IMPUESTO A LA RENTA –
TERCERA CATEGORÍA

  ADICIONES Y DEDUCCIONES
            2007
IMPUESTO A LA RENTA 2007
    BASE LEGAL:
-   TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA
                                               .
    RENTA – D.S. Nº 179-2004-EF Y MODIFICATORIAS
-   REGLAMENTO DEL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
    D.S. Nº 122-94-EF Y MODIFICATORIAS.
IMPUESTO A LA RENTA 2007
   CONCEPTOS PRINCIPALES:
CATEGORÍAS DEL IMPUESTO A LA RENTA:
•  RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
•  RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
•  RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
•  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
•  RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
Art. 23º TUO del Impuesto a la Renta
IMPUESTO A LA RENTA 2007
   CONCEPTOS PRINCIPALES:
   RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA: Son rentas de Tercera
   Categoría las derivadas del comercio, la industria o minería; la
   la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros
   recursos naturales; la prestación de servicios comerciales,
   industriales o de índole similar, como transportes,
   comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garages,
   reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros,
   fianzas y capitalización; y , en general, cualquier otra actividad
   que constituya negocio habitual de compra o producción y
   venta, permuta o disposición de bienes.
Art. 28º inciso a) TUO del Impuesto a la Renta.
ESQUEMA DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

                          INGRESOS BRUTOS


                           (-) Costo Computable


                             RENTA BRUTA


                                (-) Gastos


                            (+) Otros Ingresos


                              RENTA NETA


                               (+) Adiciones


                             (-) Deducciones


       (-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores


                RENTA NETA IMPONIBLE (O PÉRDIDA)


                        IMPUESTO RESULTANTE


                                (-) Créditos


           SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)
IMPUESTO A LA RENTA 2007
 CONCEPTOS PRINCIPALES:
 RENTA BRUTA:
 La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al
 Impuesto a la Renta que se obtengan en el ejercicio gravable.
 Artículo 20º del TUO del Impuesto a la Renta.

 RENTA NETA:
 A fin de establecer la Renta Neta de Tercera Categoría, se deducirá de
 la Renta Bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su
 fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de
 capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la
 Ley.
 Artículo 37º del TUO del Impuesto a la Renta.
IMPUESTO A LA RENTA 2007
 CONCEPTOS PRINCIPALES:
 GASTOS NO ADMITIDOS:
 Son aquellos gastos no deducibles para la determinación de la
 renta imponible de tercera categoría.
 Artículo 44º del TUO del Impuesto a la Renta.

 ARRASTRE DE PÉRDIDAS:
 La Ley establece que los contribuyentes domiciliados en el país
 puedan compensar la pérdida neta total de tercera categoría de
 fuente peruana que registren en un ejercicio gravable.
  Artículo 50º del TUO del Impuesto a la Renta.
IMPUESTO A LA RENTA 2007
 CONCEPTOS PRINCIPALES:
 TASA DEL IMPUIESTO A LA RENTA:
 El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera
 categoría, se determinará aplicando la tasa del 30% sobre la
 renta neta.
 Artículo 55º del TUO del Impuesto a la Renta.

 CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO:
 La norma permite créditos contra el impuesto en el siguiente
 orden de prelación:
IMPUESTO A LA RENTA 2007
    CONCEPTOS PRINCIPALES:
-   Crédito por impuesto a la renta de fuente extranjera.
-   Créditos por reinversiones.
-   Pagos a cuenta del impuesto a la renta acreditados contra el
    ITAN.
-   Saldo a favor del impuesto de ejercicios anteriores.
-   Pagos a cuenta mensuales del ejercicio.
-   Retenciones por rentas de tercera categoría.
-   Saldo a favor del exportador.
-   Impuesto temporal a los Activos Netos.
    Artículo 88º TUO del Impuesto a la Renta.
IMPUESTO A LA RENTA 2007
GASTOS DEDUCIBLES

Gastos necesarios para producir y mantener la fuente.
-  Las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y
   bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidente de
   trabajo de su personal y lucro cesante.
   inciso c) del artículo 37º del TUO del Impuesto a la renta.

-   Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios
    sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes.
    inciso j) del artículo 37º del TUO del Impuesto a la Renta.
IMPUESTO A LA RENTA 2007
GASTOS DEDUCIBLES

Gastos necesarios para producir y mantener la fuente.
- Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones
  que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que
  por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en
  virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas
  retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que
  correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo
  establecido por el Reglamento para la presentación de la
  declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
   inciso l) del artículo 37º del TUO del Impuesto a la Renta.
IMPUESTO A LA RENTA 2007
GASTOS NO ADMITIDOS

    No son deducibles para la determinación de la renta neta imponible de
    tercera categoría, entre otras:
-   Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
-   Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código
    tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público
    Nacional.
    artículo 44º del TUO del Impuesto a la Renta

    Estos gastos no deducibles deberán adicionarse a la Renta Neta
    Imponible del Impuesto a la Renta en su totalidad.
IMPUESTO A LA RENTA 2007
DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA

  Serán deducibles de la Renta Neta Imponible del Impuesto a la
  Renta, aquellos gastos que no fueron aceptados en un ejercicio
  gravable, por no cumplir con algún requisito establecido por la
  Ley o su Reglamento.

  Ejemplo:
  La empresa “La Solución SA” otorgó una bonificación por
  escolaridad a sus trabajadores por un monto total de S/. 3,000
  los cuales fueron cancelados el 30/04/2008.
  La deducción de S/. 3,000 se deberá realizar en la
  determinación de la renta neta imponible del ejercicio 2008.
IMPUESTO A LA RENTA 2007
DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA

  Ejemplo:
  La empresa “El tren SRL” realiza la depreciación de una
  computadora con la tasa del 50%, la cual ha sido provisionada
  en sus libros contables por S/. 1,500.
   Valor de la computadora S/. 3,000
   Depreciación admitida por Ley: 25% de S/. 3,000 = S/.750
   artículo 40º del TUO del Impuesto a la Renta
   La empresa considerará como gasto del ejercicio 2007 S/. 750 y
  la diferencia S/. 750 ( S/. 1,500 – S/. 750) como deducción de la
  determinación del impuesto a la renta del ejercicio gravable
  2008.

Adiciones y deduccones

  • 1.
    IMPUESTO A LARENTA – TERCERA CATEGORÍA ADICIONES Y DEDUCCIONES 2007
  • 2.
    IMPUESTO A LARENTA 2007 BASE LEGAL: - TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA . RENTA – D.S. Nº 179-2004-EF Y MODIFICATORIAS - REGLAMENTO DEL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA D.S. Nº 122-94-EF Y MODIFICATORIAS.
  • 3.
    IMPUESTO A LARENTA 2007 CONCEPTOS PRINCIPALES: CATEGORÍAS DEL IMPUESTO A LA RENTA: • RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA • RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA • RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA • RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA • RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA Art. 23º TUO del Impuesto a la Renta
  • 4.
    IMPUESTO A LARENTA 2007 CONCEPTOS PRINCIPALES: RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA: Son rentas de Tercera Categoría las derivadas del comercio, la industria o minería; la la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garages, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y , en general, cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes. Art. 28º inciso a) TUO del Impuesto a la Renta.
  • 5.
    ESQUEMA DE LADETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA INGRESOS BRUTOS (-) Costo Computable RENTA BRUTA (-) Gastos (+) Otros Ingresos RENTA NETA (+) Adiciones (-) Deducciones (-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores RENTA NETA IMPONIBLE (O PÉRDIDA) IMPUESTO RESULTANTE (-) Créditos SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)
  • 6.
    IMPUESTO A LARENTA 2007 CONCEPTOS PRINCIPALES: RENTA BRUTA: La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto a la Renta que se obtengan en el ejercicio gravable. Artículo 20º del TUO del Impuesto a la Renta. RENTA NETA: A fin de establecer la Renta Neta de Tercera Categoría, se deducirá de la Renta Bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley. Artículo 37º del TUO del Impuesto a la Renta.
  • 7.
    IMPUESTO A LARENTA 2007 CONCEPTOS PRINCIPALES: GASTOS NO ADMITIDOS: Son aquellos gastos no deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría. Artículo 44º del TUO del Impuesto a la Renta. ARRASTRE DE PÉRDIDAS: La Ley establece que los contribuyentes domiciliados en el país puedan compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable. Artículo 50º del TUO del Impuesto a la Renta.
  • 8.
    IMPUESTO A LARENTA 2007 CONCEPTOS PRINCIPALES: TASA DEL IMPUIESTO A LA RENTA: El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría, se determinará aplicando la tasa del 30% sobre la renta neta. Artículo 55º del TUO del Impuesto a la Renta. CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO: La norma permite créditos contra el impuesto en el siguiente orden de prelación:
  • 9.
    IMPUESTO A LARENTA 2007 CONCEPTOS PRINCIPALES: - Crédito por impuesto a la renta de fuente extranjera. - Créditos por reinversiones. - Pagos a cuenta del impuesto a la renta acreditados contra el ITAN. - Saldo a favor del impuesto de ejercicios anteriores. - Pagos a cuenta mensuales del ejercicio. - Retenciones por rentas de tercera categoría. - Saldo a favor del exportador. - Impuesto temporal a los Activos Netos. Artículo 88º TUO del Impuesto a la Renta.
  • 10.
    IMPUESTO A LARENTA 2007 GASTOS DEDUCIBLES Gastos necesarios para producir y mantener la fuente. - Las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidente de trabajo de su personal y lucro cesante. inciso c) del artículo 37º del TUO del Impuesto a la renta. - Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes. inciso j) del artículo 37º del TUO del Impuesto a la Renta.
  • 11.
    IMPUESTO A LARENTA 2007 GASTOS DEDUCIBLES Gastos necesarios para producir y mantener la fuente. - Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. inciso l) del artículo 37º del TUO del Impuesto a la Renta.
  • 12.
    IMPUESTO A LARENTA 2007 GASTOS NO ADMITIDOS No son deducibles para la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría, entre otras: - Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. - Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. artículo 44º del TUO del Impuesto a la Renta Estos gastos no deducibles deberán adicionarse a la Renta Neta Imponible del Impuesto a la Renta en su totalidad.
  • 13.
    IMPUESTO A LARENTA 2007 DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA Serán deducibles de la Renta Neta Imponible del Impuesto a la Renta, aquellos gastos que no fueron aceptados en un ejercicio gravable, por no cumplir con algún requisito establecido por la Ley o su Reglamento. Ejemplo: La empresa “La Solución SA” otorgó una bonificación por escolaridad a sus trabajadores por un monto total de S/. 3,000 los cuales fueron cancelados el 30/04/2008. La deducción de S/. 3,000 se deberá realizar en la determinación de la renta neta imponible del ejercicio 2008.
  • 14.
    IMPUESTO A LARENTA 2007 DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA Ejemplo: La empresa “El tren SRL” realiza la depreciación de una computadora con la tasa del 50%, la cual ha sido provisionada en sus libros contables por S/. 1,500. Valor de la computadora S/. 3,000 Depreciación admitida por Ley: 25% de S/. 3,000 = S/.750 artículo 40º del TUO del Impuesto a la Renta La empresa considerará como gasto del ejercicio 2007 S/. 750 y la diferencia S/. 750 ( S/. 1,500 – S/. 750) como deducción de la determinación del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2008.