Nuevo Ordenamiento Constitucional y el  Derecho   Indígena   Consagrado  en  Otros  Instrumentos  LegalesPresentado  por:Fidela Agreda Ali RadaEduardo MéndezGrupo N° 5Profesor:Julio Mata
VII SemestreESTUDIOS JURIDICOS
ContenidoNUEVO MARCO CONSTITUCIONALAsamblea Constituyente, participación y protagonismo del liderazgo Indígena.
Definición de la Sociedad Venezolana como multiétnica y pluricultural en la CRBV.DERECHOS DE LOS INDÍGENAS CONSAGRADO EN OTROS INSTRUMENTOS LEGALES.Ley Orgánica de los pueblos y comunidades indígenas
Ley de Demarcación y garantía de hábitat y tierras de los pueblos indígenas)Pueblos Indígenas  y  Sistemas Jurídicos
Asamblea ConstituyenteLa Constituyente es una Asamblea que representa el Poder Constituyente originario, convocada con el objeto de rediseñar el marco constitucional del Estado.Este poder constituyente, no tiene límites porque emana de la Soberanía del Pueblo, por lo tanto, Originario.El Poder Constituyente Originario viene a crear una nueva Constitución, en la cual quedarán escritos los derechos y deberes de los habitantes del país, así como la conformación de los Poderes Públicos y su funcionamiento. se instaló el 2 de agosto de 1999Pueblos Indígenas    y Sistemas Jurídicos
Asamblea ConstituyenteEl proceso constituyente permitió por primera vez la participación de representantes indígenas en la redacción de la Carta Magna. Ellos fueron Guillermo Guevara, del pueblo jivi; José Luis González, del pueblo pemón, y la dirigente wayúuNoelíPocaterra.El espíritu y razón fue sustentar el criterio y crear las bases de un nuevo orden constitucional de la creación de un estado social que pone de primero a las raíces aborígenes de nuestra identidad Caribe,  un paso esencial en la progresividad de nuestra existencia aborigen. Esta asamblea dio como fruto la actual Constitución Nacional, la cual reconoce a los aborígenes venezolanos una serie de derechos que las anteriores habían desconocido.Pueblos Indígenas  y Sistemas Jurídicos
Constitución de 1999Gaceta Oficial N° 36.860  del jueves 30 de diciembre de 1999En su preámbulo, reconoce la igualdad de todos los venezolanos «sin discriminación ni subordinación alguna»Pueblos Indígenas  y Sistemas Jurídicos
Constitución de 1999Plantea la “unidad en la diversidad”, exigiendo que se les reconozcan sus derechos específicos como naciones distintas y que han sido “olvidados” deliberadamente por quienes han detentado el poder económico y político de éste país. Es pionera y un importante punto de regencia en cuanto al reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas, ninguna Constitución en América y en el resto del mundo integra y reconoce los derechos inherentes a las poblaciones propias de los países de la forma como lo hace esta Constitución.Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas en la CRBV La propiedad de los territorios que tradicionalmente han ocupado; el uso de sus lenguas como idiomas oficiales, además del castellano; el derecho a tener su organización social, política y económica y el aprovechamiento de sus recursos naturales y su propiedad intelectual, todos ellos contenidos en el Capítulo VIII,  (art. 119 al 126) especialmente redactado para el reconocimiento de estos pueblos.Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas en la CRBVArtículo 119Artículo 120El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son  necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.
El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas.Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas en la CRBVArtículo 121Artículo 122.Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos  indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
Los pueblos indígenas tienen  derecho a una salud integral que considere sus practicas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos. Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas en la CRBVArtículo 123Artículo 124.Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos.  Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en a reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas en la CRBVArtículo 125Artículo 126Los pueblos indígenas tiene derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.
Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas en la CRBVEn concordancia con la constitución se han sancionado diversas leyes, decretos y resoluciones que reivindican y restituyen la importancia de las diferentes etnias venezolanas. El Gobierno ha creado espacios especiales dedicados al apoyo y defensa de los pueblos indígenas; en el Ministerio de Educación nació la Dirección de Educación Indígena; en el Ministerio de Salud la Coordinación Indígena. En otros poderes, la instancia relativa en el Tribunal Supremo de Justicia y la Defensoría Indígena en la Defensoría del Pueblo.Adicionalmente instrumentos legales para el proceso de reconocimiento de los derechos humanos de las comunidades indígenas tales como: la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas 2001, el Proyecto de Ley Orgánica de Pueblos Indígenas 2005 (aprobado en primera discusión), el Decreto Nº 2.686 Reglamento de Ley Orgánica de Identificación para los indígenas 2003, el Decreto Nº 1.795 que impone el uso obligatorio oral y escrito de los idiomas autóctonos en todas las modalidades del sistema de enseñanza nacional, en los planteles públicos y privados, de las zonas rurales y urbanas donde habiten pueblos indígenasPueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
La participación y el liderazgo indígenaSegún el ARTICULO 125 se consolida el derecho a la participación política que tienen los indígenas, por esta razón, varias personalidades se han destacado dentro de la Asamblea Nacional, en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena.Esta participación Se da través de sus auténticas organizaciones civiles y a través de Asambleas de Pueblos y Comunidades IndígenasEse nuevo protagonismo generó las condiciones para que fuera creado el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas que en concordancia con lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, es el órgano rector para promover, desarrollar, proteger, establecer y garantizar las políticas en materia de derecho de los pueblos indígenas.Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
El Derecho Indígena consagrado enotros instrumentos legalesLey de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos IndígenasLey Orgánica de Pueblos y Comunidades IndígenasPueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos IndígenasEstablece las condiciones para elaborar un  plan nacional destinado a demarcar las tierras.Entro en vigencia  el 12 de enero de 2001 según Gaceta Oficial  N 37.118.Su finalidad es garantizar los derechos  originarios que ellos tienen sobre “Las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vidaPueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos IndígenasArtículo 1. Esta Ley tiene por objeto, “Regular la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y planes relativos a la demarcación del hábitat y tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan los pueblos y comunidades indígenas establecido en el artículo 119 de la CRBV a los fines de garantizar el derecho a las propiedades colectivas de sus tierras.” Del ente rector de la demarcación Artículo 5.- Se crea la Dirección General de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas adscrita al Ministerio del Ambiente y los Recurso Naturales, la cual tiene a su cargo la coordinación, planificación, ejecución y supervisión de todo el proceso nacional de demarcación regulado por la presente ley.Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos IndígenasCapítulo III Del procedimiento, participación y consulta para la demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenasArtículo 8.- Los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas participarán activamente en la planificación, coordinación y ejecución del Plan Nacional de Demarcación conjuntamente con la Dirección General de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas.Pueblos Indígenas  y Sistemas Jurídicos
Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos IndígenasHábitat Indígena: La totalidad del espacio ocupado y poseído por los pueblos y comunidades indígenas, en el cual se desarrolla su vida física, cultural, espiritual, social, económica y política; que comprende las áreas de cultivo, caza, pesca fluvial y marítima, recolección, pastoreo, asentamiento, caminos tradicionales, caños y vías fluviales, lugares sagrados e históricos y otras necesarias para garantizar y desarrollar sus formas específicas de vida.Tierras Indígenas: Aquellos espacios físicos y geográficos determinados, ocupados tradicional y ancestralmente de manera compartida por una o más comunidades indígenas de uno o más pueblos indígenas. Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos IndígenasPueblos Indígenas: Son los habitantes originarios del país, los cuales conservan sus identidades culturales específicas, idiomas, territorios, sus propias instituciones y organizaciones sociales, económicas y políticas, que les distinguen de otros sectores de la colectividad nacional. Comunidades Indígenas: Son aquellos asentamientos cuya población en su mayoría pertenece a uno o más pueblos indígenas y posee, en consecuencia, formas de vida, organización y expresiones culturales propias.Indígena: Son aquellas personas que se reconocen a si mismas y son reconocidas como tales, originarias y pertenecientes a un pueblo con características lingüísticas, sociales, culturales y económicas propias, ubicadas en una región determinada o pertenecientes a una comunidad indígenaPueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos IndígenasÁmbito de AplicaciónArtículo 18.- La presente Ley tendrá su aplicación en las regiones identificadas como indígenas en todo el ámbito nacional, de acuerdo al último censo nacional indígena.Artículo 19.- El Plan Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas abarca los pueblos y comunidades hasta ahora identificados: Amazonas: baniva, baré, cubeo, jivi (guajibo),hoti, kurripaco, piapoco, puinave, sáliva, sánema, wotjuja (piaroa), yanomami, warekena, yabarana, yekuana, mako, ñengatú (geral). Anzoátegui: kariña y cumanagoto. Apure: jibi (guajibo), pumé (yaruro), kuiba. Bolívar: uruak (arutani), akawaio, arawaco, eñepá, (panare), hoti, kariña, pemón, sape, wotjuja (piaroa), wanai (mapoyo), yekuana, sánema. Delta Amacuro: warao, aruaco. Monagas: kariña, warao, chaima. Sucre: chaima, warao, kariña. Trujillo: wayuu. Zulia: añú (paraujano), barí, wayuu (guajiro), yukpa, japreria. Este proceso también incluye los espacios insulares, lacustres, costaneros y cualesquiera otros que los pueblos y comunidades indígenas ocupen ancestral y tradicionalmente, con sujeción a la legislación que regula dichos espacios.La enunciación de los pueblos y comunidades señalados no implica la negación de los derechos que tengan a demarcar sus tierras otros pueblos o comunidades que por razones de desconocimiento no estén identificados en esta ley.Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos IndígenasSegún los Datos del Censo Indígena Oficial (INE, año 2001), existen en Venezuela 35 Pueblos Indígenas, que hacen parte de 2.054 comunidades, que hacen un total de 534.816 habitantes indígenas del país.  Hasta ahora el Gobierno Nacional sólo ha entregado a las Comunidades Indígenas 21 Títulos de propiedad colectiva sobre sus Tierras, cifra la cual representa el 1,02 % del Total de Comunidades existentes. Pueblos Indígenas y Sistemas JurídicosNUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL
Ley Orgánica de Pueblos yComunidades Indígenas Entró en vigencia el 27 de Diciembre de 2005, según N 38.344Tiene por objeto desarrollar los  derechos de los pueblos y comunidades indígenas reconocidos en la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela y en los convenios , pactos y tratados válidamente suscritos  por  Venezuela,  especialmente el Convenio 169 de la Organización Internacional del  TRABAJO SOBRE Pueblos Indígenas  y Tribales en  países independientes y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.NUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONALPueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades IndígenasEs la primera vez que los pueblos indígenas cuentan con una ley integral, donde están plasmados todos sus derechos.
Es un acto de justicia a la base de la venezolanidad y de la identidad"
Los parlamentarios de la instancia legislativa, integrada por NoelíPocaterra, Guillermo Guevara y José Luis González propusieron reformas a las citadas disposiciones, y entre ellas se prohíbe a los órganos del Estado a comprometer mediante contratos el ambiente y hábitat de las comunidades indígenas.Pueblos Indígenas y Sistemas JurídicosNUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL
Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades IndígenasArtículo 1:“El Estado venezolano reconoce y protege la existencia de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la CRBV, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, así como las demás leyes de la República, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles. Pueblos Indígenas y Sistemas JurídicosNUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL

Nuevo ordenamiento constitucional

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    Nuevo Ordenamiento Constitucionaly el Derecho Indígena Consagrado en Otros Instrumentos LegalesPresentado por:Fidela Agreda Ali RadaEduardo MéndezGrupo N° 5Profesor:Julio Mata
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    ContenidoNUEVO MARCO CONSTITUCIONALAsambleaConstituyente, participación y protagonismo del liderazgo Indígena.
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    Definición de laSociedad Venezolana como multiétnica y pluricultural en la CRBV.DERECHOS DE LOS INDÍGENAS CONSAGRADO EN OTROS INSTRUMENTOS LEGALES.Ley Orgánica de los pueblos y comunidades indígenas
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    Ley de Demarcacióny garantía de hábitat y tierras de los pueblos indígenas)Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
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    Asamblea ConstituyenteLa Constituyentees una Asamblea que representa el Poder Constituyente originario, convocada con el objeto de rediseñar el marco constitucional del Estado.Este poder constituyente, no tiene límites porque emana de la Soberanía del Pueblo, por lo tanto, Originario.El Poder Constituyente Originario viene a crear una nueva Constitución, en la cual quedarán escritos los derechos y deberes de los habitantes del país, así como la conformación de los Poderes Públicos y su funcionamiento. se instaló el 2 de agosto de 1999Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
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    Asamblea ConstituyenteEl procesoconstituyente permitió por primera vez la participación de representantes indígenas en la redacción de la Carta Magna. Ellos fueron Guillermo Guevara, del pueblo jivi; José Luis González, del pueblo pemón, y la dirigente wayúuNoelíPocaterra.El espíritu y razón fue sustentar el criterio y crear las bases de un nuevo orden constitucional de la creación de un estado social que pone de primero a las raíces aborígenes de nuestra identidad Caribe,  un paso esencial en la progresividad de nuestra existencia aborigen. Esta asamblea dio como fruto la actual Constitución Nacional, la cual reconoce a los aborígenes venezolanos una serie de derechos que las anteriores habían desconocido.Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
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    Constitución de 1999GacetaOficial N° 36.860 del jueves 30 de diciembre de 1999En su preámbulo, reconoce la igualdad de todos los venezolanos «sin discriminación ni subordinación alguna»Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
  • 9.
    Constitución de 1999Planteala “unidad en la diversidad”, exigiendo que se les reconozcan sus derechos específicos como naciones distintas y que han sido “olvidados” deliberadamente por quienes han detentado el poder económico y político de éste país. Es pionera y un importante punto de regencia en cuanto al reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas, ninguna Constitución en América y en el resto del mundo integra y reconoce los derechos inherentes a las poblaciones propias de los países de la forma como lo hace esta Constitución.Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
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    Derechos Fundamentales delos Pueblos Indígenas en la CRBV La propiedad de los territorios que tradicionalmente han ocupado; el uso de sus lenguas como idiomas oficiales, además del castellano; el derecho a tener su organización social, política y económica y el aprovechamiento de sus recursos naturales y su propiedad intelectual, todos ellos contenidos en el Capítulo VIII, (art. 119 al 126) especialmente redactado para el reconocimiento de estos pueblos.Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
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    Derechos Fundamentales delos Pueblos Indígenas en la CRBVArtículo 119Artículo 120El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son  necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.
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    El aprovechamiento delos recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas.Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
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    Derechos Fundamentales delos Pueblos Indígenas en la CRBVArtículo 121Artículo 122.Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos  indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
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    Los pueblos indígenastienen  derecho a una salud integral que considere sus practicas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos. Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
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    Derechos Fundamentales delos Pueblos Indígenas en la CRBVArtículo 123Artículo 124.Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos.  Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
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    Los pueblos indígenastienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en a reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
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    Derechos Fundamentales delos Pueblos Indígenas en la CRBVArtículo 125Artículo 126Los pueblos indígenas tiene derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.
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    Los pueblos indígenas,como culturas de raíces ancestrales forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
  • 19.
    Derechos Fundamentales delos Pueblos Indígenas en la CRBVEn concordancia con la constitución se han sancionado diversas leyes, decretos y resoluciones que reivindican y restituyen la importancia de las diferentes etnias venezolanas. El Gobierno ha creado espacios especiales dedicados al apoyo y defensa de los pueblos indígenas; en el Ministerio de Educación nació la Dirección de Educación Indígena; en el Ministerio de Salud la Coordinación Indígena. En otros poderes, la instancia relativa en el Tribunal Supremo de Justicia y la Defensoría Indígena en la Defensoría del Pueblo.Adicionalmente instrumentos legales para el proceso de reconocimiento de los derechos humanos de las comunidades indígenas tales como: la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas 2001, el Proyecto de Ley Orgánica de Pueblos Indígenas 2005 (aprobado en primera discusión), el Decreto Nº 2.686 Reglamento de Ley Orgánica de Identificación para los indígenas 2003, el Decreto Nº 1.795 que impone el uso obligatorio oral y escrito de los idiomas autóctonos en todas las modalidades del sistema de enseñanza nacional, en los planteles públicos y privados, de las zonas rurales y urbanas donde habiten pueblos indígenasPueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
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    La participación yel liderazgo indígenaSegún el ARTICULO 125 se consolida el derecho a la participación política que tienen los indígenas, por esta razón, varias personalidades se han destacado dentro de la Asamblea Nacional, en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena.Esta participación Se da través de sus auténticas organizaciones civiles y a través de Asambleas de Pueblos y Comunidades IndígenasEse nuevo protagonismo generó las condiciones para que fuera creado el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas que en concordancia con lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, es el órgano rector para promover, desarrollar, proteger, establecer y garantizar las políticas en materia de derecho de los pueblos indígenas.Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
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    El Derecho Indígenaconsagrado enotros instrumentos legalesLey de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos IndígenasLey Orgánica de Pueblos y Comunidades IndígenasPueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
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    Ley de Demarcacióny Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos IndígenasEstablece las condiciones para elaborar un plan nacional destinado a demarcar las tierras.Entro en vigencia el 12 de enero de 2001 según Gaceta Oficial N 37.118.Su finalidad es garantizar los derechos originarios que ellos tienen sobre “Las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vidaPueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
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    Ley de Demarcacióny Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos IndígenasArtículo 1. Esta Ley tiene por objeto, “Regular la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y planes relativos a la demarcación del hábitat y tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan los pueblos y comunidades indígenas establecido en el artículo 119 de la CRBV a los fines de garantizar el derecho a las propiedades colectivas de sus tierras.” Del ente rector de la demarcación Artículo 5.- Se crea la Dirección General de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas adscrita al Ministerio del Ambiente y los Recurso Naturales, la cual tiene a su cargo la coordinación, planificación, ejecución y supervisión de todo el proceso nacional de demarcación regulado por la presente ley.Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
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    Ley de Demarcacióny Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos IndígenasCapítulo III Del procedimiento, participación y consulta para la demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenasArtículo 8.- Los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas participarán activamente en la planificación, coordinación y ejecución del Plan Nacional de Demarcación conjuntamente con la Dirección General de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas.Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
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    Ley de Demarcacióny Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos IndígenasHábitat Indígena: La totalidad del espacio ocupado y poseído por los pueblos y comunidades indígenas, en el cual se desarrolla su vida física, cultural, espiritual, social, económica y política; que comprende las áreas de cultivo, caza, pesca fluvial y marítima, recolección, pastoreo, asentamiento, caminos tradicionales, caños y vías fluviales, lugares sagrados e históricos y otras necesarias para garantizar y desarrollar sus formas específicas de vida.Tierras Indígenas: Aquellos espacios físicos y geográficos determinados, ocupados tradicional y ancestralmente de manera compartida por una o más comunidades indígenas de uno o más pueblos indígenas. Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
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    Ley de Demarcacióny Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos IndígenasPueblos Indígenas: Son los habitantes originarios del país, los cuales conservan sus identidades culturales específicas, idiomas, territorios, sus propias instituciones y organizaciones sociales, económicas y políticas, que les distinguen de otros sectores de la colectividad nacional. Comunidades Indígenas: Son aquellos asentamientos cuya población en su mayoría pertenece a uno o más pueblos indígenas y posee, en consecuencia, formas de vida, organización y expresiones culturales propias.Indígena: Son aquellas personas que se reconocen a si mismas y son reconocidas como tales, originarias y pertenecientes a un pueblo con características lingüísticas, sociales, culturales y económicas propias, ubicadas en una región determinada o pertenecientes a una comunidad indígenaPueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
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    Ley de Demarcacióny Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos IndígenasÁmbito de AplicaciónArtículo 18.- La presente Ley tendrá su aplicación en las regiones identificadas como indígenas en todo el ámbito nacional, de acuerdo al último censo nacional indígena.Artículo 19.- El Plan Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas abarca los pueblos y comunidades hasta ahora identificados: Amazonas: baniva, baré, cubeo, jivi (guajibo),hoti, kurripaco, piapoco, puinave, sáliva, sánema, wotjuja (piaroa), yanomami, warekena, yabarana, yekuana, mako, ñengatú (geral). Anzoátegui: kariña y cumanagoto. Apure: jibi (guajibo), pumé (yaruro), kuiba. Bolívar: uruak (arutani), akawaio, arawaco, eñepá, (panare), hoti, kariña, pemón, sape, wotjuja (piaroa), wanai (mapoyo), yekuana, sánema. Delta Amacuro: warao, aruaco. Monagas: kariña, warao, chaima. Sucre: chaima, warao, kariña. Trujillo: wayuu. Zulia: añú (paraujano), barí, wayuu (guajiro), yukpa, japreria. Este proceso también incluye los espacios insulares, lacustres, costaneros y cualesquiera otros que los pueblos y comunidades indígenas ocupen ancestral y tradicionalmente, con sujeción a la legislación que regula dichos espacios.La enunciación de los pueblos y comunidades señalados no implica la negación de los derechos que tengan a demarcar sus tierras otros pueblos o comunidades que por razones de desconocimiento no estén identificados en esta ley.Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
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    Ley de Demarcacióny Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos IndígenasSegún los Datos del Censo Indígena Oficial (INE, año 2001), existen en Venezuela 35 Pueblos Indígenas, que hacen parte de 2.054 comunidades, que hacen un total de 534.816 habitantes indígenas del país.  Hasta ahora el Gobierno Nacional sólo ha entregado a las Comunidades Indígenas 21 Títulos de propiedad colectiva sobre sus Tierras, cifra la cual representa el 1,02 % del Total de Comunidades existentes. Pueblos Indígenas y Sistemas JurídicosNUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL
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    Ley Orgánica dePueblos yComunidades Indígenas Entró en vigencia el 27 de Diciembre de 2005, según N 38.344Tiene por objeto desarrollar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas reconocidos en la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela y en los convenios , pactos y tratados válidamente suscritos por Venezuela, especialmente el Convenio 169 de la Organización Internacional del TRABAJO SOBRE Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.NUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONALPueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
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    Ley Orgánica dePueblos y Comunidades IndígenasEs la primera vez que los pueblos indígenas cuentan con una ley integral, donde están plasmados todos sus derechos.
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    Es un actode justicia a la base de la venezolanidad y de la identidad"
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    Los parlamentarios dela instancia legislativa, integrada por NoelíPocaterra, Guillermo Guevara y José Luis González propusieron reformas a las citadas disposiciones, y entre ellas se prohíbe a los órganos del Estado a comprometer mediante contratos el ambiente y hábitat de las comunidades indígenas.Pueblos Indígenas y Sistemas JurídicosNUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL
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    Ley Orgánica dePueblos y Comunidades IndígenasArtículo 1:“El Estado venezolano reconoce y protege la existencia de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la CRBV, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, así como las demás leyes de la República, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles. Pueblos Indígenas y Sistemas JurídicosNUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL