Con el consentimiento del Oficial Mayor, la Secretaría de Relaciones Exteriores emitió las bases de licitación para el servicio de MEXITEL, sesgadas en favor de Axtel.
Burda la forma de publicación de licitaciones por parte de SRE
1. Burda la forma de publicación de licitaciones por
parte de SRE
Técnicamente en el Anexo 4 se refiere en la licitación se solicita:
• Identificar los números y condados de origen en los Estados Unidos de
América automática. Eso solo puede hacer una compañía telefónica, usando
telefonía tradicional. Pero descarta el uso de voz sobre IP que puede
contratar un centro de contacto en Estados Unidos y es más barato y seguro,
ya que envía la señal empaquetada. Con esto, además la compañía telefónica
se podría quedar con la base de datos de todos los expatriados y usarlo para
otros fines comerciales.
• La licitación pide identificación automática de llamadas celulares entrantes.
Esto sólo puede hacerlo una compañía telefónica interconectada con otra.
Axtel, ser portador, tiene todas las posibilidades de cumplir, no el contacto
con los centros que deseen participar en la licitación y dependen de los
transportistas y los tiempos de implementación.
• Los concursantes, además deben ser capaces de detectar en línea la
dirección IP de un usuario que solicite cita por internet. Este servicio no está
disponible actualmente en MEXITEL. Esta operación se puede realizar sólo en
un muy limitada e imposible de auditar, un proveedor de Internet y depende
del proveedor de acceso en Estados Unidos. Además, es necesario analizar
primero la relevancia de la información para el Consulado, que difícilmente
podría aprovechar esta información.
• Pide que la distancia inmediata esquema de interconexión de larga
distancia, un hecho que sólo una compañía puede tener que tener una
presencia frente a otros operadores. Un centro de contactos depende al 100%
de un concesionario y requiere adherirse a sus políticas y procedimientos.
• Se requiere registro de tarificación por segundo (aunque el pago por
minuto ""redondeada""), cuando la empresa telefónica factura por minuto.
Sin embargo, los operadores internacionales entre sí se facturan por
segundo, por lo que les representa una ventaja significativa. De ser requisito
indispensable, la Cofetel primero debería exigir que las empresas telefónicas
facturen a los centros de llamadas por segundo.
2. Dentro de sus aspectos técnicos, las bases establecen requisitos tales como
identificación automática de llamadas fijas y celulares entrantes
interconexión de larga distancia y la cesión de los números telefónicos;
cuando todos estos requisitos son aplicables a una compañía telefónica y no
a un centro de contactos. Además, establece requisitos que favorecen a un
concursante con red propia, como establecer el requisito de facturación por
segundo, lo que las compañías telefónicas pueden hacer, pero no lo ofrecen a
nadie en México ya que la Cofetel no se los pide. Las bases establecen
requisitos técnicos que un centro de contacto no podría cumplir sin la
colaboración directa de un operador de telecomunicaciones. Sin embargo
omite puntos importantes sobre el soporte que debe tener el centro de
contacto. Estos elementos, claramente denotan el sesgo con el que fueron
concebidas las bases y la influencia que Axtel tuvo en su diseño. Por
mencionar dos de los aspectos técnicos que las bases establecen para
bloquear la participación de empresas que no tengan concesión de telefonía,
están las siguientes:
• La licitación pide identificación automática de llamadas celulares y
teléfonos fijos entrantes. Inclusive, pide la identificación del condado de
origen de la llamada, información a la que solamente puede acceder una
compañía telefónica con convenio internacional de terminación de llamadas.
• Pide además, que la conexión inmediata a la compañía de larga distancia de
forma inmediata. Un centro de contactos no tiene la capacidad de lograr
esto, ya que depende de los tiempos de la compañía telefónica para que le
provea el servicio.
El anexo de 4 de las bases establece requisitos técnicos que solamente son
aplicables a un carrier, pero no para un centro de contacto. Por lo que queda
de manifiesto que Axtel ha influido en las mismas para que implícitamente
queden descalificados las empresas que no cuentan con el respaldo de un
carrier. Por ejemplo, los requisitos de entregar la identificación de origen o la
tasación por segundos. Por otra parte, con ello se elimina la comunicación IP
que sería la forma en que los centros de contacto podrían competir en precio
para terminar las llamadas. En las bases, se fijan requisitos técnicos que
claramente son imposibles de cumplir para un centro de contacto y que son,
más bien parte de lo que un concesionario debe garantizar a cualquier
usuario. Por lo que las bases han establecido incorrectamente requisitos no
3. aplicables a la licitación, siendo que no se trata de un concurso para servicios
de telefonía.