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CONALEP TIJUANA 1
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Art. 114 a 132
INTEGRANTES
GALINDO ESTRADA JAZMÍN IVONNET
SANCHEZ NAVARRETE ANA LUISA
FIGUEROA SUAREZ CLAUDIA JACQUELINE
CHIQUITO MACIAS JESUS DAVID
I N D I C E
6
7
8
9
10
11
CAPITULO lll
DE LOS INGRESOS POR
ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR
OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL
DE BIENES INMUEBLES
Art. 114 Objeto del impuesto
Art.115 Deducciones autorizadas
Art.116 Pagos provisionales para
contribuyentes que obtengan ingresos por
el uso o goce temporal de inmuebles
Art.117 Operaciones de fideicomiso
Art.118 Obligaciones de los sujetos
• CAPITULO IV DE LOS INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES
• SECCION 1 DEL REGIMEN GENERAL
• Art.119 Objeto del impuesto
• Art.120 Calculo del impuesto anual de las
personas físicas que obtengan ingresos por
enajenación de bienes
• Art.121 Deducciones de las personas físicas que
obtengan ingresos por enajenación de bienes
• Art.122 Procedimiento para disminución de
perdida en la enajenación de los bienes que se
indican
• Art.123 Costo de adquisición de los bienes
• Art.124 Actualización del costo comprobado de
adquisición
13
14
16
17
18
19
• Art.125 Facultades de las autoridades fiscales
• Art.126 Pagos provisionales
• Art.127 Pago por cada operación por los
contribuyentes que enajenen terrenos o
construcciones
• Art.128 Informe a las autoridades fiscales
sobre la enajenación de bienes a través de los
medios que se indican
23
24
26
27
• SECCION ll DE LA ENAJENCAION DE
ACCIONES EN BOLSA DE VALORES
• Art.129 Impuesto a pagar por la enajenación
de acciones en bolsa de valores
• CAPITULO V DE LOS INGRESOS POR
ADQUISICION DE BIENES
• Art.130 Objeto del impuesto
• Art.131 Deducciones autorizadas
• Art.132 Pago provisional del impuesto
29
32
33
34
CAPITULO lll
DE LOS INGRESOS POR
ARRENDAMIENTO Y EN
GENERAL POR OTORGAR EL
USO O GOCE TEMPORAL DE
BIENES INMUEBLES
ARTICULO 114
OBJETO DEL IMPUESTO
• Se consideran ingresos por otorgar el uso o
goce temporal de bienes inmuebles, los
siguientes:
• l. Los provenientes de arrendamiento o
subarrendamiento por otorgar a titulo
oneroso o goce temporal de bienes
inmuebles.
• ll.los rendimientos de certificados de
participación inmobiliaria no amortizable
• Los ingresos en crédito se declararan y se
calculara el impuesto hasta el año de
calendario en el que sean cobrados
• Deducciones autorizadas
• Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere
capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:
• I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de
calendario sobre dichos inmuebles, así como contribuciones locales de
mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten
los mismos.
• II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras
al bien que se trate y por consumo de agua.
• III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para compra
construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga
el comprobante fiscal correspondiente.
• IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, asi como los
impuestos, cuotas o contribuciones.
• V. El importe de las primas de seguros
• VI. Las inversiones en construcciones
ARTICULO 115
• Pagos provisionales para contribuyentes que obtengan ingresos por
el uso y goce temporal de inmuebles
• Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo por
otorgamiento del uso de goce temporal de bienes inmuebles, efectuaran los pagos
provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato
posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentaran ante
oficinas autorizadas.
• - Determinación del pago provisional
• El pago provisional se determinara aplicando la tarifa que corresponde de los
provisionales de los mismos ejercicios efectuados con anterioridad
• - deducción a considerar en caso de subarrendamiento
• Tratándose de subarrendamiento, solo se considera la deducción por el importe de
las rentas del mes o el trimestre que pague el subarrendador al arrendador .
• - Retención del 10% por pagos recibidos de personas morales
• Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que
efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el
monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin
deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancias de la
retención y comprobante fiscal.
ARTICULO 116
ARTICULO 117Operaciones de fideicomisos.
En estas operaciones de fideicomisos los rendimientos son ingresos del fideicomitente
aun cuando el fideicomisario sea una persona distinta,
a excepción de los fidecomisos irrevocables en los cuales el fideicomitente no tenga
derecho a readquirir del fiduciario del bien inmueble,
en cuyo caso los rendimientos son ingresos del fideicomisario desde el momento en que
el fideicomitente pierda el derecho a readquirir el bien inmueble.
readquirir el bien inmueble.
La institución fiduciaria efectuara pagos provisionales según rendimiento en los
términos del párrafo anterior, en mayo, septiembre y enero del siguiente año, así
como proporcionar el 31 de Enero de cada año a quienes corresponda los
rendimientos. El pago provisional será:
PP= (10%) (Ingresos del cuatrimestre anterior) sin deducción alguna
ARTICULO118
Obligaciones de los sujetos
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los
señalados en este Capítulo, además de efectuar los
pagos de este impuesto, tendrán las siguientes
obligaciones:
- Inscripción en el RFC
- Llevar contabilidad
- Expedición de comprobantes
- Presentación de declaraciones
- Información a través de medios y formatos
electrónicos
- Ingresos percibidos de operaciones de
CAPITULO IV
DE LOS INGRESOS POR
ENAJENACION DE BIENES
SECCION 1 DEL REGIMEN
GENERAL
ARTICULO 119
Objeto del impuesto.
Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los
que se deriven de los casos previstos en el CFF. En los
casos que permuta se considera que hay dos
enajenaciones.
Se considera como ingreso:
•El monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito.
•Si no hay contraprestación, se atenderá al valor de evaluó
practicado por persona autorizado por las autoridades fiscales.
No se considera ingreso:
Por transmisión de bienes en caso de muerte.
•Donación.
•Fusión de sociedades.
•Enajenación de bonos, de valores y títulos de crédito.
Solo que el ingreso por enajenación se considere interés en los
términos del artículo 8 de esta ley.
ARTICULO120
Formula para calcular el impuesto anual de las
personas físicas que obtengan ingresos por
enajenación de bienes.
Ingresos
Fecha de adquisición del bien sin
exceder de 20 años
= $ se + a los ingresos
acumulables del año
Opción para el calculo de
la tasa aplicable.
+ Ingresos
- Deducciones
= Bases Gravables
ARTICULO 121
Deducción de personas físicas que obtengan
ingresos por enajenación de bienes
Las personas físicas que obtengan ingresos por la
enajenación de bienes podrán efectuar las siguientes
deducciones:
- Actualización de costo comprobando la adquisición
- Inversiones en construcciones, mejoras y
ampliaciones
- Gastos notariales, impuestos y derechos
- Comisiones y mediaciones pagadas actualización
gastos notariales, comisiones y mediaciones
- Disminución de pérdidas por enajenación de bienes
inmuebles o acciones
ARTICULO 122Procedimiento para disminuir las perdidas en la enajenación de bienes que se
indican
l. La perdida se dividirá entre el numero de años
transcurridos entre la fecha de adquisición y la
enajenación del bien, cuando el numero de años
exceda de 10. solo se consideraran los 10 años y el
resultado que se obtenga será la parte de la
perdida que podrá disminuirse de los demás
ingresos.
ll. La parte de la perdida no disminuida se
multiplicara por la tasa del impuesto que
corresponda al contribuyente en e l año en que se
sufra la perdida.
Cuando el contribuyente en un año de calendario
no deduzca la parte de la perdida o no efectué el
acreditamiento, perderá el derecho a hacerlo en
años posteriores
Los contribuyentes que sufran perdida en la enajenación de bienes inmuebles,
acciones, partes sociales, certificados de aportación patrimonial, disminuirán dichas
perdidas conforme a lo siguiente:
Perdida
Años transcurridos
= parte de la perdida
disminuida
Parte de la perdida
disminuida
x
Tasa del impuesto
= perdida deducida
ARTICULO 123
Costo de adquisición de los bienes
El costo de adquisición será igual a la
contraprestación que se haya pagado
para adquirir el bien, sin incluir los
intereses ni las erogaciones a que se
refiere el artículo anterior; cuando el
bien se hubiese adquirido a título
gratuito o por fusión o escisión de
sociedades, se estará a lo dispuesto
por el artículo 124 de esta Ley.
ARTICULO124
Actualización del costo comprobado de adquisición.
Para actualizar el costo comprobado de adquisición, el importe de las inversiones
deducibles, tratándose de bienes inmuebles y de certificados de participación mobiliaria
no amortizables, se procederá como siguiente:
Costo comprobado de adquisición
(-) Parte correspondiente del terreno
(=) Costo de producción
(-) 3% anual transcurrido entre la
fecha de adquisición y enajenación.
(=) Costo resultante
(x) periodo comprendido desde el
mes inmediato anterior aquel
que se efectué la enajenación.
(=) costo actualizado
El costo resultante desde el mes en que se hizo la adquisición hasta el mes inmediato
anterior en que se efectuó la enajenación. Cuando los años transcurridos sean más de 5 0
10 en el caso de los vehículos, se considerara que no hay costo de adquisición.
• Disminución y actualización del costo de los bienes muebles.
• Tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales el costo se
disminuirá 10% anual.
• Tratándose de vehículos de transporte el costo se disminuirá el 20% anual por año
transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación.
El costo resultante desde el mes en que se hizo la adquisición hasta el mes inmediato
anterior en que se efectuó la enajenación. Cuando los años transcurridos sean más de 5
0 10 en el caso de los vehículos, se considerara que no hay costo de adquisición.
Como se procede en los bienes muebles que no pierden su valor.
Si el contribuyente cumplo con los requisitos puestos en el reglamento de esta ley, no
disminuir el costo de adquisición, tratándose de bienes muebles que no pierdan su valor
con el transcurso del tiempo y sin perjuicio de actualizar dicho costo en los Términos del
párrafo anterior.
Como se actualiza el costo de terrenos.
Se actualizara por el periodo comprendido desde el
mes de la adquisición hasta el mes inmediato
anterior en que se efectué su enajenación.
Calculo del costo promedio por acción.
Se calculara conforme a lo dispuesto en el artículo
22 de esta ley y en caso de enajenación de acciones
de fondos de inversión se hará conforme a lo
dispuesto en los artículos 87 y 88 de esta ley.
COSTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS POR
HERENCIA, LEGADO O DONACIÓN.
Se considerara como costo de adquisición el pagado por el autor de la sucesión o
donante, y como fecha de adquisición, la que hubiese correspondido a estos
últimos; en caso de que el autor hubiese adquirido dichos bienes de forma gratuita,
se aplicara la misma regla. En caso de donación por la que se haya pagado el ISR,
el costo de adquisición será el valor de avaluó que haya servido para calcular
dicho impuesto y como fecha aquella en que se pagó el impuesto mencionado
Costo comprobado en caso de fusión o escisión de sociedades.
Se considerara como costo de adquisición de las acciones emitidas el costo
promedio por acción en los Términos del artículo 23 de esta ley correspondió a las
acciones de sociedades fusionadas o escindente, al momento de la fusión o
escisión.
COSTO COMPROBADO EN CASO DE
FUSIÓN O ESCISIÓN DE SOCIEDADES.
Se considerara como costo de adquisición de las
acciones emitidas el costo promedio por acción en
los Términos del artículo 23 de esta ley
correspondió a las acciones de sociedades
fusionadas o escindente, al momento de la fusión
o escisión.
ARTICULO 125
Facultados de las autoridades fiscales
Los contribuyentes podrán solicitar la
practica de un evaluó o instituciones de
crédito autorizadas para tomar en cuenta
un evaluó del bien enajenado.
Dichas autoridades estarán facultadas
para practicar, ordenar o tomar en cuenta,
el avaluó del bien objeto de enajenación y
cuando el valor de avaluó exceda en mas
de 10% de la contraprestación pactada en
la enajenación.
ARTICULO 126
Pagos provisionalesLos contribuyentes que obtengan ingresos por enajenación de bienes
inmuebles, efectuaran el pago provisional por cada operación.
Se aplicara la tarifa que se determine conforme al siguiente párrafo a la cantidad que
se obtenga de dividir la ganancia entre el numero de años transcurridos entre la fecha
adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años.
La tarifa aplicable `para el calculo de los pagos provisionales será tomada en
cuenta del art. 96 de esta ley-.
El pago provisional en operaciones
consignadas en escrituras publicas
En este caso el pago provisional se hará
mediante declaración que se presentara dentro
de los 15 días siguientes a aquel que se firme
la escritura .
Los notarios, corredores, jueces y demás
federatarios, que tengan funciones notarias,
calcularan el impuesto bajo su responsabilidad
y lo entenderán en las oficinas autorizadas
Obligación del adquiriente de otorgar al
enajenante comprobante fiscal y constancia
de retención
Expedir comprobante fiscal al enajenante y
constancia de la misma, y una copia de dichos
documentos al presentar su declaración anual
Cuando el monto de la operación sea de
$227,400 no se efectuara la retención del pago
provisional, tratándose de bienes inmuebles
diversos títulos de valor o partes sociales
ARTICULO127
Pago por cada operación por los
contribuyentes que enajenen terrenos o
construcciones
Los contribuyentes que enajenan terrenos
o construcciones, efectuaran el pago por
cada operación, con una tasa del 5% sobre
la ganancia. Se presentara una
declaración a las oficinas autorizadas en la
entidad federativa donde se encuentre el
inmuebles.
ARTICULO128
Informe a las autoridades fiscales sobre
la enajenación de bienes a través de
los medios que se indican
Los contribuyentes que obtengan
ingresos deberán informar a las
autoridades fiscales por medios
electrónicos que señale el SAT a mas
tardar el día 17 del mes inmediato.
SECCION ll
DE LA ENAJENCAION DE
ACCIONES EN BOLSA DE
VALORES
ARTICULO129Las personas físicas estarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta, cuyo pago se considerara como
definitivo. Aplicando una tasa del 10% a las ganancias obtenidas en el ejercicios que hayan sido derivadas
de:
l. La enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen
exclusivamente a dichas acciones, cuando su enajenación se realice en bolsa de valores o mercados
derivados.
ll. La enajenación de titulo que representen índices accionarios enajenados en las bolsas de valores o
o mercados
lll. La enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen
exclusivamente a dichas acciones, siempre que la enajenación de las acciones o títulos se realice en
bolsas de valores o mercados ubicados en la fracción ll del articulo 16-C del Código Fiscal de la
federación .
MERCADOS RECONOCIDOS :
l. La Bolsa de Valores y el Mercado Mexicano de
Derivados
lll. Las bolsas de valores y los sistemas equivalentes de
cotización de títulos, contratos o bienes que cuenten
con 5 años de operación y de haber sido autorizados
para funcionar de tal carácter conforme a las leyes del
país.
lll. En el caso de índice de precios, estos deberán ser
publicados por el instituto Nacional de Estadística y
Geografía, por la autoridad monetaria equivalente o por
la institución competente para calcularlos.
Artículo 129.
IV. las operaciones financieras derivadas de
capital referidas a acciones colocadas en
bolsas de valores concesionadas conforme a
la Ley del Mercado de Valores.
Determinación de la ganancia o pérdida
obtenida del ejercicio.
Se determinara sumando o restando las
ganancias o pérdidas que se deriven por
enajenación de acciones o índices accionarios
realizadas por el contribuyente o que obtengan
en operaciones financieras derivadas, que se
efectúen a través de los intermediarios con los
que opere o entidades financieras extranjeras
con contrato de intermediación.
Capitulo V
De los ingresos por adquisición de
bienes
ARTICULO130.
Objeto del impuesto.
Se consideran ingresos por adquisición de bienes:
I. La donación.
II. Los tesoros.
III. La adquisición por prescripción.
IV. Los supuestos señalados en los artículos 125, 160 y 161 de esta
ley.
V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en
bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que
se otorgó el uso o goce, queden a beneficio del propietario.
ARTICULO 131
DEDUCCIONES AUTORIZADAS.
Las personas físicas que obtengan
ingresos por la enajenación de
bienes para el calculo del impuesto
anual.
ARTICULO132
Pago provisional del impuesto
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capitulo, cubrirán
como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la
tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna.
El pago provisional se hará mediante declaración que representaran ante las oficinas
autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso
Calculo del impuesto por notarios,
corredores, jueces y demás federativos
En las operaciones consignadas en escritura
publica, el pago provisional se hará
mediante la declaración que se presentara
dentro de los 15 días siguientes ala fecha en
que se firme la escritura. Cada uno de los
federativos se hará responsable del calculo
del impuesto y de que se haga llegar a su
contribuyente.
GLOSARIO
• ENAJENACION: Venta,donacion o cession del derecho o el dominio que se tiene sobre un
bien o una propiedad
• ARRENDAMIENTO: Contrato por el que una de las partes cede a la otra el uso temporal de
una cosa, mueble o inmueble, por cierta cantidad de dinero
• PROVISIONALES: Que no es definitivo sino que esta, se pone, se hace, en lugar de otra cosa
que sera la definitiva.
• FIDEICOMISO: Disposicion por lo cual un testador deja su herencia o parte de ella
encomendada a una persona para que, en un caso y tiempo determinados, la transmita a
o la invierta del modo que se le indica.
• COSTO DE ADQUISICION: Medida monetaria que indica el costo de que un usuario o
prospecto haga una primera compra en el sitio.
• FIDEICOMITENTE: Persona fisica o moral que constituye un fideicomiso para destinar ciertos
bienes o derechos a la realizacion de un fin licito y determinado y encarga dicha realizacion a
una institucion de credito.
• DONACION: Cosa que se da a una persona de forma voluntaria y sin pensar premio ni
recompense alguna, especialmente cuando se trata de algo de valor.
• CONTRAPRESTACION: Servicio o pago que una persona o entidad hace a otra en
correspondencia al que ha recibido o debe recibir
• PRESCRIPCION: es el transcurso del tiempo que produce el efecto de consolidar las
situaciones de hecho, permitiendo la extinction de los derechos o la adquisicion de las cosas
ajenas
https://www.youtube.com/watch?v=8TDD
-4SbLyM
V I D E O
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  • 1. CONALEP TIJUANA 1 LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Art. 114 a 132 INTEGRANTES GALINDO ESTRADA JAZMÍN IVONNET SANCHEZ NAVARRETE ANA LUISA FIGUEROA SUAREZ CLAUDIA JACQUELINE CHIQUITO MACIAS JESUS DAVID
  • 2. I N D I C E 6 7 8 9 10 11 CAPITULO lll DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES Art. 114 Objeto del impuesto Art.115 Deducciones autorizadas Art.116 Pagos provisionales para contribuyentes que obtengan ingresos por el uso o goce temporal de inmuebles Art.117 Operaciones de fideicomiso Art.118 Obligaciones de los sujetos
  • 3. • CAPITULO IV DE LOS INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES • SECCION 1 DEL REGIMEN GENERAL • Art.119 Objeto del impuesto • Art.120 Calculo del impuesto anual de las personas físicas que obtengan ingresos por enajenación de bienes • Art.121 Deducciones de las personas físicas que obtengan ingresos por enajenación de bienes • Art.122 Procedimiento para disminución de perdida en la enajenación de los bienes que se indican • Art.123 Costo de adquisición de los bienes • Art.124 Actualización del costo comprobado de adquisición 13 14 16 17 18 19
  • 4. • Art.125 Facultades de las autoridades fiscales • Art.126 Pagos provisionales • Art.127 Pago por cada operación por los contribuyentes que enajenen terrenos o construcciones • Art.128 Informe a las autoridades fiscales sobre la enajenación de bienes a través de los medios que se indican 23 24 26 27
  • 5. • SECCION ll DE LA ENAJENCAION DE ACCIONES EN BOLSA DE VALORES • Art.129 Impuesto a pagar por la enajenación de acciones en bolsa de valores • CAPITULO V DE LOS INGRESOS POR ADQUISICION DE BIENES • Art.130 Objeto del impuesto • Art.131 Deducciones autorizadas • Art.132 Pago provisional del impuesto 29 32 33 34
  • 6. CAPITULO lll DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES
  • 7. ARTICULO 114 OBJETO DEL IMPUESTO • Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes: • l. Los provenientes de arrendamiento o subarrendamiento por otorgar a titulo oneroso o goce temporal de bienes inmuebles. • ll.los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizable • Los ingresos en crédito se declararan y se calculara el impuesto hasta el año de calendario en el que sean cobrados
  • 8. • Deducciones autorizadas • Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones: • I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten los mismos. • II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien que se trate y por consumo de agua. • III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para compra construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente. • IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, asi como los impuestos, cuotas o contribuciones. • V. El importe de las primas de seguros • VI. Las inversiones en construcciones ARTICULO 115
  • 9. • Pagos provisionales para contribuyentes que obtengan ingresos por el uso y goce temporal de inmuebles • Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo por otorgamiento del uso de goce temporal de bienes inmuebles, efectuaran los pagos provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentaran ante oficinas autorizadas. • - Determinación del pago provisional • El pago provisional se determinara aplicando la tarifa que corresponde de los provisionales de los mismos ejercicios efectuados con anterioridad • - deducción a considerar en caso de subarrendamiento • Tratándose de subarrendamiento, solo se considera la deducción por el importe de las rentas del mes o el trimestre que pague el subarrendador al arrendador . • - Retención del 10% por pagos recibidos de personas morales • Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancias de la retención y comprobante fiscal. ARTICULO 116
  • 10. ARTICULO 117Operaciones de fideicomisos. En estas operaciones de fideicomisos los rendimientos son ingresos del fideicomitente aun cuando el fideicomisario sea una persona distinta, a excepción de los fidecomisos irrevocables en los cuales el fideicomitente no tenga derecho a readquirir del fiduciario del bien inmueble, en cuyo caso los rendimientos son ingresos del fideicomisario desde el momento en que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir el bien inmueble. readquirir el bien inmueble. La institución fiduciaria efectuara pagos provisionales según rendimiento en los términos del párrafo anterior, en mayo, septiembre y enero del siguiente año, así como proporcionar el 31 de Enero de cada año a quienes corresponda los rendimientos. El pago provisional será: PP= (10%) (Ingresos del cuatrimestre anterior) sin deducción alguna
  • 11. ARTICULO118 Obligaciones de los sujetos Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: - Inscripción en el RFC - Llevar contabilidad - Expedición de comprobantes - Presentación de declaraciones - Información a través de medios y formatos electrónicos - Ingresos percibidos de operaciones de
  • 12. CAPITULO IV DE LOS INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES SECCION 1 DEL REGIMEN GENERAL
  • 13. ARTICULO 119 Objeto del impuesto. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que se deriven de los casos previstos en el CFF. En los casos que permuta se considera que hay dos enajenaciones. Se considera como ingreso: •El monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito. •Si no hay contraprestación, se atenderá al valor de evaluó practicado por persona autorizado por las autoridades fiscales. No se considera ingreso: Por transmisión de bienes en caso de muerte. •Donación. •Fusión de sociedades. •Enajenación de bonos, de valores y títulos de crédito. Solo que el ingreso por enajenación se considere interés en los términos del artículo 8 de esta ley.
  • 14. ARTICULO120 Formula para calcular el impuesto anual de las personas físicas que obtengan ingresos por enajenación de bienes. Ingresos Fecha de adquisición del bien sin exceder de 20 años = $ se + a los ingresos acumulables del año
  • 15. Opción para el calculo de la tasa aplicable. + Ingresos - Deducciones = Bases Gravables
  • 16. ARTICULO 121 Deducción de personas físicas que obtengan ingresos por enajenación de bienes Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar las siguientes deducciones: - Actualización de costo comprobando la adquisición - Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones - Gastos notariales, impuestos y derechos - Comisiones y mediaciones pagadas actualización gastos notariales, comisiones y mediaciones - Disminución de pérdidas por enajenación de bienes inmuebles o acciones
  • 17. ARTICULO 122Procedimiento para disminuir las perdidas en la enajenación de bienes que se indican l. La perdida se dividirá entre el numero de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la enajenación del bien, cuando el numero de años exceda de 10. solo se consideraran los 10 años y el resultado que se obtenga será la parte de la perdida que podrá disminuirse de los demás ingresos. ll. La parte de la perdida no disminuida se multiplicara por la tasa del impuesto que corresponda al contribuyente en e l año en que se sufra la perdida. Cuando el contribuyente en un año de calendario no deduzca la parte de la perdida o no efectué el acreditamiento, perderá el derecho a hacerlo en años posteriores Los contribuyentes que sufran perdida en la enajenación de bienes inmuebles, acciones, partes sociales, certificados de aportación patrimonial, disminuirán dichas perdidas conforme a lo siguiente: Perdida Años transcurridos = parte de la perdida disminuida Parte de la perdida disminuida x Tasa del impuesto = perdida deducida
  • 18. ARTICULO 123 Costo de adquisición de los bienes El costo de adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien, sin incluir los intereses ni las erogaciones a que se refiere el artículo anterior; cuando el bien se hubiese adquirido a título gratuito o por fusión o escisión de sociedades, se estará a lo dispuesto por el artículo 124 de esta Ley.
  • 19. ARTICULO124 Actualización del costo comprobado de adquisición. Para actualizar el costo comprobado de adquisición, el importe de las inversiones deducibles, tratándose de bienes inmuebles y de certificados de participación mobiliaria no amortizables, se procederá como siguiente: Costo comprobado de adquisición (-) Parte correspondiente del terreno (=) Costo de producción (-) 3% anual transcurrido entre la fecha de adquisición y enajenación. (=) Costo resultante (x) periodo comprendido desde el mes inmediato anterior aquel que se efectué la enajenación. (=) costo actualizado El costo resultante desde el mes en que se hizo la adquisición hasta el mes inmediato anterior en que se efectuó la enajenación. Cuando los años transcurridos sean más de 5 0 10 en el caso de los vehículos, se considerara que no hay costo de adquisición.
  • 20. • Disminución y actualización del costo de los bienes muebles. • Tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales el costo se disminuirá 10% anual. • Tratándose de vehículos de transporte el costo se disminuirá el 20% anual por año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. El costo resultante desde el mes en que se hizo la adquisición hasta el mes inmediato anterior en que se efectuó la enajenación. Cuando los años transcurridos sean más de 5 0 10 en el caso de los vehículos, se considerara que no hay costo de adquisición.
  • 21. Como se procede en los bienes muebles que no pierden su valor. Si el contribuyente cumplo con los requisitos puestos en el reglamento de esta ley, no disminuir el costo de adquisición, tratándose de bienes muebles que no pierdan su valor con el transcurso del tiempo y sin perjuicio de actualizar dicho costo en los Términos del párrafo anterior. Como se actualiza el costo de terrenos. Se actualizara por el periodo comprendido desde el mes de la adquisición hasta el mes inmediato anterior en que se efectué su enajenación. Calculo del costo promedio por acción. Se calculara conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley y en caso de enajenación de acciones de fondos de inversión se hará conforme a lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de esta ley.
  • 22. COSTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS POR HERENCIA, LEGADO O DONACIÓN. Se considerara como costo de adquisición el pagado por el autor de la sucesión o donante, y como fecha de adquisición, la que hubiese correspondido a estos últimos; en caso de que el autor hubiese adquirido dichos bienes de forma gratuita, se aplicara la misma regla. En caso de donación por la que se haya pagado el ISR, el costo de adquisición será el valor de avaluó que haya servido para calcular dicho impuesto y como fecha aquella en que se pagó el impuesto mencionado Costo comprobado en caso de fusión o escisión de sociedades. Se considerara como costo de adquisición de las acciones emitidas el costo promedio por acción en los Términos del artículo 23 de esta ley correspondió a las acciones de sociedades fusionadas o escindente, al momento de la fusión o escisión. COSTO COMPROBADO EN CASO DE FUSIÓN O ESCISIÓN DE SOCIEDADES. Se considerara como costo de adquisición de las acciones emitidas el costo promedio por acción en los Términos del artículo 23 de esta ley correspondió a las acciones de sociedades fusionadas o escindente, al momento de la fusión o escisión.
  • 23. ARTICULO 125 Facultados de las autoridades fiscales Los contribuyentes podrán solicitar la practica de un evaluó o instituciones de crédito autorizadas para tomar en cuenta un evaluó del bien enajenado. Dichas autoridades estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avaluó del bien objeto de enajenación y cuando el valor de avaluó exceda en mas de 10% de la contraprestación pactada en la enajenación.
  • 24. ARTICULO 126 Pagos provisionalesLos contribuyentes que obtengan ingresos por enajenación de bienes inmuebles, efectuaran el pago provisional por cada operación. Se aplicara la tarifa que se determine conforme al siguiente párrafo a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el numero de años transcurridos entre la fecha adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años.
  • 25. La tarifa aplicable `para el calculo de los pagos provisionales será tomada en cuenta del art. 96 de esta ley-. El pago provisional en operaciones consignadas en escrituras publicas En este caso el pago provisional se hará mediante declaración que se presentara dentro de los 15 días siguientes a aquel que se firme la escritura . Los notarios, corredores, jueces y demás federatarios, que tengan funciones notarias, calcularan el impuesto bajo su responsabilidad y lo entenderán en las oficinas autorizadas Obligación del adquiriente de otorgar al enajenante comprobante fiscal y constancia de retención Expedir comprobante fiscal al enajenante y constancia de la misma, y una copia de dichos documentos al presentar su declaración anual Cuando el monto de la operación sea de $227,400 no se efectuara la retención del pago provisional, tratándose de bienes inmuebles diversos títulos de valor o partes sociales
  • 26. ARTICULO127 Pago por cada operación por los contribuyentes que enajenen terrenos o construcciones Los contribuyentes que enajenan terrenos o construcciones, efectuaran el pago por cada operación, con una tasa del 5% sobre la ganancia. Se presentara una declaración a las oficinas autorizadas en la entidad federativa donde se encuentre el inmuebles.
  • 27. ARTICULO128 Informe a las autoridades fiscales sobre la enajenación de bienes a través de los medios que se indican Los contribuyentes que obtengan ingresos deberán informar a las autoridades fiscales por medios electrónicos que señale el SAT a mas tardar el día 17 del mes inmediato.
  • 28. SECCION ll DE LA ENAJENCAION DE ACCIONES EN BOLSA DE VALORES
  • 29. ARTICULO129Las personas físicas estarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta, cuyo pago se considerara como definitivo. Aplicando una tasa del 10% a las ganancias obtenidas en el ejercicios que hayan sido derivadas de: l. La enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones, cuando su enajenación se realice en bolsa de valores o mercados derivados. ll. La enajenación de titulo que representen índices accionarios enajenados en las bolsas de valores o o mercados lll. La enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones, siempre que la enajenación de las acciones o títulos se realice en bolsas de valores o mercados ubicados en la fracción ll del articulo 16-C del Código Fiscal de la federación . MERCADOS RECONOCIDOS : l. La Bolsa de Valores y el Mercado Mexicano de Derivados lll. Las bolsas de valores y los sistemas equivalentes de cotización de títulos, contratos o bienes que cuenten con 5 años de operación y de haber sido autorizados para funcionar de tal carácter conforme a las leyes del país. lll. En el caso de índice de precios, estos deberán ser publicados por el instituto Nacional de Estadística y Geografía, por la autoridad monetaria equivalente o por la institución competente para calcularlos.
  • 30. Artículo 129. IV. las operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas conforme a la Ley del Mercado de Valores. Determinación de la ganancia o pérdida obtenida del ejercicio. Se determinara sumando o restando las ganancias o pérdidas que se deriven por enajenación de acciones o índices accionarios realizadas por el contribuyente o que obtengan en operaciones financieras derivadas, que se efectúen a través de los intermediarios con los que opere o entidades financieras extranjeras con contrato de intermediación.
  • 31. Capitulo V De los ingresos por adquisición de bienes
  • 32. ARTICULO130. Objeto del impuesto. Se consideran ingresos por adquisición de bienes: I. La donación. II. Los tesoros. III. La adquisición por prescripción. IV. Los supuestos señalados en los artículos 125, 160 y 161 de esta ley. V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó el uso o goce, queden a beneficio del propietario.
  • 33. ARTICULO 131 DEDUCCIONES AUTORIZADAS. Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes para el calculo del impuesto anual.
  • 34. ARTICULO132 Pago provisional del impuesto Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capitulo, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que representaran ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso Calculo del impuesto por notarios, corredores, jueces y demás federativos En las operaciones consignadas en escritura publica, el pago provisional se hará mediante la declaración que se presentara dentro de los 15 días siguientes ala fecha en que se firme la escritura. Cada uno de los federativos se hará responsable del calculo del impuesto y de que se haga llegar a su contribuyente.
  • 35. GLOSARIO • ENAJENACION: Venta,donacion o cession del derecho o el dominio que se tiene sobre un bien o una propiedad • ARRENDAMIENTO: Contrato por el que una de las partes cede a la otra el uso temporal de una cosa, mueble o inmueble, por cierta cantidad de dinero • PROVISIONALES: Que no es definitivo sino que esta, se pone, se hace, en lugar de otra cosa que sera la definitiva. • FIDEICOMISO: Disposicion por lo cual un testador deja su herencia o parte de ella encomendada a una persona para que, en un caso y tiempo determinados, la transmita a o la invierta del modo que se le indica. • COSTO DE ADQUISICION: Medida monetaria que indica el costo de que un usuario o prospecto haga una primera compra en el sitio. • FIDEICOMITENTE: Persona fisica o moral que constituye un fideicomiso para destinar ciertos bienes o derechos a la realizacion de un fin licito y determinado y encarga dicha realizacion a una institucion de credito. • DONACION: Cosa que se da a una persona de forma voluntaria y sin pensar premio ni recompense alguna, especialmente cuando se trata de algo de valor. • CONTRAPRESTACION: Servicio o pago que una persona o entidad hace a otra en correspondencia al que ha recibido o debe recibir • PRESCRIPCION: es el transcurso del tiempo que produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinction de los derechos o la adquisicion de las cosas ajenas
  • 36. https://www.youtube.com/watch?v=8TDD -4SbLyM V I D E O FISCAL.CON PROGRAMA DE TV 20-AGOSTO-2015 INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES