Este documento presenta una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones Contencioso Administrativa Federal sobre una demanda presentada por asociaciones indígenas contra decretos que modificaron la estructura del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). La sentencia declara inconstitucional un decreto que cambió el carácter descentralizado del INAI establecido por la ley 23302, y confirma que el INAI debe constituirse como entidad descentralizada con participación indígena.
La ley 1182 de 2008 establece un procedimiento para sanear títulos de propiedades de menos de media hectárea en zonas urbanas y 10 hectáreas en zonas rurales. Esto podría legalizar la usurpación de tierras, ya que no ofrece suficientes garantías para que víctimas de desplazamiento se opongan. Además, el registro de bienes abandonados por desplazados es insuficiente y la ley no contempla un mecanismo efectivo para proteger los derechos de las víctimas.
La ley crea un régimen de promoción de las comunidades guaraníes en la provincia a través de planes en áreas como tierras, salud, educación y vivienda. Establece la creación de una Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes para aplicar la ley y de un Registro de Comunidades Indígenas. Asigna recursos presupuestarios a la nueva dirección provenientes de loterías, coparticipación federal y otras partidas para financiar los planes de promoción.
La ley establece la creación del Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH) con el objetivo de promover el desarrollo integral de las comunidades indígenas en la provincia del Chaco. El IDACH será responsable de adjudicar tierras a las comunidades, otorgarles personería jurídica, y coordinar programas de educación, salud y vivienda adaptados a sus necesidades culturales. La ley también reconoce las culturas y lenguas indígenas locales y garantiza el derecho a recibir educación en sus propias len
Este documento establece el marco legal para la protección de los derechos de las comunidades indígenas en Paraguay. Define qué se considera una comunidad indígena y establece sus derechos a la tierra, cultura y autonomía. También crea el Instituto Paraguayo del Indígena para defender los intereses de las comunidades indígenas y facilitar su participación en la sociedad paraguaya de manera equitativa.
El documento contiene varias leyes y decretos de la provincia de La Rioja relacionados con declarar eventos culturales de interés provincial y modificar otras leyes existentes. Se declaran de interés cultural el "II Encuentro Nacional de Pintores Paisajistas 2000" y la "Semana de las Artes" que se realizarán en las ciudades de Chilecito y Chepes. También se deroga una ley anterior y se restituye la vigencia de un artículo de otra ley. Los decretos promulgan estas leyes sancionadas por la Cá
Este decreto sustituye el Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 para definir el mecanismo de giro de recursos excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) para pagar atenciones iniciales de urgencia prestadas en Colombia a nacionales de países fronterizos. El decreto establece las condiciones para el uso de los recursos, su distribución entre departamentos fronterizos y el
Este documento presenta la Ley No 23302, que declara de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y comunidades indígenas en Argentina. Establece la creación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas para implementar planes de adjudicación de tierras, educación y salud para las comunidades indígenas, respetando sus valores y cultura. También reconoce la personería jurídica de las comunidades indígenas y regula cuestiones relacionadas con la propiedad de la tierra adjudicada a estas comunidades
Ley Integral del Aborigen de la provincia de Formosa que deroga la ley anterior sobre el Instituto Provincial del Aborigen. Establece principios sobre la preservación cultural de las comunidades aborígenes, su desarrollo económico y participación política. Crea el Instituto de Comunidades Aborígenes para asistir a los pueblos originarios en temas de tierras, producción, educación, cultura y justicia.
La ley 1182 de 2008 establece un procedimiento para sanear títulos de propiedades de menos de media hectárea en zonas urbanas y 10 hectáreas en zonas rurales. Esto podría legalizar la usurpación de tierras, ya que no ofrece suficientes garantías para que víctimas de desplazamiento se opongan. Además, el registro de bienes abandonados por desplazados es insuficiente y la ley no contempla un mecanismo efectivo para proteger los derechos de las víctimas.
La ley crea un régimen de promoción de las comunidades guaraníes en la provincia a través de planes en áreas como tierras, salud, educación y vivienda. Establece la creación de una Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes para aplicar la ley y de un Registro de Comunidades Indígenas. Asigna recursos presupuestarios a la nueva dirección provenientes de loterías, coparticipación federal y otras partidas para financiar los planes de promoción.
La ley establece la creación del Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH) con el objetivo de promover el desarrollo integral de las comunidades indígenas en la provincia del Chaco. El IDACH será responsable de adjudicar tierras a las comunidades, otorgarles personería jurídica, y coordinar programas de educación, salud y vivienda adaptados a sus necesidades culturales. La ley también reconoce las culturas y lenguas indígenas locales y garantiza el derecho a recibir educación en sus propias len
Este documento establece el marco legal para la protección de los derechos de las comunidades indígenas en Paraguay. Define qué se considera una comunidad indígena y establece sus derechos a la tierra, cultura y autonomía. También crea el Instituto Paraguayo del Indígena para defender los intereses de las comunidades indígenas y facilitar su participación en la sociedad paraguaya de manera equitativa.
El documento contiene varias leyes y decretos de la provincia de La Rioja relacionados con declarar eventos culturales de interés provincial y modificar otras leyes existentes. Se declaran de interés cultural el "II Encuentro Nacional de Pintores Paisajistas 2000" y la "Semana de las Artes" que se realizarán en las ciudades de Chilecito y Chepes. También se deroga una ley anterior y se restituye la vigencia de un artículo de otra ley. Los decretos promulgan estas leyes sancionadas por la Cá
Este decreto sustituye el Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 para definir el mecanismo de giro de recursos excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) para pagar atenciones iniciales de urgencia prestadas en Colombia a nacionales de países fronterizos. El decreto establece las condiciones para el uso de los recursos, su distribución entre departamentos fronterizos y el
Este documento presenta la Ley No 23302, que declara de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y comunidades indígenas en Argentina. Establece la creación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas para implementar planes de adjudicación de tierras, educación y salud para las comunidades indígenas, respetando sus valores y cultura. También reconoce la personería jurídica de las comunidades indígenas y regula cuestiones relacionadas con la propiedad de la tierra adjudicada a estas comunidades
Ley Integral del Aborigen de la provincia de Formosa que deroga la ley anterior sobre el Instituto Provincial del Aborigen. Establece principios sobre la preservación cultural de las comunidades aborígenes, su desarrollo económico y participación política. Crea el Instituto de Comunidades Aborígenes para asistir a los pueblos originarios en temas de tierras, producción, educación, cultura y justicia.
1) Un grupo de personas presenta una acción de amparo contra la provincia de Jujuy para exigir el cumplimiento de acuerdos para la entrega de tierras a comunidades indígenas.
2) La provincia niega incumplir los acuerdos y alega que la entrega de tierras de forma individual o comunitaria es constitucional.
3) El tribunal deberá determinar si la provincia incumplió o no los acuerdos y programas para la entrega de tierras a las comunidades.
Este documento discute la protección de la vivienda en el Código Civil y Comercial de Argentina. Resume varios tratados internacionales y constituciones provinciales que reconocen el derecho a la vivienda. También examina la legislación de otros países latinoamericanos sobre el bien de familia. Finalmente, analiza las novedades que introduce el nuevo Código respecto al anterior régimen de bien de familia, como permitir afectaciones parciales de un inmueble.
Proyecto de Resolución: Subasta predio en el Barrio La Angelita en BeccarBrest Fabian Dario
Proyecto manifestando preocupación y solidarizacion con el reclamo de los vecinos del Barrio “La Angelita” con relación a la decisión de colocar en Subasta Pública Nacional 05/2017 para su posterior venta al predio ubicado en la intersección de las calles Tomkinson y Neuquén, perteneciente al mencionado barrio de acuerdo a lo establecido por Decreto del PEN N° 156/92 (Plan Arraigo) destinado originariamente para la urbanización social y regularización dominial, que actualmente la comunidad utiliza como espacio de recreación y actividades deportivas.
Decreto 867 del 17 de mayo de 2019 por el cual se adopta el programa "Casa di...JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Este decreto establece las disposiciones para la implementación del programa "Casa Digna, Vida Digna" mediante la adición de un capítulo al Decreto 1077 de 2015. El nuevo capítulo regula la asignación de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de viviendas urbanas a través de un contrato de fiducia mercantil con FONVIVIENDA. También define los criterios de participación de las entidades territoriales y los potenciales beneficiarios del subsidio.
Aporte solidario extraordinario | Proyecto de Ley | Impuesto a las grandes fo...EscuelaDeFiscales
Texto completo del proyecto de ley de Aporte solidario extraordinario o Impuesto a las grandes fortunas presentado por el Frente de Todos en la Camara de Diputados de la Nacion.
Decreto 297/2020 | AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIOEscuelaDeFiscales
DNU 297/2020 - Decreto de Necesidad y Urgencia
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO)
DECNU-2020-297-APN-PTE - Disposiciones.
-
e. 20/03/2020 N° 15887/20 v. 20/03/2020
Fecha de publicación 20/03/2020
Análisis de: Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Ley de Participación Ciudadana y Ley de Contraloría Social.
Este documento presenta un resumen del Decreto con Fuerza de Ley 725 de 1967, también conocido como el Código Sanitario de Chile. El Código establece las atribuciones y funciones del Ministerio de Salud, los Servicios de Salud, las municipalidades y otras autoridades en relación a la salud pública en Chile. También define términos clave y establece normas generales sobre autorizaciones sanitarias y el cumplimiento del Código.
Este documento presenta el Decreto con Fuerza de Ley 725 que modifica el Código Sanitario de Chile aprobado en 1931. El Código establece las atribuciones del Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Salud, municipalidades e instituciones en materias relacionadas con la salud pública. También define términos clave y establece normas para la autorización de actividades sujetas a regulación sanitaria.
Este decreto declara la calamidad pública en Bogotá debido a la pandemia de COVID-19 y adopta medidas transitorias para garantizar el orden público. Citando leyes y decretos anteriores, explica la autoridad de la Alcaldesa para tomar estas medidas dada la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional e internacional por la OMS. Detalla los orígenes y propagación mundial del virus, así como sus efectos en la ciudad desde el primer caso confirmado el 6 de marzo.
Acta de Acuerdos logrados entre los Pueblos Indígenas que participaron en la ...Crónicas del despojo
Acuerdos respecto de los cinco puntos presentados por los Pueblos Indígenas participantes de la Minga Social Indígena y Popular por la vida, el territorio, la autonomía y la soberanía.
La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que extienda un permiso de tránsito (salvoconducto) a nombre de un menor con autismo.
SCP 0319 2018-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho de servidor publico a ...SMARTPROCESSTJ
Acción de Libertad. Derecho de servidor publico a la no utilizacion del Ius Variandi en su contra, por respeto a la salud y vida, consistente en la no variación de su lugar de trabajo.
El documento aprueba y autoriza la publicación del Manual "Atención Farmacéutica en las farmacias de la Red Pública Integral de Salud, Red Privada Complementaria y en las farmacias privadas". El manual establece las pautas para la prestación de servicios de atención farmacéutica en las farmacias del país con el fin de garantizar el derecho a la salud de la población ecuatoriana.
El documento habla sobre los derechos y la constitución de los pueblos indígenas. Explica que los pueblos indígenas han sufrido siglos de opresión y aún hoy enfrentan la pérdida de sus tierras y la destrucción de su cultura. La constitución venezolana y varias leyes otorgan a los pueblos indígenas derechos sobre sus tierras ancestrales, prácticas económicas, participación política y justicia basada en sus propias tradiciones.
Este documento presenta el nuevo Reglamento Orgánico Funcional de la Defensoría del Pueblo de Ecuador. Establece la estructura organizativa de la institución en 5 niveles: ejecutivo, estratégico, consultivo y asesor, operativo y de apoyo. Define las unidades y funciones de cada nivel, incluyendo las responsabilidades del Defensor del Pueblo y sus adjuntos. El objetivo es alinear la estructura de la Defensoría con la nueva Constitución ecuatoriana para mejorar la protección de los derechos humanos.
Los derechos humanos y garantías y de los deberes.mataraquel
La Constitución de 1999 de Venezuela reconoce una amplia gama de derechos y garantías constitucionales. En su Capítulo V, establece los derechos sociales y de las familias, incluyendo el derecho al trabajo, la protección de la maternidad y paternidad, y los derechos de los niños. En el Capítulo VI, consagra los derechos culturales y educativos, como la libertad de creación cultural y el derecho a la educación. También reconoce los derechos de grupos indígenas, el derecho ambiental, y estable
1) La sentencia SU-039 de 1997 determinó que el procedimiento para expedir la licencia ambiental para el proyecto de explotación sísmica en el territorio de la comunidad indígena U'wa se realizó de forma irregular sin consultar adecuadamente a la comunidad.
2) La Corte Constitucional tuteló los derechos a la participación, integridad étnica y debido proceso de la comunidad U'wa y ordenó realizar adecuadamente la consulta a la comunidad en un plazo de 30 días.
3) La sentencia estable
Este documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre una acción de amparo presentada por asociaciones civiles sin fines de lucro para obligar al Estado nacional a cumplir con la asistencia y suministro de medicamentos a pacientes con VIH/SIDA, de acuerdo con la ley nacional 23.798. La Corte, con algunas disidencias, confirmó la sentencia apelada y ordenó al Estado nacional que cumpla con su obligación de suministrar medicamentos de manera regular, oportuna y continua a los pacientes regist
La Economía en la Sociedad Colonial HispanoamericanaGustavo Bolaños
La economía colonial hispanoamericana se basó en la explotación de los pueblos indígenas a través del repartimiento, la encomienda y la servidumbre. También se explotó a los esclavos africanos en las plantaciones de azúcar y cacao. Predominó el latifundismo en la tenencia de la tierra y el peonaje por deudas en la mano de obra. Las principales actividades económicas fueron la minería, especialmente de oro y plata; la ganadería extensiva; y la agricult
Presentación para Historia de España de 2º de Bachillerato. Se trata la crisis del siglo XVII, la decadencia del Imperio hispánico, y el gobierno de los validos durante el reinado de los Austrias Menores
1) Un grupo de personas presenta una acción de amparo contra la provincia de Jujuy para exigir el cumplimiento de acuerdos para la entrega de tierras a comunidades indígenas.
2) La provincia niega incumplir los acuerdos y alega que la entrega de tierras de forma individual o comunitaria es constitucional.
3) El tribunal deberá determinar si la provincia incumplió o no los acuerdos y programas para la entrega de tierras a las comunidades.
Este documento discute la protección de la vivienda en el Código Civil y Comercial de Argentina. Resume varios tratados internacionales y constituciones provinciales que reconocen el derecho a la vivienda. También examina la legislación de otros países latinoamericanos sobre el bien de familia. Finalmente, analiza las novedades que introduce el nuevo Código respecto al anterior régimen de bien de familia, como permitir afectaciones parciales de un inmueble.
Proyecto de Resolución: Subasta predio en el Barrio La Angelita en BeccarBrest Fabian Dario
Proyecto manifestando preocupación y solidarizacion con el reclamo de los vecinos del Barrio “La Angelita” con relación a la decisión de colocar en Subasta Pública Nacional 05/2017 para su posterior venta al predio ubicado en la intersección de las calles Tomkinson y Neuquén, perteneciente al mencionado barrio de acuerdo a lo establecido por Decreto del PEN N° 156/92 (Plan Arraigo) destinado originariamente para la urbanización social y regularización dominial, que actualmente la comunidad utiliza como espacio de recreación y actividades deportivas.
Decreto 867 del 17 de mayo de 2019 por el cual se adopta el programa "Casa di...JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Este decreto establece las disposiciones para la implementación del programa "Casa Digna, Vida Digna" mediante la adición de un capítulo al Decreto 1077 de 2015. El nuevo capítulo regula la asignación de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de viviendas urbanas a través de un contrato de fiducia mercantil con FONVIVIENDA. También define los criterios de participación de las entidades territoriales y los potenciales beneficiarios del subsidio.
Aporte solidario extraordinario | Proyecto de Ley | Impuesto a las grandes fo...EscuelaDeFiscales
Texto completo del proyecto de ley de Aporte solidario extraordinario o Impuesto a las grandes fortunas presentado por el Frente de Todos en la Camara de Diputados de la Nacion.
Decreto 297/2020 | AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIOEscuelaDeFiscales
DNU 297/2020 - Decreto de Necesidad y Urgencia
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO)
DECNU-2020-297-APN-PTE - Disposiciones.
-
e. 20/03/2020 N° 15887/20 v. 20/03/2020
Fecha de publicación 20/03/2020
Análisis de: Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Ley de Participación Ciudadana y Ley de Contraloría Social.
Este documento presenta un resumen del Decreto con Fuerza de Ley 725 de 1967, también conocido como el Código Sanitario de Chile. El Código establece las atribuciones y funciones del Ministerio de Salud, los Servicios de Salud, las municipalidades y otras autoridades en relación a la salud pública en Chile. También define términos clave y establece normas generales sobre autorizaciones sanitarias y el cumplimiento del Código.
Este documento presenta el Decreto con Fuerza de Ley 725 que modifica el Código Sanitario de Chile aprobado en 1931. El Código establece las atribuciones del Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Salud, municipalidades e instituciones en materias relacionadas con la salud pública. También define términos clave y establece normas para la autorización de actividades sujetas a regulación sanitaria.
Este decreto declara la calamidad pública en Bogotá debido a la pandemia de COVID-19 y adopta medidas transitorias para garantizar el orden público. Citando leyes y decretos anteriores, explica la autoridad de la Alcaldesa para tomar estas medidas dada la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional e internacional por la OMS. Detalla los orígenes y propagación mundial del virus, así como sus efectos en la ciudad desde el primer caso confirmado el 6 de marzo.
Acta de Acuerdos logrados entre los Pueblos Indígenas que participaron en la ...Crónicas del despojo
Acuerdos respecto de los cinco puntos presentados por los Pueblos Indígenas participantes de la Minga Social Indígena y Popular por la vida, el territorio, la autonomía y la soberanía.
La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que extienda un permiso de tránsito (salvoconducto) a nombre de un menor con autismo.
SCP 0319 2018-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho de servidor publico a ...SMARTPROCESSTJ
Acción de Libertad. Derecho de servidor publico a la no utilizacion del Ius Variandi en su contra, por respeto a la salud y vida, consistente en la no variación de su lugar de trabajo.
El documento aprueba y autoriza la publicación del Manual "Atención Farmacéutica en las farmacias de la Red Pública Integral de Salud, Red Privada Complementaria y en las farmacias privadas". El manual establece las pautas para la prestación de servicios de atención farmacéutica en las farmacias del país con el fin de garantizar el derecho a la salud de la población ecuatoriana.
El documento habla sobre los derechos y la constitución de los pueblos indígenas. Explica que los pueblos indígenas han sufrido siglos de opresión y aún hoy enfrentan la pérdida de sus tierras y la destrucción de su cultura. La constitución venezolana y varias leyes otorgan a los pueblos indígenas derechos sobre sus tierras ancestrales, prácticas económicas, participación política y justicia basada en sus propias tradiciones.
Este documento presenta el nuevo Reglamento Orgánico Funcional de la Defensoría del Pueblo de Ecuador. Establece la estructura organizativa de la institución en 5 niveles: ejecutivo, estratégico, consultivo y asesor, operativo y de apoyo. Define las unidades y funciones de cada nivel, incluyendo las responsabilidades del Defensor del Pueblo y sus adjuntos. El objetivo es alinear la estructura de la Defensoría con la nueva Constitución ecuatoriana para mejorar la protección de los derechos humanos.
Los derechos humanos y garantías y de los deberes.mataraquel
La Constitución de 1999 de Venezuela reconoce una amplia gama de derechos y garantías constitucionales. En su Capítulo V, establece los derechos sociales y de las familias, incluyendo el derecho al trabajo, la protección de la maternidad y paternidad, y los derechos de los niños. En el Capítulo VI, consagra los derechos culturales y educativos, como la libertad de creación cultural y el derecho a la educación. También reconoce los derechos de grupos indígenas, el derecho ambiental, y estable
1) La sentencia SU-039 de 1997 determinó que el procedimiento para expedir la licencia ambiental para el proyecto de explotación sísmica en el territorio de la comunidad indígena U'wa se realizó de forma irregular sin consultar adecuadamente a la comunidad.
2) La Corte Constitucional tuteló los derechos a la participación, integridad étnica y debido proceso de la comunidad U'wa y ordenó realizar adecuadamente la consulta a la comunidad en un plazo de 30 días.
3) La sentencia estable
Este documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre una acción de amparo presentada por asociaciones civiles sin fines de lucro para obligar al Estado nacional a cumplir con la asistencia y suministro de medicamentos a pacientes con VIH/SIDA, de acuerdo con la ley nacional 23.798. La Corte, con algunas disidencias, confirmó la sentencia apelada y ordenó al Estado nacional que cumpla con su obligación de suministrar medicamentos de manera regular, oportuna y continua a los pacientes regist
La Economía en la Sociedad Colonial HispanoamericanaGustavo Bolaños
La economía colonial hispanoamericana se basó en la explotación de los pueblos indígenas a través del repartimiento, la encomienda y la servidumbre. También se explotó a los esclavos africanos en las plantaciones de azúcar y cacao. Predominó el latifundismo en la tenencia de la tierra y el peonaje por deudas en la mano de obra. Las principales actividades económicas fueron la minería, especialmente de oro y plata; la ganadería extensiva; y la agricult
Presentación para Historia de España de 2º de Bachillerato. Se trata la crisis del siglo XVII, la decadencia del Imperio hispánico, y el gobierno de los validos durante el reinado de los Austrias Menores
Durante la época colonial española, la corona controlaba todas las tierras y las distribuía a los colonos a través de mecanismos como las mercedes de tierra y la composición. Los colonos también tenían acceso a tierras comunales. Los españoles explotaban la mano de obra indígena a través de sistemas como la encomienda y la mita para desarrollar la economía colonial, que incluía rutas comerciales entre América y Europa.
Este documento presenta un esquema sobre las actividades económicas más importantes de la época colonial en Venezuela, incluyendo la pesca de perlas, minería, agricultura, ganadería y comercio. Detalla los principales cultivos agrícolas como el tabaco, cacao, añil y café. También resume el comercio con México, otras colonias y el comercio interior, así como las relaciones comerciales entre España y sus colonias basadas en las políticas mercantilistas.
El texto describe un ritual en honor a la Pachamama que aún se practica en los Andes del Perú. Las ideas principales son:
- Se reúnen campesinos quechuas en agosto para ofrecer un "pago a la Pachamama" con ofrendas de comida y bebida para agradecer las cosechas y pedir prosperidad futura.
- Incluye rezos cristianos como el rosario y la invocación a santos, además de apus, fuentes y el espíritu de la tierra.
- La Pachamama simboliza la vida
El documento presenta información sobre un libro de texto de ciencias sociales para estudiantes ecuatorianos. El libro cubre la historia de Ecuador desde la época republicana y contiene unidades didácticas con textos, actividades y ayudas visuales diseñadas para facilitar el aprendizaje de manera amena. El documento explica la estructura y contenido del libro para que los estudiantes puedan familiarizarse con él.
Este documento resume la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario de Ecuador. El resumen describe: 1) El proceso de aprobación de la ley no incluyó la consulta previa a los pueblos indígenas como requiere la constitución. 2) La ley regula las organizaciones de la economía popular y solidaria pero no menciona los derechos humanos colectivos. 3) El análisis critica que la ley se enfoca en regular las cooperativas pero no promueve suficientemente los sectores de
El documento describe el marco normativo internacional, nacional y provincial respecto a los derechos de los pueblos originarios en Argentina. A nivel internacional, menciona tratados como el Convenio 169 de la OIT y declaraciones de la ONU y OEA. A nivel nacional, destaca la reforma constitucional de 1994 y leyes como las de educación intercultural y emergencia de tierras. A nivel provincial, la constitución de Neuquén y su código penal reconocen la preexistencia de los pueblos indígenas y garantizan su participación.
1) El documento discute el pluralismo jurídico y el derecho consuetudinario indígena. 2) Explica que en Panamá se han creado comarcas indígenas reconocidas en la constitución para proteger las tierras y el autogobierno de los pueblos indígenas. 3) También cubre instrumentos internacionales como el Convenio 107 de la OIT que reconocen los derechos de propiedad de los pueblos indígenas sobre sus tierras.
El documento resume los principales puntos sobre el nuevo marco constitucional y el derecho indígena consagrado en instrumentos legales en Venezuela. La Constitución de 1999 reconoció por primera vez la participación de representantes indígenas y define a Venezuela como una sociedad multiétnica y pluricultural. Establece derechos fundamentales para los pueblos indígenas en materia de territorio, idioma, cultura, salud y participación política. Leyes como la Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indí
El documento describe el nuevo marco constitucional de Venezuela y el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la Constitución de 1999 y otros instrumentos legales. La Constitución define a Venezuela como una sociedad multiétnica y pluricultural y consagra una serie de derechos fundamentales para los pueblos indígenas relacionados con su territorio, cultura, educación y participación política. Leyes como la Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas y la Ley Orgán
1. La Corte Constitucional analizó la licencia ambiental otorgada para realizar actividades de prospección sísmica en territorios que incluían resguardos indígenas U'wa, sin haber realizado una consulta previa a esta comunidad. 2. La Corte encontró que la reunión sostenida con algunos miembros de la comunidad U'wa no cumplió con los requisitos de una consulta previa legítima. 3. La Corte concluyó que al otorgar la licencia sin consulta previa se vulneraron los derechos fundamentales de la comunidad
Aporte individual c.andrés pinzón muñoz Wiki 1Andres Pinzon
La Corte Constitucional colombiana falla a favor de la comunidad indígena U'wa en el caso de la licencia ambiental otorgada para la explotación sísmica en su territorio. La Corte determina que no se respetó el derecho a la consulta previa de la comunidad y que la licencia se otorgó de manera irregular. Por lo tanto, la Corte ordena realizar adecuadamente la consulta previa con la comunidad U'wa y mantiene vigente la tutela sobre sus derechos hasta que se resuelva la nulidad de la licencia en la juris
Este documento presenta un resumen de una ley chilena de 1993 sobre la protección, fomento y desarrollo de los indígenas. Establece normas para definir la calidad de indígena, reconoce sus culturas y comunidades, y protege sus tierras indígenas mediante un registro público. También crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena para implementar esta ley.
Ley 073 de deslinde jurisdiccional indigena originario campesino de boliviaVernicaAnders
La ley establece los principios y mecanismos para regular la jurisdicción indígena originaria campesina y su coordinación con otras jurisdicciones en Bolivia. Define los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena en términos personales, materiales y territoriales, y garantiza su igual jerarquía con otras jurisdicciones. Además, establece mecanismos como la cooperación y coordinación entre autoridades jurisdiccionales para lograr la convivencia social armónica y el respeto a los derechos.
Ley orgánica para el cierre de la crisis bancaria de 1999Robert Gallegos
Este documento presenta un resumen de varias leyes y resoluciones relacionadas con la crisis bancaria de 1999 en Ecuador. En particular, resume la "Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999", la cual tiene como objetivo transferir los activos administrados actualmente por el Banco Central del Ecuador a otras instituciones públicas, terminar los contratos de fideicomiso relacionados con la crisis bancaria, y cerrar definitivamente el capítulo de la historia relacionado con esta crisis.
Este documento presenta la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas de Venezuela. La ley establece el proceso para demarcar y garantizar legalmente las tierras y territorios ancestrales de los pueblos indígenas en Venezuela. Se crea la Dirección General de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas para coordinar el proceso de demarcación. Además, la ley garantiza la participación de los pueblos indígenas en todo
Este documento describe un acuerdo entre la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores para permitir la consulta e impresión de documentos del Registro Nacional de Población. El acuerdo tiene como objetivo garantizar el derecho a la identidad de todas las personas mediante el registro de nacimientos y el uso de la Clave Única de Registro de Población. Se establecen los antecedentes legales y las facultades de ambas secretarías para gestionar el registro civil y proporcionar documentos a prueba de identidad.
Ley reformatoria a las leyes de creación del cantón la concordia y de santo d...Mary Verduga
El documento presenta la Ley Reformativa a la Ley de Creación del Cantón La Concordia y a la Ley de Creación de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. La ley modifica estas leyes para anexar el cantón La Concordia a la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas luego de que los votantes de La Concordia así lo decidieron en una consulta popular. La ley fue aprobada por la Asamblea Nacional y sancionada por el Presidente de la República.
Este documento es la Ley Agraria de México. En sus primeros artículos establece que la ley regula el artículo 27 de la Constitución Mexicana en materia agraria y que su objetivo es promover el desarrollo integral y equitativo del sector rural. También describe las disposiciones generales sobre ejidos, comunidades, ejidatarios y avecindados, así como los órganos de gobierno de los ejidos como la asamblea, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia.
AADI Solicitud de información pública (Dec 1173/03)Foro Blog
Este documento es una solicitud de información pública dirigida al Ministerio de Desarrollo Social de Argentina en relación a la implementación de la Ley 26.160 sobre comunidades indígenas. La solicitud contiene 8 secciones con preguntas detalladas sobre fondos asignados, relevamientos territoriales, servicios legales y convenios firmados con provincias. Se pide la información sea provista dentro de los 10 días hábiles establecidos por la ley de acceso a la información pública.
Este documento presenta la Ley Agraria de México. Establece disposiciones generales sobre el desarrollo y fomento agropecuario, así como sobre los ejidos y comunidades. Define a los ejidatarios y avecindados, y establece sus derechos y obligaciones. También regula la transmisión de derechos agrarios por sucesión o renuncia, y las instancias responsables de su adjudicación. El objetivo principal es promover el desarrollo integral del sector rural y elevar el bienestar de la población a través de la prote
Este documento resume los estándares constitucionales para los afrodescendientes en varios países de la Comunidad Andina. Detalla cómo las constituciones de Bolivia, Colombia y Ecuador reconocen formalmente a los afrodescendientes y sus derechos. En Bolivia se les reconoce como el pueblo afroboliviano y se les garantizan derechos económicos, sociales y culturales. En Colombia, la constitución establece que se debe proteger la identidad cultural y propiedad colectiva de las comunidades negras. Y en Ecuador, la constitución ident
Este documento resume los estándares constitucionales y normativos que reconocen los derechos de los afrodescendientes en los países de la Comunidad Andina. Explica cómo las constituciones de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú reconocen formalmente a los afrodescendientes y sus derechos colectivos. También describe los instrumentos de la Comunidad Andina como el Acuerdo de Cartagena y la Carta Andina que establecen objetivos de desarrollo social e inclusión de las etnias y comunidades locales. Finalmente, resume algunas decisiones com
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El CODECI presenta una acción de amparo contra la provincia de Río Negro, la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci y la empresa Aqueline Argentina S.A. alegando la violación de los derechos del Pueblo Mapuche. En particular, señalan que el proyecto minero "Calcatreu" afecta las tierras y recursos de comunidades mapuches sin su consentimiento, y que los organismos provinciales no cumplen con sus obligaciones de proteger los derechos de los pueblos indígenas. Solicitan la suspensión del proyecto
Juzgado instruccion ii bariloche, guarda fidel psa. usurpación, 10 11-04jorgejujuy
Este resumen describe un caso judicial sobre la usurpación de tierras por parte de una familia mapuche. El juez determinó que no se configuró el delito de usurpación debido a que la familia mapuche tenía derechos ancestrales sobre las tierras en cuestión y su presencia allí podía considerarse histórica. Por lo tanto, el juez decidió sobreseer el caso.
Csjn. dino salas y otros c. estado nacional 4 12-08jorgejujuy
La Procuración General de la Nación opina que la Corte Suprema no tiene competencia originaria en este caso de amparo contra la provincia de Salta y el Estado Nacional relacionado con el desmonte y tala de bosques nativos. El caso involucra cuestiones de derecho público local sobre el cual las provincias tienen jurisdicción, por lo que corresponde que sea resuelto por tribunales locales y no por la Corte Suprema.
Corte de justicia de salta, ruiz josé fabián, recurso de casaciónjorgejujuy
El documento presenta una sentencia de la Corte de Justicia de Salta sobre un recurso de casación interpuesto por la defensa de José Fabián Ruiz, quien fue procesado por abuso sexual con acceso carnal. La Corte declara la nulidad del procesamiento y la resolución que lo confirmó, argumentando que no se tuvo en cuenta debidamente el contexto cultural e identidad étnica del imputado como miembro del pueblo Wichí, lo cual era relevante para evaluar su responsabilidad penal.
C nac. de apelaciones cont. adm. sala ii, caba, asoc. inígena arg. y ots. sobre juicio de reconocimientos, 04 02-2000
1. Autos: “Asoc. Inígena Arg. Y ots. sobre juicio de reconocimiento”.
Tribunal: Cámara Nacional de apelaciones Contencioso Administrativa, Sala 2, CABA.
Fecha: 04/02/2000
Tipo de resolución: sentencia de fondo
En Buenos Aires, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil, reunidos en acuerdo los señores
jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal,
para conocer del recurso interpuesto en autos "Asoc. Indígena Argentina (Repres. Por Guanuco, R.)
y otro s/ juicios de conocimientos", respecto de la sentencia obrante a fs. 366/370 vta. el Tribunal
estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Dr. Damarco dijo:
1.- La Asociación Indígena de la República Argentina, el Foro Permanente "Los Indígenas en la
Reforma de la Constitución Nacional" y la Directora Ejecutiva de la Comisión Indígena Internacional
dedujeron acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación para que cesare el estado de incertidumbre creado por el dictado del decreto del Poder
Ejecutivo de la Nación 667/91 por el cual se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Salud
y Acción Social.
Manifestaron que la ley 23302 fue reglamentada por decreto 155/89, comenzando asi la
implementación de lo previsto por la ley. Sin embargo, el Poder Ejecutivo por decreto 667/91 ubicó al
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como un organismo de la Dirección de Desarrollo de Grupos
Sociales dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo de la Persona. De tal modo no se cumplió
con lo previsto expresamente por la ley 23302.
Asimismo, expresaron que el decreto estableció que la planificación de programas y acciones,
ejecución y control de políticas relacionadas con el desarrollo de las comunidades aborígenes
dependerían de la Dirección Nacional de Desarrollo Integral de la Persona, contraviniendo lo
prescripto por la ley 23302 que previó que dichas actividades dependerían del INAI.
Posteriormente (fs. 94/95) los actores denunciaron como hecho nuevo el dictado del decreto 1667/91
por el cual el INAI se transformó en una unidad centralizada de la Administración Pública Nacional.
2.- La señora juez a quo, por sentencia de fs. 366/370 vta., hizo lugar a la acción entablada y declaró:
a) inconstitucional el art. 9 del decreto 1667/91 y b) que el INAI deberá constituirse como una entidad
descentralizada con participación indígena en los términos de la ley 23302.
3.- A fs. 374 apeló el Ministerio de Salud y Acción Social y a fs. 438/443 expresó agravios. Ellos
fueron contestados a fs. 447/449.
4.- La ley 23302 declaró "de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las
comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación
en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y
modalidades" y dispuso que "a ese fin, se implementarán planes que permitan su acceso a la
2. propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o
artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los
planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes" (art. 1º).
La ley aclaró que se entendería como "comunidad indígena" a "los conjuntos de familias que se
reconozcan como tales por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional
en la época de la conquista o colonización" y como "indígenas" o "indios" a los miembros de dicha
comunidad (art. 2º).
La ley 23302 reconoció personería jurídica a las comunidades indígenas radicadas en el país y
dispuso que ella se adquiriría mediante la inscripción en el Registro de Comunidades Indígenas y se
extinguiría mediante su cancelación (art. cit.).
Por otra parte, estableció que las relaciones entre los miembros de las comunidades indígenas con
personería reconocida se regiría de acuerdo a las disposiciones de las leyes cooperativas,
mutualidades u otras formas de asociación contempladas en la legislación vigente (art. 4º).
El cuerpo normativo al que se viene haciendo referencia creó el Instituto Nacional de Asuntos
indígenas "como entidad descentralizada con participación indígena, que dependerá en forma directa
del Ministerio de Salud y Acción Social". El art. 5º de la ley 23302 dispuso que el Poder Ejecutivo
designaría a su titular y que se constituiría en el término de 90 días contados desde la vigencia de la
ley. Al crearlo, previó que contaría con un Consejo de Coordinación y un Consejo Asesor. El Consejo
de Coordinación debería integrarse con representantes de varios Ministerios y con representantes
elegidos por las comunidades aborígenes cuyo número, requisitos y procedimiento electivo,
determinaría la reglamentación (art. 5º).
Las funciones del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas quedaron precisadas en el art. 6º de la ley.
Ellas son: a) actuar como organismo de aplicación de la ley 23302, velando por su cumplimiento y la
consecución de sus objetivos; b) Dictar su reglamento funcional, normas de aplicación y proponer las
que correspondan a la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo; c) Llevar el Registro Nacional de
Comunidades Indígenas y disponer la inscripción de las comunidades que lo soliciten y resolver, en
su caso, la cancelación de la inscripción, para todo lo cual deberá coordinar su acción con los
gobiernos provinciales y prestar el asesoramiento necesario para facilitar los trámites. La ley previó
que las resoluciones del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas relativas a la inscripción de las
comunidades, así como su cancelación fueran apelables ante la Cámara Federal del lugar dentro del
plazo de diez días; d) Elaborar e implementar planes de adjudicación y explotación de tierras, de
educación y salud y e) Proponer el presupuesto para la atención de los asuntos indígenas y asesorar
en todo lo relativo al fomento, promoción y desarrollo de las comunidades indígenas del país.
Entre otras disposiciones, la ley dispuso la adjudicación en propiedad a las comunidades indígenas
existentes en el país debidamente inscriptas, de tierras aptas y suficientes para la explotación
agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal, según las modalidades propias de cada
comunidad; que las tierras estuvieren situadas donde habitare la comunidad o, en caso necesario, en
las zonas próximas mas aptas para su desarrollo; que la adjudicación se realizare prefiriendo a las
comunidades que carecieren de tierras o que las tuvieren insuficientes; que la adjudicación pudiere
realizarse tambien en propiedad individual y a favor de indígenas no integrados en comunidad,
prefiriéndose a quienes formaran parte de grupos familiares; que la adjudicación se hiciere a título
gratuito; que los beneficiarios estuvieren exentos del pago de impuestos nacionales y libres de
gastos o tasas administrativas; que el organismo de aplicación gestionare excenciones impositivas
ante los gobiernos provinciales y comunales; que las tierras se destinaren a la explotación
agropecuaria, forestal, minera, o industrial o artesanal; que las tierras fueren inembargables e
inejecutables (art. 7, 8, 9, 10 y 11).
3. La ley previó normas relativas a los planes de educación y de salud, disponiendo su artículo 14 que
sería prioritaria la intensificación de los servicios de educación y cultura en las áreas de asentamiento
de las comunidades indígenas. Al respecto, puntualizó que los planes que se implementaren
deberían resguardar y revalorizar la identidad histórico cultural de cada comunidad aborígen,
asegurando al mismo tiempo u integración igualitaria en la sociedad nacional. El art. 18 por su parte
dispuso que la utoridad de aplicación coordinara con los gobiernos de provincia la realización de
planes intensivos de salud para alas comunidades indígenas, para la prevención y recuperación de la
salud física y psíquica de sus miembros, creando unidades sanitarias móviles para la atención de las
comunidades dispersas. En otras normas se contemplaron los derechos previsionales y los planes de
viviendas para los titulares de las tierras adjudicadas (arts 22 y 23).
5.- La ley fue sancionada el 30 de septiembre de 1985, promulgada el 8 de noviembre de dicho año y
publicada en el Boletín Oficial del 12 de noviembre de 1985.
6.- El decreto 155/89, reglamentario de la ley 23302, por su parte, dispuso que el Instituto Nacional
de asuntos Indígenas actuaría como entidad descentralizada con participación indígena dependiente
del Ministerio de Salud y Acción Social (art. 1º) y que entendería como autoridad de aplicación en
todo lo referente a la ley 23302, disposiciones modificatorias y complementarias y al Convenio 107
sobre Protección en Integración de Poblaciones Tribales aprobado por la ley 14932, en coordinación
con los organismos nacionales, provinciales o municipales competentes. "A estos efectos, -
prescribió el decreto - , cumplirá todas las actividades conducentes a promover el desarrollo integral
de las comunidades indígenas adjudicando prioridad a sus apectos socio económicos, sanitarios y
cultural, preservando y revalorizando el patrimonio cultural de estas comuniaddes (art. 2º).
7.- Posteriormente, se sancionaron el decreto 667/91 por el que se aprobó la estructura organizativa
del Ministerio de Salud y Acción Social y el decreto 1667/91 que lo reformó. El decreto 667/91, ubicó
al Instituto en un nivel departamental dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Integral de
la Persona Humana, dependiente a su vez, de la Subsecretaría de Desarrollo de la Persona
Humana.
El decreto 1667/91 transformó al Instituto en unidad centralizada de la Administración Pública
dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Integral de la Persona de la Subsecretaría de
Desarrollo de la persona (art. 9º) y dispuso que dependiera de la Dirección Desarrollo de Grupos
Sociales dependiente de la Dirección Nacional de desarrollo Integral de la Persona (véanse las
modificaciones introducidas al organigrama del Ministerio de Salud y Acción Social a fs. 78/92 de
autos, especialmente fs. 82).
8.- Las atribuciones invocadas por el Poder Ejecutivo de la nación para reformar por el art. 9 del
decreto 1667/91 la calidad de entidad descentralizada que la ley 23302 otorgó al INAI, son las que le
confería el inciso 1º del art. 86 de la Constitución Nacional.
En tales condiciones surge palmaria y manifiesta la inconstitucionalidad del artículo 9 del decreto
1667/91, desde que como Jefe Supremo de la nación y administrador de ella no pudo dejar de lado
una norma de carácter legislativo que disponía de modo expreso el carácter que el INAI revestiría
desde l punto de vista de su ubicación administrativa.
Si bien el Estado Nacional al expresar agravios no insiste con el argumento, igualmente cabe señalar
que no se advierte ni ha sido demostrado de que modo la ubicación administrativa del Instituto
establecida por la ley 23302 pudo verse afectada por la sanción de las leyes 23696 y 23697.
9.- Por otra parte, las consideraciones vertidas por el Estado Nacional al expresar agravios a fs. 439,
cuando sostiene que la Convención Constituyente reunida en Santa Fe reformó la Constitución
4. Nacional y produjo una profunda transformación en lo referente al marco normativo en que debe
analizarse la cuestión "en tanto reconoce mas y mejores derechos que la ley 23302", merece una
consideración especial.
9.1.- La Convención Nacional Constituyente reunida en 1994 en la ciudad de Santa Fe introdujo al
texto constitucional normas relativas a la existencia, reconocimiento y derechos de las comunidades
y pueblos indígenas.
9.2.- El art. 75, inciso 17 de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso
reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y garantizar el
respeto a su identidad, el derecho a una educación bilingue e intercultural; reconocer personería
jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que
tradicionalmente ocupan.
Asimismo, pone en cabeza del Congreso de la Nación regular la entrega de otras tierras aptas y
suficientes para el desarrollo humano, disponiendo que ninguna de ellas será enajenable,
transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Por último preceptúa que el Congreso
deberá asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demas
intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
9.3. Si se analiza lo dispuesto por la Constitución Nacional y las prescripciones de la ley 23302, se
advertirá, sin demasiado esfuerzo que la ley 23302 participa de los mismo valores y principios
fundamentales que sustentan el texto incorporado por la Convención Constituyente de 1994 a la
Constitución Nacional. En este sentido no puede pasarse por alto que el art. 1º de dicha ley
prescribe:"declárese de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades
indígenas existentes en el pasís, y su defensa, y desarrollo para una plena participación en el
proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades".
Sin perjuicio de ello, tampoco puede dejar de reconocerse que el texto constitucional tiene una mayor
amplitud de conceptos explícitos que la ley 23302. En este orden de ideas, debe mencionarse que la
preexistencia étnica y cultural de los aborígenes y de las comunidades indígenas está implícito en el
párrafo transcripto del art. 1º de la ley, como también lo está el respeto a la identidad de los pueblos
y comunidades aborígenes al prescribir que la atención, apoyo, defensa, desarrollo y participación en
el proceso socioeconómico y cultural debe hacerse respetando sus propios valores y modalidades.
9.4. Las materias respecto de las cuales la Constitución Nacional es mas precidsa que la ley son las
atinentes al reconocimiento de la personería jurídica de las comunidades y pueblos indígenas y a la
posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.
En el mismo orden de ideas, la Constutución Nacional establece que el Congreso deberá asegurar la
participación de las comunidades y pueblos indígenas en la gestión referida a sus recursos naturales
y a los demás intereses que los afecten. En este punto, no cabe duda que existe coincidencia con los
propósitos y fines de la ley 23302.
9.5.- Las diferencias mas importantes entre lo que precribe la Constitución Nacional y la ley 23302 se
refieren a: 1) la personería jurídica de las comunidades. La Constitución y la ley reconocen la
personería jurídica de las comuniaddes, pero laley las somete a determinadas formas jurídicas; 2) la
propiedad de la tierra. La Constitución reconoce la posesión y propiedad de las tierras comunitarias
que actualmente ocupan. La ley 23302, en cambio, se refiere a la adjudicación de tierras, y coincide
con la Constitución Nacional en relación a la entrega de otras tierras aptas para el desarrollo
humano. En lo relativo a las condiciones jurídicas de la entrega y régimen de propiedad de estas
5. tierras no hay diferencias esenciales entre lo que la Constitución Nacional dispone y lo prescripto por
la ley.
9.6.- Podría asegurarse que con excepción de los aspectos señalados como diferentes no existe una
concepción distinta en relación a los principios y valores que informan la Constutición Nacional y la
ley 23302 y que las diferencias que pudieran existir no presentan ningún problema interpretativo
desde que siempre prevalecerá el texto constitucional en aquellas materias en que pudieran existir
diferencias entre la Constutición Nacional y la Ley.
9.7.-De ello se sigue, en primer lugar, que no existió una profunda transformación de los valores que
sustentan el marco normativo en que debe analizarse la cuestión porque, como ya se puntualizó, lo
que la Constitución Nacional explicita desde 1994 estaba explícita o implícitamente contamplado en
la ley 23302.
En segundo lugar que en el plano normativo la transformación se produjo porque no es una ley del
Congreso de la nación, sino la Constitución Nacional la que reconoce la preexistencia y derechos de
los pueblos, comunidades e indígenas.
Desde este punto de vista y en orden a ala cuestión sobre la que debe pronunciarse el Tribunal, debe
señalarse que parece mas adecuada a la Constitución nacional la jerarquía que el Instituto Nacional
de Asuntos Indígenas ostenta en la ley 23302 que el atribuido por los decretos 667/91 y 1667/91, en
tanto mientras en aquella ley se crea el Instituto como un organismo descentralizado, por los
derectos se lo ubica como una dependencia mas de la administración pública centralizada
dependiendo de una Subsecretaría de Estado.
9.8.- A ello cabe agregar, que lo dispuesto por los decretos 667/91 y 1667/91 no solo no se ajusta a
lo previsto expresamente por el artículo 5º de la ley 23302, sino que tampoco atiende a sus
fundamentos y fines. En efecto, tanto el decreto 667/91 como el decreto 1667/91 al otorgarle al INAI
el nivel de un departamento dentro de una Dirección Nacional contrarían el objetivo perseguido por la
ley 23302, cual es el de privilegiar la participación directa de las comunidades indígenas en el
reconocimiento de dichas comunidades, su personería jurídica, su defensa y desarrollo. Es por ello y
para ello que la ley (y el decreto reglamentario 155/89) previó los capítulos relativos a los planes a
elaborar en materia de tierras, educación, previsión social, salud y vivienda, en los que se da
especial intervención a las comunidades a través del ente que se crea: el Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas. Aquellos decretos al desjerarquizar administrativamente al INAI impidieron el
protagonismo que la ley quiso garantizar.
Si ello no se ajusta a lo dispuesto por la ley con tanta menos razón podrá ajustarse a lo dispuesto
ahora por la Constitución Nacional, toda vez que frente al reconocimiento que de las comunidades y
pueblos indígenas efectúa la Constitución Nacional y a las demás prescripciones del artículo 75,
inciso 17 del texto constitucional aquella ubicación del Instituto desjerarquiza la participación de las
comunidades y pueblos indígenas en las materias antes indicadas.
9.9.- En consecuencia, el cuadro conceptual y valorativo de la Constitución Nacional respecto de las
comunidades, pueblos indígenas y aborígenes en nada puede modificar la solución que la juez a quo
otorgó a la cuestión planteada en autos.
A mayor abundamiento, cabe agregar que dicha cuestión no se refiere a ninguno de los aspectos en
los que no hay plena coincidencia entre la Constitución Nacional y la ley 23302, desde que ella se
circunscribe a determinar si el Poder Ejecutivo cumplió con el mandato de la ley 23302 que le impuso
crear el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como entidad descentralizada con participación
indígena, dependiente en forma directa del Ministerio de Salud y Acción Social.
6. 9.10.- Por lo demás, el proyecto de decreto cuyas copias obran a fs. 132/134 y 295/295 vta. de autos
pone de manifiesto la preocupación del Estado Nacional por la incorrecta ubicación administrativa del
instituto y la intención de revisar las estructuras aprobadas por los decretos 667/91 y 1667/91 y la
adecuación de aquella uboicación a los términos de la ley 23302.-
En los Considerandos del proyecto de decreto expresamente se explica que el decreto 155/89
reglamentario de la ley 23302 había conferido la jerarquía de Secretario y Subsecretario al
Presidenete y Vicepresidente del INAI y que los decretos 667/91 y 1667/91 le habrían otorgado nivel
departamental y el último lo había transformado en una unidad centralizada de la Administración
Pública y que era necesario rever las estructuras para otorgar al INAI una situación acorde con la
condición de entidad descentralizada que le fuera asignada por la ley 23302 (véanse los
antecedentes del decreto proyectado a fs. 289 y sgtes.)
10.- En consecuencia, por las consideraciones expuestas, voto para que se confirmme, con costas,
la sentencia apelada.
Las Dras. Garzón de Conte Grand y Herrera adhieren al voto precedente.
En virtud del resultado que instruye el acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: confirmar, con
costas la sentencia apelada.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
JORGE HECTOR DAMARCO
MARTA HERRERA
M.I. GARZONDE CONTE GRAND
(Libro de Sentencias - Registrado al Nº 6/00 Fº 17 Tº 1)