Fernando Adolfo Iglesias DNI 11.999.336
mail: faiglesias@hcdn.gob.ar ,Sabrina Carlotta Ajmechet DNI
29.042.389 mail: sajmechet@hcdn.gob.ar, diputados
nacionales, con domicilio en la calle Riobamba 1829 3er.piso
de CABA a VS nos presentamos y respetuosamente decimos:
Este documento presenta un caso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por parte de la Municipalidad de La Rioja contra la Provincia de La Rioja. La Municipalidad alega que la ley provincial 9871 y la resolución 61/2019 del Tribunal de Cuentas provincial violan la autonomía municipal garantizada por la Constitución Nacional al permitir un excesivo control e intervención de la provincia sobre las finanzas y gestión del municipio. El documento resume los antecedentes del caso y las posiciones de las partes sobre el alcance de la autonom
Proyecto de ley de la UCR para intervenir Santa CruzForo Blog
El documento propone una ley de intervención federal de la provincia de Santa Cruz. Esto se debe a que las autoridades de Santa Cruz han desobedecido repetidamente las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenando la restitución del doctor Eduardo Sosa como Agente Fiscal provincial. La ley establece la intervención con el objetivo específico de cumplir la sentencia judicial y nombrar a Sosa en el cargo, sin reemplazar a las demás autoridades provinciales.
Presentación de la intendenta Norma Trigo ante la Suprema Corte por un caso de conflicto de poderes. Entienden que las ordenanzas del Concejo Deliberante vulneran el poder del Ejecutivo Municipal.
La Corte se declaró incompetente en la demanda por el llamado a elecciones mu...Eduardo Nelson German
Este resumen contiene 3 oraciones:
El documento presenta un caso de amparo interpuesto por la Municipalidad de La Rioja contra la Provincia de La Rioja. La Municipalidad alega que un decreto provincial que convoca a elecciones municipales para el 5 de julio viola la autonomía municipal. Sin embargo, la Corte Suprema determina que la cuestión requiere interpretar leyes y decretos provinciales, por lo que no corresponde su competencia originaria.
Dictamen fiscal por el Tribunal de Cuentas en la Municipalidad de La RiojaEduardo Nelson German
El intendente de la Municipalidad de La Rioja presenta una acción de amparo contra la provincia de La Rioja para declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial 9.871 y la resolución 61/2019 del Tribunal de Cuentas Provincial. Alega que estas normas violan la autonomía municipal garantizada en la Constitución Nacional y provincial. El Tribunal Supremo declina su competencia originaria al involucrar la causa cuestiones de derecho público local como la interpretación de la Constitución de La Rioja.
Un grupo de diputados nacionales presenta una denuncia contra el Presidente Alberto Fernández y otros funcionarios por el delito de abuso de autoridad. Afirman que el decreto que dispuso la intervención de la empresa Vicentin S.A.I.C. viola varios artículos de la Constitución Nacional, como la inviolabilidad de la propiedad privada y las facultades del Congreso. Solicitan que se instruya un sumario y se cite a declaración indagatoria a los denunciados.
Este documento trata sobre una demanda presentada por 232 trabajadores municipales de Punta Arenas para obtener el pago de diferencias por el cálculo del incremento previsional establecido en el decreto ley 3.501 de 1980. Se explican las posibles salidas legales para resolver el conflicto, como la transacción judicial con la aprobación del concejo municipal o un avenimiento entre las partes, el cual una vez aprobado por el tribunal tendría el valor de sentencia ejecutoriada. También se mencionan otros municipios que han pagado o están en proceso de
Este documento presenta un caso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por parte de la Municipalidad de La Rioja contra la Provincia de La Rioja. La Municipalidad alega que la ley provincial 9871 y la resolución 61/2019 del Tribunal de Cuentas provincial violan la autonomía municipal garantizada por la Constitución Nacional al permitir un excesivo control e intervención de la provincia sobre las finanzas y gestión del municipio. El documento resume los antecedentes del caso y las posiciones de las partes sobre el alcance de la autonom
Proyecto de ley de la UCR para intervenir Santa CruzForo Blog
El documento propone una ley de intervención federal de la provincia de Santa Cruz. Esto se debe a que las autoridades de Santa Cruz han desobedecido repetidamente las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenando la restitución del doctor Eduardo Sosa como Agente Fiscal provincial. La ley establece la intervención con el objetivo específico de cumplir la sentencia judicial y nombrar a Sosa en el cargo, sin reemplazar a las demás autoridades provinciales.
Presentación de la intendenta Norma Trigo ante la Suprema Corte por un caso de conflicto de poderes. Entienden que las ordenanzas del Concejo Deliberante vulneran el poder del Ejecutivo Municipal.
La Corte se declaró incompetente en la demanda por el llamado a elecciones mu...Eduardo Nelson German
Este resumen contiene 3 oraciones:
El documento presenta un caso de amparo interpuesto por la Municipalidad de La Rioja contra la Provincia de La Rioja. La Municipalidad alega que un decreto provincial que convoca a elecciones municipales para el 5 de julio viola la autonomía municipal. Sin embargo, la Corte Suprema determina que la cuestión requiere interpretar leyes y decretos provinciales, por lo que no corresponde su competencia originaria.
Dictamen fiscal por el Tribunal de Cuentas en la Municipalidad de La RiojaEduardo Nelson German
El intendente de la Municipalidad de La Rioja presenta una acción de amparo contra la provincia de La Rioja para declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial 9.871 y la resolución 61/2019 del Tribunal de Cuentas Provincial. Alega que estas normas violan la autonomía municipal garantizada en la Constitución Nacional y provincial. El Tribunal Supremo declina su competencia originaria al involucrar la causa cuestiones de derecho público local como la interpretación de la Constitución de La Rioja.
Un grupo de diputados nacionales presenta una denuncia contra el Presidente Alberto Fernández y otros funcionarios por el delito de abuso de autoridad. Afirman que el decreto que dispuso la intervención de la empresa Vicentin S.A.I.C. viola varios artículos de la Constitución Nacional, como la inviolabilidad de la propiedad privada y las facultades del Congreso. Solicitan que se instruya un sumario y se cite a declaración indagatoria a los denunciados.
Este documento trata sobre una demanda presentada por 232 trabajadores municipales de Punta Arenas para obtener el pago de diferencias por el cálculo del incremento previsional establecido en el decreto ley 3.501 de 1980. Se explican las posibles salidas legales para resolver el conflicto, como la transacción judicial con la aprobación del concejo municipal o un avenimiento entre las partes, el cual una vez aprobado por el tribunal tendría el valor de sentencia ejecutoriada. También se mencionan otros municipios que han pagado o están en proceso de
Este documento notifica a Pablo Enrique de Rosas Verdaguer sobre una resolución judicial en un caso de amparo contra un decreto que autoriza la enajenación de tierras estatales donde viven los demandantes. El juez federal declara su incompetencia para el caso pero admite dictar una medida cautelar de no innovar para preservar el statu quo, prohibiendo cualquier cambio en la situación de hecho o derecho de los demandantes mientras dura el proceso. Remite luego el caso a la justicia federal competente de la Ciudad de Buenos Aires.
Que el Gobernador de la Provincia de La Rioja,
Ricardo Clemente Quintela, promueve demanda declarativa de
certeza contra el Estado Nacional con el objeto de poner fin al
estado de incertidumbre derivado –según alega– de la manifiesta
inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 70
/2023, publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de
2023. Expresa que este decreto produce perjuicios irreparables
por resultar contrario a los artículos 1°, 5°, 14, 14 bis, 17,
19, 28, 29, 31, 36, 75, 99 y 121 de la Constitución federal, y
a los artículos 26 y 30 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. En consecuencia, pide que se declare la
nulidad absoluta e insanable del referido decreto.
1) La Unión Cívica Radical y el PRO de La Rioja presentaron una acción de amparo contra la provincia de La Rioja para declarar la invalidez de una enmienda constitucional provincial. 2) La provincia demandada sostiene que se trata de una cuestión política provincial y que la acción de amparo no es la vía procesal adecuada. 3) La Corte Suprema había determinado previamente que el caso involucra cuestiones federales por la posible violación de principios republicanos y garantías constitucionales nacionales
El documento notifica a los demandantes la resolución dictada en la causa en la que impugnan el proceso de reforma constitucional en la provincia de La Rioja. Los demandantes sostienen que dicho proceso fue irregular e inconstitucional, ya que no se respetaron los requisitos y procedimientos establecidos en la constitución provincial para aprobar una enmienda constitucional, y hubo irregularidades en el proceso de consulta popular. Piden que se declare la invalidez de la ley y decretos que aprobaron la reforma.
Dictamen Procuración por reelección gobernador Santiago del EsteroEduardo Nelson German
1) La Unión Cívica Radical de la provincia de Santiago del Estero presentó una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema para determinar si el actual gobernador de la provincia está habilitado a postularse para un nuevo mandato.
2) El Tribunal Electoral provincial había autorizado la candidatura del gobernador, pero la Unión Cívica Radical argumenta que la constitución provincial lo inhabilita.
3) El fiscal general opina que la Corte Suprema no es competente para intervenir en este asunto, ya que involucra cuestiones elect
Fallo de Cámara Federal de Apelaciones que frena tarifazo del gas en CórdobaAndrés Oliva
Frenazo al tarifazo en toda la provincia de Córdoba: la Cámara Federal de Apelaciones avala amparo contra los aumentos del gas natural.
Esta cautelar obliga a las empresas a refacturar y retrotraer los precios de las tarifas al 31 de marzo, a la situación previa al tarifazo.
De este modo, la Cámara revierte el fallo del juez federal Bustos Fierro y se alinea con la resolución del juez Ochoa de Río Cuarto.
El documento notifica a los demandantes la resolución de la Corte Suprema en una acción de amparo presentada contra la Provincia de La Rioja. Los demandantes alegaban que el proceso de enmienda constitucional provincial para permitir la reelección del gobernador violó la constitución local y principios nacionales. La Corte Suprema resumió los argumentos de los demandantes y los hechos del caso.
FALLO DE NARVAEZ STEUER C. PCIA. DE BS. AS. (1) (2).pdfTaielMoran
El demandante solicita que se declare su aptitud para postularse como gobernador de Buenos Aires, ya que cumple con todos los requisitos constitucionales excepto haber nacido en la Argentina. El Tribunal Supremo declina la competencia originaria, ya que la cuestión se refiere a las condiciones para elegir autoridades provinciales, lo cual es materia regulada por la constitución y leyes de cada provincia según el principio de autonomía provincial.
Casal dictaminó a favor de que la Corte resuelva el planteo de La RiojaEduardo Nelson German
El procurador Casal dictaminó a favor de que la Corte resuelva el planteo de La Rioja contra el DNU de Milei. La Corte analizará el caso a partir de febrero, tras la feria judicial.
La Cámara Nacional Electoral analiza una impugnación a la precandidatura a senador nacional suplente de Rodolfo Suárez en Mendoza. El tribunal provincial rechazó la impugnación al entender que la Constitución provincial no puede agregar requisitos a los establecidos en la Constitución Nacional. La Cámara confirma esta decisión argumentando que las provincias gozan de autonomía para establecer sus propias normas electorales siempre que no contradigan la Constitución Nacional.
Registro de las personas responsabilidad del estado por falta de servicioLuis Federico Arias
Responsabilidad del Estado – Se condena al Registro de las Personas por no haber brindado información certera acerca del estado civil de una persona y por celebrar el matrimonio de M.F.C con B.R, quien contrajo nupcias dos veces sin ser advertido por el Registro – Se establece una indemnización de $ 34.400 en concepto de daño moral y tratamiento psicológico para la mujer afectada – Recordamos que las falencias en el Registro de las Personas ya habían sido advertidas en otra condena, por la inscripción de muertes duplicadas a partir de la irregularidad verificada en la Morgue Policial La Plata, con motivo de la inundación ocurrida en la ciudad los días 2 y 3 de abril de 2013 (causas Nº 27.068 “Rodriguez Sandra Edith c/ Poder Ejecutivo s/ Habeas Data”, sent. del 25-IV-2014, y N ° 29.289 “Colectivo de Acción Asociación Civil c/ Ministerio de Seguridad s/ Habeas Data, sent. del 20-III-2015, ambas en trámite ante este jugado).
Reconocen al partido “La Libertad Avanza" referenciado en Martín Menem Eduardo Nelson German
1) Reconocer al partido “LA LIBERTAD AVANZA” la personería jurídico-política con “carácter provisorio” como partido de Distrito, (conforme art. 7 de la Ley 23.298), con derecho exclusivo al nombre adoptado, y cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento.
2) Tener por autoridades partidarias en este Distrito a los integrantes de la Junta Promotora cuya nómina obra a fs. 12 de autos.
3) Tener por apoderado partidario al ciudadano Juan Eduardo Mastromattei, DNI Nº 12.569.714.
4) Tener por certificadores en los términos del Dto. 937/10 (Arts. 3º, 4º y 5º) al Sr. Juan Eduardo Mastromattei, DNI N° 12.569.714, y a la Sra. Lorena Estefanía Rickert, DNI N° 33.820.418.
5) Tener por constituido domicilio partidario central y legal en calle Adolfo E. Dávila N° 132 de esta ciudad.
Fallo Ministerio Público Fiscal: Intendente Municipal Capital s/ Amparo I, 15...Eduardo Nelson German
El documento describe un caso de amparo presentado por el intendente municipal de La Rioja contra la provincia debido a la falta de una ley de coparticipación provincial que distribuya fondos a los municipios. El tribunal superior rechazó la demanda sin darle trámite. El fiscal general considera que esta decisión fue arbitraria y afectó el derecho a la defensa en juicio.
Este documento presenta un caso judicial originario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La demanda fue presentada por el Frente para la Victoria y otros contra la provincia de Río Negro por el intento de reelección del gobernador Alberto Weretilneck. La Corte admite el trámite a través de la acción de amparo y debe decidir sobre cuestiones como la interpretación de la Constitución provincial respecto a la posibilidad de reelección y la naturaleza de los cargos de gobernador y vicegobernador.
Este documento presenta resúmenes cortos de tres fallos relacionados con el derecho público provincial y municipal en Argentina. El primer fallo establece que los derechos constitucionales de los detenidos deben ser protegidos. El segundo fallo determina que la Corte Suprema es competente para dirimir disputas entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias. El tercer fallo establece los límites de las facultades de un interventor federal y protege la inamovilidad de los jueces.
La Cámara Nacional Electoral analiza una apelación a una resolución que rechazó una impugnación a la candidatura a senador suplente de Rodolfo Suárez. El tribunal inferior consideró que la Constitución de Mendoza no podía agregar requisitos a los establecidos en la Constitución Nacional. La Cámara revisa la jurisprudencia sobre el federalismo y las autonomías provinciales, y concluye que corresponde aplicar la norma local siempre que no contradiga a la Constitución Nacional ni regule aspectos regidos por esta
El documento solicita una audiencia pública en un caso de inconstitucionalidad sobre jubilaciones en Córdoba. Argumenta que hay inconsistencias entre la información de la provincia y la Caja de Jubilaciones sobre el déficit y que recursos recuperados por fallos judiciales podrían haber cubierto dicho déficit. También menciona posibles reclamos de la provincia por coparticipación de impuestos que podrían generar más ingresos. El objetivo es dar publicidad a estos temas de interés público y buscar consensos entre las partes
De matias emergencia policial - pase a retiro - imposibilidad del gobernado...Luis Federico Arias
Si bien en oportunidades anteriores (causas N° 1406, “Ruiz”; y N° 7448, “Pratti”) he convalidado el estado de emergencia de las Policías de la Provincia, declarado por Ley 13.188, así como a sus actos de aplicación, no corresponde adoptar en autos el mismo temperamento, toda vez que la afectación a los derechos de la seguridad social (arts. 14 bis Const. Nac.; 39 inc. 3 Const. Prov; y Leyes 13982 y 13.236), atañe con exclusividad al Poder Legislativo. Ello así toda vez que es éste último, conforme lo he señalado en otras oportunidades (causas Nº 263, "Laugle"; N° 12.447, “Gómez; y N° 13.925, “Dolan”), el que se halla investido del poder de policía que lo faculta para limitar razonablemente los derechos consagrados por la Constitución Local (artículos 1, 2, 10 y 103 incisos 12 y 13).
El Consejo de Abogados interpuso acción de amparo en contra de la designación de la Dra. Córdoba como jueza de instrucción penal, requiriendo se declare la nulidad de dicha designación
Este documento notifica a Pablo Enrique de Rosas Verdaguer sobre una resolución judicial en un caso de amparo contra un decreto que autoriza la enajenación de tierras estatales donde viven los demandantes. El juez federal declara su incompetencia para el caso pero admite dictar una medida cautelar de no innovar para preservar el statu quo, prohibiendo cualquier cambio en la situación de hecho o derecho de los demandantes mientras dura el proceso. Remite luego el caso a la justicia federal competente de la Ciudad de Buenos Aires.
Que el Gobernador de la Provincia de La Rioja,
Ricardo Clemente Quintela, promueve demanda declarativa de
certeza contra el Estado Nacional con el objeto de poner fin al
estado de incertidumbre derivado –según alega– de la manifiesta
inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 70
/2023, publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de
2023. Expresa que este decreto produce perjuicios irreparables
por resultar contrario a los artículos 1°, 5°, 14, 14 bis, 17,
19, 28, 29, 31, 36, 75, 99 y 121 de la Constitución federal, y
a los artículos 26 y 30 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. En consecuencia, pide que se declare la
nulidad absoluta e insanable del referido decreto.
1) La Unión Cívica Radical y el PRO de La Rioja presentaron una acción de amparo contra la provincia de La Rioja para declarar la invalidez de una enmienda constitucional provincial. 2) La provincia demandada sostiene que se trata de una cuestión política provincial y que la acción de amparo no es la vía procesal adecuada. 3) La Corte Suprema había determinado previamente que el caso involucra cuestiones federales por la posible violación de principios republicanos y garantías constitucionales nacionales
El documento notifica a los demandantes la resolución dictada en la causa en la que impugnan el proceso de reforma constitucional en la provincia de La Rioja. Los demandantes sostienen que dicho proceso fue irregular e inconstitucional, ya que no se respetaron los requisitos y procedimientos establecidos en la constitución provincial para aprobar una enmienda constitucional, y hubo irregularidades en el proceso de consulta popular. Piden que se declare la invalidez de la ley y decretos que aprobaron la reforma.
Dictamen Procuración por reelección gobernador Santiago del EsteroEduardo Nelson German
1) La Unión Cívica Radical de la provincia de Santiago del Estero presentó una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema para determinar si el actual gobernador de la provincia está habilitado a postularse para un nuevo mandato.
2) El Tribunal Electoral provincial había autorizado la candidatura del gobernador, pero la Unión Cívica Radical argumenta que la constitución provincial lo inhabilita.
3) El fiscal general opina que la Corte Suprema no es competente para intervenir en este asunto, ya que involucra cuestiones elect
Fallo de Cámara Federal de Apelaciones que frena tarifazo del gas en CórdobaAndrés Oliva
Frenazo al tarifazo en toda la provincia de Córdoba: la Cámara Federal de Apelaciones avala amparo contra los aumentos del gas natural.
Esta cautelar obliga a las empresas a refacturar y retrotraer los precios de las tarifas al 31 de marzo, a la situación previa al tarifazo.
De este modo, la Cámara revierte el fallo del juez federal Bustos Fierro y se alinea con la resolución del juez Ochoa de Río Cuarto.
El documento notifica a los demandantes la resolución de la Corte Suprema en una acción de amparo presentada contra la Provincia de La Rioja. Los demandantes alegaban que el proceso de enmienda constitucional provincial para permitir la reelección del gobernador violó la constitución local y principios nacionales. La Corte Suprema resumió los argumentos de los demandantes y los hechos del caso.
FALLO DE NARVAEZ STEUER C. PCIA. DE BS. AS. (1) (2).pdfTaielMoran
El demandante solicita que se declare su aptitud para postularse como gobernador de Buenos Aires, ya que cumple con todos los requisitos constitucionales excepto haber nacido en la Argentina. El Tribunal Supremo declina la competencia originaria, ya que la cuestión se refiere a las condiciones para elegir autoridades provinciales, lo cual es materia regulada por la constitución y leyes de cada provincia según el principio de autonomía provincial.
Casal dictaminó a favor de que la Corte resuelva el planteo de La RiojaEduardo Nelson German
El procurador Casal dictaminó a favor de que la Corte resuelva el planteo de La Rioja contra el DNU de Milei. La Corte analizará el caso a partir de febrero, tras la feria judicial.
La Cámara Nacional Electoral analiza una impugnación a la precandidatura a senador nacional suplente de Rodolfo Suárez en Mendoza. El tribunal provincial rechazó la impugnación al entender que la Constitución provincial no puede agregar requisitos a los establecidos en la Constitución Nacional. La Cámara confirma esta decisión argumentando que las provincias gozan de autonomía para establecer sus propias normas electorales siempre que no contradigan la Constitución Nacional.
Registro de las personas responsabilidad del estado por falta de servicioLuis Federico Arias
Responsabilidad del Estado – Se condena al Registro de las Personas por no haber brindado información certera acerca del estado civil de una persona y por celebrar el matrimonio de M.F.C con B.R, quien contrajo nupcias dos veces sin ser advertido por el Registro – Se establece una indemnización de $ 34.400 en concepto de daño moral y tratamiento psicológico para la mujer afectada – Recordamos que las falencias en el Registro de las Personas ya habían sido advertidas en otra condena, por la inscripción de muertes duplicadas a partir de la irregularidad verificada en la Morgue Policial La Plata, con motivo de la inundación ocurrida en la ciudad los días 2 y 3 de abril de 2013 (causas Nº 27.068 “Rodriguez Sandra Edith c/ Poder Ejecutivo s/ Habeas Data”, sent. del 25-IV-2014, y N ° 29.289 “Colectivo de Acción Asociación Civil c/ Ministerio de Seguridad s/ Habeas Data, sent. del 20-III-2015, ambas en trámite ante este jugado).
Reconocen al partido “La Libertad Avanza" referenciado en Martín Menem Eduardo Nelson German
1) Reconocer al partido “LA LIBERTAD AVANZA” la personería jurídico-política con “carácter provisorio” como partido de Distrito, (conforme art. 7 de la Ley 23.298), con derecho exclusivo al nombre adoptado, y cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento.
2) Tener por autoridades partidarias en este Distrito a los integrantes de la Junta Promotora cuya nómina obra a fs. 12 de autos.
3) Tener por apoderado partidario al ciudadano Juan Eduardo Mastromattei, DNI Nº 12.569.714.
4) Tener por certificadores en los términos del Dto. 937/10 (Arts. 3º, 4º y 5º) al Sr. Juan Eduardo Mastromattei, DNI N° 12.569.714, y a la Sra. Lorena Estefanía Rickert, DNI N° 33.820.418.
5) Tener por constituido domicilio partidario central y legal en calle Adolfo E. Dávila N° 132 de esta ciudad.
Fallo Ministerio Público Fiscal: Intendente Municipal Capital s/ Amparo I, 15...Eduardo Nelson German
El documento describe un caso de amparo presentado por el intendente municipal de La Rioja contra la provincia debido a la falta de una ley de coparticipación provincial que distribuya fondos a los municipios. El tribunal superior rechazó la demanda sin darle trámite. El fiscal general considera que esta decisión fue arbitraria y afectó el derecho a la defensa en juicio.
Este documento presenta un caso judicial originario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La demanda fue presentada por el Frente para la Victoria y otros contra la provincia de Río Negro por el intento de reelección del gobernador Alberto Weretilneck. La Corte admite el trámite a través de la acción de amparo y debe decidir sobre cuestiones como la interpretación de la Constitución provincial respecto a la posibilidad de reelección y la naturaleza de los cargos de gobernador y vicegobernador.
Este documento presenta resúmenes cortos de tres fallos relacionados con el derecho público provincial y municipal en Argentina. El primer fallo establece que los derechos constitucionales de los detenidos deben ser protegidos. El segundo fallo determina que la Corte Suprema es competente para dirimir disputas entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias. El tercer fallo establece los límites de las facultades de un interventor federal y protege la inamovilidad de los jueces.
La Cámara Nacional Electoral analiza una apelación a una resolución que rechazó una impugnación a la candidatura a senador suplente de Rodolfo Suárez. El tribunal inferior consideró que la Constitución de Mendoza no podía agregar requisitos a los establecidos en la Constitución Nacional. La Cámara revisa la jurisprudencia sobre el federalismo y las autonomías provinciales, y concluye que corresponde aplicar la norma local siempre que no contradiga a la Constitución Nacional ni regule aspectos regidos por esta
El documento solicita una audiencia pública en un caso de inconstitucionalidad sobre jubilaciones en Córdoba. Argumenta que hay inconsistencias entre la información de la provincia y la Caja de Jubilaciones sobre el déficit y que recursos recuperados por fallos judiciales podrían haber cubierto dicho déficit. También menciona posibles reclamos de la provincia por coparticipación de impuestos que podrían generar más ingresos. El objetivo es dar publicidad a estos temas de interés público y buscar consensos entre las partes
De matias emergencia policial - pase a retiro - imposibilidad del gobernado...Luis Federico Arias
Si bien en oportunidades anteriores (causas N° 1406, “Ruiz”; y N° 7448, “Pratti”) he convalidado el estado de emergencia de las Policías de la Provincia, declarado por Ley 13.188, así como a sus actos de aplicación, no corresponde adoptar en autos el mismo temperamento, toda vez que la afectación a los derechos de la seguridad social (arts. 14 bis Const. Nac.; 39 inc. 3 Const. Prov; y Leyes 13982 y 13.236), atañe con exclusividad al Poder Legislativo. Ello así toda vez que es éste último, conforme lo he señalado en otras oportunidades (causas Nº 263, "Laugle"; N° 12.447, “Gómez; y N° 13.925, “Dolan”), el que se halla investido del poder de policía que lo faculta para limitar razonablemente los derechos consagrados por la Constitución Local (artículos 1, 2, 10 y 103 incisos 12 y 13).
Similar a Bullrich denunció a Quintela por sedición y traición a la Patria (20)
El Consejo de Abogados interpuso acción de amparo en contra de la designación de la Dra. Córdoba como jueza de instrucción penal, requiriendo se declare la nulidad de dicha designación
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/ SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION ...Eduardo Nelson German
Expediente Número: FCB - 4833/2024 Autos:
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/
SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION Y OTRO
s/AMPARO LEY 16.986 Tribunal: JUZGADO
FEDERAL DE LA RIOJA / SECRETARIA CIVIL Y
COMERCIAL
Por la designación de la jueza transitoria del Juzgado de Instrucción nº 1 de...Eduardo Nelson German
Informe presentado por la Dra. Esther Broilo, representante de la abogacía en el Consejo de la Magistratura Provincial, en el que fundamenta su voto negativo en la reunión de fecha 10/05/2024.
Parque Eólico Arauco: Reporte sobre el Estado de Aplicación de FondosEduardo Nelson German
Desde el año 2009 el Gobierno de La Rioja tomo la iniciativa de ser parte de la
transformación energética de la Argentina. Con la creación del Parque Eólico Arauco
la provincia tuvo como objetivo construir los primeros parques de gran envergadura
en el país. Con la concreción del Parque Arauco Solar, PEA será el primer Parque
hibrido de Latinoamérica.
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
En el marco de las tareas que tiene encomendada esta Unidad Fiscal, durante el año 2016, a raíz de
un intercambio de información con el INSSJP, se impulsaron distintas investigaciones preliminares
con el objeto de investigar una presunta defraudación contra la administración pública en perjuicio
del INSSJP. Dicha maniobra defraudatoria se habría efectuado a través de las distintas modalidades,
ocasionando un perjuicio económico millonario a las arcas del Instituto.
Narendra Modi obtuvo un tercer mandato, aunque su partido, Bharatiya Janata Party (BJP), perdió la mayoría absoluta que tenía en Cámara Baja del Parlamente, Lok Sabha. De los 543curules solo consiguió 240 (perdió 63 comparado con los asientos que obtuvo en las últimas elecciones del 2019) y gobernara en alianza con dos partidos para una coalición con 292 votos curules. Modi era visto como invencible pues su partido gano dos veces antes, el 2014 y 2019, con mayoría absoluta, y quería en estas elecciones tener unos 400 asientos para su partido. Y muchas encuestadoras aseguraban que iba a tener mayoría por lo menos.
No ha sido así, no es invencible. Sigue siendo el líder más popular, el otro partido con más votos, el Partido del Congreso, de la familia Gandhi, con Rahul Gandhi solo consiguió 99 votos (aunque esto es un gran avance respecto a la última elección que solo consiguió 52 votos).
Modi gobernara por tercera vez, algo que antes solo lo hizo Jawaharlal Nehru.
Narendra Modi es uno de los lideres más populares en la historia de la India (y en el mundo en la actualidad), que consolido su poder desde que fue gobernador de Guyarat donde fue jefe de ese estado del 2001 al 2014. Es miembro también del Rastriya Swayamsevak Sangh, abreviada RSS (en español Asociación de Voluntarios Nacionales o Asociación Patriótica Nacional), una organización paramilitar india de externa derecha y nacionalista hindú, conformada por voluntarios.
Alerta en el Gobierno de Javier Milei por la última encuestaEconomis
La semana del muestreo fue una de las más críticas para el Gobierno, después de un cierre de mayo tormentoso por la incertidumbre económica y la crisis política representada en el escándalo del Ministerio de Capital Humano.
Bullrich denunció a Quintela por sedición y traición a la Patria
1. FORMULA DENUNCIA
Señor Juez Federal:
Fernando Adolfo Iglesias DNI 11.999.336
mail: faiglesias@hcdn.gob.ar ,Sabrina Carlotta Ajmechet DNI
29.042.389 mail: sajmechet@hcdn.gob.ar, diputados
nacionales, con domicilio en la calle Riobamba 1829 3er.piso
de CABA a VS nos presentamos y respetuosamente decimos:
I.- OBJETO
Que vengo por la presente a formular
denuncia contra el Señor Presidente de la Nación, Señor
Alberto Angel Fernández; los Gobernadores de la Provincia de
Buenos Aires Axel Kicillof; de Catamarca Raúl Jalil; del
Chaco Jorge Capitanich; de Chubut Mariano Arcioni; de Entre
Ríos Gustavo Bordet; de Formosa Gildo Insfrán; de La Pampa
Sergio Ziliotto; de La Rioja Ricardo Quinquella; de San Juan
Sergio Uñac; de San Luis Alberto Rodriguez Saá; de Santa
Cruz Alicia Kirchner; de Santiago del Estero Gerardo Zamora;
de Tierra del Fuego Gustavo Melella; de Tucumán Osvaldo
Jaldo; todos ellos en orden al delito de sedición contemplado
en el inciso 2) del artículo 230 del Código Penal conforme
los hechos y sus consecuencias jurídicas, y/o los que
pudieren surgir de la investigación a llevarse Adelante.
II.- HECHOS
Conforme resulta ser de público conocimiento
el 21 del corriente mes y año la Excelentísima Corte Suprema
de Justicia de la Nación, en el marco de las actuaciones
incoadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires contra el Estado Nacional a fin que se declare la
2. inconstitucionalidad de la ley 27.606, sancionada el día 10
de diciembre de 2020, resolvió ordenar que durante la
tramitación del proceso el Estado Nacional entregue a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2,95% de la masa de fondos
definida en el artículo 2° de la ley 23.548. Asimismo dispuso
que las transferencias correspondientes a lo dispuesto se
realizarán en forma diaria y automática por el Banco de la
Nación Argentina. Por ultimo ordenó al Estado Nacional que,
durante la tramitación del proceso, se abstenga de aplicar
la ley 27.606. reiterando que la participación aquí discutida
de la Ciudad de Buenos Aires en la masa total de recaudación
a distribuir no afecta la coparticipación de las provincias
por cuanto sea cual fuere el resultado del juicio los
recursos coparticipados de las provincias no se verán
afectados, pues la cuota correspondiente a la Ciudad de
Buenos Aires, se detrae únicamente de los fondos que le
corresponden precisamente a la Nación en la distribución
primaria.
En la demanda iniciada por el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires se afirmaba que la ley
27.606, sancionada el día 10 de diciembre de 2020 lesiona y
viola el carácter concertado o convencional de la
transferencia de facultades y funciones de seguridad de la
Nación a la Ciudad Autónoma (CABA) en materias no federales,
así como el coeficiente de coparticipación que le
corresponde, todo lo cual habría quedado consentido con
anterioridad generando derechos a su favor.
En el marco de la acción iniciada se solicitó
que se condenara al Estado Nacional a pagarle la suma
equivalente a los fondos retenidos por aquel sobre sus
ingresos en concepto de coparticipación de impuestos, de
conformidad con el artículo 75, inciso 2°, de la Constitución
3. Nacional y el decreto 257/2018 dictado por el Poder Ejecutivo
Nacional, con más los intereses desde el 10 de septiembre de
2020 hasta la fecha de su efectivo pago.
Asimismo la acción intentada guarda conexidad
con la causa “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado
Nacional s/ ordinario – decreto 735/PEN/2020”, que también
tramita ante la instancia originaria del Tribunal (SJ
1141/2020) y en el que se cuestiona la validez del decreto
735/2020, antecedente de la mentada ley 27.606, cuya
inconstitucionalidad se solicitara.
Todo ello, como consecuencia que la ley 27606
le genera a ese Gobierno,una disminución en los fondos
coparticipados que le corresponden a la CABA, lo cual, además
de un perjuicio financiero, es una vulneración de la
autonomía constitucional de la Ciudad Autónoma y resquebraja
la situación de igualdad en que deben estar todos los actores
del federalismo.
Al respecto, puntualiza que solamente la
declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.606
permitirá la plena coparticipación de las sumas
indebidamente detraídas. En segundo lugar, alega que la ley
27.606 violenta los términos del acuerdo de transferencia de
competencias, firme, consentido y en vías de ejecución,
lesionando así los derechos constitucionales de la Ciudad
Autónoma y modificando lo convenido sin que exista
consentimiento de la jurisdicción afectada.
Por ultimo sostiene la allí actora que la
actuación del Estado Nacional es una trasgresión a la
Constitución Nacional, artículos 122, 123 y 129 (autonomía
de la Ciudad); artículo 75, inciso 2°, párrafo 5 (carácter
4. bilateral de las transferencias de competencias y recursos);
y artículo 5° (garantía federal sobre competencias naturales
de la Ciudad Autónoma).
Así las cosas y ante lo resuelto por la
Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
fecha 22 del corriente mes y año, a través de la Portavoz de
la Presidencia de la Nación, Secretaría de Comunicación y
Prensa emitió un Comunicado a través del cual con la firma
del Señor Presidente de la Nación, Dr. ALBERTO ANGEL
FERNANDEZ sostuvo que lo resuelto por la máxima autoridad
del Poder Judicial de la Nación, era un fallo político en
contra de las provincias argentinas y de imposible
cumplimiento.
Dicho documento sostiene que en la
actualidad, según la ley 27.606 vigente y aprobada por el
Congreso Nacional en el año 2020, la Ciudad de Buenos Aires
recibe, como lo hace desde el año 2002, el equivalente al
1,4% del total de los fondos coparticipables y, además, el
monto equivalente al costo de funcionamiento de la policía
de la Ciudad de Buenos Aires que se le transfirió en el año
2016.
Sigue afirmando ese comunicado que en un
fallo inédito, incongruente y de imposible cumplimiento, la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin fundar el modo
por el cual construye dicho monto, decide aumentar ese
porcentaje al 2,95; es decir, le otorga a la Ciudad de Buenos
Aires más de 180 mil millones de pesos adicionales a los que
ya percibe.
Que el fallo sostiene también, de manera
insólita, que transferirle estos montos millonarios a la
CABA no afecta a las provincias argentinas. Que esto es
completamente falso: esos recursos saldrían del presupuesto
nacional, que se ejecuta en políticas públicas, en todo el
5. territorio de la Nación. En síntesis, en un fallo político,
de cara al año electoral, la Corte Suprema pretende
sustraerles recursos a todas las provincias para dárselos al
jefe de gobierno de la CABA. Esta medida es, en las
condiciones actuales, de imposible cumplimiento, toda vez
que el Congreso Nacional aprobó por ley el presupuesto 2023
sin contemplar crédito presupuestario para tal finalidad.
Ante ello, de la propia lectura de ese
documento se dice que: “el presidente de la Nación ha
decidido instruir a los órganos competentes del Estado
Nacional a RECUSAR A LOS MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA y a
presentar el pedido de revocatoria “in extremis” de la
resolución cautelar dictada“.
En la parte final del Comunicado los
gobernadores y gobernadoras de las Provincias de Buenos
Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La
Pampa, La Rioja, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago
del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán, al verse afectadas
las mismas en forma directa por la arbitraria decisión
adoptada por la CSJN, instruirán a las autoridades
competentes de sus jurisdicciones para que los estados
provinciales soliciten ser tenidos por parte en el expediente
acompañando la recusación de los ministros firmantes de dicha
media cautelar y para que soliciten la revocación “in
extremis” de la misma.
Vuestra Señoría, como bien sostuvo JJ
Rousseau en “El Contrato Social”, para que sea posible vivir
en paz en sociedad, hay que someterse al “dulce yugo de la
ley” y nuestra ley fundamental, la Constitución Nacional,
establece un sistema por el cual la resolución de conflictos,
particulares o públicos, está en manos del Poder Judicial.
6. Que las más altas autoridades nacionales y
provinciales se pronuncien de manera descomedida y agresiva
contra un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
incitando y justificando su desobediencia, importa una grave
ruptura del orden institucional y la puesta en crisis del
sistema que garantiza la vida en paz en la sociedad.
Los arts. 1, 5, 109, 116, 117 y 121 de la
Constitución Nacional determinan la división de poderes, los
límites del Poder Ejecutivo, el rol del Poder Judicial en la
resolución de los conflictos y las limitaciones de la
Provincias frente al poder delegado a la Nación, por lo que
su desconocimiento pone a los funcionarios involucrados en
la situación de atentado contra el orden constitucional
prevista en su art. 36.
Por ello, las manifestaciones y acciones de
funcionarios con altas responsabilidades institucionales,
como el Presidente de la Nación y gobernadores de provincias,
banalizando la división de poderes y anunciando la
inaplicabilidad y por ende posible desobediencia al fallo
en cuestión, merecen ser investigadas con la seriedad que la
enorme afrenta al orden constitución importa.
En efecto, distintos funcionarios y
algunos de los Gobernadores firmantes del Comunicado se han
manifestado contra lo resuelto por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
Así el actual Ministro del Interior Wado
De Pedro comparó a los jueces de la Corte con la última
dictadura militar y sostuvo que "No puede ser que vayan a
golpear la puerta de los cuarteles del cuarto piso de la
7. Corte como antes iban a golpear la puerta de los cuarteles
militares”. "Cuatro personas en la corte pueden más que el
resultado de una elección".
Por su parte el Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires manifestó: "El fallo es una
verdadera inmundicia". "Ya no se trata de una democracia
débil, parcial, de baja intensidad. Si las decisiones las
toman cuatro tipos en una oficina uno se pregunta si es o no
democracia; estamos en problemas graves".
El Gobernador de La Rioja sostuvo que
fallar a favor de Larreta significa menos recursos para las
provincias y más recursos para la Ciudad más rica de la
Argentina que no produce ningún bien, solo brinda servicios
económicos, gastronómicos y hoteleros”, alegando que es
“inconstitucional” porque Capital Federal “no es una
provincia”.
Otro gobernador firmante del comunicado
que sumó comentarios fue el catamarqueño, Raúl Jalil quien
sostuvo: “El fallo de la CSJN sobre la devolución de fondos
a CABA representa un golpe al federalismo. Los gobernadores
no fuimos escuchados y fueron desconocidas las facultades
propias del Congreso de la Nación, en un claro conflicto de
poderes. El federalismo es el pilar de esta Nación”.
También se pronunció al respecto el
Ministro de Justicia, Martín Soria al sostener: "Para coronar
el año más escandaloso de la Justicia Argentina, la Corte
legaliza el acto más unitario del gobierno de Macri y obliga
a que todos los argentinos paguemos por la "policía porteña"
un presupuesto semejante al de todas las fuerzas federales
del país juntas".
8. El Gobernador de la Provincia del Chaco
directamente afirmó que el Presidente debe "desconocer" el
fallo de la Corte y que "El poder económico construye poder
mediático concentrado y coopta al Poder Judicial como factor
de poder discrecional. Ya lo hicieron con el Consejo de la
Magistratura. Ahora lo hacen vulnerando el federalismo",
El Partido Justicialista a nivel
nacional acompañando a los Gobernadores hizo saber que el
fallo de la Corte a favor de la CABA por la coparticipación
es un atropello al espíritu federal de la República.
Es en este contexto, en el de las
declaraciones públicas referidas y otras afines, que debe
entenderse el comunicado antes referido, pues sus argumentos
falaces solamente tienden a encubrir la decisión de
desconocer el fallo de marras.
En efecto, no pueden desconocer los
denunciados, por las funciones que ejercen, que los montos
en cuestión no fueron nunca destinados por la ley a las
provincias en general, pues se trata de porcentajes de
coparticipación correspondientes al Gobierno Federal y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignados a las funciones
de seguridad y cuya transferencia se efectuó por convenio,
como perfectamente explica la Corte Suprema de Justicia de
la Nación. El fallo no implica, de ninguna manera, detraer
fondos de coparticipación de las provincias.
Por otra parte, la decisión de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación importa el cumplimiento
inmediato de lo resuelto y los recursos de hecho referidos,
como el presunto recurso “in extremis” carece de
reglamentación legal, por lo que no puede tener efecto
suspensivo. Consecuentemente, corresponde el inmediato
cumplimiento de lo resuelto.
9. Finalmente y en la misma línea, no es
cierto que el fallo sea de cumplimiento imposible, porque
solo se trata de la reasignación del destino de los fondos
en cuestión, que, reiteramos, hacen a la coparticipación
federal y no a otras asignaciones presupuestarias.
Está claro entonces que el documento
emitido por el Poder Ejecutivo Nacional solamente indica el
modo de justificar y encubrir la decisión tomada de NO
CUMPLIR CON LA SENTENCIA dictada por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en uso de su competencia originaria y
exclusiva.
III.- CALIFICACIÓN LEGAL
El hecho denunciado así descripto,
encuentra, a nuestro entender, adecuación el tipo previsto
en el Art. 230 inciso 2 del Código Penal que reza: “Serán
reprimidos con prisión de uno a cuatro años: 2. Los que se
alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes
nacionales o provinciales o de las resoluciones de los
funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el
hecho no constituya delito más severamente penado por este
código “.
La sedición ha quedado configurada a
nuestro entender al momento en el que se dieron a publicidad
el comunicado y los comentarios por los que los distintos
funcionarios suscriptores del mismo, han dejado claro no
solo que no se está de acuerdo con el fallo, algo que resulta
comprensible frente a cualquier decisión judicial que se
puede o no compartir, sino que no se está dispuesto a cumplir
lo que la Corte ha ordenado,inclusive instigando a la
desobediencia, cosa que resulta absolutamente inaceptable en
un estado de derecho. Las resoluciones de la Corte están
10. para ser cumplidas se las comparta o no se las comparta, y
la circunstancia de que se pretenda interponer un recurso
absolutamente improcedente a un fallo definitivo del Máximo
Tribunal de la Nación, no resulta ser sino un disfraz
tendiente a dar un viso de legalidad a un accionar claramente
direccionado a no acatar la orden que el fallo contiene.
Las personas denunciadas incurrieron en
una usurpación de funciones que implica un grave atentado
contra el orden democrático, lo que, conforme al artículo 36
de la Constitución Nacional, implica la nulidad de sus actos.
Esos actos deben ser sancionados con las
penas previstas para los traidores a la patria, es decir, la
inhabilitación perpetua de sus autores para el ejercicio de
cargos públicos, su imposibilidad de acceder a los beneficios
del indulto o la conmutación de pena y la imprescriptibilidad
de las acciones legales para perseguirlos..
IV.- PRUEBA
1. La constituye el comunicado emitido
por el Presidente de la Nación conjuntamente con los
gobernadores de las provincias ya citados, y los que luego
adhirieron.
Asi también las manifestaciones que
publicamente hicieran los funcionarios citados en la
descripción de los hechos que se realizó en este escrito.
V.- PETITORIO
Por todo ello, a VS solicito:
1. Tenga por presentada la denuncia y
por constituido el domicilio.
11. 2. Se dé inmediata intervención al
representante del Ministerio Público Fiscal (artículo 180
del CPPN).
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA.-