La legislación es un elemento importante en el proceso de mejorar la calidad ambiental, ya que sirve de guía para la conducción del hombre y de las organizaciones en cuanto al tema de gestión ambiental. En Venezuela, el ordenamiento jurídico sigue un orden jerárquico en donde se expresan las leyes, derechos y actos jurídicos tomados en consideración.
MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES
1. Conservación de suelos y aguas
Modulo I
MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
DE LOS RECURSOS NATURALES
Facilitador:
Prof. Hazael Alfonzo
San Fernando de Apure, Mayo de 2017
2. Introducción
La legislación es un elemento importante en el
proceso de mejorar la calidad ambiental, ya que
sirve de guía para la conducción del hombre y de
las organizaciones en cuanto al tema de gestión
ambiental. En Venezuela, el ordenamiento jurídico
sigue un orden jerárquico en donde se expresan
las leyes, derechos y actos jurídicos tomados en
consideración.
3. Objetivos
Objetivo General
Identificar la estructura legal actualizada, administrativa y política que se
relaciona con el uso y manejo de los recursos naturales
Objetivos Específicos
1. Distinguir la estructura institucional que favorece a los recursos
naturales, en especial al suelo y agua.
2. Relacionar las distintas leyes venezolanas y tratados internacionales
con el actual uso de los recursos naturales.
4. Pirámide de Kelsen, sobre la jerarquía de las leyes venezolanas.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999);
Decretos de Chuquisaca (actual Bolivia), emitidos por el Libertador el 17 y 19 de
diciembre de 1825;
Ley orgánica del ambiente (2007);
Ley de bosques y gestión forestal (2007);
Ley de aguas (2007)
Ley orgánica para la planificación y gestión de la ordenación del territorio (2005);
Ley penal del ambiente (1992);
Ley de tierras y desarrollo rural (2010;
Ley de diversidad biológica (2008);
Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (2005).
Contenido
Duración: 2 semanasConservación de Suelos y Aguas
Módulo I
Prof.: Hazael Alfonzo
UNELLEZ- Apure
5. Propuesta de Evaluación
Actividad % Semana de evaluación
Entrega del taller 5 2
Prueba escrita 5 2
Estrategias Metodológicas
Clase Magistral
Taller
Conservación de Suelos y Aguas
Módulo I
Prof.: Hazael Alfonzo
UNELLEZ- Apure
6.
7. Legislación Ambiental
Instrumentos Jurídicos Internacionales
60 Acuerdos, Convenciones, Convenios, Tratados y Protocolos
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Constitución del Estado Apure
Leyes Orgánicas y Especiales
Decretos Nacionales
Reglamentos
Resoluciones Nacionales
Actos Administrativos - Sentencias
Decreto Regional
Ordenanzas Municipales
Pirámide de Kelsen
8. Tratados y
convenios
Internacionales
Decretos, contratos
MARCO LEGAL
Decreto de Chuquisaca 19/12/1825
Decreto No. 883. 26/04/1995. Calidad de los Cuerpos de Agua.
Decreto No. 638. 26/04/1995. Calidad del Aire
Decreto No. 1.257. 26/04/1995. Evaluación Ambiental
Decreto No. 2.289-2.635. 03/08/1998. Materiales Peligrosos
LEY DE
GESTIÓN
DE LA
DIVERSIDAD
BIOLÓGICA
DECRETO 39.070
01 DE DICIEMBRE 2008
Decreto No. 3.973. 03/10/2014. Método de denuncia ambiental
para la comuna San Fernando
Decisión nº 526 de Juzgado Superior Séptimo Agrario de Trujillo, de
17 de Diciembre de 2012
9. Legislación Ambiental
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999
Artículo 15 Política integral , preservando
diversidad y el ambiente
Artículo 107 Educación Ambiental Obligatoria
Niveles y Modalidades - Formal y No formal
Artículo 112 Libertad Económica
Limitaciones por razones ambientales
Artículo 153 Integración Latinoamericana y Caribeña
Defensa intereses ambientales
Artículo 178 Competencia Municipal
Protección ambiente, cooperación en saneamiento
ambiental; aseo urbano y domiciliario, servicios de
limpieza, recolección y tratamiento de residuos
Artículo 184 Descentralización y Transferencia de servicios
en materia de ambiente
Artículo 299 Principios del Régimen
Socio económico se fundamenta
en Protección del ambiente
Artículo 326 Seguridad de la Nación
Cumpliendo principios de promoción y conservación
ambiental
Titulo Derechos Humanos
Capitulo Derecho Ambiental
Artículo 127 derecho - deber
Estado - Sociedad
proteger y mantener ambiente,
diversidad biológica, recursos genéticos, procesos
ecológicos, parques y monumentos, aire, agua, suelos,
costas, clima, capa de ozono, especies vivas
Artículo 128 ordenación del territorio atendiendo realidades
ecológicas y conforme
la premisa del desarrollo sustentable
Artículo 129 Estudios de impacto ambiental obligatorios.
Prohibido entrada desechos tóxicos y peligrosos y
fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas.
Incluido en todo contrato público obligación de conservar
ambiente y restablecer el equilibrio
Artículo 156, 178 Competencias ambientales Poder Nacional
y Municipal. Yacimientos Mineros – No Metálicos -
Hidrocarburos
Artículo 304. Agua bien de dominio público
Artículo 305. Agricultura sustentable
10. Gran Objetivo Histórico V.
Contribuir con la preservación de la vida en el planeta…
Objetivo Nacional
5.1. Construir e impulsar el modelo económico productivo eco-socialista,
basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que
garantice el uso y aprovechamiento racional, óptimo y sostenible de los
recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza.
Artículo 12
El Estado, conjuntamente con la sociedad, deberá orientar sus acciones
para lograr una adecuada calidad ambiental que permita alcanzar
condiciones que aseguren el desarrollo y el máximo bienestar de los seres
humanos, así como el mejoramiento de los ecosistemas, promoviendo la
conservación de los recursos naturales, los procesos ecológicos y demás
elementos del ambiente, en los términos establecidos en esta Ley.
Artículo 1
Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los
órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y
trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente
de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades
físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y
saludable…
11. Artículo 19
Se reconoce el conuco como fuente histórica de la
biodiversidad agraria. El Ejecutivo Nacional promoverá, en
aquellas áreas desarrolladas por conuqueros y conuqueras, la
investigación y la difusión de las técnicas ancestrales de
cultivo, el control ecológico de plagas, las técnicas de
preservación de suelos y la conservación de los
germoplasmas en general.
Artículo 1
…establecer los principios y normas para la conservación y
uso sustentable de los bosques y demás componentes del
patrimonio forestal, en beneficio de las generaciones
actuales y futuras, atendiendo al interés social, ambiental y
económico de la Nación.
12. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial Nº. 36.860,
Diciembre 30, Caracas – Venezuela.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010). Gaceta Oficial Nº 5.991 Extraordinario, julio 29,
Caracas – Venezuela.
Ley Penal del Ambiente (2012). Gaceta Oficial N° 39.913, Mayo 2, Caracas – Venezuela.
Ley de Aguas (2007). Gaceta Oficial Nº 38.595. Enero 2, Caracas – Venezuela.
Ley de Diversidad Biológica (2008). Gaceta Oficial N° 39.070, Diciembre 1, Caracas –
Venezuela.
Ley de Bosques y Gestión Forestal (2008). Gaceta Oficial Nº 38.946, junio 5, Caracas –
Venezuela.
Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación (2013-2019). Gaceta
Oficial No 6.118 Extraordinario, Diciembre 4, Caracas – Venezuela.
13. Ha concluido
el
Módulo I.
Gracias por su atención
Próximo: Modulo II.
LA CUENCA HIDROGRÁFICA,
SU CONTRASTE CON LOS PROCESOS DE DEGRADACIÓN Y
DESERTIFICACIÓN
14. El 19 de diciembre del año 1825, el Libertador Simón Bolívar, emitió uno de los
decretos conservacionista de mayor relevancia que se haya podido plantear en
Suramérica a lo largo del siglo XIX, el Decreto de Chuquisaca.
En el escrito el Libertador decreta:
Que se visiten las vertientes de los ríos, se observe el curso de ellos y se
determinen los lugares por donde puedan conducirse aguas a los terrenos que
estén privados de ellas.
Que en todos los puntos en que el terreno prometa hacer prosperar una
especie de planta mayor cualquiera, se emprenda una plantación reglada a costa
del Estado hasta el número de un millón de árboles, prefiriendo los lugares
donde haya más necesidad de ellos.
Que el director general de agricultura proponga al gobierno las ordenanzas que
juzgue convenientes a la creación, prosperidad y destino de los bosques en el
territorio de la República.
Decisión nº 526 de Juzgado Superior Séptimo Agrario de Trujillo, de
17 de Diciembre de 2012
.. DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA AMBIENTAL Y
EN CONSECUENCIA: PRIMERO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio
Monte Carmelo construir a la brevedad posible la Laguna de
Oxidación, también conocida como L...