Maikel José Aldazoro Peña, Cedula: 25137522. En los derechos reales de goce sobre cosa ajena el
sujeto pasivo se individualiza en cierto modo al gravar el derecho de propiedad de otro, ya que es el
propietario gravado quien faculta al titular del derecho real limitado para exigir a ese propietario. El
titular tiene el poder de exclusión que permite negar a otro el ejercicio y la titularidad del derecho.
Los derechos reales pueden ser visto en dos caracteres; en su aspecto activo el derecho real limitado
supone para el propietario un deber de soportar el ejercicio de aquel sobre la cosa; aspecto pasivo
son visto como una limitación de la propiedad ya que restringen la plenitud de la facultades del
propietario. En los derechos de crédito existe un sujeto activo que es el acreedor y un sujeto pasivo
que es el deudor y el objeto del derecho que es la prestación debida, en este se exige la cooperación
de otra persona por esta razón se califica como un derecho de unión. El documento es un
instrumento escrito en donde se representa una cosa apta para esclarecer un hecho o dejar
constancia de una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos del instrumento
redactado por las partes y contentivo de sus convenciones es sólo un medio probatorio; su validez o
su nulidad no tiene ninguna influencia sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar.
y se pueden diferenciar distintos tipos de documentos tales como el documento reconocido que para
su existencia requiere únicamente de la firma, mientras que el documento público requiere de la
autorización de un funcionario público competente teniendo la facultad de dar fe pública, comprobar
la veracidad de los actos, relaciones jurídicas y siendo valederos contra toda clase de personas. Los
documentos privados son lo otorgados por las partes, no requiere de ninguna autoridad, es decir, que
el documento privado, no proviniendo del funcionario público autorizado para atribuirle fe pública
para que pueda tener autenticidad y se pueden realizar con o sin testigos, tiene el mismo efecto
probatorio que el acto público. El documento autenticado consiste en la intervención del funcionario
público, que da fe de la veracidad y legalidad de un acto o documento jurídico pero se hacen prueba o
dan fe de su contenido, por cuanto no dejan lugar a dudas acerca de la verdad de sus declaraciones.
Los documentos autenticados tienen La fuerza probato-ria de documentos públicos, pero no su
carácter. El valor probatorio de los documentos, El documento público hace plena fe de su contenido
en todo lo que se refiere a las afirmaciones hechas por el funcionario en su carácter legal y en el
ejercicio de su función, dejando constancia de todo aquello que fue por él realizado y de lo dicho y
hecho en su presencia, y de lo que por la ley está llamado a dar fe. Así, para impugnar la verdad de los
dichos del funcionario sobre lo que se ha hecho o ejecutado en su presencia, habrá de recurrirse a la
acción de tacha de falsedad. En el caso de los Con los documentos privados pueden probarse todos
los actos o contratos que por disposición dela Ley no requieran ser extendidos en escritura pública o
revestir solemnidades legales. Pero, esa clase de instrumentos no valen por sí mismos nada, mientras
no sean reconocidos por la parte a quien se oponen, o tenidos legalmente por reconocidos, tal como
lo señala el artículo 1.363 del Código Civil. La importancia de la clasificación de los documentos radica
en la eficacia o fuerza probatoria de estos instrumentos legales, los documentos auténticos o
públicos, por la gran importancia que tienen en las relaciones jurídicas, son los que por sí mismos
hacen prueba y dan fe de su contenido ab initio. En cambio, los documentos privados tienen valor de
prueba plena, cuando son reconocidos o autenticados por el propio otorgante o por los
representantes legales.
Descriptores: goce, créditos, obligaciones, documento.
Bibliografía consultada:
Derecho civil II, Cosas, bienes y derechos reales, José Luis Aguilar Gorrondona.
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/02/el-documento/

Bienes y drechos reales.

  • 1.
    Maikel José AldazoroPeña, Cedula: 25137522. En los derechos reales de goce sobre cosa ajena el sujeto pasivo se individualiza en cierto modo al gravar el derecho de propiedad de otro, ya que es el propietario gravado quien faculta al titular del derecho real limitado para exigir a ese propietario. El titular tiene el poder de exclusión que permite negar a otro el ejercicio y la titularidad del derecho. Los derechos reales pueden ser visto en dos caracteres; en su aspecto activo el derecho real limitado supone para el propietario un deber de soportar el ejercicio de aquel sobre la cosa; aspecto pasivo son visto como una limitación de la propiedad ya que restringen la plenitud de la facultades del propietario. En los derechos de crédito existe un sujeto activo que es el acreedor y un sujeto pasivo que es el deudor y el objeto del derecho que es la prestación debida, en este se exige la cooperación de otra persona por esta razón se califica como un derecho de unión. El documento es un instrumento escrito en donde se representa una cosa apta para esclarecer un hecho o dejar constancia de una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos del instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones es sólo un medio probatorio; su validez o su nulidad no tiene ninguna influencia sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar. y se pueden diferenciar distintos tipos de documentos tales como el documento reconocido que para su existencia requiere únicamente de la firma, mientras que el documento público requiere de la autorización de un funcionario público competente teniendo la facultad de dar fe pública, comprobar la veracidad de los actos, relaciones jurídicas y siendo valederos contra toda clase de personas. Los documentos privados son lo otorgados por las partes, no requiere de ninguna autoridad, es decir, que el documento privado, no proviniendo del funcionario público autorizado para atribuirle fe pública para que pueda tener autenticidad y se pueden realizar con o sin testigos, tiene el mismo efecto probatorio que el acto público. El documento autenticado consiste en la intervención del funcionario público, que da fe de la veracidad y legalidad de un acto o documento jurídico pero se hacen prueba o dan fe de su contenido, por cuanto no dejan lugar a dudas acerca de la verdad de sus declaraciones. Los documentos autenticados tienen La fuerza probato-ria de documentos públicos, pero no su carácter. El valor probatorio de los documentos, El documento público hace plena fe de su contenido en todo lo que se refiere a las afirmaciones hechas por el funcionario en su carácter legal y en el ejercicio de su función, dejando constancia de todo aquello que fue por él realizado y de lo dicho y hecho en su presencia, y de lo que por la ley está llamado a dar fe. Así, para impugnar la verdad de los dichos del funcionario sobre lo que se ha hecho o ejecutado en su presencia, habrá de recurrirse a la acción de tacha de falsedad. En el caso de los Con los documentos privados pueden probarse todos los actos o contratos que por disposición dela Ley no requieran ser extendidos en escritura pública o revestir solemnidades legales. Pero, esa clase de instrumentos no valen por sí mismos nada, mientras no sean reconocidos por la parte a quien se oponen, o tenidos legalmente por reconocidos, tal como lo señala el artículo 1.363 del Código Civil. La importancia de la clasificación de los documentos radica en la eficacia o fuerza probatoria de estos instrumentos legales, los documentos auténticos o públicos, por la gran importancia que tienen en las relaciones jurídicas, son los que por sí mismos hacen prueba y dan fe de su contenido ab initio. En cambio, los documentos privados tienen valor de prueba plena, cuando son reconocidos o autenticados por el propio otorgante o por los representantes legales. Descriptores: goce, créditos, obligaciones, documento. Bibliografía consultada: Derecho civil II, Cosas, bienes y derechos reales, José Luis Aguilar Gorrondona. https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/02/el-documento/