el crédito fiscal se sustentara con el documento
en donde conste el pago del impuesto, vale decir el
formulario “1062” o “1262”.
DELIMPUESTOALARENTA
Para efectos del impuesto a la renta dispuesto en el
D.S. Nº 054-99-EF el articulo 76º establece que las
personas o entidades que paguen o acrediten a
beneficios no domiciliados en el país rentas de
cualquier naturaleza deberán retener y empozar al
FISCO con carácter definitivo y cancelatorio y dentro del
cronograma de obligaciones tributarias según la
resolución de superintendencia Nº 138.2000/SUNAT
dichas retenciones efectuadas.
La base imponible conforme al inciso d) dl articulo 48º
del D.S. Nº 04-99-EF es del 40% de los ingresos brutos y
el impuesto el 30% de la base imponible.
Total monto del servicio S/.50,000.00
Retencion por Impuesto a la Renta
40% de S/.50.000.00 x 30% (6,000.00)
Monto neto a pagar S/. 44.000.00
Dicha retención que hacienda a S/ 6,000.00 se declara
y se pagara mediante PDT Otras retenciones-
Formulario Virtual Nº 617.
Incidencia contable
Asiento por el impuesto general a las ventas
_____________x_______________ S/. S/.
63 Servicios prestados por terceros 50,000.00
633 producción encargada a terceros
6331 Servicios NO DOMICILIADOS
44Cuentas por pagar diversas 50,000.00
469 Otras cuentas por pagar
X/x por el servicio en el país de o
domiciliado
_____________x________________ S/. S/.
94 Gastos administrativos 15,000.00
943 servicios no domiciliados
95 Gastos de ventas 35,000.00
953 servicios no domiciliados
79 cargas imputables a la cuenta
de costos 50,000.00
x/x por el destino de la clase “6” a la
clase “9”.
______________x_______________ S/. S/.
40 Tributos por pagar 9,500.00
401 gobierno central
4011 I.G.V.
10 caja y banco 9,500.00
x/x por el pago del IGV forma 2062
y/o 1262 pendiente de aplicar
______________x_______________
40 Tributos por pagar 9,500.00
401 gobierno central
401 I.I.G.V.
4011 II.G.V.
40 Tributos por pagar 9,500.00
4011 I.G.V.
4011.2 I.G.V. por aplicar
X/X por la utilización del crédito fiscal
y registro en el libro de compras del
I.G.V pagado
__ ____________x_____________
Incidencia contable
Por la cancelación del impuesto a la renta y la retención
del impuesto a la renta
______________x______________
46 Cuentas por pagar diversas 50,000.00
469 otras cuentas por pagar
diversas
40 Tributos por pagar 6,000.00
401 gobierno central
4017 impuesto a la renta
4017 Retenc. No domiciliados
10 caja y banco 44,000.00
101 caja
X/X por la cancelación de los servicios
y retenc. Renta de no domiciliado
_______________x______________
40 Tributos por pagar 6,000.00
401 Gobierno central
4017 Impuesto a la renta
4017 Retenc. No domiciliados
10 Caja y banco 6,000.00
101 Caja
X/X por el pago de la retención del impuesto a la renta
PDT.
_________x____________________
DE LA MAYORIZACION DE LA CUENTA 40 TRIBUTOS
POR PAGAR
40112 I.G.V. POR APLICAR 4011 I.GV
s/.9,500.00 | s/.9500.00 s/.9,500.00
40171 RETENCIONES NO DOMICILIADOS
s/.6,000.00 | s/.6.000.00
(Base Legal: Articulo 1º inciso b) del D.S Nº 055-99-EF y
Articulo2º, Numeral 1, inciso b) del D.S. Nº 029-94-EF
modificado por D.S. Nº 064-2000-EF)
Datos del caso planteado
a) SUJETO QUE PRESTA EL SERVICIO: NO DOMICILIADO
b) USUARIO DEL SERVICIO:DOMICILIADO EN EL PAIS
c) COMPROBANTE DEPAGO QUE HACIENDE AL MONTO DE
PAGO DE: MIL DOLARES AMERICANOS(US$ 1.000)
d) TIPO DE CAMBIO DEL 12.07.2009: 2.877
e) FECHA DE EMISION DEL COMPROBANTE:
3.07.2009
f) FECHA DE REGISTRO EN EL LIBRO DE COMPRAS:
AGOSTO – 2009
CONCILIACION ENTRE TRATAMIENTO CONTABLE VS. TRIBUTARIO
SUSTENTO FORMAL
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
04
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
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CASO Nº 04
OPERACIONES GRAVADAS LA PRESTACION O
UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PAIS
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
05
1.1 INTERESES GENERADOS POR ENDEUADAMIENTOS CON PARTES VINCULADOS (SUBCAPITALIZACION DE EMPRESAS)
g) FECHA DE CANCELACION DEL SERVICIO AL SUJETO
NO DOMICILIADO: 12.07.2009
En concordancia con el articulo2º numeral 1, inciso b) del
D.S. Nº 029-94-EF y modificado por D.S. Nº 064-2000-
EF , la presentación o utilización de servicios en el país,
se consideran como operaciones gravadas; no
interesando el lugar en que se pague o se perciba la
contraprestación ni el lugar donde se celebre el
contrato.
En nuestro caso es el usuario del servicio quien tiene la
obligación de abonar al fisco el I.G.V. del 19% sobre los
US$ 1,000 una vez que efectivamente lo haya podido
cancelar en el formulario “1062”o “1262” (Pequeño o
principal contribuyente respectivamente ) y siempre
que lo haya registrado en su libro de compras podrá
hacer uso del crédito fiscal.
Cabe recordar, que de acuerdo a lo dispuesto a lo
dispuesto en el articulo 6º numeral 11 del D.S. Nº
136-96-EF, se establece que “que tratándose de la
utilización de servicios prestados por no domiciliados
podrá deducirse como crédito fiscal a partir de la
declaración correspondiente al periodo tributario en
que se realizo el pago del impuesto ”.
Este crédito será considerado en el PDT I.G.V Renta
Mensual IEV Formulario – Virtual Nº 621 y a su vez
deberá ser presentado dentro del cronograma de
obligaciones tributarias dispuestas en la resolución de
superintendencia Nº 138-2000/SUNAT.
Asimismo el articulo21º del D.S Nº 055-99-EF menciona
que el crédito fiscal por el servicio prestado por un no
domiciliado podrá aplicarse únicamente cuando el
impuesto correspondiente hubiera sido pagado, vale
decir “efectivamente cancelado”.
Regresando a nuestro caso, el crédito fiscal será
utilizado en el periodo tributario agosto 2009
precisamente en el mes en que lo registro en el libro
de compras.
Monto del servicio del no domiciliado $ 1 000 x 3.501
= S/. 3,501.00
Determinación de a retención IGV : S/ 3,501.00x
19%
S/. 665.19
Para efecto del pago del impuesto este se
redondea y la suma de S/. 630.00 deberá ser pagada
al fisco , haciendo uso del formulario “1062”o “1262”
dentro del periodo tributario julio 2009 que vence en
el mes de agosto.
En efecto la suma de S/.630 será utilizado como
crédito fiscal en el periodo tributario agosto 2009 que
vence en 09/2009.
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CASO Nº 05
ARRENDAMIENTO Y CESION DE BIENES MUEBLES
E INMUEBLES
Generalmente , las empresas dedicadas ala importación de
bienes requieren el certificado de ingreso de los bienes
que importen, el mismo que es expedido por un sujeto no
domiciliado.
Con este certificado de inspección se podrá avalar el
verdadero precio de los bienes que hayamos importado y
así evitar la su valuación.
(Base Legal: Articulo 1º, inciso b) y articulo 2º , inciso a) del
D.S. Nº 055-99-EF).
PRESENTACION DE SERVICIOS EN EL PAIS
(Operaciones Gravadas)
Supongamos que la empresa Luz de Ángel S.R Ltda.
Arrienda un local comercial de su propiedad ubicado en el
pleno centro de lima a otra empresa jurídica, mediando el
acto de contrato de arrendamiento en el cual se estipula
una renta de $250 sin incluir impuestos.
SOLUCCION:
CONCEPTO GRAVADO CON ELI.G.V
En el presente caso, estamos frente a un arrendamiento de
bienes inmuebles, cuyo inmueble cuyo ingreso para el
propietario empresa Luz de Ángel S.R. Ltda.; constituye
renta de tercera categoría consecuentemente par a
efectos del impuesto general a las ventas se considera
como operación gravada; debiendo emitir la empresa
arrendadora el correspondiente comprobante de pago es
decir debe entregar una factura a la empresa arrendatari.
Base imponible $ 250.00
Impuesto bruto $ 47.50
(19% de $ 250)
TOTAL $ 297.50
Asiento contable
Para la empresa arrendadora:
____________x_____________________ S/. S/.
12 clientes 1,029.35
121 Factura por cobrar
40 Tributos por pagar 164.35
401 Gobierno nacional
4011 I.G.V.
70 Ventas 865.00
707Arrendamiento de inmuebles
X/x por el arrendamiento del inmueble en el centro de lima
a la empresa “x”
____________x____________________
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
06
(*) Operaciones en moneda extranjera (Numeral 17,
articulo5º del D.S Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº
136-96-EF) En el caso de operaciones realizadas en
moneda extranjera. La conversión en moneda nacional
se efectuara al tipo de cambio promedio ponderado
venta, publicado por la Superintendencia de Banca y
Seguro en la fecha de nacimiento de la obligación
tributaria.
(Base Legal: Articulo 2º último párrafo del D.S. Nº 064-
2000-EF, articulo1º, inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF)
La CIA. Reinoso flores S.A, sujeto no domiciliado a
prestado los servicios de arrendamiento de naves a la
empresa “las rocas” S.A. contribuyente domiciliado en el
país.
Se sabe que dicho servicio es utilizado parcialmente en
el país el mismo que haciende a la suma de S/.
52,180.00 se determina si la prestación de dicho
servicio se encuentra afecto al impuesto general a las
ventas.
En aplicación a lo dispuesto en el articulo1º, inciso b)
del D.S. Nº 055-99.EF, se considera como operación
gravada en el impuesto general de las ventas “ la
prestación o utilización de servicio en el país”.
De otro lado el articulo2º inciso b) del D.S Nº 029-94 -EF
modificado por D.S. Nº 064-2000-EF precisa que: “ en
los casos de arrendamiento de naves y aeronaves y
otros medios de transporte prestados por sujetos no
domiciliados que son utilizados parcialmente en el país
se entenderá que solo es sesenta por ciento (60%) es
prestado en el territorio nacional gravandose con el
impuesto solo dicha parte………. ”
En consecuencia procederemos a determinar lo
siguiente:
.PAGO POR IGV POR LA UTILIZACION DE
SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS.-
En virtud a lo dispuesto por el articulo5º del D.S Nº087-
99/SUNAT se establece que “los deudores tributarios,
estarán eximidos de presentar declaración del IGV por
el concepto de la utilización en el país de los servicios
prestados por no domiciliados, dicho concepto deberá
ser pagado utilizando las boletas de pago Nº 1062 o
1262, deberá ser pagado utilizando las boletas de pago
Nº 10 62º 1262, según corresponde a lo dispuesto en la
resolución de superintendencia Nº 079-99-SUNAT. El
periodo tributario que deben consignar en la boleta es el
que corresponde a la fecha”
(*)la base imponible está conformado por los servicios
prestados o utilizados en el país independientemente del
lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del
lugar donde celebre el contrato en que realiza el pago, para
tal efecto deberán considerar como código de tributo:
-1041: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - Utilización
Servicios Prestados No Domiciliados
.UTILIZACION DEL CREDITO FISCAL.- El impuesto
General a las ventas pagado por la utilización de los
servicios prestados por no domiciliados, podrá ser
considerado como crédito fiscal a partir del periodo al que
corresponde dicho pago.
(Base legal: Articulo1, inciso c) del D.S. Nº 055-99-EF
articulo 2º inciso c) del D.S Nº 029-94-EF)
CONTRIBUYENTE CONSTRUCTOR: Inmobiliaria constructores S.A.
OBRA : Construcción de un edificio
CIIU : 4520-7
CONDICIONES DE PAGO :Diez (10) pagos parciales
PRIMER PAGO PARCIAL : S/.25,000.00
FECHADELPAGO PARCIAL : 28.02.09
Cabe recordar que los contratos de construcción son
considerados como OPERACIONES GRAVADAS con el
Impuesto General a las Ventas según lo establece el
articulo1º inciso c), del D.S. Nº 055-99-EF y de acurdo al
articulo2º numeral 1 inciso c) del D.S. Nº 29-94-EF, se
establece que se encuentran comprendidos: “los contratos
de construcción que se ejecuten en el territorio nacional
cualquiera sea su denominación sujeto que lo realice, de
celebración del contrato o de percepción de los ingresos”, en
el caso de contratos de construcción la obligación tributaria
nace en la fecha de emisión del pago por el monto
consignado en el mismo o en la fecha de percepción del
ingreso por el monto percibido lo que ocurra primero sea
este por concepto de adelanto de valorización periódica por
avance de obra a los saldos respectivos en consecuencia
el nacimiento de la obligación tributaria se produce en el
periodo tributario ENERO-2009.
Para ello inmobiliaria Constructores S:A. en calidad de
constructor debe emitir el respectivo comprobante de
pago(factura ) por el pago parcial considerado como valor de
la construcción los S/.25,000.00 y como IGV la suma de
4,750 por lo tanto el valor total asciende a S/29,750.00.
OPORTUNIDAD DE LAENTREGA DEL COMPROBANTE
DE PAGO
El articulo5º, numeral 6, de la Resolución de
Superintendencia Nº 007-99/SUNATestablece que:
Los comprobantes de pago serán entregados en la
oportunidad que se indica:
En los contratos de construcción en la fecha de percepción
del ingreso sea total o parcial y por el monto efectivamente
percibido por lo tanto inmobiliaria constructores S.A deberá
emitir el respectivo comprobante de pago.
Es más, de acuerdo a la CLASIFICACION
INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME DE LAS
NACIONES UNIDAS – CIIU, según la REVISION III del
Instituto Nacional de Estadística1 e informática esta
codificado en 4 dígitos según la actividad económica de la
empresa podemos determinar las CIIU para el caso de
COSTRUCCION
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CASO Nº 06
ARRENDAMIENTO DE NAVES Y AERONAVES
PRESTADOS POR SUJETOS NO DOMICILIADOS QUE
SON UTILIZADOS PARCIALMENTE EN EL PAIS
CASO Nº 07
CONTRATOS DE CONSTRUCCION, CUYACONDICION
DE PAGO SE DAATRAVES DE PAGOS PARCIALES
Calculo de base imponible S/.52.780.00 x 60%
Base imponible S/.31,668.00
Base imponible a gravar con el IGV S/.31,668.00 x 19%
Impuesto general a las ventas S/. 6,017.00
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
07
4510-6 Preparación del terreno
4520-7 Construcción de edificios completos o de partes
de edificio, obras de ingeniería civil.
4530-8Acondicionamiento de edificios
4540-9Terminación del edifico
4550-0 Alquiler de equipo de construcción demolición
dotado de operarios.
Precisamente este CIIU es un dato importante que va
consignado en la FICHA RUC (información registrada
por el contribuyente) y así sucesivamente en cada pago
parcial la obligación tributaria nacerá en el momento de
percibir el ingreso y por cada pago parcial deberá emitir
el comprobante de pago respectivo (factura).
La parte de ADQUIRIENTE y SUNAT será entregada
a “los rosales S.A.” y la inmobiliaria se quedara con la de
emisor.
INCIDENCIAEN ELIMPUESTOALARENTA
En virtud al Artículo 63º del D.S. Nº 054-99-EF las
empresas de construcción que realicen contratos de
obra cuyos resultados corresponden a más de un (1)
ejercicio gravable podrán tener la opción de acogerse
a uno de los siguientes métodos:
A ) Podrán asignar a cada ejercicio gravable la renta
bruta que resulte de aplicar sobre los importes
cobrados por cada obra durante el ejercicio gravable el
porcentaje de utilidad bruta calculado para el total de la
respectiva obra .
B ) Podrán asignar a cada ejercicio gravable la renta
bruta que se establezca deduciendo del importe
cobrado o por cobrar por los trabajadores ejecutados en
cada obra durante el ejercicio los costos
correspondientes a tales trabajos.
C ) Definir los resultados hasta la total terminación de las
obras cuando estas según contrato deban ejecutarse
dentro del plazo no mayor de cinco (5) años, en cuyo
caso los impuestos que correspondan se aplicaran
sobre las ganancias así determinadas en el ejercicio en
que se terminen las obras y en caso que la obra se deba
terminar o se termine en un plazo mayor de cinco (5)
años la utilidad será determinada a partir del quinto año
siguiendo los procedimientos en a) y en b) previa
LIQUIDACION POR AVANCE DE OBRA por esos cinco
(5)años.
En todos los casos se llevara una cuenta especial por
cada obra.
El método que se escoja deberá aplicarse uniformemente
a todas las obras que ejecute la empresa y no podrá ser
variado sin autorización de la SUNAT, la que determina a
partir de que año podrá efectuarse el cambio de método.
En virtud a lo dispuesto en el inciso a) articulo 36 del D.S.
Nº 122-94-EF reglamento de la ley del impuesto a la Renta
se establece que a fi de determinar sus pagos a
cuneta mensuales las empresas que se hubieran acogido
al método a) y C9 arriba mencionado solo consideran
como ingresos netos los importes cobrados en cada mes
por avance de obra, y las empresas que hubieran optado
por el método c) solo consideran como ingresos netos los
importes cobrados en cada mes por avance de las obras
que se encontraran en el último ejercicio de su ejecución
y de esas obras superiores a cinco (5) años los pagos a
cuenta se efectuaran de acuerdo al método descrito e n
c).
Implicancia Contable
POR ELPRIMER PAGO PARCAL
Libro diario de “Inmobiliaria Constructores S. A.”
_____________x___________ S/. S/.
12 Clientes 29,750.00
121 Facturas por Cobrar
40 Tribtos por pagar 4,750.00
401 gobierno central
4011 IGV
49 Ganancias deferidas 25.000.00
491 ventas diferidas
X/x por la provisión del primer
pago parcial según CONTRATO
DE OBRANºA580
POR EL INGRESO DEL PRIMER
PAGO PARACIAL
______________x____________S/. S/.
10 caja y bancos 29,750.00
101 caja
12 clientes 29,750.00
121 Facturas por cobrar
x/x por el ingreso del 1er. Pago
parcial según contrato de obra Nº A-580
______________x________________
POR EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS
______________x_____________S/. S/.
40 Tributos a pagar 4,750.00
401 gobierno central
4911 IGV
10 Caja y Bancos 4,750.00
101 caja
X/x por la cancelación del impuesto general a las
ventas
______________x_________________
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INMOBILIARIA CONSTRUCTORES S:A.
Av. Iquitos nº 1690 – La Victoria
Lima 28 de enero de 2009
Señor(es): Los Rosales S.A.
R.U.C. 20421391012
Cant Descripcion o Concepto Precio
Unitario
Precio de Venta
Equipo de computo - marca “TEM”
POR EL PRIMER PAGO PARCIAL
SEGÚN CONTRATO DE CONSTRUCCION
Nº A-580 CUOTA: 1/10
Son: Veintinueve mil quinientos y 00/100 nuevos soles
S.E.U.O
Son: Mil ciento ochenta y 00/100 Nuevos Soles
S/.25,000
Valor de
Venta
S/.25,000
IGV 19% 4,750.00
TOTAL S/.29,750
R.U.C. 20857792269
FACTURA
055-Nº 03440
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
08
(BASE LEGAL: Artículo 1º, inciso d) del D.S. Nº 055-99-
EF)
La empresa Inmobiliaria Bet S.A., construyó un
inmueble conformado por siete (7) departamentos, lo
cuales se encuentran independizados desde el 20 de
junio de 2000. Se realiza la venta de uno de los
departamentos a una persona natural, la operación se
realizó al contado.
DATOS:
4.Se pide determinar la incidencia tributaria con
respecto al I.G.V.
SOLUCION:
DE LAOPERACIÓN GRAVADAEN LAPRIMERAVENTADE
INMUEBLES
Respecto al IGV, se encontrara con el mencionado
Impuesto, la primera venta de inmuebles que realicen
los constructores de los mismos, tal como lo señala el
inciso d) delArtículo 1ºde la Ley del IGV D.S. Nº 055-99-
EF
Debiendo recordar que según el literal B del Apéndice I
del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la primera
venta de inmuebles que realicen los constructores de
los mismo, cuyo valor de venta no supere las 35
Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean
destinadas exclusivamente a viviendas y que cumplan
con las características técnicas establecidas en el
Reglamento. (Artículo 1º inciso b) del D.S. Nº 119-99-
EF, publicado el 11.07.99)
Según Decreto Supremo nº 122-99-EF (16.07.99), para
considerar exonerada la primera venta de inmuebles a
la que se refiere el literal B delApéndice I del Texto Único
Ordenado del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el
Decreto Supremo Nº 55-99-EF y sustituido por el D.S.
Nº 119-99-EF, los inmuebles al momento de su venta
deben tener las siguientes características técnicas:
a)De la Ubicación: El Inmueble deberá estar ubicado
en zonas para uso de vivienda, de acuerdo a lo
dispuesto en los planes urbanos y de zonificación
vigentes en cada jurisdicción municipal.
b)Modalidad o Tipo de Vivienda: Puede ser viviendas
bajo la modalidad de Conjuntos Residenciales
Económicos de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4º
del D.S. Nº 053-98-PCM, viviendas multifamiliares,
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CONDICIONES PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LAS REMUNERACIONES DE TITULAR, ACCIONISTAS O SOCIOS Y PARIENTES
(Base Legal: Articulo1º, inciso c) del D.S Nº 055-99-EF) y
articulo 2º numeral 1, inciso c) del D.S Nº - 029-24-EF
La empresa la Luna S.A. realiza un contrato de
construcción por US$2000,000 y percibe por avance
de obra la suma de:
Los contratos de construcción que se ejecuten en el
territorio nacional cualquiera sea el sujeto que lo
realice lugar de celebración del contrato o de
percepción de los ingresos es una operación gravada.
(Base Legal: Articulo1º, inciso d) del D.S Nº 055-99-EF y
articulo 2º numeral 1, inciso d) del D.S Nº - 029-24-EF modificado
por D.S. Nº 136-96-EF).
La misma empresa construyo un edificio de cuarto
departamento con las mismas características
efectuando la venta de un departamento al Sr. Calderón
por US$ 40 000(incluye terreno $5,000)mas I.G.V.
“La primera venta de inmuebles ubicados en el
territorio nacional que realicen los constructores de los
mismos en una operación gravada”
(Base Legal: Artículo 1º, inciso d) del D.S, Nº 055-99-EF).
Constructora La Luna S.A., vende un segundo
departamento a Los Eucaliptos S.A., por $ 25,000.00
(incluye terreno $ 5,000.00). Constructora La Luna
S.A., tiene el 40% del capital de Eucaliptos S.A.
“La primera venta del segundo departamento de
Constructora La Luna S.A., es una operación gravada”.
CASO Nº 08
CONTRATOS DE CONSTRUCCION CUYA PERCEPCION
DE INGRESOS SE DA POR AVANCE DE OBRA
CASO Nº 09
LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALICEN
LOS CONTRUCTORES DE LOS MISMOS
CASO Nº 10
PRIMERA VENTA EFECTUADA ENTRE
EMPRESAS CONSTRUCTORAS VINCULADAS.
CASO Nº 11
PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALIZAN LOS
CONSTRUCTORES DE LOS MISMOS
Monto US$50.000.00
I.G.V. 9,500.00
Total US$59,500.00
Base imponible construcción US$ 35,000.00
I.G.V 6,650.00
US$ 41,650.00
Valor de adquisiciónactualizando de Acuerdo
al ajuste por inflación
US$ 5,000.00
Precio de venta de departamento US$ 46,650.00
Base Imponible Construcción IGV US$ 20,000.00
I.G.V 3,800.00
23,800.00
Valor de adquisiciónactualizado de acuerdo a
ajuste por inflación
5,000.00
Precio de Venta US$ 28,800.00
1.ValorVenta : S/. 100,000.00
2.ValordeAutovalúo : 75,375.00
2.1.Construcción : 60,300.00
2.2.Terreno : 15,075.00
3.Antigüedad : 11meses
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
09
viviendas unifamiliares, tipo quinta o la combinación de
éstas.
c)Previa Instalación de Suministros: deberán contar con
servicios de agua potable, desagüe y energía eléctrica.
d)Convencional – Material Noble: La construcción deberá
realizarse con materiales y sistemas convencionales,
debiendo contar como mínimo con los siguientes
acabados:
-Muros interiores y exteriores terminados.
-Pisos de cemento pulido.
-Acabado impermeabilizado en la zona de ducha,
lavadero de cocina y lavadero de ropa.
-Toda unidad de vivienda debe contar por lo menos con
ventanas de fierro y vidrio crudo, así como dos puertas:
la principal y la del baño, que deberán ser contra
placadas o de fierro.
-Instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas.
e) De los Compartimientos en la Vivienda: La vivienda
deberá contar como mínimo con un dormitorio, un star -
comedor, cocina y un baño.
Los ambientes deben tener las dimensiones mínimas
establecidas en el Artículo 9º del D.S. Nº 053-98-PCM,
con un área mínima de construcción de 32.35 m2 y un
máximo de 100 m2, por unidad de vivienda (Artículo 1º
del D.S. Nº 122-99-EF).
Para efecto de cálculo de las 35 Unidades Impositivas
Tributarias a que se refiere el literal B del Apéndice I del
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se debe
incluir en el Numeral 9 delArtículo 5º del Reglamento.
El valor de las Unidades Impositivas Tributarias a utilizar
para efecto de determinar el límite a que se refiere el
párrafo anterior, será el que se encuentre vigente al 01
de enero.
Asimismo mediante D.S. Nº 088-96-EF del 12.09.96, se
precisó que el IGV que grava la primera venta de
inmuebles, es aplicable respecto de aquellos cuya
construcción se haya iniciado a partir del 10.08.91.
DEL NACIMIENTO DE LAOBLIGACION TRIBUTARIAEN LA
PRIMERAVENTADE INMUEBLES
Para el caso de la primera venta de inmuebles, la
obligación tributaria por pagar del IGV nace en la fecha
de percepción del ingreso: por el monto que se perciba,
sea parcial o total; en este caso es por el total.
DEL CALCULO DEL IGV EN LA PRIMERA VENTA DE
INMUEBLES (ARTICULO 12º D.S. Nº 055-99-EF; ARTICULO
5º, NUMERAL 9 DEL REGLAMENTO DEL IGV, SUSTITUIDO
POR D.S. Nº 150-2000-EF)
Para determinar la Base Imponible en la primera venta
de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del
monto de la transferencia el valor del terreno. Para tal
efecto, se entiende que el valor del terreno está
conformado por el valor de adquisición o ingreso al
patrimonio debidamente registrado en los libros
contables, actualizado de acuerdo a las normas
correspondientes referidas al ajuste por inflación.
En aquellos casos en los que no se acredite la
contabilización del valor de adquisición o de ingreso al
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
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patrimonio en los libros y registros contables, la deducción
antes referida será equivalente al valor arancelario oficial
del ejercicio en que se efectúe la venta, actualizado con la
variación experimentada por el IPM, que publica el INEI,
ocurrida entre el primero de enero del año al que
corresponde el Arancel y el ultimo día del mes anterior a
aquél en el cual se efectúe la venta
.
BASE IMPONIBLE DELIGV
Valor venta del Inmueble S/. 100,000.00
(A)Precio de Venta del Dpto.
Valor de venta S/. 100,000.00
IGV ---.---
Precio de Venta S/. 100,000.00
No supera las 35 UIT (105,000.00) por lo tanto se trata de
una venta exonerada.
LosAlgarrobos S.A. posteriormente vende el departamento
al Sr. Sánchez por US$ 37,000 (incluye terreno US$ 5,000)
BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN US$ 32,000.00
IGV 6,080.00
38,080.00
TERRENO 5,000.00
PRECIO DE VENTA US$ 43,080.00
“Se considera operaciones gravadas la posterior venta del
inmueble que realicen las empresas vinculadas con el
constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido
directamente de este o de empresas vinculadas
económicamente con el mismo”.
Constructora La Luna S.A., vende un tercer departamento
a El Arbolito S.A., empresa vinculada donde el 45% del
capital es de constructora La Luna S.A., por la venta
realizada por US$ 40,000 (incluye terreno US$ 5,000)
“valor deTasación del Inmueble US$ 32,000.00
BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN US$35,000.00
IGV 6,650.00
41,650.00
VALOR DEL TERRENO 5,000.00
PRECIO DE VENTA US$ 46,650.00
“La primera venta del tercer departamento de Constructora
La Luna S.A., en una operación gravada”
CASO Nº 12
VENTA POSTERIOR A LA PRIMERA VENTA
EFECTUADA POR EMPRESAS VINCULADAS Al
CONSTRUCTOR (Persona Natural)
CASO Nº 13
VENTA POSTERIOR A LA PRIMERA VENTA POR
EMPRESAS VINCULADAS AL CONSTRUCTOR (Persona
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
10
El Arbolito S.A., posteriormente vende el departamento
al Sr. Sotomayor por US$ 45,000 (incluye terreno US$.
5,000)
BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN US$40,000.00
IGV ---.---
VALOR DEL TERRENO 5,000.00
PRECIO DE VENTA US$ 45,000.00
La Empresa Constructora La Luna S.A., se fusiona por
absorción con la empresa Constructora Pardo S.A.
posteriormente Constructora Pardos S.A., vende
departamento a Cherry S.A. por US$ 42,000 (incluye
terreno US$ 5,000)
BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN US$37,000.00
IGV 7,030.00
44,030.00
VALOR DEL TERRENO 5,000.00
US$ 49,030.00
“La venta del cuarto departamento efectuada con
posterioridad a la fusión se considera primera venta y
por lo tanto es una operación gravada”
z
(BASE LEGAL: Artículo 2º, Numeral l, inciso d) del D.S. Nº
029-24-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).
La Empresa Ortega Hrnos S.A., en diciembre de 2007
compró un inmueble con un área construida de 400
mts. En S/. 100,000.00 (incluye terreno S/. 15,000 de
octubre 2008 a mayo 2009 efectúa trabajos de
ampliación y construye 400 metros adicionales por S/.
300,000
En el mes de enero de 2010 vende el inmueble por S/.
700,000 (incluye terreno S/. 100,000).
A.Actualización IPM del Valor del Inmueble
IPM SET.08 1637.934146 = 3.142
DIC. 08 521.367869
B.Porcentaje de Adquisición Actualizada y Ampliación
-Valor de Adquisición de la Construcción actualizada
S/. 85,000.00 x 3.142 = S/. 267,070.00 = 47.1%
-Valor de la Ampliación 300,000.00 = 52.9%
S/. 567,070.00 = 100%
Valor d venta de la construcción S/. 600,000.00
C.Determinación de la Base Imponible IGV
52.9% de S/. 600,000.00 = S/. 317,400.00
IGV 19% de 317,400.00 = S/. 60,306.00
Total Venta
Valor de Venta S/. 700,000.00
IGV 60,306.00
TOTALVENTA 760,306.00
En los inmuebles en que se efectúen trabajos de
ampliación, la venta se encuentra gravada por el valor de la
ampliación, aún cuando se realice conjuntamente con el
inmueble del cual forma parte. Para determinar el valor de
la ampliación debe establecer la proporción entre el costo
de la ampliación y el de adquisición del inmueble
actualizado con el IPM hasta el último día del mes
precedente al inicio de los trabajos, el resultado se
multiplicará por cien y se expresará hasta con dos
decimales.
Estos porcentajes se aplican al valor de venta del bien
resultando así la base imponible de la ampliación, como
operación gravada
(BASE LEGAL: Artículo 1º, inciso e) del D.S. Nº 055-99-EF;
Artículo 2º, Numeral 1, inciso e) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por
el D.S. Nº 136-96-EF y D.S. Nº 075-99-EF y Artículo 2º, Numeral 9 del
D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF)
La Moderna S.A. realiza la Importación de doce (12)
equipos de cómputo, según el siguiente detalle:
Valor de Compra US$ 1,200 c/u =US$ 14,400.00
Flete de EE.UU. al Callao 1,000.00
Seguro marítimo 200.00
Valor CIF US$ 15,600.00
Ad. Valorem 12% de 15,600 1,872.00
Base Imponible IGV US$ 17,472.00
IGV 3,320.00
US$ 20,792.00
Gastos de Aduana US$ 700.00
IGV 133.00
TOTAL PRECIO IMPORTACION US$ 21,625.00
“La importación de bienes, cualquiera sea el sujeto que
la realice (habitual o no) es una operación gravada”
COMENTARIO: Tratándose del caso de bienes
intangibles provenientes del exterior, el Impuesto se
aplicará de acuerdo a las reglas de utilización de
servicios en el país y en el caso que la Superintendencia
Nacional de Aduanas – ADUANAS hubiere efectuado la
liquidación y el cobro del impuesto, éste se considerará
como anticipo del Impuesto que en definitiva
corresponda.
OPERACIONES NO GRAVADAS CON EL IMPUESTO A LAS
VENTAS
(BASE LEGAL: Artículo 2º, inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF)
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CASO PRÁCTICO
CASO Nº 14
VENTAPOSTERIORALAPRIMERAVENTA
CASO Nº 15
VENTA DE INMUEBLES POR EMPRESA
FUSIONADA
CASO Nº 16
VENTA DE INMUEBLES EN LOS QUE HAYA
REALIZADO TRABAJOS DE AMPLIACION
CASO Nº 17
OPERACIONES GRAVADAS – IMPORTACION DE
BIENES
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
11
El Sr. Juan Pérez con domicilio en la Av. Venezuela 1024
Breña, propietario de un predio de tres pisos, utiliza el
primer piso para su negocio de venta de artículos de
oficina, utiliza como vivienda el segundo piso y tercer
piso, lo alquila a la Empresa “El Rápido S.A. en S/.
800.00 mensuales.
“No constituye operación gravada el arrendamiento de
bienes inmuebles, siempre que el ingreso constituya
renta de 1ra. Categoría gravada con el Impuesto a la
Renta”
(BASE LEGAL: Artículo 2º, inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF)
El Sr. Guillermo Camino alquila su vehículo a la Empresa
Andes S.A. EN s/. 900.00 mensuales.
No constituye operación gravada el arrendamiento de
bienes muebles siempre que el ingreso constituye rentas
de 1ra y 2da categoría gravada con el Impuesto a la
Renta.
(BASE LEGAL: Artículo 2º, inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF)
(BASE LEGAL: Artículo 2º inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF)
Una persona natural de profesión Economista, decide
realizar estudios de Maestría en Argentina por un
periodo de tres (3) años. Motivo por el cual vende ciertos
bienes de su propiedad.
SOLUCION:
Este profesional no tendrá ninguna obligación de
inscribirse ante la SUNAT, ni pedir Autorización de
Impresión a fin de expedir comprobante de pago para el
adquiriente de sus bienes, salvo que venda estos bienes
a una persona jurídica, debiendo en estos casos solicitar
el formulario Nº 820 adecuado para sustentar costo o
gasto para el adquiriente del bien, pero de una u otra
forma no estará afecto al Impuesto General a las Ventas.
En estos casos, la transferencia de bienes usados,
efectuado por personas naturales o jurídicas que no
realicen actividad empresarial de ninguna manera
estarán afectos al Impuesto General a las Ventas.
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CASO Nº 18
CONCEPTO NO GRAVADO – EL ARRENDAMIENTO Y
DEMAS FORMAS DE CESION
CASO Nº 19
CONCEPTO NO GRAVADO – EL ARRENDAMIENTO
DE BIENES MUEBLES
CASO Nº 20
TRANSFERENCIA DE BIENES USADOS QUE EFECTUAN LAS
PERSONAS NATURALES QUE NO REALIZAN ACIVIDAD
EMPRESARIAL
Sin embargo, de realizar ACTIVIDAD EMPRESARIAL, la
transferencia de bienes nuevos o usados de su empresa,
estarán afectos al IGV.
D.N.I. Nº………………… D.N.I. Nº…………………
MODELO DE SOLICITUD PARA OBTENER EL
FORMULARIO 820
Solicitud que deberá pedir LA PERSONA NATURA SIN
NEGOCIO A LA SUNAT a fin de emitir a la empresa
adquiriente de sus bienes, el comprobante que le
permita sustentar COSTO o GASTO a la EMPRESA.
Señores de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria
Yo ………….., identificado con D.N.I. Nº ……………
Domiciliado en………Considerando las necesidades de
sustentar el gasto de la empresa”……………….”, con
RUC Nº……………. dedicada a la actividad
de…………………
Le comunico la venta de………………… por el monto
de S/. …………… (cifras y letras)
Lima,….. de………………..de 2,009
FIRMA DEL EMISOR FIRMA DEL ADQUIRIENTE O
REPRESENTANTE LEGAL
EMPLEADOR: ………………
Nº DE RUC: ………………………
La U.N.M.S.M realiza la venta de algunos equipos de
cómputo fuera de uso como sigue:
Valor de ventas US$ 3,000.00
IGV -
Precio de venta US$ 3,000.00
No se considera operación gravada con el impuesto la
trasferencia de bienes que efectúen las instituciones
educativas publicas o particulares, exclusivamente para
sus fines propios.
(Base Legal: Articulo 2º, inciso g) de la ley).
(Base Legal: D.S. Nº 046-97-EF del 30-04-97)
CASO Nº 21
CONCEPTO NO GRAVADO TRANSFERENCIA DE BIENES USADOS
QUE EFECTÚAN LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE NO REALICEN
ACTIVIDAD EMPRESARIAL
CASO Nº 22
OPERACIONES NO GRAVADAS BIENES Y SERVICIOS INFECTOS
AL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS POR PARTE
DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES Y
PÚBLICAS.
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
12
¿un Centro Educativo particular nos consulta si la
expedición de constancias, certificados de estudios,
diplomas y similares se encuentran gravada en el
impuesto General a las Ventas?
Con la dación del D.S. Nº 046-97-EF de fecha 30-04-97
en su anexo I se publico la Relación de servicios y bienes
infectos al impuesto general al impuesto general a las
ventas que en su segundo párrafo considere a la
expedición de constancias, certificados, diplomas y
similares como operaciones infectas al I.G.V.
Cabe recordar que estas operaciones infectas al I.G.V.
si se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta
en virtud al D.L. Nº 882 que establece la ley de
Promoción en el sector Educativo.
(Base Legal: Articulo 2º, inciso c) del D.S. Nº 055-99-EF).
El Sr. Luis Morales propietario de una panadería
traspasa al señor Alberto Lazo L. su negocio para que la
nueva empresa continúe su actividad, así tenemos:
Existencia de mat. Prima y suministros S/. 56,000.00
Activos fijos diversos según relación
(Hornos eléctricos y otros equipos) 175,000.00
Otros bienes del activo 35,000.00
Valor de activo 266,000.00
(-) Cuentas por pagar diversas 52,120.00
Total valor de la operación S/. 213,880.00
El traspaso de una sola operación a un único adquiriente
del total de activos y pasivos de la empresa
unipersonales es considerada como una operación no
gravada según articulo 2º Numeral 7 del Reglamento.
Se condiciona continuar la explotación de la actividad
económica a cual estaban destinadas.
(Base Legal:Articulo 2º, inciso d) del D.S.Nº 055-97-EF)
La moderna S.A. realiza una importación de Canadá de
48 impresoras por un valor de adquisición (FOB) de US$
25,000.00, además el flete y seguro por US$ 2,000.00,
valor CIF US$ 27,000.00 transfiere los bienes antes de
solicitar su despacho a consumir a Tacna S.A. por US$
32.000.00
Procedimiento
Valor de venta de bienes no nacionalizados US$ 32,000.00
Valor CIF de los bienes 27,000.00
Monto adicional US$ 5,000.00
I.G.V. sobre el monto adicional US$ 950.00
Valor de venta US$ 32,000.00
I.G.V.
Total US$ 32,950.00
US$ 950.00
No se considera operación gravada con el impuesto al monto
de la transferencia de bienes por el valor C.I.F. antes de
haber solicitado su derecho a consumo considerándose
operación gravada el monto adicional que corresponde a
la transferencia.
De acuerdo al reglamento de comprobantes de pago el
vendedor debe emitir un comprobante de pago el cual
presentara el adquiriente ante la autoridad aduanera al
solicitar el despacho a consumo, en comprobante de pago
de consignar el valor CIF, e l valor de la transferencia y la
diferencia entre el valor de la transferencia y el valor CIF.
(Base Legal: Articulo 3º, Numeral 2, 5to. Párrafo del inciso a) del
D.S. Nº 055-97-EF Articulo2º, Numeral 4 D.S. Nº 029-94-EF
Modificado por D.S. Nº 064-2000-EF).
La compañía “CASANOVA S.A.”, dedicada a la
comercialización de telas al por menor y mayor sufrió la
perdida de su mercadería a causa de un movimiento sísmico
que destruyo sus bienes. Los mismos cuyo valor fue
reintegrado e un un 80% por la Cia de seguros (LASEGUR.)
Acontinuación detallamos las mercaderías destruidas:
Se pide conocer la implicancias constables y tributarias
SOLUCION
Incidencia tributaria en el impuesto general a las ventas
Para los efectos de la aplicación del impuesto general a las
ventas se efectúa del concepto de ventas el retiro de
bienes consecuencia d la depreciación destrucción o
perdida de bienes debidamente acreditada con el informe
emitido por la CIa de seguros de ser el caso y con el
respectivo documento o denuncia policial, el mismo que
deberá ser tramitado de os diez días hábiles de producido
los hechos.
Incidencia tributaria en el impuesto a la renta
En el plazo planteado podemos ver que se trata de pérdidas
extraordinarias por caso fortuito de los bienes productores
de la renta gravada pero solo constituirá gasto para efectos
de determinar la renta neta en parte que tales perdidas no
resulten ser cubiertos por indemnizaciones o seguros.
(Base Legal: Articulo 37º inciso d) del D.S. Nº 054-99-EF).
Incidencia contable
En virtud a lo estudiado en el articulo 2º numeral 4 del D.S. Nº 029-
94- EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF la baja de los bienes
deberá contabilizar en la fecha en que se produjo la perdida
desaparición o destrucción de los mismos
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CASO Nº 23
CONCEPTO NO GRAVADO: TRANSFERENCIA DE
BIENES POR TRASPASO DE EMPRESAS
CASO Nº 24
CONCEPTO NO GRAVADO: TRANSFERENCIA DE BIENES
ANTES HABER SOLICITADO SU DESPACHO A CONSUMO
CASO Nº 25
DEFINICION DE VENA CASO DE RETIRO DE BIENES
PRODUCTO DE UN MOVIMIENTO SÍSMICO
TIPO VALOR DE COMPRA I.G.V PRECIODE COMPRA
Orduroy
Lanilla
Paño
S/ 130,000.00
220,000.00
185,000.00
S/. 24,700.00
41,800.00
35,150.00
S./. 154,700.00
261,800.00
220,150.00
Total S/.535,000.00 S/101.650.00 S/. 636,650.00
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
13
_______________x_____________ S/. S/
16 Cuentas por cobrar 428,000.00
162 Reclamaciones a terceros
66 Cargas Excepcionales 107,000.00
669 otras cargas excepcionales
6691 perdida de mercaderías
20 Mercaderías 535,000.00
201 Almacén
X/x por el costo de las mercaderías destruidas en el
almacén de la compañía
_____________x_______________
10 Caja y banco 428,000.00
104 cuenta corriente
16 Cuentas por cobrar diversas 428,000.00
162 reclamaciones a terceros
X/x por el reintegro de la Cia de seg. “Las segura
S.A.” del siniestro de nuestro almacén
____________x__________________
EXCLUSIÓN DE REINTEGRO DELCRÉDITO FISCAL
A través del Artículo 22º del D.S Nº 055-99-EF se establece lo
siguiente:
Se incluye de la OBLIGACION DELREINTEGRO:
A ) La desaparición, destrucción, o perdida de bienes que se
produzcan por caso fortuito o fuerza mayor; para efecto de lo
dispuesto, se deberá tener en cuenta lo establecido en el
Reglamento de la presente ley y en las normas del impuesto a
la renta.
Cabe recordar que de acuerdo al inciso d) artículo 37 del D.S.
Nº 054-99-EF, se consideran como gastos deducibles:
“las perdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o
fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o
por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus
dependientes o terceros, en la parte que tales perdidas no
resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre
que se hay probado judicialmente el hecho delictuoso o que se
acredite que es inútil ejercitar la acción judicial
correspondiente”.
(Base Legal: Articulo 3º Numeral2 del D.S. Nº 005-99-EF y el
articulo 2º, Numeral 3, Inciso c) 2do. Párrafo del D.S. Nº 029-
94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).
Supongamos el retiro de bienes que efectúa uno de los socios
de una empresa y para ello tenemos los siguientes datos:
1. Fecha de retiro : 15.06.00
2. Bienes retirados : 01 computadoras cuyo valor en
libros es de S/.4,800.00 y una
depreciación de S/. 2,160.00 al 31
de diciembre de 2009
3. fecha de adquisición del bien:02.01.09
4 . Precio de mercado : S/.3.200.00 (incluye I.G.V.).
SOLUCION:
A. Efectos tributarios
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1 . Se considera retiro de bienes y como tal efecto al I.G.V. el
retiro o apropiación de bienes por parte de uno de los socios;
en consecuencia , la empresa deberá emitir el
correspondiente comprobante de pago que para el caso será
una boleta de venta acompañado por una guía que sustente
el traslado del bien retirado, en el comprobante de pago se
indicara “transferencia a título gratuito”.
La base imponible será fijado de acuerdo con las operaciones
onerosas que el contribuyente efectué con terceros.
Como el caso se trata de retiro de un activo fijo considerado
como una operación no frecuente el contribuyente deberá
usar como base imponible el valor de mercado y para ello
aplicara el 19% sobre S/. 2,712.00 lo que resulta S/. 515.28.
Asimismo el necesario resaltar que si el retiro de bienes del
activo fijo se realiza antes de haber transcurrido el periodo
de dos (2) años de haberlo puesto en funcionamiento el
crédito fiscal utilizado en la compra de dichos bienes deberá
reintegrarse en el mes de la venta por la diferencia de precio
siempre que se haya vendido a un precio.
2. Con respecto al impuesto a la renta el I.G.V. que grava el
retiro de bienes no podrá ser considerado como costo o gasto,
debiendo constituir un reparo tributario.
Teniendo el retiro del bien la característica de donación, debe
agregarse via declaración jurada del impuesto a la renta el
valor de mercado por ser superior al costo computable.
B . Contabilización:
__________________x____________ S/. S/.
66 cargas excepcionales (***) 2.640.00
662 Enaj. de Inm. Maq. y equipo
39 Depreciación y amort. Acum. 2,160.00
393 Deprec. De Inm. Maq. y equipo
33 Inmuebles, maquinaria y equipo 4,800.00
336 Equipos diversos
15/02 por el reitero del activo fijo.
___________________x___________
64 Tributos (*) 488.00
641 Impuesto a las ventas
40 Tributos a pagar (**) 488.00
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
15/02 Por el I.G.V. Que grava el retiro de bienes.
___________________x____________
94 Gastos de administración 488.00
79 Cargas Imp. A cuenta de costo 488.00
15/02 por el destino de los gastos
___________________x____________
(*) El I.G.V. que grava el reitero deberá constituir un reparo
tributario, dicho gasto no es deducible para efectos del
impuesto a la renta.
(**) Resulta de aplicar el 19% sobre el valor del mercado S/.
2,721.00 x 19% = S/.5169.9
(***)Gasto aceptable tributariamente sin embargo se repara
el valor de venta del mercado S/.2,721.00
TRABAJADOR REFERENTE
CASO Nº 26
RETIRO DE BIENES EFECTUADO POR UNO DE LOS SOCIOS
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
14
(Base Legal: Articulo 3º, inciso a), Numeral 2, punto 4 del D.S. Nº
055-99-EF y articulo 2º, Numeral 4 del D.S. Nº 029-94-EF modificado
por el D.S. Nº 064-2000-EF).
Trataremos sobre el procedimiento contable – tributario
que se debe realizar para reponer existencias
siniestradas lo mismo que para nuestro supuesto se
encuentren aseguradas.
Mercaderías por S/. 50,000.00 de la cuales el seguro
al que se encuentra afiliado, el contribuyente le
reintegra en el mes de julio 2009.
SOLUCION
Procedimiento Tributario:
El numeral 2) del articulo3º del D.S. Nº 055-99-EF
exceptúa del concepto de venta el retiro de bienes
como consecuencia de la desaparición destrucción o
perdida de bienes debidamente acreditada conforme lo
disponga el Reglamento.
Por su parte el artículo 5º del D.S. Nº 064-2000-EF que
modifica el numeral 4) articulo 2 del D.S Nº 029-94-EF
reglamento del impuesto general a las vetas dice:
“la perdida desaparición de los bienes por siniestro se
acreditara con el informe emitido por la compañía de
seguros de se el caso, y con el respectivo documento
policial el cual deberá sr tramitado dentro de los días
hábiles de producido los hechos. La baja de los bienes
deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo
perdida, desaparición, destrucción de los mismos”.
De otro lado el numeral 4 del artículo 6º del D.S. Nº 029-
94-EF Modificado por D.S Nº 136-96 determina la
pérdida del crédito fiscal que origina las adquisiciones
de los bienes siniestrados debiendo reintegrarse el
mismo en el mes que se producen tales hechos.
Procedimiento contable:
1 . Por la baja de nuestros stocks de las
mercaderías siniestradas:
___________x___________ S/ S/.
16 Cuentas por cobrar diversas 50,000.00
162 Reclamaciones a terceros
20 Mercaderías 50,000.00
201 Almacén
____________x___________
2 . Por el reintegro del seguro
para reposición de mercaderías:
___________x___________ S/ S/.
10 Caja y Bancos 50.000.00
104 Cuentas Corrientes
16 Cuentas por cobrar diversas 50,000.00
162 Reclamaciones a terceros
_________________x____________________
MODULO II
CAPITULO II : REGIMEN GENERALI
01
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
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c. la carga impositiva del exceso del valor de
mercado de la remuneración en el caso de los
2.2.5 Normas vinculadas
a. Remuneración en exceso por rentas de quinta
categoría
el inciso c) articulo 42º del reglamento regula que si
parte de la remuneración que ha sido puesta a
disposición del trabajador constituye dividendo del
propietario del a empresa titular de la EIRL, accionista,
participacioncita socio o asociado de la personas
jurídicas y ellos implican que se produzcan
retenciones en exceso por rentas de quinta categoría
estas se sujetan a las disposiciones que la SUNAT
establezca para tal efecto.
Sobre el particular de la quinta deposición final del D.S.
Nº 123-2004-EF establece que en tanto la SUNAT no
emita la resolución de superintendencia que regule el
procedimiento correspondiente será de aplicación lo
dispuesto por la resolución de la superintendencia Nº
036-98/SUNAT en lo que resulte pertinente.
b. Exclusión de la renta que constituye dividendo de
la declaración anual
el segundo párrafo del artículo 49º del reglamento regula
que los perceptores de rentas de quinta categoría que
resulten obligados a presentar declaración jurada anual
(supuesto que se produce cuando percibe
adicionalmente otro tipo de rentas ) no incluirán en la
misma los importes correspondientes a remuneraciones
percibidas pero que para el impuesto a la renta
constituyen dividendos al haber excedido el valor de
mercado.
2.3 ingresos percibidos por los asociados a las
sociedades civiles o de hecho
También es permitida la deducción para efectos
tributarios de los ingresos percibidos por asociados a
las sociedades civiles o de hecho o miembros de
asociaciones que ejerzan cualquier profesión, arte
ciencia u oficio en virtud al trabajo personal que
desarrollen, siempre que no participe en la gestión de
las referidas entidades ya que en estos casos les
correspondería una participación en la utilidades y ya
no una retribución por sus servicios prestados.
2.4. Tratamiento de las asignaciones mensuales que
se atribuye al titular de una empresa unipersonal
Las atribuciones de ingresos que el titular del negocio
se asigne, será calificado como renta de la tercera
categoría con lo cual se considera que el empresario
por todo concepto que provenga del desarrollo de las
actividad empresarial, obtiene renta de la tercera
categoría incluyendo el monto que se pueda asignar.
2.5Remuneración que se paguen a las personas
discapacitadas
Base Legal: Inciso z) articulo 37º TUO LIR, inciso x)
articulo 21º RLIR.
Se admite la deducción de un monto adicional sobre las
remuneraciones que se paguen a las personas con
discapacidad, cuando se emplean en la respectivas
empresas a las mencionadas personas.
Calculo del porcentaje adicional
El porcentaje adicional aplicable a las remuneraciones
pagada por cada persona con discapacidad que se
debe calcular por cada ejercicio gravable, se
determina de la siguiente manera.
El segundo párrafo del inicio ñ) del articulo 37º de la ley
del impuesto a las rentas, prescribe que en el supuesto
que las citadas remuneraciones excedan el valor del
mercado la diferencia será considerada dividendo a
cargo del titular de la EIRL, accionista participacioncita,
socio o asociado de las personas jurídica s.
En tal sentido el pago de los dividendos no estará a
cargo de quien realmente genera la remuneración
(pariente) si no se traslada a los sujetos detallados en
el párrafo anterior estos deberá pagar el 4.1% sobre el
exceso de las remuneraciones dentro del plazo de
correspondientes al mes de diciembre.
No obstante en relación con este caso debemos que
presionar que si bien el pago del tributo calculado sobre
el exceso de las remuneraciones esta a cargo del titular
del EIRL o el socio o accionista de las personas
jurídicas en el supuesto de producirse un exceso en las
retenciones de rentas de quinta categoría de devolución
de la misma o su aplicación contra las futuras
retenciones operara a favor del pariente que obtiene
la citada renta.
CARGA IMPOSITIVA DEL EXCESO DEL VALOR
DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES
Remuneracion del titular
participacionista, socio o
accionista
(Inc.n arte 37º LIR
Remuneracion del
conyuge,concubino,famili
ar
(Inc. n, Art 37ª LIR)
Cosntituye divideno que debe
ser rwetenido por la
empresa(4.1 % sobre
elexceso) y en caso no
pueda retenerse el total por
ser insufiente la diferencia
deberá ser pagada por el
titular particionista, socio
accionista
Constitye dividendo
pero no de quien
percibe la
remuneracion.no retiene
la empresa .en este
caso el titular
particionista o socio
vinculado con este
paga.
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CASO Nº 27
RETIRO DE BIENES NO CONSIDERADOS COMO VENTA EN RETIRO DE
BIENES COMO CONSECUENCIA DE LA DESAPARICIÓN DESTRUCCIÓN
O PERDIDA DE BIENES DEBIDAMENTE ACREDITADA
REPOSICIÓN DE EXISTENCIAS SINIESTRADAS ASEGURADAS
CASO Nº 28
PERDIDA POR EXISTENCIAS SINIESTRADAS NO ASEGURADAS
(Base Legal: Articulo 3, inciso a) numeral 2 del D.S. Nº 055-99-EF
articulo 5 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000).
Tratemos sobre la incidencia contable y tributaria de
mercaderías que por caso fortuito fueron destruidos
señalando que durante el mes de julio 2009 fueron
siniestrados por causa de un incendio de uno de sus
almacenes. La mercadería tenían un valor de S/.
60,000.00, las cuales no estaban aseguradas.
SOLUCION
1 . Explicación:
La empresa el mismo dia del incendio prestando la
denuncia policial la investigación policial determino que
el siniestro fue consecuencia de un corto circuito y que no
existe responsable alguno, la acción judicial es inútil ya
que la investigación policial acredito el techo.
2 . Contabilización:
___________x_____________ S/. S/.
66 Cargas excepcionales (*) 60,000.00
669 otras cargas excepcionales
20 Mercaderías 60,000.00
x/x por la perdida de las mercaderías .
____________x____________
3 . Tratamiento Tributario:
A ) Se acepta como gasto para efecto del impuesto a la
renta por cumplir los requisitos del articulo d) del articulo
37º del D.S. Nº 054-99-EF.
B ) No se reintegra el crédito fiscal utilizando en la compra
de mercaderías siniestradas con la explicación
siguiente:
Articulo 22º inciso a) del D.S Nº 055-99-EF , se excluye
de la obligación del reintegro la desaparición, destrucción
o perdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o
fuerza mayor siempre que cumpla los requisitos del inciso
d) del articulo 37 e la ley del impuesto a la renta es decir
que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o
que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial
correspondiente.
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
15
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(Base Legal: Articulo 3º, inciso a), numeral 2 del D.S. Nº 055-99-
EF articulo 2º numeral 3, inciso c) del D.S. Nº 029-94-EF
modificado por D.S. Nº 136-96-EF).
Supongamos que se trata de una empresa dedicada a la
venta de materiales de construcción la misma que ha
dispuesto la construcción de una oficina utilizando los
materiales que ella misma vende cuyo importe asciende
a S/. 21,800.00.
SOLUCION:
1 .Aspecto tributario:
En principio se trata de un retiro de bienes para ser
consumidos por la propia empresa y como cualquier
retiro de bienes este se considera como venta a
excepción de lo depuesto en el quinto párrafo del
articulo3º del D.S Nº 0055-99-EF el cual señala que no
se considera como retiro de bienes aquellos que van a
ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea
necesario para la realización de las operaciones
gravadas, aplicándose este ultimo párrafo
considerando que las oficinas a construir serán
necesarias para el desenvolvimiento de las
operaciones de la empresa.
Por lo tanto, la empresa tendrá que gravar con el I.G.V.
el consumo de sus bienes propios del giro de negocio.
2 . Aspecto contable:
De acuerdo a la norma internacional de contabilidad
Nº 16 inmuebles, maquinaria y equipo; el costo total de
los inmuebles, maquinaria y equipo construidos por la
entidad incluirán todos los costos directamente
atribuibles a poner el activo en las condiciones de
operación necesarias para su uso.
3 . Contabilización:
______________x___________ S/. S/.
61 Variación de existencias 21,800.00
611 existencias
20 Mercaderías 21,800.00
201 Almacén
x/x por el consumo de los materiales
de construcción
_______________x___________
33 Inmuebles maquinaria y
equipo 21.800.00
339 Trabajos en curso
72 producción Inmovilizada 21,800.00
72.1 Inmuebles maquinaria y
equipo
x/x Por los trabajos realizados por
la empresa para si misma
______________x____________
33 Inmuebles maquinaria y equipo 21,800.00
332 Edificios y otras
construcciones
33 Inmuebles maquinaria y equipo 21,800.00
339 Trabajos en curso
x/x por el traslado de la sub cuenta
especifica de los trabajos en curso
____________________x___________________
CASO Nº 29
NO CONSTITUYE VENTA EL CONSUMO QUE REALICE LA
EMPRESA DE LOS BIENES DEL GIRO DE SU NEGOCIO
CASO Nº 30
CONSTITUYE VENTA LA ENTREGA DE BIENES A LOS TRABAJADORES
DE LA EMPRESA: REMUNERACIONES CANCELADAS EN ESPECIE
(Base Legal: Articulo 3º inciso a) numerl2 punto 7 del D.S. Nº 055-
99-EF articulo 2º numeral,3 , inciso c) del D.S. Nº 029-94-EF modificado
por el D.S. Nº 136- 96-EF)
¿Existirá alguna incidencia tributaria en el pago de
remuneraciones del mes de junio 2009 las cuales
ascienden a S/ 6,700.00 y que al 30 . 07.09 no han sido
canceladas por falta de liquidez, habiendo llegado a un
acuerdo con el personal por el cual se ha establecido
cancelar con fecha 15.08.09 dichas remuneraciones de la
siguiente manera: el 50% efectivo y la diferencia en
mercaderías que la empresa posee para el desarrollo de
su actividades productora de ingresos?.
SOLUCION:
1 . Calculo de la forma a pagar:
Remuneraciones del mes de junio 2009 :S/6,700.00
Pago en efectivo (50% de 6,700.00) : (3.350.00)
Pago en mercaderías (50% de 6,700.00): (3,350.00)
2 . Contabilización:
_______________x__________S/. S/
12 Clientes 3,350.00
126 Boletas por cobrar
40 Tributos a pagar 511.00
401 Gobierno central
4011 IGV
70 Ventas 2.839.00
701 Mercaderías
15/08 por el retiro de mercaderías
para ser entregadas a los
trabajadores.
________________x____________
41 Remun. Y part. Por pagar 6,700.00
411 Resum. Por pagar
12 Clientes 3,350.00
126 Boletas por pagar
10 Caja y Bancos 3,350.00
101 Caja
15/08 Por el pago de las remu-
neraciones pendientes.
_________________x____________
Notas explicativas:
(1)Obviamente para efectos del I.G:V la entrega de
mercaderías destinadas a los trabajadores de la empresa
cuando sea de su libre disposición es considerado como
retiro de bienes y como tal efecto al impuesto general a
las ventas la base imponible para el impuesto será el
valor considerado al realizar operaciones con terceros o
en su efecto el valor de mercado.
Así mismo por dicho retiro de bienes se deberá emitir el
correspondiente comprobante de pago que para el caso
a tratarse de trabajadores serán boletas de venta.
(2)El pago de remuneraciones podrá realizarse en efecto
o en especie.
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
16
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20 Mercaderías 50,000.00
201 Almacén
61 Variación de existencias 50,000.00
611 Mercaderías
x/x por el ingreso de las merc.
al almacén
_____________x____________
63 Servicios prestados por terceros 50,000.00
637 Publicidad. Publicac.
Y RR.PP.
20 Mercaderías 50,000.00
201 Almacén
x/x Por cesión gratuita de golosinas
______________x______________
Como el valor del mercado de las golosinas excedan
los limites establecidos, el retiro de las mismas se
encuentra gravado por el exceso.
Valor del mercado de la promoción 50,000.00
Limite máximo deducible (1% de 30,100.00) 30,100.00
Exceso 19,900.00
19%
Repara del I.G.V 3,781.00
Asiento contable:
________________x__________ S/ . S/.
64 Tributos 3,781.00
641 I.G.V.
40 Tributos por pagar 3,781.00
401 Gobierno central
4011 I.G.V
x/x por el IGV que grava el retiro de bienes
_______________x___________
Asimismo deberá emitirse el correspondiente
comprobante de pago con la leyenda(entrega de
bienes a título gratuito).
Por otro lado, el importe de S/.3,781.00 considerando
contablemente como gasto para efectos del impuesto a
la renta no es deducible, por lo cual se considera vida
declaración jurada como repara tributario.
_______________x____________ S/. S/.
40 Tributos por pagar 3,781.00
401 Gobierno Central
4011 I.G.V
10 Caja y Bancos 3,781.00
101 Caja
x/x por la cancelación del I.G.V.
________________x____________
(Base Legal: Articulo 3 numeral 2, del D.S. Nº 055-99-EF
articulo 2º numeral 3 inciso c) penúltimo párrafo del D.S. Nº 029-94-
EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).
La entrega a título gratuito de bienes que efectúen en las
empresas con la finalidad de promocionar la venta de
bienes muebles inmuebles prestación de servicios o
contratos de servicios o contratos de construcción
siempre que el valor de mercado de la totalidad de
dichos bienes no exceda del uno por ciento (1%) de
sus ingresos brutos promedios mensuales de los
últimos doce (12) meses con un límite de veinte (20)
unidades impositivas tributarias.
Los casos en que se exceda ese límite, solo se
encontrara gravado dicho exceso, el cual se determina
en cada periodo tributario. Entiéndase que para efecto
del computo de los ingresos brutos promedios
mensuales deben incluirse los ingresos
correspondientes al mes respecto del cual será de
aplicación dicho limite.
EJEMPLO:
Supongamos que la empresa MZ S.A. A fin de
promocionar sus ventas ha dedicado regalar a sus
distribuidores para lo cual las ha comprado por un
importe de S/. 50.000.00 mas I.G.V.
Datos adicionales:
Promedio de ingresos brutos de los últimos 12 meses:
(de febrero 2008 a enero 2009) S/. 3'010,000.00
Limites:
1% de 3,010.000 = 30,100.00
Limite aceptado = 60,000.00 (limite
máximo)
(20 x 3,000.00)
Valor de mercado = 50,000.00
Por el ingreso de las mercaderías
al almacén:
______________x_________ S/. S/.
60 compras 50,000.00
601 Mercaderías
40 Tributos por pagar 9,000.00
401 Gobierno central
4011 I:G:V
10 Caja y Bancos 59,000.00
101 Caja
x/x Por las compras de golosinas
_____________x___________
CASO Nº 31
TRATAMIENTO DE CESIÓN GRATUITA O RETIRO DE BIENES
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
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(Base Legal: Articulo 3 inciso a) numeral 2 del D.S. Nº 055-99-EF
articulo 2º numeral 3 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº
064-2000-EF).
La compañía Soda S.A. contribuyente del régimen
general a optado por entregar a titulo gratuito material
documentario(Boletines semanales) denominado guía de
compras con la finalidad de promocionar la venta de sus
productos que comercializa.
Soda S.A. solicita de determine el dicho retiro contribuye
venta y si es una operación afecta al impuesto general a
las ventas.
SOLUCION:
En aplicación a lo dispuesto en el articulo 2º de D.S.
Nº029-94-Ef modificado por D.S. Nº 064-2000-EF se
establece que:
No se considera venta en siguiente retiro:
“la entrega a titulo gratuito de material documentario que
efectúan las empresas con la finalidad de promocionar la
venta de bienes muebles, inmuebles prestación de
servicio o contratos de construcción”.
En consecuencia la Cia. Soda S.A. al no considerar como
venta la entrega de material documentario es decir sus
boletines semanales no tendría que pagar el impuesto
general a las ventas.
(Base Legal: Articulo 4º del D.S. Nº 055-99-EF articulo 3º numeral 1
inciso c) del D.S. Nº 029-94-EF resolución de superintendencia Nº 007-
99/SUNAT.Articulo 5º numeral 4 Reglamento de Comprobante de Pago).
Una compañía comercializadora de artefactos eléctricos
contribuyente del Régimen General ofrece al publico en
general una campaña de oferta por fiestas patrias a fin de
pagar por partes bienes a precios totalmente rebajados
con la condición de que estos sean cancelados hasta el 15
de julio de 2009.
Adquirente = persona natural (consumidor final)
Compra de bien = una concina eléctrica
Valor de bien = S/. 999.00
Pago anticipado=20% del valor anticipado
03.06.09
Como podemos apreciar se ha efectuado una venta en la
que existen dos ( 2) situaciones:
A) El bien no ha sido entregado.
B ) No se cancela el bien en su totalidad.
Por lo tanto la obligación tributaria nace en el momento
de pago parcial equivalente al 20 % del valor de bien
(Base Legal: Articulo 3º inciso a) numeral 2 del D.S. 055-99- EF,
articulo 2º numeral 3 del D.S.Nº029-94-EF modificado por D.S. Nº
064-2000-EF).
La Cía.”San José” S.A. Contribuyente del régimen general y cuy
actividad es la fabricación de polos de algodón, lino y polyester, en el
mes de julio por fiestas patrias con el fin de promocionar sus productos e
incrementar su ventas compra mil quinientos gorros con el logo de la
empresa y los reparte entre sus principales distribuidores para que
estos a su vez los regalen a los clientes. Según el informe de sus
distribuidores en el mes de julio se obsequiaran entre los clientes el
total de gorros.
El valor en mercado del total de los gorros es de S/. 68.320.00 mas el
impuesto general a las ventas y los ingresos brutos de los últimos doce
(12) meses asciende a S/. 52,850.00 se pide determinar el tratamiento
tributario y contable.
SOLUCION:
IMPLICANCIATRIBUTARIA
En aplicación a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. Nº 029-94-EF
modificado por D.S. Nº 064-2000-EF se establece por qué no se
considera venta el retiro por concepto de “ la entrega a titulo gratuito de
bienes que efectúan las empresas con la finalidad de promocionar la
venta de bienes muebles, inmuebles prestación de servicio a contratos
de construcción siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos
bienes no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos
promedios mensuales de los últimos doce (12) meses con un límite
máximo de veinte (20) unidades impositivas tributarias”.
En los casos en que se exceda este límite solo se encontrara gravado
dicho exceso el cual se determina en cada periodo tributario…
Para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales,
deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual
será de aplicación dicho limite.
A fin de poder determinar si dicho retiro contribuye venta procederemos
a determinar el LIMITETRIBUTARIO.
Primer Límite:
Limite = 1% de los ingresos brutos promedios mensuales
Limite = 1% de S/. 52'850.00 /12
Limite = 1% x 4'404.208.00
Limite = S/. 44,042.00
Comprobante:
Valor en mercado del total de los garros = S/. 68,320.00
Tributariamente:
1% x S/. 4'404.208.00 = (44,042.00)
Exceso = S/. 24,278.00
En vista que el valor en mercado de la totalidad de los bienes (gastos
promocionales) excede del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos
promedios mensuales de los ultimo doce (12) meses la compañía se
encontrara gravada con el Impuesto General a las ventas por el exceso
por lo tanto le correspondería pagar el 19% de 24,278.00 (S/.4,612.82).
Segundo límite:
Contablemente:
Valor en mercado del total de los gorros = S/.68,320.00
Tributariamente: (Limite máximo)
20UIT= 20 x S/.3,000.00 =(60,0000.00)
Como podemos apreciar el según limite no es superior a lo expresado
contablemente sin embargo el exceso de da por el por el primer limite
entendemos que la condición es por cualquiera de los dos (2) limites y se
aplica el menor.
DETERMINACION DEL IMPUESTO GENERALALAS VENTAS
Monto a gravar con el impuesto = S/. 24,278.00 x 19%
Impuesto resultante = S/. 4,612.82
En consecuencia la compañía deberá pagar por el periodo tributario julio
CASO Nº 32
ENTREGA A TITULO GRATUITO DE BIENES QUE EFECTÚEN
LAS EMPRESAS CON LA FINALIDAD DE PROMOCIONAR LA
VENTA DE BIENES
CASO Nº 33
ENTREGA A TITULO GRATUITO DE MATERIAL DOCUMENTARIO
QUE EFECTÚEN LAS EMPRESAS CON LA FINALIDAD DE
PROMOCIONAR LA VENTA DE BIENES RETIRO DE BIENES NO
CONSIDERADO COMO VENTA.
CASO Nº 34
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN ANTICIPOS -
OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE
PAGO POR PAGOS PARCIALES ANTICIPADOS A LA
TRANSFERENCIA DELBIEN
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
18
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(Base Legal: Articulo 4º inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF
articulo 3º numeral 2, inciso a), 2do párrafo del D.S. Nº
029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF resolución
de superintendencia Nº 007-99/SUNAT).
En el caso de CONSIGNATORIOS ¿ En qué momento
nace la OBLIGACIONTRIBUTARIA?.
El nacimiento de la obligación tributaria en caso de entrega
de los bienes en consignación nace cuando el
consignatario venda los mencionados bienes
perfeccionándose en esa oportunidad todas las
operaciones. Es ahí donde se produce los dos (2) ventas:
En estos dos (2) casos a) y b) nace la obligación tributaria
lo que da lugar a la emisión del comprobante de pago
respectivo.
Base legal: Articulo 3º numeral 2 inciso a) segundo
párrafo del Reglamento del I.G.V.
ENTIDAD O EMPRESA CONSIGNATORIO
CONSIGNATORIO CLIENTE
APLICACIÓN PRÁCTICA
Editorial los Apeninos S.A. Entrega en consignación a la
librería Vargas hnos. S.A. 60 colecciones de libros de
auditoría en el mes de febrero de 2009 a S/. 300.00 cada
colección pactándose según el contrato un precio de venta
de S/. 400.00 y liquidación mensual según las cantidades
vendidas. Vargas Hnos. S.A.C. vende en el mes de junio
30 colecciones.
Procedimiento contable y tributario
1 .Asientos contable y tributario
A) Por la entrega de mercaderías en consignación
______________x____________ S/. S/.
012 Consignatario 18,000.00
020 Mercaderías
Remitidas a consignación 18,000.00
x/x por la remesa de mercadería
en consignación según guía Nº xxx
______________x______________
B ) por la liquidación según ventas del mes por el
consignatario.
Nota: las liquidaciones por operaciones en consignación
necesariamente tiene que abarcar las ventas del
consignatario hasta el mismo día calendario de cada mes.
debido a que los comprobantes de pago deberán de
entregados en a oportunidad que se indica:
“En la transferencia de bienes, por los pagos parciales
recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a
disposición del mismo en la fecha y por el MONTO
PERCIBIDO”.
Base Legal: Articulo 5º numeral 4 de la resolución de la
superintendencia Nº 007-99/SUNAT que norma el
reglamento de comprobantes de pago.
En el referente al NACIMIENTO DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA de se origina:
En la venta de bienes en la fecha en que se emite el
comprobante como pago o en la fecha en que se entrega
el bien lo que ocurra primero
Base Legal:Articulo 4º inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF
Como podemos distinguir en nuestro caso planteado el
nacimiento de la obligación tributaria nace a la entrega
del comprobante de pago por cada pago parcial.
En conclusión la Cia comercializadora de artefactos
eléctricos en cumplimiento de la ley del IGV. Emitida una
boleta de venta consignado el importe de pago parcial
anticipado equivalente al 20% de S/.999.00 =199.80
En dicho importe tenemos el I.G.V. Incluido.
Así mismo, cuando el cliente efectué otro pago la
compañía emitirá otra boleta de venta y así
sucesivamente hasta lograr cancelar el valor total de la
cocina eléctrica.
Como vemos es una operación de venta con pagos
recibidos anticipadamente a la entrega del bien el mismo
que da lugar a la OBLIGACION TRIBUTARIA para esta
Cia. El eléctrico S.A deberá cumplir con el pago del I.G.V
originado en el periodo Junio 2009 respetando el
C R O N O G R A M A D E V E N C I M I E N T O D E
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS dispuesto en la
resolución Nº 138-2000/SUNAT.
Base imponible
CIA EL ELECTRICO S.A.
Av. M iro q ue sad a Nº 1 70 – la victo ria
Lim a 03 de junio de 2009
Señor(es): Martin Vergara
Cant
.
Descripción Precio
Unitario
Precio
01 Por el pago parcial de una cocina eléctrica
“llam agas” según contrato Nº 1700 de fecha
20-06-09 a cuenta 20% de S/-999.80 saldo 80%
de S/. 999= S/.799.20
S/.199.80
Precio total S/.199.80
R.U.C. 20100222558
BOLETA DE VENTA
050-Nº 03460
CASO Nº 35
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN CASO
DE LOS CONSIGNATARIOS
Pago parcial S/. 199.80
Valor de venta
199.80 ÷1.19
S/. 167.90
I.G.V 31.90
TOTAL S/. 199.80
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
19
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42 Proveedores 9,000.00
421 Factura por pagar
x/x Por la compra(en consignación)
de 30 colecciones de auditoria
según fact. Nº xx
_______________x_____________
20 Mercaderí_as 9,000.00
201 Libros
61 Variación de existencias 9,000.00
611 Mercaderías
_______________x______________
D ) Por el control del saldo en
consignación
_______________x_____________ S/. S/.
042 Consignantés 9,000.00
028 Mercad. Recibida en Consignac. 9,000.00
x/x Deducción de la mercadería
vendida recibida en consignación
_______________x______________
E ) Por el costo de la mercadería
vendida.
_______________x______________ S/. S/.
69 Costo de ventas 9,000.00
691 Mercaderías
20 Mercaderías 9,000.00
201 Libros
x/x Por el costo de ventas.
2 . Incidencia tributaria.
Las operaciones de venta deben ser declaradas por el
periodo tributario de junio (PDTIGV Renta Mensual IEV –
Formulario Virtual Nº 621) por el consignador y el
consignatario como operación exonerada del I.G.V. por
tratarse de libros culturales.
____________x_____________ S/. S/.
12 Clientes 9,000.00
121 Facturas por cobrar
70Ventas 9,000.00
701Mmercaderias
x/x Por la facturación al consignatario
por las ventas efectuadas por esta
a terceros según liquidación adjunta.
____________x_____________
C ) por el control del saldo en
consignación
____________x_____________ S/. S/.
020 Mercaderías Remitentes a
Consignación 9,000.00
012 consignatario 9,000.00
x/x Deducción de la mercadería
vendida entrega en consignación
____________x______________
2 . Asientos contables del
consignatario.
A ) por la recepción de mercadería
en consignación.
____________x______________ S/. S/.
028 Mercaderías recibidas en
consignación 18,000.00
042 Consignantés 18,000.00
x/x Por la recepción de mercadería
en consignación según guía Nº xxx
____________x______________
B ) Por la venta de terceros de
mercaderías recibidas en
consignación.
____________x______________ S/. S/.
12 Clientes 12,000.00
121 Factura por cobrar
70 Ventas 12,000.00
701 mercaderías
x/x Por la venta de colecciones
de auditoría del pte. Mes de
setiembre
____________x______________
C ) Por la liquidación según
contrato de consignación en el
mes de setiembre.
_____________x____________
_ S/. S/.
60 Compras 9,000.00
601 Mercaderías
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(Base Legal: Articulo 4º, inciso a) D.S. Nº 055-99EF articulo 3º
numeral 3 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-
EF)
¿Cuándo nace la obligación tributaria en el caso de
pagos principales?
Nota.- sin excepción las arras confirmatorias se
encuentran gravadas con e I.G.V.
A ) Tratamiento tributario.
De conformidad al numeral 3 del articulo 3º del D.S. Nº
029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF. Los
pagos recibidos anticipadamente dan lugar al
nacimiento de la obligación tributaria por el monto
percibido.
Nacimiento de la obligación tributaria (por el monto
percibido) En el caso de la venta de bienes
muebles, los pagos anticipados a la entrega del bien
o puesta a disposición del adquiriente.
La entrega de dinero en calidad de ARRAS de
retractación, antes que exista la obligación de
entregar la propiedad del bien no genera el
nacimiento de la OBLIGACIÓNTRIBUTARIA.
CASO Nº 36
DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN CASO
DE PAGOS PARCIALES
Nacimiento de la obligación tributaria (por el monto
percibido) En la presentación o utilización de
servicios desde momento en que se percibe el
ingreso nace la obligación tributaria.
Nacimiento de la obligación tributaria ( a la
precepción del ingreso) Los servicios prestados por
establecimientos de hospedajes así tengan la
calidad de deposito garantía arras o similares la
OBLIGACION TRIBUTARIA nacerá con la
percepción del ingreso.
Nacimiento de la obligación tributaria. En la
primera venta de inmuebles se considera que
nace la obligación tributario en el instante y por el
importe que se percibe, inclusive si se diera el
curso de que se le denomine ARRAS de
RETRACCION pero siempre que estas superen el
15 % del valor total del inmueble.
Asi se distribuye el monto percibido como sigue:
Base imponible S/. 14,000.00
I.G.V. 19% 2,660.00
Total percibido S/. 16,660.00
B ) Tratamiento contable.
Empresa la “Libertad S.A.”
_______________x___________S/. S/.
42 Proveedores 14,000.00
422 Anticipos otorgados
40 Tributos por pagar 2,660.00
40.1 Gobierno Central
4011 I.G.V.
10 Caja y Bancos 16,660.00
104 Cuenta Corriente
x/x Por el anticipo otorgado en
la fabricación de puertas.
______________x____________
Empresa “Los especialistas del vidrio S.A.”
______________x____________ S/. S/.
10 Caja y Bancos 16,660.00
104 Cuenta corrientes
12 Clientes 14,000.00
122 Anticipos recibidos
40 Tributos por pagar 2,660.00
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
X/x por el anticipo recibido por
producción xx
______________x____________
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(Base Legal: Articulo 7º del D.S. Nº 055-99-EF articulo 2º numeral 12 del D.S.
Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF resolución de
superintendencia Nº 103-2000/SUNAT).
Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el
apéndice I podrán renunciar a la exoneración optada a por pagar el
impuesto por el total de dichas operaciones de acuerdo a lo que
establezca el Reglamento.
Se pide determinar la implicancia tributaria respecto a la renuncia a la
exoneración del I.G.V. por los productos comprendidos en el apéndice I
de la ley y la liquidación del impuesto sabiendo que la compañía no tuvo
actividades en el mes de octubre 2009.
SOLUCION:
En vista que el contribuyente decide renunciar a la exoneración por su
comercialización de productos contenidos en el apéndice I del TUO- IGV
e ISC este formaliza su renuncia a la exoneración prestando el
formulario 2225 el 05.10.2009 de acuerdo al D.S. Nº 064-2000-EF que
modifica el reglamento del IGV se incluye como numeral 12 articulo 2 del
reglamento y se establece que la renuncia se hará efectiva desde el
primer día del mes siguiente de aprobada la solicitud.
.LIQUIDACION DELIMPUESTO
(Base Legal: Articulo7 del D.S. Nº 055-99-EF articulo2º numeral 12 del
D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF Resolución de
superintendencia Nº 103-2000/SUNAT).
I
(Base Legal: Articulo 5º y 6º del D.S. Nº 055-99-EF)
.
Un comisionista mercantil que inicio sus operaciones de colocación en el
país de bienes que provienen del exterior en el mes de enero de 2009.
Percibió los siguientes ingresos:
De los cuales de enero a mayo des considero como exportación
servicios.
Se pide determinar la incidencia tributaria con respecto al I.G.V.
sabiendo que su crédito fiscal mensual fue de:
SOLUCION:
A . DE LA COMISIÓN MERCANTIL PAGADA EN ELEXTERIOR.
Entiéndase por comisión mercantil al ingreso percibido de la
intermediación entre dos partes.
Conforme lo establece el apéndice II del D.S. Nº 055-99-EF ley de I.G.V
numeral 10: se considera como servicio exonerado del I.G.V: el
servicio de comisión mercantil prestadas a personas domiciliarias en
relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior
siempre que el comisionista actué como intermediario entre un sujeto
domiciliario en el país y otro no domiciliado y la comisión será pagada
desde el exterior.
B . DE LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES POR
COMISIONES RECIBIDAS DELEXTERIOR.
Mediante D.S. Nº 054-98-EF se precisa que los servicios de
intermediación de bienes o servicios provenientes del extranjero
prestado en el país a sujetos no domiciliados no se encuentran incluidos
en el apéndice V como exportación de servicios.
C . COMO EJEMPLO REFERENCIAL INDICAMOS LOS
PROCEDIMIENTOS CONTABLES TRIBUTARIOS DE LOS MESES
DE JULIOYAGOSTO.
Julio 20009
Agosto 2009
(a)El I.G.V. podrá se considerado como costo o gasto cuando no se tenga
derecho a usar como crédito fiscal.
RENUNCIA A LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS POR LAS OPERACIONES COMPRENDIDAS EN EL
APÉNDICE DE LALEY
.
CASO Nº 37
SOBRE COMISIONES MERCANTILESCONSIDERADOS COMO SERVICIOS
EXONERADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Enero S/. 24,600 Mayo S/. 17,700
Febrero 28,200 Junio 24,232
Marzo 32,208 Julio 31,030
Abril Agosto 29,750
Enero 478 Mayo 513
Febrero 1698 Junio 1111
Marzo 760 Julio 224
Abril 2142 Agosto 376
Comisiones exoneradas 31,030.00
Compras gravadas
Valor de compra 1,244.00
I.G.V. por compra 224.00
Total Costo o Gasto 1,468.00
Comisiones exoneradas 29,750.00
Compras gravadas 2,089.00
I.G.V. por compra 376.00
Total Costo o Gasto 2,465.00
CASO Nº 38
CONTRIBUYENTE DEL IGV POR LOS PRODUCTOS
COMPRENDIDOS EN EL APÉNDICE I DEL TUO.IGV E ISC
.CONTRIBUYENTE : Distribuidora la predilecta S.A
REGIMEN : General
INICIO DE ACTIVIDADES : 05-10-2009
BIENES COMERCIALIZADOS : (Apéndice I del TUO e ISC)
Partida 0806.10.00.00 (uvas)
Partida 0805.10.00.00 (Naranjas frescas)
Partida 0807.11.00.00/0807.20.00.00 (melones,
sandias y papayas frescas)
PRESTACION DEL FORMULARIO 2225 : 05.10.2009
VENTAS DEL MES DE NOVIEMBRE : S/.340,500.00
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
GRAVADAS CON EL IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS
: S/. 135,500.00 (sin I.G.V.)
CONCEPTO BASE IMPONIBLE I.G.V.
Valor de venta (1) 640,500 121,695
Valor de compra (2) (135,300) 25,707
Impuesto remunerante(1)-(2) 505,200 95,988
CASO Nº 39
APLICACIÓN DE LA RENUNCIA A LA EXONERACIÓN DEL
I.G.V. SIN SER EFECTIVA PREVIAMENTE LA RENUNCIA
CONTRIBUYENTE Distribuidora Solangel S.A.
BIENES EXONERADOS Lechugas y Zanahoria
INICIODEACTIVIDADES 10-08-08
PRESENTAION DEL FORMULARIO 2225 05-01-09
ADQUISICION DE BIENES Y/O SERVICIOS
GRAVADOS CON EL I.G.V. AL 31.01.09
S/. 87,800.00(sin IGV)
VENTAS EFECTUADAS AL 31.01.09 S/. 255,400.00(sin IGV)
APROBACION DEL FORMULARIO 2225 08.03.09
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Se sabe que el contribuyente aplico la renuncia a la exoneración del
I.G.V. sin haberse hecho efectiva la renuncia.
SOLUCION:
En atención a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 103-
2000/SUNAT la renuncia se formaliza mediante la prestación del
formulario 2225 y conforme al numeral 12 del articulo2º del Reglamento
de la ley del IGV de hace efectiva desde el día del mes siguiente de
aprobada la solicitud por lo tanto:
A . Teniendo conocimiento que distribuidora solangel gravo sus
operaciones antes de que se haga efectiva la renuncia a la exoneración
dl IGV se encuentra obligado al pago de dicho impuesto por el total de
sus ventas inclusive en las que no se hubiere trasladado el I.G.V.
B . Distribuidora Solangel no podrá aplicar el crédito fiscal por las
adquisiciones destinadas a dichas operaciones.
Debe tenerse presente que el pago del impuesto, referido en el literal a).
no significa la convalidación de la renuncia ni tampoco da derecho a
solicitar la devolución del mismo, asi se hubiese trasladado el impuesto
al adquiriente.
Como podemos apreciar el contribuyente ha aplicado incorrectamente y
en forma parcial lo depuesto por las normas tributarias ya que ha
aplicado el impuesto general a las ventas a un producto exonerado
(lechuga y zanahorias) para ello no ha considerado el hecho de tener por
efectiva la renuncia.
Producto de esto no podrá utilizar el crédito fiscal por sus adquisiciones
efectuadas con anterioridad al primer dia del mes siguiente aprobada la
solicitud de renuncia a la exoneración esto es con anterioridad al 1 de
abril de 2009.
.Determinación del impuesto general a las ventas
(Base Legal:Articulo7º del D.S. Nº 055-99-EF).
La empresa Vargas Hnos. S.A. productor de frutas vende en el país y
exporta su producción con fecha 04 de enero de 2009 fue aprobada por
la SUNAT su solicitud de renuncia de exoneración dl I.G.V.
Liquidación del IGV por el mes de enero de 2009.
A. Información
B . Datos adicionales
C . calculo del impuesto
Base imponible 0
Impuesto bruto 0
D . Calculo de saldo a favor
K = 9'000,000.00 x 100 = 60%
15'000,000.00
Base imponible 60% de 600,000.00 =360,000.00
Saldo a favor 19% de 360,000.00 =68,400.00
2 liquidación del I.G.V mes de febrero “la renuncia se hará efectiva desde
el primer día del mes siguiente de aprobada la solicitud”.
A . Información
B . Calculo del impuesto
3. Contabilización me s de enero
____________x______________ S/. S/.
12 Clientes 1'500,000.00
121 Facturas por pagar
70 Ventas 1'500,000.00
701 Mercaderías
702 productos terminados
x/x Por la venta en el país y exportaciones
____________x_____________
60 Compras 600,000.00
601 Mercaderías
64 Tributos 43,200.00
641 Impuesto a las ventas
40 Tributos por pagar 64,800.00
401 Gobierno central
4011 Impuesto a las ventas
42 Proveedores 708,000.00
421 Facturas por pagar
X/x por las compras gravadas del mes
____________x_____________
20 Mercaderías 600,000.00
201 Almacén
94 Gastos administrativas 43,200.00
61 Variación de existencias 600,000.00
611 Mercaderías
79 Cargas imut. A cuenta de costos 43,200.00
x/x por el destino de las compras
CONCEPTO BASE IM PONIBLE I.G.V
Valor de venta
Valor de compra
2554.00
878.00
48,526
16,682(*)
Impuesto resultante 2554.00
CASO Nº 40
RENUNCIA DE LA EXONERACION
Venta país 500,000.00
Exportación 1’000,000.00
Compra( insumos y otros) 600,000.00
I.G.V. 114,000.00
714,000.00
Venta quincenales
País 5’500,000.00
Exportación 8’000,000.00
Venta país 700,000.00(mas IGV)
Exportación 1’200,000.00
Compras gravadas 600,000.00
I.G.V. 114,000.00
174,000.00
Base imponible 700,000.00
Impuesto bruto 126,000.00
C . Crédito fiscal (114,000.00)
Impuesto porpagar 18,000.00
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
23
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Contabilizacion mes de febrero
___________x______________ S/. S/.
12 Clientes 2026,000.00
121 Facturas por cobrar
40 Tributos por pagar 126,000.00
401 Gobierno Central
4011 I.G.V.
70 Ventas 1'900,000.00
701 Mercaderías
702 Productos terminados x/ x por la
venta en el país y exportaciones
____________x______________
60 compras 600,000.00
601 Mercaderías
40 Tributos por pagar 114,000.00
401 Tributos por pagar 401 Gobierno
central
4011 I.G.V.
42 Proveedores 708,000.00
421 Facturas por pagar
x/x por las compras gravadas en el país
____________x______________
20 Mercaderías 600,000.00
201 Almacén
61 Variación de existencias 600,000.00
611 Mercaderías
x/x por el destino de las compras
____________x______________
DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO
(Base Legal: Artículo 9 del D.S. Nº 055-99-EF).
“SUCESIÓN CARLOTAPAREDES TORRES” vende 5 docenas de aceite
vegetal a Sra. Carmen Gomes dicha venta haciende a S/.270 cada
docena haciende S/. 54.
Incidencia tributaria.- En virtud al artículo 9º del D.S. Nº 055-99-EF son
sujeto del impuesto en calidad de contribuyentes las personas
naturales jurídicas las sociedades conyugales que ejerzan la opción
sobre atributos de rentas provistos en las normas que regulan en
impuesto a la renta sucesiones indivisas sociedad irregulares,
patrimonios fedeicometidos de sociedad titularizados, los fondos mutuos
de inversión en valores y los fondos de inversión que:
Efectúen ventas en el país de bienes afectos en cualquier de las etapas
del ciclo de producción y distribución.
En nuestro caso la sucesión Carlota Paredez T. realiza de manera
habitual la venta en el país de bienes afectos como es el aceite vegetal
determinándose la venta en la ultima etapa del ciclo de producción que
es la venta al consumidor final o comerciante minorista.
Incidencia contable:
______________x______________ S/. S/.
12 Clientes 318.60
121 Facturas por cobrar
40 Tributos por pagar 48.60
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
70 Ventas 270.00
701 Mercaderías
X/x Por las vetas seg. Registro de Ventas
______________x______________
(Base Legal: Articulo 9 Inciso c) del D.S. Nº 055-99-EF).
Presta el servicio : Sujeto no domiciliario
Usuario del servicio : Sujeto domiciliado en el país
Se pide conocer quien es el sujeto del impuesto
De acuerdo al articulo9º inciso c) del D.S. Nº 055-99-EF e l sujeto del
impuesto como contribuyente es el usuario del servicio y es quien debe
a pagar el I.G.V al fisco.
De otro lado ya se consideran a los usuarios de los servicios prestados
por un no domiciliado como responsables solidarios si no que ahora
son sujetos del impuesto en calidad de contribuyente.
(Base Legal: Articulo9ºn inciso c) D.S. Nº 055-99-EF).
Una empresa del exterior ha prestado los servicios de asesoramiento a
una empresa domiciliada en el país de servicio ha sido pactado en US$
1,800.00 emitiéndose con fecha 05-08-2008 una factura a nombre de la
empresa domiciliada, el servicio fue cancelado el 16.02.2009.
De la operación gravada
Se encuentra gravada con el I.G.V la prestación y utilización de servicios
en el país independientemente del lugar en que se pague o se perciba
la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.
Del concepto de utilización del servicio
El servicio es utilizado en el país cuando es prestado por un sujeto no
domiciliado, la obligación tributaria nace en la fecha en que se anote el
comprobante de pago en el registro de compras o en la fecha en que se
pague la retribución lo que ocurra primero.
Del sujeto del impuesto
Son sujetos del impuesto en calidad d contribuyentes, las personas
naturales o jurídicas que utilicen en el país servicios prestados por no
domiciliados.
Del crédito que respalda el crédito fiscal.
A) Documento que respalda el crédito fiscal
En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados,
el crédito fiscal se sustentara en el documento que acredite el pago del
impuesto (formulario 1062 o 1262 si se trata de pequeño y mediano
contribuyente o de principales contribuyentes, respectivamente), y el
comprobante de pago en el cual conste en valor del servicio prestado por
el no domiciliado
En los casos de utilización de servicios en el país que hubieran sido
prestados por sujetos no domiciliados en el que por tratarse de
operaciones que de conformidad con los usas y costumbres
internacionacionales no se imitan los documentos donde conste el pago
del impuesto.
Así mismo los comprobantes de pago emitidos por los sujetos
domiciliados no necesariamente deben cumplir con los requisitos y
características señaladas en el Reglamento de comprobantes de
pago.
SUCESION CARLOTA PAREDES TORRES
Av. La regla Nº 520-Rimac
Lima 15 de febrero de 2009
Señor(es): Carmen Gomez Poma
Ruc: 20910428109
Cant
.
Descripción o concepto Precio
Unitario
Precio de Venta
5do
c
Aceite primor vegetal
Son: Trescientos dieciocho y 600/100
Nuevos Soles
S/. 54 S/.270.00
Valor de
venta
S/.270.00
IGV 19% 51.30
Total S/.321.30
R.U.C. 20582654229
BOLETA DE VENTA
052-Nº 03440
CASO Nº 42
SUJETOS QUE UTILICEN EN EL PAÍS SERVICIOS
PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS
CASO Nº 43
UTILIZACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS POR
NO DOMICILIADOS
CASO Nº 41
EMPRESA COMERCIALIZADORA QUE EFECTÚA VENTAS EN EL
PAÍS DE BIENES EN LA ETAPA DEL CICLO DE DISTRIBUCIÓN
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
24
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
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En este caso el crédito fiscal podrá aplicarse a partir de la declaración
correspondiente al periodo tributario en que se realizo el pago del
impuesto siempre que este se haya efectuado en el formulario 2062
o 1262 según sea el caso.
Del cálculo del I.G.V
Base imponible $ 1,800.00 (1) S/. 6,262.00
I.G.V. $ 342.00 (1) S/. 1,190.00
Tipo de cambio al 16.02.09 S/. 3,478
Efectuado la cancelación del impuesto en el mes de marzo este usara
como crédito fiscal en el mes de marzo siendo exigible en el mes de
abril de 2009.
( Base Legal: Articulo 10º inciso a) del D.S. Nº o55-99-EF).
Entre el comprador de bienes y el vendedor que no tiene domicilio en el
país ¿Cual de ellos es sujeto del impuesto en calidad de responsable
solidario?
En concordancia, con el articulo 10 º inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF
son sujetos del impuesto en calidad de responsables solidarios el
comprador o adquiriente de los bienes y siempre que el vendedor no
tenga un domicilio en el país.
Pero sucede que ahora en la actualidad ya nos e considera a los
USUARIOS DE LOS SOCIOS PRESTADOS POR UN NO
DOMICILIADO como responsables solidarios, ahora son sujetos del
impuesto en calidad de contribuyente.
DE LOS SUJETOS DELIMPUESTO RESPONSABLES SOLIDARIOS
(Base Legal: Articulo 10º inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF articulo 2º
numeral 3 inciso b) del D.S. Nº 026-94-EF modificado por D.S. Nº 136-
96-EF articulo 28º del D.S. Nº 054-99-EF).
Tratándose de comisionista ¿En que momento nace la obligación
tributaria del impuesto general a las ventas y del impuesto a la renta?
Son sujetos del impuesto en calidad de responsables solidarios los
comisionistas subastadores, martilleros y todos los que vendan o
subasten bienes por cuenta de terceros siempre que estén obligados a
llevar contabilidad completa.
De los otro lado con la dación del D.S. Nº 054-99-EF que forma la ley
del impuesto a la renta los mediadores de comercio como son los
comisionistas que no generan vinculo laboral general rentas de tercera
categoría y como tal están afectos al impuesto.
El nacimiento de la obligación tributaria se da cuando el comisionista
vende los bienes de y quien emite el comprobante de pago por la
venta realizada es la empresa por la cual el comisionista
(Base Legal: Articulo 10º inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF articulo 2º numeral 3
inciso b) del D.S. Nº 026-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF articulo 28º del
D.S. Nº 054-99-EF).
Tratándose de comisionista ¿En que momento nace la obligación
tributaria del impuesto general a las ventas y del impuesto a la renta?
Son sujetos del impuesto en calidad de responsables solidarios los
comisionistas subastadores, martilleros y todos los que vendan o
subasten bienes por cuenta de terceros siempre que estén obligados a
llevar contabilidad completa.
De los otro lado con la dación del D.S. Nº 054-99-EF que forma la ley
del impuesto a la renta los mediadores de comercio como son los
comisionistas que no generan vinculo laboral general rentas de tercera
categoría y como tal están afectos al impuesto.
El nacimiento de la obligación tributaria se da cuando el comisionista
vende los bienes de y quien emite el comprobante de pago por la
venta realizada es la empresa por la cual el comisionista
gestiona la venta asi como también la responsable de trasladar el
impuesto por la venta realizada en la empresa y no el comisionista.
Por el servicio mercantil, el comisionista emitirá a la empresa su factura
por la comisiones ganadas en dicha venta, en ese instante nace la
OBLIGACIONTRIBUTARIApara el COMISIONISTAS
En concordancia al D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S Nº 136-96-EF
en su articulo2º numeral 3º inciso b) se considera venta “la
transferencia de bienes efectuados por los comisionistas y otros que
la realicen por cuenta de terceros”.
El comerciante Sr. Ricardo Ríos Vásquez por la venta de de
colecciones bíblicas a Editorial Santa Lucia S.A. percibe una comisión
del 20% habiendo efectuado en el mes de junio una venta de S/.
6,000.000
A. Tratamiento tributario
La empresa “Editorial Santa Lucia S.A” por la venta de las colecciones
Bíblicas declara en el mes de junio la operación (PDT IGV Renta
Mensual IEV – Formulario Virtual Nº 621) como ingreso exonerado por
no estar afecto al I.G.V.
Por la comisión del Sr. Ríos debe recibir una factura por S/. 1,416.00
(20% de S/. 6,000.00 = S/. 1,200.00 mas I.G.V.) el cual registra como
gasto incluido el I.G.V.
B .Asiento Contable
Por la venta
________________x_________ S/ . S/.
12 Clientes 6,000.00
121 Factura por cobrar
70 ventas 6,000.00
701 Mercaderías exoneradas
X/x por la venta de la mercadería exonerada del impuesto a las ventas
_________________x_________
Por la comisión del Sr. Ríos
_________________x________ S/. S/.
63 Servicios prestados por
terceros 1,200.00
632 comisiones
64 Tributos 216.00
641 Impuesto a las ventas
42 Proveedores 1,416.00
421 Facturas por pagar
x/x Por la comisión pendiente de pago al Sr. Ríos
_______________x__________
93 Gastos de ventas 1,416.00
79 Gastos imp. A cuenta de Costos 1,416.00
x/x por el destino de pago
(Base Legal: Articulo 11º del D.S. Nº 055-99-EF).
La empresa SOL DE ORO S.A. Posee los siguientes datos:
CASO Nº 44
EL COMPRADOR DE LOS BIENES CUANDO EL
VENDEDOR NO TENGA DOMICILIO EN EL PAÍS
CASO Nº 45
DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO RESPONSABLES
SOLIDARIOS
CASO Nº 46
DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO
1) Venta de mes de junio de
2,000
Importe I.G.V.
a) Ventas de bienes según
facturas de la serie 001
S/. 101,400.00 19,266.00
b)Prestación de servicio según
factura de la serie 002
52,600.00 9,994.00
c) Ventas de bienes al por
menor según facturas de la
serie 003
10,800.00 2,052.00
2 ) Compras
d) De bienes con derechos a
crédito fiscal
62,760.00 11,924.40
e) De servicios con derecho a
crédito fiscal
12,800.00 2,432.00
CASO Nº 47
DETERMINACION DEL IMPUESTO
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
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El I.G.V. a favor del fisco por la suma de S/. 693.00 correspondiente al
periodo tributario febrero 2009 deberá declararse y empozarse al
fisco hasta el 16 de marzo del presente año en cumplimiento a la
resolución de superintendencia 138-2000/SUNAT que establece el
cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias ejercicio
2009.
Cabe recordar, que la presentación extemporánea de la declaración
jurada de I.G.V y otros tributos administrados por SUNAT conlleva a
una multa equivalente al 100% de la UIT conforme a ley Nº 27335
infracción que goza de una rebaja del 80% si la subsanación es
voluntaria y una rebaja del 50% si la subsanación es inducida.
A continuación mostramos el llenado del PDT IGV Renta mensual IEV
Formulario Virtual Nº 621 ya que la empresa “Mar y Luz S.A.” en
calidad de persona jurídica está obligada a a partir del 2 de enero del
presente año a prestar sus declaraciones telemáticas conforme lo
dispone la resolución de superintendencia Nº 143-2000/SUNAT.
A fin de mostrar la declaración jurada I.G.V. Renta completa
asumimos que Mar y Luz S.A. a obtenido perdida bajo declaración
jurada del impuesto a la renta anual y por lo tanto a elegido como
sistema de pago a cuenta del impuesto a la renta el articulo 85º inciso
b) del D.S. Nº 054-99-EF que es el 2% de los ingresos del mes (2%)
de S/. 65,500.00 =S/.1,350.00).
(Base Legal: Articulo 13º inciso d) del D.S. Nº 055-99-EF (texto único
ordenado de la ley del impuesto general a las ventas) articulo 5º
numeral 9 del D.S. Nº029-94-EF (subtitulado por el D.S. Nº 150-
200/EF).
La empresa constructora “Pirámide” S.A. En el mes de enero de 2009
realiza la primera de un inmueble construido en la zona residencial
las lagunas del distrito LAMOLINA AL Sr.Arturo Santander Esparza.
La venta fue pactada por S/. 1'885,350.00 además el valor del
autoevaluó del inmueble es como sigue:
Se pide determinar la base imponible para efectos de cálculo del
impuesto general a las ventas sabiendo que no se cuenta con el valor
de
adquisición del inmueble.
SOLUCION:
En aplicación a lo dispuesto en el articulo 1º inciso d) del D.S. Nº 055-
99-EF (TUO-EGV) se establece que: “El impuesto General a las Ventas
graba las siguientes operaciones: … d) la primera venta de inmuebles
que realicen los constructores de los mismos”.
De otro lado el articulo 5º numeral 9 del Reglamento del TUO
de la ley de IGV e ISC Sustituido por D.S Nº 150-2000/EF
Dispone que “para determinar la base imponible en la primera
venta de inmuebles realizada por el constructor se excluirá
del monto de la transferencia el valor del terreno.
SOLUCION:
(Base Legal: Articulo 11º D.S. Nº 055-99-EF).
La empresa SOL y Luna S.A importa artículos de oficina por un valor
CIF de US$ 52,720.00 determinan el impuesto bruto aplicando a los
bienes una tasa arancelaria del 12%.
SOLUCION:
En consecuencia la empresa SOL y LUNA S.A por realizar la
importación respectiva pagara como impuesto bruto de I.G.V. El
importe de US$ 10,628.35; además de los derechos aduaneros
determinados.
(Base Legal: Articulo 11º del D.S. Nº 055-99-EF).
El impuesto general a las ventas se determinara mensualmente
deduciendo del impuesto bruto de cada periodo el crédito fiscal,
determinando de acuerdo a ley.
CASO PRÁCTICO:
Se pide calcular el impuesto general a las ventas
I ) Procederemos a determinar la LIQUIDACIÓN DELIMPUESTO
Liquidación del I.G.V
I.G.V. de ventas S/.12,825.00
I.G.V. de compras (10,801.50)
Crédito del mes anterior (1,224.00)
I.G.V. a favor del fisco S/. 693.00
I ) determinación del impuesto
bruto
Base imponible Impuesto
a)Por ventas de bienes 101,400.00 19,266.00
b)Por prestación deservicios 52,600.00 9,994.00
c)Por ventas de bienes al por
menor
10,800.00 2,052.00
A ) Total impuesto bruto 31,312.00
II) determinación de crédito
fiscal
d)Por compras de bienes 62,760.00 11,924.40
e)Por compras de servicios 12,800.00 2,432.00
B) Total crédito fiscal 14,356.40
III)Determinacion del impuesto (A-B)
Total impuesto bruto 31,312.00
Total crédito fiscal (14,356.00)
C) Impuesto por pagar 16.063.00
CASO Nº 48
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO BRUTO EN LAS
IMPORTACIONES
Valor CIF: US$ 52,7 20.00
Derechos aduaneros :
(12% de 52,720.00)
6,326.40
Base imponible: US$ 59,0 46.40
I.G.V. o impuesto bruto
(19% de $ 59,046.40) US$ 11,2 18.74
Co ntribuye nte M a r y Luz S .A.
R UC N º 2 0 7 9 0 4 0 9 1 2 8
R ég im e n Tr ibu tario R ég im e n Ge ne ra l
Pe riodo tributa rio F e bre ro 2 0 09
M on to de ve nta s S /. 6 7 ,5 0 0. 0 0
I.G .V . de ve ntas S /. 1 2 ,8 2 5. 0 0
M on to de com pra s S /. 5 6 ,8 5 0. 0 0
I.G .V . de co m pra s S /. 1 0 ,8 0 1. 5 0
Cr éd ito a fa vor d el m e s d e fe bre ro 0 9 S /. 1 ,2 2 4 .0 0
CASO Nº 50
BASE IMPONIBLE EN LA PRIMERA VENTA DE
INMUEBLES REALIZADA POR EL CONSTRUCTOR A
FAVOR DE UNA PERSONA NATURAL (sin negocio)
Valor auto valuó S/. 1’285.350.00
Valor del terreno S/. 257,070.00
Valor de laconstrucción S/.1’028,280.00
CASO Nº 49
EL CÁLCULO DEL IMPUESTO DETERMINACIÓN
DEL IMPUESTO
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
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Para tal efecto se entiende que el valor del terreno esta conformad por
el valor de adquisición o ingreso al patrimonio debidamente registrado en
los libros contables actualizado de acuerdo, en aquellos casos en los
que no se acredite la contabilización del valor o adquisición o de
ingreso al patrimonio en los libros y registros contables la deducción
antes referida será equivalente al valor arancelario oficial del ejercicio
en que se efectúa la venta actualizado con la variación experimentada
por la IPM que publica el INEI, ocurrido entre el primero de enero del año
a que corresponde el arancel y el ultimo día del mes anterior a que el
cual se efectúa la venta.
I . DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE Y EL IGV
DEVENGADO:
La actualización de refiere a la variación experimentada por el IPM que
publica el INEI, cuando entre el primero enero del año al que corresponde
el arancel y el ultimo día del mes anterior a aquel en el cual se efectúa la
venta.
=S/. 257,070.00 X IPM de Diciembre 2008
IPM de Enero 2009
= S/. 257,070.00 x 1 697.520148
1 661.207974
= S/. 275,070.00 c 1,022.00
=S/. 262,725.00
En el presente caso se ha deducido el valor de venta del inmueble el
valor del terreno considerado el valor arrendatario oficial debidamente
actualizado como indica el articulo5º numera 9 del reglamento de la ley
de I.G.V. e ISC respecto a aquellos casos en los que no se acredite la
contabilización del valor de adquisición o de ingreso al patrimonio en los
libros y registros contables se considera el valor arancelario oficial del
terreno respecto al ejercicio en que se efectuó la venta actualizada con la
variación experimentada por el IPM que publica el INEI, ocurrido ente el
primero de enero al que corresponde al arancel y el ultimo dia del mes
anterior a aquel en el cual se efectúa la venta.
De otro lado un apersona (sin negocio) se cuenta con un valor de ingreso
al patrimonio en los libros y registros contables ya que no es generador
de las rentas de la tercera categoría ni tampoco cuenta con el valor de
adquisición de dicho inmueble.
DE LABASE IMPONIBLEYDELIMPUESTO BRUTO
(Base Legal: Articulo 13º del D.S. Nº 055-99-EF articulo 5º numeral 8 del D.S. Nº
029-94-EFmodificado por D.S. Nº 136-96-EF).
Se trata de un comerciante minorista “LOS ANGELES
S.A.” que por la modalidad de sus ventas no puede
discriminar las ventas afectadas de las inafectadas.
Se pide determinar la base imponible y el impuesto bruto sabiendo
que:
I . Primero determinamos el porcentaje de las adquisiciones gravadas
y no gravadas:
En consecuencia la ventas afectas equivalen al 76% y las no afectas
al 24% del total.
II .Determinamos el porcentaje de las ventas:
Impuesto que grava las operaciones afectas:
S/. 9,500.00 x 19 % = S/: 1,805.00
Liquidación del impuesto
En consecuencia a la base imponible de las ventas gravadas
asciende a S/. 9,500.00 y su impuesto a S/. 1,710.00 el impuesto
resultante es de S/. 45.00, el mismo que deberá de cancelarse
tomando en consideración el cronograma de vencimiento de
obligaciones tributarias (Res. De superintendencia Nº 138-
2000/SUNAT).
Incidencia Tributaria:
Los comerciantes minoristas que no superen
mensualmente el monto referencial previsto en el artículo 118º de la
ley del impuesto a la renta (S/.18.000.00), que por la modalidad o
volumen de ventas no les sea posible discriminar las ventas
gravadas de las que no lo están, determinaran la base imponible
aplicado al total de ventas al mes el porcentaje que corresponda a
las compras gravadas del mismo periodo en relación con el total de
las compras gravadas y no gravadas efectuadas en dicho mes.
Valor de venta S/. 1’885,350.00
(-)Valor de terreno actualizado (*) Base imp. (262,725.00)
-I.G.V. 19% S/. 1’622,625.00
Precio de venta S/. 292,072.00
S/.1’914,697.00
CASO Nº 51
EN EL CASO DE LOS COMERCIANTES
MINORISTAS
Ventas afectas de enero2009 S/.12,500.00
Compras afectadas de mes de enero 2009 9,2500.00
I.G.V de compras del mes de enero de 2009 1,757.50
Compras inafectas y/o exoneradas del mes de
enero 2009
2,870.00
TIPO DE ADQUISICION IMPORTE PORCENTAJE
Compras afectas S/.9,250.00 76%
Compras no afectas 2,921.00 24%
totales S/. 12,171.00 100%
Ventas afectas S/.12,500.00x76% S/. 9.500.00
Ventas no afectas 12,500.00x24% 3,000.00
Total S/. 12,500.00
I.G.V. de las ventas S/. 1,805.00
(-)I.G.V. de las compras S/. (1,757.50)
Crédito del mes anterior (………)
I.G.V. a favor del FISCO S/. 47.50
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
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(Base Legal: Articulo 13º del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 5º numeral 4 del
D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).
Se realiza una permuta de un bien por un servicio, sabiendo que el
bien tiene un valor de S/. 6,750.00 mas IGV y el servicio es
valorizado en S/. 3.800.00 mas el IGV
.
SOLUCION:
En primer término determinamos a la permuta como un acto por el
cual las partes transfieren un bien a cambio de otro bien, un bien
por el servicio o viceversa. Para el caso planteado lo gratificamos de
la siguiente manera.
Empresa de servicios los amigos S.A. Brinda un servicio a la
empresa comercializadora la Sonora S.A. la primera canjea sus
servicios con bienes.
El acuerdo de las partes corresponde a una permuta la cual está
gravada con el I.G.V. la base imponibles será fijada de acuerdo con
las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros.
Como el presente caso se trata de un intercambio de servicios por
bienes; entonces la base imponible del servicio será el valor de
venta que correspondan a los bienes es decir los servicios se
valoran de mercado interior o igual al de los bienes.
Ambas empresas deberán emitir el correspondiente comprobante
de pago (factura), una por la prestación de servicios y la otra por la
venta de bienes.
Contabilización:
Empresa los amigos S.A. (De Servicios)
________________x__________ S/. S/.
12 Clientes 7,965.00
121 Facturas por cobrar
40 Tributos por pagar 1'82.50
401 Gobierno central
4011 I.G.V
70 Ventas 6,750.00
702 Servicios
x/x Por la prestación de servicios a la
empresa “La Sonora S.A.”
________________x_________
60 Compras 6,750.00
601 Mercaderías
40 tributos por pagar 1,282.50
40.1 Gobierno central
4011 I.G.V
42 Proveedores 7,965.00
421 facturas por pagar
x/x por la adquisición de los bienes
a la empresa “La Sonora S.A.”
________________x________
20 Mercaderías 6,750.00
201 Almacén
61 Variación de existencias 6,750.00
611 Mercaderías
x/x por el traslado de la mercadería al almacén
_________________x_______
42 Proveedores 7,965.00
421 facturas por pagar
12 Clientes 7,965.00
121 facturas por cobrar
x/x por el canje de facturas.
(Base Legal: Articulo 14º D.S. Nº 055-99-EF y articulo2º numeral 10 del D.S.
Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).
La empresa IMPACTO S.A. importa de Canadá ciertos bienes por un
valor CIF de S/. 70,950.00 dichos bienes se encuentran afectos al 12%
de tasa arancelaria luego de unos días la empresa decide no realizar tal
adquisición por lo cual decide transferir dicha compra o otra empresa de
similar actividad siendo el valor de venta pactado entre ambas empresas
en S/. 85.340.00.
Se pide determinar las implicancias tributarias.
SOLUCION:
DE LAS OPERACIÓNES NO GRAVADAS
Tal como lo dispuesto el articulo 2º inciso d) del D.S. Nº 055-99-EF no
esta gravado con el impuesto el monto equivalente al valor de CIF en la
transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de
haber solicitado su despacho a consumo.
DELVALOR DE VENTA
Por otro lado el articulo14º de la mencionada norma en su segundo
párrafo señala que tratándose de transferencia de bienes no producidos
en el país efectuado antes de haber solicitado su despacho a consumo se
entiende por valor valor de venta la diferencia entre el valor de
transferencia y el valor CIF
DETERMINACION DELVALOR DE VENTAGRAVADOS CON ELIGV
(*) La empresa que adquiera los bienes pagara el I.G.V. que
corresponde por la importación de los bienes en base al valor CIF de S7.
70.950.00
(**) La empresa Impacto S.A. pagara al fisco el I.G.V. correspondiente a la
diferencia entre el valor de venta pactado y el valor CIF.
Asimismo deberá emitir el correspondiente comprobante de pago
(factura) a la empresa adquiriente a fin de que este último pueda
sustentar su costo y crédito fiscal.
DELIMPUESTOALARENTA
El ingreso obtenido por la empresa IMPACTO S.A. en la venta de bienes
contribuye ingreso de tercera categoría por lo tanto el importe S/.
85,340.00 constituye base para el pago a cuenta del mes en que se
efectué la transferencia.
CASO Nº 52
PERMUTA
FAC TURACION EMPRESA LOS AMIG OS S.A. EMPRESA LA SONORA S.A.
VALOR VENTA 6 750.00 6 750.00
IG V 19% 1,282.50 1,282.50
TOTAL VENTA 8032.50 8032.50
1Valor de venta pactado entre las dos empresas S/. 85,340.00
2 Valor CIF de la importación (70,950.00)(*)
3 Valor de venta afecto S/. 14,390.00
4 I.G.V. (19% de S/. 14,390.00) S/.2,734.10
CASO Nº 53
SOBRE TRANSFERENCIA DE BIENES ANTES DE
SU DESPACHO A SU CONSUMO
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
28
(Base Legal: Articulo 14º inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF articulo4º del D.S. Nº
029-094-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF y el articulo 5º numeral 13 del
D.S. Nº029-94-EFmodificado por D.S. Nº 136-96-EF).
La empresa la casa del pan S.A. Contribuye del Régimen General
cuya actividad económica es la comercialización de pan y dulces al por
menor y por mayor tiene como práctica usual a fin de poder captar una
mayor demanda de clientes lo siguiente:
Por el pago anticipado de parte de sus clientes se le otorga una porta
cosmético si es dama y un agenda empresarial si es caballero.
Se pide determinar si se encuentra considerado como venta dicho
retiro y cuales serian las implicancias tributarias respecto al impuesto
general a las ventas.
SOLUCION:
En virtud a lo dispuesto en el articulo3º inciso a) numeral 2 del D.S. Nº
055-99-EF y articulo 2º del numeral 3 del D.S.Nº 029-94-EF
modificado por D.S. Nº 136-96-EF se entiende que para efecto del
impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal no
se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúenlas
empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas
siempre que cumplan con lo requisitos establecidos en el numeral13
del articulo 5º del reglamento, que a la letra señalada lo siguiente:
DESCUENTOS
Los descuentos que se conceden u otorguen no forman parte de la
base imponible siempre que:
(Base Legal: Articulo 22º, 3er. Párrafo del D.S. Nº 055-99-EF articulo6º
numeral 4 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF).
SANSUMG S.A. contribuyente del Régimen General el 24 de febrero
del presente año fie sujeto de una asalto en su establecimiento
comercial.
Producto de este caso fortuito se llevaron 35 VHS/televisores valuados
a un precio de mercado de S/. 40.750.00 y 10 equipos de sonido
valuados en S/. 25,970.00 además se sabe que dichos bienes no se
encontraban asegurados y su costo de adquisición asciende a S/.
37,440.00 y S/. 21,880.00 respectivamente.
Se pide determinar cuáles son las implicancias tributarias y contables
producto de esta perdida.
SOLUCION:
IMPLICANCIA TRIBUTARIA RESPECTO AL IMPUESTO GENERAL A
LAS VENTAS
De acuerdo a lo dispuesto en el reglamento del impuesto general a las
ventas en caso de la perdida desaparición o destrucción de bienes por
caso fortuito o fuerza mayor asi como por los delitos cometidos en
perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros se
acreditara con el informe emitido por la compañía de seguros de ser el
caso y con el respectivo documento policial el cual deberá ser tramitado
dentro de los diez(10) días hábiles de producidos los hechos o que se
tome conocimiento de la comisión del delito antes de ser requerido por la
SUNATpor ese periodo.
En el presente caso como los bienes nos e encuentran asegurados no se
requerirá contar con el informe emitido por la compañía de seguros de
otro lado la baja de los bienes deberá contabilizarse en la fecha en que
se produjo la perdida desaparición, destrucción de los mismos o cuando
se tome conocimiento de las comisión del delito.
Precisamente el articulo3º, inciso a) numeral 2 del D.S. Nº 055-99-EF
(texto único ordenado del impuesto general de las ventas) señala que no
constituye venta el retiro de bienes como consecuencia de la
desaparición, destrucción o perdida de bienes debidamente acreditada
conforme lo dispone el reglamento.
En consecuencia en medida en que la compañía cumpla en asentar la
denuncia policial dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al 24 de
febrero es decir hasta el 09 de marzo la compañía no tendrá que
considerar como venta dicha perdida de bienes(VHS, televisores y
equipos de sonido).
IMPLICANCIA TRIBUTARIA RESPEC TIVO AL IMPUESTO A LA
RENTA
En virtud a lo señalado en el articulo 37º inciso d) del texto único
ordenado por la ley del impuesto a la renta se establece que son
deducibles:
d) La pérdida extraordinaria sufrida por caso fortuito o fuerza mayor en los
bienes productos de renta gravada o por delito cometido en perjuicio
del contribuyente por sus dependientes o terceros en la parte que tales
perdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros siempre
que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se
acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.
De los expuestos podemos concluir que si la empresa logra probar
judicialmente el hecho delictuoso del que ha sido víctima o en todo caso
logre acreditar que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente,
podrá deducir dichas perdidas como gasto.
IMPLICANCIACONTABLE
PERDIDA DE MERCADERIAS NO CUBIERTAS POR EL SEGURO
DEBIDAMENTEACREDITADAS
______________x_____________ S/. S/.
16 Cuentas por cobrar diversas 59,320.00
162 Reclamaciones a terceros
20 Mercaderías 59,320.00
x/x por la pérdida de las mercaderías
___________x____________
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CASO Nº 54
NO SE CONSIDERAN VENTAS LAS ENTREGAS DE BIENES
MUEBLES QUE EFECTUEN LA EMPRESAS COMO
BONIFICACIONES AL CLIENTE VENTAS REALIZADAS
Se trate de prácticas usuales en
el mercado o que respondan a
determinadas circunstancias
tales como pago anticipado,
monto. Volumen u otros
Se otorguen con carácter
general en todos los casos en
que se ocurran iguales
condiciones.
Conste en el comprobante de
pago o en la nota de crédito
CASO Nº 55
AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO
DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA TRATANDOSE DE LA
PERDIDA DESAPARICION O DESTRUCCION DE BIENES
Ud. Detalle Precio Unitario Costo Total de
Adquisición
35 VHS/Televisores S/. 1,070.00 $/. 37,440.00
10 Eq. De sonido 2,188.00 21,880.00
S/. 59,320.00
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
29
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Para dar de baja a la mercadería producto del asalto.
_____________x_____________ S/. S/.
66 Cargas excepcionales 59,320.00
669 Otras cargas excepcionales
16 Cuentas por cobrar diversas 59,320.00
162 Reclamaciones a terceros
x/x Para reflejar la perdida producto del asalto al no haberse
recuperado monto alguno y por concluir el proceso judicial
____________x_______________
(Base Legal: Articulo 14º inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF articulo2º numeral 3
del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF).
La sociedad PROPOSITO S.A. contribuyente del régimen general desea
saber si el obsequio otorgado por su compañía dedicada a la
distribución de bebidas gaseosas, vinos y licores, consistente a la
entrega de una (1) botella de la misma por la compra de una docena del
mismo producto podría ser considerado como bonificación concedida.
Se pide determinar cuáles serian las implicancias tributarias y contables
al respecto
SOLUCION:
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º numeral 3 del D.S. Nº
029-94-EF modificado por el D.S. Nº 064-2000-EF reglamento de la ley
de I.G.V. no se considera venta el siguiente retiro.
Para efecto del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción
municipal no se considera ventas las entregas de bienes muebles que
efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas
realizadas siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en
el mismo numeral 13 del articulo5 excepto el literal e) que a la letra señala
lo siguiente :
BONIFICACIONES:
Las bonificaciones que se concedan u otorguen no forman parte de la
base imponible siempre que:
Se trata de prácticas usuales el mercado o que respondan a
determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto,
volumen u otros.
Se otorguen con carácter general en todo los casos en que ocurran
iguales condiciones, conste en el comprobante de pago o en la nota de
crédito respectiva.
En tal sentido de acuerdo con las normas tributarias cuando la compañía
obsequie por ejemplo por botellas de vino tinto ”tacama” al consumidor o
comprador que adquiera una docena del mismo producto, sería un retiro
de bienes no considerado como venta.
IMPLICANCIACONTABLE:
A) VENDEDOR (Compañía la sociedad S.A.)
Por la venta de 3 docenas de botella de vino tinto según la factura 001-
1320 el valor de venta de cada docena es de S/. 360.00
_____________x____________ S/. S/.
12 Clientes 1,274
121 facturas por cobrar
40 Tributos por pagar 194
401 gobierno central
4011 I.G.V
70 Ventas 1,080
701 Mercaderías
x/x Por la venta de tres docenas botellas de vino según
F 001.1320
____________x___________
74 Descuentos, rebajas y
Bonificaciones concedidas 90
20 Mercaderías 90
20.1 Vino tacama
x/x por la contabilización de la bonificación de tres
botellas de vino adicionales a la compra
_____________x__________
B ) COMPRADO:
Por la adquisición de tres (3) docenas de botellas de
vino tinto
_____________x____________ S/. S/.
60 Compras 1,080
601 Mercaderías
40 Tributos por pagar 194
4012 Gobierno central
4011 I.G.V.
42 Proveedores 1,274
421 Facturas por pagar
x/x Por el traslado de las mercaderías al almacén
_______________x__________
20 Mercaderías 1,080
61 Variación de existencias 1080
x/x Por el destino de las compras
_______________x__________
20 Mercaderías 90
2011 Vino tinto
73 Descuentos, rebajas y
Bonificaciones obtenidas 90
738 Bonificaciones obtenidas
x/x Por la recepción gratuita de tres botellas de vino
como promoción
_________________x______________
CASO Nº 56
IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS POR LAS
BONIFICACIONES OTORGADAS A LOS CLIENTES
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
30
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(Base Legal: Articulo 18 del D.S. Nº 055-99-EF articulo 6 del D.S.Nº 136-96-
EF).
¿Cuáles son los requisitos sustanciales a fin de que el crédito
fiscal sea aceptado tributariamente?
El crédito fiscal esta constituido por el impuesto general a las ventas
consignada separadamente en el comprobante de pago que respalda
la adquisición de bienes servicios y contratos de construcción o el
pago en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país
de servicios prestados por no domiciliados.
Los requisitos son los siguientes:
a.)Que sean permitidos como GASTO o COSTO de la empresa de
acuerdo a la legislación del impuesto a la renta.
Del impuesto a la renta el articulo 37º nos muestra todo los gatos
deducibles para efectos de determinar la renta bruta imponible y el
articulo 44º muestra la relación de todos los GASTOS NO
ACEPTABLES TRIBUTARIAMENTE en consecuencia los gastos no
aceptables para efectos del impuesto general a las ventas.
b.)Que de destinen a operaciones por las que se deba pagar el
impuesto a tal punto que obtenemos la siguiente LIQUIDACION DEL
IMPUESTO.
I.G.V. de ventas S/. 4,600.00
(-)I.G.V. de compras (1,000.00)
(-) Crédito fiscal del mes anterior (1,200.00)
I.G.V. resultante a favor del fisco S/. 2,400.00
Y de acuerdo al articulo 6 numeral 1 del D.S. Nº 136-96-EF se estable
que las Adquisiciones que otorgan derecho al crédito fiscal, son los
bienes servicios y contratos del construcción que se destinen a
operaciones gravadas y cuya adquisición o importación dan derecho
a crédito fiscal y son :
a) Materias primas y bienes intermedios que se utilizan para la
elaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se
presten.
b) Bienes del activo fijo de la empresa
c)Todo bien adquirido a fin de ser vendido
d) Todo bien servicio y contrato de construcción, cuyo uso o
consumo sea necesario para realizar las operaciones de la empresa.
(Base Legal: Articulo 19º del D.S. Nº 054-99-EF).
¿Cuáles son los requisitos formales para ejercer el derecho al
crédito fiscal?
Para efectos de ejercer el derecho al crédito fiscal tenemos los
siguientes requisitos:
a)Que e l impuesto este consignado por separado en el comprobante
de compra del bien, del servicio a efecto del contrato de construcción
o de ser el caso en la nota debito o en la copia autenticada por el
agente de aduanas o por el fedatario de la aduana de los documentos
emitidos por aduanas que acrediten el pago del impuesto en la
importación de bienes.
CASO Nº 57
DEL CREDITO FISCAL REQUISITOS
SUSTANCIALES
(Base Legal: Articulo18º y 19º del D.S. Nº055-99-EF).
La empresa “X” S.A. incurre en gastos de viajes y viáticos (por 10 días) al
interior del país como sigue: Pagase S/. 1,520.00 mas I.G.V viáticos S/.
2,930.00 mas I.G.V. respectivamente con la finalidad de promocionar los
productos que ella fabrica.
Dichos desembolsos se encuentran acreditados con comprobantes de
pago quedan derecho a crédito fiscal.
Solución:
DE LOS REQUISITOS SUSTANCIALES
El articulo 18º inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF señala que otorgan
derecho a crédito fiscal, las adquisiciones de servicios que sean
permitidas como costo o gasto de la empresa conforme al impuesto a la
renta.
DE LOS REQUISITOS FORMALES
Para ejercer derecho al crédito fiscal es necesario que el impuesto este
consignado por separado en el comprobante de pago del servicio afecto
que los comprobantes que sustentan el servicio hayan sido emitidos de
conformidad con las disposiciones sobre la materia ; y que los
comprobantes de pago sean anotados por el sujeto del
impuesto(empresa “X” S.A.) en su registro de compras.
DE LOS VIATICOSYELIMPUESTOALARENTA
Conforme al articulo 37º del D.S. Nº 054-99-EF se establece que son
gastos deducibles a fin de determinar la renta neta de tercera categoría
aquellos que sean necesarios para producir y mantener la fuente, asi los
gastos de viajes serán deducibles en tanto sean necesario de acuerdo
con la actividad productora de ingresos de la empresa “x” S.A.
Para los gastos de viáticos estos deberán estar acreditados mediante
comprobante de pago no pudiendo exceder del 54% de la R.M.V. por
dia.
Por todo lo señalado en los gastos por viáticos no se considera como
crédito fiscal el impuesto correspondiente (19%) sobre el exceso del
monto por viático diario aceptado de acuerdo al impuesto a la renta.
CASO Nº 58
DEL CRÉDITO FISCAL – REQUISITOS FORMALES
FERRETERIA EL ACERO S.A.
Av. Toquepala Nº 381 Rimac
Lima 16 de marzo de 2009
Señor(es): Viviana Escobeto T.
R.U.C. 208214921629
Cant Descripción o Concepto Precio
Unitario
Precio de Venta
20 Bolsas de cemento S/.22 S/.440.00
Valor de
Venta
S/.440.00
IGV 19% 83.60
TOTAL S/.523.60
R.U.C. 20152466501
FACTURA
052-Nº 03440
CASO Nº 59
SOBRE REQUISITOS SUSTANCIALES
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
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ELCREDITO FISCALNO ES COSTO NI GASTO
El impuesto general a las ventas no constituye costo o gasto para
efectos del impuesto a la renta, cuando se tenga derecho a aplicar
como crédito fiscal.
En contraposición la empresa “x” S.A. al no poder utilizar como
crédito fiscal el exceso de los viáticos aceptados, este podrá ser
considerado como gasto o costo según corresponda.
APLICACIÓN PRÁCTICA
1 IGV aceptado como crédito fiscal
2 Limite diario por viáticos:
CONTABILIZACION
_________________X__________ S/. S/.
63 Serv. Prestados por terceros 4,586.04
639 otros servicios
639.1 Viajes al interior del país 1,520.00
639.2 viáticos al interior del país 3,058.88
40 tributos por pagar 672.12
401 Gobierno central
4011 I.G.V – crédito fiscal
10 caja y bancos 5,251.00
101 caja
x/x por los gastos de viajes y viaticos.
_____________x_______________
95 Gastos de Ventas 4,578.88
79 Cargas imp. a cuenta de costos 4,578.88
x/x por el destino de los gastos
_____________x_______________
Nota: (*) Resulta de Sumar:
(Base Legal: Articulo 19º inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF artciculo6
numeral 2.1 del D.S. Nº 136-96-EF).
a)Que el impuesto este considerado por separado en el
comprobante de pago de pago de compra del bien, del servicio
afecto de contrato de construcción o de ser el caso en la nota de
débito o en la poliza de importación.
Base imponible Tributo
-Pasajes 1,520.00 273.60
Viáticos(*) 2,214.00 398.52
Gasto aceptado 3,734.00
Total crédito fiscal 672.12
Gasto no aceptado 716.00
IGV a gasto o costo 136.04
Totalgastos 4,450.00 136.04 = 4,586.04
Cancelado
Lima 03 de marzo de 2009
(Base Legal: Articulo 19º inciso c) 2do párrafo del D.S. Nº 055-99-EF artciculo6º
numeral 7 del D.S. Nº 029-94-EFmodificado por D.S. Nº 136-96-EF).
¿Cuál es el tratamiento a seguir cuando el impuesto que figura en el
comprobante de pago se hubiera consignado por un monto inferior o
mayor al que corresponda?
En virtud a lo dispuesto en el D.S. Nº 055-99-EF en su articulo 19º inciso
c), 2do párrafo establece que para la subsanación respectiva se
deberá anular en comprobante de pago original y emitir un nuevo.
De lo contrario, se procederá de la siguiente manera:
a)Si el impuesto que figura en el comprobante de pago se hubiere
consignado por un monto menor al que corresponde el interesado o
contribuyente solo podrá deducir el impuesto consignado en el.
b)Si el impuesto que figura es por el monto mayor procederá la
deducción únicamente hasta el monto del impuesto que corresponde.
Total viáticos (por 1 días) 2,28.00 410.58
Viáticos aceptados
([54% de 410]x10) (2,214.00)
Viáticos no aceptados 716.00 136.04
Viáticos aceptados S/. 2,214.00
Viáticos no aceptados 716.00
I.G.V. como costo o gasto 136.04
Total S/. 3,066.00
CASO Nº 60
SOBRE REQUISITOS FORMALES
COMERCIAL SOTO AL POR MAYOR
De: Carlos Sotomayor Moreno
Av. Ejercito 1360 Miraflores
Lima 03 de marzo de 2009
Señor(es): Industrias el angel S.A.
R.U.C. 20136845104
Cant Descripción o Concepto Precio
Unitario
Precio de Venta
10 Galones de goma simetrica S/.42.50 S/.42.50
Valor de
Venta
S/.360.17
IGV 19% 68.43
TOTAL S/.428.60
R.U.C. 20198624324
FACTURA
001-Nº 0001
LIBRERÍA DE TODOS S.A.
De: Carlos Sotomayor Moreno
Av. Ejercito 1360 Miraflores
Lima 06de marzo de 2009
Señor(es): Jupiter S.A.
R.U.C. 54 8976244
Cant Descripción o Concepto Precio
Unitario
Precio de Venta
10 Cientos de archivo de palanca S/.100 S/.1.000
Valor de
Venta
S/.1.000
IGV 19% 190
TOTAL S/.1.190
R.U.C. 20125489674
FACTURA
002-Nº 1300
CASO Nº 61
COMPROBANTE DE PAGO EMITIDOS
CONSIGNADO MONTO DE IMPUESTO EQUIBOCADO
CASO Nº 62
IMPUESTOO QUE FIGURA EN EL COMPROBANTE
DE PAGO CON UN MONTO MENOR
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
32
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Jupiter S.Adeberá solicitar se anule la factura Nº 002-1300 y se emita
una factura en la cual debe anotarse el I.G.V. correcto que realmente
deberá ser S/. 180.00.
De un anularse dicha factura, el adquiriente (Jupiter S.A.), solo podrá
utilizar el monto consignado en la misma es decir la suma de
S/.160.00 (monto limite).
MODELO DELREGISTRO DE COMPRAS DE JUPITER S.A.
(Base Legal: Articulo 10º numeral 1 del D.S. Nº 029-94-EF incorporado por D.S. Nº 064-2000-
EF).
Es un modelo de registro de compras adecuado para la
empresa JUPITER S.A. dicho registro puede
ampliarse dependiendo esta de la actividad propia de
cada empresa.
COMENTARIO:
Los registros de los comprobantes de pago, se ceñirán a
lo siguiente:
Registro de compras
a)Fecha de emisión del comprobante de pago, fecha de
pago del impuesto retenido en el caso de liquidación de
compras o la fecha de pago del impuesto que grave la
importancia de bienes o utilización de servicios
prestados por no domiciliados según corresponda.
b)Tipo de documento, de acuerdo con la codificación
que apruebe la SUNAT.
c)Serie de comprobante de pago.
d)Numero de comprobante de pago o numero de orden
del formulario donde conste el pago del impuesto
tratándose de liquidaciones de compra o utilización de
servicios prestados por no domiciliados numero de la
declaración única de importación o; en los casos en que
nos e emita tal documento liquidación de cobranza u
otros documentos emitidos por ADUANAS que
acrediten el pago del impuesto que grave la importación.
e)Numero de R.U.C. del proveedor cuando
corresponda.
f)Nombres, razón social o denominación del proveedor
g)Base imponible de las adquisiciones gravadas que
dan derecho acredito fiscal y/o saldo a favor por
exportación destinadas únicamente a operaciones
gravadas y/o de exportación.
h)Base imponible de las adquisiciones gravadas que
dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor a
exportación conjuntamente con exportaciones no
gravadas.
i)Base imponible de las adquisiciones gravadas que no
dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por
exportación por no estar destinadas a operaciones
gravadas y/o de exportación por no estar destinadas a
operaciones gravadas y/o de exportación.
j)Valor de las adquisiciones no gravadas.
k)Monto del impuesto selectivo al consumo en los casos
que el sujeto pueda utilizar como deducción de pago.
l)Monto del impuesto correspondiente a la adquisición
registrada en la columna g).
ll)Monto del impuesto correspondiente a la adquisición
registrada en la columna h).
n) otros tributos y cargos que no formen parte de la base
imponible .
o)Importe total de las adquisiciones según comprobante de
pago.
p)Numero de comprobante de pago emitido por el sujeto
no domiciliado e la utilización de servicios o adquisiciones
de intangibles provenientes del exterior cuando
corresponda.
En estos casos se deberá registrar la base imponible
correspondiente al monto del impuesto pagado.
Vale recordar para efecto del registro de compras las
adquisiciones pueden ser anotadas dentro de las
cuatro (4) periodos tributarios computados a partir del
primer día del mes siguiente de la fecha de emisión del
documento que corresponda siempre que dichos
documentos sean recibidos con retraso.
De haberse vencido dicho plazo el adquiriente que haya
pedido el derecho a crédito fiscal podrá contabilizar el
impuesto como COSTO o GASTO para efectos del
impuesto a la renta.
Ya que el impuesto IGV figura en el comprobante de pago
por un monto mayor procederá la deducción únicamente
hasta el importe del impuesto que corresponda en nuestro
caso lo correcto es un IGV menor, es decir debido haber
sido así:
VALOR DE VENTA S/. 1500
IGV 285
PRECIO DE VENTA S/.1.770.00
El adquiriente (JUPITER S.A.) deberá solicitar a “librería de
todos” S.A. la anulación de la factura 002-1304, y que emita
otra factura en la cual deberá anotarse el I.G.V correcto
es decir el de S/. 285.00
Y de no anularse dicha factura el adquiriente, solo podrá
utilizar el crédito fiscal hasta por la suma de S/ 285.00 que
es equivalente al 19 % del 1,500.00
Y lo que resulte como diferencia es decir S/. 300.00 – 285 =
S/. 15.00 JUPITER S.A. podrá aplicarlo como COSTO o
GASTO para efectos del impuesto a la renta ya que
constituye un crédito que no otorga crédito fiscal.
CARACTERISTICAS FORMALES DE LOS REGISTROS
DE COMPRAS
Fecha Tiempo
de
documen
to
Comprobante Nºde
comprobante
porutilización
deservicio
Proveedor Valor de
compra de
operacione
sgrvadas
IGV que
otroga
credito
fiscal
IGV
queno
otorga
crédit
ofiscal
Dia Mes Año
Serie Numero
LIBRERÍA DE TODOS S.A.
Calle uno Nº 620 – los olivos
Lima 08 de marzo de 2009
Señor(es): Jupiter S.A.
R.U.C. 20789556574
Cant Descripción o Concepto Precio
Unitario
Precio de Venta
1500 Unidades de cuadernos ”LUCAS” S/.100 S/.1,500
Valor de
Venta
S/.1,500
IGV 19% 285
TOTAL S/.1,785
R.U.C. 20125489674
FACTURA
002-Nº 1304
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
33
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(Base Legal: Resolución de superintendencia Nº 007-99/SUNAT Archivo 8º,
numeral 1, sub numeral 1.13).
Me encuentro elaborando el registro de compras de mi compañía fin
de determinar el crédito fiscal del IGV y me doy con la sorpresa que
tengo adquisición referentes a una sola compra en siete (7) facturas
totalizadas y cerradas independiente mente cada una de ellas ¿como
debo registrar tales facturas si fue tan solo una compra la que efectué
debo agruparlas m y registrar el monto consolidado debo regístralos
una por una.
El hecho de que se haya efectuado una sola compra que provocado
tener que hacer una serie de facturas es en cumplimiento al
reglamento de comprobantes de pago según la resolución de la
superintendencia Nº 007-99/SUNAT que establece dentro de los
requisitos mínimos en su articulo8º numeral 1 sub numera 1.13 que
cada factura debe ser totalizada y cerrada independientemente es
más que figure el importe total de las ventas, de la cesión en uso o del
servicio prestado expresado numérica literalmente.
COMENARIO
Los comprobantes de pago guardan condigo las mismas
características para efecto de los registros de venta e ingresos y de
compras ya que estos deberán totalizar sus importes en cada
columna al final de cada página por periodo tributario.
(Base Legal:Articulo 10º numeral3 sub numeral 3.5.)
(Base Legal:Articulo 20º del D.S. Nº 055-99-EF).
La empresa “Z” S.A. recibió bienes en calidad de donación de la
empresa “Y” S.A. por un importe de S/. 2,500.00 mas IGV acreditando
dicha transferencia mediante factura.
CONSULTA:
¿El IGV consignado en el comprobante de pago da derecho a crédito
fiscal?
SOLUCION:
La empresa “Z” S.A. (Adquiriente) no podrá considerar el impuesto
consignado en la factura otorgada por la empresa “Y” S.A. Como
crédito fiscal ni tampoco podrá ser considerado como costo o gasto.
Asimismo la empresa “Y” S.A. Sujeto del impuesto en el retiro de
bienes no podrá considerar el impuesto como costo o gasto
(Base Legal:Articulo 21º artículo 40º del D.S. Nº 055-99-EF).
Una empresa dedicada a la producción y venta de prendas textiles
posee dos vendedores los cuales atienden la demanda de lima y
provincias; y a los que se les ha entregado 02 teléfonos celulares para
su rápida localización y comunicación con la empresa.
El servicio de telefonía celular total del mes de Febrero de 2009
asciende a US$ 312.40 incluido I.G.V. Por cada vendedor.
Se pide: determinar el crédito fiscal que podrá utilizar la empresa por
servicios telefónicos sabiendo:
1 Fecha de emisión del recibo : 12-01-09
2 Fecha de vencimiento :15-02-09
3 Fecha de cancelación
3.1Si se cancela e l 12-02-09 ( antes del vencimiento)
3.2Si se cancela el 18-02-09 ( después del vencimiento)
SOLUCION:
DE LAS OPERACIONES GRAVADAS
El impuesto general a las ventas gravadas entre otros conceptos
estipulados en el articulo 1º del D.S. Nº 055-99-EF: la prestación de
servicios en el país.
Entendiéndose por prestación de servicios en el país cuando el sujeto que
lo presta se encuentra establecido en el:
El régimen del I.G.V precisa que el sujeto se encuentra establecido en el
país cuando se encuentre ubicado en el territorio nacional sea no
domiciliado.
DE LAS OPERAIONES EN MONEDAEXTRANGERA
En el caso de las operaciones realizadas en moneda extranjera la
conversión en moneda nacional se realizara al tipo de cambio actual
promedio ponderado venta que publica la superintendencia de la banca y
seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.
DELDOCUMENTO QUE RESPANDAELCREDITO FISCAL
El derecho a crédito fiscal se ejercerá con el original del comprobante de
pago emitido por el sujeto que presta el servicio.
Sobre el caso en particular conforme al reglamento de comprobante de
pago articulo 4º numeral 6.1 los recibos emitidos por los servicios
públicos de suministros de energía eléctrica, agua, teléfono, telefax, y
telegráfica son documentos autorizados que permiten sustentar gasto o
costo para efecto tributario ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito
fiscal o al crédito deducible, siempre que se identifique al adquiriente o
usuario y se discrimine el impuesto.
DE LAAPLICACIÓN DELCREDITO FISCAL.
El crédito fiscal podrá aplicarse al vencimiento del plazo para el pago del
servicio o en la fecha de pago lo que ocurra primero.
Calculo del crédito fiscal
Valor del servicio US$ 264.75
I.G.V. 50.30
Total 315.05
1 fecha de vencimiento : 15-02-09
Fecha de cancelación : 12-02-09
En este caso el tipo de cambio promedio ponderado venta será el que
corresponde al dia 12-02-09 dado que la fecha de pago ocurra primero al
vencimiento del mismo tal como lo hemos señalado anteriormente.
Ejem. 1.- Conversión a moneda nacional:
Fecha de vencimiento : 15-02-09
Fecha de cancelación : 18-02-09
En este caso, contrato anterior se tiene que la obligación tributaria nace
en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio , siendo la
conversión moneda nacional utilizando el tipo de cambio del dia 15-02-
09 así mismo a la fecha de cancelación de deuda total se incrementara
o disminuirá según corresponda producto de la diferencia cambiara
existencia entre la fecha de provisión y fecha de cancelación.
Contabilización
A Para el ejemplo uno
______________x___________ S/. S/.
63 servicios prestados por terceros 921.59
631 correo y telecomunicaciones
6314 celulares
40 Tributos por pagar 175.10
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
42 Proveedores 1.087.48
481 Facturas por pagar
12/07 Por el servicio prestado de
telefonía celular
_____________x______________
93 Gastos de ventas 921.59
79 cargas imp. a cuenta de costos 921.50
12/07 Por el destino de los gastos
______________x_____________
42 Proveedores 1,087.98
421 Facturas por pagar
10 Caja y Banco 1,087.98
12/07 por la cancelación del servicio
______________x_________________
CASO Nº 63
REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LOS
COMPROBANTES DE PAGO
CASO Nº 64
I.G.V. QUE GRAVA EL RETIRO NO GENERA
CREDITO FISCAL
CASO Nº 65
SOBRE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ENERGIA
ELECTRICA,AGUA POTABLE Y SERVICIOS
TELEFONICOS, TELEFAX Y TELEGRAFICOS
Tipo de cambio 3.481
Base imponible (3.481x 264.75) S/.921.59
I.G.V. (19% ) 175.10
Total 1096.6
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
34
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
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(Base Legal: Articulo 22 del D.S. Nº 055-99-EF articulo 6º numeral 3
del D.S. Nº 136-96-EFy D.S. Nº 064-2000-EF).
¿Cuál es el procedimiento a seguir en el caso de venta de bienes
depreciables antes de que transcurran 2 (dos) años de su puesta en
funcionamiento y a un precio menor al de su adquisición?
En el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar
parte del activo fijo antes de transcurrido el plazo de dos años de
haber sido puesto en funcionamiento y a un precio menor al de su
aplicación el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes
deberá reintegrarse en el mes de la venta en la proporción que
corresponda a la diferencia del precio.
El mencionado reintegro producto del IGV de la compra menos el
IGV de la venta deberá efectuarse en la fecha que corresponda
declarar las operaciones que se realicen en el periodo tributario en
que se produzca la venta.
Base Legal : Articulo 22º del D.S. Nº 055-99-EF articulo 6º numeral 3 del D.S. Nº
136-96-EFy D.S. Nº 064-2000-EF.
En esta situación deberá reingresarse en el mes de la venta la
proporción de crédito fiscal que corresponde a la diferencia del precio
de adquisición con el de la venta.
Afin de que sea didáctico mostramos el siguiente caso:
En caso en que el contribuyente ha vendido un bien del activo fijo
antes de que transcurra dos años de su puesta en funcionamiento,
esto hace que tenga que reintegrar al fisco el crédito en la
proporción que corresponda a la diferencia del precio.
Determinamos la diferencia en el precio:
Como puede apreciarse el contribuyente hizo uso de un crédito fiscal
al momento de hacer la adquisición de equipo de computo la suma
de S/. 936.00 posteriormente y al momento de vender este equipo a
un precio menor al de compra lo hace debitando un IGV inferior
equivalente a S/. 720.00 existiendo asi una diferencia por reintegrar
al fisco por S/. 216.00 la misma que deberá reintegrarse juntamente
con la declaración pago correspondiente al periodo tributario julio
2009.
Incidencia contable
Por el retiro de los EQUIPOS DE COMPUTO
____________x________________ S/. S/.
66 Cargas excepcionales 4,448.00
662 Costo neto de enajenación de
inmuebles maq.Yequipos
39 depreciación y amortización acumulada 760.00
392 Deprec. De Eq. De computo
33 Inmuebles maquinarias y equipo 5,208.00
336 equipos diversos
x/x Por el costo del activo vendido ajustado por inflación que figura en
los libros de contabilidad cálculo de la depreciación (Base Legal
articulo 22º del D.S. Nº 122-94-EF).
____________x_______________
Incidencia contable por la venta de activos
____________x________________
16 Cuentas por cobrar diversas 4,720.00
168 otras cuentas por cobrar
40 Tributos por pagar 720.00
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
76 Ingresos excepcionales 4.000.00
762 Enaj. de inm. Maq. y equipo
x/x Por la Vta. Del equipo de computo
____________x________________
Incidencia contable por el reintegro del I.G.V.
____________x______________
64 Tributos 216.00
645 Impuesto a las ventas
40 Tributos por pagar 216.00
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
x/x Por el reintegro del I.G.V.
ocasionadito por la venta de un
archivo a un menor precio que
la adquisición de esta.
_____________x_____________
94 Gastos administrativas 65.00
95 Gastos de Ventas 151.00
79 Cargas imputables a cuenta de
costos 216.00
x/x Por la transferencia de la clase “6”
a la clase “9”.
____________x______________
(Base Legal: articulo 22º D.S. Nº 055-99-EF articulo 6º numeral 3 del
D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF y D.S. Nº 064-
2000-EF)
¿Cómo se debe proceder contable y tributariamente al haberse vendido
un activo fijo antes de haber transcurrido los (2) años de haber sido
puesto en funcionamiento y a un precio menor al de su adquisición?
Asimismo dicho activo no requiere de reposición en un plazo menor.
DATOS:
SOLUCION:
AIncidencia tributaria
1 Con respecto al I.G.V.
Conforme se trata en el articulo 22º del D.S.Nº 055-99-EF, ley de
impuesto general a las ventas y el articulo 6º numeral 3 según
párrafo del reglamento del mismo impuesto que para caso de venta de
bienes depreciables destinados a tomar parte del activo fijo antes de
transcurrido el plazo de dos años de haber sido puesto en
funcionamiento y en precio menor al de su adquisición el crédito fiscal
aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en la
fecha que corresponda declarar la operación que se realice en el
periodo tributario en que se produzca la venta.
Sin embargo de acurdo a lo dispuesto en el articulo 22º del D.S. Nº
055-99-EF tratándose de los bienes a lo que se refiere el párrafo
anterior que por su naturaleza tecnológica requieran de reposiciones
en un plazo menor no se efectuara el registro del crédito fiscal siempre
que dicha situación se encuentre debidamente acreditada en informe
técnico del ministerio del sector correspondiente en este caso se
encuentra obligado a reintegrar e l crédito fiscal en forma
proporcional si la venta se produce antes de transcurrido un (1) ano
desde que dichos bienes fueron puestos en funcionamiento
El reintegro del IGV será :
Bien comprado Equipo de computo
Fecha de la compra 01-06-09
Valor de adquisición S/. 5,200.00
Fecha de la venta 04-07-00
Valor de la venta S/.4,000.00
Ajuste por inflación a junio…..
Valor de venta 2008 S/. 5,200.00 S/. 988.00
Valor de venta 2009 (4,000.00) (760.00)
Diferencia S/. 1,200.00 228.00
CASO Nº 67
IGV EN LA VENTA DE BIENES DEPRECIABLES QUE NO
REQUIEREN DE REPOSICION EN UN PLAZO MENOR
Bien Cortadora de telas
Fecha de compra 31de junio de 2008
Valor de compra S/9,900.00
Fecha de venta 13 de agosto de 2009
Valor de venta S/. 6,000.00
Valor de compra S/. 9.900.00 I.G.V S/. 1,881.00
Valor de venta S/. (6.,000.00) IGV 1,140.00
Base imponible S/.3,900.00
IGV S/. 3,900.00 S/.741.00
CASO Nº 66
REINTEGRO DEL CREDITO FISCAL POR LA
VENTA DE BIENES
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
35
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2 Con respecto al impuesto a la renta
La venta se encuentra gravada en el impuesto dado que se trata de
un resultado de la enajenación de bienes en consecuencia el
contribuyente deberá adicionar dicha venta a su base imponible para
el pago a cuenta del impuesto correspondiente al periodo de agosto
2009 cuyo vencimiento será exigible en setiembre 2009, según
cronograma de obligaciones al ultimo digito de su RUC.
El reitero del IGV es aceptable tributariamente como gasto.
3Asimismo deberá de emitir el correspondiente comprobante de
pago, el cual acredita la transferencia de bien
B Incidencia Contable
Se deberá proceder a realizar los siguientes asientos
___________X_________________ S/. S/.
16 Cuentas por cobra Diversas 7,080.00
168 Otras cuentas por pagar
40 Tributos por pagar 1,080.00
401 Gobierno central
4011 IGV
76 Ingresos excepcionales 6,000.00
762 Enajenación de inmuebles maq.
y equipos13/08 Por la venta de la
maquinaria insolad ora de placas
__________x______________
66 Cargas excepcionales 8,910.00
662 Costo neto de enajenación
Inm., maq., y equipo
39 Depreciación y amortización acumulada 990.00
391 Depreciación de inmuebles maquinarias
y equipos
33 Inmuebles maquinarias y equipos 9,900.00
333 Maquinarias equipos y otras unidades
de explotación
13/08 por el retiro del activo vendido.
64 tributos 702.00
642 impuesto a las ventas
40 Tributos por pagar 702.00
401 Gobierno central
4011 I.G.V
X / 08 por el reintegro del IGV en la venta
del activo fijo a un precio menor al de su
adquisición
_______________x____________
94 Gastos de administración 702.00
79 Cargas Imp. cuenta de costos 702.00
X / 08 Por el destino del IGV a la cuenta de la
clase 9
______________x_____________
Nota: La depreciación a sido calculada de la siguiente manera:
(Base Legal: Articulo 22º inciso d) del D.S. Nº 055-99-EF artículo 4 del D.S. Nº
064—2000-EF).
La empresa droguería Saldaña S.A. Contribuyente del régimen
general dedicada a la comercialización de productos farmacéuticos
en general tiene mensualmente productos que se dañan físicamente,
por lo que se a producido desmedros en su stock de mercaderías, se
pide determinar si dicho retiro de existencias producto del desmedro
se encuentra considerado como venta.
SOLUCION:
IMPLICANCIATRIBUTARIA:
Mediante lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. Nº 064-2000-EF no se
considera venta el retiro producto que se efectúan como
consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados
conforme a las disposiciones del impuesto a la renta.
Respecto a los desmedros el reglamento del impuesto a la renta
aprobado según D.S. Nº 194-99-EF lo conceptúa como:
Tratándose de los desmedros de existencias la SUNAT aceptara como
prueba la destrucción de las existencias efectuadas antes notario público
o juez de paz a falta de aquel, siempre que comunique previamente a la
SUNAT en un plazo no menor de 6 días hábiles anteriores a la fecha en
que se llevara a cabo la destrucción de los referidos bienes dicha entidad
podrá designar a un funcionamiento para presenciar dicho acto también a
los indicadores tomando en consideración la naturaleza de las
existencias o la actividad de la empresa.
En consecuencia si la empresa Drogueria Saldaña S.A. acredita dichos
desmedros de acuerdo a lo indicado el retiro de las existencias producto
de desmedro no será tipificado como una venta.
(Base legal: Articulo 6º numeral 4 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº
064-2000-EFarticulo 22º del D.S.Nº 064-2000-EF).
Una empresa que en el mes de enero de 2009 sufrió un incendio en sus
almacenes trajo consigo una destrucción de mercaderías por un costo de
S/. 30,000.00.
Asimismo, las mercaderías no se encontraban aseguradas y al mes de
julio poseía un saldo a favor de I.G.V. de S/. 8,300.00 , nos consulta
¿Cómo aplicar el crédito fiscal el mes anterior ? y la forma de contabilizar
el hecho sabiendo que durante el mes de enero no se efectuó ninguna
operación de compra venta.
SOLUCIÓN:
1 . Con respecto a I.G.V. y conforme lo establece el reglamento referido
al impuesto en su articulo 6º numeral 4 de bienes cuya adquisición genero
un crédito fiscal determina la perdida de crédito sin embargo a partir del
01.01.09 la desaparición destrucción o perdida que se producen por caso
fortuito o fuerza mayor se excluyen de la obligación del reintegro.
2 . Con respecto al impuesto a la renta
Para el caso planteado en costo de las mercaderías siniestradas
consideradas como perdidas extraordinarias serán deducibles siempre
que cumplan con el requisito establecido en el articulo 3 inciso d) del D.S.
Nº 054-99—EF es decir que se pruebe judicialmente el hecho delictuoso o
que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial.
En consecuencia no existe REINTEGRO TRIBUTARIO siempre que se
cumpla con el reglamento y con las normas establecidas en el impuesto a
la renta
(Base Legal:Articulo 22º y 42 D.S. Nº 055-99-EF).
Supongamos que se trate de una operación de compra de una empresa
importadora y distribuidora de vehículos a las cual se le entrego un
vehículo usado más un importe de S/. 29,266.83 como parte de pago de un
vehículo nuevo cuyo precio de compra es de S/.55-837.60.
El vehículo entregado en dación de pago tiene un costo S/. 29.000.00 mas
S/.5,220.00 de I.G.V. y una depreciación del 35 % a la fecha de entrega.
SOLUCIÓN:
Se deberá contabilizar el retiro del activo a valor de mercado del mismo
y el nuevo activo ene este caso el vehículo se contabilizara de acuerdo con
la cantidad de efectivo desembolsado mas su valor de mercado del
vehículo usado.
CASO Nº 68
RETIROS NO CONSIDERADOS COMO VENTA O
DESMEDROS DEBIDAMENTE ACREDITADOS
CASO Nº 69
REINTEGRO DE I.G.V. POR DESTRUCCION DE
MERCADERIAS
CASO Nº 70
DACION EN PAGO: VENTA DE UN ACTIVO FIJO ANTES
HEBER TRANSCURRIDO DOS AÑOS DE HABER SIDO
PUESTO EN FUNCIONAMIENTO.
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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
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CONTABILIZACION:
________________x_____________ S/. S/.
16 Cuentas por cobrar diversas 26,570.77
168 Otras cuentas por cobrar
40 Tributos por pagar 4,053.17
401 Gobierno central
4011I.G.V.
76 Ingresos excepcionales 22,517.00
762 Enajenación de inmuebles
Maquinarias y equipos
x/x Por la enajenación del vehículo.
Asu valor del mercado
_______________x_____________
33 Inmuebles maquinarias y equipos 47,320.00
334 Vehículo
40 Tributos por pagar 8,517.00
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
42 Proveedores 55,837.00
421 Facturas por pagar
x/x Por la compra del vehículo nuevo.
_______________x______________
66 Cargas Excepcionales 18,850.00
662 Costo neto de enajenación
39 depreciación y amortización
acumulada 10,150.00
393 depreciaciones del inmueble,
maquinaria y equipo
33 Inmuebles maquinaria y equipo 29,000.00
334 Unidad es de transporte
334.1 Vehículos
x/x por el retiro del vehículo usado marca Nissan, de nuestros libros
___________________x________
42 Proveedores 55,837.60
421 facturas por pagar
16 Cuentas por cobrar diversas 20,570.77
168 Otras cuentas por cobrar
10 Caja y Banco 29,265.83
104 Cuenta corriente
x/x Por la dación en pago de un vehículo usado más efectivo
______________x_____________
64 Tributos 1,166.83
641 Impuesto a las ventas
40 Tributos por pagar 1,166.83
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
x/x Por el reintegro del I.G.V en la venta de bienes del activo fijo.
_______________x______________
Aspecto Tributario
A. Se deberá emitir el correspondiente comprobante de pago que para
el caso será una factura
B . conforme con el articulo 3º inciso a) numeral 1 del D.S. Nº 055-99-
EF se entiende como venta a todo los actos por el que se transfieren
bienes a titulo oneroso independientemente de la designación que le
den las partes.
C . Adicionalmente y en conformidad al artículo 22 del D.S. Nº 055-99-
EF y articulo 6º numeral 3 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S.
Nº 136-96-EF y por D.S. Nº 064-2000-EF.
En caso de venderse bienes del articulo fijo antes de transcurrido el
plazo de dos (2) años de haber sido puestos en funcionamiento y en un
precio menor al de su adquisición el crédito fiscal aplicado en la
adquisición de dicho bien deberá reintegrarse en el mes que se realizo
la venta, así nuestro suscriptor deberá reintegrar el crédito fiscal
siguiente:
(Base Legal:Articulo 23º D.S. Nº 055-99-EF articulo 6º numeral 6 del D.S. Nº 029-94-
EFmodificado por el D.S. 136-96-EF).
¿Cómo proceder a utilizar el IGV como crédito fiscal para el mes de gasto
de 2009?. Señalando que un contribuyente realiza operaciones gravadas
y no gravadas con el impuesto.
DATOS:
SOLUCION:
1 .con respecto al I.G.V.
El reglamento del I.G.V. establece que los sujetos que realicen
operaciones gravadas y no gravadas y que no puedan determinar las
adquisiciones que hayan sido destinadas a dichas operaciones el crédito
fiscal se calculara en forma proporcional, utilizando el siguiente
procedimiento.
A. Determinaran el monto total de las operaciones gravadas con el posee
nuestro suscriptor (que dicho sea de paso no posee nuestro suscriptor) de
los últimos 12 meses incluyendo el mes al que corresponde el crédito.
B . Se determinara el total de las operaciones del mismo periodo es decir
de los 12 meses considerando a las gravadas y no gravadas incluyendo a
las exportaciones de ser el caso.
C. El monto obtenido en el punto a que se dividirá entre el monto del
punto b y el resultado se multiplicara por 100.
El porcentaje se expresara hasta en dos decimales.
D . El porcentaje obtenido se aplicara sobre el monto del impuesto que
haya gravado la adquisición resultando el crédito fiscal del mes.
2 . con respecto al impuesto a la renta
La parte del IGV no utilizado producto del sistema prorrata empleado,
podrá ser considerado como gasto o costo, dado que dicha porción del IGV
no tiene derecho a aplicarse como crédito fiscal en consecuencia en
deducible para efectos del impuesto a la renta.
calculo para determinar el crédito fiscal del mes de agosto 2008.
Procedimiento prorrata
(OD. Gravadas + OP. Exportación) de setiembre 08 a agosto de 09
(Op. Grav + Op Export. + Op No grav. De set 08 a agosto 09)
Remplazando tenemos:
3,700 500.00 + 70 000.00 =3'770,500.00
(3 700 500.00 + 70 000.00) + Op. No Grav. De set. '08 a agosto 09
Crédito fiscal a aplicarse en el mes de agosto:
I.G.V. por compras gravadas : S/. 9,500.00
I.G.V. a utilizar según método prorrata : (8,182.00)
(9,000.00 x 90.91%)
I:G.V. a considerar como gasto o costo
( en esta oportunidad será considerado como gasto) : S/. 818.00
4 . Contabilización
_________________x____________ S/. S/.
60 Compras 50,000.00
601 Mercaderías
64 Tributos 818.00
641 Impuesto a las ventas
40 Tributos por pagar 8,182.00
401 Gobierno Central
4011 I.G.V Crédito fiscal
42 Proveedores 59,000.00
421 Facturas por pagar
x/04 Por las compras de mes de agosto y la determinación del crédito
fiscal a aplicase en el mes según método prorrata
________________x___________
Valor I.G.V.
Compra: S/. 29.000.00 S/. 5,510.00
Venta: (22,517.60) (4,283.44)
Base imponiblepara el reintegro: 6,482.40
IGVa reintegrar: 1.166.83
CASO Nº 71
OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS
Compras gravadas con el IGV: 50.000.00
IGV 9,500.00
Ventas gravadas de agosto 2009 70,000.00
Venas gravadas de gasto 2009 26,000.00
Total ventas gravadas de setiembre 08 a agosto
de 09
3’700,500.00
Total ventas gravadas de setiembre 08 a agosto
de 09
350,500.00
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
37
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
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20 Mercaderías 50,000.00
201Almacén
94 Gastos de administración 818.00
61 variaciones de existencias 50,000.00
79 Cargas Imp. a cuentas de costo 818.00
x/04 Por el destino de las mercaderías
al almacén y el I.G.V considerado como gasto
_____________x_______________
(Base Legal:Articulo 23º del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 6º numeral 6
del reglamento)
La empresa data servicie S.R.L dedicada a la venta de computadoras
y accesorios y prestación de servicios de mantenimiento a los mismos
con fecha 30 de junio del 2008 realiza la venta de una computadora
Pentium XI, por un valor de $ 1,600 cubriendo un año de garantía, al
cabo de 5 meses dicho aparato sufre un desperfecto el cual es
subsanado mediante el cambio de piezas y los repuestos y un
exhaustivo servicio de mantenimiento del computador; los cuales han
sido gratuitos a medito de la garantía existe, el valor de adquisición de
los repuestos es de S/. 90.00.
INCIDENNCIATRIBUTARIA
De la venta de bienes
Con respecto al impuesto general a las ventas la venta en el país de
bienes muebles como es el caso del computador se encuentra
gravada con dicho impuesto en consecuencia al 30 de junio del 2008
la empresa data service S.R.L. debe haber considerado como
impuesto bruto el I.G.V. en la venta del bien aplicando la tasa de 19%
sobre el valor de los US$ ,600
Así mismo conforme al artículo 5º del Reglamento de comprobantes
de pago, Resolución de Superintendencia Nº 077-99/SUNAT; la
transferencia de bienes muebles dará lugar a la emisión de un
comprobante de pago pudiendo ser este una factura si el adquiriente
es sujeto del impuesto o una boleta de venta si el adquiriente es un
consumidor final.
Del retiro de bienes (cambio de piezas) articulo 3º y artículo 15º del
D.S. Nº 055-99-EF articulo 2º y 5º numeral 6 de reglamento.
En efecto se considerara venta según lo establecido en el D.S. Nº
0555-99-EF entre otros conceptos el retiro de bienes considerado
como tal a todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a
título gratuito.
De la base imponible en el registro de bienes
Así mismo tratándose del retiro de bienes de base imponible será
fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el
sujeto con terceros en su defecto se aplicara el valor de mercado.
En consecuencia el retiro de almacén del repuesto se encontrara
gravado con el IFV que deberá ser considerado como impuesto bruto
no pudiendo este considerado como costo o gasto para efectos del
impuesto a la renta.
Comprobantes de pago en el retiro de bienes (articulo 5º numeral
2º y articulo 8 de la resolución de Nº 007-99 /SUNAT).
En el caso de retiro de bienes muebles el comprobante de pago
deberá emitirse en la fecha que se efectúa el retiro.
Por otro lado en la transferencia del bien efectuada gratuitamente se
consignara e el comprobante de pago la leyenda de transferencia
gratuita precisándose el valor d venta que hubiera corrido a dicha
operación.
Calculo del IGV.
Valor de adquisición del requisito S/. 90.00
I.G.V. 16.20
Del servicio gratuito:
La presentación de servicios a titulo gratuito será considerada como
operación no gravada por tanto no afecta al IGV.
Asimismo la presentación de servicios que se efectué gratuitamente
se consignara de los comprobantes de pago la leyenda “servicio
prestado gratuitamente precisándose el valor de la venta, el importe
del servicio prestado”.
Contabilización:
Por la transferencia de los bienes y servicios gratuitamente, se efectuaran
los siguientes asientos contables.
_____________x_____________ S/. S/.
65 Cargas diversas de gestión 90.00
658 Otras cargas diversa de gestión
26 Suministros diversos 90.00
261Almacén
x/x Por el retiro de la piezas de respuesta
a título gratuito
________________x____________
64 Tributos 16.20
641 Impuesto Gral.Alas vetas
40 Tributos para pagar 16.20
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
x/x Por el I.G.V. que grava el retiro de bienes
(Base Legal: artículo 23º del D.S. Nº 055-99-EF articulo 6º numeral 6.2 del
D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).
Una editora de libros, revistas, papeles de regalo y otros desea saber
que establece la norma tributaria respecto al crédito fiscal a utilizar
cuando se realizan operaciones gravadas y no gravadas y no es posible
demorar fehacimiento el destino de las compras con operaciones
menores a doce meses.
Si la Cia editora realiza operaciones gravadas y no gravadas
determinaran el crédito fiscal proporcionalmente en función con el
siguiente procedimiento
I).Determinaran el importe de las operaciones gravadas con el impuesto
asi como las exportaciones de los últimos 12 meses incluyendo el mes al
que corresponde el crédito.
II).Determinaran la totalidad de las operaciones del mismo periodo
acumulado considerando las gravadas y las no gravadas y las
exportaciones si la hubiese.
III).El monto de I) se dividirá entre el obtenido en II) y el cociente se
multiplicara por cien (100 ).
IV).El porcentaje se aplicara al crédito fiscal de las adquisiciones
gravadas resultando asi el crédito fiscal del mes.
Basta que la Cia cuando menos una vez en el periodo mencionado haya
obtenido operaciones gravadas y no gravadas aplicara todo este
procedimiento del I) al IV).
Tratándose de contribuyentes que tengan menos de doce meses de
actividad el periodo deberá computarse desde el mes en que inicio sus
actividades así no reúna los 12 meses esto no quita que incluyan el mes
al que corresponda el crédito hasta completar el periodo de doce meses.
Cuadro de operaciones de enero a mayo 2008
CASO Nº 72
OPERACIONES NO GRAVADAS
CASO Nº 73
DEL CREDITO FISCAL
SUJETOS QUE REALIZAN OPERACIONES
GRAVADAS Y NO GRAVADAS
Contribuyente Régimen general
Inicio de actividad 01.01.09
Compras del mes de mayo08 S/. 40,000.00
I.G.V.de las compras S/. 7,600.00
Ventas del mes de mayo 08 S/. 68,000.00
I.G.V. de las ventas S/. 12,920.00
Ventas no gravadas del mes S/. 30,000.00
MES/ANO OPERACIONES
GRAVADAS
OPERACIONES NO
GRAVADAS
TOTAL
Enero2008 S/. 45,000.00 S/. 12,000.00 S/. 57,000.
Febrero 2008 52,000.00 15,000.00 67,000.
Marzo 2008 56,000.00 17,000.00 73,000.
Abril 2008 60,000.00 20,000.00 80,000.
Mayo 2008 68,000.00 30,000.00 98,000.
TOTAL S/.281,000.00 S/. 94,000.00 S/. 375,000
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I).Determinación de la proporción tomando en consideración el total de
ventas realizadas por la empresa desde enero 2008 hasta mayo
2008
Vetas gravadas enero a mayo 2008x
Ventas gravadas de enero a mayo 2008 + ventas no gravadas de
enero a mayo 2008
Remplazando datos:
281,000.00X 100
281,000.00 + 94,000.00 = 74.93%
II).Obtenido ya el porcentaje del crédito aceptado, aplicamos este al
IGV de las compras:
I.G.V de las compras S/. 7.200.00x
74.29%
Crédito fiscal permitido S/. 5,395.00
III).Liquidación del impuesto en el periodo mayo 2008
I.G.V. de ventas S/. 12,395.00
(-) IGV de las compras
Crédito permitido
Tributariamente (5,395.00)
IGV resultante a pagar S/. 6,845.00
(Base Lega:Articulo 23º D.S. Nº 005-99-EF).
La empresa POSEINDON S.A. con R.U.C. 20269500417 tiene la
siguiente información correspondiente al mes de febrero de 2009.
Solución:
A.Calculo del crédito fiscal del mes de febrero 2009
Método prorrata
(Op. Gravadas + Op. De exportación de febrero 2008 a marzo del
2009)
X 100
(Op. Gravadas + Op. De exportación + Op. No gravadas) de febrero
2008 a enero 2009
Remplazando:
= 528,720.00 + 52,700.00
(528.720.00 + 52.700.00) + (96.702.00+ 12,500.00)
= 84.19%
B.Determinacion de crédito fiscal del mes de febrero del 2009
C.Declaracion del impuesto
D.IGV por pagar del mes de febrero 4,751.00
POSEIDON S.A. Califica como una persona jurídica razón por la cual está
en la obligación de presentar PDT conforme o establece el artículo 2º de la
presente resolución de superintendencia Nº 143-2000/SUNAT.
(Base Legal: Articulo 23º del D.S. Nº 055-99-EF articulo 6º numeral 6.1 del D.S. Nº
029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).
Se desea saber cual es el procedimiento a fin de obtener e el crédito
fiscal en el caso de contribuyente que realizan operaciones gravadas y no
gravadas y puedan identificarse plenamente el destino de sus
adquirientes.
Los sujetos del impuesto general a las ventas que efectúen
conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas aplicaran el
procedimiento adecuado de acuerdo a dos tipos y a manera de hacerlo
didáctico mostramos el siguiente caso practico.
I). Primero determinamos las compras destinadas a operaciones
gravadas, no gravadas y de utilización común
EL IGV por las adquisiciones destinados a operación no gravadas no
podrán ser utilizados a operaciones no gravadas no podrán ser utilizadas
como crédito fiscal es decir el monto de S/. 5,760.00.
Sin embargo el I.G.V por las adquisiciones destinadas a operaciones
gravadas se utilizan en un 100% ascendente a la suma de S/.16.236.00.
II) Determinamos el porcentaje a aplicar al OGV para las adquisiciones
destinada a utilización común.
Ventas gravadas (12 últimos meses) x 100 = 2'600.000.00 x 100=74.29%
Ventas gravadas 12 meses + venta no gravada 12 meses 2'600.000.00
+900,000.00
Ahora aplicamos el porcentaje al IGV por las compras de utilización
común del mes.
Crédito por adquisición de utilización común S/. 1,800.00 x
(%) a aplicar 74.29%
Crédito fiscal permitido a utilizar S/. 1,337.00
LIQUIDACION DEL IMPUESTO BRUTO Y EL IMPUESTO RESULTANTE
APAGAR
CASO Nº 74
OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS
1.Ventas gravadas 52,700.00
2.Ventas no gravadas 12,500.00
3.Adquisicion destinada a operaciones gravadas y
no gravadas
29,600.00
4.IG: compras 5,328.00
5. Total ventas gravadas de febrero 2008 a enero
2009
528,720.00
6.Total ventas no gravadas de febrero 2008 a
enero2009
96,702.00
7.Determinar e impuesto, su declaracióny pago
IGV por compras gravadas
(19% de 29,600)
S/. 5.624.00
IGV a utilizar según método prorrata
(S/. 5,624 x 84.19%)
(4,735.00)
IGV a ser considerado como costo o gasto S/. 889.00
Base imponible Tributo
Por ventas: 52,700.00 9,486.00
Por compras: 24,922.00 4,735.00
CASO Nº 75
DEL CREDITO FISCAL
SUJETOS QUE REALIZAN OPERACIONES
GRAVADAS Y NO GRAVADAS
Contribuyente Régimen general ( que puede identificar
plenamente sus operaciones gravadas y no
gravadas )
Ventas gravadas del mes S/. 120,000.00
Ventas no gravadas del mes S/. 70,000.00
Ventas gravadas de los últimos 12 meses 2’600,000.00
Ventas no gravadas de los últimos doce meses S/. 900.000.00
Ventas por exportación S/. ---------------
DESTINO POR
ADQUISICION
MERCADERIAS SERVICIOS ACT.FIJOS
Y
DIVERSOS
VALOR DE
VENTA
IGV PRECIO DE
VENTA
A
operaciones
gravadas
S/. 70,000.00 S/.
20,200.00
S/.---- S/.90,200.00 S/.
17,138
S/.106,436.00
A
operaciones
no gravadas
20,000.00 5,000.00 7,000.00 32,000.00 6080 37,760.00
De utilización
común
--- 2,000.00 8,000.00 10,000.00 1,900.00 11,800.00
Total ventas S/. 90.000.00 S/.27,200 S/.
15,000.00
S/.
132,200.00
S/.
25,118
S/.155,996.00
Ventas gravadas del mes S/. 120,000.00
I.G.V De las ventas Gravadas 22,800.00
Precio de venta S/.142,800.00
I.G.V de ventas(-) crédito fiscal por operaciones gravadas S/.21,600.00
(-) crédito fiscal por las compras de utilización común S/.(1,337.00)
I.G.V. resultante a pagar 4,027.00
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
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En nuestro caso se aprecia que el contribuyente por sus
adquisiciones de utilización común pago la suma de S/. 1,800.00
por el IGV Sin embargo utiliza solamente S/. 1,337.00 dicha diferencia
no utilizada como crédito deberá utilizarse como COSTO O GASTO.
COMENTARIOS:
A partir de 1 de enero de 1997 con la decisión de D.S. Nº 136-96-EF
modificado parcialmente por el D.S. Nº 064-2000-EF establece que
dicha comunicación se considera como efectuada con la sola
presentación de la declaración, pago del impuesto respectivo pero
siempre que se haya contabilizado por separado las operaciones
gravadas y de exportación y las operaciones no gravadas.
En efecto el primer cuarto que mostramos nos permite distinguir la
contabilización separada clarificando sus adquisiciones de la
siguiente manera.
1 . En destinadas a ser utilizadas exclusivamente en a realización de
OPERACIONES GRAVADAS
2 . En destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de
OPERACIONES NO GRAVADAS
3 . En destinados a administración de utilización común es decir
conjuntamente en OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS.
Asi los sujetos del impuesto que puedan demostrar fehacientemente
que determinados bienes, servicios y contratos de construcción son
destinados exclusivamente a sus operaciones gravadas y de
exposición podrán utilizarse adquisición de dichos bienes, servicios y
contratos de construcción.
Una vez obtenido el monto que resulte de la aplicación del
mecanismo señalado para obtener el porcentaje de las ventas se le
adicionara el que resulte de aplicar el aducciones de bienes servicios
y contratos de construcción de utilización común en operaciones
gravadas y no gravadas.
___________x__________ S/. S/.
60 Compras 90.000.00
601 Mercaderías
6011 Gravados 70.000.00
6012 Gravados 20.000.00
63 Servicios prestados por terceros 27,200.00
634 mantenimiento y reparación
6341Gravados 20,200.00
6342No gravadas 5,000.00
6343 Utiliz. Común 2,000.00
64Tributos 4,593.00
641 I.G.V
6412 No gravadas 4,500.00
6413 Utiliz. Común 93.00
33 Inmuebles Maq. y equipo 16,630.00
336 Equipos diversos
33621 No gravados 7,000.00
33622 I.G.V. 1,260.00
336331 Utiliz. Común 8,000.00
33632 I.G.V. 370.00
40 Tributos por pagar 17,573.00
401 I.G.V
42 Proveedores 155,996.00
421 Facturas por pagar
____________x_____________
B Por las ventas:
__________x_________ S/. S/.
12 Clientes 211,600.00
40 Tributos por pagar 21,600.00
401 Gobierno central
401.1 I.G.V.
70 Ventas 190.000.00
701 Mercaderías
7011Grvada 120.000.00
7012 No gravadas 70.000.00
_____________x__________
(Base Legal:articulo 24º 4to párrafo, D.S. Nº 055-99-EF numeral 12 articulo 6º del
D.S. Nº 029-94-EFsustituido por el articulo 26º del D.S. Nº 064-2000-EF).
La Cia. LosAlcones S.A. contribuyente de régimen general a ingresado en
un proceso de reorganización atreves de una estación por absorción.
Se sabe que los activos y pasivos correspondientes al bloque patrimonial
de los Alcones S.A. quedara transferido en un 35 % a la Cia. Ventura
S.A. y un 65% a la Cia. Gravados S.A.
El bloque patrimonial transferido es de S/.750.550.00
Asimismo no existe pacto expreso de la distribución distinta del crédito
fiscal.
Se pide determinar la proporción de crédito que le corresponde a la Cia.
Ventura S.A. se sabe que la Cia. Cuenta con la siguiente información:
SOLUCION:
Aefecto de poder entenderles mostramos un cuadro didáctico.
En virtud a lo presente en el numeral 12 articulo 5º del D.S. Nº 029-94-EF
sustituido por el articulo 26º del D.S. Nº 064-2000-EF nos desea a entender
lo siguiente.
La norma en mención lo que pretende decir es que a cada compañía le
corresponde la proporción del crédito fiscal relacionada con la proporción
del activo que su bloque patrimonial representa frente al total de activo
transferido en el presente caso el total del activo transferido asciende a la
suma de 750.550. por lo tanto el crédito fiscal que le corresponda a cada
compañía es lo siguiente:
Como podemos apreciar al Cia Ventura S.A. le corresponde e S/.
33,250.00 de crédito fiscal y a la Cia. Granados S.A. le corresponde de
crédito fiscal la suma de S/. 750.00.
CASO Nº 76
UTILIACION DEL CREDITO FISCAL EN EL CASO
DE REORGANIZACION DE EMPRESAS (ESCICION
POR ABSORCION)
BALANCE GENERAL
Al 31.12.08
(Expresado en nuevos soles)
TOTALACTIVO 750,550.00(*)TOTAL PASIVO 562,913.00
TOTAL PATRIMINIO 187,637.00
750,550.00 750.550.00
EMPRESA QUE RECIBE LA
TRANSFERENCIA
PORCENTAJE TRANSFERIDA ACTIVOTRANSFERIDO
Cia. Ventura S.A. 35% 262,693.00
Cia. Granados S.A. 65% 487,857.00
Total Bloque Patrimonial
transferido
100% 750,550.00
EMPRESA QUE RECIBE LA
TRANSFERENCIA
IMPORTE SEGÚN
PROPORCION DEL
ACTIVO
PORCENTAJE (%) CREDITO FISCAL
Cia. Ventura S.A. S/.262.693.00 35 S/.95,000.00x 35%
= S/.33,250.00
CIA.Granados S.A. S/. 487,857.00 65 S/. 95,000.00x 65%
= S/. 61,750.00
Totales S/.750,550.00 100 S/. 95,000.00
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
40
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CAPITULO VII
(Base Legal: articulo 26º D.S. Nº 055-99-EF articulo 7º numeral 3 y 4 del D.S.
Nº 029-94-EFmodificado por D.S.Nº 136-96-EF).
¿ como proceder a contabilizar un descuento del 100% por pronto
pago sobre el valor de la factura Nº 004-002001, por S/. 4,800.00 en
compras de mercaderías?
SOLUCION:
De conformidad a los articulo 26º y 27º de la ley del I.G.V. que regula
del respecto a los ajustes al impuesto bruto y al crédito fiscal tenemos:
Para el caso del impuesto bruto: podrá de decirse:
El I.G.V correspondiente a descuentos otorgados con posterioridad a
la emisión del comprobante de pago.
El monto de impuesto bruto proporcional a la parte del valor de venta
restituida tratándose de la anulación total o parcial de ventas debiendo
devolverse los bienes.
El exceso del impuesto bruto que por error se hubiese consignado en
el comprobante de pago siempre que demuestre que el adquiriente
no utilice dicho exceso como crédito fiscal.
Las deducciones debe estar respaldar por las notas de crédito
emitidas por el vendedor.
Calculo del descuento:
Valor de venta : S/. 4,067.80
IGV (19% de 4,067.80) 772.88
Total factura Nº 004-002001 :S/. 4,840.68
Descuento (10% de 4840.68 ) 484.06
Nota de crédito
Valor de venta : S/. 406.78
I.G.V. (19% de 406.78) 77.28
Total nota de crédito S/. 484.06
Contabilización por parte del vendedor:
___________x__________ S/. S/.
12 Clientes 4,800.00
121 Facturas por cobrar
40Tributos por pagar 732.20
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
70 Ventas 4,067.80
701 Mercaderías
x/x Por las ventas según factura
Nº 004-002001
Contabilizacion por parte del comprador
__________x____________
74 descuentos, rebajas y
bonificaciones concedidas 406.78
40 Tributos por pagar 73.22
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
12 Clientes 480.00
121 Facturas por cobrar
x/x Por el descuento otorgado
por pronto pago
__________x__________
60 Compras 4,067.80
601 mercaderías
40 Tributos por pagar 732.20
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
42 Proveedores 4,800.00
421 Facturas por pagar
x/x Por las compras según
factura Nº 004-002001
___________x_________
20 Mercaderías 4,067.80
201Almacén
61 Variación de existencias 4,067.80
61.1 Mercaderías
x/x Por el destino de las mercaderías
al almacén
_________x___________
42 Proveedores 480.00
421 Facturas por pagar
40 Tributos por pagar 73.22
40.1 Gobierno central
4011 I.G.V.
73 Descuentos rebajas y
Bonificaciones obtenidos 406.78
X/x Por el descuento obtenido
__________X______________
(Base Legal: articulo 26º, inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF articulo 7º
numeral 1 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF)
La Cía. El Analista S.A.C el día 07.09.08 vendió 8 televisores de 14
pulgadas marca SONY y 6 televisores de 21 pulgadas marca
PANASONIC a un valor unitario de S/. 670.50 y S/. 850.50respectivamente
mas IGV expidiendo para ello su respectiva factura y guía de remisión a la
Cía. la Elegancia S.A.
Posteriormente con fecha 18 de enero de 2009 la compañía adquiriente
le devuelve cuatro (4) televisores que tienen fallas técnicas es de esta
manera que la cía. El analista decide enviarle con fecha 20 de enero de
2009 la respectiva nota de crédito.
Se pide determinar la implicancia tributaria y la implicancia contable a
efectuar por la parte proporcional de la venta anulada se sabe que el
costo de venta de los 14 televisores asciende a la suma de S/. 8,681.80 y
por cada uno de los televisores de 14'' la suma de S/. 545.00 y por los de
21” S/. 720.30.
INCIDENCIATRIBUTARIA
I.Del impuesto general a las ventas.- En virtud al artículo 26º inciso b) del
D.S. Nº 055-99-EF se establece lo siguiente:
“Del monto de impuesto bruto resultante del conjunto de las operaciones
realizadas en el periodo que corresponda se decidirá:”
El monto del impuesto bruto proporcional a la parte del valor de venta o
de la retribución del servicio restituido y tratándose de la anulación total o
parcial de ventas de bienes a de prestación de servicios la anulación de
los bienes o servicios de los bienes y de la retribución efectuada según
corresponda.
De otro lado las deducciones deberán estar respaldadas por nota de
crédito que el vendedor debe de emitirlo de acuerdo con los normas que
señale el reglamento.
Así mismo al amparo del artículo 7º numeral 1 del reglamento el ajuste al
impuesto bruto y al crédito fiscal se sujetara a las siguientes disposiciones:
“Los ajustes a que se refiere los artículos 26º y 27º del decreto se
efectuaran en el mes en que se produzcan las rectificaciones
devoluciones o anulaciones de las operaciones originales.”
II.Del impuesto a la renta.- Cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en
el articulo 85º inciso b) del TUO aprobado según D.S. Nº 054-99-EF se
establece que:
“Se considera ingresos netos en total de ingresos gravables de la
tercera categoría devengando en cada mes menos las devoluciones,
bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza
similar que respondan a la costumbre de la plaza y se considera
impuesto calculado el importe determinado de acuerdo al artículo 55º
de esta ley”
En lo que respecta los pagos a cuenta del valor de venta anulado que
figura en el nota de crédito no corresponderá deducir de las ventas del
mes en vista que la devolución no corresponde a un mismo ejercicio.
III.Del reglamento de comprobante de pago.- De acuerdo a lo dispuesto en
el articulo 10º de la resolución de la superintendencia Nº 007-99-
EF/SUNAT se establece las normas aplicables de las notas de crédito.
Dichas notas de crédito se emitirán por concepto de anulación , descuento,
bonificaciones devoluciones y otros.
De otro lado deberán contener los mismos requisitos y características
de los comprobantes de pago en relación a los cuales se imitaran.
Asi mismo solo podrá ser emitido al mismo adquiriente o usuario para
modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
De acuerdo a los dispuesto en el articulo 10º numeral 1 subnumeral 1.6 de
la resolución de la superintendencia Nº 007-99/SUNAT (24.01.99) se
estable que “1.6 el adquiriente o usuario o quien reciba la nota de crédito
a nombre de estos deberá consignar en ella su nombre y apellido su
documento de identidad la fecha de recepción y de ser el caso, sello de la
empresa”
CASO Nº 78
DE LOS AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO Y AL
CREDITO FISCAL
CASO Nº 77
AJUSTE AL IMPUESTO BRUTO DEL IGV
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
41
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INCIDENCIA CONTABLE
a)Por la venta de los televisores
_______________x____________ S/. S/.
12 Clientes 12,351.06
121 facturas por cobrar
40 Tributos por pagar 1,884.06
401 Mercaderías
4011 I.G.V.
70 Ventas 10,467.00
701 Mercaderías
7011Televisores marca SONY 5364
7012Televisores marca PANASONIC 5103
x/x Por la venta de los ocho (08) televisores
marca SONYy seis (06) televisores de
marca PANASONIC
_____________x_______________
b)Por el costo de venta de los televisores
_____________x_______________ S/ S/.
69 Costo de ventas 8,681.80
691 Mercaderías
20 Mercaderías 8,681.80
201Almacén
x/x Por el costo de ventas de los
televisores vendidos
____________x__________________
c).Por la cobranza de la venta de televisores
____________x______________ S/. S/.
10 Caja y bancos 12,351.06
101 Caja
12 Clientes 12,351.06
121 Facturas por cobrar
x/x Por la cobranza de la venta de los 8
televisores de marca SONY y 6
televisores de marca PANASONIC
_______________x______________
d).Por la venta anulada según nota de crédito
____________X_______________ S/. S/.
20 Mercaderías 3,402.00
201Almacén
40 Tributos por pagar 646.38
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
12 Clientes 4,014.36
121 Facturas por cobrar
x/x por la devolución de los cuatro
televisores marca PANASONIC de 21”
según nota de crédito.
________________X_____________
e).Por la devolución del efectivo cancelado pro el cliente
______________x_________________
12 Clientes 4,014.30
212 Facturase por cobrar
10 Caja y banco 4014.30
X/x Por la devolución de dinero de
los cuatro televisores marca PANASONIC
De 21 pulgadas a la Cía. La Elegancia S.A.
_______________X________________
f). Regularización contable según NIC 2 existencias
68 Previsiones del ejercicio 520.80
685 Desvaloriza. De existencias
29 Provisiones para desvalorización
de existencias 520.80
x/x Provisiones efectuadas conforme
a la NIC 2 existencias
___________________x_______________
(Base legal:Articulo 26º D.S.- Nº 055-99-EF articulo 7º numeral 3 del D.S.
Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).
La empresa ANGELITO S.A. tiene la siguiente información del mes de
julio del 2008.
Se pide determinar el impuesto bruto
SOLUCION:
DE LAS DEDUCCIONES DELIMPUESTO BRUTO
Del monto del impuesto bruto resultante del conjunto de operaciones
realizadas en el periodo que corresponda en este caso del mes de julio del
2008, se decidirá.
1.Los descuentos que el sujeto del impuesto (Angelito S.A.) haya
otorgado con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que
respalda la operación que lo origina.
2.El monto del importe bruto, proporcional a la parte del valor de ventas
restituido, tratándose de la anulación de total o parcial de ventas.
3.Exceso de impuesto bruto que por error se hubiese consignado en el
comprobante de pago siempre que el sujeto demuestre que el adquiriente
no ha utilizado dicho exceso como crédito fiscal.
Las deducciones deberán estar respaldadas por notas de crédito que el
vendedor (Angelitos S.A.) deberá emitir de acuerdo con las normas que
señale el reglamento.
DE LAS NOTAS DE CREDITO
Conforme lo establece el articulo 10º del reglamento de comprobante de
pago resolución Nº007-99/SUNAT se señala que las notas de crédito
deben cumplir con las siguiente disipaciones:
1.Se emitirán por concepto de simulaciones, descuentos, bonificaciones,
devoluciones y otros .
2.Deberan contener los mismos requisitos y características de los
comprobantes de pago en relación a los cales se emitan.
3.Solo podrán emitirse al mismo adquiriente o usuario para modificar
comprobantes de pago otorgado con anterioridad.
4.En el caso de descuentos o bonificaciones solo podrán modificar
comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible
o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
DE LAS NOTAS DE CREDITO
1.Se emiten a fin de recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor
con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como interés,
moras u otros.
2.Podran ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar
comprobantes de pago otorgado con anterioridad.
3.Deberan contener los mismos requisitos y características de los
comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.
Calculo del impuesto bruto: base imponible tributo
CONCEPTO VALOR UNITARIO CANTIDAD TOTAL
Valor de venta S/. 850.50 04televisores S/. 3,402.00
I.G.V Marca PANASONIC 646.38
Precio de venta De 21 pulgadas 4,048.38
CALCULO DE LA CUENTA DE COSTO
Precio de venta de los 4
televisores de 21 pulgadas
4 televisores x S/850.50 S/. 3,402.00
(-) costo de venta de los 4
televisores de 21 pulgadas
4 televisores x S/720.30 (2,881.20)
Importe que registraremos en la cta. De prov. Para desvalorizar De existencias 520.80
CASO Nº 79
DEL IMPUESTO BRUTO
Valor venta I.G.V.
1.Ventas de bienes al por mayor S/. 104,760.00 19,904.40
2.Venta de bienes al por mayor 263,600.00 50,084.00
3.Descuento en ventas por
pronto pago según notas de
crédito
12,700.00º 2,413.00
4.Cargas por financiación según
nota de debito
6,900.00 1,311.00
5.Devolucion de mercaderías
según nota de crédito
21,700.00 4,123.00
A.Porlas operaciones realizadas
1.Por las ventas pormayor S/.104,760.00 19,904.40
2.Ventas al por menor S/. 263,600.00 50,084.00
S/. 368,360.00 69,988.40
B.Adiciones al impuesto
3.Cargos por financiación según nota
de crédito
6,900.00 1,311.00
Total ventas brutas 375,260..00 71299.40
C.Deducciones al impuesto bruto
4.Descuentos según notas de crédito (12,700.00) (2,413.00)
5.Devolucion de mercaderías según
nota de crédito
(21,700.00) (4,123.00)
D.Total ventas netas e impuesto
bruto del mes de julio 08
340,860.00 64,763.40
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
42
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(Base Legal: articulo 27º D.S. Nº 055-99-EF articulo7º numeral 4 del D.S. Nº
029-94-EFmodificado por el D.S. Nº 136-86-EF).
La empresa EL ROSAL S.A. tiene los siguientes datos respecto al
registro de compras correspondientes al mes de febrero de 2009.
SOLUCION:
DE LAS DEDUCCIONES DELCREDITO FISCAL
Tal como lo señala el artículo 27º de la ley del I.G.V. del crédito fiscal se
deducirá.
1.El impuesto bruto correspondiente al importe de los descuentos
que el sujeto (EL ROSAL S.A.) haya obtenido con posterioridad a la
emisión del comprobante de pago que respalde la administración que
origina dicho crédito fiscal presumiendo sin admitir prueba
encontrarlo que los descuentos obtenidos operan en proporción a la
base imponible en el respectivo comprobante.
Los descuentos son aquellos que no contribuyan retiro de bienes.
2.El impuesto bruto correspondiente a la parte proporcional del valor
de los bienes que el sujeto haya devuelto.
3.El exceso del impuesto bruto consignado en los comprobantes de
pago que correspondan a las adquisiciones que originan dicho crédito
fiscal. Las deducciones deberán estar respaldadas por las notas e
crédito que emite el vendedor (proveedor)
Si hablamos de crédito fiscal las deducciones respectivas deben
realizar en el registro de compras.
DE LAS NOTAS DE CREDITOYNOTAS DE CREDITO
Las notas de contabilidad deberán cumplir con las disposiciones
señaladas en el articulo 10º del reglamento de comprobantes de pago
resolución de superintendencia Nº 007-99/SUNAT (ver caso Angelito
Nº 79).
Calculo del crédito fiscal
(Base Legal: articulo 29º D.S. Nº 005-99-EF articulo8º numeral 1 del D.S. Nº 029-94-
EFmodificado por D.S. Nº 136-96-EF).
La empresa distribuidora de artículos deportivos “EL BALON S.A.” compra
mercaderías a la empresa”DEPORTES S.A.” sus ventas son a nivel
nacional a la cadena de tiendas “ELBOCON S.A.”
Determinar el impuesto a pagar:
DATOS:
1. Regisro de compras
2. Regisro de ventas
LIQUIDACION DELIMPUESTO GENERALALAS VENTAS
ASIENTOS CONTABLES
________________x________________ S/. S/.
60 Compras 117,600.00
601 Mercaderías
40 Tributos por pagar 22344.00
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
42 Proveedores 139,933
421 Facturas por pagar
x/x Por el registro de las compras
efectuadas
________________x________________
12 Clientes 181,951.00
121 facturas por cobrar
70 Ventas 152,900.00
701 Mercaderías
X/x Por las ventas de mercaderías efectuadas
________________x___________
_______
Al mes siguiente realizara el pago del impuesto conforme el cronograma de
pago de obligaciones según ultimo digito de RUC.
_________________x_______________
40 Tributos por pagar 6,707.00
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
10 Caja y Bancos 6,707.00
101Caja
x/x Por el pago de l I.G.V.
__________________x_______________
CASO Nº 80
DEDUCCIONES AL CREDITO FISCAL
Valor de venta I.G.V
1.Administracionde bienes S/.270,600.00 51,414.00
2.Adquisicion de servicios 52,000.00 9,880.00
3.Devolucion de mercaderías a
proveedores según notas de
crédito
29,750.00 5,652.50
4.Descuentos obtenidos según
notas de crédito
4,936.00 937.84
5.Interese de financiamiento
según nota de debito
16,380.00 3,112.20
Se pide determinar el crédito fiscal del mes de febrero de 2009
Base imponible Tributo
A.Por adquisiciones 322,600.00 58,068.00
1.Adquisiciones
de bienes
270.000.00 48,708.00
2.Adquisiciones
de servicios
52,000.00 9,360.00
B.Adiciones al registro de compras 16,380.00 2,48.48
3. Interes de
financiamiento
según nota de
debito
16,380 2,948.40
Subtotal 338,080.00 61,010.00
C.Deducciones al
crédito fiscal
(34,686.00) (6,243.48)
4.Devolucion de
mercaderías
según nota de
crédito
29,750.00 5,355.00
5.Descuentos
obtenidos según
nota de crédito
4,936.00 888.48
34,686.00 6,243.48
304,204.00 54,772.92
CASO Nº 81
DETERMINACON DEL IMPUESTO A PAGAR
Valorcompra I.G.V. Total Compras
117,600.00 22,344.00 139,933.00
Valor compra I.G.V. Total Compras
152,900.00 29,051.00 181,951.00
Base imponible Tributo
Por las ventas efectuadas en el
país a la empresa “ELBOCON
S.A”
S/. 152,900.00 29,051.00
Por las compras efectuadas a la
empresa “DEPORTES S.A.”
(117,600.00) 22,344.00
Total a pagar S/. 6,707.00
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
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(Base Legal: Articulo 30º D.S. Nº 005-99-EF articulo 8º del D.S. Nº 029-94-EF
modificado por numeral2 D.S. Nº 136-96-EF)
.
Supongamos que al 30 de junio un contribuyente dentro del régimen
general posee los siguientes datos:
Contabilización:
____________x_______________ S/. S/.
60 compras 22,000.00
601 Mercaderías
40 Tributos por pagar 4,180.00
401 Gobierno centra
4011 I.G.V. Crédito fiscal
42 Proveedores 25,960.00
421 Facturas por pagar
30/06 Por la provisión de las
compras de pte. mes según registros
_________________x____________
12 Clientes 33,040.00
121 Facturas por cobrar
40 Tributos por pagar 5,320.00
401 Gobierno central
4011 I.G.V
70 Ventas 28.000.00
701 Mercaderías
30/06 por las ventas correspondientes
al mes según registro
________________x_______________
70 Ventas 42,000.00
709 Devolución de mercaderías
40 Tributos por pagar 6,080.00
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
12 Clientes 37,760.00
121 Facturas por cobrar
30/06 Por la devolución de mercaderías
según notas de crédito emitidas
y registradas en los libros correspondientes.
_______________x_________________
2 Efectos tributarios:
Con respecto al I.G.V.:
Como el contribuyente posee ventas negativas para efectos del
correcto llenado del formulario PDT IGV renta mensual IEV formulario
virtual Nº 621 la operación afecta debe ser consignada en la casilla Nº
100 como ventas gravadas S/. 00 y en casilla Nº 101 tributo IGV S/. 00;
en la casilla Nº 107 como compras afectas 22.000 y en la casilla Nº 108
como crédito fiscal S/. 4,180.00.
La diferencia de S/. 4,000.00 y el I.G.V. de S/. 720.00 debe deducirse a
las ventas gravadas y el impuesto correspondiente al mes de julio de
2009.
Con respecto al impuesto a la renta:
El contribuyente al carecer de ingresos netos correspondientes al mes
de junio el coeficiente y/o tasa del 2% a que se encuentra afecto,
resultara como impuesto a la renta el importe de S/. 00 consignado en
la casilla Nº 301 del mismo formulario virtual S/. 00.
(Base Legal: articulo 31º D.S. Nº 055-99-EF).
¿Cómo realizar la contabilización de las liquidaciones de compra en compra de
bienes?
SOLUCION:
1. Sobre el caso en particular tenemos a bien indicarle lo siguiente:
De conformidad al reglamento de comprobante de pago vigente resolución de
superintendencia Nº 007-99/SUNAT las liquidaciones de compra son emitidas por
personas naturales o jurídicas sociedades conyugales sucesiones indivisas,
adquisiciones que efectúen a personal naturales productoras y/o acopiadoras de
productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y
extracción de madera de productos silvestres, minería auriferita, artesanal, artesana
y desperdicios de cauchos siempre que estas personas no otorguen comprobantes
de pago por carecer a fin de numero de RUC.
2. Con respecto al impuesto a la renta las liquidaciones de compra podrán ser
empleadas a fin de sustentar costo o gasto siempre que cumplan con el principio de
casualidad implícito en el artículo 37º de la ley del impuesto a la renta es decir que
sean necesarios a fin de mantener y producir la renta.
3.con respecto al I.G.V. las liquidaciones de compra permitirán ejercer el derecho a
crédito fiscal siempre que el impuesto será retenido y pagado por el comprador
quien queda designado como agente de retención.
(Base Legal: Articulo 33º numeral 3, D.S. Nº 055-99-EF).
¿Cuál es la incidencia tributaria y contable que se origina en la
devolución de mercaderías (por otra<s iguales) a un proveedor del exterior
debido a que estas llegaron en estado malogrado?
SOLUCION:
1. Incidencia Tributaria
De conformidad con el D. Leg. Nº 809, Ley General de Aduanas en su
articulo 66º se señala que se considera como una exportación temporal en
cambio o reparación de mercaderías que habían sido nacionalizadas, al
momento de su instalación resulte deficiente o no corresponda a la
solicitada por el importador siempre en cuando dicha exportación se
efectué dentro de los (3) meses contados a partir de la numeración de la
declaración de importación y previa de la documentación justificadora, en
este caso no se genera obligaciones tributaria alguna.
En consecuencia la empresa importadora deberá emitir el
correspondiente comprobante de pago que para el caso planteado, será
una factura, indicado la reexportación de las mercaderías, operación
considerada como exportación la misma que se encuentra exonerada de
lI.G.V.
2 Contabilización:
_____________x________________ S/. S/.
28 Existencias por recibir 48,747.36
281 Mercaderías
20 Mercaderías 48,747.36
201Almacen
X7x Por la devolución de unidades
de ”X” malogradas, esperando la
entrega de unos nuevos.
CASO Nº 82
VENTAS NEGATIVAS
Base imponible I.G.V.
Ventasgravadas 28,000.00 5,320.00
notaseabonopor devolución
deventas
32,000.00 (6,080.00)
Ventasnetas (4,000.00) (760.00)
Compras gravadas(*) 22,000.00 (4,180.00)
Saldoa favor para el mes de
julio
4,940.00
CASO Nº 83
LIQUIDACION DE COMPRAS
CASO Nº 84
REEXPORTACION: DEVOLUCION DE MERCADERIAS
DEFICIENTES A PROVEEDORES DEL EXTERIOR
Datos adicionales
Valor CIF S/. 90,676.00
Ad valoren (12%) 10,881.12
Base imponible para el IGV 101,557.12
I.G.V. 19,295.85
Total importación S/.119,837.40
Unidades enviadas 25,000.00
Unidades malogradas 12,000.00
Fecha de importación 28.01.08
Fecha de llegada de mercadería al almacén según
D.U.I
15.03.08
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
44
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Así mismo se adicionara al costo de las mercaderías todos los
desembolsos que originen al enviar las mercaderías al exterior
siempre que estos sean asumidos por la empresa importadora.
(Base Legal: articulo 34º y artículo 35º del D.S. Nº 055-99-EF artículo 6º
numeral 6 del D.S. Nº 029-94-EFmodificado por D.S. Nº 136-96-EF)
“Exportaciones S.A.C” dedicada la venta de chompas de alpaca,
arrendamiento de inmuebles y a su vez exporta las compas a los
países de Bolivia y ecuador.
Se pide determinar el saldo a favor a favor del exportador por el mes
de julio de 2008, teniendo en cuenta la información que a continuación
detallamos:
I.-Determinamos el saldo a favor
Ventas gravadas + Exportaciones
De 08/08 hasta 07/09 de 08/08 hasta 07/09
%= ----------------------------------------------------------------------------_x 100
Ventas gravadas + exportaciones + ventas no gravadas
De 08/08 hasta 07/09 de 08/08 hasta 08/09 de 08/08
hasta 07/09
Remplazando datos:
S/-600,000.00 + S/. 780.000.00 x100
S/. 600.000.00 + S/. 780.000.00 + S/. 320.000.00
1'380,000.00 x100
1'380.000.00 = 81.18%
II.-Determinamos el saldo a favor del exportador:
% x I.G.V de las compras de julio =
81.18% x S/. 9,000.00 = 7,306.00
Ahora aplicaremos este monto obtenido el importe bruto del mes.
El exportador podrá compensar automáticamente los S/. 106.00
contra los pagos a cuenta y/o regularización del impuesto a la renta o
cualquier otro tributo que sea considerado ingreso del tesoro público:
podrá aplicar como Crédito Fiscal del I.G.V. de los siguientes meses
y/o devolución vía notas de crédito negociables.
(Base Legal:Articulo 35º del D.S. Nº 055-99-EF).
INCIDENCIACONTABLE
A.-Asiento de ventas:
_______________x_________________ S/. S/.
12 Clientes 87,200.00
121 Facturas por cobrar
40Tributos por pagar 7,200.00
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
70 Ventas 80,000.00
701 Mercaderías
Ventas gravadas S/. 40.000.00
Ventas no gravadas 10,000.00
Exportaciones 30,000.00
x/x Por las ventas del mes según registro
b).-Asiento de compras por su naturaleza
______________x_________________ S/. S/.
60 Compras 50,000.00
601 Mercaderías
40 Tributos por pagar 9,000.00
401 Gobierno central
4012 I.G.V. de compras por aplicar
42 Proveedores 59,000.00
421 Facturas por pagar
x/x Por las compras del mes según registro
_______________x________________
c).-Asiento de compras por su destino
_______________x________________
20 Mercaderías 50.000.00
201Almacén
61 Variación de existencias 50,000.00
611 Mercaderías
x/x Por el destino de las compras
________________x______________
d).-Monto enviado al costo
________________x_______________
60 Compras 1694.00
809 Gastos vinculados con las compras
40 Tributos por pagar 7,306.00
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
40 Tributos por pagar 9,000.00
401 Gobierno central
4011.2 I.G.V. de compras por aplicar
x/x Porcentaje aplicado como saldo a favor
_________________X_______________
e).- Destino del costo de mercaderías
_________________X_______________
20 Mercaderías 1,694.00
61 Variación de existencias 1,694.00
611 Mercaderías
_________________x_______________
(Base Legal:Articulo 34º D.S Nº)
Veamos la aplicación del saldo a favor del exportador contra los pagos del
impuesto extraordinario de solidaridad.
SOLUCION:
1.-Del saldo a favor del exportador.
De acuerdo al artículo 34º de la ley del impuesto general a las ventas, el
monto del impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de
pago correspondiente a la adquisiciones de bienes servicios contratos de
un saldo a favor del exportador.
2.-de la aplicación del saldo a favor.
El saldo a favor obtenido en el puno anterior se deducirá del impuesto
bruto si lo hubiese de cargo del mismo sujeto de no ser posible esta
deducción por no existir operaciones gravadas o ser estas insuficientes
para absorber dicho saldo el exportador podrá compensarlo
automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuentas y de
regularización del impuesto a la renta .
Si no tuviera impuesto a la renta que pagar durante el año o en el
transcurso de un mes o este fuera insuficiente para absorber dicho saldo,
podrá compensarlo con la deuda de notas de crédito negociable.
Utilizando para ello el formulario Nº 4949, solicitud de devolución, y los
requisitos establecidos en el TUPA de la SUNAT según D.S. Nº 061-
2000- EF publicado el 27.06.08.
- OPERACIONES GRAVADAS YNO GRAVADAS
El calculo del saldo a favor del exportador se determina aplicando el
procedimiento establecido en el numeral 6 articulo 6º del Reglamento del
I.G.V.
Importe acontabilizar:
Unidadesimportadas 25,000.00
Unidadesa reexportación 12,000.0
Totaldecosto incurrido en importación S/.101.557.12
CostoUnitario de mercadería 4,062.28
Totalcosto reexportar por devolución: (4,062.28 x
12,000 unidades)
(*)48,747.36
CASO Nº 85
DETERMINACION DEL SALDO A FAVOR POR
EXPORTACIONES
Ventasgravadas deagosto2008hastajulio2009 S/.600.000.00
Exportaciones deagosto2008hasta julio2009 S/.780.000.00
Ventasnogravadas deagosto2008hastajulio2009 S/.320.000.00
Ventas,gravadasdejulio2009 S/.40.000.00
I.G.V.ventasgravadas dejulio2009 S/.7.600.00
Exportaciones dejulio2009 S/.30.000.00
Ventas no-gravadas dejulio2009 S/.100.000.00
Comprasdejulio2009 S/.10.000.00
I.G.V.decompras dejulio2009 S/.9.000.00
I.G.V de ventas S/. 7,200.00
(%)Obteniendo (7,306.00)
Salda a favor del exportador S/. (106.00)
CASO Nº 86
SOBRE IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE
SOLIDARIDAD Y SU COMPENSACION CONTRA
INGRESOS DEL TESORO PÚBLICO
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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
45
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
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Para el caso en particular solo si realizan operaciones de exportación
podrá utilizarse el método de identificación directa y por tal, se podrá
utilizar como crédito fiscal del impuesto que haya gravado la
adquisición de bienes servicios contratos de construcción e
importaciones destinados a operaciones de exportación: dicho
crédito consistirá el saldo a favor por exportación el mismo que se
deducirá del impuesto bruto convirtiéndose el saldo si lo hubiere, en
saldo a favor materia del beneficio.
F.-CALCULO DELSALDO
G-DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
La factura será el documento que deberá utilizarse en la exportación
de bienes y/o prestación de servicios , las mismas que contendrán los
riquitos básicos de información impresa y no necesariamente
empresa expresados en castellano conforme al reglamento de
comprobante de pago.
Para el caso de exportación no será necesario consignar el numero de
RUC del adquiriente o usuario, por cuanto no posee dicha
identificación.
(Base Legal: Articulo 33º apéndice y del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 9º del
D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF modificado por el D.S. Nº
064-2000-EF)
E l articulo 9º numeral 1 del reglamento establece que las normas de
la ley sobre exportaciones de servicios se sujetaran a las siguientes:
Los servicios incluidos en el apéndice V del decreto se consideran
exportados cuando:
a).-Son prestados a titulo oneroso lo que debe demostrarse con el
comprobante de pago que corresponda de acuerdo con el reglamento
de la materia y anotado en el registro de ventas o ingresos.
b).-El exportador es una persona domiciliada en el país:
c).-El usuario o beneficiario del servicio es una persona no domiciliada
en el país.
d).-El uso explotación o el aprovechamiento de los servicios tienen
lugar en el extranjero.
Servicios generales S.A empresa dedicada a la asistencia técnica y
consultoría en el país y exterior tiene las siguientes operaciones en
julio 2008.
Servicios prestados en el país:
Determinación del impuesto
Base imponible S/. 40,000.00
“El saldo a favor se deducirá de impuesto bruto y si es insuficiente para
absorber el saldo podrá compensarse con la deuda por pagos a cuenta y
de regularización del impuesto a la renta y si fuera insuficiente se
compensara con el impuesto extraordinario de solidaridad o cualquier otro
impuesto del tesoro público”. Si no es posible lo señalado procede la
devolución.
(Base Legal: Art. 37º del D.S. Nº 055-99-EF, articulo 10º numeral 3 del D.S. Nº 136-
96-EF).
La Cia. EL COMPUTADOR S.A. desea saber si para efectos de
contabilizar su registro de compras puede registrar un resumen
diariamente de aquellas operaciones que no otorgue crédito fiscal y
como seria de llevarse un contabilidad manual y otra en el sistema
mecanizado.
Cabe mencionar que según lo dispuesto en el articulo 37º de la ley del I.G.V
los contribuyentes de impuesto están obligados a llevar un registro de
ventas e ingresos y otro de compras en los que anotación las
operaciones que realicen de acuerdo a lo dispuesto en ele reglamento
del I.G.V.
En el caso de operaciones de consignación los contribuyentes del
impuesto deberán llevar un control permanente correspondiente a los
bienes entregados y recibidos en consignación de acuerdo a lo
establecido en el reglamento.
En virtud al articulo 10º numeral 3º sub-numeral 3.3 del D.S. Nº 136-96-EF
(Reglamento del I.G.V.) los contribuyentes del impuesto general a las
ventas que lleven en forma manual los registros de ventas o ingresos y
de compras podrán registrar un resumen diario de aquellas operaciones
que no otorguen los documentos que acrediten las operaciones siempre
que lleven un sistema de control con el que se pueda efectuar la
verificación individual de cada comprobante de pago.
De los contribuyentes del impuesto general a las ventas que utilicen
sistema mecanizado de contabilidad podrán anotar el total de las
operaciones diarias que no otorguen derecho acredito fiscal en forma
consolidada en los libros auxiliares, siempre que el sistema de enlace se
mantenga la información solicitada y se pueda realizar a verificación
individual de cada comprobante de pago.
Así mismo el debe tomar en cuenta solo los comprobantes de pago
según su reglamento dispuesto en el reglamento de superintendencia Nº
007-99/SUNAT.
En las operaciones con otros contribuyentes del impuesto se consignara
separadamente en el comprobante de pago correspondiente el monto
del impuesto, si se tratara de operaciones realizadas con personas que no
sean contribuyentes del impuesto se podrá consignar en los respectivos
comprobantes de pago el precio o valor total sin discriminar el impuesto.
1.-Saldo a favor del
exportador
Crédito fiscal del mes de
julio 2008
BASE IMPONIBLE TRIBUTO
Por adquisiciones de M.P 216,400.00 S/. (41,116.00)
Por adquisiciones de servicios 104,700.00 (19,893.00)
Total saldo a favor de
exportador
S/. (61,009.00)
2.-Impuesto bruto
Operaciones gravadas -----_------ -------_------
Exportaciones (A) 362,800.00 --------_------
3.-Saldo a favor materia a
beneficio
S/. (61,009.00)
4.- límite para la compensación
o devolución de articulo 4º D.S.
Nº 106-94-EF 19% de la
exportación 19% de S7.
362,800.00
S/.68,932.00
5.-Compenzacion “Supongamos
que dicho periodo 2008 la
empresa tiene un tiempo por
pagar de renta (pago a cuenta)
del 2 % de
S/.362,800.00=S/.7,256.00”
luego de presentar los
formularios correspondientes
procederá a su compensación
asi: saldo a favor materia de
beneficio pago a cuenta.
(61,009.00)
Saldo a favor por devolver 7,256.00
S/.(53,753.00)
CASO Nº 88
DE LAS EXPORTACIONES
Mes de julio S/.40.000.00
I.G.V. de los servicios 7,600.00
Exportaciones de servicios técnicos 50,000.00
Compras de repuestos 10,000.00
I.G.V. compras 1,900.00
Compra de equipo de computo 45,000.00
I.G.V. equipo de computo 8,550.00
Compra de útiles y otros gastos 12,000.00
I.G.V. gastos 2,280.00
Impuestobruto 7,600.00
Créditofiscal y/o saldo a favor
I.G.V. compra repuestos 1,900.00
I.G.V. equipo de computo 8,550.00
I.G.V. gastos 2,280.00 12,730.00
Saldoa favor S/.5,130.00
CASO Nº 89
DE LOS MEDIOS DE CONTROL DE LOS
REGISTROS CONTABLES Y LOS
COMPROBANTES DE PAGO
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De otro lado el impuesto de contabilidad llevado por cada
contribuyente debe ser previamente comunicado a la administración
tributaria (SUNAT) puesto que cuando nos inscribamos como
contribuyentes y sacamos nuestra FICHA RUC, comunicamos
nuestro sistema de contabilidad pudiendo ser manual o mecanizado y
de cambiarse en algún momento debemos informarlo a través del
FORMULARIO “2127”(COMUNICACIÓN O MODIFICACION DE
DATOS).
(Base Legal: Articulo 37º D.S. Nº 055-99-EF artículo 10º del D.S. Nº 029-94-
EFsustituido por D.S. Nº 064-2000-EF).
Con los siguientes datos proporcionados se piden realizar el registro
de operaciones correspondiente al mes de marzo de 2009.
SOLUCION:
A.- Del registro de ventas:
El registró de ventas deberá contener como mínimo:
B.- Del registro de compras:
C.-De la contabilización:
______________x_____________ S/. S/.
60 Compras 2798.61
601Mercaderías 2,798.61
63 Servicios prestados por terceros 2,666.10
631 Correos y telecom. 166.10
6311Telefónica
639 Varios
65 Cargas diversas de gestión 50.00
659 Otras cargas diversas 50.00
33 Inmub. Maquinarias y equipo 4,872.88
336 equipos diversos
3361 Equipos de cómputo
40 Tributos por pagar 1,706.51
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
42 Proveedores 12,084.10
421 Facturas por pagar
32/07 Por el registro de la compras
del mes
______________x___________
20 mercaderías 2,798.61
201Almacén
93 Gastos de venta (30%) 814.83
94 Gastos de administración (70%) 1,901.27
61 variaciones de existencias 2,798.61
611 Mercaderías
79 Cargas Imp. a cuenta de costos 2,716.10
31/07 Por el destino de las compras
y gastos
________________x_____________
12 Clientes 6,981.90
121 Facturas por cobrar
40 Tributos por pagar 1,065.04
401 Gobierno central
4011 I.G.V
70 Ventas 5,916.86
701 Mercaderías
31/07 Las ventas del Pte. Mes según
registro
________________x______________
Cabe recordar que el art. 37º de la ley nos dice que:
“En caso de operaciones de consignaciones, los contribuyentes de
impuesto deberán llevar un control permanente correspondiente a los
bienes entregados y recibidos en consignación de acuerdo a lo
establecido en el reglamento”.
1.Facturas de ventas:
Nº 0308 Akisa S.R.Lde fecha 03-03-01 importe total S/.60,700.00
Nº 0309 LAVARAPIC de fecha 03-03-01 importetotal S/.715.00
Nº 0310 Anulada
Nº 0311 Carpio &Cía. de fecha 03-03-01importetoral S/.1,180.00
Nº 0312 Consorcio JAHUAY de fecha 03-03-01 Importetotal US$ 590.00
Nº 0313 Carlos torres & Tagle de fecha 03-03-01importe
total
US$ 160.00
Nº 0314 Hiu Do S.C.R .ltda de fecha 03-03-01importetotal S/.2,020.00
Nº 0315 Central hidro S.A. de fecha 03-03-01 importe total S/. 240.00
2 Facturas de compra:
F/Nº26300 Comercial Type S.A. de fecha 16-03-01 importe total S/.1,236.00
F/Nº0048 Servicios agume S.A. de fecha 12-03-01 importe total S/.2,950.00
F/Nº0008 Telefónica del Perú de fecha 03-03-01 vencimiento
y cancelación: 16-08-98importe total
S/.106.00
F/Nº14601 Ferretería Ysa, de fecha 12-03-01 importe total S/.59.00
F/Nº4460 Equipos de computo S.A de fecha 025-03-01
importe total
S/.5,750.00
B/VN31400 Comercial Yupanki EIRL de fecha 27-03-01 importe
total
S/.907.00
F/Nº0074 Royalti S.A. de fecha 27-03-01 importe total S/.350.00
Solo se encuentra con copia SUNAT, no muy legible
FECHA DE
EMISION
TIPO DE
DOCUMENTO
SERIE Nº DE
COMPROBANTE
Nº DE R.U.C CLIENTE
03-07-01 01(1) 001 0307 20137835722 AKISA S.R.L
05-07-01 01(1) 001 0308 20146025412 LAVARAPIC S.A
- 01(1) 001 0310 - Anulado
11-07-01 01(1) 001 0311 20283046114 CARPIO & CIA S.A
13-07-01 01(1) 001 0312 20210088603 CONSORCIO JAHUAY S.A
18-07-01 01(1) 001 0313 20400602519 CARLOS TORRES &TAGLE B.
24-07-01 01(1) 001 0314 20514033221 HIU Do S.R.Ltda.
28-07-01 01(1) 001 0315 20139831404 CENTRAL HIDRO S.A.
Base imponible
de Op. gravadas
Base imponible de
Op. no gravadas
Otros I.G.V. Importe total Observaciones
S/. 514 S/.92.59 S/.607.00
605.93 109.07 715.00
- - 1,180.00
1,000.00 180.00 1,747.58 $590 T.C. 2.962 (2)
1,481.00 266.58 472.32 $160 T.C. 2.952 (2)
400.27 72.05 472.32
1,711.86 308.14 2,020.00
203.39 36.61 240.00
S/. 5,916.86 S/.1,065.04 S/.6,981.90
Fecha de
emisión
Tipo de
documento
Serie Nº de
comprobante
Nº deR.U.C Proveedor Compras
gravadas
16.07.01 01(1) 001 28.300 20156088214 Comercial tipy S.A S/.1,047.46
12.07.01 01(1) 004 0048 20162044127 Servicios Agume
S.A
2,500.00
18.07.01 14(1) 005 0476 Telefonicadel
peru (4)
166.10
12.07.01 01(1) 001 1461 20100044205 Ferreteria Ysa S.A. 50.00
25.07.01 01(1) 007 4460 20123000417 Equipo de
computo S.A
4,872.88
27.07.01 03(1) 002 31400 20143002226 Comercial
Yupanqui S.R.L
26.07.01 01(1) 003 0074 20252004214 Royalti S.A. 844.15
S/.9,480.59
Compras
no
gravadas
Comprasque no
dan derechos
créditosfiscal
I.S.
C
I.G.V. Importe
total
Bieneso
servicios
adquiridos
Observaciones
S/. S/. S/.
188.54 1,236.00 Mercadería
450.00 2,950.00 Servicios
29.00 196.00 Servicio
9.00 59.00 Varios
877.12 5,750.00 Eq. computo
907.00(6) - 907.00 Mercadería $350 T.C.2846(2)
151.95 996.10 Mercadería (7)Copiadel emisor
S/.907.00 S/.1,706.51 S/.12.094.00
CASO Nº 90
SOBRE REGISTRO DE OPERACIONES
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
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(Base Legal: Articulo 42º D.S. Nº 055-99-EF artículo 10º del D.S. Nº 029-94-EF
modificado por D.S. Nº 136-96-EF y por D.S. Nº 064-2000-EF).
¿Cuál será la incidencia tributaria contable sobre el pago de
dividendos al 15.05.00, correspondiente a las utilidades por distribuir
del ejercicio gravable 1999?
Los dividendos ascienden a S/. 110,500.00 el cual será cancelado de
la siguiente forma:
En efectivo: 40,000.00
En maquinarias (especie) 70,500.00
TOTAL S/.110,500.00
Además nos indican que el valor de la maquinaria al 30.04.98 según
libros es de S/. 67,000.00 y una depreciación de S/. 35.000.00.
SOLUCION:
INCIDENCIATRIBUTARIATRIBUTARIA:
1.- con respecto al IGV por el pago de dividendos en especie,
precisamente de maquinarias, se tiene que; todo acto a titulo oneroso
que conlleve la transferencia de propiedad de bienes
independientemente de la denominación que le den las partes como
dación en pago, permuta, expropiación, retiros, entre otros, será
considerado como venta y como tal gravado con el impuesto. La base
imponible del IGV será fijada de acuerdo con las operaciones
onerosas efectuadas por el sujeto con terceros en su defecto se
aplicara el valor del mercado de bien transferir, considerado como
valor fehaciente de acuerdo al articulo 42º del D.S. Nº 055-99-EF.
2.-Con respecto al impuesto a la renta, y conforme se establece en el
articulo 30º del referido impuesto, las referidas jurídicas constituidas
en el país que distribuyan dividendos o utilidades en especie,
excepto acciones de propia emisión consideran como ganancia o
perdida la referencia que resulte de comprar el valor de mercado y el
costo computable de las especies distribuidas.
CONTABILIZACION:
_______________x______________ S/. S/.
59 resultado acumulados 110,500.00
591 unidades por distribuir
45 Dividendos por pagar 110,500.00
15/05 Por los dividendos a pagar
correspondientes al ejercicio 1999
______________x______________
16 Cuentas por cobrar diversas 70,500.00
169 Otras cuentas por cobrar
40 Tributos pro pagar 10,754.24
401 Gobierno central
4011 IGV
76 Ingresos excepcionales 59,745.00
672 Enajenación de inm. Maq. y eq.
59 resultado acumulados 10,500.00
591 unidades por distribuir
45 Dividendos por pagar 110,500.00
15/05 Por los dividendos a pagar
correspondientes al ejercicio 1999
______________x______________
16 Cuentas por cobrar diversas 70,500.00
169 Otras cuentas por cobrar
40 Tributos pro pagar 10,754.24
401 Gobierno central
4011 IGV
76 Ingresos excepcionales 59,745.00
672 Enajenación de inm. Maq. y eq.
15/ 05 Por la enajenación de maquinarias
_______________x_____________
66 Cargas excepcionales 32,000.00
662 costo de enajenación de inm,. Maq. y eq.
39 Deprec.Yamortiz.Acumulada 35,000.00
393 Depprec. De inm. Mq.Yeq.
33 Inmuebles maquinarias y equipos 67,000.00
333 Maq. equipo y otras unidades de exp.
15/05 Por el retiro del activo fijo de los libros
______________x__________________
45 Dividendos por pagar 110,500.00
16 cuentas por cobrar diversas 70.500.00
161 Otras cuentas por cobrar
10 caja y bancos 40,000.00
15/05 Por el pago de dividendos en especie
y efectivo.
________________X_______________
Valor no fehaciente o no determinado de las operaciones
(Base Legal: articulo 42º de D.S. Nº 055-99-EF articulo 10º numeral 6 del
D.S.Nº 029-94-EF modificado por D.S.Nº 136-96-EF modificado por
D.S.Nº 064-2000-EF jurisprudencia _ RTF Nº 308-4-96 del 31.01.96)
(Base legal: articulo 69º del D.S. Nº 135-99-EF T.U.O. del código tributario).
La Cia. LA POSITIVA HNOS S.A.C. Contribuyente del régimen general,
dedicada a la comercialización de de venta de calzados de cuero
de buena calidad, ha sido requerido por la superintendencia nacional de
administración tributaria a fin de que se le efectué una revisión
pormenorizado de sus inventarios.
Para ello la administración ha encontrado faltantes de inventario por
ventas emitidas y es mas el costo de ventas declarado en su declaración
jurada del impuesto a la renta es incoherente e ilógico ya que en ese tipo
de actividad su costo no puede significar un 99% de sus ventas.
De tal manera que la administración procede aplicar la presunción de
ventas omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los
inventarios, debido a faltantes de calzados en (800) unidades, monto
encontrado que resulto de las verificaciones efectuadas con sus libros y
registros contables y documentación de ventas y compras de la empresa.
Se pide determinar la incidencia tributaria en lo que respecta al impuesto
general a las ventas. Código tributario y el impuesto a la renta.
INCIDENCIATRIBUTARIAEN ELIMPUESTO GENERAL ALAS VENTAS
Del valor no fehaciente o no determinado de la operaciones, cuando por
cualquier causa el valor de venta de bien, el valor del servicio o el valor de
la construcción, no sean fehacientes o no estén determinados, la SUNAT
podrá estimarlo con la forma y condiciones que determine el reglamento en
concordancia con las normas del código tributario.
No es fehaciente el valor de una operación , cuando no obstante haberse
expedido el comprobante de pago se produzcan, entre otras, las
siguientes situaciones:
a).Que sea inferior al valor usual del mercado para otros bienes o servicios
de igual naturaleza, salvo prueba en contrario.
b).Que las disminuciones de precio por efecto de normas o razones
análogas, se efectúan fuera de los márgenes normales de la actividad.
c) Que los descuentos no se ajusten a lo normado en la ley o el
reglamento.
Se considera que el valor de una operación no está determinado cuando
no existe documentación sustentatoria que lo ampare o existiendo esta
no especifique naturaleza, o precios.
Las operaciones entre empresas vinculadas se consideran realizadas a
valor de mercado, para este efecto, se considera como valor de mercado al
establecido por la ley del impuesto a la renta, para operaciones entre
empresas vinculadas económicamente.
Las SUNAT podrá corregir de oficio y sin tramites precios, mediante
sistemas computarizados, los errores e inconsistencias que aparecen en
la revisión de la declaración prestada y re liquidar por los mismos
sistemas de procesamiento, el impuesto declarado requiriendo el pago
del impuesto omitido o de las diferencias adeudadas.
Determinación de la SUNAT, en aplicación al articulo 69º del código
tributario sobre presunción de ventas omitidas por diferencia entre los
bienes registrados y los inventarios.
Cabe recordar que al encontrar la SUNAT diferencia entre las existencias
de bienes que aparezcan en los libros y registros y la que resulte de los
inventarios comprados y valuados por la administración, representa, en el
caso de faltantes de inventario, bienes transferidos cuyas ventas han
sido omitidas de registrar en el año inmediato anterior.
Motivo por el cual, el monto de las ventas omitidas en el caso de
FALTANTES, SUNAT determina multiplicando el número de unidades
faltantes por el valor de venta promedio del año inmediato anterior, se
tomara en consideración el VALOR DE VENTA UNITARIO QUE FIGURE
EN ELULTIMO COMPROBANTE DE VENTADE CADAMES.
CASO Nº 91
RETIRO DE BIENES PAGO DE DIVIDENDOS EN
ESPECIE
CASO Nº 92
PRESUNCION DE VENTAS OMITIDAS POR
REFERENCIA ENTRE LOS BIENES REGISTRADOS
Y LOS INVENTARIOS
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
48
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NOTA: La Cia. inicio actividades en el mes de abril e 1999.
SUNAT PROCEDE A DETERMINAR EL VALOR DE VENTA
PROMEDIO
Valor promedio de venta
Vpv= Suma del v. v. que figure en el ultimo comprobante de pago
de cada mes
Numero de meses del ejercicio anterior
(VPV)= 1,612.00 = 179.11
9 meses
Determinación del importe total de ventas omitidas detectadas.
Importe total de ventas omitidas = (vpv)
N u m e r o d e u n i d a d e s
faltantes
Reemplazamos datos:
Importe total de ventas omitidas = (179.11)x(800 Udes.)
Importe total de ventas omitidas =S/. 143,288.00
Este procedimiento que podemos apreciar se encuentra establecido
en el articulo 69º del CODIGO TRIBUTARIO en el 6º párrafo que
dispone lo siguiente.
Cuando la administración determine diferencias de inventario producto
de las verificaciones efectuadas con los libros y registros contables y
cualquier documentación pertinente, se presumirán ventas omitidas
en cuyo caso serán atribuidas al periodo requerido en que se
encuentran tales diferencias.
Las ventas omitidas se determinaran multiplicando el número de
unidades que constituyen las diferencias halladas por el valor de
venta promedio del periodo requerido.
Base imponible para determinar el importe del impuesto general a la
venta. De acuerdo al penúltimo párrafo del articulo 69º del código
tributario (D.S. Nº 135-99-EF) se establece que, para efectos del IGV e
ISC de ser el caso las ventas omitidas incrementaran la base
imponible en la misma proporción a las ventas declaradas o
registradas en cada uno de los meses del año calendario respectivo.
De otro lado el IMPUESTO BRUTO determinado en esta situación de
haber sido determinado por Presunción no genera ningún crédito
fiscal.
Determinamos la base imponible del impuesto general a las ventas:
(Base imponible de ventas omitidas) x 19% =
S/. 143,288.00 x19%=
I.G.V. determinado por las ventas omitidas = S/. 27,224.72
En efecto el I.G.V. Determinado de S/. 27,224.72 deberá ser
cancelado incluyendo el interés diario
INCIDENCIATRIBUTARIAEN ELIMPUESTOALARENTA
En concordancia al código Tributario en su articulo 69º ultimo párrafo
se dispone que para efecto del impuesto a la renta las ventas omitidas
se consideran venta neta, el mismo que genera un impuesto a la
renta al (30%).
CONSECUENCIAS DE LAINFRACCION.
Obviamente, la aplicación de las presunciones será considerada para
efecto de los tributos que constituyen el sistema tributario nacional y
será susceptible de la aplicación de multas establecidas en la tabla
de infracciones tributarias y sanciones y si nos ahondamos un poco
mas a revisar nuestro CODIGO TRIBUTARIO, la encontramos en el
articulo 178 INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, Cuyo
numeral 1) establece que contribuye infracción el hecho de : NO
INCLUIR EN LAS DECLARACIONES INGRESOS, RENTAS,
PATRIMONIO, ACTOS GRAVADOS OO TRIBUTOS RETENIDOS O
PERCIBIDOS, O DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS U
DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA, La misma que
genera una multa de 50% del tributo omitido.
Dicha multa esta sujeta a la re baja por SUBSANACION EXPONTANEA
DE LAINFRACCION, establece en el articulo 179º del código tributario, en
nuestro coso nos encontramos en la tercera fase que es querer subsanar
con posterioridad al inicio de la verificación o fiscalización pero antes de la
modificación de la orden de pago o resolución de determinación, según
corresponda, esta se reducirá en su (60%).
DE LAJURISPRUDENCIA
Según resolución de tribunal fiscal Nº 308-4-96 del 31 de enero de 1996
cuya dumilla dice:
Si bien el artículo 112º del D.S. Nº 109-85-EF establece que el valor de
venta de un producto no es fehaciente cuando sea inferior al valor usual
del mercado para otros bienes de igual naturaleza, dicho articulo admite
prueba en contrario.
Aquí cabe recordar que el articulo 42º, inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF
estable que los bienes que se comercializan tienen un valor no fehaciente,
en la medida que estos sean de precios inferiores al valor usual del
mercado en comparación con otros bienes o servicios de igual naturaleza.
SALVO PRUEBAEN CONTRARIO.
De otro lado existe un PATRON DE NORMALIDAD, que es el valor de la
contraprestación recibida por operaciones similares realizadas con
terceros con lo que no se guarda relacione de vinculación, en
operaciones similares, en condiciones iguales o parecidas , obviamente
que para esto debe tomarse en cuenta toso los elementos pertinentes y de
no poderse determinar este valor, se toma el de MERCADO.
(Base Legal:Articulo 41º D.S Nº 055-99-EF)
¿Cuánto tiempo deben conservarse los comprobantes de pago y demás
documentos contables?
SOLUCION:
Las copias y los originales en su caso de los comprobantes de pago y de
mas documentos contables deberán ser conservados durante un periodo
de prescripción de la acción fiscal, teniendo en cuenta que el precio
prescriptivo del tributo de liquidación mensual como lo es el I.G.V es de 4
años asi:
*Fecha de presentación de la determinación pago mensual
1996 enero a diciembre
* Computo de periodo rescriptorio
Enero 97 a diciembre 2000
*Prescriptivo a partir de
Enero del 2001
Computo de los plazos de prescripción:
Conforme lo establece el articulo 44º inciso 3 del código tributario D.S. Nº
135-99-EF, el termino prescriptivo se computara desde el 01 de enero
siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.
(Base Legal: articulo 44º del D.S. Nº 055-99-EF Y articulo 6º numeral 2.2 del D.S. Nº
029-94-EFmodificado por D.S. Nº 136-96-EF)
La empresa “AÑO DOS MIL” S.A.C. Adecuada a la nueva ley general de
sociedades, adquiere una media docena de persianas que le ofrecen por
CAMPAÑA DE FIESTAS PATRIAS, cuyo importe total asciende a S/.
1,200.00 para esto la empresa vendedora le emite una factura a nombre
de la empresa, a su vez le dejaran tarjetas de presentación para que
pueda adquirir bienes con un descuento del 10%.
Luego de recibir la factura del vendedor la empresa, “AÑO DOS MIL”
S.A.C. le gira un cheque contra su propia cuenta correspondiente y a
favor de emisor del comprobante de pago, el mismo que dice “NO
NEGOCIABLE” a fin de que sea pagado directamente a la empresa
vendedora, a su vez anota en el reverso del cheque e numero de RUC del
emisor del comprobante de pago asi como el numero y la fecha de la
factura, todo esto por sugerencia delASESOR LEGAL de la empresa.
Mes/año Valor de venta unitario que figura en el ultimo
comprobante de venta de cada mes(Base Legal:
Articulo69º 2do. Párrafo del D. Leg. 816).
1)Abril / 1999 S/.168.00
2) Mayo / 1999 185.00
3)Junio/ 1999 190.00
4)Julio/ 1999 168.00
5)Agosto/ 1999 190.00
6)Setiembre/ 1999 185.00
7)Octubre/ 1999 168.00
8)Noviembre/ 1999 168.00
9)Diciembre/ 1999 190.00
S/.1612.00
CASO Nº 94
COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS POR
OPERAQCIONES NO REALES
CASO Nº 93
OBLIGACIONES DE CONSERVAR LOS
COMPROBANTES DE PAGO
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
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En vista que SUNAT al efectuarle una fiscalización directa que la
factura por las persianas pertenecía a una empresa FANTASMA no
registrada en los registros, que implicancias tributarias se originan y si
se permitirá que la empresa AÑO DOS MIL SAC podrá sustentar el
crédito fiscal por dicha factura o SUNAT la reparara ya que se trata de
un COMPROBANTE DE PAGO FALSO.
INCIDENCIATRIBUTARIA.- Si bien es cierto que los comprobantes de
pago emitidos por operaciones no reales obligara al pago del impuesto
consignado en ella, por el responsable de un emisión y el que recibe el
comprobante de pago no tendrá derecho hacer uso del crédito fiscal,
Base Legal:Articulo 44º del D.S. 055-99-EF.
Sin embargo el reglamento que norma la ley del I.G.V establece en su
articulo 6º numeral 2.3 que para sustentar el crédito fiscal por
documentos cuyo comprobante de pago es FALSO, NO FIDEDIGNO
no reúne los requisitos legales, o es otorgado por contribuyentes cuya
inclusión es algún régimen especial no lo habilita para ello, se deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a).Haber efectuado la totalidad del pago de la operación incluyendo el
monto del impuesto en cheque.
b).Girar el cheque contra su propia cuenta corriente y a favor del
emisor del comprobante de pago con la clausura “NO NEGOCIABLE” a
fin de que sea pagado directamente al emisor del comprobante de
pago en efectivo abono en su cuneta corriente , o por intermedio de
un banco a favor de cual se le endoso en comisión de cobranza.
c).Anotar en el reveso del cheque, el numero de RUC del emisor del
comprobante de pago así como el numero y la fecha de este ultimo.
d).Gira el cheque dentro del plazo de cuatro (4) meses de emitido el
comprobante de pago.
e).El comprobante de pago debe cumplir con los requisitos mínimos
dispuestos en el artículo 8 º del régimen de comprobantes de pago
aun cuando los datos del emisor consignados en el comprobante no
fueran fidedignos
(Base Legal: Artículo 45º, 46º, 47º del D.S. Nº 055-99-EF Artículo 11º
Numerales del 1 al 6 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-
96-EF)
La Cía. LA BOA SAC, constituida en el mes de enero de 2009
debidamente inscrita en los Registros Públicos de la Región de Loreto,
dedicada a la extracción y comercialización de maderas de la región.
De otro lado el Departamento de Administración se encuentra ubicado
en la Región, así como la contabilidad general de la empresa.
Asimismo el centro de operaciones y labores está ubicado en la región.
Se pide determinar si se trata de una empresa ubicada en la región que
puede gozar de los beneficios tributarios.
La empresa cuenta con los siguientes datos:
CUADRO DE INGRESOS POR TIPO DE OPERACIONES
Esta empresa puede gozar de los beneficios que se establecen para
las empresas ubicadas en la Región de la Selva ya que reúne los
siguientes requisitos establecidos en elArtículo 46º del D.S. Nº 055-99-
EF que son:
a) Tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en
la Región. Precisamente la empresa está ubicada en la Región de
Loreto.
De otro lado, la administración de la empresa se realiza dentro de la
Región Selva.
El centro de operaciones y labores se realiza en la Región. Está
constituida e inscrita en los Registros de la Región de Loreto.
b) Llevar su contabilidad en la Región. “La Boa” SAC, lleva la
contabilidad en la región de Selva, así como sus libros y registros
contables, documentos sustenta torios y otros afines.
c) Realiza no menos del 75% de sus operaciones en la Región.
Como podemos apreciar en el Cuadro de Ingreso por Tipo de
Operaciones podemos determinar el porcentaje de operación,
dispuesto en el Artículo 11º, numeral 2 del D.S. Nº 0136-96-EF que
establece los siguiente:
Para determinar el porcentaje de operaciones realizadas en la Región se
considerará el total de operaciones efectuadas por el contribuyente durante
el año calendario anterior.
Los contribuyentes que inicien operaciones durante el transcurro del año
calendario estarán comprendidos en el beneficio siempre que durante los
tres (3) primeros meses el total de sus operaciones en la Región sea igual o
superior al 75% del total de sus operaciones.
Si el periodo mencionado el total de sus operaciones en la Región, no
llegara al porcentaje antes indicado, el sujeto se encontrará gravado con el
impuesto por el resto del año calendario, debiendo en el año calendario
siguiente determinar el porcentaje de acuerdo a las operaciones realizada
en la Región durante el año calendario inmediato anterior.
En consecuencia, “La Boa SAC”, realiza no menos del 75% de sus
operaciones en la Región.
Para esto mostramos el Resumen de Ingresos de enero a marzo 2009.
De acuerdo al cuadro podemos apreciar que la empresa “La Boa SAC” en
los tres primeros meses del Ejercicio 2009 ha obtenido ingresos por
operaciones en la Región ascendente al 77.53%, es decir más del 75% de
sus operaciones totales, por lo tanto, cumple con uno de los requisitos para
el BeneficioTributario.
DE LAEXONERACION DELIMPUESTO GENERALALAS VENTAS
“La BOA SAC”, estará exonerada del Impuesto General a las Ventas con
respecto a los siguientes puntos:
a) La importación de bienes que se destinen al consumo de la
Región, especificadas y totalmente liberados en elArancel Común anexo al
Protocolo modificado del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano –
Colombiano de 1938, y los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto
Ley Nº 21503.
Así mismo, está exonerada la importación de los insumos que se utilicen en
la Región para la fabricación de dichos bienes.
b) La venta en la Región, para su consumo en la misma.
c) La venta en la Región, para su consumo en la misma, de los
bienes que se produzcan en ella, de los insumos que se utilizan para
fabricar dichos bienes y de los productos naturales, propios de la Región,
cualquiera que sea su estado de transformación; y,
d) Los servicios que se presten en la Región.
La empresa “LOS VULCOS” SA, dedicada a la compra de bienes
contenidos en el Decreto Ley Nº 21503, se solicita lo siguiente:
¿Cuáles son los procedimientos a seguir a fin de que se pueda solicitar el
Reintegro Tributario y como se deberá realizar el Registro de Operaciones
para la determinación del ReintegroTributario?.
DatosAdicionales:
Las Adquisiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 21503 asciende a S/.
40,000.00 y un IGV de S/. 7,600.00.
Las ventas asciende a la suma de S/. 47,600.00
I.INCIDENCIATRIBUTARIA
1.DEL REINTEGRO – TRIBUTARIO.- Los comerciantes que compren
bienes contenidos en el Decreto Ley Nº 21503, tendrán derecho a un
REINTEGRO equivalente al monto del Impuesto que gravó las compras.
Dicho reintegro se hará efectivo mediante NOTAS DE CREDITO
NEGOCIABLES
De acuerdo al Reglamento de Notas de Crédito Negociables, en suArtículo
37º establece que los sujetos que soliciten Notas de Crédito Negociables
en aplicación del beneficio establecido para los comerciantes de la Región
de la Selva, los mismos deberán presentar un escrito fundamentado al que
adjuntarán el formulario correspondiente y copia de los documentos qe
sustenten el beneficio.
CASO Nº 95
DE LAS EMPRESAS UBICADAS EN LA REGION
DE LA SELVA
TIPO DE OPERACIONES
INGRESOS EN ELPERIODOTRIBUTARIO(enero a marzo de 2009
ENERO FEBRERO MARZO TOTAL
Operaciones enla Región S/. 60,000.00 S/. 70,000.00 S/ 77,000.00 S/. 207,000.00
Operaciones fuera de la Región 18,000.00 20,000.00 22,000.00 60,000.00
Totales S/.78,000.00 S/.90,000.00 S/. 99,000.00 S/. 267,000.00
TIPO DE OPERACIÓN IMPORTE PORCENTAJE
Operaciones en la Región S/. 207,000.00 77.53%
Operaciones fuera de la Región 60,000.00 22.47%
TOTAL S/. 267,000.00 100.00%
CASO Nº 96
DE LAS EMPRESAS UBICADAS EN LA REGION
SELVA
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
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2.De los requisitos para gozar de la EXONERACION DELIGV
A fin de que la empresa “Los Vulcos” SA, pueda gozar de la
exoneración del IGV no debe dejar de cumplir los siguientes requisitos:
a)Tener domicilio fiscal y laAdministración de la empresa en la Región;
b)Llevar su contabilidad en la misma Región;
c)Realizar no menos del 75% de sus operaciones en la Región:
d)Debe estar constituida e inscrita en los Registros Públicos de la
Región.
e)La Administración de la empresa debe realizarse en la Región, de tal
manera que se pueda efectuar la labor de Dirección a quien dirige la
empresa. (Base Legal:Artículo 46º del D.S. Nº 055-99-EF).
1.Del Reintegro Tributario para Comerciantes en la Región de la Selva,
mediante Notas de Crédito Negociables o cheque:
De acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de
SUNAR, dispuesto en el Decreto Supremo Nº 061-2000-EF
(27.06.2000), se establece como PROCEDIMIENTO Nº 41 los
siguientes:
REINTEGRO TRIBUTARIO PARA COMERCIANTES EN LA REGION
SELVA, MEDIANTE NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLE O
CHEQUE.- Se deberá presentar el formulario 4949 “Solicitud de
Devolución” firmado por el deudor tributario o representante legal
acreditado en el RUC.
Escrito fundamentado adjuntando lo siguiente:
a)Relación detallada de los comprobantes de pago visados por las
dependencias de la SUNAT que respalden las adquisiciones
efectuadas fuera de la Región, correspondientes al periodo que el que
se solicita el Reintegro , emitidos de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de Comprobantes de pago.
Relación de Notas de Débito
2.De registro de operaciones para la determinación del reintegro
tributario: los comerciantes que tienen derecho a solicitar reintegro
tributario de acuerdo a lo establecido en el articulo 48º del decreto,
deberán contabilizar separadamente las adquisiciones clasificándolas
en:
Destinadas a realizar operaciones exoneradas por el beneficio de
región de la selva que les de derecho a solicitar REINTEGRO
TRIBUTARIO.
Las demás operaciones, de acuerdo al numeral 5 del articulo 6º
(REINTEGRO DE CREDITO FISCAL POR NULIDAD ANULACION,
RESCINSION O RESOLUCION DE CONTRATO).
De no efectuar dicha contabilización, se haría acreedor de las
sanciones establecidas en el CODIGO TRIBUTARIO. (Base legal:
Articulo 11º numeral 5 del D.S. Nº 029-94-EF modificado pro D.S. Nº
136-96-EF).
II INCIDENCIACONTABLE
ASIENTO DE VENTA
_______________x________ S/. S/.
12 Clientes 50,400.00
121 Facturas por cobrar
70 Ventas 50,400.00
701 Mercaderías no gravables
x/x Por las ventas del mes según registro
_____________x______________
ASIENTO DE COMPRA POR SU NATURALEZA:
_____________x__________
60 Compras 40,000.00
601 Mercaderías
40 Tributos por pagar 7,200.00
401 Gobierno Central
401 I.G.V.
42 Proveedores 47,200.00
421 Facturas pro pagar
x/x Por las compras del mes según registro
________________x____________
ASIENTO POR SU DESTINO:
________________x____________
20 Mercaderías 40,000.00
201Almacén
61 Variación de existencias 40,000.00
611 Mercaderías
x/x Por la transferencia de las mercaderías al almacén
PROVISION POR LASOLICITUD DE REINTEGRO TRIBUTARIO:
_______________x___________
40 Tributos por pagar 7,200.00
401 Gobierno central
40119 Certificado de registro tributario
40 Tributos por pagar 7,200.00
4011 I.G.V.
x/x Por la provisión de la solicitud
del certificado de reintegro tributa ario
____________x______________
POR LAVENTADEL CERTIFICADO DE REINTEGRO TRIBUTARIO:
_____________x____________
10 Caja y bancos 7,200.00
101 Caja
40 Tributos por pagar 7,200.00
401 Gobierno central
4019 Certificación del reintegro
tributario a través de la nota de
crédito negociable.
La empresa Las Garzas S.A. ubicada en la provincia de Atalaya en el
departamento de Ucayali, se dedica a la actividad ganadera en la
amazonia, durante el periodo tributario julio 2000 realizo las siguientes
operaciones:
1.- Adquirió bienes a proveedores ubicados en la ciudad de lima por el
importe de S/. 50,200.00.
2.-Vendio mercadería a cliente ubicados en el departamento Madre de
Dios por el importe de S/. 78,300.00
3.-Vendio mercadería a clientes ubicados en la ciudad de Ica no
comprendida en la región selva por importe de S/. 88,500.00
Datos adicionales:
Operaciones gravadas de los últimos doce meses : S/.1'027,035.00
Operaciones gravadas y no gravadas de los ultimo doce meses :
S/. 1'450,000.00
Determinar:
1).El tratamiento contable y tributario de:
a)La adquisición de bienes y proveedores ubicados en la ciudad de lima
(sujetos afectos no comprendidos en la región selva)
b)La venta de bienes a clientes ubicados en la amazonia (operaciones
no gravadas)
c).La venta de bienes a clientes ubicados en la ciudad de Ica (operaciones
gravadas).
2). El importe a pagar (Impuesto general a las ventas) corresponde al mes
de julio 2000
SOLUCION:
Tratamiento contable y tributario de las siguientes operaciones:
a).-Adquisición de bienes a proveedores ubicados en la ciudad de
lima.
Registros contables:
______________x___________ S/. S/.
60 compras 52,836.00
606 Sum. Diversas 50,200.00
609 Gastos vinculados con las compras
6096 I.G.V. 2,636.00
40 Tributos por pagar 6,400.00
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
42 Proveedores 59,236.00
421 facturas por pagar
X/x Para registrar la admisión de suministros
según F/. 4585
CASO Nº 97
TRATAMIENTO DE OPERACIONES GRAVADAS Y NO
GRAVADAS SOBRE AMAZONIA
BIENES VALOR COMPRA IGV PRECIO COMPRA
Preparados para la
alimentacióndel
ganado.
30,200.00 5,738.00 35,636.00
Vacunas y
medicamentos
empleados en
veterinaria
20,000.00 3,800.00 23,600.00
Totales 50,200.00 9,538.00 59,236.00
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______________x_____________
26 Suministros diversos 52,836.00
268 Suministros de diversos
61 Variación de Existencias 52,836.00
616 Suministros diversos
x/x Por la transferencia de las compras a los suministros
______________x_____________
b).- Ventas de bienes a clientes ubicados en la amazonia, para el
consumo en la región.
Registro contable
_____________X____________ S/. S/.
12 Clientes 78,300.00
121 Facturas por cobrar
70 Ventas 78,300.00
701 Mercaderías
x/x Por la venta de mercaderías
según F/. 8745.
_____________x____________
Incidencia tributaria:
La venta de ganado esta exonerada del impuesto general a las ventas
por tratarse de una empresa ubicada en la Amazonia y por la que la
venta se efectúa en la zona para el consumo en la misma. Por ello, en
el comprobante de pago que emita deberá consignar lo siguiente,
bienes transcurridos en la Región Selva para ser consumidos en la
misma (base Legal: Articulo 47º del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 13º
inciso a) de la ley Nº 27037).
c).-Venta de bienes a clientes ubicados en la ciudad de Ica(No
comprendida en la región Selva)
Las ventas efectuadas a clientes ubicadas fuera de la región Selva
están gravadas con el comprobante de pago no deberá consignarse
la frase de exoneración por tratarse en este caso, de una operación
gravada.
Registro contable:
_____________x_________ S/. S/.
12 Clientes 104,430.00
121 Facturas por cobrar
40 Tributos por pagar 16,815.00
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
70 Ventas 88,500.00
701 Mercaderías
x/x Por la venta de mercaderías
según F/, 8864
_____________x___________
Cálculo:
Operaciones gravadas (últimos 12 meses)/ Total de operaciones
gravadas y no gravadas (ultimo 12 mese) X 100
S/.1'027,035.00 /S/. 1'450,000.00 x 100 =70.83%
Crédito del mes: S/. 9,036.00 x 70.83% = S/. 6,400
Determinación del IGVque se envía al costo =S/. 9,036.00–S/ 6,400.00
= S/.2,636.00
Determinación del impuesto a pagar:
Impuesto bruto S/. 16,815.00
(-) Crédito fiscal (6,400.00)
S/. 9,530.00
(-) Crédito fiscal
50% de impuesto bruto
(50% de S/. 15,930) (7,965.00)
Impuesto a pagar S/.1,565.00
Registro contable:
_____________x_____________ S/. S/.
40 Tributos por pagar 9,530.00
401 Gobierno central
4011 IGV
40111 Crédito fiscal
75 Impuesto diversos 7,965.00
759 Otros ingresos
7591 Crédito fiscal especial
10 Caja y Bancos 1,565.00
101 Caja
x/x Para registrar el crédito especial y el pago del IGV.
______________x_______________
La empresa la Sociedad S.A. realiza durante el presente ejercicio las
siguientes operaciones:
a).-Adquisición de bienes en la ciudad de lima, según F/ 001-1546 por S/.
22,700.00
b).-Ventas de bienes que efectuó en la zona , según F/.001-1106 por S/.
32,900.00
Datos adicionales:
Ubicación: Distrito deAmarilis, provincia y Dpto. Huánuco.
Actividad:Venta de repuestos para vehículos.
SOLUCION:
La empresa esta ubicado en la amazonia, por lo tanto de acuerdo al articulo
13º de la ley Nº 27037, esta exonerada del impuesto general a las ventas
Registro contable
_______________x_____________ S/. S/.
60 Compras 27,013.00
601 Mercaderías 22,700.00
609 Gastos vinculados con
las compras 6096 IGV 4,086.00
42 Proveedores 27013.00
421 Facturas por pagar
x/x Por la adquisición de mercadería
según F /. 001-1546
_______________x___________
20 Mercaderías 27,013.00
288 Suministros Diversos
61 Variación de Existencias 27,013.00
611 Mercaderías
x/x Por la transferencia de la provisión
al costo de las existencias
______________x____________
Valor de venta 32,415.60
IGV Exportación según ley nº 27037 ----------_-------
Precio de venta 32,415.60
Registro contable
______________x__________ S/. S/
12 Clientes 32,415.00
121 facturas por cobrar
OPERACIONES NO GRADAS
VALOR DE VENTA IGV PRECIO DE VENTA
78,300.00 Exonerado 78,300.00
OPERACIONES GRADAS
VALOR DE VENTA IGV PRECIODE VENTA
88,500.00 16,815.00 104.430.00
CASO Nº 98
OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS EN
AMAZONIA
COMPRA DE MERCADERIAS
F /. Nº 001-1546, REPUESTOS MEXICO S.A. (LIMA)
Valor de compra
IGV 19%
22,700.00
4,313.00
Precio de compra 27,013.00
VENTA DE MERCADERIAS
F /.Nº 001-1106
Costo
Utilidad 20%
27,013.00
5,402.60
Preciode compra 32,415.60
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
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Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
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70 Ventas 32,415.00
701 Mercaderías
x/x Por la venta de mercaderías según F/.001-1106
______________x____________
Liquidación del impuesto general a las ventas
Impuesto bruto S/ ……_......
Crédito fiscal …….._.......
Impuesto a pagar …….._.....
TRATAMIENTO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN LA
AMAZONIA
(Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 088-99/SUNAT del 29.07.99).
De conformidad con los artículo 68º y 69 de la construcción política
del Perú, el estado fomenta el desarrollo sostenible de la Amazonia
con una legislación orientado a promover la conservación de la
diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
Por ende, la ley de promoción de la investigación en la amazonia
aprobada según ley Nº 27037 tiene por objeto promover su desarrollo
sostenible e integral, establecido las condiciones para la investigación
pública y la promoción de la investigación privada dentro de los
beneficios tributarios encontramos la exoneración del impuesto
general a las ventas para los contribuyentes ubicados en la
amazonia, por las siguientes operaciones.
En consecuencia, los contribuyentes aplicaran el impuesto general la
ventas en todas su s operaciones fuera del ámbito de zona de
amazonia.
De otro lado los contribuyentes ubicados en la amazonia, que se
dediquen principalmente a la actividades económicas tales como:
-Agropecuaria
-Agricultura
-Pesca
-Turismo
-Actividades manufactureras vinculadas al procedimiento
trasformación y comercialización de productos primarios provenientes
de las actividades antes indicados en la zona, gozaran de un crédito
fiscal especial, para determinar el impuesto general a las ventas que
corresponda a la venta de bienes gravados que efectúen fuera de la
amazonia.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA DETERMINACION DEL
CREDITO FISCALESPECIAL
a).-Determinación el impuesto bruto correspondiente a las operaciones
gravadas del mes.
b).-Deducirá, del impuesto bruto, el crédito fiscal determinado conforme
el crédito fiscal especial.
c).-Deducirán el crédito fiscal especial.
La aplicación de este crédito fiscal especial no genera saldo a favor del
contribuyente, no podrá se arrastrado a los meses siguientes, ni dará
derecho a solicitar su devolución.
d).- El monto resultante constituirá el impuesto a pagar, el importe
deducido aplicado como crédito fiscal especial deberá abonarse a la cuenta
de ganancias y pérdidas de la empresa.
(Base legal: Articulo 2º del D.S. Nº 103-99-EF de l 26.06.99)
Ejemplo:
Un contribuyente con domicilio fiscal en los consumidos en la zona y de otros que se
efectúan fuera de la Amazonia, desea saber cuál es el tratamiento tributario del
impuesto general a las ventas para el efecto se cuenta con la siguiente información:
EXONERACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS PARA LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS EN
LA AMAZONIA POR LAS SIGUIENTES OPERACIONES
La venta de bienes
que se efectúe en la
zona para su
consumo en la
misma
Los servicios que se
presenten en la
zona
Los contratos de
construcción o la
primera venta de
inmuebles que
realicen los
constructores de los
mismos en dicha
zona
C
R
E
D
I
T
O
F
I
S
C
A
L
E
S
P
E
C
I
A
L
Crédito fiscal especial
equivalente al 25 %
Contribuyentes ubicados
en la Amazonia
Crédito fiscal especial
equivalente al 50 %
Contribuyente ubicado en
los departamentos de
Loreto Madre de Dios y
los distritos de Iparia y
Masisea de la provincia
de coronel Portillo y las
provincias de a Atalaya y
Purus de ldepartamento
de Ucayali.
A excepción de
CASO Nº 99
REQUISITOS PARA PODER APLICARSE EN
BENEFICIO DE LA EXONERACION DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS
DETALLE CONCEPTO
Domicilio fiscal Debe estar ubicado en la Amazonia
Inscripción en los registros públicos Tratándose de personas jurídicas deberá estar
inscrita enlos registros públicos de la amazonia.
Activos fijos Que los activos se encuentren en la Amazonia en
un porcentaje no menor al 70 % de sus activos
fijos dentro de este porcentaje deberá estar
incluido la totalidad de los medios de producción.
Producción Que la producción realizada en la amazonia se de
enun porcentaje del 10% de la producción.
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
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Se pide determinar el impuesto general a las ventas que se debe
abonar al fisco.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13º de la ley Nº 27037 se
indica que los contribuyentes ubicados en la Amazonia que se
dediquen principalmente a las actividades comprendidas en el
numeral 11.1 del articulo11º gozaran de un crédito fiscal especial,
para determinar el impuesto general a las ventas que corresponde a
la venta de bienes gravadas que efectúen fuera de la región, dicho
crédito fiscal será de 50 % del impuesto bruto mensual.
Debiendo tener en cuenta que el contribuyente deberá contabilizar
separadamente las compras destinadas a operaciones gravadas y
no gravadas.
SOLUCION:
Como podemos apreciar el crédito fiscal más el crédito fiscal especial
arroja un monto superior al impuesto bruto mensual (S/.
8,360.00+5,580.00 = 13,940.00), se entiende que dicho crédito fiscal
especial no genera saldos a favor del contribuyente el mismo no podrá
ser arrastrado a los meses siguientes, ni dará derecho a solicitar su
devolución.
La Cia. El Paiche S.A. deberá declarar sus impuestos en el formulario
114- otros regímenes.
(Base Legal: Articulo 54º del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 12º numeral a2 del
D.S. Nº 029-94_EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EFD.S. Nº 010-2001-EF).
La Cia “BOTONES LISTOS S.A.” es una empresa vinculada
económicamente la empresa “AGUARDIENTE DE CAÑAS.A.”.
Dicha empresa posee mas de 30% de sus acciones
Para esto la Cia “BOTONES LISTOS S.A.” compra aguardiente de
caña a la empresa “AGUARDIENTE DE CAÑA S.A.” el valor del bien
asciende a la suma de S/. 42.000.00 mas el I.S.C. y el I.G.V. es decir:
Se desea conocer que incidencia tributaria se origina y se pide
determinar el precio de compra.
Primero procedemos a determinar el precio de compras.
(OPERACIONES REALIZADAS EN FEBRERO 2001)
En virtud al artículo 57º del D.S. Nº 055-99-EF se establece que las
empresas que vendan bienes adquiridos de productores o importadores
con los que guarden VINCULACION ECONOMICA, sin perjuicios de lo
pagado por estos, quedan obligados al paso del impuesto selectivo al
consumo con la tasa que le corresponda al productor o importador
vinculado; en nuestro caso es el 40% TASA aplicable a la empresa
AGUARDIENTE DE CAÑAS.A.
Asimismo se podrá deducir del impuesto que le corresponda abonar, el que
haya gravado la compra de los bienes adquiridos al PRODUCTOR o
importador con los que guarda vinculación económica.
A fin de poder entender como la Cia “BOTONES LISTOS” S.A. podrá
aprovechar la deducción del impuesto que le corresponda abonar,
procederemos a realizar la siguiente operación.
La empresa Botones S.A. va a vender a un comerciante del mercado
central aguardientes de caña por la suma de S/. 61.000.00 mas I.S.C. y
I.G.V.
Contribuyente “Cia. El paiche” S.A.
Domicilio fiscal Loreto
Actividad económica Pesca y comercializ. De la misma.
Porcentaje de producción y activos de la región 100%
Inscripción antelos registros públicos Loreto
Administracióny contabilidad llevada en Loreto
Venta exonerada(efectuadas en la región para el consumo
de la misma)
S/.94.000.00
Compras determinadas a ventas exoneradas S/.73.000.00
Ventas gravadas(efectuadas fuera de la región) S/.62.000.00
Compras destinadas a ventas gravadas S/.44.000.00
Periodo tributario Agosto2000
DETERMINACION DEL IMPUESTO BRUTO MENSUAL
Ventas gravadas
Xtasa del IGV
62,000
19%
Impuestobruto mensual 11,780
DETERMINACION DEL CREDITOFISCAL POR LAS COMPRAS DESTINADAS A OPERACIONES GRAVADAS
Compras determinadas a ventas gravadas
Xtasa del IGV
44,000
19%
Créditofiscal 8,360
DETERMINACION DEL CREDITOFISCAL ESPECIAL (50%)
Impuestobruto mensual 11,160
xtasa de crédito fiscal especial 50%
Créditofiscal especial 5,580
Liquidación del impuesto general a las ventas
Impuestobruto mensual S/.11,780.00
(-)Crédito fiscal (9,360.00)
(-)Crédito fiscal especial (5,580.00)
IGV porpagar S/. 26,620.00
Valor del aguardientedecaña S/.42,000.00
Impuesto selectivo al consumidor tasadel 40%según el apéndiceIV
LITERAL A:SISTEMAAL VALOR
16,800
Base imponible parael IGV S/. 58,800.00
Tasa del 19%(IGV+1PM) 11,172.00
S/.69,972.00
Valor total del producto S/.61,000.00
Tasa del 40 por ciento 24,400.00
S/. 85,400.00
(I.G.V. + IPM) 19% 16,226.00
Precio de venta al comerciante S/.101,626.00
CASO Nº 100
EMPRESA VINCULADA ECONOMICAMENTE
UNA EMPRESA QUE POSEE MAS DEL 30% DEL
CAPITAL DE LA OTRA EMPRESA, DIRECTAMENTE

100 casos practicos del igv

  • 1.
    100 CASOS PRÁCTICOS de la Leydel IGV (Impuesto General a las Ventas ) www.estudiosaavedrat.com A B O G A D O S A U D I T O R E S CONTADORES ECONOMISTAS INGENIEROS
  • 2.
    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS INDICE Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com I GASTOS Caso Práctico Nº 01 : La Venta en el País de los Bienes Muebles a un Consumidor final Caso Práctico Nº 02 : La Venta en el país de Bienes Muebles que Constituyen Activo Fijo de la empresa. Caso Práctico Nº 03 : Prestación a Utilización de Servicios en el país por un no domiciliado, implicancia tributaria y contable. Caso Práctico Nº 04 : Operaciones Gravadas la presentación o utilización de Servicios en el Pais de un No Domiciliado. Caso Práctico Nº 05 :Arrendamiento y gestión de Bienes muebles e Inmuebles Caso Práctico Nº 06 :Arrendamiento de Naves y aeronaves prestados por Sujetos No Domiciliados que son Utilizados Parcialmente en el Pais. Caso Práctico Nº 07 : Contratos de Construcción cuya Condición de Pago se da a través de Pagos Parciales. Caso Práctico Nº 08 : Contratos de Construcción cuya percepción de ingresos se da porAvance de Obra. Caso Práctico Nº 09 : La Primera Venta de Inmuebles que Realizan los Constructores de los mismos. Caso Práctico Nº 10 : Primera Venta Efectuada entre Empresas Constructoras Vinculadas. Caso Práctico Nº 11 : Primera Venta de Inmuebles que Realizan los Constructores de los Mismos. Caso Práctico Nº 12 : Venta Posterior a la Primera Venta Efectuada por Empresas Vinculadas a Constructor (Persona Natural). Caso Práctico Nº 13 : Venta Posterior a las Primera Venta Efectuada por Empresas Vinculadas a Constructor (Persona Natural). Caso Práctico Nº 14 : Venta Posterior a la Primera Venta. Caso Práctico Nº 15 : Venta de Inmuebles por Empresas Funcionales. Caso Práctico Nº 16 : Venta de Inmuebles en los que se haya realizadoTrabajos de Aplicación. Caso Práctico Nº 17 : Operaciones Gravadas –Importación de Bienes Caso Práctico Nº 18 : Operaciones No Gravadas concepto no gravado elArrendamiento y de mas Formas de Cesión. Caso Práctico Nº 19 : Concepto No Gravado. ElArrendamiento de Bienes Muebles. Caso Práctico Nº 20 :Transferencia de Bienes Usados que Efectúan las Personas Naturales que no RealizanActividad Empresarial. Caso Práctico Nº 21 : Concepto No Gravado Transferencia de Bienes Usados que efectúen las personas Jurídicas que no realizan Actividad Empresarial. Caso Práctico Nº 22 : Operaciones no Gravadas – Bienes y Servicios Inafectos al pago del I.G.V. por parte de las instituciones Educativas Particulares y Publicas. Caso Práctico Nº 23 : Concepto GravadoTransferencia de Bienes porTraspaso de empresas. Caso Práctico Nº 24 : Concepto no gravado Transferencia de Bienes antes de haber solicitado su despacho a consumo. Caso Práctico Nº 25 : Definición de Venta, Caso de Retiro de Bienes producto de un Movimiento Sísmico. Caso Práctico Nº 26 : Retiro de Bienes Efectuado por uno de los Socios. Caso Práctico Nº 27 : Retiro de Bienes no Considerados como venta, Retiro de Bienes como Consecuencia de la Desaparición, Destrucción o Perdida de Bienes debidamente acreditada. Caso Práctico Nº 28 : Perdida por Existencias Siniestradas noAseguradas Caso Práctico Nº 29 : No Constituye venta el Consumo que realice la Empresa de los Bienes del Giro de su Negocio. Caso Práctico Nº 30 : Constituye Venta la entrega de Bienes a losTrabajadores de la Empresa, Remuneraciones Canceladas en Especie. Caso Práctico Nº 31 :Tratamiento de Cesión Gratuita o Retiro de Bienes Caso Práctico Nº 32 : Entrega aTítulo Gratuito de Bienes que Efectúan las Empresas con la finalidad de Promocionar venta de Bienes. Caso Práctico Nº 33 : Entrega a Titulo Gratuito de Material Documentario que efectúan las empresas con la Finalidad de Promocionar la Venta de Bienes Retiro de Bienes no Considerados como Venta. Caso Práctico Nº34 : Nacimiento de la Obligación Tributaria en Anticipo Oportunidad de entrega de los Comprobantes de Pago por Pagos Parciales Anticipados a la Transferencia del Bien. Caso Práctico Nº 35 : Nacimiento de la ObligaciónTributaria en el caso de los Consignatarios. Caso Práctico Nº 36 : Del Nacimiento de la ObligaciónTributaria en el caso de Pagos Parciales. Caso Práctico Nº 37 : Sobre Comisiones Mercantiles Considerados como Servicios Exonerados del I.G.V. Caso Práctico Nº38 : Contribuyente del I.G.V. Por los Productos Comprendidos en elApéndice I delT.U.O. del I.G.V. e I.S.C. Caso Práctico Nº 39 :Aplicación de la Renuncia a la Exoneración del I.G.V. si ser Efectiva Previamente la Renuncia de la Exoneración. Caso Práctico Nº 40 : Renuncia de la Exoneración. Caso Práctico Nº 41 : De los Sujetos el Impuesto Empresa comercializadora que efectúa ventas en el Pais de BienesAfectos en la etapa del Cielo de distribución. Caso Práctico Nº 42 : Sujetos que Utilicen en el País Servicios Prestados por No Domiciliados. Caso Práctico Nº 43 : Utilización de Servicios prestados por No Domiciliados. Caso Práctico Nº 44 : El Comprador de los Bienes Cuando el Vendedor no tenga Domicilio en el Pais. Caso Práctico Nº 45 : De los Sujetos del Impuesto Responsables Solidarios. Caso Práctico Nº 46 : De los Sujetos del Impuesto. Caso Práctico Nº 47 : Determinación del Impuesto. Caso Práctico Nº 48 : Determinación del Impuesto Bruto de las Importaciones. Caso Práctico Nº 49 : El Cálculo del Impuesto, Determinación del Impuesto Caso Práctico Nº 50 :Base Imponible en la Primera Venta de Inmuebles Realizada por el Constructor a favor de una Persona Natural sin Negocio. Caso Práctico Nº 51 :De la Base Imponible del Impuesto Bruto en Caso de Comerciantes Minoristas. Caso Práctico Nº 52 :Permuta. Caso Práctico Nº 53 :SobreTransferencia de BienesAntes de su Despacho a Consumo. Caso Práctico Nº 54 :No se Consideran Ventas las Entregas de Bienes Muebles que Efectúen las Empresas como Bonificaciones al Cliente sobre Ventas Realizadas. 02 02 03 04 05 06 06 08 08 08 08 09 09 10 10 10 10 11 11 11 11 11 12 12 12 13 14 14 15 15 16 17 17 17 18 20 21 21 21 22 23 23 23 24 24 24 24 25 25 25 26 27 27 28 Pag.
  • 3.
    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com I GASTOS Caso Práctico Nº55 : Ámbito de Aplicación del impuesto y del nacimiento de la Obligación tributaria Tratándose de la Perdida Desaparición o Destrucción de los Bienes. Caso Práctico Nº 56 : Implicaciones Tributarias por las Bonificaciones Otorgadas a los Clientes. Caso Práctico Nº 57 : Del crédito Fiscal Requisitos Sustanciales. Caso Práctico Nº 58 : Del Crédito Fiscal Requisitos Formales Caso Práctico Nº 59 : Sobre Requisitos Sustanciales. Caso Práctico Nº 60 : Sobre Requisitos Formales. Caso Práctico Nº 61 : Comprobantes de Pago Emitidos Consignando Monto del Impuesto Equivocado. Caso Práctico Nº 62 : Impuesto que Figura en el Comprobante de pago con un Monto Menor. Caso Práctico Nº 63 : Características Formales de los Registros de Compras. Requisitos y Características de los comprobantes de Pago. Caso Practico Nº 64 : I.G.V. que Grava Retiro no Genera Crédito Fiscal. Caso Practico Nº 65 : Sobre servicios de Energía Eléctrica,Agua Potable y Servicios Telefónicos,Telefax yTelegráficos. Caso Practico Nº 66 : Reintegro del crédito Fiscal por la venta de Bienes. Caso Practico Nº 67 : I.G.V. en la Venta de Bienes Depreciables que no Requieren de Reposición en un Plazo Menor. Caso Practico Nº 68 : Retiros no Considerados como Ventas o Desmedros DebidamenteAcreditados. Caso Práctico Nº 69 : Reintegro del I.G.V. por Destrucción de Mercaderías. Caso Práctico Nº 70 : Dación en Pago: Venta de unActivo Fijo antes de haber Transcurrido dos años de haber sido puesto en Funcionamiento. Caso Práctico Nº 71 : Operaciones Gravadas y no Gravadas. Caso Práctico Nº 72 : Operaciones no Gravadas. Caso Práctico Nº 73 : Sujetos que realizan Operaciones Gravadas y no Gravadas. Caso Práctico Nº 74 : Operaciones Gravadas y no Gravadas. Caso Práctico Nº 75 : Del Crédito Fiscal Sujetos que realizan Operaciones Gravadas y no gravadas. Caso Práctico Nº 76 : Utilización del crédito Fiscal en el Caso de Reorganización de Empresas. Caso Práctico Nº 77 :Ajuste al Impuesto Bruto. Caso Práctico Nº 78 : De losAjustes al Impuesto Bruto y el Crédito Fiscal. Caso Práctico Nº 79 : Del Impuesto Bruto. Caso Práctico Nº 80 : Deducciones al Crédito Fiscal. Caso Práctico Nº 81 : Determinación del Impuesto a pagar. Caso Práctico Nº 82 : Ventas Negativas Caso Práctico Nº 83 : Liquidación de Compras. Caso Práctico Nº 84 : Reexportación: Devolución de Mercaderías Deficientes a Proveedores del Exterior. Caso Práctico Nº 85 : Determinación del Saldo a Favor por Exportaciones. Caso Práctico Nº 86 : Sobre Impuesto Extraordinario de Solidaridad y su compensación contra Ingresos del Tesoro Público. Caso Práctico Nº 88 : De las Exportaciones. Caso Práctico Nº 89 : De los Medios de Control. De los Registros Contables.Yde los Comprobantes de Pago. Caso Práctico Nº 90 : Sobre Registro de Operaciones. Caso Práctico Nº 91 : Retiro de Bienes Pago de Dividendos en Especie. Caso Práctico Nº 92 : Presunción de Venta Omitidas por diferencias entre los Bienes registrados y los Inventarios. Caso Práctico Nº 93 : Obligación de conservar los Comprobantes de Pago. Caso Práctico Nº 94 : Comprobante de pago Emitidos por operaciones no Reales. Caso Práctico Nº 95 : De las Empresas Ubicadas en la Región de la Selva. Caso Práctico Nº 96 : De las Empresas Ubicadas en la Región de la Selva. Caso Práctico Nº 97 :Tratamiento de Operaciones Gravadas y no Gravadas sobreAmazonia. Caso Práctico Nº 98 : Operaciones Gravadas y no Gravadas en laAmazonia. Caso Práctico Nº 99 : Requisitos para poderAplicar el Beneficio de la Exoneración. Caso Práctico Nº 100: Empresa vinculada Económicamente. Una Empresa que posee más del 30 % del capital de la Otra Empresa Directamente. 28 29 30 30 30 31 31 31 33 33 33 34 34 35 35 35 36 37 37 38 38 39 40 40 41 42 42 43 43 43 44 44 45 45 46 47 47 48 48 49 49 50 51 52 53 INDICE
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    (Base Legal: Articulo1º del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 2º numeral 1, inciso a), del D.S.Nº 029-94-EFmodificado por D.S. Nº 136-96-EF) COMENTARIO LA VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES UBICADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL QUE SE REALICE EN CUALQUIERA DE LAS ETAPAS DEL CICLO DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN SEAN ESTOS NUEVOS O USADOS INDEPENDIENTEMENTE DEL LUGAR EN QUE SE CELEBRE EL CONTRATO O DEL LUGAR EN QUE SE REALICE ALPAGO . 1. Están consideradas como operaciones gravadas la venta en el país de bienes muebles. En virtud al Articulo1º, inciso a), Primer párrafo, del D.S. Nº 13696- EF del impuesto general a las ventas, la venta en el país de bienes muebles son consideradas como OPERACIONES GRAVADAS. Asimismo el D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF, Articulo 2º Numeral 1 inciso a) dispone que: “son consideradas como operaciones gravadas la venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución sean estos nuevos o usados independientemente del lugar en que se celebre el contrato o del lugar en que se realice el pago ”. En consecuencia, la venta en el país de bienes muebles, ya sean nuevos o usados se encontrara gravada con el impuesto general de las ventas. De otro lado tratándose de personas que no realicen actividad empresarial y realicen venta de bienes afectos, serán considerados como sujeto del impuesto en tanto sean habituales en dichas operaciones (Art. 9º penúltimo párrafo del D.S. Nº 005-99-EF). (Base Legal: Articulo1º, inciso a) del D.S.Nº055-9-EF y Articulo 2º, numeral1, inciso a) del D.S. Nº 029-94-EF Modificado por D.S. Nº 136- 69-E) LA MODENA S.A. Dedicada a la comercialización de equipos de computo, vende un equipo por: “La venta en el país de viene muebles nuevos ubicados en el territorio nacional es una operación gravada”. En consecuencia, la venta en el país de bienes muebles sean estos nuevos o usados se encuentran gravadas en el impuesto general a las ventas. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 02 DEL AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA – OPERACIONES GRAVADAS CASOS PRACTICOS En vista que se trata de un consumidor final que realiza la compra de equipo de computo, la empresa LA MODERNA S.A Debe emitirse un boleta de venta consignado para ello los datos completos de don Augusto Salas Pérez que ya se trata de una venta por una venta por un monto superior al 50 % de la UIT (S/.1,500.00), esto en cumplimiento del reglamento de comprobantes de pago (Resolucion de superintendencia Nº 007-99/ SUNAT.Art.8, subnumeral 3.10). Venta a un consumidor final Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com (Base Legal: Articulo 1º, inciso a) del D.S. Nº055-99-EF y articulo 2º, numeral 1, inciso a) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S Nº 136-96-ef) La CIA. COMPUTRONICS S.A tiene como activo fijo equipos de computo y vende un equipo que está totalmente depreciado por: Valor de venta US$ 1,000.00 I.G.V. 190.00 Precio de venta US$ 1,190.00 “la venta en el país de bienes muebles usados en una operación gravada”. De otro lado, el reglamento del impuesto general de las ventas, establece como OPERACIONES GRAVADAS la venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean estos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato o del lugar en que se realice el pago. I GASTOS LA MODERNA S.A. Av.Larco 1550 – Miraflores Lima 12 de febrero de 2009 Señor(es): Augusto Salas Perez Dcto. De Identidad: D.N.I. Nº 07320651 Direccion Av.los Jazmines Nº 820-Ate Cant . Detalle Precio Unitario Precio de Venta 01 Equipo de computo - marca “TEM” Son: Dos mil novecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles S/.2,975 S/.2,975 R.U.C. 20100222554 BOLETA DE VENTA 055-Nº 03800 CASO Nº 01 LA VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES A UN CONSUMIDOR FINAL CASO Nº 02 LA VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES QUE CONSTITUYEN ACTIVO FIJO DE LA EMPRESA Valor de venta S/.2,500.00 IGV 475.00 Precio de venta S/.2,975.00
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 03 (Base Legal: Articulo 1º inciso b) articulo 4º inciso d) y articulo21º del D.S. Nº 055-99-EF, Articulo 2º Numeral 1 inciso b) y Articulo6º Numeral 11 de D.S. Nº 029-94-EF Modificado por D.S. Nº 054-99-EF). Cuáles serán las implicancias tributarias y contables cuando se toman los servicios de una empresa no domiciliada con el fin de que presente servicios dentro del país Datos adicionales EMPRESA USUARIA DEL SERVICIO: “ARMAS S.A.” (DOMICILIARIO ). EMPRESA NO DOMICILIADA QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EL PAIS: “BONUS S.A.” A. Servicio prestado, adiestramiento del personal y de instalación de hornos industriales de secado servicio que se presta parte en el país y parte en el exterior . Fecha de emisión del comprobante emitido por la empresa NO DOMICILIADA: 28.06.09 Fecha de registro del servicio en el libro de compras: 28.06.09 MONTO DELSERVICIO : S/. 50,000.00 INCIDENCIAEN EL IMPUETSO GENERALALAS VENTAS En virtud del articulo1º inciso b) del D. S. Nº 055-99-EF y el articulo 1º inciso b) del reglamento la, prestación y utilización de servicios en general prestados en territorio nacional están están gravados con el impuesto general a las ventas. Independientemente, del lugar en que se abone o se perciba la contraprestación y del lugar donde se pueda celebrar el contrato. De otro lado de acuerdo al Articulo2º. Numeral 1, inciso b) del D.S. Nº 064-2000-EF el servicio es presentado en el país cuando es prestado por un sujeto NO DOMICILIADO y es consumido o empleado en el territorio nacional. Ahora dado que el servicio del no domiciliado ha sido realizado en el país, será una operación gravada con el impuesto general de las ventas. En la utilización en el país por servicios prestados por no domiciliados la obligación tributaria se origina en la fecha en que se anota el comprobante de pago en el registro de compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero en concordancia con el artículo 4º inciso d) del D.S. Nº 055-99-EF. Es asi como el contribuyente del impuesto será aquel que utilice el servicio en el país quedando este obligado a cumplir con el pago del I.G.V. al fisco en el mes siguiente de originada d ela obligación tributaria respetando pata ello el cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 138- 2000/SUNAT. D e t e r m i n a c i ó n d e l I G V R E T E N C I O N E S N O DOMICILIADOS: MOTO DELSERVICIO S/.50,000.00 19% IGV RESULTANTE S/.9.500.00 De acuerdo al articulo 5º de la resolución de superintendencia Nº 087-99/SUNAT (25.07.99)los deudores tributarios están eximidos de presentar declaración del IGV por el concepto de la utilización en el país de los servicios prestados por no domiciliados dicho concepto deberá ser pagado utilizando las boleta de pago 1062 ( para medianos contribuyentes ) 0 1262(para principales contribuyentes ). CREDITO FISCAL En concordancia con el articulo 21º del D.S. Nº 055-99-EF y del articulo6º Numeral 11 del D.S. Nº029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96- EF se establece que tratándose de la utilización de servicios prestados por no domiciliados el crédito fiscal podrá utilizarse únicamente cuando el impuesto correspondiente hubiera sido pagado al fisco motivo por el cual se permitirá hacer uso del crédito al crédito fiscal a partir de la declaración correspondiente al periodo tributario e el que se realizo el pago del impuesto siempre que ese se hubiere efectuado en el formulario que para tal efecto apruebe la SUNAT vale decir el formulario “1062” o “1262” dependiendo del tipo de contribuyente. El crédito fiscal del I.G.V. que asciende a S/ 9,000.00 será considerado en el PDT IGV Renta Mensual IEV – Formulario Virtual Nº 621, por tratarse de una persona jurídica (Base legal: Articulo1º inciso f) de la Resolución de la Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT). DEL DOCUMENTO QUE DEBE RESPALDAR EL CREDITO FISCAL De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo6º Numeral 2, inciso c) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S.Nº 136-96-EF se establece que el derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original de: “El comprobante de pago en el cual conste el valor del servicio prestado por el NO DOMICILIADO y el documento donde coste el pago del impuesto respectivo en la utilización de servicios en el país”. Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com CIA COMPUTRONICS S.A Av.Tomas Marsano Nº 801 - Surco Lima 15 de febrero de 2009 Señor(es): Carlota Perez Ore Direccion Av.Valle 853 – Lima Cant . Detalle Precio Unitario Precio de Venta 01 Equipo de computo - marca “TEM” Son: Mil ciento ochenta Dólares Americanos US$.1,000 Valor de Venta US$.1,000 IGV 19% 190 TOTAL US$.1,190 R.U.C. 20880222559 FACTURA 055-Nº 03500 CASO Nº 03 PRESTACION O UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PAIS POR UNO NO DOMICILIADO. IMPLICANCIA TRIBUTARIA Y CONTABLE
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    “En los casosde utilización de servicios en el país que hubieren sido prestados por sujetos NO DOMICILIADOS en los que por tratarse de operaciones que de conformidad con ,os usos y costumbres internacionales no se emitan los comprobantes de pago, el crédito fiscal se sustentara con el documento en donde conste el pago del impuesto, vale decir el formulario “1062” o “1262”. DELIMPUESTOALARENTA Para efectos del impuesto a la renta dispuesto en el D.S. Nº 054-99-EF el articulo 76º establece que las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficios no domiciliados en el país rentas de cualquier naturaleza deberán retener y empozar al FISCO con carácter definitivo y cancelatorio y dentro del cronograma de obligaciones tributarias según la resolución de superintendencia Nº 138.2000/SUNAT dichas retenciones efectuadas. La base imponible conforme al inciso d) dl articulo 48º del D.S. Nº 04-99-EF es del 40% de los ingresos brutos y el impuesto el 30% de la base imponible. Total monto del servicio S/.50,000.00 Retencion por Impuesto a la Renta 40% de S/.50.000.00 x 30% (6,000.00) Monto neto a pagar S/. 44.000.00 Dicha retención que hacienda a S/ 6,000.00 se declara y se pagara mediante PDT Otras retenciones- Formulario Virtual Nº 617. Incidencia contable Asiento por el impuesto general a las ventas _____________x_______________ S/. S/. 63 Servicios prestados por terceros 50,000.00 633 producción encargada a terceros 6331 Servicios NO DOMICILIADOS 44Cuentas por pagar diversas 50,000.00 469 Otras cuentas por pagar X/x por el servicio en el país de o domiciliado _____________x________________ S/. S/. 94 Gastos administrativos 15,000.00 943 servicios no domiciliados 95 Gastos de ventas 35,000.00 953 servicios no domiciliados 79 cargas imputables a la cuenta de costos 50,000.00 x/x por el destino de la clase “6” a la clase “9”. ______________x_______________ S/. S/. 40 Tributos por pagar 9,500.00 401 gobierno central 4011 I.G.V. 10 caja y banco 9,500.00 x/x por el pago del IGV forma 2062 y/o 1262 pendiente de aplicar ______________x_______________ 40 Tributos por pagar 9,500.00 401 gobierno central 401 I.I.G.V. 4011 II.G.V. 40 Tributos por pagar 9,500.00 4011 I.G.V. 4011.2 I.G.V. por aplicar X/X por la utilización del crédito fiscal y registro en el libro de compras del I.G.V pagado __ ____________x_____________ Incidencia contable Por la cancelación del impuesto a la renta y la retención del impuesto a la renta ______________x______________ 46 Cuentas por pagar diversas 50,000.00 469 otras cuentas por pagar diversas 40 Tributos por pagar 6,000.00 401 gobierno central 4017 impuesto a la renta 4017 Retenc. No domiciliados 10 caja y banco 44,000.00 101 caja X/X por la cancelación de los servicios y retenc. Renta de no domiciliado _______________x______________ 40 Tributos por pagar 6,000.00 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 4017 Retenc. No domiciliados 10 Caja y banco 6,000.00 101 Caja X/X por el pago de la retención del impuesto a la renta PDT. _________x____________________ DE LA MAYORIZACION DE LA CUENTA 40 TRIBUTOS POR PAGAR 40112 I.G.V. POR APLICAR 4011 I.GV s/.9,500.00 | s/.9500.00 s/.9,500.00 40171 RETENCIONES NO DOMICILIADOS s/.6,000.00 | s/.6.000.00 (Base Legal: Articulo 1º inciso b) del D.S Nº 055-99-EF y Articulo2º, Numeral 1, inciso b) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF) Datos del caso planteado a) SUJETO QUE PRESTA EL SERVICIO: NO DOMICILIADO b) USUARIO DEL SERVICIO:DOMICILIADO EN EL PAIS c) COMPROBANTE DEPAGO QUE HACIENDE AL MONTO DE PAGO DE: MIL DOLARES AMERICANOS(US$ 1.000) d) TIPO DE CAMBIO DEL 12.07.2009: 2.877 e) FECHA DE EMISION DEL COMPROBANTE: 3.07.2009 f) FECHA DE REGISTRO EN EL LIBRO DE COMPRAS: AGOSTO – 2009 CONCILIACION ENTRE TRATAMIENTO CONTABLE VS. TRIBUTARIO SUSTENTO FORMAL MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 04 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com CASO Nº 04 OPERACIONES GRAVADAS LA PRESTACION O UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PAIS
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 05 1.1 INTERESES GENERADOS POR ENDEUADAMIENTOS CON PARTES VINCULADOS (SUBCAPITALIZACION DE EMPRESAS) g) FECHA DE CANCELACION DEL SERVICIO AL SUJETO NO DOMICILIADO: 12.07.2009 En concordancia con el articulo2º numeral 1, inciso b) del D.S. Nº 029-94-EF y modificado por D.S. Nº 064-2000- EF , la presentación o utilización de servicios en el país, se consideran como operaciones gravadas; no interesando el lugar en que se pague o se perciba la contraprestación ni el lugar donde se celebre el contrato. En nuestro caso es el usuario del servicio quien tiene la obligación de abonar al fisco el I.G.V. del 19% sobre los US$ 1,000 una vez que efectivamente lo haya podido cancelar en el formulario “1062”o “1262” (Pequeño o principal contribuyente respectivamente ) y siempre que lo haya registrado en su libro de compras podrá hacer uso del crédito fiscal. Cabe recordar, que de acuerdo a lo dispuesto a lo dispuesto en el articulo 6º numeral 11 del D.S. Nº 136-96-EF, se establece que “que tratándose de la utilización de servicios prestados por no domiciliados podrá deducirse como crédito fiscal a partir de la declaración correspondiente al periodo tributario en que se realizo el pago del impuesto ”. Este crédito será considerado en el PDT I.G.V Renta Mensual IEV Formulario – Virtual Nº 621 y a su vez deberá ser presentado dentro del cronograma de obligaciones tributarias dispuestas en la resolución de superintendencia Nº 138-2000/SUNAT. Asimismo el articulo21º del D.S Nº 055-99-EF menciona que el crédito fiscal por el servicio prestado por un no domiciliado podrá aplicarse únicamente cuando el impuesto correspondiente hubiera sido pagado, vale decir “efectivamente cancelado”. Regresando a nuestro caso, el crédito fiscal será utilizado en el periodo tributario agosto 2009 precisamente en el mes en que lo registro en el libro de compras. Monto del servicio del no domiciliado $ 1 000 x 3.501 = S/. 3,501.00 Determinación de a retención IGV : S/ 3,501.00x 19% S/. 665.19 Para efecto del pago del impuesto este se redondea y la suma de S/. 630.00 deberá ser pagada al fisco , haciendo uso del formulario “1062”o “1262” dentro del periodo tributario julio 2009 que vence en el mes de agosto. En efecto la suma de S/.630 será utilizado como crédito fiscal en el periodo tributario agosto 2009 que vence en 09/2009. Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com CASO Nº 05 ARRENDAMIENTO Y CESION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Generalmente , las empresas dedicadas ala importación de bienes requieren el certificado de ingreso de los bienes que importen, el mismo que es expedido por un sujeto no domiciliado. Con este certificado de inspección se podrá avalar el verdadero precio de los bienes que hayamos importado y así evitar la su valuación. (Base Legal: Articulo 1º, inciso b) y articulo 2º , inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF). PRESENTACION DE SERVICIOS EN EL PAIS (Operaciones Gravadas) Supongamos que la empresa Luz de Ángel S.R Ltda. Arrienda un local comercial de su propiedad ubicado en el pleno centro de lima a otra empresa jurídica, mediando el acto de contrato de arrendamiento en el cual se estipula una renta de $250 sin incluir impuestos. SOLUCCION: CONCEPTO GRAVADO CON ELI.G.V En el presente caso, estamos frente a un arrendamiento de bienes inmuebles, cuyo inmueble cuyo ingreso para el propietario empresa Luz de Ángel S.R. Ltda.; constituye renta de tercera categoría consecuentemente par a efectos del impuesto general a las ventas se considera como operación gravada; debiendo emitir la empresa arrendadora el correspondiente comprobante de pago es decir debe entregar una factura a la empresa arrendatari. Base imponible $ 250.00 Impuesto bruto $ 47.50 (19% de $ 250) TOTAL $ 297.50 Asiento contable Para la empresa arrendadora: ____________x_____________________ S/. S/. 12 clientes 1,029.35 121 Factura por cobrar 40 Tributos por pagar 164.35 401 Gobierno nacional 4011 I.G.V. 70 Ventas 865.00 707Arrendamiento de inmuebles X/x por el arrendamiento del inmueble en el centro de lima a la empresa “x” ____________x____________________
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 06 (*) Operaciones en moneda extranjera (Numeral 17, articulo5º del D.S Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF) En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera. La conversión en moneda nacional se efectuara al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguro en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria. (Base Legal: Articulo 2º último párrafo del D.S. Nº 064- 2000-EF, articulo1º, inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF) La CIA. Reinoso flores S.A, sujeto no domiciliado a prestado los servicios de arrendamiento de naves a la empresa “las rocas” S.A. contribuyente domiciliado en el país. Se sabe que dicho servicio es utilizado parcialmente en el país el mismo que haciende a la suma de S/. 52,180.00 se determina si la prestación de dicho servicio se encuentra afecto al impuesto general a las ventas. En aplicación a lo dispuesto en el articulo1º, inciso b) del D.S. Nº 055-99.EF, se considera como operación gravada en el impuesto general de las ventas “ la prestación o utilización de servicio en el país”. De otro lado el articulo2º inciso b) del D.S Nº 029-94 -EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF precisa que: “ en los casos de arrendamiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados por sujetos no domiciliados que son utilizados parcialmente en el país se entenderá que solo es sesenta por ciento (60%) es prestado en el territorio nacional gravandose con el impuesto solo dicha parte………. ” En consecuencia procederemos a determinar lo siguiente: .PAGO POR IGV POR LA UTILIZACION DE SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS.- En virtud a lo dispuesto por el articulo5º del D.S Nº087- 99/SUNAT se establece que “los deudores tributarios, estarán eximidos de presentar declaración del IGV por el concepto de la utilización en el país de los servicios prestados por no domiciliados, dicho concepto deberá ser pagado utilizando las boletas de pago Nº 1062 o 1262, deberá ser pagado utilizando las boletas de pago Nº 10 62º 1262, según corresponde a lo dispuesto en la resolución de superintendencia Nº 079-99-SUNAT. El periodo tributario que deben consignar en la boleta es el que corresponde a la fecha” (*)la base imponible está conformado por los servicios prestados o utilizados en el país independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde celebre el contrato en que realiza el pago, para tal efecto deberán considerar como código de tributo: -1041: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - Utilización Servicios Prestados No Domiciliados .UTILIZACION DEL CREDITO FISCAL.- El impuesto General a las ventas pagado por la utilización de los servicios prestados por no domiciliados, podrá ser considerado como crédito fiscal a partir del periodo al que corresponde dicho pago. (Base legal: Articulo1, inciso c) del D.S. Nº 055-99-EF articulo 2º inciso c) del D.S Nº 029-94-EF) CONTRIBUYENTE CONSTRUCTOR: Inmobiliaria constructores S.A. OBRA : Construcción de un edificio CIIU : 4520-7 CONDICIONES DE PAGO :Diez (10) pagos parciales PRIMER PAGO PARCIAL : S/.25,000.00 FECHADELPAGO PARCIAL : 28.02.09 Cabe recordar que los contratos de construcción son considerados como OPERACIONES GRAVADAS con el Impuesto General a las Ventas según lo establece el articulo1º inciso c), del D.S. Nº 055-99-EF y de acurdo al articulo2º numeral 1 inciso c) del D.S. Nº 29-94-EF, se establece que se encuentran comprendidos: “los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional cualquiera sea su denominación sujeto que lo realice, de celebración del contrato o de percepción de los ingresos”, en el caso de contratos de construcción la obligación tributaria nace en la fecha de emisión del pago por el monto consignado en el mismo o en la fecha de percepción del ingreso por el monto percibido lo que ocurra primero sea este por concepto de adelanto de valorización periódica por avance de obra a los saldos respectivos en consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria se produce en el periodo tributario ENERO-2009. Para ello inmobiliaria Constructores S:A. en calidad de constructor debe emitir el respectivo comprobante de pago(factura ) por el pago parcial considerado como valor de la construcción los S/.25,000.00 y como IGV la suma de 4,750 por lo tanto el valor total asciende a S/29,750.00. OPORTUNIDAD DE LAENTREGA DEL COMPROBANTE DE PAGO El articulo5º, numeral 6, de la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNATestablece que: Los comprobantes de pago serán entregados en la oportunidad que se indica: En los contratos de construcción en la fecha de percepción del ingreso sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido por lo tanto inmobiliaria constructores S.A deberá emitir el respectivo comprobante de pago. Es más, de acuerdo a la CLASIFICACION INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME DE LAS NACIONES UNIDAS – CIIU, según la REVISION III del Instituto Nacional de Estadística1 e informática esta codificado en 4 dígitos según la actividad económica de la empresa podemos determinar las CIIU para el caso de COSTRUCCION Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com CASO Nº 06 ARRENDAMIENTO DE NAVES Y AERONAVES PRESTADOS POR SUJETOS NO DOMICILIADOS QUE SON UTILIZADOS PARCIALMENTE EN EL PAIS CASO Nº 07 CONTRATOS DE CONSTRUCCION, CUYACONDICION DE PAGO SE DAATRAVES DE PAGOS PARCIALES Calculo de base imponible S/.52.780.00 x 60% Base imponible S/.31,668.00 Base imponible a gravar con el IGV S/.31,668.00 x 19% Impuesto general a las ventas S/. 6,017.00
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 07 4510-6 Preparación del terreno 4520-7 Construcción de edificios completos o de partes de edificio, obras de ingeniería civil. 4530-8Acondicionamiento de edificios 4540-9Terminación del edifico 4550-0 Alquiler de equipo de construcción demolición dotado de operarios. Precisamente este CIIU es un dato importante que va consignado en la FICHA RUC (información registrada por el contribuyente) y así sucesivamente en cada pago parcial la obligación tributaria nacerá en el momento de percibir el ingreso y por cada pago parcial deberá emitir el comprobante de pago respectivo (factura). La parte de ADQUIRIENTE y SUNAT será entregada a “los rosales S.A.” y la inmobiliaria se quedara con la de emisor. INCIDENCIAEN ELIMPUESTOALARENTA En virtud al Artículo 63º del D.S. Nº 054-99-EF las empresas de construcción que realicen contratos de obra cuyos resultados corresponden a más de un (1) ejercicio gravable podrán tener la opción de acogerse a uno de los siguientes métodos: A ) Podrán asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra durante el ejercicio gravable el porcentaje de utilidad bruta calculado para el total de la respectiva obra . B ) Podrán asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del importe cobrado o por cobrar por los trabajadores ejecutados en cada obra durante el ejercicio los costos correspondientes a tales trabajos. C ) Definir los resultados hasta la total terminación de las obras cuando estas según contrato deban ejecutarse dentro del plazo no mayor de cinco (5) años, en cuyo caso los impuestos que correspondan se aplicaran sobre las ganancias así determinadas en el ejercicio en que se terminen las obras y en caso que la obra se deba terminar o se termine en un plazo mayor de cinco (5) años la utilidad será determinada a partir del quinto año siguiendo los procedimientos en a) y en b) previa LIQUIDACION POR AVANCE DE OBRA por esos cinco (5)años. En todos los casos se llevara una cuenta especial por cada obra. El método que se escoja deberá aplicarse uniformemente a todas las obras que ejecute la empresa y no podrá ser variado sin autorización de la SUNAT, la que determina a partir de que año podrá efectuarse el cambio de método. En virtud a lo dispuesto en el inciso a) articulo 36 del D.S. Nº 122-94-EF reglamento de la ley del impuesto a la Renta se establece que a fi de determinar sus pagos a cuneta mensuales las empresas que se hubieran acogido al método a) y C9 arriba mencionado solo consideran como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de obra, y las empresas que hubieran optado por el método c) solo consideran como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de las obras que se encontraran en el último ejercicio de su ejecución y de esas obras superiores a cinco (5) años los pagos a cuenta se efectuaran de acuerdo al método descrito e n c). Implicancia Contable POR ELPRIMER PAGO PARCAL Libro diario de “Inmobiliaria Constructores S. A.” _____________x___________ S/. S/. 12 Clientes 29,750.00 121 Facturas por Cobrar 40 Tribtos por pagar 4,750.00 401 gobierno central 4011 IGV 49 Ganancias deferidas 25.000.00 491 ventas diferidas X/x por la provisión del primer pago parcial según CONTRATO DE OBRANºA580 POR EL INGRESO DEL PRIMER PAGO PARACIAL ______________x____________S/. S/. 10 caja y bancos 29,750.00 101 caja 12 clientes 29,750.00 121 Facturas por cobrar x/x por el ingreso del 1er. Pago parcial según contrato de obra Nº A-580 ______________x________________ POR EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ______________x_____________S/. S/. 40 Tributos a pagar 4,750.00 401 gobierno central 4911 IGV 10 Caja y Bancos 4,750.00 101 caja X/x por la cancelación del impuesto general a las ventas ______________x_________________ Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com INMOBILIARIA CONSTRUCTORES S:A. Av. Iquitos nº 1690 – La Victoria Lima 28 de enero de 2009 Señor(es): Los Rosales S.A. R.U.C. 20421391012 Cant Descripcion o Concepto Precio Unitario Precio de Venta Equipo de computo - marca “TEM” POR EL PRIMER PAGO PARCIAL SEGÚN CONTRATO DE CONSTRUCCION Nº A-580 CUOTA: 1/10 Son: Veintinueve mil quinientos y 00/100 nuevos soles S.E.U.O Son: Mil ciento ochenta y 00/100 Nuevos Soles S/.25,000 Valor de Venta S/.25,000 IGV 19% 4,750.00 TOTAL S/.29,750 R.U.C. 20857792269 FACTURA 055-Nº 03440
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 08 (BASE LEGAL: Artículo 1º, inciso d) del D.S. Nº 055-99- EF) La empresa Inmobiliaria Bet S.A., construyó un inmueble conformado por siete (7) departamentos, lo cuales se encuentran independizados desde el 20 de junio de 2000. Se realiza la venta de uno de los departamentos a una persona natural, la operación se realizó al contado. DATOS: 4.Se pide determinar la incidencia tributaria con respecto al I.G.V. SOLUCION: DE LAOPERACIÓN GRAVADAEN LAPRIMERAVENTADE INMUEBLES Respecto al IGV, se encontrara con el mencionado Impuesto, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, tal como lo señala el inciso d) delArtículo 1ºde la Ley del IGV D.S. Nº 055-99- EF Debiendo recordar que según el literal B del Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismo, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean destinadas exclusivamente a viviendas y que cumplan con las características técnicas establecidas en el Reglamento. (Artículo 1º inciso b) del D.S. Nº 119-99- EF, publicado el 11.07.99) Según Decreto Supremo nº 122-99-EF (16.07.99), para considerar exonerada la primera venta de inmuebles a la que se refiere el literal B delApéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 55-99-EF y sustituido por el D.S. Nº 119-99-EF, los inmuebles al momento de su venta deben tener las siguientes características técnicas: a)De la Ubicación: El Inmueble deberá estar ubicado en zonas para uso de vivienda, de acuerdo a lo dispuesto en los planes urbanos y de zonificación vigentes en cada jurisdicción municipal. b)Modalidad o Tipo de Vivienda: Puede ser viviendas bajo la modalidad de Conjuntos Residenciales Económicos de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4º del D.S. Nº 053-98-PCM, viviendas multifamiliares, Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com CONDICIONES PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LAS REMUNERACIONES DE TITULAR, ACCIONISTAS O SOCIOS Y PARIENTES (Base Legal: Articulo1º, inciso c) del D.S Nº 055-99-EF) y articulo 2º numeral 1, inciso c) del D.S Nº - 029-24-EF La empresa la Luna S.A. realiza un contrato de construcción por US$2000,000 y percibe por avance de obra la suma de: Los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional cualquiera sea el sujeto que lo realice lugar de celebración del contrato o de percepción de los ingresos es una operación gravada. (Base Legal: Articulo1º, inciso d) del D.S Nº 055-99-EF y articulo 2º numeral 1, inciso d) del D.S Nº - 029-24-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF). La misma empresa construyo un edificio de cuarto departamento con las mismas características efectuando la venta de un departamento al Sr. Calderón por US$ 40 000(incluye terreno $5,000)mas I.G.V. “La primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional que realicen los constructores de los mismos en una operación gravada” (Base Legal: Artículo 1º, inciso d) del D.S, Nº 055-99-EF). Constructora La Luna S.A., vende un segundo departamento a Los Eucaliptos S.A., por $ 25,000.00 (incluye terreno $ 5,000.00). Constructora La Luna S.A., tiene el 40% del capital de Eucaliptos S.A. “La primera venta del segundo departamento de Constructora La Luna S.A., es una operación gravada”. CASO Nº 08 CONTRATOS DE CONSTRUCCION CUYA PERCEPCION DE INGRESOS SE DA POR AVANCE DE OBRA CASO Nº 09 LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALICEN LOS CONTRUCTORES DE LOS MISMOS CASO Nº 10 PRIMERA VENTA EFECTUADA ENTRE EMPRESAS CONSTRUCTORAS VINCULADAS. CASO Nº 11 PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALIZAN LOS CONSTRUCTORES DE LOS MISMOS Monto US$50.000.00 I.G.V. 9,500.00 Total US$59,500.00 Base imponible construcción US$ 35,000.00 I.G.V 6,650.00 US$ 41,650.00 Valor de adquisiciónactualizando de Acuerdo al ajuste por inflación US$ 5,000.00 Precio de venta de departamento US$ 46,650.00 Base Imponible Construcción IGV US$ 20,000.00 I.G.V 3,800.00 23,800.00 Valor de adquisiciónactualizado de acuerdo a ajuste por inflación 5,000.00 Precio de Venta US$ 28,800.00 1.ValorVenta : S/. 100,000.00 2.ValordeAutovalúo : 75,375.00 2.1.Construcción : 60,300.00 2.2.Terreno : 15,075.00 3.Antigüedad : 11meses
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 09 viviendas unifamiliares, tipo quinta o la combinación de éstas. c)Previa Instalación de Suministros: deberán contar con servicios de agua potable, desagüe y energía eléctrica. d)Convencional – Material Noble: La construcción deberá realizarse con materiales y sistemas convencionales, debiendo contar como mínimo con los siguientes acabados: -Muros interiores y exteriores terminados. -Pisos de cemento pulido. -Acabado impermeabilizado en la zona de ducha, lavadero de cocina y lavadero de ropa. -Toda unidad de vivienda debe contar por lo menos con ventanas de fierro y vidrio crudo, así como dos puertas: la principal y la del baño, que deberán ser contra placadas o de fierro. -Instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas. e) De los Compartimientos en la Vivienda: La vivienda deberá contar como mínimo con un dormitorio, un star - comedor, cocina y un baño. Los ambientes deben tener las dimensiones mínimas establecidas en el Artículo 9º del D.S. Nº 053-98-PCM, con un área mínima de construcción de 32.35 m2 y un máximo de 100 m2, por unidad de vivienda (Artículo 1º del D.S. Nº 122-99-EF). Para efecto de cálculo de las 35 Unidades Impositivas Tributarias a que se refiere el literal B del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se debe incluir en el Numeral 9 delArtículo 5º del Reglamento. El valor de las Unidades Impositivas Tributarias a utilizar para efecto de determinar el límite a que se refiere el párrafo anterior, será el que se encuentre vigente al 01 de enero. Asimismo mediante D.S. Nº 088-96-EF del 12.09.96, se precisó que el IGV que grava la primera venta de inmuebles, es aplicable respecto de aquellos cuya construcción se haya iniciado a partir del 10.08.91. DEL NACIMIENTO DE LAOBLIGACION TRIBUTARIAEN LA PRIMERAVENTADE INMUEBLES Para el caso de la primera venta de inmuebles, la obligación tributaria por pagar del IGV nace en la fecha de percepción del ingreso: por el monto que se perciba, sea parcial o total; en este caso es por el total. DEL CALCULO DEL IGV EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES (ARTICULO 12º D.S. Nº 055-99-EF; ARTICULO 5º, NUMERAL 9 DEL REGLAMENTO DEL IGV, SUSTITUIDO POR D.S. Nº 150-2000-EF) Para determinar la Base Imponible en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno. Para tal efecto, se entiende que el valor del terreno está conformado por el valor de adquisición o ingreso al patrimonio debidamente registrado en los libros contables, actualizado de acuerdo a las normas correspondientes referidas al ajuste por inflación. En aquellos casos en los que no se acredite la contabilización del valor de adquisición o de ingreso al Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com patrimonio en los libros y registros contables, la deducción antes referida será equivalente al valor arancelario oficial del ejercicio en que se efectúe la venta, actualizado con la variación experimentada por el IPM, que publica el INEI, ocurrida entre el primero de enero del año al que corresponde el Arancel y el ultimo día del mes anterior a aquél en el cual se efectúe la venta . BASE IMPONIBLE DELIGV Valor venta del Inmueble S/. 100,000.00 (A)Precio de Venta del Dpto. Valor de venta S/. 100,000.00 IGV ---.--- Precio de Venta S/. 100,000.00 No supera las 35 UIT (105,000.00) por lo tanto se trata de una venta exonerada. LosAlgarrobos S.A. posteriormente vende el departamento al Sr. Sánchez por US$ 37,000 (incluye terreno US$ 5,000) BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN US$ 32,000.00 IGV 6,080.00 38,080.00 TERRENO 5,000.00 PRECIO DE VENTA US$ 43,080.00 “Se considera operaciones gravadas la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de este o de empresas vinculadas económicamente con el mismo”. Constructora La Luna S.A., vende un tercer departamento a El Arbolito S.A., empresa vinculada donde el 45% del capital es de constructora La Luna S.A., por la venta realizada por US$ 40,000 (incluye terreno US$ 5,000) “valor deTasación del Inmueble US$ 32,000.00 BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN US$35,000.00 IGV 6,650.00 41,650.00 VALOR DEL TERRENO 5,000.00 PRECIO DE VENTA US$ 46,650.00 “La primera venta del tercer departamento de Constructora La Luna S.A., en una operación gravada” CASO Nº 12 VENTA POSTERIOR A LA PRIMERA VENTA EFECTUADA POR EMPRESAS VINCULADAS Al CONSTRUCTOR (Persona Natural) CASO Nº 13 VENTA POSTERIOR A LA PRIMERA VENTA POR EMPRESAS VINCULADAS AL CONSTRUCTOR (Persona
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 10 El Arbolito S.A., posteriormente vende el departamento al Sr. Sotomayor por US$ 45,000 (incluye terreno US$. 5,000) BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN US$40,000.00 IGV ---.--- VALOR DEL TERRENO 5,000.00 PRECIO DE VENTA US$ 45,000.00 La Empresa Constructora La Luna S.A., se fusiona por absorción con la empresa Constructora Pardo S.A. posteriormente Constructora Pardos S.A., vende departamento a Cherry S.A. por US$ 42,000 (incluye terreno US$ 5,000) BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN US$37,000.00 IGV 7,030.00 44,030.00 VALOR DEL TERRENO 5,000.00 US$ 49,030.00 “La venta del cuarto departamento efectuada con posterioridad a la fusión se considera primera venta y por lo tanto es una operación gravada” z (BASE LEGAL: Artículo 2º, Numeral l, inciso d) del D.S. Nº 029-24-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF). La Empresa Ortega Hrnos S.A., en diciembre de 2007 compró un inmueble con un área construida de 400 mts. En S/. 100,000.00 (incluye terreno S/. 15,000 de octubre 2008 a mayo 2009 efectúa trabajos de ampliación y construye 400 metros adicionales por S/. 300,000 En el mes de enero de 2010 vende el inmueble por S/. 700,000 (incluye terreno S/. 100,000). A.Actualización IPM del Valor del Inmueble IPM SET.08 1637.934146 = 3.142 DIC. 08 521.367869 B.Porcentaje de Adquisición Actualizada y Ampliación -Valor de Adquisición de la Construcción actualizada S/. 85,000.00 x 3.142 = S/. 267,070.00 = 47.1% -Valor de la Ampliación 300,000.00 = 52.9% S/. 567,070.00 = 100% Valor d venta de la construcción S/. 600,000.00 C.Determinación de la Base Imponible IGV 52.9% de S/. 600,000.00 = S/. 317,400.00 IGV 19% de 317,400.00 = S/. 60,306.00 Total Venta Valor de Venta S/. 700,000.00 IGV 60,306.00 TOTALVENTA 760,306.00 En los inmuebles en que se efectúen trabajos de ampliación, la venta se encuentra gravada por el valor de la ampliación, aún cuando se realice conjuntamente con el inmueble del cual forma parte. Para determinar el valor de la ampliación debe establecer la proporción entre el costo de la ampliación y el de adquisición del inmueble actualizado con el IPM hasta el último día del mes precedente al inicio de los trabajos, el resultado se multiplicará por cien y se expresará hasta con dos decimales. Estos porcentajes se aplican al valor de venta del bien resultando así la base imponible de la ampliación, como operación gravada (BASE LEGAL: Artículo 1º, inciso e) del D.S. Nº 055-99-EF; Artículo 2º, Numeral 1, inciso e) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por el D.S. Nº 136-96-EF y D.S. Nº 075-99-EF y Artículo 2º, Numeral 9 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF) La Moderna S.A. realiza la Importación de doce (12) equipos de cómputo, según el siguiente detalle: Valor de Compra US$ 1,200 c/u =US$ 14,400.00 Flete de EE.UU. al Callao 1,000.00 Seguro marítimo 200.00 Valor CIF US$ 15,600.00 Ad. Valorem 12% de 15,600 1,872.00 Base Imponible IGV US$ 17,472.00 IGV 3,320.00 US$ 20,792.00 Gastos de Aduana US$ 700.00 IGV 133.00 TOTAL PRECIO IMPORTACION US$ 21,625.00 “La importación de bienes, cualquiera sea el sujeto que la realice (habitual o no) es una operación gravada” COMENTARIO: Tratándose del caso de bienes intangibles provenientes del exterior, el Impuesto se aplicará de acuerdo a las reglas de utilización de servicios en el país y en el caso que la Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS hubiere efectuado la liquidación y el cobro del impuesto, éste se considerará como anticipo del Impuesto que en definitiva corresponda. OPERACIONES NO GRAVADAS CON EL IMPUESTO A LAS VENTAS (BASE LEGAL: Artículo 2º, inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF) Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com CASO PRÁCTICO CASO Nº 14 VENTAPOSTERIORALAPRIMERAVENTA CASO Nº 15 VENTA DE INMUEBLES POR EMPRESA FUSIONADA CASO Nº 16 VENTA DE INMUEBLES EN LOS QUE HAYA REALIZADO TRABAJOS DE AMPLIACION CASO Nº 17 OPERACIONES GRAVADAS – IMPORTACION DE BIENES
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 11 El Sr. Juan Pérez con domicilio en la Av. Venezuela 1024 Breña, propietario de un predio de tres pisos, utiliza el primer piso para su negocio de venta de artículos de oficina, utiliza como vivienda el segundo piso y tercer piso, lo alquila a la Empresa “El Rápido S.A. en S/. 800.00 mensuales. “No constituye operación gravada el arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de 1ra. Categoría gravada con el Impuesto a la Renta” (BASE LEGAL: Artículo 2º, inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF) El Sr. Guillermo Camino alquila su vehículo a la Empresa Andes S.A. EN s/. 900.00 mensuales. No constituye operación gravada el arrendamiento de bienes muebles siempre que el ingreso constituye rentas de 1ra y 2da categoría gravada con el Impuesto a la Renta. (BASE LEGAL: Artículo 2º, inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF) (BASE LEGAL: Artículo 2º inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF) Una persona natural de profesión Economista, decide realizar estudios de Maestría en Argentina por un periodo de tres (3) años. Motivo por el cual vende ciertos bienes de su propiedad. SOLUCION: Este profesional no tendrá ninguna obligación de inscribirse ante la SUNAT, ni pedir Autorización de Impresión a fin de expedir comprobante de pago para el adquiriente de sus bienes, salvo que venda estos bienes a una persona jurídica, debiendo en estos casos solicitar el formulario Nº 820 adecuado para sustentar costo o gasto para el adquiriente del bien, pero de una u otra forma no estará afecto al Impuesto General a las Ventas. En estos casos, la transferencia de bienes usados, efectuado por personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial de ninguna manera estarán afectos al Impuesto General a las Ventas. Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com CASO Nº 18 CONCEPTO NO GRAVADO – EL ARRENDAMIENTO Y DEMAS FORMAS DE CESION CASO Nº 19 CONCEPTO NO GRAVADO – EL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES CASO Nº 20 TRANSFERENCIA DE BIENES USADOS QUE EFECTUAN LAS PERSONAS NATURALES QUE NO REALIZAN ACIVIDAD EMPRESARIAL Sin embargo, de realizar ACTIVIDAD EMPRESARIAL, la transferencia de bienes nuevos o usados de su empresa, estarán afectos al IGV. D.N.I. Nº………………… D.N.I. Nº………………… MODELO DE SOLICITUD PARA OBTENER EL FORMULARIO 820 Solicitud que deberá pedir LA PERSONA NATURA SIN NEGOCIO A LA SUNAT a fin de emitir a la empresa adquiriente de sus bienes, el comprobante que le permita sustentar COSTO o GASTO a la EMPRESA. Señores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Yo ………….., identificado con D.N.I. Nº …………… Domiciliado en………Considerando las necesidades de sustentar el gasto de la empresa”……………….”, con RUC Nº……………. dedicada a la actividad de………………… Le comunico la venta de………………… por el monto de S/. …………… (cifras y letras) Lima,….. de………………..de 2,009 FIRMA DEL EMISOR FIRMA DEL ADQUIRIENTE O REPRESENTANTE LEGAL EMPLEADOR: ……………… Nº DE RUC: ……………………… La U.N.M.S.M realiza la venta de algunos equipos de cómputo fuera de uso como sigue: Valor de ventas US$ 3,000.00 IGV - Precio de venta US$ 3,000.00 No se considera operación gravada con el impuesto la trasferencia de bienes que efectúen las instituciones educativas publicas o particulares, exclusivamente para sus fines propios. (Base Legal: Articulo 2º, inciso g) de la ley). (Base Legal: D.S. Nº 046-97-EF del 30-04-97) CASO Nº 21 CONCEPTO NO GRAVADO TRANSFERENCIA DE BIENES USADOS QUE EFECTÚAN LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE NO REALICEN ACTIVIDAD EMPRESARIAL CASO Nº 22 OPERACIONES NO GRAVADAS BIENES Y SERVICIOS INFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES Y PÚBLICAS.
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 12 ¿un Centro Educativo particular nos consulta si la expedición de constancias, certificados de estudios, diplomas y similares se encuentran gravada en el impuesto General a las Ventas? Con la dación del D.S. Nº 046-97-EF de fecha 30-04-97 en su anexo I se publico la Relación de servicios y bienes infectos al impuesto general al impuesto general a las ventas que en su segundo párrafo considere a la expedición de constancias, certificados, diplomas y similares como operaciones infectas al I.G.V. Cabe recordar que estas operaciones infectas al I.G.V. si se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta en virtud al D.L. Nº 882 que establece la ley de Promoción en el sector Educativo. (Base Legal: Articulo 2º, inciso c) del D.S. Nº 055-99-EF). El Sr. Luis Morales propietario de una panadería traspasa al señor Alberto Lazo L. su negocio para que la nueva empresa continúe su actividad, así tenemos: Existencia de mat. Prima y suministros S/. 56,000.00 Activos fijos diversos según relación (Hornos eléctricos y otros equipos) 175,000.00 Otros bienes del activo 35,000.00 Valor de activo 266,000.00 (-) Cuentas por pagar diversas 52,120.00 Total valor de la operación S/. 213,880.00 El traspaso de una sola operación a un único adquiriente del total de activos y pasivos de la empresa unipersonales es considerada como una operación no gravada según articulo 2º Numeral 7 del Reglamento. Se condiciona continuar la explotación de la actividad económica a cual estaban destinadas. (Base Legal:Articulo 2º, inciso d) del D.S.Nº 055-97-EF) La moderna S.A. realiza una importación de Canadá de 48 impresoras por un valor de adquisición (FOB) de US$ 25,000.00, además el flete y seguro por US$ 2,000.00, valor CIF US$ 27,000.00 transfiere los bienes antes de solicitar su despacho a consumir a Tacna S.A. por US$ 32.000.00 Procedimiento Valor de venta de bienes no nacionalizados US$ 32,000.00 Valor CIF de los bienes 27,000.00 Monto adicional US$ 5,000.00 I.G.V. sobre el monto adicional US$ 950.00 Valor de venta US$ 32,000.00 I.G.V. Total US$ 32,950.00 US$ 950.00 No se considera operación gravada con el impuesto al monto de la transferencia de bienes por el valor C.I.F. antes de haber solicitado su derecho a consumo considerándose operación gravada el monto adicional que corresponde a la transferencia. De acuerdo al reglamento de comprobantes de pago el vendedor debe emitir un comprobante de pago el cual presentara el adquiriente ante la autoridad aduanera al solicitar el despacho a consumo, en comprobante de pago de consignar el valor CIF, e l valor de la transferencia y la diferencia entre el valor de la transferencia y el valor CIF. (Base Legal: Articulo 3º, Numeral 2, 5to. Párrafo del inciso a) del D.S. Nº 055-97-EF Articulo2º, Numeral 4 D.S. Nº 029-94-EF Modificado por D.S. Nº 064-2000-EF). La compañía “CASANOVA S.A.”, dedicada a la comercialización de telas al por menor y mayor sufrió la perdida de su mercadería a causa de un movimiento sísmico que destruyo sus bienes. Los mismos cuyo valor fue reintegrado e un un 80% por la Cia de seguros (LASEGUR.) Acontinuación detallamos las mercaderías destruidas: Se pide conocer la implicancias constables y tributarias SOLUCION Incidencia tributaria en el impuesto general a las ventas Para los efectos de la aplicación del impuesto general a las ventas se efectúa del concepto de ventas el retiro de bienes consecuencia d la depreciación destrucción o perdida de bienes debidamente acreditada con el informe emitido por la CIa de seguros de ser el caso y con el respectivo documento o denuncia policial, el mismo que deberá ser tramitado de os diez días hábiles de producido los hechos. Incidencia tributaria en el impuesto a la renta En el plazo planteado podemos ver que se trata de pérdidas extraordinarias por caso fortuito de los bienes productores de la renta gravada pero solo constituirá gasto para efectos de determinar la renta neta en parte que tales perdidas no resulten ser cubiertos por indemnizaciones o seguros. (Base Legal: Articulo 37º inciso d) del D.S. Nº 054-99-EF). Incidencia contable En virtud a lo estudiado en el articulo 2º numeral 4 del D.S. Nº 029- 94- EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF la baja de los bienes deberá contabilizar en la fecha en que se produjo la perdida desaparición o destrucción de los mismos Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com CASO Nº 23 CONCEPTO NO GRAVADO: TRANSFERENCIA DE BIENES POR TRASPASO DE EMPRESAS CASO Nº 24 CONCEPTO NO GRAVADO: TRANSFERENCIA DE BIENES ANTES HABER SOLICITADO SU DESPACHO A CONSUMO CASO Nº 25 DEFINICION DE VENA CASO DE RETIRO DE BIENES PRODUCTO DE UN MOVIMIENTO SÍSMICO TIPO VALOR DE COMPRA I.G.V PRECIODE COMPRA Orduroy Lanilla Paño S/ 130,000.00 220,000.00 185,000.00 S/. 24,700.00 41,800.00 35,150.00 S./. 154,700.00 261,800.00 220,150.00 Total S/.535,000.00 S/101.650.00 S/. 636,650.00
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 13 _______________x_____________ S/. S/ 16 Cuentas por cobrar 428,000.00 162 Reclamaciones a terceros 66 Cargas Excepcionales 107,000.00 669 otras cargas excepcionales 6691 perdida de mercaderías 20 Mercaderías 535,000.00 201 Almacén X/x por el costo de las mercaderías destruidas en el almacén de la compañía _____________x_______________ 10 Caja y banco 428,000.00 104 cuenta corriente 16 Cuentas por cobrar diversas 428,000.00 162 reclamaciones a terceros X/x por el reintegro de la Cia de seg. “Las segura S.A.” del siniestro de nuestro almacén ____________x__________________ EXCLUSIÓN DE REINTEGRO DELCRÉDITO FISCAL A través del Artículo 22º del D.S Nº 055-99-EF se establece lo siguiente: Se incluye de la OBLIGACION DELREINTEGRO: A ) La desaparición, destrucción, o perdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor; para efecto de lo dispuesto, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Reglamento de la presente ley y en las normas del impuesto a la renta. Cabe recordar que de acuerdo al inciso d) artículo 37 del D.S. Nº 054-99-EF, se consideran como gastos deducibles: “las perdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales perdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se hay probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente”. (Base Legal: Articulo 3º Numeral2 del D.S. Nº 005-99-EF y el articulo 2º, Numeral 3, Inciso c) 2do. Párrafo del D.S. Nº 029- 94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF). Supongamos el retiro de bienes que efectúa uno de los socios de una empresa y para ello tenemos los siguientes datos: 1. Fecha de retiro : 15.06.00 2. Bienes retirados : 01 computadoras cuyo valor en libros es de S/.4,800.00 y una depreciación de S/. 2,160.00 al 31 de diciembre de 2009 3. fecha de adquisición del bien:02.01.09 4 . Precio de mercado : S/.3.200.00 (incluye I.G.V.). SOLUCION: A. Efectos tributarios Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com 1 . Se considera retiro de bienes y como tal efecto al I.G.V. el retiro o apropiación de bienes por parte de uno de los socios; en consecuencia , la empresa deberá emitir el correspondiente comprobante de pago que para el caso será una boleta de venta acompañado por una guía que sustente el traslado del bien retirado, en el comprobante de pago se indicara “transferencia a título gratuito”. La base imponible será fijado de acuerdo con las operaciones onerosas que el contribuyente efectué con terceros. Como el caso se trata de retiro de un activo fijo considerado como una operación no frecuente el contribuyente deberá usar como base imponible el valor de mercado y para ello aplicara el 19% sobre S/. 2,712.00 lo que resulta S/. 515.28. Asimismo el necesario resaltar que si el retiro de bienes del activo fijo se realiza antes de haber transcurrido el periodo de dos (2) años de haberlo puesto en funcionamiento el crédito fiscal utilizado en la compra de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta por la diferencia de precio siempre que se haya vendido a un precio. 2. Con respecto al impuesto a la renta el I.G.V. que grava el retiro de bienes no podrá ser considerado como costo o gasto, debiendo constituir un reparo tributario. Teniendo el retiro del bien la característica de donación, debe agregarse via declaración jurada del impuesto a la renta el valor de mercado por ser superior al costo computable. B . Contabilización: __________________x____________ S/. S/. 66 cargas excepcionales (***) 2.640.00 662 Enaj. de Inm. Maq. y equipo 39 Depreciación y amort. Acum. 2,160.00 393 Deprec. De Inm. Maq. y equipo 33 Inmuebles, maquinaria y equipo 4,800.00 336 Equipos diversos 15/02 por el reitero del activo fijo. ___________________x___________ 64 Tributos (*) 488.00 641 Impuesto a las ventas 40 Tributos a pagar (**) 488.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 15/02 Por el I.G.V. Que grava el retiro de bienes. ___________________x____________ 94 Gastos de administración 488.00 79 Cargas Imp. A cuenta de costo 488.00 15/02 por el destino de los gastos ___________________x____________ (*) El I.G.V. que grava el reitero deberá constituir un reparo tributario, dicho gasto no es deducible para efectos del impuesto a la renta. (**) Resulta de aplicar el 19% sobre el valor del mercado S/. 2,721.00 x 19% = S/.5169.9 (***)Gasto aceptable tributariamente sin embargo se repara el valor de venta del mercado S/.2,721.00 TRABAJADOR REFERENTE CASO Nº 26 RETIRO DE BIENES EFECTUADO POR UNO DE LOS SOCIOS
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 14 (Base Legal: Articulo 3º, inciso a), Numeral 2, punto 4 del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 2º, Numeral 4 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por el D.S. Nº 064-2000-EF). Trataremos sobre el procedimiento contable – tributario que se debe realizar para reponer existencias siniestradas lo mismo que para nuestro supuesto se encuentren aseguradas. Mercaderías por S/. 50,000.00 de la cuales el seguro al que se encuentra afiliado, el contribuyente le reintegra en el mes de julio 2009. SOLUCION Procedimiento Tributario: El numeral 2) del articulo3º del D.S. Nº 055-99-EF exceptúa del concepto de venta el retiro de bienes como consecuencia de la desaparición destrucción o perdida de bienes debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento. Por su parte el artículo 5º del D.S. Nº 064-2000-EF que modifica el numeral 4) articulo 2 del D.S Nº 029-94-EF reglamento del impuesto general a las vetas dice: “la perdida desaparición de los bienes por siniestro se acreditara con el informe emitido por la compañía de seguros de se el caso, y con el respectivo documento policial el cual deberá sr tramitado dentro de los días hábiles de producido los hechos. La baja de los bienes deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo perdida, desaparición, destrucción de los mismos”. De otro lado el numeral 4 del artículo 6º del D.S. Nº 029- 94-EF Modificado por D.S Nº 136-96 determina la pérdida del crédito fiscal que origina las adquisiciones de los bienes siniestrados debiendo reintegrarse el mismo en el mes que se producen tales hechos. Procedimiento contable: 1 . Por la baja de nuestros stocks de las mercaderías siniestradas: ___________x___________ S/ S/. 16 Cuentas por cobrar diversas 50,000.00 162 Reclamaciones a terceros 20 Mercaderías 50,000.00 201 Almacén ____________x___________ 2 . Por el reintegro del seguro para reposición de mercaderías: ___________x___________ S/ S/. 10 Caja y Bancos 50.000.00 104 Cuentas Corrientes 16 Cuentas por cobrar diversas 50,000.00 162 Reclamaciones a terceros _________________x____________________ MODULO II CAPITULO II : REGIMEN GENERALI 01 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com c. la carga impositiva del exceso del valor de mercado de la remuneración en el caso de los 2.2.5 Normas vinculadas a. Remuneración en exceso por rentas de quinta categoría el inciso c) articulo 42º del reglamento regula que si parte de la remuneración que ha sido puesta a disposición del trabajador constituye dividendo del propietario del a empresa titular de la EIRL, accionista, participacioncita socio o asociado de la personas jurídicas y ellos implican que se produzcan retenciones en exceso por rentas de quinta categoría estas se sujetan a las disposiciones que la SUNAT establezca para tal efecto. Sobre el particular de la quinta deposición final del D.S. Nº 123-2004-EF establece que en tanto la SUNAT no emita la resolución de superintendencia que regule el procedimiento correspondiente será de aplicación lo dispuesto por la resolución de la superintendencia Nº 036-98/SUNAT en lo que resulte pertinente. b. Exclusión de la renta que constituye dividendo de la declaración anual el segundo párrafo del artículo 49º del reglamento regula que los perceptores de rentas de quinta categoría que resulten obligados a presentar declaración jurada anual (supuesto que se produce cuando percibe adicionalmente otro tipo de rentas ) no incluirán en la misma los importes correspondientes a remuneraciones percibidas pero que para el impuesto a la renta constituyen dividendos al haber excedido el valor de mercado. 2.3 ingresos percibidos por los asociados a las sociedades civiles o de hecho También es permitida la deducción para efectos tributarios de los ingresos percibidos por asociados a las sociedades civiles o de hecho o miembros de asociaciones que ejerzan cualquier profesión, arte ciencia u oficio en virtud al trabajo personal que desarrollen, siempre que no participe en la gestión de las referidas entidades ya que en estos casos les correspondería una participación en la utilidades y ya no una retribución por sus servicios prestados. 2.4. Tratamiento de las asignaciones mensuales que se atribuye al titular de una empresa unipersonal Las atribuciones de ingresos que el titular del negocio se asigne, será calificado como renta de la tercera categoría con lo cual se considera que el empresario por todo concepto que provenga del desarrollo de las actividad empresarial, obtiene renta de la tercera categoría incluyendo el monto que se pueda asignar. 2.5Remuneración que se paguen a las personas discapacitadas Base Legal: Inciso z) articulo 37º TUO LIR, inciso x) articulo 21º RLIR. Se admite la deducción de un monto adicional sobre las remuneraciones que se paguen a las personas con discapacidad, cuando se emplean en la respectivas empresas a las mencionadas personas. Calculo del porcentaje adicional El porcentaje adicional aplicable a las remuneraciones pagada por cada persona con discapacidad que se debe calcular por cada ejercicio gravable, se determina de la siguiente manera. El segundo párrafo del inicio ñ) del articulo 37º de la ley del impuesto a las rentas, prescribe que en el supuesto que las citadas remuneraciones excedan el valor del mercado la diferencia será considerada dividendo a cargo del titular de la EIRL, accionista participacioncita, socio o asociado de las personas jurídica s. En tal sentido el pago de los dividendos no estará a cargo de quien realmente genera la remuneración (pariente) si no se traslada a los sujetos detallados en el párrafo anterior estos deberá pagar el 4.1% sobre el exceso de las remuneraciones dentro del plazo de correspondientes al mes de diciembre. No obstante en relación con este caso debemos que presionar que si bien el pago del tributo calculado sobre el exceso de las remuneraciones esta a cargo del titular del EIRL o el socio o accionista de las personas jurídicas en el supuesto de producirse un exceso en las retenciones de rentas de quinta categoría de devolución de la misma o su aplicación contra las futuras retenciones operara a favor del pariente que obtiene la citada renta. CARGA IMPOSITIVA DEL EXCESO DEL VALOR DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES Remuneracion del titular participacionista, socio o accionista (Inc.n arte 37º LIR Remuneracion del conyuge,concubino,famili ar (Inc. n, Art 37ª LIR) Cosntituye divideno que debe ser rwetenido por la empresa(4.1 % sobre elexceso) y en caso no pueda retenerse el total por ser insufiente la diferencia deberá ser pagada por el titular particionista, socio accionista Constitye dividendo pero no de quien percibe la remuneracion.no retiene la empresa .en este caso el titular particionista o socio vinculado con este paga. Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com CASO Nº 27 RETIRO DE BIENES NO CONSIDERADOS COMO VENTA EN RETIRO DE BIENES COMO CONSECUENCIA DE LA DESAPARICIÓN DESTRUCCIÓN O PERDIDA DE BIENES DEBIDAMENTE ACREDITADA REPOSICIÓN DE EXISTENCIAS SINIESTRADAS ASEGURADAS CASO Nº 28 PERDIDA POR EXISTENCIAS SINIESTRADAS NO ASEGURADAS (Base Legal: Articulo 3, inciso a) numeral 2 del D.S. Nº 055-99-EF articulo 5 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000). Tratemos sobre la incidencia contable y tributaria de mercaderías que por caso fortuito fueron destruidos señalando que durante el mes de julio 2009 fueron siniestrados por causa de un incendio de uno de sus almacenes. La mercadería tenían un valor de S/. 60,000.00, las cuales no estaban aseguradas. SOLUCION 1 . Explicación: La empresa el mismo dia del incendio prestando la denuncia policial la investigación policial determino que el siniestro fue consecuencia de un corto circuito y que no existe responsable alguno, la acción judicial es inútil ya que la investigación policial acredito el techo. 2 . Contabilización: ___________x_____________ S/. S/. 66 Cargas excepcionales (*) 60,000.00 669 otras cargas excepcionales 20 Mercaderías 60,000.00 x/x por la perdida de las mercaderías . ____________x____________ 3 . Tratamiento Tributario: A ) Se acepta como gasto para efecto del impuesto a la renta por cumplir los requisitos del articulo d) del articulo 37º del D.S. Nº 054-99-EF. B ) No se reintegra el crédito fiscal utilizando en la compra de mercaderías siniestradas con la explicación siguiente: Articulo 22º inciso a) del D.S Nº 055-99-EF , se excluye de la obligación del reintegro la desaparición, destrucción o perdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor siempre que cumpla los requisitos del inciso d) del articulo 37 e la ley del impuesto a la renta es decir que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 15 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com (Base Legal: Articulo 3º, inciso a), numeral 2 del D.S. Nº 055-99- EF articulo 2º numeral 3, inciso c) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF). Supongamos que se trata de una empresa dedicada a la venta de materiales de construcción la misma que ha dispuesto la construcción de una oficina utilizando los materiales que ella misma vende cuyo importe asciende a S/. 21,800.00. SOLUCION: 1 .Aspecto tributario: En principio se trata de un retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa y como cualquier retiro de bienes este se considera como venta a excepción de lo depuesto en el quinto párrafo del articulo3º del D.S Nº 0055-99-EF el cual señala que no se considera como retiro de bienes aquellos que van a ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas, aplicándose este ultimo párrafo considerando que las oficinas a construir serán necesarias para el desenvolvimiento de las operaciones de la empresa. Por lo tanto, la empresa tendrá que gravar con el I.G.V. el consumo de sus bienes propios del giro de negocio. 2 . Aspecto contable: De acuerdo a la norma internacional de contabilidad Nº 16 inmuebles, maquinaria y equipo; el costo total de los inmuebles, maquinaria y equipo construidos por la entidad incluirán todos los costos directamente atribuibles a poner el activo en las condiciones de operación necesarias para su uso. 3 . Contabilización: ______________x___________ S/. S/. 61 Variación de existencias 21,800.00 611 existencias 20 Mercaderías 21,800.00 201 Almacén x/x por el consumo de los materiales de construcción _______________x___________ 33 Inmuebles maquinaria y equipo 21.800.00 339 Trabajos en curso 72 producción Inmovilizada 21,800.00 72.1 Inmuebles maquinaria y equipo x/x Por los trabajos realizados por la empresa para si misma ______________x____________ 33 Inmuebles maquinaria y equipo 21,800.00 332 Edificios y otras construcciones 33 Inmuebles maquinaria y equipo 21,800.00 339 Trabajos en curso x/x por el traslado de la sub cuenta especifica de los trabajos en curso ____________________x___________________ CASO Nº 29 NO CONSTITUYE VENTA EL CONSUMO QUE REALICE LA EMPRESA DE LOS BIENES DEL GIRO DE SU NEGOCIO CASO Nº 30 CONSTITUYE VENTA LA ENTREGA DE BIENES A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA: REMUNERACIONES CANCELADAS EN ESPECIE (Base Legal: Articulo 3º inciso a) numerl2 punto 7 del D.S. Nº 055- 99-EF articulo 2º numeral,3 , inciso c) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por el D.S. Nº 136- 96-EF) ¿Existirá alguna incidencia tributaria en el pago de remuneraciones del mes de junio 2009 las cuales ascienden a S/ 6,700.00 y que al 30 . 07.09 no han sido canceladas por falta de liquidez, habiendo llegado a un acuerdo con el personal por el cual se ha establecido cancelar con fecha 15.08.09 dichas remuneraciones de la siguiente manera: el 50% efectivo y la diferencia en mercaderías que la empresa posee para el desarrollo de su actividades productora de ingresos?. SOLUCION: 1 . Calculo de la forma a pagar: Remuneraciones del mes de junio 2009 :S/6,700.00 Pago en efectivo (50% de 6,700.00) : (3.350.00) Pago en mercaderías (50% de 6,700.00): (3,350.00) 2 . Contabilización: _______________x__________S/. S/ 12 Clientes 3,350.00 126 Boletas por cobrar 40 Tributos a pagar 511.00 401 Gobierno central 4011 IGV 70 Ventas 2.839.00 701 Mercaderías 15/08 por el retiro de mercaderías para ser entregadas a los trabajadores. ________________x____________ 41 Remun. Y part. Por pagar 6,700.00 411 Resum. Por pagar 12 Clientes 3,350.00 126 Boletas por pagar 10 Caja y Bancos 3,350.00 101 Caja 15/08 Por el pago de las remu- neraciones pendientes. _________________x____________ Notas explicativas: (1)Obviamente para efectos del I.G:V la entrega de mercaderías destinadas a los trabajadores de la empresa cuando sea de su libre disposición es considerado como retiro de bienes y como tal efecto al impuesto general a las ventas la base imponible para el impuesto será el valor considerado al realizar operaciones con terceros o en su efecto el valor de mercado. Así mismo por dicho retiro de bienes se deberá emitir el correspondiente comprobante de pago que para el caso a tratarse de trabajadores serán boletas de venta. (2)El pago de remuneraciones podrá realizarse en efecto o en especie.
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 16 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com 20 Mercaderías 50,000.00 201 Almacén 61 Variación de existencias 50,000.00 611 Mercaderías x/x por el ingreso de las merc. al almacén _____________x____________ 63 Servicios prestados por terceros 50,000.00 637 Publicidad. Publicac. Y RR.PP. 20 Mercaderías 50,000.00 201 Almacén x/x Por cesión gratuita de golosinas ______________x______________ Como el valor del mercado de las golosinas excedan los limites establecidos, el retiro de las mismas se encuentra gravado por el exceso. Valor del mercado de la promoción 50,000.00 Limite máximo deducible (1% de 30,100.00) 30,100.00 Exceso 19,900.00 19% Repara del I.G.V 3,781.00 Asiento contable: ________________x__________ S/ . S/. 64 Tributos 3,781.00 641 I.G.V. 40 Tributos por pagar 3,781.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V x/x por el IGV que grava el retiro de bienes _______________x___________ Asimismo deberá emitirse el correspondiente comprobante de pago con la leyenda(entrega de bienes a título gratuito). Por otro lado, el importe de S/.3,781.00 considerando contablemente como gasto para efectos del impuesto a la renta no es deducible, por lo cual se considera vida declaración jurada como repara tributario. _______________x____________ S/. S/. 40 Tributos por pagar 3,781.00 401 Gobierno Central 4011 I.G.V 10 Caja y Bancos 3,781.00 101 Caja x/x por la cancelación del I.G.V. ________________x____________ (Base Legal: Articulo 3 numeral 2, del D.S. Nº 055-99-EF articulo 2º numeral 3 inciso c) penúltimo párrafo del D.S. Nº 029-94- EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF). La entrega a título gratuito de bienes que efectúen en las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles inmuebles prestación de servicios o contratos de servicios o contratos de construcción siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses con un límite de veinte (20) unidades impositivas tributarias. Los casos en que se exceda ese límite, solo se encontrara gravado dicho exceso, el cual se determina en cada periodo tributario. Entiéndase que para efecto del computo de los ingresos brutos promedios mensuales deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de aplicación dicho limite. EJEMPLO: Supongamos que la empresa MZ S.A. A fin de promocionar sus ventas ha dedicado regalar a sus distribuidores para lo cual las ha comprado por un importe de S/. 50.000.00 mas I.G.V. Datos adicionales: Promedio de ingresos brutos de los últimos 12 meses: (de febrero 2008 a enero 2009) S/. 3'010,000.00 Limites: 1% de 3,010.000 = 30,100.00 Limite aceptado = 60,000.00 (limite máximo) (20 x 3,000.00) Valor de mercado = 50,000.00 Por el ingreso de las mercaderías al almacén: ______________x_________ S/. S/. 60 compras 50,000.00 601 Mercaderías 40 Tributos por pagar 9,000.00 401 Gobierno central 4011 I:G:V 10 Caja y Bancos 59,000.00 101 Caja x/x Por las compras de golosinas _____________x___________ CASO Nº 31 TRATAMIENTO DE CESIÓN GRATUITA O RETIRO DE BIENES
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 17 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com (Base Legal: Articulo 3 inciso a) numeral 2 del D.S. Nº 055-99-EF articulo 2º numeral 3 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF). La compañía Soda S.A. contribuyente del régimen general a optado por entregar a titulo gratuito material documentario(Boletines semanales) denominado guía de compras con la finalidad de promocionar la venta de sus productos que comercializa. Soda S.A. solicita de determine el dicho retiro contribuye venta y si es una operación afecta al impuesto general a las ventas. SOLUCION: En aplicación a lo dispuesto en el articulo 2º de D.S. Nº029-94-Ef modificado por D.S. Nº 064-2000-EF se establece que: No se considera venta en siguiente retiro: “la entrega a titulo gratuito de material documentario que efectúan las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles prestación de servicio o contratos de construcción”. En consecuencia la Cia. Soda S.A. al no considerar como venta la entrega de material documentario es decir sus boletines semanales no tendría que pagar el impuesto general a las ventas. (Base Legal: Articulo 4º del D.S. Nº 055-99-EF articulo 3º numeral 1 inciso c) del D.S. Nº 029-94-EF resolución de superintendencia Nº 007- 99/SUNAT.Articulo 5º numeral 4 Reglamento de Comprobante de Pago). Una compañía comercializadora de artefactos eléctricos contribuyente del Régimen General ofrece al publico en general una campaña de oferta por fiestas patrias a fin de pagar por partes bienes a precios totalmente rebajados con la condición de que estos sean cancelados hasta el 15 de julio de 2009. Adquirente = persona natural (consumidor final) Compra de bien = una concina eléctrica Valor de bien = S/. 999.00 Pago anticipado=20% del valor anticipado 03.06.09 Como podemos apreciar se ha efectuado una venta en la que existen dos ( 2) situaciones: A) El bien no ha sido entregado. B ) No se cancela el bien en su totalidad. Por lo tanto la obligación tributaria nace en el momento de pago parcial equivalente al 20 % del valor de bien (Base Legal: Articulo 3º inciso a) numeral 2 del D.S. 055-99- EF, articulo 2º numeral 3 del D.S.Nº029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF). La Cía.”San José” S.A. Contribuyente del régimen general y cuy actividad es la fabricación de polos de algodón, lino y polyester, en el mes de julio por fiestas patrias con el fin de promocionar sus productos e incrementar su ventas compra mil quinientos gorros con el logo de la empresa y los reparte entre sus principales distribuidores para que estos a su vez los regalen a los clientes. Según el informe de sus distribuidores en el mes de julio se obsequiaran entre los clientes el total de gorros. El valor en mercado del total de los gorros es de S/. 68.320.00 mas el impuesto general a las ventas y los ingresos brutos de los últimos doce (12) meses asciende a S/. 52,850.00 se pide determinar el tratamiento tributario y contable. SOLUCION: IMPLICANCIATRIBUTARIA En aplicación a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF se establece por qué no se considera venta el retiro por concepto de “ la entrega a titulo gratuito de bienes que efectúan las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles prestación de servicio a contratos de construcción siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses con un límite máximo de veinte (20) unidades impositivas tributarias”. En los casos en que se exceda este límite solo se encontrara gravado dicho exceso el cual se determina en cada periodo tributario… Para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales, deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de aplicación dicho limite. A fin de poder determinar si dicho retiro contribuye venta procederemos a determinar el LIMITETRIBUTARIO. Primer Límite: Limite = 1% de los ingresos brutos promedios mensuales Limite = 1% de S/. 52'850.00 /12 Limite = 1% x 4'404.208.00 Limite = S/. 44,042.00 Comprobante: Valor en mercado del total de los garros = S/. 68,320.00 Tributariamente: 1% x S/. 4'404.208.00 = (44,042.00) Exceso = S/. 24,278.00 En vista que el valor en mercado de la totalidad de los bienes (gastos promocionales) excede del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los ultimo doce (12) meses la compañía se encontrara gravada con el Impuesto General a las ventas por el exceso por lo tanto le correspondería pagar el 19% de 24,278.00 (S/.4,612.82). Segundo límite: Contablemente: Valor en mercado del total de los gorros = S/.68,320.00 Tributariamente: (Limite máximo) 20UIT= 20 x S/.3,000.00 =(60,0000.00) Como podemos apreciar el según limite no es superior a lo expresado contablemente sin embargo el exceso de da por el por el primer limite entendemos que la condición es por cualquiera de los dos (2) limites y se aplica el menor. DETERMINACION DEL IMPUESTO GENERALALAS VENTAS Monto a gravar con el impuesto = S/. 24,278.00 x 19% Impuesto resultante = S/. 4,612.82 En consecuencia la compañía deberá pagar por el periodo tributario julio CASO Nº 32 ENTREGA A TITULO GRATUITO DE BIENES QUE EFECTÚEN LAS EMPRESAS CON LA FINALIDAD DE PROMOCIONAR LA VENTA DE BIENES CASO Nº 33 ENTREGA A TITULO GRATUITO DE MATERIAL DOCUMENTARIO QUE EFECTÚEN LAS EMPRESAS CON LA FINALIDAD DE PROMOCIONAR LA VENTA DE BIENES RETIRO DE BIENES NO CONSIDERADO COMO VENTA. CASO Nº 34 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN ANTICIPOS - OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR PAGOS PARCIALES ANTICIPADOS A LA TRANSFERENCIA DELBIEN
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 18 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com (Base Legal: Articulo 4º inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF articulo 3º numeral 2, inciso a), 2do párrafo del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF resolución de superintendencia Nº 007-99/SUNAT). En el caso de CONSIGNATORIOS ¿ En qué momento nace la OBLIGACIONTRIBUTARIA?. El nacimiento de la obligación tributaria en caso de entrega de los bienes en consignación nace cuando el consignatario venda los mencionados bienes perfeccionándose en esa oportunidad todas las operaciones. Es ahí donde se produce los dos (2) ventas: En estos dos (2) casos a) y b) nace la obligación tributaria lo que da lugar a la emisión del comprobante de pago respectivo. Base legal: Articulo 3º numeral 2 inciso a) segundo párrafo del Reglamento del I.G.V. ENTIDAD O EMPRESA CONSIGNATORIO CONSIGNATORIO CLIENTE APLICACIÓN PRÁCTICA Editorial los Apeninos S.A. Entrega en consignación a la librería Vargas hnos. S.A. 60 colecciones de libros de auditoría en el mes de febrero de 2009 a S/. 300.00 cada colección pactándose según el contrato un precio de venta de S/. 400.00 y liquidación mensual según las cantidades vendidas. Vargas Hnos. S.A.C. vende en el mes de junio 30 colecciones. Procedimiento contable y tributario 1 .Asientos contable y tributario A) Por la entrega de mercaderías en consignación ______________x____________ S/. S/. 012 Consignatario 18,000.00 020 Mercaderías Remitidas a consignación 18,000.00 x/x por la remesa de mercadería en consignación según guía Nº xxx ______________x______________ B ) por la liquidación según ventas del mes por el consignatario. Nota: las liquidaciones por operaciones en consignación necesariamente tiene que abarcar las ventas del consignatario hasta el mismo día calendario de cada mes. debido a que los comprobantes de pago deberán de entregados en a oportunidad que se indica: “En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo en la fecha y por el MONTO PERCIBIDO”. Base Legal: Articulo 5º numeral 4 de la resolución de la superintendencia Nº 007-99/SUNAT que norma el reglamento de comprobantes de pago. En el referente al NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA de se origina: En la venta de bienes en la fecha en que se emite el comprobante como pago o en la fecha en que se entrega el bien lo que ocurra primero Base Legal:Articulo 4º inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF Como podemos distinguir en nuestro caso planteado el nacimiento de la obligación tributaria nace a la entrega del comprobante de pago por cada pago parcial. En conclusión la Cia comercializadora de artefactos eléctricos en cumplimiento de la ley del IGV. Emitida una boleta de venta consignado el importe de pago parcial anticipado equivalente al 20% de S/.999.00 =199.80 En dicho importe tenemos el I.G.V. Incluido. Así mismo, cuando el cliente efectué otro pago la compañía emitirá otra boleta de venta y así sucesivamente hasta lograr cancelar el valor total de la cocina eléctrica. Como vemos es una operación de venta con pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien el mismo que da lugar a la OBLIGACION TRIBUTARIA para esta Cia. El eléctrico S.A deberá cumplir con el pago del I.G.V originado en el periodo Junio 2009 respetando el C R O N O G R A M A D E V E N C I M I E N T O D E OBLIGACIONES TRIBUTARIAS dispuesto en la resolución Nº 138-2000/SUNAT. Base imponible CIA EL ELECTRICO S.A. Av. M iro q ue sad a Nº 1 70 – la victo ria Lim a 03 de junio de 2009 Señor(es): Martin Vergara Cant . Descripción Precio Unitario Precio 01 Por el pago parcial de una cocina eléctrica “llam agas” según contrato Nº 1700 de fecha 20-06-09 a cuenta 20% de S/-999.80 saldo 80% de S/. 999= S/.799.20 S/.199.80 Precio total S/.199.80 R.U.C. 20100222558 BOLETA DE VENTA 050-Nº 03460 CASO Nº 35 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN CASO DE LOS CONSIGNATARIOS Pago parcial S/. 199.80 Valor de venta 199.80 ÷1.19 S/. 167.90 I.G.V 31.90 TOTAL S/. 199.80
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 19 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com 42 Proveedores 9,000.00 421 Factura por pagar x/x Por la compra(en consignación) de 30 colecciones de auditoria según fact. Nº xx _______________x_____________ 20 Mercaderí_as 9,000.00 201 Libros 61 Variación de existencias 9,000.00 611 Mercaderías _______________x______________ D ) Por el control del saldo en consignación _______________x_____________ S/. S/. 042 Consignantés 9,000.00 028 Mercad. Recibida en Consignac. 9,000.00 x/x Deducción de la mercadería vendida recibida en consignación _______________x______________ E ) Por el costo de la mercadería vendida. _______________x______________ S/. S/. 69 Costo de ventas 9,000.00 691 Mercaderías 20 Mercaderías 9,000.00 201 Libros x/x Por el costo de ventas. 2 . Incidencia tributaria. Las operaciones de venta deben ser declaradas por el periodo tributario de junio (PDTIGV Renta Mensual IEV – Formulario Virtual Nº 621) por el consignador y el consignatario como operación exonerada del I.G.V. por tratarse de libros culturales. ____________x_____________ S/. S/. 12 Clientes 9,000.00 121 Facturas por cobrar 70Ventas 9,000.00 701Mmercaderias x/x Por la facturación al consignatario por las ventas efectuadas por esta a terceros según liquidación adjunta. ____________x_____________ C ) por el control del saldo en consignación ____________x_____________ S/. S/. 020 Mercaderías Remitentes a Consignación 9,000.00 012 consignatario 9,000.00 x/x Deducción de la mercadería vendida entrega en consignación ____________x______________ 2 . Asientos contables del consignatario. A ) por la recepción de mercadería en consignación. ____________x______________ S/. S/. 028 Mercaderías recibidas en consignación 18,000.00 042 Consignantés 18,000.00 x/x Por la recepción de mercadería en consignación según guía Nº xxx ____________x______________ B ) Por la venta de terceros de mercaderías recibidas en consignación. ____________x______________ S/. S/. 12 Clientes 12,000.00 121 Factura por cobrar 70 Ventas 12,000.00 701 mercaderías x/x Por la venta de colecciones de auditoría del pte. Mes de setiembre ____________x______________ C ) Por la liquidación según contrato de consignación en el mes de setiembre. _____________x____________ _ S/. S/. 60 Compras 9,000.00 601 Mercaderías
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 20 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com (Base Legal: Articulo 4º, inciso a) D.S. Nº 055-99EF articulo 3º numeral 3 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000- EF) ¿Cuándo nace la obligación tributaria en el caso de pagos principales? Nota.- sin excepción las arras confirmatorias se encuentran gravadas con e I.G.V. A ) Tratamiento tributario. De conformidad al numeral 3 del articulo 3º del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF. Los pagos recibidos anticipadamente dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria por el monto percibido. Nacimiento de la obligación tributaria (por el monto percibido) En el caso de la venta de bienes muebles, los pagos anticipados a la entrega del bien o puesta a disposición del adquiriente. La entrega de dinero en calidad de ARRAS de retractación, antes que exista la obligación de entregar la propiedad del bien no genera el nacimiento de la OBLIGACIÓNTRIBUTARIA. CASO Nº 36 DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN CASO DE PAGOS PARCIALES Nacimiento de la obligación tributaria (por el monto percibido) En la presentación o utilización de servicios desde momento en que se percibe el ingreso nace la obligación tributaria. Nacimiento de la obligación tributaria ( a la precepción del ingreso) Los servicios prestados por establecimientos de hospedajes así tengan la calidad de deposito garantía arras o similares la OBLIGACION TRIBUTARIA nacerá con la percepción del ingreso. Nacimiento de la obligación tributaria. En la primera venta de inmuebles se considera que nace la obligación tributario en el instante y por el importe que se percibe, inclusive si se diera el curso de que se le denomine ARRAS de RETRACCION pero siempre que estas superen el 15 % del valor total del inmueble. Asi se distribuye el monto percibido como sigue: Base imponible S/. 14,000.00 I.G.V. 19% 2,660.00 Total percibido S/. 16,660.00 B ) Tratamiento contable. Empresa la “Libertad S.A.” _______________x___________S/. S/. 42 Proveedores 14,000.00 422 Anticipos otorgados 40 Tributos por pagar 2,660.00 40.1 Gobierno Central 4011 I.G.V. 10 Caja y Bancos 16,660.00 104 Cuenta Corriente x/x Por el anticipo otorgado en la fabricación de puertas. ______________x____________ Empresa “Los especialistas del vidrio S.A.” ______________x____________ S/. S/. 10 Caja y Bancos 16,660.00 104 Cuenta corrientes 12 Clientes 14,000.00 122 Anticipos recibidos 40 Tributos por pagar 2,660.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V. X/x por el anticipo recibido por producción xx ______________x____________
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 21 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com (Base Legal: Articulo 7º del D.S. Nº 055-99-EF articulo 2º numeral 12 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF resolución de superintendencia Nº 103-2000/SUNAT). Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el apéndice I podrán renunciar a la exoneración optada a por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Se pide determinar la implicancia tributaria respecto a la renuncia a la exoneración del I.G.V. por los productos comprendidos en el apéndice I de la ley y la liquidación del impuesto sabiendo que la compañía no tuvo actividades en el mes de octubre 2009. SOLUCION: En vista que el contribuyente decide renunciar a la exoneración por su comercialización de productos contenidos en el apéndice I del TUO- IGV e ISC este formaliza su renuncia a la exoneración prestando el formulario 2225 el 05.10.2009 de acuerdo al D.S. Nº 064-2000-EF que modifica el reglamento del IGV se incluye como numeral 12 articulo 2 del reglamento y se establece que la renuncia se hará efectiva desde el primer día del mes siguiente de aprobada la solicitud. .LIQUIDACION DELIMPUESTO (Base Legal: Articulo7 del D.S. Nº 055-99-EF articulo2º numeral 12 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF Resolución de superintendencia Nº 103-2000/SUNAT). I (Base Legal: Articulo 5º y 6º del D.S. Nº 055-99-EF) . Un comisionista mercantil que inicio sus operaciones de colocación en el país de bienes que provienen del exterior en el mes de enero de 2009. Percibió los siguientes ingresos: De los cuales de enero a mayo des considero como exportación servicios. Se pide determinar la incidencia tributaria con respecto al I.G.V. sabiendo que su crédito fiscal mensual fue de: SOLUCION: A . DE LA COMISIÓN MERCANTIL PAGADA EN ELEXTERIOR. Entiéndase por comisión mercantil al ingreso percibido de la intermediación entre dos partes. Conforme lo establece el apéndice II del D.S. Nº 055-99-EF ley de I.G.V numeral 10: se considera como servicio exonerado del I.G.V: el servicio de comisión mercantil prestadas a personas domiciliarias en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior siempre que el comisionista actué como intermediario entre un sujeto domiciliario en el país y otro no domiciliado y la comisión será pagada desde el exterior. B . DE LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES POR COMISIONES RECIBIDAS DELEXTERIOR. Mediante D.S. Nº 054-98-EF se precisa que los servicios de intermediación de bienes o servicios provenientes del extranjero prestado en el país a sujetos no domiciliados no se encuentran incluidos en el apéndice V como exportación de servicios. C . COMO EJEMPLO REFERENCIAL INDICAMOS LOS PROCEDIMIENTOS CONTABLES TRIBUTARIOS DE LOS MESES DE JULIOYAGOSTO. Julio 20009 Agosto 2009 (a)El I.G.V. podrá se considerado como costo o gasto cuando no se tenga derecho a usar como crédito fiscal. RENUNCIA A LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS POR LAS OPERACIONES COMPRENDIDAS EN EL APÉNDICE DE LALEY . CASO Nº 37 SOBRE COMISIONES MERCANTILESCONSIDERADOS COMO SERVICIOS EXONERADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Enero S/. 24,600 Mayo S/. 17,700 Febrero 28,200 Junio 24,232 Marzo 32,208 Julio 31,030 Abril Agosto 29,750 Enero 478 Mayo 513 Febrero 1698 Junio 1111 Marzo 760 Julio 224 Abril 2142 Agosto 376 Comisiones exoneradas 31,030.00 Compras gravadas Valor de compra 1,244.00 I.G.V. por compra 224.00 Total Costo o Gasto 1,468.00 Comisiones exoneradas 29,750.00 Compras gravadas 2,089.00 I.G.V. por compra 376.00 Total Costo o Gasto 2,465.00 CASO Nº 38 CONTRIBUYENTE DEL IGV POR LOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN EL APÉNDICE I DEL TUO.IGV E ISC .CONTRIBUYENTE : Distribuidora la predilecta S.A REGIMEN : General INICIO DE ACTIVIDADES : 05-10-2009 BIENES COMERCIALIZADOS : (Apéndice I del TUO e ISC) Partida 0806.10.00.00 (uvas) Partida 0805.10.00.00 (Naranjas frescas) Partida 0807.11.00.00/0807.20.00.00 (melones, sandias y papayas frescas) PRESTACION DEL FORMULARIO 2225 : 05.10.2009 VENTAS DEL MES DE NOVIEMBRE : S/.340,500.00 ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS GRAVADAS CON EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS : S/. 135,500.00 (sin I.G.V.) CONCEPTO BASE IMPONIBLE I.G.V. Valor de venta (1) 640,500 121,695 Valor de compra (2) (135,300) 25,707 Impuesto remunerante(1)-(2) 505,200 95,988 CASO Nº 39 APLICACIÓN DE LA RENUNCIA A LA EXONERACIÓN DEL I.G.V. SIN SER EFECTIVA PREVIAMENTE LA RENUNCIA CONTRIBUYENTE Distribuidora Solangel S.A. BIENES EXONERADOS Lechugas y Zanahoria INICIODEACTIVIDADES 10-08-08 PRESENTAION DEL FORMULARIO 2225 05-01-09 ADQUISICION DE BIENES Y/O SERVICIOS GRAVADOS CON EL I.G.V. AL 31.01.09 S/. 87,800.00(sin IGV) VENTAS EFECTUADAS AL 31.01.09 S/. 255,400.00(sin IGV) APROBACION DEL FORMULARIO 2225 08.03.09
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 22 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com Se sabe que el contribuyente aplico la renuncia a la exoneración del I.G.V. sin haberse hecho efectiva la renuncia. SOLUCION: En atención a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 103- 2000/SUNAT la renuncia se formaliza mediante la prestación del formulario 2225 y conforme al numeral 12 del articulo2º del Reglamento de la ley del IGV de hace efectiva desde el día del mes siguiente de aprobada la solicitud por lo tanto: A . Teniendo conocimiento que distribuidora solangel gravo sus operaciones antes de que se haga efectiva la renuncia a la exoneración dl IGV se encuentra obligado al pago de dicho impuesto por el total de sus ventas inclusive en las que no se hubiere trasladado el I.G.V. B . Distribuidora Solangel no podrá aplicar el crédito fiscal por las adquisiciones destinadas a dichas operaciones. Debe tenerse presente que el pago del impuesto, referido en el literal a). no significa la convalidación de la renuncia ni tampoco da derecho a solicitar la devolución del mismo, asi se hubiese trasladado el impuesto al adquiriente. Como podemos apreciar el contribuyente ha aplicado incorrectamente y en forma parcial lo depuesto por las normas tributarias ya que ha aplicado el impuesto general a las ventas a un producto exonerado (lechuga y zanahorias) para ello no ha considerado el hecho de tener por efectiva la renuncia. Producto de esto no podrá utilizar el crédito fiscal por sus adquisiciones efectuadas con anterioridad al primer dia del mes siguiente aprobada la solicitud de renuncia a la exoneración esto es con anterioridad al 1 de abril de 2009. .Determinación del impuesto general a las ventas (Base Legal:Articulo7º del D.S. Nº 055-99-EF). La empresa Vargas Hnos. S.A. productor de frutas vende en el país y exporta su producción con fecha 04 de enero de 2009 fue aprobada por la SUNAT su solicitud de renuncia de exoneración dl I.G.V. Liquidación del IGV por el mes de enero de 2009. A. Información B . Datos adicionales C . calculo del impuesto Base imponible 0 Impuesto bruto 0 D . Calculo de saldo a favor K = 9'000,000.00 x 100 = 60% 15'000,000.00 Base imponible 60% de 600,000.00 =360,000.00 Saldo a favor 19% de 360,000.00 =68,400.00 2 liquidación del I.G.V mes de febrero “la renuncia se hará efectiva desde el primer día del mes siguiente de aprobada la solicitud”. A . Información B . Calculo del impuesto 3. Contabilización me s de enero ____________x______________ S/. S/. 12 Clientes 1'500,000.00 121 Facturas por pagar 70 Ventas 1'500,000.00 701 Mercaderías 702 productos terminados x/x Por la venta en el país y exportaciones ____________x_____________ 60 Compras 600,000.00 601 Mercaderías 64 Tributos 43,200.00 641 Impuesto a las ventas 40 Tributos por pagar 64,800.00 401 Gobierno central 4011 Impuesto a las ventas 42 Proveedores 708,000.00 421 Facturas por pagar X/x por las compras gravadas del mes ____________x_____________ 20 Mercaderías 600,000.00 201 Almacén 94 Gastos administrativas 43,200.00 61 Variación de existencias 600,000.00 611 Mercaderías 79 Cargas imut. A cuenta de costos 43,200.00 x/x por el destino de las compras CONCEPTO BASE IM PONIBLE I.G.V Valor de venta Valor de compra 2554.00 878.00 48,526 16,682(*) Impuesto resultante 2554.00 CASO Nº 40 RENUNCIA DE LA EXONERACION Venta país 500,000.00 Exportación 1’000,000.00 Compra( insumos y otros) 600,000.00 I.G.V. 114,000.00 714,000.00 Venta quincenales País 5’500,000.00 Exportación 8’000,000.00 Venta país 700,000.00(mas IGV) Exportación 1’200,000.00 Compras gravadas 600,000.00 I.G.V. 114,000.00 174,000.00 Base imponible 700,000.00 Impuesto bruto 126,000.00 C . Crédito fiscal (114,000.00) Impuesto porpagar 18,000.00
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 23 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com Contabilizacion mes de febrero ___________x______________ S/. S/. 12 Clientes 2026,000.00 121 Facturas por cobrar 40 Tributos por pagar 126,000.00 401 Gobierno Central 4011 I.G.V. 70 Ventas 1'900,000.00 701 Mercaderías 702 Productos terminados x/ x por la venta en el país y exportaciones ____________x______________ 60 compras 600,000.00 601 Mercaderías 40 Tributos por pagar 114,000.00 401 Tributos por pagar 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 42 Proveedores 708,000.00 421 Facturas por pagar x/x por las compras gravadas en el país ____________x______________ 20 Mercaderías 600,000.00 201 Almacén 61 Variación de existencias 600,000.00 611 Mercaderías x/x por el destino de las compras ____________x______________ DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO (Base Legal: Artículo 9 del D.S. Nº 055-99-EF). “SUCESIÓN CARLOTAPAREDES TORRES” vende 5 docenas de aceite vegetal a Sra. Carmen Gomes dicha venta haciende a S/.270 cada docena haciende S/. 54. Incidencia tributaria.- En virtud al artículo 9º del D.S. Nº 055-99-EF son sujeto del impuesto en calidad de contribuyentes las personas naturales jurídicas las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atributos de rentas provistos en las normas que regulan en impuesto a la renta sucesiones indivisas sociedad irregulares, patrimonios fedeicometidos de sociedad titularizados, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que: Efectúen ventas en el país de bienes afectos en cualquier de las etapas del ciclo de producción y distribución. En nuestro caso la sucesión Carlota Paredez T. realiza de manera habitual la venta en el país de bienes afectos como es el aceite vegetal determinándose la venta en la ultima etapa del ciclo de producción que es la venta al consumidor final o comerciante minorista. Incidencia contable: ______________x______________ S/. S/. 12 Clientes 318.60 121 Facturas por cobrar 40 Tributos por pagar 48.60 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 70 Ventas 270.00 701 Mercaderías X/x Por las vetas seg. Registro de Ventas ______________x______________ (Base Legal: Articulo 9 Inciso c) del D.S. Nº 055-99-EF). Presta el servicio : Sujeto no domiciliario Usuario del servicio : Sujeto domiciliado en el país Se pide conocer quien es el sujeto del impuesto De acuerdo al articulo9º inciso c) del D.S. Nº 055-99-EF e l sujeto del impuesto como contribuyente es el usuario del servicio y es quien debe a pagar el I.G.V al fisco. De otro lado ya se consideran a los usuarios de los servicios prestados por un no domiciliado como responsables solidarios si no que ahora son sujetos del impuesto en calidad de contribuyente. (Base Legal: Articulo9ºn inciso c) D.S. Nº 055-99-EF). Una empresa del exterior ha prestado los servicios de asesoramiento a una empresa domiciliada en el país de servicio ha sido pactado en US$ 1,800.00 emitiéndose con fecha 05-08-2008 una factura a nombre de la empresa domiciliada, el servicio fue cancelado el 16.02.2009. De la operación gravada Se encuentra gravada con el I.G.V la prestación y utilización de servicios en el país independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato. Del concepto de utilización del servicio El servicio es utilizado en el país cuando es prestado por un sujeto no domiciliado, la obligación tributaria nace en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el registro de compras o en la fecha en que se pague la retribución lo que ocurra primero. Del sujeto del impuesto Son sujetos del impuesto en calidad d contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados. Del crédito que respalda el crédito fiscal. A) Documento que respalda el crédito fiscal En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, el crédito fiscal se sustentara en el documento que acredite el pago del impuesto (formulario 1062 o 1262 si se trata de pequeño y mediano contribuyente o de principales contribuyentes, respectivamente), y el comprobante de pago en el cual conste en valor del servicio prestado por el no domiciliado En los casos de utilización de servicios en el país que hubieran sido prestados por sujetos no domiciliados en el que por tratarse de operaciones que de conformidad con los usas y costumbres internacionacionales no se imitan los documentos donde conste el pago del impuesto. Así mismo los comprobantes de pago emitidos por los sujetos domiciliados no necesariamente deben cumplir con los requisitos y características señaladas en el Reglamento de comprobantes de pago. SUCESION CARLOTA PAREDES TORRES Av. La regla Nº 520-Rimac Lima 15 de febrero de 2009 Señor(es): Carmen Gomez Poma Ruc: 20910428109 Cant . Descripción o concepto Precio Unitario Precio de Venta 5do c Aceite primor vegetal Son: Trescientos dieciocho y 600/100 Nuevos Soles S/. 54 S/.270.00 Valor de venta S/.270.00 IGV 19% 51.30 Total S/.321.30 R.U.C. 20582654229 BOLETA DE VENTA 052-Nº 03440 CASO Nº 42 SUJETOS QUE UTILICEN EN EL PAÍS SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS CASO Nº 43 UTILIZACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS CASO Nº 41 EMPRESA COMERCIALIZADORA QUE EFECTÚA VENTAS EN EL PAÍS DE BIENES EN LA ETAPA DEL CICLO DE DISTRIBUCIÓN
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 24 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com En este caso el crédito fiscal podrá aplicarse a partir de la declaración correspondiente al periodo tributario en que se realizo el pago del impuesto siempre que este se haya efectuado en el formulario 2062 o 1262 según sea el caso. Del cálculo del I.G.V Base imponible $ 1,800.00 (1) S/. 6,262.00 I.G.V. $ 342.00 (1) S/. 1,190.00 Tipo de cambio al 16.02.09 S/. 3,478 Efectuado la cancelación del impuesto en el mes de marzo este usara como crédito fiscal en el mes de marzo siendo exigible en el mes de abril de 2009. ( Base Legal: Articulo 10º inciso a) del D.S. Nº o55-99-EF). Entre el comprador de bienes y el vendedor que no tiene domicilio en el país ¿Cual de ellos es sujeto del impuesto en calidad de responsable solidario? En concordancia, con el articulo 10 º inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF son sujetos del impuesto en calidad de responsables solidarios el comprador o adquiriente de los bienes y siempre que el vendedor no tenga un domicilio en el país. Pero sucede que ahora en la actualidad ya nos e considera a los USUARIOS DE LOS SOCIOS PRESTADOS POR UN NO DOMICILIADO como responsables solidarios, ahora son sujetos del impuesto en calidad de contribuyente. DE LOS SUJETOS DELIMPUESTO RESPONSABLES SOLIDARIOS (Base Legal: Articulo 10º inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF articulo 2º numeral 3 inciso b) del D.S. Nº 026-94-EF modificado por D.S. Nº 136- 96-EF articulo 28º del D.S. Nº 054-99-EF). Tratándose de comisionista ¿En que momento nace la obligación tributaria del impuesto general a las ventas y del impuesto a la renta? Son sujetos del impuesto en calidad de responsables solidarios los comisionistas subastadores, martilleros y todos los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros siempre que estén obligados a llevar contabilidad completa. De los otro lado con la dación del D.S. Nº 054-99-EF que forma la ley del impuesto a la renta los mediadores de comercio como son los comisionistas que no generan vinculo laboral general rentas de tercera categoría y como tal están afectos al impuesto. El nacimiento de la obligación tributaria se da cuando el comisionista vende los bienes de y quien emite el comprobante de pago por la venta realizada es la empresa por la cual el comisionista (Base Legal: Articulo 10º inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF articulo 2º numeral 3 inciso b) del D.S. Nº 026-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF articulo 28º del D.S. Nº 054-99-EF). Tratándose de comisionista ¿En que momento nace la obligación tributaria del impuesto general a las ventas y del impuesto a la renta? Son sujetos del impuesto en calidad de responsables solidarios los comisionistas subastadores, martilleros y todos los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros siempre que estén obligados a llevar contabilidad completa. De los otro lado con la dación del D.S. Nº 054-99-EF que forma la ley del impuesto a la renta los mediadores de comercio como son los comisionistas que no generan vinculo laboral general rentas de tercera categoría y como tal están afectos al impuesto. El nacimiento de la obligación tributaria se da cuando el comisionista vende los bienes de y quien emite el comprobante de pago por la venta realizada es la empresa por la cual el comisionista gestiona la venta asi como también la responsable de trasladar el impuesto por la venta realizada en la empresa y no el comisionista. Por el servicio mercantil, el comisionista emitirá a la empresa su factura por la comisiones ganadas en dicha venta, en ese instante nace la OBLIGACIONTRIBUTARIApara el COMISIONISTAS En concordancia al D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S Nº 136-96-EF en su articulo2º numeral 3º inciso b) se considera venta “la transferencia de bienes efectuados por los comisionistas y otros que la realicen por cuenta de terceros”. El comerciante Sr. Ricardo Ríos Vásquez por la venta de de colecciones bíblicas a Editorial Santa Lucia S.A. percibe una comisión del 20% habiendo efectuado en el mes de junio una venta de S/. 6,000.000 A. Tratamiento tributario La empresa “Editorial Santa Lucia S.A” por la venta de las colecciones Bíblicas declara en el mes de junio la operación (PDT IGV Renta Mensual IEV – Formulario Virtual Nº 621) como ingreso exonerado por no estar afecto al I.G.V. Por la comisión del Sr. Ríos debe recibir una factura por S/. 1,416.00 (20% de S/. 6,000.00 = S/. 1,200.00 mas I.G.V.) el cual registra como gasto incluido el I.G.V. B .Asiento Contable Por la venta ________________x_________ S/ . S/. 12 Clientes 6,000.00 121 Factura por cobrar 70 ventas 6,000.00 701 Mercaderías exoneradas X/x por la venta de la mercadería exonerada del impuesto a las ventas _________________x_________ Por la comisión del Sr. Ríos _________________x________ S/. S/. 63 Servicios prestados por terceros 1,200.00 632 comisiones 64 Tributos 216.00 641 Impuesto a las ventas 42 Proveedores 1,416.00 421 Facturas por pagar x/x Por la comisión pendiente de pago al Sr. Ríos _______________x__________ 93 Gastos de ventas 1,416.00 79 Gastos imp. A cuenta de Costos 1,416.00 x/x por el destino de pago (Base Legal: Articulo 11º del D.S. Nº 055-99-EF). La empresa SOL DE ORO S.A. Posee los siguientes datos: CASO Nº 44 EL COMPRADOR DE LOS BIENES CUANDO EL VENDEDOR NO TENGA DOMICILIO EN EL PAÍS CASO Nº 45 DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO RESPONSABLES SOLIDARIOS CASO Nº 46 DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO 1) Venta de mes de junio de 2,000 Importe I.G.V. a) Ventas de bienes según facturas de la serie 001 S/. 101,400.00 19,266.00 b)Prestación de servicio según factura de la serie 002 52,600.00 9,994.00 c) Ventas de bienes al por menor según facturas de la serie 003 10,800.00 2,052.00 2 ) Compras d) De bienes con derechos a crédito fiscal 62,760.00 11,924.40 e) De servicios con derecho a crédito fiscal 12,800.00 2,432.00 CASO Nº 47 DETERMINACION DEL IMPUESTO
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 25 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com El I.G.V. a favor del fisco por la suma de S/. 693.00 correspondiente al periodo tributario febrero 2009 deberá declararse y empozarse al fisco hasta el 16 de marzo del presente año en cumplimiento a la resolución de superintendencia 138-2000/SUNAT que establece el cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias ejercicio 2009. Cabe recordar, que la presentación extemporánea de la declaración jurada de I.G.V y otros tributos administrados por SUNAT conlleva a una multa equivalente al 100% de la UIT conforme a ley Nº 27335 infracción que goza de una rebaja del 80% si la subsanación es voluntaria y una rebaja del 50% si la subsanación es inducida. A continuación mostramos el llenado del PDT IGV Renta mensual IEV Formulario Virtual Nº 621 ya que la empresa “Mar y Luz S.A.” en calidad de persona jurídica está obligada a a partir del 2 de enero del presente año a prestar sus declaraciones telemáticas conforme lo dispone la resolución de superintendencia Nº 143-2000/SUNAT. A fin de mostrar la declaración jurada I.G.V. Renta completa asumimos que Mar y Luz S.A. a obtenido perdida bajo declaración jurada del impuesto a la renta anual y por lo tanto a elegido como sistema de pago a cuenta del impuesto a la renta el articulo 85º inciso b) del D.S. Nº 054-99-EF que es el 2% de los ingresos del mes (2%) de S/. 65,500.00 =S/.1,350.00). (Base Legal: Articulo 13º inciso d) del D.S. Nº 055-99-EF (texto único ordenado de la ley del impuesto general a las ventas) articulo 5º numeral 9 del D.S. Nº029-94-EF (subtitulado por el D.S. Nº 150- 200/EF). La empresa constructora “Pirámide” S.A. En el mes de enero de 2009 realiza la primera de un inmueble construido en la zona residencial las lagunas del distrito LAMOLINA AL Sr.Arturo Santander Esparza. La venta fue pactada por S/. 1'885,350.00 además el valor del autoevaluó del inmueble es como sigue: Se pide determinar la base imponible para efectos de cálculo del impuesto general a las ventas sabiendo que no se cuenta con el valor de adquisición del inmueble. SOLUCION: En aplicación a lo dispuesto en el articulo 1º inciso d) del D.S. Nº 055- 99-EF (TUO-EGV) se establece que: “El impuesto General a las Ventas graba las siguientes operaciones: … d) la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos”. De otro lado el articulo 5º numeral 9 del Reglamento del TUO de la ley de IGV e ISC Sustituido por D.S Nº 150-2000/EF Dispone que “para determinar la base imponible en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno. SOLUCION: (Base Legal: Articulo 11º D.S. Nº 055-99-EF). La empresa SOL y Luna S.A importa artículos de oficina por un valor CIF de US$ 52,720.00 determinan el impuesto bruto aplicando a los bienes una tasa arancelaria del 12%. SOLUCION: En consecuencia la empresa SOL y LUNA S.A por realizar la importación respectiva pagara como impuesto bruto de I.G.V. El importe de US$ 10,628.35; además de los derechos aduaneros determinados. (Base Legal: Articulo 11º del D.S. Nº 055-99-EF). El impuesto general a las ventas se determinara mensualmente deduciendo del impuesto bruto de cada periodo el crédito fiscal, determinando de acuerdo a ley. CASO PRÁCTICO: Se pide calcular el impuesto general a las ventas I ) Procederemos a determinar la LIQUIDACIÓN DELIMPUESTO Liquidación del I.G.V I.G.V. de ventas S/.12,825.00 I.G.V. de compras (10,801.50) Crédito del mes anterior (1,224.00) I.G.V. a favor del fisco S/. 693.00 I ) determinación del impuesto bruto Base imponible Impuesto a)Por ventas de bienes 101,400.00 19,266.00 b)Por prestación deservicios 52,600.00 9,994.00 c)Por ventas de bienes al por menor 10,800.00 2,052.00 A ) Total impuesto bruto 31,312.00 II) determinación de crédito fiscal d)Por compras de bienes 62,760.00 11,924.40 e)Por compras de servicios 12,800.00 2,432.00 B) Total crédito fiscal 14,356.40 III)Determinacion del impuesto (A-B) Total impuesto bruto 31,312.00 Total crédito fiscal (14,356.00) C) Impuesto por pagar 16.063.00 CASO Nº 48 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO BRUTO EN LAS IMPORTACIONES Valor CIF: US$ 52,7 20.00 Derechos aduaneros : (12% de 52,720.00) 6,326.40 Base imponible: US$ 59,0 46.40 I.G.V. o impuesto bruto (19% de $ 59,046.40) US$ 11,2 18.74 Co ntribuye nte M a r y Luz S .A. R UC N º 2 0 7 9 0 4 0 9 1 2 8 R ég im e n Tr ibu tario R ég im e n Ge ne ra l Pe riodo tributa rio F e bre ro 2 0 09 M on to de ve nta s S /. 6 7 ,5 0 0. 0 0 I.G .V . de ve ntas S /. 1 2 ,8 2 5. 0 0 M on to de com pra s S /. 5 6 ,8 5 0. 0 0 I.G .V . de co m pra s S /. 1 0 ,8 0 1. 5 0 Cr éd ito a fa vor d el m e s d e fe bre ro 0 9 S /. 1 ,2 2 4 .0 0 CASO Nº 50 BASE IMPONIBLE EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES REALIZADA POR EL CONSTRUCTOR A FAVOR DE UNA PERSONA NATURAL (sin negocio) Valor auto valuó S/. 1’285.350.00 Valor del terreno S/. 257,070.00 Valor de laconstrucción S/.1’028,280.00 CASO Nº 49 EL CÁLCULO DEL IMPUESTO DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 26 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com Para tal efecto se entiende que el valor del terreno esta conformad por el valor de adquisición o ingreso al patrimonio debidamente registrado en los libros contables actualizado de acuerdo, en aquellos casos en los que no se acredite la contabilización del valor o adquisición o de ingreso al patrimonio en los libros y registros contables la deducción antes referida será equivalente al valor arancelario oficial del ejercicio en que se efectúa la venta actualizado con la variación experimentada por la IPM que publica el INEI, ocurrido entre el primero de enero del año a que corresponde el arancel y el ultimo día del mes anterior a que el cual se efectúa la venta. I . DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE Y EL IGV DEVENGADO: La actualización de refiere a la variación experimentada por el IPM que publica el INEI, cuando entre el primero enero del año al que corresponde el arancel y el ultimo día del mes anterior a aquel en el cual se efectúa la venta. =S/. 257,070.00 X IPM de Diciembre 2008 IPM de Enero 2009 = S/. 257,070.00 x 1 697.520148 1 661.207974 = S/. 275,070.00 c 1,022.00 =S/. 262,725.00 En el presente caso se ha deducido el valor de venta del inmueble el valor del terreno considerado el valor arrendatario oficial debidamente actualizado como indica el articulo5º numera 9 del reglamento de la ley de I.G.V. e ISC respecto a aquellos casos en los que no se acredite la contabilización del valor de adquisición o de ingreso al patrimonio en los libros y registros contables se considera el valor arancelario oficial del terreno respecto al ejercicio en que se efectuó la venta actualizada con la variación experimentada por el IPM que publica el INEI, ocurrido ente el primero de enero al que corresponde al arancel y el ultimo dia del mes anterior a aquel en el cual se efectúa la venta. De otro lado un apersona (sin negocio) se cuenta con un valor de ingreso al patrimonio en los libros y registros contables ya que no es generador de las rentas de la tercera categoría ni tampoco cuenta con el valor de adquisición de dicho inmueble. DE LABASE IMPONIBLEYDELIMPUESTO BRUTO (Base Legal: Articulo 13º del D.S. Nº 055-99-EF articulo 5º numeral 8 del D.S. Nº 029-94-EFmodificado por D.S. Nº 136-96-EF). Se trata de un comerciante minorista “LOS ANGELES S.A.” que por la modalidad de sus ventas no puede discriminar las ventas afectadas de las inafectadas. Se pide determinar la base imponible y el impuesto bruto sabiendo que: I . Primero determinamos el porcentaje de las adquisiciones gravadas y no gravadas: En consecuencia la ventas afectas equivalen al 76% y las no afectas al 24% del total. II .Determinamos el porcentaje de las ventas: Impuesto que grava las operaciones afectas: S/. 9,500.00 x 19 % = S/: 1,805.00 Liquidación del impuesto En consecuencia a la base imponible de las ventas gravadas asciende a S/. 9,500.00 y su impuesto a S/. 1,710.00 el impuesto resultante es de S/. 45.00, el mismo que deberá de cancelarse tomando en consideración el cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias (Res. De superintendencia Nº 138- 2000/SUNAT). Incidencia Tributaria: Los comerciantes minoristas que no superen mensualmente el monto referencial previsto en el artículo 118º de la ley del impuesto a la renta (S/.18.000.00), que por la modalidad o volumen de ventas no les sea posible discriminar las ventas gravadas de las que no lo están, determinaran la base imponible aplicado al total de ventas al mes el porcentaje que corresponda a las compras gravadas del mismo periodo en relación con el total de las compras gravadas y no gravadas efectuadas en dicho mes. Valor de venta S/. 1’885,350.00 (-)Valor de terreno actualizado (*) Base imp. (262,725.00) -I.G.V. 19% S/. 1’622,625.00 Precio de venta S/. 292,072.00 S/.1’914,697.00 CASO Nº 51 EN EL CASO DE LOS COMERCIANTES MINORISTAS Ventas afectas de enero2009 S/.12,500.00 Compras afectadas de mes de enero 2009 9,2500.00 I.G.V de compras del mes de enero de 2009 1,757.50 Compras inafectas y/o exoneradas del mes de enero 2009 2,870.00 TIPO DE ADQUISICION IMPORTE PORCENTAJE Compras afectas S/.9,250.00 76% Compras no afectas 2,921.00 24% totales S/. 12,171.00 100% Ventas afectas S/.12,500.00x76% S/. 9.500.00 Ventas no afectas 12,500.00x24% 3,000.00 Total S/. 12,500.00 I.G.V. de las ventas S/. 1,805.00 (-)I.G.V. de las compras S/. (1,757.50) Crédito del mes anterior (………) I.G.V. a favor del FISCO S/. 47.50
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 27 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com (Base Legal: Articulo 13º del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 5º numeral 4 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF). Se realiza una permuta de un bien por un servicio, sabiendo que el bien tiene un valor de S/. 6,750.00 mas IGV y el servicio es valorizado en S/. 3.800.00 mas el IGV . SOLUCION: En primer término determinamos a la permuta como un acto por el cual las partes transfieren un bien a cambio de otro bien, un bien por el servicio o viceversa. Para el caso planteado lo gratificamos de la siguiente manera. Empresa de servicios los amigos S.A. Brinda un servicio a la empresa comercializadora la Sonora S.A. la primera canjea sus servicios con bienes. El acuerdo de las partes corresponde a una permuta la cual está gravada con el I.G.V. la base imponibles será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros. Como el presente caso se trata de un intercambio de servicios por bienes; entonces la base imponible del servicio será el valor de venta que correspondan a los bienes es decir los servicios se valoran de mercado interior o igual al de los bienes. Ambas empresas deberán emitir el correspondiente comprobante de pago (factura), una por la prestación de servicios y la otra por la venta de bienes. Contabilización: Empresa los amigos S.A. (De Servicios) ________________x__________ S/. S/. 12 Clientes 7,965.00 121 Facturas por cobrar 40 Tributos por pagar 1'82.50 401 Gobierno central 4011 I.G.V 70 Ventas 6,750.00 702 Servicios x/x Por la prestación de servicios a la empresa “La Sonora S.A.” ________________x_________ 60 Compras 6,750.00 601 Mercaderías 40 tributos por pagar 1,282.50 40.1 Gobierno central 4011 I.G.V 42 Proveedores 7,965.00 421 facturas por pagar x/x por la adquisición de los bienes a la empresa “La Sonora S.A.” ________________x________ 20 Mercaderías 6,750.00 201 Almacén 61 Variación de existencias 6,750.00 611 Mercaderías x/x por el traslado de la mercadería al almacén _________________x_______ 42 Proveedores 7,965.00 421 facturas por pagar 12 Clientes 7,965.00 121 facturas por cobrar x/x por el canje de facturas. (Base Legal: Articulo 14º D.S. Nº 055-99-EF y articulo2º numeral 10 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF). La empresa IMPACTO S.A. importa de Canadá ciertos bienes por un valor CIF de S/. 70,950.00 dichos bienes se encuentran afectos al 12% de tasa arancelaria luego de unos días la empresa decide no realizar tal adquisición por lo cual decide transferir dicha compra o otra empresa de similar actividad siendo el valor de venta pactado entre ambas empresas en S/. 85.340.00. Se pide determinar las implicancias tributarias. SOLUCION: DE LAS OPERACIÓNES NO GRAVADAS Tal como lo dispuesto el articulo 2º inciso d) del D.S. Nº 055-99-EF no esta gravado con el impuesto el monto equivalente al valor de CIF en la transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de haber solicitado su despacho a consumo. DELVALOR DE VENTA Por otro lado el articulo14º de la mencionada norma en su segundo párrafo señala que tratándose de transferencia de bienes no producidos en el país efectuado antes de haber solicitado su despacho a consumo se entiende por valor valor de venta la diferencia entre el valor de transferencia y el valor CIF DETERMINACION DELVALOR DE VENTAGRAVADOS CON ELIGV (*) La empresa que adquiera los bienes pagara el I.G.V. que corresponde por la importación de los bienes en base al valor CIF de S7. 70.950.00 (**) La empresa Impacto S.A. pagara al fisco el I.G.V. correspondiente a la diferencia entre el valor de venta pactado y el valor CIF. Asimismo deberá emitir el correspondiente comprobante de pago (factura) a la empresa adquiriente a fin de que este último pueda sustentar su costo y crédito fiscal. DELIMPUESTOALARENTA El ingreso obtenido por la empresa IMPACTO S.A. en la venta de bienes contribuye ingreso de tercera categoría por lo tanto el importe S/. 85,340.00 constituye base para el pago a cuenta del mes en que se efectué la transferencia. CASO Nº 52 PERMUTA FAC TURACION EMPRESA LOS AMIG OS S.A. EMPRESA LA SONORA S.A. VALOR VENTA 6 750.00 6 750.00 IG V 19% 1,282.50 1,282.50 TOTAL VENTA 8032.50 8032.50 1Valor de venta pactado entre las dos empresas S/. 85,340.00 2 Valor CIF de la importación (70,950.00)(*) 3 Valor de venta afecto S/. 14,390.00 4 I.G.V. (19% de S/. 14,390.00) S/.2,734.10 CASO Nº 53 SOBRE TRANSFERENCIA DE BIENES ANTES DE SU DESPACHO A SU CONSUMO
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 28 (Base Legal: Articulo 14º inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF articulo4º del D.S. Nº 029-094-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF y el articulo 5º numeral 13 del D.S. Nº029-94-EFmodificado por D.S. Nº 136-96-EF). La empresa la casa del pan S.A. Contribuye del Régimen General cuya actividad económica es la comercialización de pan y dulces al por menor y por mayor tiene como práctica usual a fin de poder captar una mayor demanda de clientes lo siguiente: Por el pago anticipado de parte de sus clientes se le otorga una porta cosmético si es dama y un agenda empresarial si es caballero. Se pide determinar si se encuentra considerado como venta dicho retiro y cuales serian las implicancias tributarias respecto al impuesto general a las ventas. SOLUCION: En virtud a lo dispuesto en el articulo3º inciso a) numeral 2 del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 2º del numeral 3 del D.S.Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF se entiende que para efecto del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúenlas empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas siempre que cumplan con lo requisitos establecidos en el numeral13 del articulo 5º del reglamento, que a la letra señalada lo siguiente: DESCUENTOS Los descuentos que se conceden u otorguen no forman parte de la base imponible siempre que: (Base Legal: Articulo 22º, 3er. Párrafo del D.S. Nº 055-99-EF articulo6º numeral 4 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF). SANSUMG S.A. contribuyente del Régimen General el 24 de febrero del presente año fie sujeto de una asalto en su establecimiento comercial. Producto de este caso fortuito se llevaron 35 VHS/televisores valuados a un precio de mercado de S/. 40.750.00 y 10 equipos de sonido valuados en S/. 25,970.00 además se sabe que dichos bienes no se encontraban asegurados y su costo de adquisición asciende a S/. 37,440.00 y S/. 21,880.00 respectivamente. Se pide determinar cuáles son las implicancias tributarias y contables producto de esta perdida. SOLUCION: IMPLICANCIA TRIBUTARIA RESPECTO AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS De acuerdo a lo dispuesto en el reglamento del impuesto general a las ventas en caso de la perdida desaparición o destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor asi como por los delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros se acreditara con el informe emitido por la compañía de seguros de ser el caso y con el respectivo documento policial el cual deberá ser tramitado dentro de los diez(10) días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito antes de ser requerido por la SUNATpor ese periodo. En el presente caso como los bienes nos e encuentran asegurados no se requerirá contar con el informe emitido por la compañía de seguros de otro lado la baja de los bienes deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo la perdida desaparición, destrucción de los mismos o cuando se tome conocimiento de las comisión del delito. Precisamente el articulo3º, inciso a) numeral 2 del D.S. Nº 055-99-EF (texto único ordenado del impuesto general de las ventas) señala que no constituye venta el retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o perdida de bienes debidamente acreditada conforme lo dispone el reglamento. En consecuencia en medida en que la compañía cumpla en asentar la denuncia policial dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al 24 de febrero es decir hasta el 09 de marzo la compañía no tendrá que considerar como venta dicha perdida de bienes(VHS, televisores y equipos de sonido). IMPLICANCIA TRIBUTARIA RESPEC TIVO AL IMPUESTO A LA RENTA En virtud a lo señalado en el articulo 37º inciso d) del texto único ordenado por la ley del impuesto a la renta se establece que son deducibles: d) La pérdida extraordinaria sufrida por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productos de renta gravada o por delito cometido en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros en la parte que tales perdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. De los expuestos podemos concluir que si la empresa logra probar judicialmente el hecho delictuoso del que ha sido víctima o en todo caso logre acreditar que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente, podrá deducir dichas perdidas como gasto. IMPLICANCIACONTABLE PERDIDA DE MERCADERIAS NO CUBIERTAS POR EL SEGURO DEBIDAMENTEACREDITADAS ______________x_____________ S/. S/. 16 Cuentas por cobrar diversas 59,320.00 162 Reclamaciones a terceros 20 Mercaderías 59,320.00 x/x por la pérdida de las mercaderías ___________x____________ Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com CASO Nº 54 NO SE CONSIDERAN VENTAS LAS ENTREGAS DE BIENES MUEBLES QUE EFECTUEN LA EMPRESAS COMO BONIFICACIONES AL CLIENTE VENTAS REALIZADAS Se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto. Volumen u otros Se otorguen con carácter general en todos los casos en que se ocurran iguales condiciones. Conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito CASO Nº 55 AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA TRATANDOSE DE LA PERDIDA DESAPARICION O DESTRUCCION DE BIENES Ud. Detalle Precio Unitario Costo Total de Adquisición 35 VHS/Televisores S/. 1,070.00 $/. 37,440.00 10 Eq. De sonido 2,188.00 21,880.00 S/. 59,320.00
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 29 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com Para dar de baja a la mercadería producto del asalto. _____________x_____________ S/. S/. 66 Cargas excepcionales 59,320.00 669 Otras cargas excepcionales 16 Cuentas por cobrar diversas 59,320.00 162 Reclamaciones a terceros x/x Para reflejar la perdida producto del asalto al no haberse recuperado monto alguno y por concluir el proceso judicial ____________x_______________ (Base Legal: Articulo 14º inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF articulo2º numeral 3 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF). La sociedad PROPOSITO S.A. contribuyente del régimen general desea saber si el obsequio otorgado por su compañía dedicada a la distribución de bebidas gaseosas, vinos y licores, consistente a la entrega de una (1) botella de la misma por la compra de una docena del mismo producto podría ser considerado como bonificación concedida. Se pide determinar cuáles serian las implicancias tributarias y contables al respecto SOLUCION: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º numeral 3 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por el D.S. Nº 064-2000-EF reglamento de la ley de I.G.V. no se considera venta el siguiente retiro. Para efecto del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal no se considera ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el mismo numeral 13 del articulo5 excepto el literal e) que a la letra señala lo siguiente : BONIFICACIONES: Las bonificaciones que se concedan u otorguen no forman parte de la base imponible siempre que: Se trata de prácticas usuales el mercado o que respondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros. Se otorguen con carácter general en todo los casos en que ocurran iguales condiciones, conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva. En tal sentido de acuerdo con las normas tributarias cuando la compañía obsequie por ejemplo por botellas de vino tinto ”tacama” al consumidor o comprador que adquiera una docena del mismo producto, sería un retiro de bienes no considerado como venta. IMPLICANCIACONTABLE: A) VENDEDOR (Compañía la sociedad S.A.) Por la venta de 3 docenas de botella de vino tinto según la factura 001- 1320 el valor de venta de cada docena es de S/. 360.00 _____________x____________ S/. S/. 12 Clientes 1,274 121 facturas por cobrar 40 Tributos por pagar 194 401 gobierno central 4011 I.G.V 70 Ventas 1,080 701 Mercaderías x/x Por la venta de tres docenas botellas de vino según F 001.1320 ____________x___________ 74 Descuentos, rebajas y Bonificaciones concedidas 90 20 Mercaderías 90 20.1 Vino tacama x/x por la contabilización de la bonificación de tres botellas de vino adicionales a la compra _____________x__________ B ) COMPRADO: Por la adquisición de tres (3) docenas de botellas de vino tinto _____________x____________ S/. S/. 60 Compras 1,080 601 Mercaderías 40 Tributos por pagar 194 4012 Gobierno central 4011 I.G.V. 42 Proveedores 1,274 421 Facturas por pagar x/x Por el traslado de las mercaderías al almacén _______________x__________ 20 Mercaderías 1,080 61 Variación de existencias 1080 x/x Por el destino de las compras _______________x__________ 20 Mercaderías 90 2011 Vino tinto 73 Descuentos, rebajas y Bonificaciones obtenidas 90 738 Bonificaciones obtenidas x/x Por la recepción gratuita de tres botellas de vino como promoción _________________x______________ CASO Nº 56 IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS POR LAS BONIFICACIONES OTORGADAS A LOS CLIENTES
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 30 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com (Base Legal: Articulo 18 del D.S. Nº 055-99-EF articulo 6 del D.S.Nº 136-96- EF). ¿Cuáles son los requisitos sustanciales a fin de que el crédito fiscal sea aceptado tributariamente? El crédito fiscal esta constituido por el impuesto general a las ventas consignada separadamente en el comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes servicios y contratos de construcción o el pago en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Los requisitos son los siguientes: a.)Que sean permitidos como GASTO o COSTO de la empresa de acuerdo a la legislación del impuesto a la renta. Del impuesto a la renta el articulo 37º nos muestra todo los gatos deducibles para efectos de determinar la renta bruta imponible y el articulo 44º muestra la relación de todos los GASTOS NO ACEPTABLES TRIBUTARIAMENTE en consecuencia los gastos no aceptables para efectos del impuesto general a las ventas. b.)Que de destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto a tal punto que obtenemos la siguiente LIQUIDACION DEL IMPUESTO. I.G.V. de ventas S/. 4,600.00 (-)I.G.V. de compras (1,000.00) (-) Crédito fiscal del mes anterior (1,200.00) I.G.V. resultante a favor del fisco S/. 2,400.00 Y de acuerdo al articulo 6 numeral 1 del D.S. Nº 136-96-EF se estable que las Adquisiciones que otorgan derecho al crédito fiscal, son los bienes servicios y contratos del construcción que se destinen a operaciones gravadas y cuya adquisición o importación dan derecho a crédito fiscal y son : a) Materias primas y bienes intermedios que se utilizan para la elaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se presten. b) Bienes del activo fijo de la empresa c)Todo bien adquirido a fin de ser vendido d) Todo bien servicio y contrato de construcción, cuyo uso o consumo sea necesario para realizar las operaciones de la empresa. (Base Legal: Articulo 19º del D.S. Nº 054-99-EF). ¿Cuáles son los requisitos formales para ejercer el derecho al crédito fiscal? Para efectos de ejercer el derecho al crédito fiscal tenemos los siguientes requisitos: a)Que e l impuesto este consignado por separado en el comprobante de compra del bien, del servicio a efecto del contrato de construcción o de ser el caso en la nota debito o en la copia autenticada por el agente de aduanas o por el fedatario de la aduana de los documentos emitidos por aduanas que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes. CASO Nº 57 DEL CREDITO FISCAL REQUISITOS SUSTANCIALES (Base Legal: Articulo18º y 19º del D.S. Nº055-99-EF). La empresa “X” S.A. incurre en gastos de viajes y viáticos (por 10 días) al interior del país como sigue: Pagase S/. 1,520.00 mas I.G.V viáticos S/. 2,930.00 mas I.G.V. respectivamente con la finalidad de promocionar los productos que ella fabrica. Dichos desembolsos se encuentran acreditados con comprobantes de pago quedan derecho a crédito fiscal. Solución: DE LOS REQUISITOS SUSTANCIALES El articulo 18º inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF señala que otorgan derecho a crédito fiscal, las adquisiciones de servicios que sean permitidas como costo o gasto de la empresa conforme al impuesto a la renta. DE LOS REQUISITOS FORMALES Para ejercer derecho al crédito fiscal es necesario que el impuesto este consignado por separado en el comprobante de pago del servicio afecto que los comprobantes que sustentan el servicio hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia ; y que los comprobantes de pago sean anotados por el sujeto del impuesto(empresa “X” S.A.) en su registro de compras. DE LOS VIATICOSYELIMPUESTOALARENTA Conforme al articulo 37º del D.S. Nº 054-99-EF se establece que son gastos deducibles a fin de determinar la renta neta de tercera categoría aquellos que sean necesarios para producir y mantener la fuente, asi los gastos de viajes serán deducibles en tanto sean necesario de acuerdo con la actividad productora de ingresos de la empresa “x” S.A. Para los gastos de viáticos estos deberán estar acreditados mediante comprobante de pago no pudiendo exceder del 54% de la R.M.V. por dia. Por todo lo señalado en los gastos por viáticos no se considera como crédito fiscal el impuesto correspondiente (19%) sobre el exceso del monto por viático diario aceptado de acuerdo al impuesto a la renta. CASO Nº 58 DEL CRÉDITO FISCAL – REQUISITOS FORMALES FERRETERIA EL ACERO S.A. Av. Toquepala Nº 381 Rimac Lima 16 de marzo de 2009 Señor(es): Viviana Escobeto T. R.U.C. 208214921629 Cant Descripción o Concepto Precio Unitario Precio de Venta 20 Bolsas de cemento S/.22 S/.440.00 Valor de Venta S/.440.00 IGV 19% 83.60 TOTAL S/.523.60 R.U.C. 20152466501 FACTURA 052-Nº 03440 CASO Nº 59 SOBRE REQUISITOS SUSTANCIALES
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 31 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com ELCREDITO FISCALNO ES COSTO NI GASTO El impuesto general a las ventas no constituye costo o gasto para efectos del impuesto a la renta, cuando se tenga derecho a aplicar como crédito fiscal. En contraposición la empresa “x” S.A. al no poder utilizar como crédito fiscal el exceso de los viáticos aceptados, este podrá ser considerado como gasto o costo según corresponda. APLICACIÓN PRÁCTICA 1 IGV aceptado como crédito fiscal 2 Limite diario por viáticos: CONTABILIZACION _________________X__________ S/. S/. 63 Serv. Prestados por terceros 4,586.04 639 otros servicios 639.1 Viajes al interior del país 1,520.00 639.2 viáticos al interior del país 3,058.88 40 tributos por pagar 672.12 401 Gobierno central 4011 I.G.V – crédito fiscal 10 caja y bancos 5,251.00 101 caja x/x por los gastos de viajes y viaticos. _____________x_______________ 95 Gastos de Ventas 4,578.88 79 Cargas imp. a cuenta de costos 4,578.88 x/x por el destino de los gastos _____________x_______________ Nota: (*) Resulta de Sumar: (Base Legal: Articulo 19º inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF artciculo6 numeral 2.1 del D.S. Nº 136-96-EF). a)Que el impuesto este considerado por separado en el comprobante de pago de pago de compra del bien, del servicio afecto de contrato de construcción o de ser el caso en la nota de débito o en la poliza de importación. Base imponible Tributo -Pasajes 1,520.00 273.60 Viáticos(*) 2,214.00 398.52 Gasto aceptado 3,734.00 Total crédito fiscal 672.12 Gasto no aceptado 716.00 IGV a gasto o costo 136.04 Totalgastos 4,450.00 136.04 = 4,586.04 Cancelado Lima 03 de marzo de 2009 (Base Legal: Articulo 19º inciso c) 2do párrafo del D.S. Nº 055-99-EF artciculo6º numeral 7 del D.S. Nº 029-94-EFmodificado por D.S. Nº 136-96-EF). ¿Cuál es el tratamiento a seguir cuando el impuesto que figura en el comprobante de pago se hubiera consignado por un monto inferior o mayor al que corresponda? En virtud a lo dispuesto en el D.S. Nº 055-99-EF en su articulo 19º inciso c), 2do párrafo establece que para la subsanación respectiva se deberá anular en comprobante de pago original y emitir un nuevo. De lo contrario, se procederá de la siguiente manera: a)Si el impuesto que figura en el comprobante de pago se hubiere consignado por un monto menor al que corresponde el interesado o contribuyente solo podrá deducir el impuesto consignado en el. b)Si el impuesto que figura es por el monto mayor procederá la deducción únicamente hasta el monto del impuesto que corresponde. Total viáticos (por 1 días) 2,28.00 410.58 Viáticos aceptados ([54% de 410]x10) (2,214.00) Viáticos no aceptados 716.00 136.04 Viáticos aceptados S/. 2,214.00 Viáticos no aceptados 716.00 I.G.V. como costo o gasto 136.04 Total S/. 3,066.00 CASO Nº 60 SOBRE REQUISITOS FORMALES COMERCIAL SOTO AL POR MAYOR De: Carlos Sotomayor Moreno Av. Ejercito 1360 Miraflores Lima 03 de marzo de 2009 Señor(es): Industrias el angel S.A. R.U.C. 20136845104 Cant Descripción o Concepto Precio Unitario Precio de Venta 10 Galones de goma simetrica S/.42.50 S/.42.50 Valor de Venta S/.360.17 IGV 19% 68.43 TOTAL S/.428.60 R.U.C. 20198624324 FACTURA 001-Nº 0001 LIBRERÍA DE TODOS S.A. De: Carlos Sotomayor Moreno Av. Ejercito 1360 Miraflores Lima 06de marzo de 2009 Señor(es): Jupiter S.A. R.U.C. 54 8976244 Cant Descripción o Concepto Precio Unitario Precio de Venta 10 Cientos de archivo de palanca S/.100 S/.1.000 Valor de Venta S/.1.000 IGV 19% 190 TOTAL S/.1.190 R.U.C. 20125489674 FACTURA 002-Nº 1300 CASO Nº 61 COMPROBANTE DE PAGO EMITIDOS CONSIGNADO MONTO DE IMPUESTO EQUIBOCADO CASO Nº 62 IMPUESTOO QUE FIGURA EN EL COMPROBANTE DE PAGO CON UN MONTO MENOR
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 32 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com Jupiter S.Adeberá solicitar se anule la factura Nº 002-1300 y se emita una factura en la cual debe anotarse el I.G.V. correcto que realmente deberá ser S/. 180.00. De un anularse dicha factura, el adquiriente (Jupiter S.A.), solo podrá utilizar el monto consignado en la misma es decir la suma de S/.160.00 (monto limite). MODELO DELREGISTRO DE COMPRAS DE JUPITER S.A. (Base Legal: Articulo 10º numeral 1 del D.S. Nº 029-94-EF incorporado por D.S. Nº 064-2000- EF). Es un modelo de registro de compras adecuado para la empresa JUPITER S.A. dicho registro puede ampliarse dependiendo esta de la actividad propia de cada empresa. COMENTARIO: Los registros de los comprobantes de pago, se ceñirán a lo siguiente: Registro de compras a)Fecha de emisión del comprobante de pago, fecha de pago del impuesto retenido en el caso de liquidación de compras o la fecha de pago del impuesto que grave la importancia de bienes o utilización de servicios prestados por no domiciliados según corresponda. b)Tipo de documento, de acuerdo con la codificación que apruebe la SUNAT. c)Serie de comprobante de pago. d)Numero de comprobante de pago o numero de orden del formulario donde conste el pago del impuesto tratándose de liquidaciones de compra o utilización de servicios prestados por no domiciliados numero de la declaración única de importación o; en los casos en que nos e emita tal documento liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del impuesto que grave la importación. e)Numero de R.U.C. del proveedor cuando corresponda. f)Nombres, razón social o denominación del proveedor g)Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho acredito fiscal y/o saldo a favor por exportación destinadas únicamente a operaciones gravadas y/o de exportación. h)Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor a exportación conjuntamente con exportaciones no gravadas. i)Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. j)Valor de las adquisiciones no gravadas. k)Monto del impuesto selectivo al consumo en los casos que el sujeto pueda utilizar como deducción de pago. l)Monto del impuesto correspondiente a la adquisición registrada en la columna g). ll)Monto del impuesto correspondiente a la adquisición registrada en la columna h). n) otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible . o)Importe total de las adquisiciones según comprobante de pago. p)Numero de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado e la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado. Vale recordar para efecto del registro de compras las adquisiciones pueden ser anotadas dentro de las cuatro (4) periodos tributarios computados a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de emisión del documento que corresponda siempre que dichos documentos sean recibidos con retraso. De haberse vencido dicho plazo el adquiriente que haya pedido el derecho a crédito fiscal podrá contabilizar el impuesto como COSTO o GASTO para efectos del impuesto a la renta. Ya que el impuesto IGV figura en el comprobante de pago por un monto mayor procederá la deducción únicamente hasta el importe del impuesto que corresponda en nuestro caso lo correcto es un IGV menor, es decir debido haber sido así: VALOR DE VENTA S/. 1500 IGV 285 PRECIO DE VENTA S/.1.770.00 El adquiriente (JUPITER S.A.) deberá solicitar a “librería de todos” S.A. la anulación de la factura 002-1304, y que emita otra factura en la cual deberá anotarse el I.G.V correcto es decir el de S/. 285.00 Y de no anularse dicha factura el adquiriente, solo podrá utilizar el crédito fiscal hasta por la suma de S/ 285.00 que es equivalente al 19 % del 1,500.00 Y lo que resulte como diferencia es decir S/. 300.00 – 285 = S/. 15.00 JUPITER S.A. podrá aplicarlo como COSTO o GASTO para efectos del impuesto a la renta ya que constituye un crédito que no otorga crédito fiscal. CARACTERISTICAS FORMALES DE LOS REGISTROS DE COMPRAS Fecha Tiempo de documen to Comprobante Nºde comprobante porutilización deservicio Proveedor Valor de compra de operacione sgrvadas IGV que otroga credito fiscal IGV queno otorga crédit ofiscal Dia Mes Año Serie Numero LIBRERÍA DE TODOS S.A. Calle uno Nº 620 – los olivos Lima 08 de marzo de 2009 Señor(es): Jupiter S.A. R.U.C. 20789556574 Cant Descripción o Concepto Precio Unitario Precio de Venta 1500 Unidades de cuadernos ”LUCAS” S/.100 S/.1,500 Valor de Venta S/.1,500 IGV 19% 285 TOTAL S/.1,785 R.U.C. 20125489674 FACTURA 002-Nº 1304
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 33 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com (Base Legal: Resolución de superintendencia Nº 007-99/SUNAT Archivo 8º, numeral 1, sub numeral 1.13). Me encuentro elaborando el registro de compras de mi compañía fin de determinar el crédito fiscal del IGV y me doy con la sorpresa que tengo adquisición referentes a una sola compra en siete (7) facturas totalizadas y cerradas independiente mente cada una de ellas ¿como debo registrar tales facturas si fue tan solo una compra la que efectué debo agruparlas m y registrar el monto consolidado debo regístralos una por una. El hecho de que se haya efectuado una sola compra que provocado tener que hacer una serie de facturas es en cumplimiento al reglamento de comprobantes de pago según la resolución de la superintendencia Nº 007-99/SUNAT que establece dentro de los requisitos mínimos en su articulo8º numeral 1 sub numera 1.13 que cada factura debe ser totalizada y cerrada independientemente es más que figure el importe total de las ventas, de la cesión en uso o del servicio prestado expresado numérica literalmente. COMENARIO Los comprobantes de pago guardan condigo las mismas características para efecto de los registros de venta e ingresos y de compras ya que estos deberán totalizar sus importes en cada columna al final de cada página por periodo tributario. (Base Legal:Articulo 10º numeral3 sub numeral 3.5.) (Base Legal:Articulo 20º del D.S. Nº 055-99-EF). La empresa “Z” S.A. recibió bienes en calidad de donación de la empresa “Y” S.A. por un importe de S/. 2,500.00 mas IGV acreditando dicha transferencia mediante factura. CONSULTA: ¿El IGV consignado en el comprobante de pago da derecho a crédito fiscal? SOLUCION: La empresa “Z” S.A. (Adquiriente) no podrá considerar el impuesto consignado en la factura otorgada por la empresa “Y” S.A. Como crédito fiscal ni tampoco podrá ser considerado como costo o gasto. Asimismo la empresa “Y” S.A. Sujeto del impuesto en el retiro de bienes no podrá considerar el impuesto como costo o gasto (Base Legal:Articulo 21º artículo 40º del D.S. Nº 055-99-EF). Una empresa dedicada a la producción y venta de prendas textiles posee dos vendedores los cuales atienden la demanda de lima y provincias; y a los que se les ha entregado 02 teléfonos celulares para su rápida localización y comunicación con la empresa. El servicio de telefonía celular total del mes de Febrero de 2009 asciende a US$ 312.40 incluido I.G.V. Por cada vendedor. Se pide: determinar el crédito fiscal que podrá utilizar la empresa por servicios telefónicos sabiendo: 1 Fecha de emisión del recibo : 12-01-09 2 Fecha de vencimiento :15-02-09 3 Fecha de cancelación 3.1Si se cancela e l 12-02-09 ( antes del vencimiento) 3.2Si se cancela el 18-02-09 ( después del vencimiento) SOLUCION: DE LAS OPERACIONES GRAVADAS El impuesto general a las ventas gravadas entre otros conceptos estipulados en el articulo 1º del D.S. Nº 055-99-EF: la prestación de servicios en el país. Entendiéndose por prestación de servicios en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra establecido en el: El régimen del I.G.V precisa que el sujeto se encuentra establecido en el país cuando se encuentre ubicado en el territorio nacional sea no domiciliado. DE LAS OPERAIONES EN MONEDAEXTRANGERA En el caso de las operaciones realizadas en moneda extranjera la conversión en moneda nacional se realizara al tipo de cambio actual promedio ponderado venta que publica la superintendencia de la banca y seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria. DELDOCUMENTO QUE RESPANDAELCREDITO FISCAL El derecho a crédito fiscal se ejercerá con el original del comprobante de pago emitido por el sujeto que presta el servicio. Sobre el caso en particular conforme al reglamento de comprobante de pago articulo 4º numeral 6.1 los recibos emitidos por los servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua, teléfono, telefax, y telegráfica son documentos autorizados que permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito fiscal o al crédito deducible, siempre que se identifique al adquiriente o usuario y se discrimine el impuesto. DE LAAPLICACIÓN DELCREDITO FISCAL. El crédito fiscal podrá aplicarse al vencimiento del plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago lo que ocurra primero. Calculo del crédito fiscal Valor del servicio US$ 264.75 I.G.V. 50.30 Total 315.05 1 fecha de vencimiento : 15-02-09 Fecha de cancelación : 12-02-09 En este caso el tipo de cambio promedio ponderado venta será el que corresponde al dia 12-02-09 dado que la fecha de pago ocurra primero al vencimiento del mismo tal como lo hemos señalado anteriormente. Ejem. 1.- Conversión a moneda nacional: Fecha de vencimiento : 15-02-09 Fecha de cancelación : 18-02-09 En este caso, contrato anterior se tiene que la obligación tributaria nace en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio , siendo la conversión moneda nacional utilizando el tipo de cambio del dia 15-02- 09 así mismo a la fecha de cancelación de deuda total se incrementara o disminuirá según corresponda producto de la diferencia cambiara existencia entre la fecha de provisión y fecha de cancelación. Contabilización A Para el ejemplo uno ______________x___________ S/. S/. 63 servicios prestados por terceros 921.59 631 correo y telecomunicaciones 6314 celulares 40 Tributos por pagar 175.10 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 42 Proveedores 1.087.48 481 Facturas por pagar 12/07 Por el servicio prestado de telefonía celular _____________x______________ 93 Gastos de ventas 921.59 79 cargas imp. a cuenta de costos 921.50 12/07 Por el destino de los gastos ______________x_____________ 42 Proveedores 1,087.98 421 Facturas por pagar 10 Caja y Banco 1,087.98 12/07 por la cancelación del servicio ______________x_________________ CASO Nº 63 REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO CASO Nº 64 I.G.V. QUE GRAVA EL RETIRO NO GENERA CREDITO FISCAL CASO Nº 65 SOBRE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA,AGUA POTABLE Y SERVICIOS TELEFONICOS, TELEFAX Y TELEGRAFICOS Tipo de cambio 3.481 Base imponible (3.481x 264.75) S/.921.59 I.G.V. (19% ) 175.10 Total 1096.6
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 34 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com (Base Legal: Articulo 22 del D.S. Nº 055-99-EF articulo 6º numeral 3 del D.S. Nº 136-96-EFy D.S. Nº 064-2000-EF). ¿Cuál es el procedimiento a seguir en el caso de venta de bienes depreciables antes de que transcurran 2 (dos) años de su puesta en funcionamiento y a un precio menor al de su adquisición? En el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo antes de transcurrido el plazo de dos años de haber sido puesto en funcionamiento y a un precio menor al de su aplicación el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta en la proporción que corresponda a la diferencia del precio. El mencionado reintegro producto del IGV de la compra menos el IGV de la venta deberá efectuarse en la fecha que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el periodo tributario en que se produzca la venta. Base Legal : Articulo 22º del D.S. Nº 055-99-EF articulo 6º numeral 3 del D.S. Nº 136-96-EFy D.S. Nº 064-2000-EF. En esta situación deberá reingresarse en el mes de la venta la proporción de crédito fiscal que corresponde a la diferencia del precio de adquisición con el de la venta. Afin de que sea didáctico mostramos el siguiente caso: En caso en que el contribuyente ha vendido un bien del activo fijo antes de que transcurra dos años de su puesta en funcionamiento, esto hace que tenga que reintegrar al fisco el crédito en la proporción que corresponda a la diferencia del precio. Determinamos la diferencia en el precio: Como puede apreciarse el contribuyente hizo uso de un crédito fiscal al momento de hacer la adquisición de equipo de computo la suma de S/. 936.00 posteriormente y al momento de vender este equipo a un precio menor al de compra lo hace debitando un IGV inferior equivalente a S/. 720.00 existiendo asi una diferencia por reintegrar al fisco por S/. 216.00 la misma que deberá reintegrarse juntamente con la declaración pago correspondiente al periodo tributario julio 2009. Incidencia contable Por el retiro de los EQUIPOS DE COMPUTO ____________x________________ S/. S/. 66 Cargas excepcionales 4,448.00 662 Costo neto de enajenación de inmuebles maq.Yequipos 39 depreciación y amortización acumulada 760.00 392 Deprec. De Eq. De computo 33 Inmuebles maquinarias y equipo 5,208.00 336 equipos diversos x/x Por el costo del activo vendido ajustado por inflación que figura en los libros de contabilidad cálculo de la depreciación (Base Legal articulo 22º del D.S. Nº 122-94-EF). ____________x_______________ Incidencia contable por la venta de activos ____________x________________ 16 Cuentas por cobrar diversas 4,720.00 168 otras cuentas por cobrar 40 Tributos por pagar 720.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 76 Ingresos excepcionales 4.000.00 762 Enaj. de inm. Maq. y equipo x/x Por la Vta. Del equipo de computo ____________x________________ Incidencia contable por el reintegro del I.G.V. ____________x______________ 64 Tributos 216.00 645 Impuesto a las ventas 40 Tributos por pagar 216.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V. x/x Por el reintegro del I.G.V. ocasionadito por la venta de un archivo a un menor precio que la adquisición de esta. _____________x_____________ 94 Gastos administrativas 65.00 95 Gastos de Ventas 151.00 79 Cargas imputables a cuenta de costos 216.00 x/x Por la transferencia de la clase “6” a la clase “9”. ____________x______________ (Base Legal: articulo 22º D.S. Nº 055-99-EF articulo 6º numeral 3 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF y D.S. Nº 064- 2000-EF) ¿Cómo se debe proceder contable y tributariamente al haberse vendido un activo fijo antes de haber transcurrido los (2) años de haber sido puesto en funcionamiento y a un precio menor al de su adquisición? Asimismo dicho activo no requiere de reposición en un plazo menor. DATOS: SOLUCION: AIncidencia tributaria 1 Con respecto al I.G.V. Conforme se trata en el articulo 22º del D.S.Nº 055-99-EF, ley de impuesto general a las ventas y el articulo 6º numeral 3 según párrafo del reglamento del mismo impuesto que para caso de venta de bienes depreciables destinados a tomar parte del activo fijo antes de transcurrido el plazo de dos años de haber sido puesto en funcionamiento y en precio menor al de su adquisición el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en la fecha que corresponda declarar la operación que se realice en el periodo tributario en que se produzca la venta. Sin embargo de acurdo a lo dispuesto en el articulo 22º del D.S. Nº 055-99-EF tratándose de los bienes a lo que se refiere el párrafo anterior que por su naturaleza tecnológica requieran de reposiciones en un plazo menor no se efectuara el registro del crédito fiscal siempre que dicha situación se encuentre debidamente acreditada en informe técnico del ministerio del sector correspondiente en este caso se encuentra obligado a reintegrar e l crédito fiscal en forma proporcional si la venta se produce antes de transcurrido un (1) ano desde que dichos bienes fueron puestos en funcionamiento El reintegro del IGV será : Bien comprado Equipo de computo Fecha de la compra 01-06-09 Valor de adquisición S/. 5,200.00 Fecha de la venta 04-07-00 Valor de la venta S/.4,000.00 Ajuste por inflación a junio….. Valor de venta 2008 S/. 5,200.00 S/. 988.00 Valor de venta 2009 (4,000.00) (760.00) Diferencia S/. 1,200.00 228.00 CASO Nº 67 IGV EN LA VENTA DE BIENES DEPRECIABLES QUE NO REQUIEREN DE REPOSICION EN UN PLAZO MENOR Bien Cortadora de telas Fecha de compra 31de junio de 2008 Valor de compra S/9,900.00 Fecha de venta 13 de agosto de 2009 Valor de venta S/. 6,000.00 Valor de compra S/. 9.900.00 I.G.V S/. 1,881.00 Valor de venta S/. (6.,000.00) IGV 1,140.00 Base imponible S/.3,900.00 IGV S/. 3,900.00 S/.741.00 CASO Nº 66 REINTEGRO DEL CREDITO FISCAL POR LA VENTA DE BIENES
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 35 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com 2 Con respecto al impuesto a la renta La venta se encuentra gravada en el impuesto dado que se trata de un resultado de la enajenación de bienes en consecuencia el contribuyente deberá adicionar dicha venta a su base imponible para el pago a cuenta del impuesto correspondiente al periodo de agosto 2009 cuyo vencimiento será exigible en setiembre 2009, según cronograma de obligaciones al ultimo digito de su RUC. El reitero del IGV es aceptable tributariamente como gasto. 3Asimismo deberá de emitir el correspondiente comprobante de pago, el cual acredita la transferencia de bien B Incidencia Contable Se deberá proceder a realizar los siguientes asientos ___________X_________________ S/. S/. 16 Cuentas por cobra Diversas 7,080.00 168 Otras cuentas por pagar 40 Tributos por pagar 1,080.00 401 Gobierno central 4011 IGV 76 Ingresos excepcionales 6,000.00 762 Enajenación de inmuebles maq. y equipos13/08 Por la venta de la maquinaria insolad ora de placas __________x______________ 66 Cargas excepcionales 8,910.00 662 Costo neto de enajenación Inm., maq., y equipo 39 Depreciación y amortización acumulada 990.00 391 Depreciación de inmuebles maquinarias y equipos 33 Inmuebles maquinarias y equipos 9,900.00 333 Maquinarias equipos y otras unidades de explotación 13/08 por el retiro del activo vendido. 64 tributos 702.00 642 impuesto a las ventas 40 Tributos por pagar 702.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V X / 08 por el reintegro del IGV en la venta del activo fijo a un precio menor al de su adquisición _______________x____________ 94 Gastos de administración 702.00 79 Cargas Imp. cuenta de costos 702.00 X / 08 Por el destino del IGV a la cuenta de la clase 9 ______________x_____________ Nota: La depreciación a sido calculada de la siguiente manera: (Base Legal: Articulo 22º inciso d) del D.S. Nº 055-99-EF artículo 4 del D.S. Nº 064—2000-EF). La empresa droguería Saldaña S.A. Contribuyente del régimen general dedicada a la comercialización de productos farmacéuticos en general tiene mensualmente productos que se dañan físicamente, por lo que se a producido desmedros en su stock de mercaderías, se pide determinar si dicho retiro de existencias producto del desmedro se encuentra considerado como venta. SOLUCION: IMPLICANCIATRIBUTARIA: Mediante lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. Nº 064-2000-EF no se considera venta el retiro producto que se efectúan como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones del impuesto a la renta. Respecto a los desmedros el reglamento del impuesto a la renta aprobado según D.S. Nº 194-99-EF lo conceptúa como: Tratándose de los desmedros de existencias la SUNAT aceptara como prueba la destrucción de las existencias efectuadas antes notario público o juez de paz a falta de aquel, siempre que comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 6 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevara a cabo la destrucción de los referidos bienes dicha entidad podrá designar a un funcionamiento para presenciar dicho acto también a los indicadores tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa. En consecuencia si la empresa Drogueria Saldaña S.A. acredita dichos desmedros de acuerdo a lo indicado el retiro de las existencias producto de desmedro no será tipificado como una venta. (Base legal: Articulo 6º numeral 4 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EFarticulo 22º del D.S.Nº 064-2000-EF). Una empresa que en el mes de enero de 2009 sufrió un incendio en sus almacenes trajo consigo una destrucción de mercaderías por un costo de S/. 30,000.00. Asimismo, las mercaderías no se encontraban aseguradas y al mes de julio poseía un saldo a favor de I.G.V. de S/. 8,300.00 , nos consulta ¿Cómo aplicar el crédito fiscal el mes anterior ? y la forma de contabilizar el hecho sabiendo que durante el mes de enero no se efectuó ninguna operación de compra venta. SOLUCIÓN: 1 . Con respecto a I.G.V. y conforme lo establece el reglamento referido al impuesto en su articulo 6º numeral 4 de bienes cuya adquisición genero un crédito fiscal determina la perdida de crédito sin embargo a partir del 01.01.09 la desaparición destrucción o perdida que se producen por caso fortuito o fuerza mayor se excluyen de la obligación del reintegro. 2 . Con respecto al impuesto a la renta Para el caso planteado en costo de las mercaderías siniestradas consideradas como perdidas extraordinarias serán deducibles siempre que cumplan con el requisito establecido en el articulo 3 inciso d) del D.S. Nº 054-99—EF es decir que se pruebe judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial. En consecuencia no existe REINTEGRO TRIBUTARIO siempre que se cumpla con el reglamento y con las normas establecidas en el impuesto a la renta (Base Legal:Articulo 22º y 42 D.S. Nº 055-99-EF). Supongamos que se trate de una operación de compra de una empresa importadora y distribuidora de vehículos a las cual se le entrego un vehículo usado más un importe de S/. 29,266.83 como parte de pago de un vehículo nuevo cuyo precio de compra es de S/.55-837.60. El vehículo entregado en dación de pago tiene un costo S/. 29.000.00 mas S/.5,220.00 de I.G.V. y una depreciación del 35 % a la fecha de entrega. SOLUCIÓN: Se deberá contabilizar el retiro del activo a valor de mercado del mismo y el nuevo activo ene este caso el vehículo se contabilizara de acuerdo con la cantidad de efectivo desembolsado mas su valor de mercado del vehículo usado. CASO Nº 68 RETIROS NO CONSIDERADOS COMO VENTA O DESMEDROS DEBIDAMENTE ACREDITADOS CASO Nº 69 REINTEGRO DE I.G.V. POR DESTRUCCION DE MERCADERIAS CASO Nº 70 DACION EN PAGO: VENTA DE UN ACTIVO FIJO ANTES HEBER TRANSCURRIDO DOS AÑOS DE HABER SIDO PUESTO EN FUNCIONAMIENTO.
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 36 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com CONTABILIZACION: ________________x_____________ S/. S/. 16 Cuentas por cobrar diversas 26,570.77 168 Otras cuentas por cobrar 40 Tributos por pagar 4,053.17 401 Gobierno central 4011I.G.V. 76 Ingresos excepcionales 22,517.00 762 Enajenación de inmuebles Maquinarias y equipos x/x Por la enajenación del vehículo. Asu valor del mercado _______________x_____________ 33 Inmuebles maquinarias y equipos 47,320.00 334 Vehículo 40 Tributos por pagar 8,517.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 42 Proveedores 55,837.00 421 Facturas por pagar x/x Por la compra del vehículo nuevo. _______________x______________ 66 Cargas Excepcionales 18,850.00 662 Costo neto de enajenación 39 depreciación y amortización acumulada 10,150.00 393 depreciaciones del inmueble, maquinaria y equipo 33 Inmuebles maquinaria y equipo 29,000.00 334 Unidad es de transporte 334.1 Vehículos x/x por el retiro del vehículo usado marca Nissan, de nuestros libros ___________________x________ 42 Proveedores 55,837.60 421 facturas por pagar 16 Cuentas por cobrar diversas 20,570.77 168 Otras cuentas por cobrar 10 Caja y Banco 29,265.83 104 Cuenta corriente x/x Por la dación en pago de un vehículo usado más efectivo ______________x_____________ 64 Tributos 1,166.83 641 Impuesto a las ventas 40 Tributos por pagar 1,166.83 401 Gobierno central 4011 I.G.V. x/x Por el reintegro del I.G.V en la venta de bienes del activo fijo. _______________x______________ Aspecto Tributario A. Se deberá emitir el correspondiente comprobante de pago que para el caso será una factura B . conforme con el articulo 3º inciso a) numeral 1 del D.S. Nº 055-99- EF se entiende como venta a todo los actos por el que se transfieren bienes a titulo oneroso independientemente de la designación que le den las partes. C . Adicionalmente y en conformidad al artículo 22 del D.S. Nº 055-99- EF y articulo 6º numeral 3 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF y por D.S. Nº 064-2000-EF. En caso de venderse bienes del articulo fijo antes de transcurrido el plazo de dos (2) años de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dicho bien deberá reintegrarse en el mes que se realizo la venta, así nuestro suscriptor deberá reintegrar el crédito fiscal siguiente: (Base Legal:Articulo 23º D.S. Nº 055-99-EF articulo 6º numeral 6 del D.S. Nº 029-94- EFmodificado por el D.S. 136-96-EF). ¿Cómo proceder a utilizar el IGV como crédito fiscal para el mes de gasto de 2009?. Señalando que un contribuyente realiza operaciones gravadas y no gravadas con el impuesto. DATOS: SOLUCION: 1 .con respecto al I.G.V. El reglamento del I.G.V. establece que los sujetos que realicen operaciones gravadas y no gravadas y que no puedan determinar las adquisiciones que hayan sido destinadas a dichas operaciones el crédito fiscal se calculara en forma proporcional, utilizando el siguiente procedimiento. A. Determinaran el monto total de las operaciones gravadas con el posee nuestro suscriptor (que dicho sea de paso no posee nuestro suscriptor) de los últimos 12 meses incluyendo el mes al que corresponde el crédito. B . Se determinara el total de las operaciones del mismo periodo es decir de los 12 meses considerando a las gravadas y no gravadas incluyendo a las exportaciones de ser el caso. C. El monto obtenido en el punto a que se dividirá entre el monto del punto b y el resultado se multiplicara por 100. El porcentaje se expresara hasta en dos decimales. D . El porcentaje obtenido se aplicara sobre el monto del impuesto que haya gravado la adquisición resultando el crédito fiscal del mes. 2 . con respecto al impuesto a la renta La parte del IGV no utilizado producto del sistema prorrata empleado, podrá ser considerado como gasto o costo, dado que dicha porción del IGV no tiene derecho a aplicarse como crédito fiscal en consecuencia en deducible para efectos del impuesto a la renta. calculo para determinar el crédito fiscal del mes de agosto 2008. Procedimiento prorrata (OD. Gravadas + OP. Exportación) de setiembre 08 a agosto de 09 (Op. Grav + Op Export. + Op No grav. De set 08 a agosto 09) Remplazando tenemos: 3,700 500.00 + 70 000.00 =3'770,500.00 (3 700 500.00 + 70 000.00) + Op. No Grav. De set. '08 a agosto 09 Crédito fiscal a aplicarse en el mes de agosto: I.G.V. por compras gravadas : S/. 9,500.00 I.G.V. a utilizar según método prorrata : (8,182.00) (9,000.00 x 90.91%) I:G.V. a considerar como gasto o costo ( en esta oportunidad será considerado como gasto) : S/. 818.00 4 . Contabilización _________________x____________ S/. S/. 60 Compras 50,000.00 601 Mercaderías 64 Tributos 818.00 641 Impuesto a las ventas 40 Tributos por pagar 8,182.00 401 Gobierno Central 4011 I.G.V Crédito fiscal 42 Proveedores 59,000.00 421 Facturas por pagar x/04 Por las compras de mes de agosto y la determinación del crédito fiscal a aplicase en el mes según método prorrata ________________x___________ Valor I.G.V. Compra: S/. 29.000.00 S/. 5,510.00 Venta: (22,517.60) (4,283.44) Base imponiblepara el reintegro: 6,482.40 IGVa reintegrar: 1.166.83 CASO Nº 71 OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS Compras gravadas con el IGV: 50.000.00 IGV 9,500.00 Ventas gravadas de agosto 2009 70,000.00 Venas gravadas de gasto 2009 26,000.00 Total ventas gravadas de setiembre 08 a agosto de 09 3’700,500.00 Total ventas gravadas de setiembre 08 a agosto de 09 350,500.00
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 37 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com 20 Mercaderías 50,000.00 201Almacén 94 Gastos de administración 818.00 61 variaciones de existencias 50,000.00 79 Cargas Imp. a cuentas de costo 818.00 x/04 Por el destino de las mercaderías al almacén y el I.G.V considerado como gasto _____________x_______________ (Base Legal:Articulo 23º del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 6º numeral 6 del reglamento) La empresa data servicie S.R.L dedicada a la venta de computadoras y accesorios y prestación de servicios de mantenimiento a los mismos con fecha 30 de junio del 2008 realiza la venta de una computadora Pentium XI, por un valor de $ 1,600 cubriendo un año de garantía, al cabo de 5 meses dicho aparato sufre un desperfecto el cual es subsanado mediante el cambio de piezas y los repuestos y un exhaustivo servicio de mantenimiento del computador; los cuales han sido gratuitos a medito de la garantía existe, el valor de adquisición de los repuestos es de S/. 90.00. INCIDENNCIATRIBUTARIA De la venta de bienes Con respecto al impuesto general a las ventas la venta en el país de bienes muebles como es el caso del computador se encuentra gravada con dicho impuesto en consecuencia al 30 de junio del 2008 la empresa data service S.R.L. debe haber considerado como impuesto bruto el I.G.V. en la venta del bien aplicando la tasa de 19% sobre el valor de los US$ ,600 Así mismo conforme al artículo 5º del Reglamento de comprobantes de pago, Resolución de Superintendencia Nº 077-99/SUNAT; la transferencia de bienes muebles dará lugar a la emisión de un comprobante de pago pudiendo ser este una factura si el adquiriente es sujeto del impuesto o una boleta de venta si el adquiriente es un consumidor final. Del retiro de bienes (cambio de piezas) articulo 3º y artículo 15º del D.S. Nº 055-99-EF articulo 2º y 5º numeral 6 de reglamento. En efecto se considerara venta según lo establecido en el D.S. Nº 0555-99-EF entre otros conceptos el retiro de bienes considerado como tal a todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito. De la base imponible en el registro de bienes Así mismo tratándose del retiro de bienes de base imponible será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros en su defecto se aplicara el valor de mercado. En consecuencia el retiro de almacén del repuesto se encontrara gravado con el IFV que deberá ser considerado como impuesto bruto no pudiendo este considerado como costo o gasto para efectos del impuesto a la renta. Comprobantes de pago en el retiro de bienes (articulo 5º numeral 2º y articulo 8 de la resolución de Nº 007-99 /SUNAT). En el caso de retiro de bienes muebles el comprobante de pago deberá emitirse en la fecha que se efectúa el retiro. Por otro lado en la transferencia del bien efectuada gratuitamente se consignara e el comprobante de pago la leyenda de transferencia gratuita precisándose el valor d venta que hubiera corrido a dicha operación. Calculo del IGV. Valor de adquisición del requisito S/. 90.00 I.G.V. 16.20 Del servicio gratuito: La presentación de servicios a titulo gratuito será considerada como operación no gravada por tanto no afecta al IGV. Asimismo la presentación de servicios que se efectué gratuitamente se consignara de los comprobantes de pago la leyenda “servicio prestado gratuitamente precisándose el valor de la venta, el importe del servicio prestado”. Contabilización: Por la transferencia de los bienes y servicios gratuitamente, se efectuaran los siguientes asientos contables. _____________x_____________ S/. S/. 65 Cargas diversas de gestión 90.00 658 Otras cargas diversa de gestión 26 Suministros diversos 90.00 261Almacén x/x Por el retiro de la piezas de respuesta a título gratuito ________________x____________ 64 Tributos 16.20 641 Impuesto Gral.Alas vetas 40 Tributos para pagar 16.20 401 Gobierno central 4011 I.G.V. x/x Por el I.G.V. que grava el retiro de bienes (Base Legal: artículo 23º del D.S. Nº 055-99-EF articulo 6º numeral 6.2 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF). Una editora de libros, revistas, papeles de regalo y otros desea saber que establece la norma tributaria respecto al crédito fiscal a utilizar cuando se realizan operaciones gravadas y no gravadas y no es posible demorar fehacimiento el destino de las compras con operaciones menores a doce meses. Si la Cia editora realiza operaciones gravadas y no gravadas determinaran el crédito fiscal proporcionalmente en función con el siguiente procedimiento I).Determinaran el importe de las operaciones gravadas con el impuesto asi como las exportaciones de los últimos 12 meses incluyendo el mes al que corresponde el crédito. II).Determinaran la totalidad de las operaciones del mismo periodo acumulado considerando las gravadas y las no gravadas y las exportaciones si la hubiese. III).El monto de I) se dividirá entre el obtenido en II) y el cociente se multiplicara por cien (100 ). IV).El porcentaje se aplicara al crédito fiscal de las adquisiciones gravadas resultando asi el crédito fiscal del mes. Basta que la Cia cuando menos una vez en el periodo mencionado haya obtenido operaciones gravadas y no gravadas aplicara todo este procedimiento del I) al IV). Tratándose de contribuyentes que tengan menos de doce meses de actividad el periodo deberá computarse desde el mes en que inicio sus actividades así no reúna los 12 meses esto no quita que incluyan el mes al que corresponda el crédito hasta completar el periodo de doce meses. Cuadro de operaciones de enero a mayo 2008 CASO Nº 72 OPERACIONES NO GRAVADAS CASO Nº 73 DEL CREDITO FISCAL SUJETOS QUE REALIZAN OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS Contribuyente Régimen general Inicio de actividad 01.01.09 Compras del mes de mayo08 S/. 40,000.00 I.G.V.de las compras S/. 7,600.00 Ventas del mes de mayo 08 S/. 68,000.00 I.G.V. de las ventas S/. 12,920.00 Ventas no gravadas del mes S/. 30,000.00 MES/ANO OPERACIONES GRAVADAS OPERACIONES NO GRAVADAS TOTAL Enero2008 S/. 45,000.00 S/. 12,000.00 S/. 57,000. Febrero 2008 52,000.00 15,000.00 67,000. Marzo 2008 56,000.00 17,000.00 73,000. Abril 2008 60,000.00 20,000.00 80,000. Mayo 2008 68,000.00 30,000.00 98,000. TOTAL S/.281,000.00 S/. 94,000.00 S/. 375,000
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 38 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com I).Determinación de la proporción tomando en consideración el total de ventas realizadas por la empresa desde enero 2008 hasta mayo 2008 Vetas gravadas enero a mayo 2008x Ventas gravadas de enero a mayo 2008 + ventas no gravadas de enero a mayo 2008 Remplazando datos: 281,000.00X 100 281,000.00 + 94,000.00 = 74.93% II).Obtenido ya el porcentaje del crédito aceptado, aplicamos este al IGV de las compras: I.G.V de las compras S/. 7.200.00x 74.29% Crédito fiscal permitido S/. 5,395.00 III).Liquidación del impuesto en el periodo mayo 2008 I.G.V. de ventas S/. 12,395.00 (-) IGV de las compras Crédito permitido Tributariamente (5,395.00) IGV resultante a pagar S/. 6,845.00 (Base Lega:Articulo 23º D.S. Nº 005-99-EF). La empresa POSEINDON S.A. con R.U.C. 20269500417 tiene la siguiente información correspondiente al mes de febrero de 2009. Solución: A.Calculo del crédito fiscal del mes de febrero 2009 Método prorrata (Op. Gravadas + Op. De exportación de febrero 2008 a marzo del 2009) X 100 (Op. Gravadas + Op. De exportación + Op. No gravadas) de febrero 2008 a enero 2009 Remplazando: = 528,720.00 + 52,700.00 (528.720.00 + 52.700.00) + (96.702.00+ 12,500.00) = 84.19% B.Determinacion de crédito fiscal del mes de febrero del 2009 C.Declaracion del impuesto D.IGV por pagar del mes de febrero 4,751.00 POSEIDON S.A. Califica como una persona jurídica razón por la cual está en la obligación de presentar PDT conforme o establece el artículo 2º de la presente resolución de superintendencia Nº 143-2000/SUNAT. (Base Legal: Articulo 23º del D.S. Nº 055-99-EF articulo 6º numeral 6.1 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF). Se desea saber cual es el procedimiento a fin de obtener e el crédito fiscal en el caso de contribuyente que realizan operaciones gravadas y no gravadas y puedan identificarse plenamente el destino de sus adquirientes. Los sujetos del impuesto general a las ventas que efectúen conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas aplicaran el procedimiento adecuado de acuerdo a dos tipos y a manera de hacerlo didáctico mostramos el siguiente caso practico. I). Primero determinamos las compras destinadas a operaciones gravadas, no gravadas y de utilización común EL IGV por las adquisiciones destinados a operación no gravadas no podrán ser utilizados a operaciones no gravadas no podrán ser utilizadas como crédito fiscal es decir el monto de S/. 5,760.00. Sin embargo el I.G.V por las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas se utilizan en un 100% ascendente a la suma de S/.16.236.00. II) Determinamos el porcentaje a aplicar al OGV para las adquisiciones destinada a utilización común. Ventas gravadas (12 últimos meses) x 100 = 2'600.000.00 x 100=74.29% Ventas gravadas 12 meses + venta no gravada 12 meses 2'600.000.00 +900,000.00 Ahora aplicamos el porcentaje al IGV por las compras de utilización común del mes. Crédito por adquisición de utilización común S/. 1,800.00 x (%) a aplicar 74.29% Crédito fiscal permitido a utilizar S/. 1,337.00 LIQUIDACION DEL IMPUESTO BRUTO Y EL IMPUESTO RESULTANTE APAGAR CASO Nº 74 OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS 1.Ventas gravadas 52,700.00 2.Ventas no gravadas 12,500.00 3.Adquisicion destinada a operaciones gravadas y no gravadas 29,600.00 4.IG: compras 5,328.00 5. Total ventas gravadas de febrero 2008 a enero 2009 528,720.00 6.Total ventas no gravadas de febrero 2008 a enero2009 96,702.00 7.Determinar e impuesto, su declaracióny pago IGV por compras gravadas (19% de 29,600) S/. 5.624.00 IGV a utilizar según método prorrata (S/. 5,624 x 84.19%) (4,735.00) IGV a ser considerado como costo o gasto S/. 889.00 Base imponible Tributo Por ventas: 52,700.00 9,486.00 Por compras: 24,922.00 4,735.00 CASO Nº 75 DEL CREDITO FISCAL SUJETOS QUE REALIZAN OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS Contribuyente Régimen general ( que puede identificar plenamente sus operaciones gravadas y no gravadas ) Ventas gravadas del mes S/. 120,000.00 Ventas no gravadas del mes S/. 70,000.00 Ventas gravadas de los últimos 12 meses 2’600,000.00 Ventas no gravadas de los últimos doce meses S/. 900.000.00 Ventas por exportación S/. --------------- DESTINO POR ADQUISICION MERCADERIAS SERVICIOS ACT.FIJOS Y DIVERSOS VALOR DE VENTA IGV PRECIO DE VENTA A operaciones gravadas S/. 70,000.00 S/. 20,200.00 S/.---- S/.90,200.00 S/. 17,138 S/.106,436.00 A operaciones no gravadas 20,000.00 5,000.00 7,000.00 32,000.00 6080 37,760.00 De utilización común --- 2,000.00 8,000.00 10,000.00 1,900.00 11,800.00 Total ventas S/. 90.000.00 S/.27,200 S/. 15,000.00 S/. 132,200.00 S/. 25,118 S/.155,996.00 Ventas gravadas del mes S/. 120,000.00 I.G.V De las ventas Gravadas 22,800.00 Precio de venta S/.142,800.00 I.G.V de ventas(-) crédito fiscal por operaciones gravadas S/.21,600.00 (-) crédito fiscal por las compras de utilización común S/.(1,337.00) I.G.V. resultante a pagar 4,027.00
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 39 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com En nuestro caso se aprecia que el contribuyente por sus adquisiciones de utilización común pago la suma de S/. 1,800.00 por el IGV Sin embargo utiliza solamente S/. 1,337.00 dicha diferencia no utilizada como crédito deberá utilizarse como COSTO O GASTO. COMENTARIOS: A partir de 1 de enero de 1997 con la decisión de D.S. Nº 136-96-EF modificado parcialmente por el D.S. Nº 064-2000-EF establece que dicha comunicación se considera como efectuada con la sola presentación de la declaración, pago del impuesto respectivo pero siempre que se haya contabilizado por separado las operaciones gravadas y de exportación y las operaciones no gravadas. En efecto el primer cuarto que mostramos nos permite distinguir la contabilización separada clarificando sus adquisiciones de la siguiente manera. 1 . En destinadas a ser utilizadas exclusivamente en a realización de OPERACIONES GRAVADAS 2 . En destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de OPERACIONES NO GRAVADAS 3 . En destinados a administración de utilización común es decir conjuntamente en OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS. Asi los sujetos del impuesto que puedan demostrar fehacientemente que determinados bienes, servicios y contratos de construcción son destinados exclusivamente a sus operaciones gravadas y de exposición podrán utilizarse adquisición de dichos bienes, servicios y contratos de construcción. Una vez obtenido el monto que resulte de la aplicación del mecanismo señalado para obtener el porcentaje de las ventas se le adicionara el que resulte de aplicar el aducciones de bienes servicios y contratos de construcción de utilización común en operaciones gravadas y no gravadas. ___________x__________ S/. S/. 60 Compras 90.000.00 601 Mercaderías 6011 Gravados 70.000.00 6012 Gravados 20.000.00 63 Servicios prestados por terceros 27,200.00 634 mantenimiento y reparación 6341Gravados 20,200.00 6342No gravadas 5,000.00 6343 Utiliz. Común 2,000.00 64Tributos 4,593.00 641 I.G.V 6412 No gravadas 4,500.00 6413 Utiliz. Común 93.00 33 Inmuebles Maq. y equipo 16,630.00 336 Equipos diversos 33621 No gravados 7,000.00 33622 I.G.V. 1,260.00 336331 Utiliz. Común 8,000.00 33632 I.G.V. 370.00 40 Tributos por pagar 17,573.00 401 I.G.V 42 Proveedores 155,996.00 421 Facturas por pagar ____________x_____________ B Por las ventas: __________x_________ S/. S/. 12 Clientes 211,600.00 40 Tributos por pagar 21,600.00 401 Gobierno central 401.1 I.G.V. 70 Ventas 190.000.00 701 Mercaderías 7011Grvada 120.000.00 7012 No gravadas 70.000.00 _____________x__________ (Base Legal:articulo 24º 4to párrafo, D.S. Nº 055-99-EF numeral 12 articulo 6º del D.S. Nº 029-94-EFsustituido por el articulo 26º del D.S. Nº 064-2000-EF). La Cia. LosAlcones S.A. contribuyente de régimen general a ingresado en un proceso de reorganización atreves de una estación por absorción. Se sabe que los activos y pasivos correspondientes al bloque patrimonial de los Alcones S.A. quedara transferido en un 35 % a la Cia. Ventura S.A. y un 65% a la Cia. Gravados S.A. El bloque patrimonial transferido es de S/.750.550.00 Asimismo no existe pacto expreso de la distribución distinta del crédito fiscal. Se pide determinar la proporción de crédito que le corresponde a la Cia. Ventura S.A. se sabe que la Cia. Cuenta con la siguiente información: SOLUCION: Aefecto de poder entenderles mostramos un cuadro didáctico. En virtud a lo presente en el numeral 12 articulo 5º del D.S. Nº 029-94-EF sustituido por el articulo 26º del D.S. Nº 064-2000-EF nos desea a entender lo siguiente. La norma en mención lo que pretende decir es que a cada compañía le corresponde la proporción del crédito fiscal relacionada con la proporción del activo que su bloque patrimonial representa frente al total de activo transferido en el presente caso el total del activo transferido asciende a la suma de 750.550. por lo tanto el crédito fiscal que le corresponda a cada compañía es lo siguiente: Como podemos apreciar al Cia Ventura S.A. le corresponde e S/. 33,250.00 de crédito fiscal y a la Cia. Granados S.A. le corresponde de crédito fiscal la suma de S/. 750.00. CASO Nº 76 UTILIACION DEL CREDITO FISCAL EN EL CASO DE REORGANIZACION DE EMPRESAS (ESCICION POR ABSORCION) BALANCE GENERAL Al 31.12.08 (Expresado en nuevos soles) TOTALACTIVO 750,550.00(*)TOTAL PASIVO 562,913.00 TOTAL PATRIMINIO 187,637.00 750,550.00 750.550.00 EMPRESA QUE RECIBE LA TRANSFERENCIA PORCENTAJE TRANSFERIDA ACTIVOTRANSFERIDO Cia. Ventura S.A. 35% 262,693.00 Cia. Granados S.A. 65% 487,857.00 Total Bloque Patrimonial transferido 100% 750,550.00 EMPRESA QUE RECIBE LA TRANSFERENCIA IMPORTE SEGÚN PROPORCION DEL ACTIVO PORCENTAJE (%) CREDITO FISCAL Cia. Ventura S.A. S/.262.693.00 35 S/.95,000.00x 35% = S/.33,250.00 CIA.Granados S.A. S/. 487,857.00 65 S/. 95,000.00x 65% = S/. 61,750.00 Totales S/.750,550.00 100 S/. 95,000.00
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 40 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com CAPITULO VII (Base Legal: articulo 26º D.S. Nº 055-99-EF articulo 7º numeral 3 y 4 del D.S. Nº 029-94-EFmodificado por D.S.Nº 136-96-EF). ¿ como proceder a contabilizar un descuento del 100% por pronto pago sobre el valor de la factura Nº 004-002001, por S/. 4,800.00 en compras de mercaderías? SOLUCION: De conformidad a los articulo 26º y 27º de la ley del I.G.V. que regula del respecto a los ajustes al impuesto bruto y al crédito fiscal tenemos: Para el caso del impuesto bruto: podrá de decirse: El I.G.V correspondiente a descuentos otorgados con posterioridad a la emisión del comprobante de pago. El monto de impuesto bruto proporcional a la parte del valor de venta restituida tratándose de la anulación total o parcial de ventas debiendo devolverse los bienes. El exceso del impuesto bruto que por error se hubiese consignado en el comprobante de pago siempre que demuestre que el adquiriente no utilice dicho exceso como crédito fiscal. Las deducciones debe estar respaldar por las notas de crédito emitidas por el vendedor. Calculo del descuento: Valor de venta : S/. 4,067.80 IGV (19% de 4,067.80) 772.88 Total factura Nº 004-002001 :S/. 4,840.68 Descuento (10% de 4840.68 ) 484.06 Nota de crédito Valor de venta : S/. 406.78 I.G.V. (19% de 406.78) 77.28 Total nota de crédito S/. 484.06 Contabilización por parte del vendedor: ___________x__________ S/. S/. 12 Clientes 4,800.00 121 Facturas por cobrar 40Tributos por pagar 732.20 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 70 Ventas 4,067.80 701 Mercaderías x/x Por las ventas según factura Nº 004-002001 Contabilizacion por parte del comprador __________x____________ 74 descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas 406.78 40 Tributos por pagar 73.22 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 12 Clientes 480.00 121 Facturas por cobrar x/x Por el descuento otorgado por pronto pago __________x__________ 60 Compras 4,067.80 601 mercaderías 40 Tributos por pagar 732.20 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 42 Proveedores 4,800.00 421 Facturas por pagar x/x Por las compras según factura Nº 004-002001 ___________x_________ 20 Mercaderías 4,067.80 201Almacén 61 Variación de existencias 4,067.80 61.1 Mercaderías x/x Por el destino de las mercaderías al almacén _________x___________ 42 Proveedores 480.00 421 Facturas por pagar 40 Tributos por pagar 73.22 40.1 Gobierno central 4011 I.G.V. 73 Descuentos rebajas y Bonificaciones obtenidos 406.78 X/x Por el descuento obtenido __________X______________ (Base Legal: articulo 26º, inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF articulo 7º numeral 1 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF) La Cía. El Analista S.A.C el día 07.09.08 vendió 8 televisores de 14 pulgadas marca SONY y 6 televisores de 21 pulgadas marca PANASONIC a un valor unitario de S/. 670.50 y S/. 850.50respectivamente mas IGV expidiendo para ello su respectiva factura y guía de remisión a la Cía. la Elegancia S.A. Posteriormente con fecha 18 de enero de 2009 la compañía adquiriente le devuelve cuatro (4) televisores que tienen fallas técnicas es de esta manera que la cía. El analista decide enviarle con fecha 20 de enero de 2009 la respectiva nota de crédito. Se pide determinar la implicancia tributaria y la implicancia contable a efectuar por la parte proporcional de la venta anulada se sabe que el costo de venta de los 14 televisores asciende a la suma de S/. 8,681.80 y por cada uno de los televisores de 14'' la suma de S/. 545.00 y por los de 21” S/. 720.30. INCIDENCIATRIBUTARIA I.Del impuesto general a las ventas.- En virtud al artículo 26º inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF se establece lo siguiente: “Del monto de impuesto bruto resultante del conjunto de las operaciones realizadas en el periodo que corresponda se decidirá:” El monto del impuesto bruto proporcional a la parte del valor de venta o de la retribución del servicio restituido y tratándose de la anulación total o parcial de ventas de bienes a de prestación de servicios la anulación de los bienes o servicios de los bienes y de la retribución efectuada según corresponda. De otro lado las deducciones deberán estar respaldadas por nota de crédito que el vendedor debe de emitirlo de acuerdo con los normas que señale el reglamento. Así mismo al amparo del artículo 7º numeral 1 del reglamento el ajuste al impuesto bruto y al crédito fiscal se sujetara a las siguientes disposiciones: “Los ajustes a que se refiere los artículos 26º y 27º del decreto se efectuaran en el mes en que se produzcan las rectificaciones devoluciones o anulaciones de las operaciones originales.” II.Del impuesto a la renta.- Cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 85º inciso b) del TUO aprobado según D.S. Nº 054-99-EF se establece que: “Se considera ingresos netos en total de ingresos gravables de la tercera categoría devengando en cada mes menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza y se considera impuesto calculado el importe determinado de acuerdo al artículo 55º de esta ley” En lo que respecta los pagos a cuenta del valor de venta anulado que figura en el nota de crédito no corresponderá deducir de las ventas del mes en vista que la devolución no corresponde a un mismo ejercicio. III.Del reglamento de comprobante de pago.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 10º de la resolución de la superintendencia Nº 007-99- EF/SUNAT se establece las normas aplicables de las notas de crédito. Dichas notas de crédito se emitirán por concepto de anulación , descuento, bonificaciones devoluciones y otros. De otro lado deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se imitaran. Asi mismo solo podrá ser emitido al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad. De acuerdo a los dispuesto en el articulo 10º numeral 1 subnumeral 1.6 de la resolución de la superintendencia Nº 007-99/SUNAT (24.01.99) se estable que “1.6 el adquiriente o usuario o quien reciba la nota de crédito a nombre de estos deberá consignar en ella su nombre y apellido su documento de identidad la fecha de recepción y de ser el caso, sello de la empresa” CASO Nº 78 DE LOS AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO Y AL CREDITO FISCAL CASO Nº 77 AJUSTE AL IMPUESTO BRUTO DEL IGV
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 41 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com INCIDENCIA CONTABLE a)Por la venta de los televisores _______________x____________ S/. S/. 12 Clientes 12,351.06 121 facturas por cobrar 40 Tributos por pagar 1,884.06 401 Mercaderías 4011 I.G.V. 70 Ventas 10,467.00 701 Mercaderías 7011Televisores marca SONY 5364 7012Televisores marca PANASONIC 5103 x/x Por la venta de los ocho (08) televisores marca SONYy seis (06) televisores de marca PANASONIC _____________x_______________ b)Por el costo de venta de los televisores _____________x_______________ S/ S/. 69 Costo de ventas 8,681.80 691 Mercaderías 20 Mercaderías 8,681.80 201Almacén x/x Por el costo de ventas de los televisores vendidos ____________x__________________ c).Por la cobranza de la venta de televisores ____________x______________ S/. S/. 10 Caja y bancos 12,351.06 101 Caja 12 Clientes 12,351.06 121 Facturas por cobrar x/x Por la cobranza de la venta de los 8 televisores de marca SONY y 6 televisores de marca PANASONIC _______________x______________ d).Por la venta anulada según nota de crédito ____________X_______________ S/. S/. 20 Mercaderías 3,402.00 201Almacén 40 Tributos por pagar 646.38 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 12 Clientes 4,014.36 121 Facturas por cobrar x/x por la devolución de los cuatro televisores marca PANASONIC de 21” según nota de crédito. ________________X_____________ e).Por la devolución del efectivo cancelado pro el cliente ______________x_________________ 12 Clientes 4,014.30 212 Facturase por cobrar 10 Caja y banco 4014.30 X/x Por la devolución de dinero de los cuatro televisores marca PANASONIC De 21 pulgadas a la Cía. La Elegancia S.A. _______________X________________ f). Regularización contable según NIC 2 existencias 68 Previsiones del ejercicio 520.80 685 Desvaloriza. De existencias 29 Provisiones para desvalorización de existencias 520.80 x/x Provisiones efectuadas conforme a la NIC 2 existencias ___________________x_______________ (Base legal:Articulo 26º D.S.- Nº 055-99-EF articulo 7º numeral 3 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF). La empresa ANGELITO S.A. tiene la siguiente información del mes de julio del 2008. Se pide determinar el impuesto bruto SOLUCION: DE LAS DEDUCCIONES DELIMPUESTO BRUTO Del monto del impuesto bruto resultante del conjunto de operaciones realizadas en el periodo que corresponda en este caso del mes de julio del 2008, se decidirá. 1.Los descuentos que el sujeto del impuesto (Angelito S.A.) haya otorgado con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalda la operación que lo origina. 2.El monto del importe bruto, proporcional a la parte del valor de ventas restituido, tratándose de la anulación de total o parcial de ventas. 3.Exceso de impuesto bruto que por error se hubiese consignado en el comprobante de pago siempre que el sujeto demuestre que el adquiriente no ha utilizado dicho exceso como crédito fiscal. Las deducciones deberán estar respaldadas por notas de crédito que el vendedor (Angelitos S.A.) deberá emitir de acuerdo con las normas que señale el reglamento. DE LAS NOTAS DE CREDITO Conforme lo establece el articulo 10º del reglamento de comprobante de pago resolución Nº007-99/SUNAT se señala que las notas de crédito deben cumplir con las siguiente disipaciones: 1.Se emitirán por concepto de simulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros . 2.Deberan contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cales se emitan. 3.Solo podrán emitirse al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgado con anterioridad. 4.En el caso de descuentos o bonificaciones solo podrán modificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible o sustenten gasto o costo para efecto tributario. DE LAS NOTAS DE CREDITO 1.Se emiten a fin de recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como interés, moras u otros. 2.Podran ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgado con anterioridad. 3.Deberan contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan. Calculo del impuesto bruto: base imponible tributo CONCEPTO VALOR UNITARIO CANTIDAD TOTAL Valor de venta S/. 850.50 04televisores S/. 3,402.00 I.G.V Marca PANASONIC 646.38 Precio de venta De 21 pulgadas 4,048.38 CALCULO DE LA CUENTA DE COSTO Precio de venta de los 4 televisores de 21 pulgadas 4 televisores x S/850.50 S/. 3,402.00 (-) costo de venta de los 4 televisores de 21 pulgadas 4 televisores x S/720.30 (2,881.20) Importe que registraremos en la cta. De prov. Para desvalorizar De existencias 520.80 CASO Nº 79 DEL IMPUESTO BRUTO Valor venta I.G.V. 1.Ventas de bienes al por mayor S/. 104,760.00 19,904.40 2.Venta de bienes al por mayor 263,600.00 50,084.00 3.Descuento en ventas por pronto pago según notas de crédito 12,700.00º 2,413.00 4.Cargas por financiación según nota de debito 6,900.00 1,311.00 5.Devolucion de mercaderías según nota de crédito 21,700.00 4,123.00 A.Porlas operaciones realizadas 1.Por las ventas pormayor S/.104,760.00 19,904.40 2.Ventas al por menor S/. 263,600.00 50,084.00 S/. 368,360.00 69,988.40 B.Adiciones al impuesto 3.Cargos por financiación según nota de crédito 6,900.00 1,311.00 Total ventas brutas 375,260..00 71299.40 C.Deducciones al impuesto bruto 4.Descuentos según notas de crédito (12,700.00) (2,413.00) 5.Devolucion de mercaderías según nota de crédito (21,700.00) (4,123.00) D.Total ventas netas e impuesto bruto del mes de julio 08 340,860.00 64,763.40
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 42 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com (Base Legal: articulo 27º D.S. Nº 055-99-EF articulo7º numeral 4 del D.S. Nº 029-94-EFmodificado por el D.S. Nº 136-86-EF). La empresa EL ROSAL S.A. tiene los siguientes datos respecto al registro de compras correspondientes al mes de febrero de 2009. SOLUCION: DE LAS DEDUCCIONES DELCREDITO FISCAL Tal como lo señala el artículo 27º de la ley del I.G.V. del crédito fiscal se deducirá. 1.El impuesto bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto (EL ROSAL S.A.) haya obtenido con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la administración que origina dicho crédito fiscal presumiendo sin admitir prueba encontrarlo que los descuentos obtenidos operan en proporción a la base imponible en el respectivo comprobante. Los descuentos son aquellos que no contribuyan retiro de bienes. 2.El impuesto bruto correspondiente a la parte proporcional del valor de los bienes que el sujeto haya devuelto. 3.El exceso del impuesto bruto consignado en los comprobantes de pago que correspondan a las adquisiciones que originan dicho crédito fiscal. Las deducciones deberán estar respaldadas por las notas e crédito que emite el vendedor (proveedor) Si hablamos de crédito fiscal las deducciones respectivas deben realizar en el registro de compras. DE LAS NOTAS DE CREDITOYNOTAS DE CREDITO Las notas de contabilidad deberán cumplir con las disposiciones señaladas en el articulo 10º del reglamento de comprobantes de pago resolución de superintendencia Nº 007-99/SUNAT (ver caso Angelito Nº 79). Calculo del crédito fiscal (Base Legal: articulo 29º D.S. Nº 005-99-EF articulo8º numeral 1 del D.S. Nº 029-94- EFmodificado por D.S. Nº 136-96-EF). La empresa distribuidora de artículos deportivos “EL BALON S.A.” compra mercaderías a la empresa”DEPORTES S.A.” sus ventas son a nivel nacional a la cadena de tiendas “ELBOCON S.A.” Determinar el impuesto a pagar: DATOS: 1. Regisro de compras 2. Regisro de ventas LIQUIDACION DELIMPUESTO GENERALALAS VENTAS ASIENTOS CONTABLES ________________x________________ S/. S/. 60 Compras 117,600.00 601 Mercaderías 40 Tributos por pagar 22344.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 42 Proveedores 139,933 421 Facturas por pagar x/x Por el registro de las compras efectuadas ________________x________________ 12 Clientes 181,951.00 121 facturas por cobrar 70 Ventas 152,900.00 701 Mercaderías X/x Por las ventas de mercaderías efectuadas ________________x___________ _______ Al mes siguiente realizara el pago del impuesto conforme el cronograma de pago de obligaciones según ultimo digito de RUC. _________________x_______________ 40 Tributos por pagar 6,707.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 10 Caja y Bancos 6,707.00 101Caja x/x Por el pago de l I.G.V. __________________x_______________ CASO Nº 80 DEDUCCIONES AL CREDITO FISCAL Valor de venta I.G.V 1.Administracionde bienes S/.270,600.00 51,414.00 2.Adquisicion de servicios 52,000.00 9,880.00 3.Devolucion de mercaderías a proveedores según notas de crédito 29,750.00 5,652.50 4.Descuentos obtenidos según notas de crédito 4,936.00 937.84 5.Interese de financiamiento según nota de debito 16,380.00 3,112.20 Se pide determinar el crédito fiscal del mes de febrero de 2009 Base imponible Tributo A.Por adquisiciones 322,600.00 58,068.00 1.Adquisiciones de bienes 270.000.00 48,708.00 2.Adquisiciones de servicios 52,000.00 9,360.00 B.Adiciones al registro de compras 16,380.00 2,48.48 3. Interes de financiamiento según nota de debito 16,380 2,948.40 Subtotal 338,080.00 61,010.00 C.Deducciones al crédito fiscal (34,686.00) (6,243.48) 4.Devolucion de mercaderías según nota de crédito 29,750.00 5,355.00 5.Descuentos obtenidos según nota de crédito 4,936.00 888.48 34,686.00 6,243.48 304,204.00 54,772.92 CASO Nº 81 DETERMINACON DEL IMPUESTO A PAGAR Valorcompra I.G.V. Total Compras 117,600.00 22,344.00 139,933.00 Valor compra I.G.V. Total Compras 152,900.00 29,051.00 181,951.00 Base imponible Tributo Por las ventas efectuadas en el país a la empresa “ELBOCON S.A” S/. 152,900.00 29,051.00 Por las compras efectuadas a la empresa “DEPORTES S.A.” (117,600.00) 22,344.00 Total a pagar S/. 6,707.00
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 43 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com (Base Legal: Articulo 30º D.S. Nº 005-99-EF articulo 8º del D.S. Nº 029-94-EF modificado por numeral2 D.S. Nº 136-96-EF) . Supongamos que al 30 de junio un contribuyente dentro del régimen general posee los siguientes datos: Contabilización: ____________x_______________ S/. S/. 60 compras 22,000.00 601 Mercaderías 40 Tributos por pagar 4,180.00 401 Gobierno centra 4011 I.G.V. Crédito fiscal 42 Proveedores 25,960.00 421 Facturas por pagar 30/06 Por la provisión de las compras de pte. mes según registros _________________x____________ 12 Clientes 33,040.00 121 Facturas por cobrar 40 Tributos por pagar 5,320.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V 70 Ventas 28.000.00 701 Mercaderías 30/06 por las ventas correspondientes al mes según registro ________________x_______________ 70 Ventas 42,000.00 709 Devolución de mercaderías 40 Tributos por pagar 6,080.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 12 Clientes 37,760.00 121 Facturas por cobrar 30/06 Por la devolución de mercaderías según notas de crédito emitidas y registradas en los libros correspondientes. _______________x_________________ 2 Efectos tributarios: Con respecto al I.G.V.: Como el contribuyente posee ventas negativas para efectos del correcto llenado del formulario PDT IGV renta mensual IEV formulario virtual Nº 621 la operación afecta debe ser consignada en la casilla Nº 100 como ventas gravadas S/. 00 y en casilla Nº 101 tributo IGV S/. 00; en la casilla Nº 107 como compras afectas 22.000 y en la casilla Nº 108 como crédito fiscal S/. 4,180.00. La diferencia de S/. 4,000.00 y el I.G.V. de S/. 720.00 debe deducirse a las ventas gravadas y el impuesto correspondiente al mes de julio de 2009. Con respecto al impuesto a la renta: El contribuyente al carecer de ingresos netos correspondientes al mes de junio el coeficiente y/o tasa del 2% a que se encuentra afecto, resultara como impuesto a la renta el importe de S/. 00 consignado en la casilla Nº 301 del mismo formulario virtual S/. 00. (Base Legal: articulo 31º D.S. Nº 055-99-EF). ¿Cómo realizar la contabilización de las liquidaciones de compra en compra de bienes? SOLUCION: 1. Sobre el caso en particular tenemos a bien indicarle lo siguiente: De conformidad al reglamento de comprobante de pago vigente resolución de superintendencia Nº 007-99/SUNAT las liquidaciones de compra son emitidas por personas naturales o jurídicas sociedades conyugales sucesiones indivisas, adquisiciones que efectúen a personal naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera de productos silvestres, minería auriferita, artesanal, artesana y desperdicios de cauchos siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer a fin de numero de RUC. 2. Con respecto al impuesto a la renta las liquidaciones de compra podrán ser empleadas a fin de sustentar costo o gasto siempre que cumplan con el principio de casualidad implícito en el artículo 37º de la ley del impuesto a la renta es decir que sean necesarios a fin de mantener y producir la renta. 3.con respecto al I.G.V. las liquidaciones de compra permitirán ejercer el derecho a crédito fiscal siempre que el impuesto será retenido y pagado por el comprador quien queda designado como agente de retención. (Base Legal: Articulo 33º numeral 3, D.S. Nº 055-99-EF). ¿Cuál es la incidencia tributaria y contable que se origina en la devolución de mercaderías (por otra<s iguales) a un proveedor del exterior debido a que estas llegaron en estado malogrado? SOLUCION: 1. Incidencia Tributaria De conformidad con el D. Leg. Nº 809, Ley General de Aduanas en su articulo 66º se señala que se considera como una exportación temporal en cambio o reparación de mercaderías que habían sido nacionalizadas, al momento de su instalación resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador siempre en cuando dicha exportación se efectué dentro de los (3) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación y previa de la documentación justificadora, en este caso no se genera obligaciones tributaria alguna. En consecuencia la empresa importadora deberá emitir el correspondiente comprobante de pago que para el caso planteado, será una factura, indicado la reexportación de las mercaderías, operación considerada como exportación la misma que se encuentra exonerada de lI.G.V. 2 Contabilización: _____________x________________ S/. S/. 28 Existencias por recibir 48,747.36 281 Mercaderías 20 Mercaderías 48,747.36 201Almacen X7x Por la devolución de unidades de ”X” malogradas, esperando la entrega de unos nuevos. CASO Nº 82 VENTAS NEGATIVAS Base imponible I.G.V. Ventasgravadas 28,000.00 5,320.00 notaseabonopor devolución deventas 32,000.00 (6,080.00) Ventasnetas (4,000.00) (760.00) Compras gravadas(*) 22,000.00 (4,180.00) Saldoa favor para el mes de julio 4,940.00 CASO Nº 83 LIQUIDACION DE COMPRAS CASO Nº 84 REEXPORTACION: DEVOLUCION DE MERCADERIAS DEFICIENTES A PROVEEDORES DEL EXTERIOR Datos adicionales Valor CIF S/. 90,676.00 Ad valoren (12%) 10,881.12 Base imponible para el IGV 101,557.12 I.G.V. 19,295.85 Total importación S/.119,837.40 Unidades enviadas 25,000.00 Unidades malogradas 12,000.00 Fecha de importación 28.01.08 Fecha de llegada de mercadería al almacén según D.U.I 15.03.08
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 44 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com Así mismo se adicionara al costo de las mercaderías todos los desembolsos que originen al enviar las mercaderías al exterior siempre que estos sean asumidos por la empresa importadora. (Base Legal: articulo 34º y artículo 35º del D.S. Nº 055-99-EF artículo 6º numeral 6 del D.S. Nº 029-94-EFmodificado por D.S. Nº 136-96-EF) “Exportaciones S.A.C” dedicada la venta de chompas de alpaca, arrendamiento de inmuebles y a su vez exporta las compas a los países de Bolivia y ecuador. Se pide determinar el saldo a favor a favor del exportador por el mes de julio de 2008, teniendo en cuenta la información que a continuación detallamos: I.-Determinamos el saldo a favor Ventas gravadas + Exportaciones De 08/08 hasta 07/09 de 08/08 hasta 07/09 %= ----------------------------------------------------------------------------_x 100 Ventas gravadas + exportaciones + ventas no gravadas De 08/08 hasta 07/09 de 08/08 hasta 08/09 de 08/08 hasta 07/09 Remplazando datos: S/-600,000.00 + S/. 780.000.00 x100 S/. 600.000.00 + S/. 780.000.00 + S/. 320.000.00 1'380,000.00 x100 1'380.000.00 = 81.18% II.-Determinamos el saldo a favor del exportador: % x I.G.V de las compras de julio = 81.18% x S/. 9,000.00 = 7,306.00 Ahora aplicaremos este monto obtenido el importe bruto del mes. El exportador podrá compensar automáticamente los S/. 106.00 contra los pagos a cuenta y/o regularización del impuesto a la renta o cualquier otro tributo que sea considerado ingreso del tesoro público: podrá aplicar como Crédito Fiscal del I.G.V. de los siguientes meses y/o devolución vía notas de crédito negociables. (Base Legal:Articulo 35º del D.S. Nº 055-99-EF). INCIDENCIACONTABLE A.-Asiento de ventas: _______________x_________________ S/. S/. 12 Clientes 87,200.00 121 Facturas por cobrar 40Tributos por pagar 7,200.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 70 Ventas 80,000.00 701 Mercaderías Ventas gravadas S/. 40.000.00 Ventas no gravadas 10,000.00 Exportaciones 30,000.00 x/x Por las ventas del mes según registro b).-Asiento de compras por su naturaleza ______________x_________________ S/. S/. 60 Compras 50,000.00 601 Mercaderías 40 Tributos por pagar 9,000.00 401 Gobierno central 4012 I.G.V. de compras por aplicar 42 Proveedores 59,000.00 421 Facturas por pagar x/x Por las compras del mes según registro _______________x________________ c).-Asiento de compras por su destino _______________x________________ 20 Mercaderías 50.000.00 201Almacén 61 Variación de existencias 50,000.00 611 Mercaderías x/x Por el destino de las compras ________________x______________ d).-Monto enviado al costo ________________x_______________ 60 Compras 1694.00 809 Gastos vinculados con las compras 40 Tributos por pagar 7,306.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 40 Tributos por pagar 9,000.00 401 Gobierno central 4011.2 I.G.V. de compras por aplicar x/x Porcentaje aplicado como saldo a favor _________________X_______________ e).- Destino del costo de mercaderías _________________X_______________ 20 Mercaderías 1,694.00 61 Variación de existencias 1,694.00 611 Mercaderías _________________x_______________ (Base Legal:Articulo 34º D.S Nº) Veamos la aplicación del saldo a favor del exportador contra los pagos del impuesto extraordinario de solidaridad. SOLUCION: 1.-Del saldo a favor del exportador. De acuerdo al artículo 34º de la ley del impuesto general a las ventas, el monto del impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondiente a la adquisiciones de bienes servicios contratos de un saldo a favor del exportador. 2.-de la aplicación del saldo a favor. El saldo a favor obtenido en el puno anterior se deducirá del impuesto bruto si lo hubiese de cargo del mismo sujeto de no ser posible esta deducción por no existir operaciones gravadas o ser estas insuficientes para absorber dicho saldo el exportador podrá compensarlo automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuentas y de regularización del impuesto a la renta . Si no tuviera impuesto a la renta que pagar durante el año o en el transcurso de un mes o este fuera insuficiente para absorber dicho saldo, podrá compensarlo con la deuda de notas de crédito negociable. Utilizando para ello el formulario Nº 4949, solicitud de devolución, y los requisitos establecidos en el TUPA de la SUNAT según D.S. Nº 061- 2000- EF publicado el 27.06.08. - OPERACIONES GRAVADAS YNO GRAVADAS El calculo del saldo a favor del exportador se determina aplicando el procedimiento establecido en el numeral 6 articulo 6º del Reglamento del I.G.V. Importe acontabilizar: Unidadesimportadas 25,000.00 Unidadesa reexportación 12,000.0 Totaldecosto incurrido en importación S/.101.557.12 CostoUnitario de mercadería 4,062.28 Totalcosto reexportar por devolución: (4,062.28 x 12,000 unidades) (*)48,747.36 CASO Nº 85 DETERMINACION DEL SALDO A FAVOR POR EXPORTACIONES Ventasgravadas deagosto2008hastajulio2009 S/.600.000.00 Exportaciones deagosto2008hasta julio2009 S/.780.000.00 Ventasnogravadas deagosto2008hastajulio2009 S/.320.000.00 Ventas,gravadasdejulio2009 S/.40.000.00 I.G.V.ventasgravadas dejulio2009 S/.7.600.00 Exportaciones dejulio2009 S/.30.000.00 Ventas no-gravadas dejulio2009 S/.100.000.00 Comprasdejulio2009 S/.10.000.00 I.G.V.decompras dejulio2009 S/.9.000.00 I.G.V de ventas S/. 7,200.00 (%)Obteniendo (7,306.00) Salda a favor del exportador S/. (106.00) CASO Nº 86 SOBRE IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD Y SU COMPENSACION CONTRA INGRESOS DEL TESORO PÚBLICO
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 45 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com Para el caso en particular solo si realizan operaciones de exportación podrá utilizarse el método de identificación directa y por tal, se podrá utilizar como crédito fiscal del impuesto que haya gravado la adquisición de bienes servicios contratos de construcción e importaciones destinados a operaciones de exportación: dicho crédito consistirá el saldo a favor por exportación el mismo que se deducirá del impuesto bruto convirtiéndose el saldo si lo hubiere, en saldo a favor materia del beneficio. F.-CALCULO DELSALDO G-DE LOS COMPROBANTES DE PAGO La factura será el documento que deberá utilizarse en la exportación de bienes y/o prestación de servicios , las mismas que contendrán los riquitos básicos de información impresa y no necesariamente empresa expresados en castellano conforme al reglamento de comprobante de pago. Para el caso de exportación no será necesario consignar el numero de RUC del adquiriente o usuario, por cuanto no posee dicha identificación. (Base Legal: Articulo 33º apéndice y del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 9º del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF modificado por el D.S. Nº 064-2000-EF) E l articulo 9º numeral 1 del reglamento establece que las normas de la ley sobre exportaciones de servicios se sujetaran a las siguientes: Los servicios incluidos en el apéndice V del decreto se consideran exportados cuando: a).-Son prestados a titulo oneroso lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el registro de ventas o ingresos. b).-El exportador es una persona domiciliada en el país: c).-El usuario o beneficiario del servicio es una persona no domiciliada en el país. d).-El uso explotación o el aprovechamiento de los servicios tienen lugar en el extranjero. Servicios generales S.A empresa dedicada a la asistencia técnica y consultoría en el país y exterior tiene las siguientes operaciones en julio 2008. Servicios prestados en el país: Determinación del impuesto Base imponible S/. 40,000.00 “El saldo a favor se deducirá de impuesto bruto y si es insuficiente para absorber el saldo podrá compensarse con la deuda por pagos a cuenta y de regularización del impuesto a la renta y si fuera insuficiente se compensara con el impuesto extraordinario de solidaridad o cualquier otro impuesto del tesoro público”. Si no es posible lo señalado procede la devolución. (Base Legal: Art. 37º del D.S. Nº 055-99-EF, articulo 10º numeral 3 del D.S. Nº 136- 96-EF). La Cia. EL COMPUTADOR S.A. desea saber si para efectos de contabilizar su registro de compras puede registrar un resumen diariamente de aquellas operaciones que no otorgue crédito fiscal y como seria de llevarse un contabilidad manual y otra en el sistema mecanizado. Cabe mencionar que según lo dispuesto en el articulo 37º de la ley del I.G.V los contribuyentes de impuesto están obligados a llevar un registro de ventas e ingresos y otro de compras en los que anotación las operaciones que realicen de acuerdo a lo dispuesto en ele reglamento del I.G.V. En el caso de operaciones de consignación los contribuyentes del impuesto deberán llevar un control permanente correspondiente a los bienes entregados y recibidos en consignación de acuerdo a lo establecido en el reglamento. En virtud al articulo 10º numeral 3º sub-numeral 3.3 del D.S. Nº 136-96-EF (Reglamento del I.G.V.) los contribuyentes del impuesto general a las ventas que lleven en forma manual los registros de ventas o ingresos y de compras podrán registrar un resumen diario de aquellas operaciones que no otorguen los documentos que acrediten las operaciones siempre que lleven un sistema de control con el que se pueda efectuar la verificación individual de cada comprobante de pago. De los contribuyentes del impuesto general a las ventas que utilicen sistema mecanizado de contabilidad podrán anotar el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho acredito fiscal en forma consolidada en los libros auxiliares, siempre que el sistema de enlace se mantenga la información solicitada y se pueda realizar a verificación individual de cada comprobante de pago. Así mismo el debe tomar en cuenta solo los comprobantes de pago según su reglamento dispuesto en el reglamento de superintendencia Nº 007-99/SUNAT. En las operaciones con otros contribuyentes del impuesto se consignara separadamente en el comprobante de pago correspondiente el monto del impuesto, si se tratara de operaciones realizadas con personas que no sean contribuyentes del impuesto se podrá consignar en los respectivos comprobantes de pago el precio o valor total sin discriminar el impuesto. 1.-Saldo a favor del exportador Crédito fiscal del mes de julio 2008 BASE IMPONIBLE TRIBUTO Por adquisiciones de M.P 216,400.00 S/. (41,116.00) Por adquisiciones de servicios 104,700.00 (19,893.00) Total saldo a favor de exportador S/. (61,009.00) 2.-Impuesto bruto Operaciones gravadas -----_------ -------_------ Exportaciones (A) 362,800.00 --------_------ 3.-Saldo a favor materia a beneficio S/. (61,009.00) 4.- límite para la compensación o devolución de articulo 4º D.S. Nº 106-94-EF 19% de la exportación 19% de S7. 362,800.00 S/.68,932.00 5.-Compenzacion “Supongamos que dicho periodo 2008 la empresa tiene un tiempo por pagar de renta (pago a cuenta) del 2 % de S/.362,800.00=S/.7,256.00” luego de presentar los formularios correspondientes procederá a su compensación asi: saldo a favor materia de beneficio pago a cuenta. (61,009.00) Saldo a favor por devolver 7,256.00 S/.(53,753.00) CASO Nº 88 DE LAS EXPORTACIONES Mes de julio S/.40.000.00 I.G.V. de los servicios 7,600.00 Exportaciones de servicios técnicos 50,000.00 Compras de repuestos 10,000.00 I.G.V. compras 1,900.00 Compra de equipo de computo 45,000.00 I.G.V. equipo de computo 8,550.00 Compra de útiles y otros gastos 12,000.00 I.G.V. gastos 2,280.00 Impuestobruto 7,600.00 Créditofiscal y/o saldo a favor I.G.V. compra repuestos 1,900.00 I.G.V. equipo de computo 8,550.00 I.G.V. gastos 2,280.00 12,730.00 Saldoa favor S/.5,130.00 CASO Nº 89 DE LOS MEDIOS DE CONTROL DE LOS REGISTROS CONTABLES Y LOS COMPROBANTES DE PAGO
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 46 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com De otro lado el impuesto de contabilidad llevado por cada contribuyente debe ser previamente comunicado a la administración tributaria (SUNAT) puesto que cuando nos inscribamos como contribuyentes y sacamos nuestra FICHA RUC, comunicamos nuestro sistema de contabilidad pudiendo ser manual o mecanizado y de cambiarse en algún momento debemos informarlo a través del FORMULARIO “2127”(COMUNICACIÓN O MODIFICACION DE DATOS). (Base Legal: Articulo 37º D.S. Nº 055-99-EF artículo 10º del D.S. Nº 029-94- EFsustituido por D.S. Nº 064-2000-EF). Con los siguientes datos proporcionados se piden realizar el registro de operaciones correspondiente al mes de marzo de 2009. SOLUCION: A.- Del registro de ventas: El registró de ventas deberá contener como mínimo: B.- Del registro de compras: C.-De la contabilización: ______________x_____________ S/. S/. 60 Compras 2798.61 601Mercaderías 2,798.61 63 Servicios prestados por terceros 2,666.10 631 Correos y telecom. 166.10 6311Telefónica 639 Varios 65 Cargas diversas de gestión 50.00 659 Otras cargas diversas 50.00 33 Inmub. Maquinarias y equipo 4,872.88 336 equipos diversos 3361 Equipos de cómputo 40 Tributos por pagar 1,706.51 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 42 Proveedores 12,084.10 421 Facturas por pagar 32/07 Por el registro de la compras del mes ______________x___________ 20 mercaderías 2,798.61 201Almacén 93 Gastos de venta (30%) 814.83 94 Gastos de administración (70%) 1,901.27 61 variaciones de existencias 2,798.61 611 Mercaderías 79 Cargas Imp. a cuenta de costos 2,716.10 31/07 Por el destino de las compras y gastos ________________x_____________ 12 Clientes 6,981.90 121 Facturas por cobrar 40 Tributos por pagar 1,065.04 401 Gobierno central 4011 I.G.V 70 Ventas 5,916.86 701 Mercaderías 31/07 Las ventas del Pte. Mes según registro ________________x______________ Cabe recordar que el art. 37º de la ley nos dice que: “En caso de operaciones de consignaciones, los contribuyentes de impuesto deberán llevar un control permanente correspondiente a los bienes entregados y recibidos en consignación de acuerdo a lo establecido en el reglamento”. 1.Facturas de ventas: Nº 0308 Akisa S.R.Lde fecha 03-03-01 importe total S/.60,700.00 Nº 0309 LAVARAPIC de fecha 03-03-01 importetotal S/.715.00 Nº 0310 Anulada Nº 0311 Carpio &Cía. de fecha 03-03-01importetoral S/.1,180.00 Nº 0312 Consorcio JAHUAY de fecha 03-03-01 Importetotal US$ 590.00 Nº 0313 Carlos torres & Tagle de fecha 03-03-01importe total US$ 160.00 Nº 0314 Hiu Do S.C.R .ltda de fecha 03-03-01importetotal S/.2,020.00 Nº 0315 Central hidro S.A. de fecha 03-03-01 importe total S/. 240.00 2 Facturas de compra: F/Nº26300 Comercial Type S.A. de fecha 16-03-01 importe total S/.1,236.00 F/Nº0048 Servicios agume S.A. de fecha 12-03-01 importe total S/.2,950.00 F/Nº0008 Telefónica del Perú de fecha 03-03-01 vencimiento y cancelación: 16-08-98importe total S/.106.00 F/Nº14601 Ferretería Ysa, de fecha 12-03-01 importe total S/.59.00 F/Nº4460 Equipos de computo S.A de fecha 025-03-01 importe total S/.5,750.00 B/VN31400 Comercial Yupanki EIRL de fecha 27-03-01 importe total S/.907.00 F/Nº0074 Royalti S.A. de fecha 27-03-01 importe total S/.350.00 Solo se encuentra con copia SUNAT, no muy legible FECHA DE EMISION TIPO DE DOCUMENTO SERIE Nº DE COMPROBANTE Nº DE R.U.C CLIENTE 03-07-01 01(1) 001 0307 20137835722 AKISA S.R.L 05-07-01 01(1) 001 0308 20146025412 LAVARAPIC S.A - 01(1) 001 0310 - Anulado 11-07-01 01(1) 001 0311 20283046114 CARPIO & CIA S.A 13-07-01 01(1) 001 0312 20210088603 CONSORCIO JAHUAY S.A 18-07-01 01(1) 001 0313 20400602519 CARLOS TORRES &TAGLE B. 24-07-01 01(1) 001 0314 20514033221 HIU Do S.R.Ltda. 28-07-01 01(1) 001 0315 20139831404 CENTRAL HIDRO S.A. Base imponible de Op. gravadas Base imponible de Op. no gravadas Otros I.G.V. Importe total Observaciones S/. 514 S/.92.59 S/.607.00 605.93 109.07 715.00 - - 1,180.00 1,000.00 180.00 1,747.58 $590 T.C. 2.962 (2) 1,481.00 266.58 472.32 $160 T.C. 2.952 (2) 400.27 72.05 472.32 1,711.86 308.14 2,020.00 203.39 36.61 240.00 S/. 5,916.86 S/.1,065.04 S/.6,981.90 Fecha de emisión Tipo de documento Serie Nº de comprobante Nº deR.U.C Proveedor Compras gravadas 16.07.01 01(1) 001 28.300 20156088214 Comercial tipy S.A S/.1,047.46 12.07.01 01(1) 004 0048 20162044127 Servicios Agume S.A 2,500.00 18.07.01 14(1) 005 0476 Telefonicadel peru (4) 166.10 12.07.01 01(1) 001 1461 20100044205 Ferreteria Ysa S.A. 50.00 25.07.01 01(1) 007 4460 20123000417 Equipo de computo S.A 4,872.88 27.07.01 03(1) 002 31400 20143002226 Comercial Yupanqui S.R.L 26.07.01 01(1) 003 0074 20252004214 Royalti S.A. 844.15 S/.9,480.59 Compras no gravadas Comprasque no dan derechos créditosfiscal I.S. C I.G.V. Importe total Bieneso servicios adquiridos Observaciones S/. S/. S/. 188.54 1,236.00 Mercadería 450.00 2,950.00 Servicios 29.00 196.00 Servicio 9.00 59.00 Varios 877.12 5,750.00 Eq. computo 907.00(6) - 907.00 Mercadería $350 T.C.2846(2) 151.95 996.10 Mercadería (7)Copiadel emisor S/.907.00 S/.1,706.51 S/.12.094.00 CASO Nº 90 SOBRE REGISTRO DE OPERACIONES
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 47 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com (Base Legal: Articulo 42º D.S. Nº 055-99-EF artículo 10º del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF y por D.S. Nº 064-2000-EF). ¿Cuál será la incidencia tributaria contable sobre el pago de dividendos al 15.05.00, correspondiente a las utilidades por distribuir del ejercicio gravable 1999? Los dividendos ascienden a S/. 110,500.00 el cual será cancelado de la siguiente forma: En efectivo: 40,000.00 En maquinarias (especie) 70,500.00 TOTAL S/.110,500.00 Además nos indican que el valor de la maquinaria al 30.04.98 según libros es de S/. 67,000.00 y una depreciación de S/. 35.000.00. SOLUCION: INCIDENCIATRIBUTARIATRIBUTARIA: 1.- con respecto al IGV por el pago de dividendos en especie, precisamente de maquinarias, se tiene que; todo acto a titulo oneroso que conlleve la transferencia de propiedad de bienes independientemente de la denominación que le den las partes como dación en pago, permuta, expropiación, retiros, entre otros, será considerado como venta y como tal gravado con el impuesto. La base imponible del IGV será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros en su defecto se aplicara el valor del mercado de bien transferir, considerado como valor fehaciente de acuerdo al articulo 42º del D.S. Nº 055-99-EF. 2.-Con respecto al impuesto a la renta, y conforme se establece en el articulo 30º del referido impuesto, las referidas jurídicas constituidas en el país que distribuyan dividendos o utilidades en especie, excepto acciones de propia emisión consideran como ganancia o perdida la referencia que resulte de comprar el valor de mercado y el costo computable de las especies distribuidas. CONTABILIZACION: _______________x______________ S/. S/. 59 resultado acumulados 110,500.00 591 unidades por distribuir 45 Dividendos por pagar 110,500.00 15/05 Por los dividendos a pagar correspondientes al ejercicio 1999 ______________x______________ 16 Cuentas por cobrar diversas 70,500.00 169 Otras cuentas por cobrar 40 Tributos pro pagar 10,754.24 401 Gobierno central 4011 IGV 76 Ingresos excepcionales 59,745.00 672 Enajenación de inm. Maq. y eq. 59 resultado acumulados 10,500.00 591 unidades por distribuir 45 Dividendos por pagar 110,500.00 15/05 Por los dividendos a pagar correspondientes al ejercicio 1999 ______________x______________ 16 Cuentas por cobrar diversas 70,500.00 169 Otras cuentas por cobrar 40 Tributos pro pagar 10,754.24 401 Gobierno central 4011 IGV 76 Ingresos excepcionales 59,745.00 672 Enajenación de inm. Maq. y eq. 15/ 05 Por la enajenación de maquinarias _______________x_____________ 66 Cargas excepcionales 32,000.00 662 costo de enajenación de inm,. Maq. y eq. 39 Deprec.Yamortiz.Acumulada 35,000.00 393 Depprec. De inm. Mq.Yeq. 33 Inmuebles maquinarias y equipos 67,000.00 333 Maq. equipo y otras unidades de exp. 15/05 Por el retiro del activo fijo de los libros ______________x__________________ 45 Dividendos por pagar 110,500.00 16 cuentas por cobrar diversas 70.500.00 161 Otras cuentas por cobrar 10 caja y bancos 40,000.00 15/05 Por el pago de dividendos en especie y efectivo. ________________X_______________ Valor no fehaciente o no determinado de las operaciones (Base Legal: articulo 42º de D.S. Nº 055-99-EF articulo 10º numeral 6 del D.S.Nº 029-94-EF modificado por D.S.Nº 136-96-EF modificado por D.S.Nº 064-2000-EF jurisprudencia _ RTF Nº 308-4-96 del 31.01.96) (Base legal: articulo 69º del D.S. Nº 135-99-EF T.U.O. del código tributario). La Cia. LA POSITIVA HNOS S.A.C. Contribuyente del régimen general, dedicada a la comercialización de de venta de calzados de cuero de buena calidad, ha sido requerido por la superintendencia nacional de administración tributaria a fin de que se le efectué una revisión pormenorizado de sus inventarios. Para ello la administración ha encontrado faltantes de inventario por ventas emitidas y es mas el costo de ventas declarado en su declaración jurada del impuesto a la renta es incoherente e ilógico ya que en ese tipo de actividad su costo no puede significar un 99% de sus ventas. De tal manera que la administración procede aplicar la presunción de ventas omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios, debido a faltantes de calzados en (800) unidades, monto encontrado que resulto de las verificaciones efectuadas con sus libros y registros contables y documentación de ventas y compras de la empresa. Se pide determinar la incidencia tributaria en lo que respecta al impuesto general a las ventas. Código tributario y el impuesto a la renta. INCIDENCIATRIBUTARIAEN ELIMPUESTO GENERAL ALAS VENTAS Del valor no fehaciente o no determinado de la operaciones, cuando por cualquier causa el valor de venta de bien, el valor del servicio o el valor de la construcción, no sean fehacientes o no estén determinados, la SUNAT podrá estimarlo con la forma y condiciones que determine el reglamento en concordancia con las normas del código tributario. No es fehaciente el valor de una operación , cuando no obstante haberse expedido el comprobante de pago se produzcan, entre otras, las siguientes situaciones: a).Que sea inferior al valor usual del mercado para otros bienes o servicios de igual naturaleza, salvo prueba en contrario. b).Que las disminuciones de precio por efecto de normas o razones análogas, se efectúan fuera de los márgenes normales de la actividad. c) Que los descuentos no se ajusten a lo normado en la ley o el reglamento. Se considera que el valor de una operación no está determinado cuando no existe documentación sustentatoria que lo ampare o existiendo esta no especifique naturaleza, o precios. Las operaciones entre empresas vinculadas se consideran realizadas a valor de mercado, para este efecto, se considera como valor de mercado al establecido por la ley del impuesto a la renta, para operaciones entre empresas vinculadas económicamente. Las SUNAT podrá corregir de oficio y sin tramites precios, mediante sistemas computarizados, los errores e inconsistencias que aparecen en la revisión de la declaración prestada y re liquidar por los mismos sistemas de procesamiento, el impuesto declarado requiriendo el pago del impuesto omitido o de las diferencias adeudadas. Determinación de la SUNAT, en aplicación al articulo 69º del código tributario sobre presunción de ventas omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios. Cabe recordar que al encontrar la SUNAT diferencia entre las existencias de bienes que aparezcan en los libros y registros y la que resulte de los inventarios comprados y valuados por la administración, representa, en el caso de faltantes de inventario, bienes transferidos cuyas ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato anterior. Motivo por el cual, el monto de las ventas omitidas en el caso de FALTANTES, SUNAT determina multiplicando el número de unidades faltantes por el valor de venta promedio del año inmediato anterior, se tomara en consideración el VALOR DE VENTA UNITARIO QUE FIGURE EN ELULTIMO COMPROBANTE DE VENTADE CADAMES. CASO Nº 91 RETIRO DE BIENES PAGO DE DIVIDENDOS EN ESPECIE CASO Nº 92 PRESUNCION DE VENTAS OMITIDAS POR REFERENCIA ENTRE LOS BIENES REGISTRADOS Y LOS INVENTARIOS
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 48 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com NOTA: La Cia. inicio actividades en el mes de abril e 1999. SUNAT PROCEDE A DETERMINAR EL VALOR DE VENTA PROMEDIO Valor promedio de venta Vpv= Suma del v. v. que figure en el ultimo comprobante de pago de cada mes Numero de meses del ejercicio anterior (VPV)= 1,612.00 = 179.11 9 meses Determinación del importe total de ventas omitidas detectadas. Importe total de ventas omitidas = (vpv) N u m e r o d e u n i d a d e s faltantes Reemplazamos datos: Importe total de ventas omitidas = (179.11)x(800 Udes.) Importe total de ventas omitidas =S/. 143,288.00 Este procedimiento que podemos apreciar se encuentra establecido en el articulo 69º del CODIGO TRIBUTARIO en el 6º párrafo que dispone lo siguiente. Cuando la administración determine diferencias de inventario producto de las verificaciones efectuadas con los libros y registros contables y cualquier documentación pertinente, se presumirán ventas omitidas en cuyo caso serán atribuidas al periodo requerido en que se encuentran tales diferencias. Las ventas omitidas se determinaran multiplicando el número de unidades que constituyen las diferencias halladas por el valor de venta promedio del periodo requerido. Base imponible para determinar el importe del impuesto general a la venta. De acuerdo al penúltimo párrafo del articulo 69º del código tributario (D.S. Nº 135-99-EF) se establece que, para efectos del IGV e ISC de ser el caso las ventas omitidas incrementaran la base imponible en la misma proporción a las ventas declaradas o registradas en cada uno de los meses del año calendario respectivo. De otro lado el IMPUESTO BRUTO determinado en esta situación de haber sido determinado por Presunción no genera ningún crédito fiscal. Determinamos la base imponible del impuesto general a las ventas: (Base imponible de ventas omitidas) x 19% = S/. 143,288.00 x19%= I.G.V. determinado por las ventas omitidas = S/. 27,224.72 En efecto el I.G.V. Determinado de S/. 27,224.72 deberá ser cancelado incluyendo el interés diario INCIDENCIATRIBUTARIAEN ELIMPUESTOALARENTA En concordancia al código Tributario en su articulo 69º ultimo párrafo se dispone que para efecto del impuesto a la renta las ventas omitidas se consideran venta neta, el mismo que genera un impuesto a la renta al (30%). CONSECUENCIAS DE LAINFRACCION. Obviamente, la aplicación de las presunciones será considerada para efecto de los tributos que constituyen el sistema tributario nacional y será susceptible de la aplicación de multas establecidas en la tabla de infracciones tributarias y sanciones y si nos ahondamos un poco mas a revisar nuestro CODIGO TRIBUTARIO, la encontramos en el articulo 178 INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, Cuyo numeral 1) establece que contribuye infracción el hecho de : NO INCLUIR EN LAS DECLARACIONES INGRESOS, RENTAS, PATRIMONIO, ACTOS GRAVADOS OO TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS, O DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS U DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA, La misma que genera una multa de 50% del tributo omitido. Dicha multa esta sujeta a la re baja por SUBSANACION EXPONTANEA DE LAINFRACCION, establece en el articulo 179º del código tributario, en nuestro coso nos encontramos en la tercera fase que es querer subsanar con posterioridad al inicio de la verificación o fiscalización pero antes de la modificación de la orden de pago o resolución de determinación, según corresponda, esta se reducirá en su (60%). DE LAJURISPRUDENCIA Según resolución de tribunal fiscal Nº 308-4-96 del 31 de enero de 1996 cuya dumilla dice: Si bien el artículo 112º del D.S. Nº 109-85-EF establece que el valor de venta de un producto no es fehaciente cuando sea inferior al valor usual del mercado para otros bienes de igual naturaleza, dicho articulo admite prueba en contrario. Aquí cabe recordar que el articulo 42º, inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF estable que los bienes que se comercializan tienen un valor no fehaciente, en la medida que estos sean de precios inferiores al valor usual del mercado en comparación con otros bienes o servicios de igual naturaleza. SALVO PRUEBAEN CONTRARIO. De otro lado existe un PATRON DE NORMALIDAD, que es el valor de la contraprestación recibida por operaciones similares realizadas con terceros con lo que no se guarda relacione de vinculación, en operaciones similares, en condiciones iguales o parecidas , obviamente que para esto debe tomarse en cuenta toso los elementos pertinentes y de no poderse determinar este valor, se toma el de MERCADO. (Base Legal:Articulo 41º D.S Nº 055-99-EF) ¿Cuánto tiempo deben conservarse los comprobantes de pago y demás documentos contables? SOLUCION: Las copias y los originales en su caso de los comprobantes de pago y de mas documentos contables deberán ser conservados durante un periodo de prescripción de la acción fiscal, teniendo en cuenta que el precio prescriptivo del tributo de liquidación mensual como lo es el I.G.V es de 4 años asi: *Fecha de presentación de la determinación pago mensual 1996 enero a diciembre * Computo de periodo rescriptorio Enero 97 a diciembre 2000 *Prescriptivo a partir de Enero del 2001 Computo de los plazos de prescripción: Conforme lo establece el articulo 44º inciso 3 del código tributario D.S. Nº 135-99-EF, el termino prescriptivo se computara desde el 01 de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria. (Base Legal: articulo 44º del D.S. Nº 055-99-EF Y articulo 6º numeral 2.2 del D.S. Nº 029-94-EFmodificado por D.S. Nº 136-96-EF) La empresa “AÑO DOS MIL” S.A.C. Adecuada a la nueva ley general de sociedades, adquiere una media docena de persianas que le ofrecen por CAMPAÑA DE FIESTAS PATRIAS, cuyo importe total asciende a S/. 1,200.00 para esto la empresa vendedora le emite una factura a nombre de la empresa, a su vez le dejaran tarjetas de presentación para que pueda adquirir bienes con un descuento del 10%. Luego de recibir la factura del vendedor la empresa, “AÑO DOS MIL” S.A.C. le gira un cheque contra su propia cuenta correspondiente y a favor de emisor del comprobante de pago, el mismo que dice “NO NEGOCIABLE” a fin de que sea pagado directamente a la empresa vendedora, a su vez anota en el reverso del cheque e numero de RUC del emisor del comprobante de pago asi como el numero y la fecha de la factura, todo esto por sugerencia delASESOR LEGAL de la empresa. Mes/año Valor de venta unitario que figura en el ultimo comprobante de venta de cada mes(Base Legal: Articulo69º 2do. Párrafo del D. Leg. 816). 1)Abril / 1999 S/.168.00 2) Mayo / 1999 185.00 3)Junio/ 1999 190.00 4)Julio/ 1999 168.00 5)Agosto/ 1999 190.00 6)Setiembre/ 1999 185.00 7)Octubre/ 1999 168.00 8)Noviembre/ 1999 168.00 9)Diciembre/ 1999 190.00 S/.1612.00 CASO Nº 94 COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS POR OPERAQCIONES NO REALES CASO Nº 93 OBLIGACIONES DE CONSERVAR LOS COMPROBANTES DE PAGO
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 49 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com En vista que SUNAT al efectuarle una fiscalización directa que la factura por las persianas pertenecía a una empresa FANTASMA no registrada en los registros, que implicancias tributarias se originan y si se permitirá que la empresa AÑO DOS MIL SAC podrá sustentar el crédito fiscal por dicha factura o SUNAT la reparara ya que se trata de un COMPROBANTE DE PAGO FALSO. INCIDENCIATRIBUTARIA.- Si bien es cierto que los comprobantes de pago emitidos por operaciones no reales obligara al pago del impuesto consignado en ella, por el responsable de un emisión y el que recibe el comprobante de pago no tendrá derecho hacer uso del crédito fiscal, Base Legal:Articulo 44º del D.S. 055-99-EF. Sin embargo el reglamento que norma la ley del I.G.V establece en su articulo 6º numeral 2.3 que para sustentar el crédito fiscal por documentos cuyo comprobante de pago es FALSO, NO FIDEDIGNO no reúne los requisitos legales, o es otorgado por contribuyentes cuya inclusión es algún régimen especial no lo habilita para ello, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a).Haber efectuado la totalidad del pago de la operación incluyendo el monto del impuesto en cheque. b).Girar el cheque contra su propia cuenta corriente y a favor del emisor del comprobante de pago con la clausura “NO NEGOCIABLE” a fin de que sea pagado directamente al emisor del comprobante de pago en efectivo abono en su cuneta corriente , o por intermedio de un banco a favor de cual se le endoso en comisión de cobranza. c).Anotar en el reveso del cheque, el numero de RUC del emisor del comprobante de pago así como el numero y la fecha de este ultimo. d).Gira el cheque dentro del plazo de cuatro (4) meses de emitido el comprobante de pago. e).El comprobante de pago debe cumplir con los requisitos mínimos dispuestos en el artículo 8 º del régimen de comprobantes de pago aun cuando los datos del emisor consignados en el comprobante no fueran fidedignos (Base Legal: Artículo 45º, 46º, 47º del D.S. Nº 055-99-EF Artículo 11º Numerales del 1 al 6 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136- 96-EF) La Cía. LA BOA SAC, constituida en el mes de enero de 2009 debidamente inscrita en los Registros Públicos de la Región de Loreto, dedicada a la extracción y comercialización de maderas de la región. De otro lado el Departamento de Administración se encuentra ubicado en la Región, así como la contabilidad general de la empresa. Asimismo el centro de operaciones y labores está ubicado en la región. Se pide determinar si se trata de una empresa ubicada en la región que puede gozar de los beneficios tributarios. La empresa cuenta con los siguientes datos: CUADRO DE INGRESOS POR TIPO DE OPERACIONES Esta empresa puede gozar de los beneficios que se establecen para las empresas ubicadas en la Región de la Selva ya que reúne los siguientes requisitos establecidos en elArtículo 46º del D.S. Nº 055-99- EF que son: a) Tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en la Región. Precisamente la empresa está ubicada en la Región de Loreto. De otro lado, la administración de la empresa se realiza dentro de la Región Selva. El centro de operaciones y labores se realiza en la Región. Está constituida e inscrita en los Registros de la Región de Loreto. b) Llevar su contabilidad en la Región. “La Boa” SAC, lleva la contabilidad en la región de Selva, así como sus libros y registros contables, documentos sustenta torios y otros afines. c) Realiza no menos del 75% de sus operaciones en la Región. Como podemos apreciar en el Cuadro de Ingreso por Tipo de Operaciones podemos determinar el porcentaje de operación, dispuesto en el Artículo 11º, numeral 2 del D.S. Nº 0136-96-EF que establece los siguiente: Para determinar el porcentaje de operaciones realizadas en la Región se considerará el total de operaciones efectuadas por el contribuyente durante el año calendario anterior. Los contribuyentes que inicien operaciones durante el transcurro del año calendario estarán comprendidos en el beneficio siempre que durante los tres (3) primeros meses el total de sus operaciones en la Región sea igual o superior al 75% del total de sus operaciones. Si el periodo mencionado el total de sus operaciones en la Región, no llegara al porcentaje antes indicado, el sujeto se encontrará gravado con el impuesto por el resto del año calendario, debiendo en el año calendario siguiente determinar el porcentaje de acuerdo a las operaciones realizada en la Región durante el año calendario inmediato anterior. En consecuencia, “La Boa SAC”, realiza no menos del 75% de sus operaciones en la Región. Para esto mostramos el Resumen de Ingresos de enero a marzo 2009. De acuerdo al cuadro podemos apreciar que la empresa “La Boa SAC” en los tres primeros meses del Ejercicio 2009 ha obtenido ingresos por operaciones en la Región ascendente al 77.53%, es decir más del 75% de sus operaciones totales, por lo tanto, cumple con uno de los requisitos para el BeneficioTributario. DE LAEXONERACION DELIMPUESTO GENERALALAS VENTAS “La BOA SAC”, estará exonerada del Impuesto General a las Ventas con respecto a los siguientes puntos: a) La importación de bienes que se destinen al consumo de la Región, especificadas y totalmente liberados en elArancel Común anexo al Protocolo modificado del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano – Colombiano de 1938, y los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503. Así mismo, está exonerada la importación de los insumos que se utilicen en la Región para la fabricación de dichos bienes. b) La venta en la Región, para su consumo en la misma. c) La venta en la Región, para su consumo en la misma, de los bienes que se produzcan en ella, de los insumos que se utilizan para fabricar dichos bienes y de los productos naturales, propios de la Región, cualquiera que sea su estado de transformación; y, d) Los servicios que se presten en la Región. La empresa “LOS VULCOS” SA, dedicada a la compra de bienes contenidos en el Decreto Ley Nº 21503, se solicita lo siguiente: ¿Cuáles son los procedimientos a seguir a fin de que se pueda solicitar el Reintegro Tributario y como se deberá realizar el Registro de Operaciones para la determinación del ReintegroTributario?. DatosAdicionales: Las Adquisiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 21503 asciende a S/. 40,000.00 y un IGV de S/. 7,600.00. Las ventas asciende a la suma de S/. 47,600.00 I.INCIDENCIATRIBUTARIA 1.DEL REINTEGRO – TRIBUTARIO.- Los comerciantes que compren bienes contenidos en el Decreto Ley Nº 21503, tendrán derecho a un REINTEGRO equivalente al monto del Impuesto que gravó las compras. Dicho reintegro se hará efectivo mediante NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLES De acuerdo al Reglamento de Notas de Crédito Negociables, en suArtículo 37º establece que los sujetos que soliciten Notas de Crédito Negociables en aplicación del beneficio establecido para los comerciantes de la Región de la Selva, los mismos deberán presentar un escrito fundamentado al que adjuntarán el formulario correspondiente y copia de los documentos qe sustenten el beneficio. CASO Nº 95 DE LAS EMPRESAS UBICADAS EN LA REGION DE LA SELVA TIPO DE OPERACIONES INGRESOS EN ELPERIODOTRIBUTARIO(enero a marzo de 2009 ENERO FEBRERO MARZO TOTAL Operaciones enla Región S/. 60,000.00 S/. 70,000.00 S/ 77,000.00 S/. 207,000.00 Operaciones fuera de la Región 18,000.00 20,000.00 22,000.00 60,000.00 Totales S/.78,000.00 S/.90,000.00 S/. 99,000.00 S/. 267,000.00 TIPO DE OPERACIÓN IMPORTE PORCENTAJE Operaciones en la Región S/. 207,000.00 77.53% Operaciones fuera de la Región 60,000.00 22.47% TOTAL S/. 267,000.00 100.00% CASO Nº 96 DE LAS EMPRESAS UBICADAS EN LA REGION SELVA
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 50 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com 2.De los requisitos para gozar de la EXONERACION DELIGV A fin de que la empresa “Los Vulcos” SA, pueda gozar de la exoneración del IGV no debe dejar de cumplir los siguientes requisitos: a)Tener domicilio fiscal y laAdministración de la empresa en la Región; b)Llevar su contabilidad en la misma Región; c)Realizar no menos del 75% de sus operaciones en la Región: d)Debe estar constituida e inscrita en los Registros Públicos de la Región. e)La Administración de la empresa debe realizarse en la Región, de tal manera que se pueda efectuar la labor de Dirección a quien dirige la empresa. (Base Legal:Artículo 46º del D.S. Nº 055-99-EF). 1.Del Reintegro Tributario para Comerciantes en la Región de la Selva, mediante Notas de Crédito Negociables o cheque: De acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de SUNAR, dispuesto en el Decreto Supremo Nº 061-2000-EF (27.06.2000), se establece como PROCEDIMIENTO Nº 41 los siguientes: REINTEGRO TRIBUTARIO PARA COMERCIANTES EN LA REGION SELVA, MEDIANTE NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLE O CHEQUE.- Se deberá presentar el formulario 4949 “Solicitud de Devolución” firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC. Escrito fundamentado adjuntando lo siguiente: a)Relación detallada de los comprobantes de pago visados por las dependencias de la SUNAT que respalden las adquisiciones efectuadas fuera de la Región, correspondientes al periodo que el que se solicita el Reintegro , emitidos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de pago. Relación de Notas de Débito 2.De registro de operaciones para la determinación del reintegro tributario: los comerciantes que tienen derecho a solicitar reintegro tributario de acuerdo a lo establecido en el articulo 48º del decreto, deberán contabilizar separadamente las adquisiciones clasificándolas en: Destinadas a realizar operaciones exoneradas por el beneficio de región de la selva que les de derecho a solicitar REINTEGRO TRIBUTARIO. Las demás operaciones, de acuerdo al numeral 5 del articulo 6º (REINTEGRO DE CREDITO FISCAL POR NULIDAD ANULACION, RESCINSION O RESOLUCION DE CONTRATO). De no efectuar dicha contabilización, se haría acreedor de las sanciones establecidas en el CODIGO TRIBUTARIO. (Base legal: Articulo 11º numeral 5 del D.S. Nº 029-94-EF modificado pro D.S. Nº 136-96-EF). II INCIDENCIACONTABLE ASIENTO DE VENTA _______________x________ S/. S/. 12 Clientes 50,400.00 121 Facturas por cobrar 70 Ventas 50,400.00 701 Mercaderías no gravables x/x Por las ventas del mes según registro _____________x______________ ASIENTO DE COMPRA POR SU NATURALEZA: _____________x__________ 60 Compras 40,000.00 601 Mercaderías 40 Tributos por pagar 7,200.00 401 Gobierno Central 401 I.G.V. 42 Proveedores 47,200.00 421 Facturas pro pagar x/x Por las compras del mes según registro ________________x____________ ASIENTO POR SU DESTINO: ________________x____________ 20 Mercaderías 40,000.00 201Almacén 61 Variación de existencias 40,000.00 611 Mercaderías x/x Por la transferencia de las mercaderías al almacén PROVISION POR LASOLICITUD DE REINTEGRO TRIBUTARIO: _______________x___________ 40 Tributos por pagar 7,200.00 401 Gobierno central 40119 Certificado de registro tributario 40 Tributos por pagar 7,200.00 4011 I.G.V. x/x Por la provisión de la solicitud del certificado de reintegro tributa ario ____________x______________ POR LAVENTADEL CERTIFICADO DE REINTEGRO TRIBUTARIO: _____________x____________ 10 Caja y bancos 7,200.00 101 Caja 40 Tributos por pagar 7,200.00 401 Gobierno central 4019 Certificación del reintegro tributario a través de la nota de crédito negociable. La empresa Las Garzas S.A. ubicada en la provincia de Atalaya en el departamento de Ucayali, se dedica a la actividad ganadera en la amazonia, durante el periodo tributario julio 2000 realizo las siguientes operaciones: 1.- Adquirió bienes a proveedores ubicados en la ciudad de lima por el importe de S/. 50,200.00. 2.-Vendio mercadería a cliente ubicados en el departamento Madre de Dios por el importe de S/. 78,300.00 3.-Vendio mercadería a clientes ubicados en la ciudad de Ica no comprendida en la región selva por importe de S/. 88,500.00 Datos adicionales: Operaciones gravadas de los últimos doce meses : S/.1'027,035.00 Operaciones gravadas y no gravadas de los ultimo doce meses : S/. 1'450,000.00 Determinar: 1).El tratamiento contable y tributario de: a)La adquisición de bienes y proveedores ubicados en la ciudad de lima (sujetos afectos no comprendidos en la región selva) b)La venta de bienes a clientes ubicados en la amazonia (operaciones no gravadas) c).La venta de bienes a clientes ubicados en la ciudad de Ica (operaciones gravadas). 2). El importe a pagar (Impuesto general a las ventas) corresponde al mes de julio 2000 SOLUCION: Tratamiento contable y tributario de las siguientes operaciones: a).-Adquisición de bienes a proveedores ubicados en la ciudad de lima. Registros contables: ______________x___________ S/. S/. 60 compras 52,836.00 606 Sum. Diversas 50,200.00 609 Gastos vinculados con las compras 6096 I.G.V. 2,636.00 40 Tributos por pagar 6,400.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 42 Proveedores 59,236.00 421 facturas por pagar X/x Para registrar la admisión de suministros según F/. 4585 CASO Nº 97 TRATAMIENTO DE OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS SOBRE AMAZONIA BIENES VALOR COMPRA IGV PRECIO COMPRA Preparados para la alimentacióndel ganado. 30,200.00 5,738.00 35,636.00 Vacunas y medicamentos empleados en veterinaria 20,000.00 3,800.00 23,600.00 Totales 50,200.00 9,538.00 59,236.00
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 51 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com ______________x_____________ 26 Suministros diversos 52,836.00 268 Suministros de diversos 61 Variación de Existencias 52,836.00 616 Suministros diversos x/x Por la transferencia de las compras a los suministros ______________x_____________ b).- Ventas de bienes a clientes ubicados en la amazonia, para el consumo en la región. Registro contable _____________X____________ S/. S/. 12 Clientes 78,300.00 121 Facturas por cobrar 70 Ventas 78,300.00 701 Mercaderías x/x Por la venta de mercaderías según F/. 8745. _____________x____________ Incidencia tributaria: La venta de ganado esta exonerada del impuesto general a las ventas por tratarse de una empresa ubicada en la Amazonia y por la que la venta se efectúa en la zona para el consumo en la misma. Por ello, en el comprobante de pago que emita deberá consignar lo siguiente, bienes transcurridos en la Región Selva para ser consumidos en la misma (base Legal: Articulo 47º del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 13º inciso a) de la ley Nº 27037). c).-Venta de bienes a clientes ubicados en la ciudad de Ica(No comprendida en la región Selva) Las ventas efectuadas a clientes ubicadas fuera de la región Selva están gravadas con el comprobante de pago no deberá consignarse la frase de exoneración por tratarse en este caso, de una operación gravada. Registro contable: _____________x_________ S/. S/. 12 Clientes 104,430.00 121 Facturas por cobrar 40 Tributos por pagar 16,815.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 70 Ventas 88,500.00 701 Mercaderías x/x Por la venta de mercaderías según F/, 8864 _____________x___________ Cálculo: Operaciones gravadas (últimos 12 meses)/ Total de operaciones gravadas y no gravadas (ultimo 12 mese) X 100 S/.1'027,035.00 /S/. 1'450,000.00 x 100 =70.83% Crédito del mes: S/. 9,036.00 x 70.83% = S/. 6,400 Determinación del IGVque se envía al costo =S/. 9,036.00–S/ 6,400.00 = S/.2,636.00 Determinación del impuesto a pagar: Impuesto bruto S/. 16,815.00 (-) Crédito fiscal (6,400.00) S/. 9,530.00 (-) Crédito fiscal 50% de impuesto bruto (50% de S/. 15,930) (7,965.00) Impuesto a pagar S/.1,565.00 Registro contable: _____________x_____________ S/. S/. 40 Tributos por pagar 9,530.00 401 Gobierno central 4011 IGV 40111 Crédito fiscal 75 Impuesto diversos 7,965.00 759 Otros ingresos 7591 Crédito fiscal especial 10 Caja y Bancos 1,565.00 101 Caja x/x Para registrar el crédito especial y el pago del IGV. ______________x_______________ La empresa la Sociedad S.A. realiza durante el presente ejercicio las siguientes operaciones: a).-Adquisición de bienes en la ciudad de lima, según F/ 001-1546 por S/. 22,700.00 b).-Ventas de bienes que efectuó en la zona , según F/.001-1106 por S/. 32,900.00 Datos adicionales: Ubicación: Distrito deAmarilis, provincia y Dpto. Huánuco. Actividad:Venta de repuestos para vehículos. SOLUCION: La empresa esta ubicado en la amazonia, por lo tanto de acuerdo al articulo 13º de la ley Nº 27037, esta exonerada del impuesto general a las ventas Registro contable _______________x_____________ S/. S/. 60 Compras 27,013.00 601 Mercaderías 22,700.00 609 Gastos vinculados con las compras 6096 IGV 4,086.00 42 Proveedores 27013.00 421 Facturas por pagar x/x Por la adquisición de mercadería según F /. 001-1546 _______________x___________ 20 Mercaderías 27,013.00 288 Suministros Diversos 61 Variación de Existencias 27,013.00 611 Mercaderías x/x Por la transferencia de la provisión al costo de las existencias ______________x____________ Valor de venta 32,415.60 IGV Exportación según ley nº 27037 ----------_------- Precio de venta 32,415.60 Registro contable ______________x__________ S/. S/ 12 Clientes 32,415.00 121 facturas por cobrar OPERACIONES NO GRADAS VALOR DE VENTA IGV PRECIO DE VENTA 78,300.00 Exonerado 78,300.00 OPERACIONES GRADAS VALOR DE VENTA IGV PRECIODE VENTA 88,500.00 16,815.00 104.430.00 CASO Nº 98 OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS EN AMAZONIA COMPRA DE MERCADERIAS F /. Nº 001-1546, REPUESTOS MEXICO S.A. (LIMA) Valor de compra IGV 19% 22,700.00 4,313.00 Precio de compra 27,013.00 VENTA DE MERCADERIAS F /.Nº 001-1106 Costo Utilidad 20% 27,013.00 5,402.60 Preciode compra 32,415.60
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 52 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com 70 Ventas 32,415.00 701 Mercaderías x/x Por la venta de mercaderías según F/.001-1106 ______________x____________ Liquidación del impuesto general a las ventas Impuesto bruto S/ ……_...... Crédito fiscal …….._....... Impuesto a pagar …….._..... TRATAMIENTO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN LA AMAZONIA (Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 088-99/SUNAT del 29.07.99). De conformidad con los artículo 68º y 69 de la construcción política del Perú, el estado fomenta el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislación orientado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Por ende, la ley de promoción de la investigación en la amazonia aprobada según ley Nº 27037 tiene por objeto promover su desarrollo sostenible e integral, establecido las condiciones para la investigación pública y la promoción de la investigación privada dentro de los beneficios tributarios encontramos la exoneración del impuesto general a las ventas para los contribuyentes ubicados en la amazonia, por las siguientes operaciones. En consecuencia, los contribuyentes aplicaran el impuesto general la ventas en todas su s operaciones fuera del ámbito de zona de amazonia. De otro lado los contribuyentes ubicados en la amazonia, que se dediquen principalmente a la actividades económicas tales como: -Agropecuaria -Agricultura -Pesca -Turismo -Actividades manufactureras vinculadas al procedimiento trasformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicados en la zona, gozaran de un crédito fiscal especial, para determinar el impuesto general a las ventas que corresponda a la venta de bienes gravados que efectúen fuera de la amazonia. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA DETERMINACION DEL CREDITO FISCALESPECIAL a).-Determinación el impuesto bruto correspondiente a las operaciones gravadas del mes. b).-Deducirá, del impuesto bruto, el crédito fiscal determinado conforme el crédito fiscal especial. c).-Deducirán el crédito fiscal especial. La aplicación de este crédito fiscal especial no genera saldo a favor del contribuyente, no podrá se arrastrado a los meses siguientes, ni dará derecho a solicitar su devolución. d).- El monto resultante constituirá el impuesto a pagar, el importe deducido aplicado como crédito fiscal especial deberá abonarse a la cuenta de ganancias y pérdidas de la empresa. (Base legal: Articulo 2º del D.S. Nº 103-99-EF de l 26.06.99) Ejemplo: Un contribuyente con domicilio fiscal en los consumidos en la zona y de otros que se efectúan fuera de la Amazonia, desea saber cuál es el tratamiento tributario del impuesto general a las ventas para el efecto se cuenta con la siguiente información: EXONERACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PARA LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS EN LA AMAZONIA POR LAS SIGUIENTES OPERACIONES La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma Los servicios que se presenten en la zona Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona C R E D I T O F I S C A L E S P E C I A L Crédito fiscal especial equivalente al 25 % Contribuyentes ubicados en la Amazonia Crédito fiscal especial equivalente al 50 % Contribuyente ubicado en los departamentos de Loreto Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de coronel Portillo y las provincias de a Atalaya y Purus de ldepartamento de Ucayali. A excepción de CASO Nº 99 REQUISITOS PARA PODER APLICARSE EN BENEFICIO DE LA EXONERACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS DETALLE CONCEPTO Domicilio fiscal Debe estar ubicado en la Amazonia Inscripción en los registros públicos Tratándose de personas jurídicas deberá estar inscrita enlos registros públicos de la amazonia. Activos fijos Que los activos se encuentren en la Amazonia en un porcentaje no menor al 70 % de sus activos fijos dentro de este porcentaje deberá estar incluido la totalidad de los medios de producción. Producción Que la producción realizada en la amazonia se de enun porcentaje del 10% de la producción.
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    MODULO II CAPITULO VI:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 53 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com Se pide determinar el impuesto general a las ventas que se debe abonar al fisco. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13º de la ley Nº 27037 se indica que los contribuyentes ubicados en la Amazonia que se dediquen principalmente a las actividades comprendidas en el numeral 11.1 del articulo11º gozaran de un crédito fiscal especial, para determinar el impuesto general a las ventas que corresponde a la venta de bienes gravadas que efectúen fuera de la región, dicho crédito fiscal será de 50 % del impuesto bruto mensual. Debiendo tener en cuenta que el contribuyente deberá contabilizar separadamente las compras destinadas a operaciones gravadas y no gravadas. SOLUCION: Como podemos apreciar el crédito fiscal más el crédito fiscal especial arroja un monto superior al impuesto bruto mensual (S/. 8,360.00+5,580.00 = 13,940.00), se entiende que dicho crédito fiscal especial no genera saldos a favor del contribuyente el mismo no podrá ser arrastrado a los meses siguientes, ni dará derecho a solicitar su devolución. La Cia. El Paiche S.A. deberá declarar sus impuestos en el formulario 114- otros regímenes. (Base Legal: Articulo 54º del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 12º numeral a2 del D.S. Nº 029-94_EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EFD.S. Nº 010-2001-EF). La Cia “BOTONES LISTOS S.A.” es una empresa vinculada económicamente la empresa “AGUARDIENTE DE CAÑAS.A.”. Dicha empresa posee mas de 30% de sus acciones Para esto la Cia “BOTONES LISTOS S.A.” compra aguardiente de caña a la empresa “AGUARDIENTE DE CAÑA S.A.” el valor del bien asciende a la suma de S/. 42.000.00 mas el I.S.C. y el I.G.V. es decir: Se desea conocer que incidencia tributaria se origina y se pide determinar el precio de compra. Primero procedemos a determinar el precio de compras. (OPERACIONES REALIZADAS EN FEBRERO 2001) En virtud al artículo 57º del D.S. Nº 055-99-EF se establece que las empresas que vendan bienes adquiridos de productores o importadores con los que guarden VINCULACION ECONOMICA, sin perjuicios de lo pagado por estos, quedan obligados al paso del impuesto selectivo al consumo con la tasa que le corresponda al productor o importador vinculado; en nuestro caso es el 40% TASA aplicable a la empresa AGUARDIENTE DE CAÑAS.A. Asimismo se podrá deducir del impuesto que le corresponda abonar, el que haya gravado la compra de los bienes adquiridos al PRODUCTOR o importador con los que guarda vinculación económica. A fin de poder entender como la Cia “BOTONES LISTOS” S.A. podrá aprovechar la deducción del impuesto que le corresponda abonar, procederemos a realizar la siguiente operación. La empresa Botones S.A. va a vender a un comerciante del mercado central aguardientes de caña por la suma de S/. 61.000.00 mas I.S.C. y I.G.V. Contribuyente “Cia. El paiche” S.A. Domicilio fiscal Loreto Actividad económica Pesca y comercializ. De la misma. Porcentaje de producción y activos de la región 100% Inscripción antelos registros públicos Loreto Administracióny contabilidad llevada en Loreto Venta exonerada(efectuadas en la región para el consumo de la misma) S/.94.000.00 Compras determinadas a ventas exoneradas S/.73.000.00 Ventas gravadas(efectuadas fuera de la región) S/.62.000.00 Compras destinadas a ventas gravadas S/.44.000.00 Periodo tributario Agosto2000 DETERMINACION DEL IMPUESTO BRUTO MENSUAL Ventas gravadas Xtasa del IGV 62,000 19% Impuestobruto mensual 11,780 DETERMINACION DEL CREDITOFISCAL POR LAS COMPRAS DESTINADAS A OPERACIONES GRAVADAS Compras determinadas a ventas gravadas Xtasa del IGV 44,000 19% Créditofiscal 8,360 DETERMINACION DEL CREDITOFISCAL ESPECIAL (50%) Impuestobruto mensual 11,160 xtasa de crédito fiscal especial 50% Créditofiscal especial 5,580 Liquidación del impuesto general a las ventas Impuestobruto mensual S/.11,780.00 (-)Crédito fiscal (9,360.00) (-)Crédito fiscal especial (5,580.00) IGV porpagar S/. 26,620.00 Valor del aguardientedecaña S/.42,000.00 Impuesto selectivo al consumidor tasadel 40%según el apéndiceIV LITERAL A:SISTEMAAL VALOR 16,800 Base imponible parael IGV S/. 58,800.00 Tasa del 19%(IGV+1PM) 11,172.00 S/.69,972.00 Valor total del producto S/.61,000.00 Tasa del 40 por ciento 24,400.00 S/. 85,400.00 (I.G.V. + IPM) 19% 16,226.00 Precio de venta al comerciante S/.101,626.00 CASO Nº 100 EMPRESA VINCULADA ECONOMICAMENTE UNA EMPRESA QUE POSEE MAS DEL 30% DEL CAPITAL DE LA OTRA EMPRESA, DIRECTAMENTE