2. La política ambiental es el conjunto de los esfuerzos políticos para conservar las bases naturales de
la vida humana y conseguir un desarrollo sostenible. Los primeros antecedentes de la política
ambiental en México fueron en los años cuarenta, con la promulgación de la Ley de Conservación de
Suelo y Agua. Tres décadas mas tarde, al inicio de los años setenta, se promulgó la Ley para
Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental.
El desarrollo de la política ambiental mexicana ha seguido un patrón definido, han promulgado leyes
más enérgicas y han implementado programas más audaces. Por lo general, sin embargo, la retórica
y las leyes han sido más fuertes que las acciones. A principios de los setenta, el presidente Luis
Echeverría colocó los asuntos ambientales en la agenda política, pero fue firme en su compromiso
hacia la industrialización. Una década después, el presidente Miguel de la Madrid hizo de los temas
ambientales una parte importante de su discurso político.
Las políticas ambientales se han vuelto progresivamente enérgicas con el tiempo, pero los cambios
no han sido revolucionarios, ya que los líderes mexicanos no ponen constantemente las
preocupaciones ambientales por encima de los intereses industriales, ni demanda una
transformación radical en los estilos de vida de los individuos.
3. Ley general de la vida silvestre
Dentro de esta disposición, se establecen las reglas para acreditar la legal procedencia de
ejemplares de la vida silvestre que se encuentran fuera de su hábitat natural, así como de sus
partes y derivados y se regula la exportación e importación de ejemplares, productos y
subproductos de especies silvestre no incluidas en la Convención Sobre el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
4. Ley general del cambio climático
Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y
establecer la concurrencia de facultades de la
federación, las entidades federativas y los
municipios en la elaboración y aplicación de políticas
públicas para la adaptación al cambio climático y la
mitigación de emisiones de gases y compuestos de
efecto invernadero; Regular las emisiones de gases
y compuestos de efecto invernadero para lograr la
estabilización de sus concentraciones en la
atmósfera a un nivel que impida interferencias
antropógenas1 peligrosas en el sistema climático
considerando en su caso; Regula las acciones para
la mitigación y adaptación al cambio climático;
Reducir la vulnerabilidad de la población y los
ecosistemas del país frente a los efectos adversos
del cambio climático, así como crear y fortalecer las
capacidades nacionales de respuesta al fenómeno.
1.-El término antropogénico (a veces llamado antrópico) se refiere a los efectos, procesos o materiales que son el resultado de actividades humanas, a diferencia
de los que tienen causas naturales sin influencia humana.
5. Ley Minera
Se sujetarán a las disposiciones de esta
Ley, la exploración, explotación, y
beneficio de los minerales o sustancias
que en vetas, mantos, masas o
yacimientos constituyan depósitos
cuya naturaleza sea distinta de los
componentes de los terrenos, así como
de las salinas formadas directamente
por las aguas marinas provenientes de
mares actuales, superficial o
subterráneamente, de modo natural o
artificial y de las sales y subproductos
de éstas.
6. Acuerdo para la cooperación en la
lucha contra la contaminación del mar
del norte por hidrocarburos.
Lograr la cooperación entre los Estados ribereños para aportar
rápidamente mano de obra, suministros, equipo y asesoramiento
científico en casos de descarga de hidrocarburos u otras sustancias
nocivas o peligrosas en el Mar del Norte.
Abarca el Mar del Norte al sur del paralelo 61ºN. y el Canal de la
Mancha al este de una línea trazada 50 millas náuticas al oeste de una
línea que va desde las islas Scilly a Ushan.
Las partes se comprometen a colaborar en cuanto a informarse
mutuamente de accidentes o derrames de petróleo en la zona, y en
cuanto a exigir que los capitanes de barcos y pilotos de aeronaves
matriculados en sus territorios informen de tales incidentes.
La zona se divide en sectores nacionales en relación con cada uno de los
cuales la parte pertinente tiene la responsabilidad principal. Debe
solicitarse asistencia en primer término de cualquier otro Estado que
pueda ser afectado por la contaminación.
7. Acuerdo para el establecimiento de una
comisión para la lucha contra la langosta del
desierto en el cercano oriente.
Fomentar, mediante el establecimiento dentro del marco de la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO), la investigación y las actividades nacionales
e internacionales de lucha contra la langosta del desierto en la
región.
En el caso de los Estados miembros y miembros asociados de la
FAO: mediante el depósito de un instrumento de adhesión que
surte efecto en la fecha de su recibo.
En el caso de otros Estados que son Miembros de las Naciones
Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del
OJEA: mediante la presentación a la Comisión de una solicitud
de ingreso y de una declaración por medio de un instrumento
oficial de que aceptan el Acuerdo tal como se aplica en el
momento de su admisión. La Comisión puede decidir la
admisión en su seno de otros Estados por mayoría de los dos
tercios de sus miembros.
8. Acuerdo sobre la conservación de
los osos polares.
Lograr la protección de los osos polares como recurso significativo de la región del Ártico, mediante la puesta en
vigor de nuevas medidas de conservación y ordenación.
En general, se prohíbe la toma de osos polares, excepto con fines científicos o de conservación genuinos, o con el
fin de impedir trastornos en la ordenación de otros recursos vivos, o si es hecha por los habitantes locales, usando
métodos tradicionales, en consonancia con las leyes de la parte interesada.
Las partes se comprometen a tomar medidas para preservar el ecosistema del que forman parte los osos polares.
Las partes convienen en realizar investigaciones sobre la ordenación y conservación de las especies, coordinar
tales investigaciones e intercambiar información.
9. Las leyes que forjan a nuestro país en materia ambiental, funcionan como un control al cual se
somete la conducta de las personas para asegurar que se cumplan una serie de normas que
respondan a las necesidades de la comunidad y medio ambiente. Estas leyes deben ser
generales, obligatorias y permanentes.
Las normas ambientales son reglas o deberes que regula las acciones de los individuos entre sí y
el medio ambiente para un mejor funcionamiento del mismo.
Internacionalmente se crean acuerdos los cuales son un convenio que instituyen los
protagonistas de diferentes países o también puede estar compuesto por empresas, clubes u
otras organizaciones para poder conservar el medio ambiente en el globo terráqueo y así poder
tener una vida de calidad, teniendo un mundo mejor para nosotros y nuestros hijos.
Sin estas leyes, normas y acuerdos, el medio ambiente estaría más expuesto ha su deterioro y
posible destrucción, trayendo grabes consecuencias para la humanidad.
10. Referencias:
Registro de Tratados y Otros Acuerdos Internacionales Relativos al Medio Ambiente (PNUD
1993) http://www.inecc.gob.mx/ai-tratados-Nairobi recuperado el 02 de septiembre del 2016.
Acuerdos Multilaterales en Materia Ambiental http://www.inecc.gob.mx/ai-convenios recuperado el 02 de
septiembre del 2016.
Portal de la SEMARNAT http://www.semarnat.gob.mx/leyes-y-normas/leyes-federales recuperado el 02 de
septiembre del 2016.
Pérez Calderón, Jesús La política ambiental en México: Gestión e instrumentos económicos El Cotidiano,
núm. 162, julio-agosto, 2010, pp. 91-97 Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Azcapotzalco Distrito
Federal, México http://www.redalyc.org/pdf/325/32513882011.pdf recuperado el 02 de septiembre del
2016.
Portal de la SEMARNAT http://www.semarnat.gob.mx/conocenos/antecedentes recuperado el 02 de
septiembre del 2016.