DOCUMENTOS PÚBLICOS
Alumno:
Félix BermudezCI.28.516.428
Sección: T-613
Prof. Marianna Colmenares
Cátedra: Derecho Registral y Notarial
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Son documentos públicos los otorgados por un funcionario
público o depositario de la fe pública, dentro de los límites
de su competencia y de acuerdo con las formalidades
prescriptas por la ley. Son privadas todos los documentos
que no revistan las mencionadas características, sea que
emanen de las partes o de terceros
Es aquel que no ha sido elaborado por un funcionario público, ni ha
habido intervención de éste para su elaboración. Sin embargo
debes saber que un documento privado puede adquirir la
connotación de documento público cuando ese documento es
presentado ante un notario público
Es un documento cuyo soporte material es algún tipo de
dispositivo electrónico o magnético, y en el que el contenido
está codificado mediante algún tipo de código digital, que
puede ser leído, interpretado, o reproducido, mediante el
auxilio de detectores de magnetización
Es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma
manuscrita, donde una persona acepta y da por validado el
contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio
electrónico que sea legítimo y permitido
Es una carta, diploma o escrito que ilustra acerca de un hecho,
situación o circunstancia. También se trata del escrito que
presenta datos susceptibles de ser utilizados para comprobar
algo.
Por ejemplo: "Tengo un documento que prueba la
malversación de fondos realizada por el gobernador", "Esta
carta no constituye un documento que avale su inocencia
a) por la razón de la persona de que emana; es la mas importante ya que esta
emanada por documento públicos y no intervine ningún funcionario sino solo
personas privadas.
b) por su solemnidad; se clasifica en documento ad solemnita –tem y ad
probationem, según generen el acto y constituyen la única forma de reconocer la
existencia de un acto jurídico determinado o solo como prueba de este acto, que se
puede acreditar también por cualquier otro medio probatorio.
c) por su fuerza probatoria; es aquella que prueba por si misma y fehaciente y la que
permite presumir la existencia de un hecho.
El fundamento legal de esta clasificación lo encontramos en
los siguientes artículos:
LRPN Articulo 75; Los notarios o notarias son componentes en el ámbito de su jurisdicción, para dar fe
publica de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tan carácter particularmente de los
siguientes:
CC Articulo 1.366; Se tienen reconocidos los instrumentos autenticados ante un juez con las formalidades
establecidas en el código de procedimiento civil
CPC Articulo 927; Todo instrumento que se presente ante un juez o notario para ser autenticado se leerá en
su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el juez o notario lo declarara
autenticado, existiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento, la nota correspondiente, la cual firmaran el
juez o el notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigo
mayores de edad y el secretario del tribunal.
es, aquel que se otorga por las partes con la imprescindible intervención de un oficial público que lo autoriza, y
de acuerdo todo con las solemnidades prescriptas por ley.
Lo que caracteriza a estos instrumentos y los distingue de los privados es la intervención de un oficial público o
funcionario público en su otorgamiento. La fe que merece el oficial público que los autoriza y el cumplimiento de
las formalidades a que están sometidos, confiere a estos instrumentos una seguridad y seriedad muy superiores a
las que pueden ofrecer los privados.
es el que emana de autoridad pública, comprendida en alguno de los poderes estatales y, en consecuencia, tiene
facultad para suscribir tales documentos según normas y reglamentos propios
Ejemplos: escribanos, presidentes de ambas Cámaras, encargados del Registro Civil, cónsules, secretarios de los
jueces.
Se denomina instrumento público cuando consiste en un escrito autorizado o
suscrito por el respectivo funcionario; se denomina escritura pública, cuando
es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en
el respectivo protocolo.
En nuestra legislación se determinan que deben observarse una serie de
formalidades en la formación de documentos que se otorga ante un registrador
estos son:
Presencia del funcionario que autoriza el acto
Presencia de los otorgantes y de los testigos
Fe de documento de los otorgantes por el funcionario
Juicio sobre la capacidad de los que intervienen en la formación del documento
Calificación del acto
Instrumento privado es todo testimonio material que deja
constancia de un hecho, otorgado por particulares sin la
intervención de algún funcionario público en el carácter de tal.
Son aquellos que las partes o sus representantes otorgan, por sí solas y por escrito.
No interviene en su otorgamiento un oficial público, ni requieren solemnidades
especiales; pueden ser otorgados en cualquier día, inclusive sábados, domingos y
feriados, y pueden ser redactados en la forma e idioma que las partes juzguen
convenientes (Art. 399 C.C.) .
Por regla general, todo documento publico puede ser
consultado por cualquier persona, a excepción de aquellos
documentos que por expresa disposición legal son reservado
Los documentos públicos tienen valor probatorio por si
mismos, sin necesidad de que medie su reconocimiento por la
parte a quien se oponen
El documento publico se presume autentico, mientras se
compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad
El documento privado, por su propia naturaleza no puede
estar disponible al publico, sino en los casos en que una
autoridad así lo decida
Los documentos privados carecen de valor probatorio hasta
tanto se acredite la autenticidad de la firma que figura en ellos
Respecto a su autenticidad existen ciertos casos señalados
por el código de procedimiento civil en los cuales podemos
presumir autentico un documento privado. Estos casos son los
siguientes
1. Si ha sido reconocido ante un juez o notario
2. Si fue inscrito en un registro publico a petición a quien lo
firmo
3. Si habiéndose aportado a un proceso y afirmado estar
suscrito o haber sido manuscrito por la parte contra quien
se opone.
4. Si fue reconocido implícitamente
5. Si se declaro autentico en providencia judicial dictada en
proceso anterior
Documento Público Documento Privado
Todos los documentos emitidos por autoridades extranjeras para tener validez en la
República Bolivariana de Venezuela requerirán de una legalización o apostilla
dependiendo del tipo de documento
Documentos emanados de una autoridad o funcionario vinculado a Cortes y
Tribunales del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público, o de un
secretario, oficial o agente judicial.
• Documentos notariales.
• Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales
como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y
autenticaciones oficiales y notariales de firma. El Convenio incluye los Documentos
de Estudios, Partidas de Nacimiento, Actas de Matrimonio, Actas de Divorcio y
Defunciones.
• Las Facturas y/o informes médicos, deben ser notariados y posteriormente
apostillado
Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961
El Convenio suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros expedidos
en los países signatarios de dicho Convenio (BOE. núm. 229, de 25.09.1978, núm. 248, de 17.10.78 y
núm. 226, de 20.09.84), entre los cuales se encuentra Venezuela.
Documentos expedidos por autoridades españolas y destinados a ser utilizados en el extranjero:
Documentos emitidos por la Administración General del Estado
Documentos emitidos por las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas
Documentos emitidos por Entidades Locales
Documentos notariales
Documentos judiciales
Documentos mercantiles
Traducciones Juradas de documentos públicos en lengua española a otras lenguas
Documentos Académicos
Documentos de Entidades Religiosas
Certificados Médicos y Veterinarios
Los documentos administrativos que tengan carácter mercantil, que se refieran
directamente a una operación mercantil o aduanera, deberá ser legalizado por
esta Embajada. Los siguientes certificados comerciales para tener validez en
Venezuela deben ser legalizados por esta Misión:
• Certificado Fitosanitarios
• Certificado de Análisis
• Certificado de Antigüedad
• Certificado de Cálidad
• Certificados de Deuda
• Certificado de Envejecimiento
• Certificado de Libre Contaminación
• Certificado de Libre Venta
• Certificado de Origen
• Certificado de Patente de Invención
Respecto del valor probatorio de los instrumentos privados producidos en
copias simples, juzga la Sala imperativo atender al contenido del artículo 429 del
Código de Procedimiento Civil, según el cual:
“Artículo 429: Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos
legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia
certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes..”

Documentos publicos

  • 1.
    DOCUMENTOS PÚBLICOS Alumno: Félix BermudezCI.28.516.428 Sección:T-613 Prof. Marianna Colmenares Cátedra: Derecho Registral y Notarial Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho
  • 2.
    Son documentos públicoslos otorgados por un funcionario público o depositario de la fe pública, dentro de los límites de su competencia y de acuerdo con las formalidades prescriptas por la ley. Son privadas todos los documentos que no revistan las mencionadas características, sea que emanen de las partes o de terceros
  • 3.
    Es aquel queno ha sido elaborado por un funcionario público, ni ha habido intervención de éste para su elaboración. Sin embargo debes saber que un documento privado puede adquirir la connotación de documento público cuando ese documento es presentado ante un notario público
  • 4.
    Es un documentocuyo soporte material es algún tipo de dispositivo electrónico o magnético, y en el que el contenido está codificado mediante algún tipo de código digital, que puede ser leído, interpretado, o reproducido, mediante el auxilio de detectores de magnetización
  • 5.
    Es un conceptojurídico, equivalente electrónico al de la firma manuscrita, donde una persona acepta y da por validado el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico que sea legítimo y permitido
  • 6.
    Es una carta,diploma o escrito que ilustra acerca de un hecho, situación o circunstancia. También se trata del escrito que presenta datos susceptibles de ser utilizados para comprobar algo. Por ejemplo: "Tengo un documento que prueba la malversación de fondos realizada por el gobernador", "Esta carta no constituye un documento que avale su inocencia
  • 7.
    a) por larazón de la persona de que emana; es la mas importante ya que esta emanada por documento públicos y no intervine ningún funcionario sino solo personas privadas. b) por su solemnidad; se clasifica en documento ad solemnita –tem y ad probationem, según generen el acto y constituyen la única forma de reconocer la existencia de un acto jurídico determinado o solo como prueba de este acto, que se puede acreditar también por cualquier otro medio probatorio. c) por su fuerza probatoria; es aquella que prueba por si misma y fehaciente y la que permite presumir la existencia de un hecho.
  • 8.
    El fundamento legalde esta clasificación lo encontramos en los siguientes artículos: LRPN Articulo 75; Los notarios o notarias son componentes en el ámbito de su jurisdicción, para dar fe publica de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tan carácter particularmente de los siguientes: CC Articulo 1.366; Se tienen reconocidos los instrumentos autenticados ante un juez con las formalidades establecidas en el código de procedimiento civil CPC Articulo 927; Todo instrumento que se presente ante un juez o notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el juez o notario lo declarara autenticado, existiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento, la nota correspondiente, la cual firmaran el juez o el notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigo mayores de edad y el secretario del tribunal.
  • 9.
    es, aquel quese otorga por las partes con la imprescindible intervención de un oficial público que lo autoriza, y de acuerdo todo con las solemnidades prescriptas por ley. Lo que caracteriza a estos instrumentos y los distingue de los privados es la intervención de un oficial público o funcionario público en su otorgamiento. La fe que merece el oficial público que los autoriza y el cumplimiento de las formalidades a que están sometidos, confiere a estos instrumentos una seguridad y seriedad muy superiores a las que pueden ofrecer los privados. es el que emana de autoridad pública, comprendida en alguno de los poderes estatales y, en consecuencia, tiene facultad para suscribir tales documentos según normas y reglamentos propios Ejemplos: escribanos, presidentes de ambas Cámaras, encargados del Registro Civil, cónsules, secretarios de los jueces. Se denomina instrumento público cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario; se denomina escritura pública, cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo.
  • 10.
    En nuestra legislaciónse determinan que deben observarse una serie de formalidades en la formación de documentos que se otorga ante un registrador estos son: Presencia del funcionario que autoriza el acto Presencia de los otorgantes y de los testigos Fe de documento de los otorgantes por el funcionario Juicio sobre la capacidad de los que intervienen en la formación del documento Calificación del acto
  • 11.
    Instrumento privado estodo testimonio material que deja constancia de un hecho, otorgado por particulares sin la intervención de algún funcionario público en el carácter de tal. Son aquellos que las partes o sus representantes otorgan, por sí solas y por escrito. No interviene en su otorgamiento un oficial público, ni requieren solemnidades especiales; pueden ser otorgados en cualquier día, inclusive sábados, domingos y feriados, y pueden ser redactados en la forma e idioma que las partes juzguen convenientes (Art. 399 C.C.) .
  • 12.
    Por regla general,todo documento publico puede ser consultado por cualquier persona, a excepción de aquellos documentos que por expresa disposición legal son reservado Los documentos públicos tienen valor probatorio por si mismos, sin necesidad de que medie su reconocimiento por la parte a quien se oponen El documento publico se presume autentico, mientras se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad El documento privado, por su propia naturaleza no puede estar disponible al publico, sino en los casos en que una autoridad así lo decida Los documentos privados carecen de valor probatorio hasta tanto se acredite la autenticidad de la firma que figura en ellos Respecto a su autenticidad existen ciertos casos señalados por el código de procedimiento civil en los cuales podemos presumir autentico un documento privado. Estos casos son los siguientes 1. Si ha sido reconocido ante un juez o notario 2. Si fue inscrito en un registro publico a petición a quien lo firmo 3. Si habiéndose aportado a un proceso y afirmado estar suscrito o haber sido manuscrito por la parte contra quien se opone. 4. Si fue reconocido implícitamente 5. Si se declaro autentico en providencia judicial dictada en proceso anterior Documento Público Documento Privado
  • 13.
    Todos los documentosemitidos por autoridades extranjeras para tener validez en la República Bolivariana de Venezuela requerirán de una legalización o apostilla dependiendo del tipo de documento Documentos emanados de una autoridad o funcionario vinculado a Cortes y Tribunales del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público, o de un secretario, oficial o agente judicial. • Documentos notariales. • Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones oficiales y notariales de firma. El Convenio incluye los Documentos de Estudios, Partidas de Nacimiento, Actas de Matrimonio, Actas de Divorcio y Defunciones. • Las Facturas y/o informes médicos, deben ser notariados y posteriormente apostillado
  • 14.
    Convenio de laHaya, de 5 de octubre de 1961 El Convenio suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros expedidos en los países signatarios de dicho Convenio (BOE. núm. 229, de 25.09.1978, núm. 248, de 17.10.78 y núm. 226, de 20.09.84), entre los cuales se encuentra Venezuela. Documentos expedidos por autoridades españolas y destinados a ser utilizados en el extranjero: Documentos emitidos por la Administración General del Estado Documentos emitidos por las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas Documentos emitidos por Entidades Locales Documentos notariales Documentos judiciales Documentos mercantiles Traducciones Juradas de documentos públicos en lengua española a otras lenguas Documentos Académicos Documentos de Entidades Religiosas Certificados Médicos y Veterinarios
  • 15.
    Los documentos administrativosque tengan carácter mercantil, que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera, deberá ser legalizado por esta Embajada. Los siguientes certificados comerciales para tener validez en Venezuela deben ser legalizados por esta Misión: • Certificado Fitosanitarios • Certificado de Análisis • Certificado de Antigüedad • Certificado de Cálidad • Certificados de Deuda • Certificado de Envejecimiento • Certificado de Libre Contaminación • Certificado de Libre Venta • Certificado de Origen • Certificado de Patente de Invención
  • 16.
    Respecto del valorprobatorio de los instrumentos privados producidos en copias simples, juzga la Sala imperativo atender al contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Artículo 429: Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes..”