Este documento es un boletín de la Corte Suprema de Justicia del Perú que contiene resúmenes de sentencias de casación emitidas por diferentes salas de la Corte. En total, se resumen más de 100 sentencias de casación emitidas entre febrero y diciembre de 2019 en diversas materias como nulidad de actos jurídicos, desalojo por ocupación precaria, ejecución de garantías, mejor derecho de propiedad, entre otras. Cada resumen incluye información sobre el número de expediente, la sala que emitió la sentencia,
Este documento presenta el proceso sucesorio extrajudicial intestado de Manuel Ricardo Salazar Monge. Se inicia el proceso a solicitud de su hermana Ana Lucia Salazar Monge. Se realizan las publicaciones correspondientes y la junta de herederos donde los hermanos del causante aceptan ser sus herederos. Finalmente, la resolución declara herederos a los hermanos Juan Estuardo, Evelyn Ileana y Ana Lucia Salazar Monge.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), establece un procedimiento ordinario muy similar al estatuido para las demandas laborales. En este sentido el procedimiento se constituye de la siguiente manera:
Audiencias (LOPNNA ART 454)
“El procedimiento ordinario se desarrolla en dos audiencias: la audiencia preliminar y la audiencia de juicio.
Memoriales de Impugnación, Recurso de Apelación, ampliación, Rectificación, Nulidad, Aclaración, Sentencias Condenatoria y Absolutoria, casos laborales, y Notificaciones de las diferentes resoluciones de los órganos competentes en el ramo de PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
Este documento contiene tres demandas diferentes relacionadas con asuntos familiares y alimentos. La primera demanda busca ampliar la dirección donde se harán las notificaciones al demandado. La segunda demanda busca modificar un acuerdo de divorcio por mutuo consentimiento para aumentar la pensión alimenticia. La tercera demanda busca modificar una pensión alimenticia existente para aumentarla debido a mayores necesidades de los menores.
El documento resume las cuestiones probatorias en el derecho procesal civil peruano. Explica que las cuestiones probatorias incluyen las tachas y oposiciones, las cuales pueden plantearse contra diferentes medios de prueba como testigos, documentos, pericias, entre otros. También describe los procedimientos y plazos para formular tachas u oposiciones, y cómo deben resolverse.
Este documento trata sobre un seminario sobre incidentes en materia civil. Se divide en dos partes principales. La primera parte cubre las excepciones y medios de inadmisión, incluyendo la excepción de incompetencia, litispendencia, conexidad y nulidad. La segunda parte trata sobre incidentes de la instancia como la unión o desunión de instancias e interrupción de la instancia.
Este documento protocoliza un mandato general con representación otorgado en Guatemala. El documento contiene la información del mandato donde Pedro José Orellana Lemus otorga poder general a Carlos Alejandro Méndez Martínez para que lo represente ante cualquier autoridad. Adicionalmente, se incluye información de un mandato otorgado en Estados Unidos donde Luis Pedro Orellana Ortiz otorga poder general a Raúl Alejandro Ortiz Martínez para que lo represente en cualquier litigio.
Modelos de memoriales derecho procesal civilDaniel Sunun
Este documento es un memorial contestando una reconvención en un juicio ordinario. En 3 oraciones:
1) El demandado niega los hechos alegados en la reconvención, argumentando que son falsos y carecen de credibilidad.
2) Señala que si los hechos alegados fueran ciertos, el reconviniente debió haber denunciado ante las autoridades o solicitado ayuda de vecinos.
3) Finalmente, indica que el reconviniente no cumplió con probar sus alegaciones con fotografías u otras
Este documento presenta el proceso sucesorio extrajudicial intestado de Manuel Ricardo Salazar Monge. Se inicia el proceso a solicitud de su hermana Ana Lucia Salazar Monge. Se realizan las publicaciones correspondientes y la junta de herederos donde los hermanos del causante aceptan ser sus herederos. Finalmente, la resolución declara herederos a los hermanos Juan Estuardo, Evelyn Ileana y Ana Lucia Salazar Monge.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), establece un procedimiento ordinario muy similar al estatuido para las demandas laborales. En este sentido el procedimiento se constituye de la siguiente manera:
Audiencias (LOPNNA ART 454)
“El procedimiento ordinario se desarrolla en dos audiencias: la audiencia preliminar y la audiencia de juicio.
Memoriales de Impugnación, Recurso de Apelación, ampliación, Rectificación, Nulidad, Aclaración, Sentencias Condenatoria y Absolutoria, casos laborales, y Notificaciones de las diferentes resoluciones de los órganos competentes en el ramo de PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
Este documento contiene tres demandas diferentes relacionadas con asuntos familiares y alimentos. La primera demanda busca ampliar la dirección donde se harán las notificaciones al demandado. La segunda demanda busca modificar un acuerdo de divorcio por mutuo consentimiento para aumentar la pensión alimenticia. La tercera demanda busca modificar una pensión alimenticia existente para aumentarla debido a mayores necesidades de los menores.
El documento resume las cuestiones probatorias en el derecho procesal civil peruano. Explica que las cuestiones probatorias incluyen las tachas y oposiciones, las cuales pueden plantearse contra diferentes medios de prueba como testigos, documentos, pericias, entre otros. También describe los procedimientos y plazos para formular tachas u oposiciones, y cómo deben resolverse.
Este documento trata sobre un seminario sobre incidentes en materia civil. Se divide en dos partes principales. La primera parte cubre las excepciones y medios de inadmisión, incluyendo la excepción de incompetencia, litispendencia, conexidad y nulidad. La segunda parte trata sobre incidentes de la instancia como la unión o desunión de instancias e interrupción de la instancia.
Este documento protocoliza un mandato general con representación otorgado en Guatemala. El documento contiene la información del mandato donde Pedro José Orellana Lemus otorga poder general a Carlos Alejandro Méndez Martínez para que lo represente ante cualquier autoridad. Adicionalmente, se incluye información de un mandato otorgado en Estados Unidos donde Luis Pedro Orellana Ortiz otorga poder general a Raúl Alejandro Ortiz Martínez para que lo represente en cualquier litigio.
Modelos de memoriales derecho procesal civilDaniel Sunun
Este documento es un memorial contestando una reconvención en un juicio ordinario. En 3 oraciones:
1) El demandado niega los hechos alegados en la reconvención, argumentando que son falsos y carecen de credibilidad.
2) Señala que si los hechos alegados fueran ciertos, el reconviniente debió haber denunciado ante las autoridades o solicitado ayuda de vecinos.
3) Finalmente, indica que el reconviniente no cumplió con probar sus alegaciones con fotografías u otras
Esvin Antonio Gómez Garrido presenta un memorial de allanamiento total a la demanda de divorcio presentada en su contra por Elsa Rossana González Aguilar. Gómez Garrido no desea continuar con la unión conyugal debido a que llevan más de dos años separados. También solicita que en la audiencia se fijen las horas y días en que pueda convivir con su hijo menor, Esvin Eduardo Gómez Aguilar. Pide que se admita el memorial, se le tenga por allanado a las pretensiones de la demanda de divor
El notario Gabriel Estuardo Bosarrelles Ovalle redactó un acta notarial en Puerto Barrios, Izabal el 13 de febrero de 2018. Juan Perico de los Palotes compareció como mandatario general administrativo y judicial de Sofía Verónica y Silvia Marilu de la Farra para aceptar la herencia de Juana Tomasa de la Farra según su testamento abierto. Sofía Verónica y Silvia Marilu de la Farra son las herederas universales designadas en el testamento.
Este documento trata sobre las cuestiones previas en un proceso judicial en Venezuela. Resume los diferentes tipos de cuestiones previas como las relacionadas a los sujetos procesales, la regularidad formal de la demanda, la pretensión y la acción. Explica también la oportunidad para oponer cuestiones previas, su sustanciación y decisión, la subsanación de defectos y los efectos de una declaratoria con lugar.
El inspector de trabajo Mynor Grijalva presenta una denuncia contra la Asociación Guatemalteca de Historia Natural por cometer faltas contra las leyes laborales. La Asociación no cumplió con asistir a una audiencia sobre violaciones al pacto colectivo de trabajo y no subsanó incumplimientos relacionados a higiene y seguridad. El inspector solicita que se imponga una multa a la Asociación por las faltas cometidas.
1. José Luis Romero Urbano demanda la impugnación de paternidad de la menor Luz Victoria Mendoza Sumaran, actualmente registrada como hija de Edgar Jesús Mendoza Mara vi y Luz Victoria Mendoza Sumaran.
2. José Luis alega haber mantenido una relación con la madre de la menor y ser el verdadero padre biológico. Solicita que se realice una prueba de ADN para determinar la paternidad.
3. El demandante sostiene que cuando se retiró de la ciudad donde vivía con la madre de
El documento describe el marco institucional de la jurisdicción inmobiliaria en República Dominicana según la Ley 108-05. Los órganos principales son los Tribunales Superiores de Tierras, los Tribunales de Jurisdicción Original, la Dirección Nacional de Registros de Títulos y la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. También explica conceptos como certificados de título, reconstrucción y rectificación de registros, y condominios.
El documento resume el procedimiento contencioso administrativo en Venezuela para demandas de contenido patrimonial. Explica que es un proceso de plena jurisdicción que no involucra la nulidad de actos y está regulado por la LOJCA. Describe los supuestos de procedencia, el antejuicio administrativo, la audiencia preliminar, la contestación de la demanda, el lapso de pruebas, la audiencia conclusiva y el plazo para dictar sentencia.
Este documento presenta un resumen del curso de Derecho Procesal Penal I impartido por el Mtro. Carlos Marcelo Ponce Arpasi en la Universidad Jose Carlos Mariategui durante el año 2021. Se detalla el contenido del curso, la legislación y bibliografía utilizada, y conceptos clave sobre la ley procesal penal, el proceso penal, sus sujetos, principios, etapas e instituciones.
El documento describe los procedimientos de jurisdicción voluntaria ante notario público en Guatemala. Estos incluyen la identificación de terceros por notoriedad, subastas voluntarias, procesos sucesorios intestados y declaratorias de ausencia. Se explican los pasos a seguir en cada procedimiento, los documentos requeridos, las resoluciones, actas y edictos necesarios, y la remisión final de expedientes a los archivos correspondientes.
1) La demandante interpone una demanda de título supletorio contra la empresa Inmobiliaria Fortuna S.A. para que se le otorguen los títulos de propiedad de un departamento y un estacionamiento que compró su finado cónyuge.
2) Aunque la sociedad conyugal pagó el precio de venta de los bienes hace más de 10 años, los documentos que acreditaban la compra se perdieron en un incendio.
3) La demandante busca que la empresa vendedora cumpla con transferir formalmente la propiedad de los bienes a
El documento describe el marco institucional de la jurisdicción inmobiliaria en República Dominicana según la Ley 108-05. Los órganos principales son los Tribunales Superiores de Tierras, los Tribunales de Jurisdicción Original, la Dirección Nacional de Registros de Títulos y la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. También explica conceptos como certificados de título, reconstrucción y rectificación de registros, y condominios.
La prueba testimonial ha sido tradicionalmente uno de los pilares probatorios más importantes en el derecho. Consiste en el relato que una persona hace ante un juez sobre hechos de los que tiene conocimiento. Para que un testimonio sea válido, la persona debe haber percibido los hechos de forma directa y debe declarar sobre ellos de manera libre durante una audiencia judicial. Existen diferentes tipos de testigos y requisitos para que su declaración sea eficaz y pueda usarse como prueba en un proceso legal.
Teoria general de la prueba judicial Tomo I - hernando devis echandiaRuben Rada Escobar
Este documento presenta una introducción a la importancia y definición de las pruebas judiciales. En 3 oraciones o menos:
1) Explica que la noción de prueba trasciende el derecho y se aplica en todas las ciencias y actividades que involucran la reconstrucción del pasado o la comprobación de teorías, como la historia, la arqueología y la ciencia. 2) Señala que el método general utilizado en estas disciplinas reconstructivas, así como en el derecho, es reconstruir los hechos, cosas o actos a partir de
Este documento describe el proceso de recurso de revocatoria en materia de trabajo en Ecuador. El proceso implica presentar un planteamiento ante la autoridad que emitió la resolución dentro de 48 horas de notificada. Luego, la autoridad eleva el expediente al Ministro inmediatamente o el recurrente puede plantear un amparo. El Ministro tiene 8 días para resolver desde que recibe el expediente. Si no resuelve, el recurrente puede plantear un contencioso administrativo por silencio administrativo.
El documento describe el procedimiento de juicio oral en derecho procesal civil, incluyendo las etapas de la demanda, el emplazamiento, las primeras audiencias donde se realizan conciliaciones y se propone prueba, la sentencia, y el proceso de apelación. Aborda los tipos de asuntos que siguen este procedimiento y los plazos involucrados en cada etapa.
Guía para la creación de centros de conciliación y o arbitraje (Minjusticia)teoriadelaconciliacion
Este documento presenta una guía para el funcionamiento de centros de conciliación y arbitraje. Explica el procedimiento conciliatorio, incluyendo la solicitud de conciliación, la designación del conciliador, la audiencia de conciliación y el registro de actas. También cubre el procedimiento arbitral, como el pacto arbitral, la integración del tribunal arbitral, las audiencias y la expedición del laudo. Finalmente, ofrece orientación sobre técnicas de negociación y elementos de administración para los centros.
ENJ-4-400 Principios Generales de las Vías de EjecuciónENJ
El documento describe los principios generales del proceso civil en derecho mexicano. Explica que los principios son máximas jurídicas fundamentales que guían las leyes procesales, tienen un origen natural y prevalecen sobre las normas. También define los procesos de conocimiento y ejecución, señalando que el primero busca declarar el derecho mientras que el segundo busca hacer cumplir lo declarado.
El documento presenta un resumen de varias sentencias de casación relacionadas al derecho administrativo emitidas por diferentes salas de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. En total se resumen 48 sentencias de casación de diversos años y jurisdicciones que abordan temas como nulidad de cosa juzgada, indemnización por daños y perjuicios, rescisión de contrato, reivindicación, nulidad de actos jurídicos, y otros asuntos relacionados al derecho civil y comercial.
Este documento describe la inversión extranjera en Chile a lo largo de las últimas décadas. Explica conceptos clave como inversión extranjera directa e indirecta, y los principales determinantes de la inversión extranjera directa. Luego, resume la evolución de la inversión extranjera en Chile desde 1930 hasta 2013, destacando hitos como la instauración del Decreto Ley 600 y los diversos tratados de libre comercio suscritos. Finalmente, concluye resaltando el rol cada vez más importante que ha tenido la invers
Esvin Antonio Gómez Garrido presenta un memorial de allanamiento total a la demanda de divorcio presentada en su contra por Elsa Rossana González Aguilar. Gómez Garrido no desea continuar con la unión conyugal debido a que llevan más de dos años separados. También solicita que en la audiencia se fijen las horas y días en que pueda convivir con su hijo menor, Esvin Eduardo Gómez Aguilar. Pide que se admita el memorial, se le tenga por allanado a las pretensiones de la demanda de divor
El notario Gabriel Estuardo Bosarrelles Ovalle redactó un acta notarial en Puerto Barrios, Izabal el 13 de febrero de 2018. Juan Perico de los Palotes compareció como mandatario general administrativo y judicial de Sofía Verónica y Silvia Marilu de la Farra para aceptar la herencia de Juana Tomasa de la Farra según su testamento abierto. Sofía Verónica y Silvia Marilu de la Farra son las herederas universales designadas en el testamento.
Este documento trata sobre las cuestiones previas en un proceso judicial en Venezuela. Resume los diferentes tipos de cuestiones previas como las relacionadas a los sujetos procesales, la regularidad formal de la demanda, la pretensión y la acción. Explica también la oportunidad para oponer cuestiones previas, su sustanciación y decisión, la subsanación de defectos y los efectos de una declaratoria con lugar.
El inspector de trabajo Mynor Grijalva presenta una denuncia contra la Asociación Guatemalteca de Historia Natural por cometer faltas contra las leyes laborales. La Asociación no cumplió con asistir a una audiencia sobre violaciones al pacto colectivo de trabajo y no subsanó incumplimientos relacionados a higiene y seguridad. El inspector solicita que se imponga una multa a la Asociación por las faltas cometidas.
1. José Luis Romero Urbano demanda la impugnación de paternidad de la menor Luz Victoria Mendoza Sumaran, actualmente registrada como hija de Edgar Jesús Mendoza Mara vi y Luz Victoria Mendoza Sumaran.
2. José Luis alega haber mantenido una relación con la madre de la menor y ser el verdadero padre biológico. Solicita que se realice una prueba de ADN para determinar la paternidad.
3. El demandante sostiene que cuando se retiró de la ciudad donde vivía con la madre de
El documento describe el marco institucional de la jurisdicción inmobiliaria en República Dominicana según la Ley 108-05. Los órganos principales son los Tribunales Superiores de Tierras, los Tribunales de Jurisdicción Original, la Dirección Nacional de Registros de Títulos y la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. También explica conceptos como certificados de título, reconstrucción y rectificación de registros, y condominios.
El documento resume el procedimiento contencioso administrativo en Venezuela para demandas de contenido patrimonial. Explica que es un proceso de plena jurisdicción que no involucra la nulidad de actos y está regulado por la LOJCA. Describe los supuestos de procedencia, el antejuicio administrativo, la audiencia preliminar, la contestación de la demanda, el lapso de pruebas, la audiencia conclusiva y el plazo para dictar sentencia.
Este documento presenta un resumen del curso de Derecho Procesal Penal I impartido por el Mtro. Carlos Marcelo Ponce Arpasi en la Universidad Jose Carlos Mariategui durante el año 2021. Se detalla el contenido del curso, la legislación y bibliografía utilizada, y conceptos clave sobre la ley procesal penal, el proceso penal, sus sujetos, principios, etapas e instituciones.
El documento describe los procedimientos de jurisdicción voluntaria ante notario público en Guatemala. Estos incluyen la identificación de terceros por notoriedad, subastas voluntarias, procesos sucesorios intestados y declaratorias de ausencia. Se explican los pasos a seguir en cada procedimiento, los documentos requeridos, las resoluciones, actas y edictos necesarios, y la remisión final de expedientes a los archivos correspondientes.
1) La demandante interpone una demanda de título supletorio contra la empresa Inmobiliaria Fortuna S.A. para que se le otorguen los títulos de propiedad de un departamento y un estacionamiento que compró su finado cónyuge.
2) Aunque la sociedad conyugal pagó el precio de venta de los bienes hace más de 10 años, los documentos que acreditaban la compra se perdieron en un incendio.
3) La demandante busca que la empresa vendedora cumpla con transferir formalmente la propiedad de los bienes a
El documento describe el marco institucional de la jurisdicción inmobiliaria en República Dominicana según la Ley 108-05. Los órganos principales son los Tribunales Superiores de Tierras, los Tribunales de Jurisdicción Original, la Dirección Nacional de Registros de Títulos y la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. También explica conceptos como certificados de título, reconstrucción y rectificación de registros, y condominios.
La prueba testimonial ha sido tradicionalmente uno de los pilares probatorios más importantes en el derecho. Consiste en el relato que una persona hace ante un juez sobre hechos de los que tiene conocimiento. Para que un testimonio sea válido, la persona debe haber percibido los hechos de forma directa y debe declarar sobre ellos de manera libre durante una audiencia judicial. Existen diferentes tipos de testigos y requisitos para que su declaración sea eficaz y pueda usarse como prueba en un proceso legal.
Teoria general de la prueba judicial Tomo I - hernando devis echandiaRuben Rada Escobar
Este documento presenta una introducción a la importancia y definición de las pruebas judiciales. En 3 oraciones o menos:
1) Explica que la noción de prueba trasciende el derecho y se aplica en todas las ciencias y actividades que involucran la reconstrucción del pasado o la comprobación de teorías, como la historia, la arqueología y la ciencia. 2) Señala que el método general utilizado en estas disciplinas reconstructivas, así como en el derecho, es reconstruir los hechos, cosas o actos a partir de
Este documento describe el proceso de recurso de revocatoria en materia de trabajo en Ecuador. El proceso implica presentar un planteamiento ante la autoridad que emitió la resolución dentro de 48 horas de notificada. Luego, la autoridad eleva el expediente al Ministro inmediatamente o el recurrente puede plantear un amparo. El Ministro tiene 8 días para resolver desde que recibe el expediente. Si no resuelve, el recurrente puede plantear un contencioso administrativo por silencio administrativo.
El documento describe el procedimiento de juicio oral en derecho procesal civil, incluyendo las etapas de la demanda, el emplazamiento, las primeras audiencias donde se realizan conciliaciones y se propone prueba, la sentencia, y el proceso de apelación. Aborda los tipos de asuntos que siguen este procedimiento y los plazos involucrados en cada etapa.
Guía para la creación de centros de conciliación y o arbitraje (Minjusticia)teoriadelaconciliacion
Este documento presenta una guía para el funcionamiento de centros de conciliación y arbitraje. Explica el procedimiento conciliatorio, incluyendo la solicitud de conciliación, la designación del conciliador, la audiencia de conciliación y el registro de actas. También cubre el procedimiento arbitral, como el pacto arbitral, la integración del tribunal arbitral, las audiencias y la expedición del laudo. Finalmente, ofrece orientación sobre técnicas de negociación y elementos de administración para los centros.
ENJ-4-400 Principios Generales de las Vías de EjecuciónENJ
El documento describe los principios generales del proceso civil en derecho mexicano. Explica que los principios son máximas jurídicas fundamentales que guían las leyes procesales, tienen un origen natural y prevalecen sobre las normas. También define los procesos de conocimiento y ejecución, señalando que el primero busca declarar el derecho mientras que el segundo busca hacer cumplir lo declarado.
El documento presenta un resumen de varias sentencias de casación relacionadas al derecho administrativo emitidas por diferentes salas de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. En total se resumen 48 sentencias de casación de diversos años y jurisdicciones que abordan temas como nulidad de cosa juzgada, indemnización por daños y perjuicios, rescisión de contrato, reivindicación, nulidad de actos jurídicos, y otros asuntos relacionados al derecho civil y comercial.
Este documento describe la inversión extranjera en Chile a lo largo de las últimas décadas. Explica conceptos clave como inversión extranjera directa e indirecta, y los principales determinantes de la inversión extranjera directa. Luego, resume la evolución de la inversión extranjera en Chile desde 1930 hasta 2013, destacando hitos como la instauración del Decreto Ley 600 y los diversos tratados de libre comercio suscritos. Finalmente, concluye resaltando el rol cada vez más importante que ha tenido la invers
La organización holandesa SOMO (The Centre for Research on Multinational Corporations) y el Instituto de Estudios para la Paz (Indepaz) realizaron una extensa investigación sobre las operaciones de la multinacional-local Pacific E&P, en la que encontraron serias irregularidades en su manejo administrativo y financiero, así como fallas en la debida diligencia en temas de seguridad y derechos humanos, adquisición y uso de tierras y territorios indígenas y gestión ambiental, a los que se suman falencias en materia de transparencia y manejo corporativo, que contradicen sus propios códigos empresariales.
Pacific E&P es una multinacional – local que si bien fue constituida en Canadá, el 72% de las 75 zonas en las que participaba a diciembre de 2015, se localizaba en territorio colombiano, de donde extrajo el 96% del total de su producción de petróleo y gas.
En el informe Petróleo: Acumulación de agua y tierras en la Altillanura: El caso Pacific: Multinacional local en Colombia se muestra la manera en la que esta compañía, que pasó a ser la segunda más importante en el sector de hidrocarburos de Colombia desde su fundación en 2008, debió acogerse a un proceso de reestructuración ante la Corte de Canadá para evitar su quiebra y en el que se vieron afectados a numerosos accionistas locales y extranjeros.
También se presenta el contexto y las condiciones que favorecieron ese crecimiento vertiginoso, su crisis y reestructuración a partir del acuerdo con Catalyst Capital Group Inc y en especial la forma en la que esta empresa creó una compleja estructura corporativa integrada por más de 100 compañías, domiciliadas en más de 20 jurisdicciones, entre ellas Canadá, Luxemburgo, Islas Vírgenes Británicas, Suiza y Panamá, algo que dificultó a las autoridades colombianas ejercer un control oportuno sobre este grupo empresarial.
Este documento presenta el programa electoral de un partido político para el Ayuntamiento de Madrid en 2019. Propone varias políticas para hacer de Madrid una ciudad más racional, eficiente y sostenible, incluyendo la aprobación de una Estrategia de Desarrollo Sostenible, revisar el plan general de ordenación urbana para lograr un equilibrio territorial, y poner en marcha un plan de renovación urbana para recuperar barrios degradados. También aboga por crear un área metropolitana para coordinar servicios entre Madrid y municipios cercanos.
Este documento presenta el programa electoral de un partido político para el Ayuntamiento de Madrid en 2019. Propone hacer de Madrid una ciudad más racional, eficiente y sostenible, abordando desafíos como el cambio climático, la innovación y la economía local. También se enfoca en mejorar los servicios públicos, la salud, la seguridad, la igualdad, la educación y la participación ciudadana. Plantea descentralizar competencias a nivel distrital y aplicar medidas de transparencia y buen gobierno.
Este documento presenta el diseño de la distribución de planta de Villavicencio Plastico S.A., una empresa dedicada a la transformación de termoplásticos en elementos decorativos para el hogar como lámparas. Inicialmente se describen aspectos generales como la misión, visión y objetivos de la empresa. Luego se detalla el diseño de productos, procesos, equipos, programas de producción, cálculos, diseño de planta y distribución de áreas productivas, administrativas y de servicios. Finalmente se incluyen aspectos de
Este documento presenta el diseño de la distribución de planta de Villavicencio Plastico S.A., una empresa dedicada a la transformación de termoplásticos en elementos decorativos para el hogar como lámparas. Inicialmente se describen aspectos generales como la misión, visión y objetivos de la empresa. Luego se detalla el diseño de productos, procesos, equipos, programas de producción, cálculos, diseño de planta y distribución de áreas productivas, administrativas y de servicios. Finalmente se incluyen aspectos de
Este documento presenta la oferta definitiva de carreras, vacantes y ponderaciones para el proceso de admisión 2020 de 41 universidades chilenas. Proporciona información general sobre cada carrera ofrecida, incluyendo requisitos, ponderaciones y detalles sobre pruebas de aptitud especiales. El objetivo es informar a los interesados sobre las opciones disponibles en cada universidad para que puedan postular.
Este documento presenta una lista de procesos de selección convocados por diferentes administraciones públicas en España. Incluye ofertas de empleo y pruebas de capacitación profesional en ámbitos internacional, nacional y de las diferentes comunidades autónomas. Se detallan los procesos por categoría profesional requerida y nivel educativo exigido. La información se presenta de forma ordenada para facilitar a los interesados la búsqueda de oportunidades laborales en el sector público.
Este documento trata sobre minicentrales hidroeléctricas. Explica que las minicentrales son instalaciones hidroeléctricas de menos de 10 MW de potencia que aprovechan pequeños saltos de agua para generar energía renovable y limpia. Además, describe la situación actual de las minicentrales a nivel mundial, europeo y español, los aspectos técnicos, económicos y medioambientales de estas instalaciones, así como sus ventajas y perspectivas de futuro.
Este documento presenta el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2011 ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para su examen, discusión y aprobación. Incluye las estimaciones de gasto de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades, órganos autónomos y órganos de gobierno del Distrito Federal para el próximo año fiscal, así como las políticas de gasto a implementar de acuerdo a siete ejes estratégicos: reforma política, equidad,
Este documento presenta la memoria anual de 2016 de la Asociación TEDER. Incluye información sobre los servicios y proyectos realizados por la asociación durante el año, como el apoyo a la creación y consolidación de empresas, la estrategia de desarrollo local participativa, el servicio Punto Infoenergía y proyectos de interés general y social. También describe otras iniciativas como la Agenda Local 21, proyectos de la Fundación Caja Navarra, el Camino Natural del Ferrocarril Vasconavarro y la promoción del producto local de
Este documento presenta un programa de gobierno para transformar Andalucía. Propone políticas en nueve bloques: 1) economía, 2) empleo, 3) servicios públicos, 4) feminismos, 5) LGTBIQ+, 6) juventud, 7) transición ecológica, 8) movilidad y ordenación territorial, 9) medio rural. Dentro de cada bloque se detallan objetivos y medidas específicas en áreas como agricultura, turismo, industria, sanidad, educación, vivienda, justicia, deporte y más
Este documento presenta un programa de gobierno para transformar la economía y mejorar los servicios públicos en Andalucía. Propone una reforma fiscal para recuperar la progresividad y capacidad recaudatoria, así como trabajar por una nueva financiación autonómica. Plantea repensar el modelo económico basado en agricultura, turismo y comercio para hacerlo más sostenible e impulsar sectores como la universidad, I+D+i y energías renovables. El objetivo general es promover una transformación del modelo productivo hacia la sosten
El documento presenta el programa electoral del Partido Popular de Asturias. Busca un gobierno estable, austero y eficaz centrado en crear empleo, mejorar la educación y sanidad, y atraer inversiones para impulsar la economía asturiana. Propone medidas como ahorrar en la administración para invertir más en oportunidades de empleo para jóvenes y apoyo a los mayores, así como diálogo con todos los grupos para acordar reformas.
La Estrategia de Recursos Minerales de Castilla y León se integra y adhiere a la aprobación de los dos planes siguientes: El Plan Director de Promoción Industrial y El Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros de Castilla y León.
Este documento presenta el Plan de Desarrollo Concertado de la provincia de Celendín para el período 2009-2018. Incluye un diagnóstico participativo de la situación social, económica y ambiental de la provincia, identificando potencialidades y limitaciones. También propone una visión de desarrollo, objetivos estratégicos y lineamientos de acción, así como un enfoque de implementación, seguimiento y evaluación interinstitucional. El plan busca orientar el desarrollo territorial de manera planificada y concertada entre
Plan De Desarrollo Concertado De La Provincia De Celendinj_aspillaga
Este documento presenta el Plan de Desarrollo Concertado de la provincia de Celendín para el período 2009-2018. Incluye un diagnóstico participativo de la situación social, económica y ambiental de la provincia, identificando potencialidades y limitaciones. También propone una visión de desarrollo, objetivos estratégicos y lineamientos de acción, así como un marco para la implementación, seguimiento y evaluación del plan a través de la coordinación interinstitucional. El proceso se basó en la participación de autoridades
El documento resume la competencia entre 18 estados mexicanos para ser la sede del próximo Tianguis Turístico itinerante en 2012. Quintana Roo, Jalisco, Sinaloa y Guanajuato se perfilan como los favoritos debido a su infraestructura hotelera, centros de convenciones y conectividad aérea. El 15 de junio un comité de la Sectur y representantes de la industria anunciará la sede elegida. Además, se rumora que podrían seleccionarse las sedes para los siguientes dos años, haciendo
Este documento presenta un manual del constructor que cubre varios aspectos del proceso de construcción, con énfasis en el uso del cemento y hormigón. Incluye secciones sobre etapas preliminares y recepción de obras, construcción, hormigón, acero, madera, morteros, albañilería, suelos, productos y seguridad. El objetivo es brindar una herramienta innovadora para mejorar la productividad y calidad en el trabajo diario de constructores y estudiantes.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
Business Plan -rAIces - Agro Business Techjohnyamg20
Innovación y transparencia se unen en un nuevo modelo de negocio para transformar la economia popular agraria en una agroindustria. Facilitamos el acceso a recursos crediticios, mejoramos la calidad de los productos y cultivamos un futuro agrícola eficiente y sostenible con tecnología inteligente.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
MATERIAL ESCOLAR 2024-2025. 4 AÑOS CEIP SAN CRISTOBAL
CA20200204.pdf
1. SENTENCIAS DE CASACIÓN
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
Año XXIV / Nº 784 1
CONTENIDO
SALA CIVIL PERMANENTE ................................................................................................................................................. 1
SALA CIVIL TRANSITORIA .................................................................................................................................................. 316
SALA PENAL TRANSITORIA ............................................................................................................................................... 420
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE ................................................................................ 422
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
ÍNDICE
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2020
• CASACIÓN N° 4124-2016 APURIMAC.............................................................................................................................9
• Materia: Nulidad de Acto Jurídico
• CASACIÓN Nº 350-2017 LIMA.........................................................................................................................................11
• Materia: MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD
• CASACIÓN N° 455-2017 JUNÍN ......................................................................................................................................16
• Materia: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO. CANCELACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL
• CASACIÓN N° 4304-2017 LIMA NORTE.........................................................................................................................18
• Materia: NULIDAD DE ACTO JURIDICO
• CASACIÓN N° 5683-2017 LIMA ......................................................................................................................................22
• Materia: MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD
• CASACIÓN Nº 1602-2018 LIMA.......................................................................................................................................24
• Materia: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
• CASACIÓN Nº 3257-2018 CALLAO ................................................................................................................................27
• Materia: ACCESIÓN DE PROPIEDAD
• CASACIÓN N° 4122-2018 DEL SANTA...........................................................................................................................28
• Materia: Sustitución de Régimen Patrimonial
• CASACIÓN N° 4602-2018 SAN MARTIN.........................................................................................................................29
• Materia: CONTRAVENCIÓN A LOS DERECHOS DEL NIÑO O ADOLESCENTE
• CASACIÓN N° 4608-2018 LIMA ......................................................................................................................................30
• Materia: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
• CASACIÓN Nº 5379-2018 LAMBAYEQUE......................................................................................................................30
• Materia: INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
• CASACIÓN Nº 5379-2018 LAMBAYEQUE......................................................................................................................32
• Materia: INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
• CASACIÓN Nº 5965-2018 AREQUIPA.............................................................................................................................34
• Materia: TERCERÍA DE PROPIEDAD
• CASACIÓN N° 39-2019 JUNÍN ........................................................................................................................................34
• Materia: NULIDAD DE ACTO JURIDICO
• CASACIÓN Nº 207-2019 LIMA.........................................................................................................................................36
• Materia: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
• CASACIÓN N° 213-2019 JUNIN ......................................................................................................................................37
• Materia: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
2. CASACIÓN
2
El Peruano
Martes 4 de febrero de 2020
• CASACIÓN N° 214-2019 PUNO.......................................................................................................................................38
• Materia: PETICIÓN DE HERENCIA
• CASACIÓN N° 233-2019 LIMA NORTE...........................................................................................................................39
• Materia: INFRACCIÓN A LA LEY PENAL
• CASACIÓN N° 253-2019 LA LIBERTAD..........................................................................................................................43
• Materia: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
• CASACIÓN N° 306-2019 LIMA ........................................................................................................................................45
• Materia: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
• CASACIÓN N° 374-2019 PIURA......................................................................................................................................46
• Materia: MEJOR DERECHO DE POSESIÓN
• CASACIÓN N° 379-2019 JUNIN ......................................................................................................................................47
• Materia: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
• CASACIÓN N° 380-2019 LIMA ........................................................................................................................................49
• Materia: ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL
• CASACIÓN N° 392-2019 SAN MARTÍN...........................................................................................................................49
• Materia: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
• CASACIÓN N° 491-2019 LIMA ........................................................................................................................................51
• Materia: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
• CASACIÓN N° 492-2019 LIMA ........................................................................................................................................52
• Materia: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA
• CASACIÓN Nº 643-2019 LAMBAYEQUE........................................................................................................................53
• Materia: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO
• CASACIÓN N° 729-2019 LIMA ........................................................................................................................................54
• Materia: Ejecución de garantía hipotecaria
• CASACIÓN Nº 765-2019 ..................................................................................................................................................55
• Materia: Nulidad de Acto Jurídico
• CASACIÓN Nº 789-2019 LORETO ..................................................................................................................................56
• Materia: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
• CASACIÓN N° 820-2019 LAMBAYEQUE........................................................................................................................57
• Materia: Mejor Derecho de Propiedad
• CASACIÓN N° 820-2019 LAMBAYEQUE........................................................................................................................58
• Materia: Mejor Derecho de Propiedad
• CASACION N° 992-2019 PUNO.......................................................................................................................................59
• Materia: Nulidad de Ato Jurídico
• CASACION N° 1038-2019 SELVA CENTRAL..................................................................................................................61
• Materia: Cancelación de Asiento Registral
• CASACIÓN Nº 1057-2019 LIMA.......................................................................................................................................62
• Materia: Tenencia y Custodia de Menor
• CASACIÓN N° 1088-2019 LAMBAYEQUE......................................................................................................................63
• Materia: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
• CASACIÓN N° 1222-2019 LIMA ......................................................................................................................................64
• Materia: Nulidad de Acto Jurídico
• CASACIÓN N° 1251-2019 LIMA ESTE............................................................................................................................66
• Materia: Desalojo por ocupación precaria
• CASACIÓN N° 1268-2019 DEL SANTA...........................................................................................................................67
• Materia: NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA
• CASACIÓN N° 1273-2019 CUSCO ..................................................................................................................................68
• Materia: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
• CASACIÓN N° 1287-2019 DEL SANTA...........................................................................................................................69
• Materia: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
• CASACIÓN N° 1291-2019 LAMBAYEQUE......................................................................................................................70
• Materia: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
• CASACIÓN N° 1322-2019 HUÁNUCO.............................................................................................................................71
• Materia: RETRACTO
• CASACIÓN N° 1340-2019 LIMA NORTE.........................................................................................................................73
• Materia: Anulabilidad de acto jurídico - Reconocimiento de paternidad
• CASACIÓN Nº 1349-2019 SAN MARTIN.........................................................................................................................74
• Materia: Ejecución de Garantía
• CASACIÓN N° 1351-2019 LIMA ......................................................................................................................................75
• Materia: REIVINDICACIÓN
• CASACIÓN N° 1356-2019 LIMA ......................................................................................................................................76
• Materia: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
• CASACIÓN Nº 1359-2019 LIMA.......................................................................................................................................76
• Materia: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
• CASACIÓN Nº 1360-2019 VENTANILLA.........................................................................................................................77
• Materia: REIVINDICACIÓN
• CASACIÓN N° 1365-2019 SAN MARTÍN.........................................................................................................................78
• Materia: PETICIÓN DE HERENCIA
3. CASACIÓN
El Peruano
Martes 4 de febrero de 2020 3
• CASACIÓN Nº 1383-2019 LIMA ESTE ............................................................................................................................79
• Materia: INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO
• CASACIÓN Nº 1399-2019 SULLANA..............................................................................................................................80
• Materia: Indemnización por Daños y Perjuicios
• CASACIÓN N° 1426-2019 SAN MARTÍN.........................................................................................................................81
• Materia: DECLARATORIA DE HEREDEROS Y PETICIÓN DE HERENCIA
• CASACIÓN N° 1428-2019 LIMA ......................................................................................................................................82
• Materia: Anulación de Laudo Arbitral
• CASACIÓN N° 1449-2019 LIMA ......................................................................................................................................82
• Materia: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
• CASACIÓN N° 1644-2019 ICA.........................................................................................................................................83
• Materia: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
• CASACIÓN N° 1738-2019 LIMA ......................................................................................................................................84
• Materia: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
• CASACIÓN N° 1738-2019 LIMA ......................................................................................................................................85
• Materia: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
• CASACIÓN Nº 1742-2019 CAJAMARCA........................................................................................................................86
• Materia: Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta
• CASACIÓN Nº 1783-2019 SULLANA..............................................................................................................................88
• Materia: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
• CASACIÓN Nº 1854-2019 CALLAO ................................................................................................................................88
• Materia: Indemnización por Daños y Perjuicios
• CASACIÓN Nº 1854-2019 CALLAO ................................................................................................................................90
• Materia: Indemnización por Daños y Perjuicios
• CASACIÓN Nº 1855-2019 AREQUIPA.............................................................................................................................91
• Materia: Anulabilidad de Acto Jurídico
• CASACIÓN Nº 1949-2019 CALLAO ................................................................................................................................93
• Materia: Accesión de Propiedad por Edificación
• CASACIÓN N° 1950-2019 LAMBAYEQUE......................................................................................................................94
• Materia: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
• CASACIÓN N° 1952-2019 LIMA ......................................................................................................................................96
• Materia: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
• CASACIÓN N° 1959-2019 DEL SANTA...........................................................................................................................97
• Materia: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
• CASACIÓN N° 1961-2019 ANCASH................................................................................................................................98
• Materia: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
• CASACION Nº 2039-2019 LIMA.......................................................................................................................................99
• Materia: Desalojo por Ocupación Precaria
• CASACIÓN N° 2054-2019 AREQUIPA............................................................................................................................100
• Materia: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
• CASACIÓN Nº 2075-2019 CUSCO .................................................................................................................................101
• Materia: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
• CASACIÓN N° 2171-2019 DEL SANTA..........................................................................................................................101
• Materia: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
• CASACIÓN N° 2207-2019 LIMA .....................................................................................................................................102
• Materia: DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
• CASACIÓN Nº 2316-2019 JUNIN ...................................................................................................................................105
• Materia: Indemnización por daños y perjuicios
• CASACIÓN N° 2402-2019 LAMBAYEQUE.....................................................................................................................106
• Materia: EJECUCION DE GARANTIAS
• CASACIÓN N° 2451-2019 LIMA .....................................................................................................................................107
• Materia: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
• CASACIÓN N° 2451-2019 LIMA .....................................................................................................................................108
• Materia: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
• CASACIÓN N° 2451-2019 LIMA .....................................................................................................................................109
• Materia: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
• CASACIÓN N° 2493-2019 SAN MARTIN........................................................................................................................109
• Materia: Ejecución de garantías hipotecaria
• CASACIÓN Nº 2526-2019 LIMA......................................................................................................................................111
• Materia: REMOCIÓN DE ALBACEA
• CASACIÓN N° 2528-2019 LIMA .....................................................................................................................................112
• Materia: EJECUCION DE GARANTIAS
• CASACIÓN Nº 2529-2019 AYACUCHO ..........................................................................................................................113
• Materia: REIVINDICACIÓN
• CASACIÓN N° 2556-2019 LIMA .....................................................................................................................................114
• Materia: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
• CASACIÓN N° 2587-2019 LIMA ESTE...........................................................................................................................115
• Materia: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
4. CASACIÓN
4
El Peruano
Martes 4 de febrero de 2020
• CASACIÓN N° 2612-2019 LAMBAYEQUE.....................................................................................................................115
• Materia: RECONOCIMIENTO DE TENENCIA DE MENOR
• CASACIÓN N° 2721-2019 DEL SANTA..........................................................................................................................117
• Materia: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
• CASACIÓN N° 2792-2019 SANTA..................................................................................................................................118
• Materia: Nulidad de Acto Jurídico
• CASACIÓN Nº 2800-2019 AREQUIPA............................................................................................................................119
• Materia: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
• CASACIÓN Nº 2806-2019 ICA........................................................................................................................................120
• Materia: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
• CASACIÓN N° 2820-2019 CAÑETE ...............................................................................................................................121
• Materia: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
• CASACIÓN N° 2821-2019 LIMA ESTE...........................................................................................................................121
• Materia: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
• CASACIÓN N° 2824-2019 LIMA SUR.............................................................................................................................122
• Materia: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
• CASACIÓN N° 2825-2019 AMAZONAS .........................................................................................................................124
• Materia: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
• CASACIÓN N° 2831-2019 PUNO....................................................................................................................................125
• Materia: Impugnación de Acuerdo
• CASACIÓN Nº 2838-2019 LA LIBERTAD.......................................................................................................................126
• Materia: MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD
• CASACIÓN Nº 2863-2019 LIMA ESTE ...........................................................................................................................127
• Materia: NULIDAD DE MATRIMONIO
• CASACIÓN Nº 2870-2019 AREQUIPA............................................................................................................................128
• Materia: Nulidad de Acto Jurídico
• CASACIÓN N° 2877-2019 SULLANA.............................................................................................................................128
• Materia: Obligación de dar suma de dinero
• CASACIÓN N° 2883-2019 LIMA .....................................................................................................................................130
• Materia: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
• CASACIÓN N° 2898-2019 PUNO....................................................................................................................................130
• Materia: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y OTRO
• CASACIÓN N° 2902-2019 LIMA SUR.............................................................................................................................131
• Materia: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
• CASACIÓN N° 2921-2019 CUSCO .................................................................................................................................132
• Materia: REIVINDICACIÓN
• CASACIÓN N° 2923-2019 LIMA .....................................................................................................................................133
• Materia: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
• CASACIÓN N° 2957-2019 LIMA .....................................................................................................................................134
• Materia: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
• CASACIÓN Nº 2990-2019 LIMA......................................................................................................................................135
• Materia: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
• CASACIÓN Nº 2996-2019 CAJAMARCA.......................................................................................................................135
• Materia: Nulidad de Acto Jurídico
• CASACIÓN N° 3000-2019 CAJAMARCA.......................................................................................................................136
• Materia: Reivindicación
• CASACIÓN N° 3013-2019 CUSCO .................................................................................................................................137
• Materia: INTERDICTO DE RETENER
• CASACIÓN N° 3015-2019 LAMBAYEQUE.....................................................................................................................138
• Materia: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
• CASACIÓN N° 3028-2019 ICA........................................................................................................................................139
• Materia: DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO
• CASACIÓN N° 3034-2019 LIMA .....................................................................................................................................140
• Materia: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
• CASACIÓN N° 3039-2019 SULLANA.............................................................................................................................141
• Materia: DESALOJO
• CASACIÓN N° 3057-2019 AREQUIPA............................................................................................................................141
• Materia: Divorcio por la Causal de Separación de Hecho
• CASACIÓN Nº 3062-2019 LIMA NORTE........................................................................................................................143
• Materia: Petición de Herencia
• CASACIÓN N° 3074-2019 JUNÍN ...................................................................................................................................143
• Materia: MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD
• CASACIÓN N° 3075-2019 SAN MARTÍN........................................................................................................................144
• Materia: REIVINDICACIÓN
• CASACIÓN N° 3119-2019 LIMA......................................................................................................................................145
• Materia: CANCELACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL
• CASACIÓN N° 3131-2019 SULLANA.............................................................................................................................147
• Materia: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
5. CASACIÓN
El Peruano
Martes 4 de febrero de 2020 5
• CASACIÓN Nº 3157-2019 ICA........................................................................................................................................148
• Materia: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
• CASACIÓN Nº 3162-2019 LAMBAYEQUE.....................................................................................................................148
• Materia: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
• CASACIÓN Nº 3165-2019 SANTA ..................................................................................................................................149
• Materia: Obligación de Dar Suma de Dinero
• CASACIÓN Nº 3319-2019 LA LIBERTAD.......................................................................................................................150
• Materia: Nulidad de Acto Jurídico
• CASACIÓN N° 3325-2019 AREQUIPA............................................................................................................................151
• Materia: Desalojo por ocupación precaria
• CASACIÓN Nº 3326-2019 CALLAO ...............................................................................................................................152
• Materia: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
• CASACIÓN N° 3377-2019 AREQUIPA............................................................................................................................153
• Materia: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
• CASACIÓN N° 3395-2019 LAMBAYEQUE.....................................................................................................................154
• Materia: Obligación de dar suma de dinero
• CASACION N° 3737-2019 LIMA .....................................................................................................................................155
• Materia: Desalojo por ocupación precaria
• CASACIÓN N° 3857-2019 LIMA .....................................................................................................................................155
• Materia: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
• CASACIÓN N° 3901-2019 CUSCO .................................................................................................................................157
• Materia: REIVINDICACIÓN
• CASACIÓN N° 4184-2019 LIMA .....................................................................................................................................157
• Materia: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
• CASACION N° 4326-2019 AREQUIPA............................................................................................................................158
• Materia: Régimen de Visitas
• CASACIÓN Nº 4376-2019 AYACUCHO ..........................................................................................................................159
• Materia: Tenencia y Custodia de Menor
• CASACIÓN N° 4407-2019 HUÁNUCO............................................................................................................................161
• Materia: CONTRAVENCIÓN A LOS DERECHOS DEL NIÑO O ADOLESCENTE
• CASACIÓN N° 6194-2019 LA LIBERTAD.......................................................................................................................163
• Materia: INFRACCIÓN PENAL CONTRA EL PATRIMONIO
• CASACIÓN Nº 6244-2019 ICA........................................................................................................................................163
• Materia: INFRACCIÓN PENAL CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR
• CASACIÓN Nº 3009-2016 ICA
• Materia: TENENCIA Y CUSTODIA DE MENOR..............................................................................................................164
• CASACIÓN Nº 597-2017 JUNÍN
• Materia: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO ........................................................................................................................167
• CASACIÓN Nº 1708-2017 TACNA
• Materia: Nulidad de Acto Jurídico....................................................................................................................................169
• CASACIÓN Nº 2971-2017 LIMA
• Materia: INDEMNIZACIÓN..............................................................................................................................................171
• CASACIÓN Nº 3534-2017 TACNA
• Materia: Desalojo por Ocupación Precaria......................................................................................................................173
• CASACIÓN Nº 3771-2017 LA LIBERTAD
• Materia: Obligación de dar suma de dinero.....................................................................................................................176
• CASACION Nº 4689-2017 LIMA
• Materia: Anulación de Laudo Arbitral...............................................................................................................................179
• CASACIÓN Nº 4901-2017 LIMA SUR
• Materia: RESOLUCIÓN DE CONTRATO........................................................................................................................182
• CASACIÓN Nº 4976-2017 LIMA
• Materia: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD ...................................................................................................................186
• CASACIÓN Nº 5437-2017 CALLAO
• Materia: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS .............................................................................................190
• CASACIÓN Nº 5589-2017 LIMA
• Materia: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA.....................................................................................................191
• CASACIÓN Nº 5634-2017 LIMA
• Materia: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO ........................................................................................................................193
• CASACIÓN Nº 5746-2017 LIMA
• Materia: Rectificación de partida .....................................................................................................................................198
• CASACIÓN Nº 5870-2018 LIMA NORTE
• Materia: NULIDAD DE ACTO JURIDICO ........................................................................................................................200
• CASACIÓN Nº 323 - 2018 LIMA
• Materia: Desalojo por Ocupación Precaria......................................................................................................................202
• CASACIÓN Nº 365 - 2018 SAN MARTIN
• Materia: Indemnización por Daños y Perjuicios...............................................................................................................204
• CASACIÓN Nº 504 - 2018 LIMA
• Materia: Desalojo por Ocupación Precaria......................................................................................................................207
6. CASACIÓN
6
El Peruano
Martes 4 de febrero de 2020
• CASACIÓN Nº 522 – 2018 Lima Sur
• Materia: Desalojo por Ocupación Precaria......................................................................................................................210
• CASACIÓN Nº 1755 - 2018 LIMA
• Materia: Ejecución de Transacción Extrajudicial .............................................................................................................213
• CASACIÓN Nº 2220-2018 AREQUIPA
• Materia: Acción Revocatoria............................................................................................................................................214
• CASACIÓN Nº 2987-2018 SAN MARTIN
• Materia: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS .............................................................................................215
• CASACIÓN Nº 4469 - 2018 LIMA
• Materia: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO......................................................................................................216
• CASACIÓN Nº 4486-2018 AREQUIPA
• Materia: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS .............................................................................................217
• CASACIÓN Nº 4557-2018 LIMA
• CASACIÓN Nº 5020-2018 ICA
• Materia: PETICIÓN DE HERENCIA ................................................................................................................................219
• CASACIÓN Nº 6070-2018 PIURA
• Materia: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO ........................................................................................................................220
• CASACIÓN Nº 6228-2018 LIMA SUR
• Materia: REIVINDICACIÓN .............................................................................................................................................221
• CASACIÓN Nº 27-2019 VENTANILLA
• Materia: RESOLUCIÓN DE CONTRATO........................................................................................................................222
• CASACIÓN N° 190-2019 SAN MARTÍN
• Materia: DIVORCIO POR CAUSAL DE ADULTERIO......................................................................................................223
• CASACIÓN Nº 398-2019 AMAZONAS
• Materia: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA.....................................................................................................224
• CASACIÓN Nº 443-2019 LIMA
• Materia: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA.....................................................................................................225
• CASACIÓN Nº 669 - 2019 LIMA ESTE
• Materia: NULIDAD DE ACTO JURIDICO Y OTRO..........................................................................................................226
• CASACIÓN Nº 699-2019 APURIMAC
• Materia: Ejecución de garantía hipotecaria .....................................................................................................................228
• CASACIÓN Nº 901-2019 LA LIBERTAD
• Materia: Petición de Herencia..........................................................................................................................................229
• CASACIÓN Nº 1310-2019 DEL SANTA
• Materia: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA........................................................................................................................230
• CASACIÓN Nº 1326-2019 ICA
• Materia: REIVINDICACIÓN .............................................................................................................................................231
• CASACIÓN № 1374-2019 HUAURA
• Materia: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA .................................................................................................234
• CASACIÓN № 1377-2019 SAN MARTÍN
• Materia: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA.....................................................................................................235
• CASACIÓN Nº 1425-2019 AREQUIPA
• Materia: Ejecución de Garantías .....................................................................................................................................236
• CASACION Nº 1446-2019 TACNA
• Materia: Ejecución de garantía hipotecaria .....................................................................................................................237
• CASACIÓN Nº 1454-2019 SAN MARTÍN
• Materia: REIVINDICACIÓN .............................................................................................................................................239
• CASACIÓN Nº 1456-2019 LIMA
• Materia: INDEMNIZACIÓN..............................................................................................................................................240
• CASACIÓN Nº 1457-2019 LIMA
• Materia: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA.....................................................................................................241
• CASACIÓN Nº 1475-2019 LIMA NORTE
• Materia: INDEMNIZACIÓN .............................................................................................................................................241
• CASACIÓN Nº1506-2019 DEL SANTA
• Materia: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO .................................................................................................243
• CASACIÓN Nº 1527-2019 AREQUIPA
• Materia: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS ..........................................................................................................................244
• CASACIÓN Nº 1551-2019 SULLANA
• Materia: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO......................................................................................................245
• CASACIÓN Nº 1556-2019 LIMA
• Materia: Desalojo por Ocupación Precaria......................................................................................................................245
• CASACIÓN Nº 1559-2019 CUSCO
• Materia: Ineficacia de Acto Jurídico.................................................................................................................................246
• CASACIÓN Nº 1567-2019 SULLANA
• Materia: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS .............................................................................................247
• CASACIÓN Nº 1569-2019 AREQUIPA
• Materia: IMPUGNACIÓN DE ACUERDO ........................................................................................................................248
• CASACIÓN Nº 1574 - 2019 CUSCO
• Materia: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO ........................................................................................................................249
7. CASACIÓN
El Peruano
Martes 4 de febrero de 2020 7
• CASACIÓN Nº 1578-2019 LIMA
• Materia: MEJOR DERECHO A LA POSESIÓN ...............................................................................................................250
• CASACIÓN Nº 1583-2019 LIMA
• Materia: Anulación de Laudo Arbitral...............................................................................................................................251
• CASACIÓN Nº 1593-2019 SULLANA
• Materia: Desalojo por ocupación precaria .......................................................................................................................251
• CASACIÓN Nº 1594-2019 CUSCO
• Materia: División y Partición de Bienes ...........................................................................................................................252
• CASACION Nº 1597 - 2019 CUSCO
• Materia: Desalojo por Ocupación Precaria......................................................................................................................253
• CASACIÓN Nº 1602-2019 PIURA
• Materia: EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA ...................................................................................................254
• CASACIÓN Nº 1604-2019 CALLAO
• Materia: DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÒN DE HECHO...............................................................................255
• CASACIÓN Nº 1608-2019 AREQUIPA
• Materia: DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO...............................................................................256
• CASACIÓN Nº 1609-2019 ICA
• Materia: REIVINDICACIÓN .............................................................................................................................................256
• CASACIÓN Nº 1623-2019 ICA
• Materia: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA.....................................................................................................257
• CASACIÓN Nº 1628-2019 AYACUCHO
• Materia: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO ........................................................................................................................258
• CASACIÓN Nº 1653-2019 PIURA
• Materia: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS ..........................................................................................................................259
• CASACIÓN Nº 1659-2019 CUSCO
• Materia: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS ..........................................................................................................................260
• CASACIÓN Nº 1681-2019 CALLAO
• Materia: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA.....................................................................................................261
• CASACIÓN Nº 1685-2019 LORETO
• Materia: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS ..........................................................................................................................261
• CASACIÓN Nº 1687-2019 PIURA
• Materia: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS ..........................................................................................................................262
• CASACIÓN Nº 1689-2019 PIURA
• Materia: INDEMNIZACIÓN..............................................................................................................................................263
• CASACIÓN Nº 1722-2019 SULLANA
• Materia: INFRACCIÓN CONTRA EL ESTADO................................................................................................................263
• CASACIÓN Nº 1763 - 2019 LA LIBERTAD
• Materia: PETICION DE HERENCIA ................................................................................................................................264
• CASACIÓN Nº 1789 - 2019 CAÑETE
• Materia: REIVINDICACIÓN .............................................................................................................................................265
• CASACIÓN Nº 1796 - 2019 CAJAMARCA
• Materia: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO ........................................................................................................................266
• CASACIÓN Nº 1863-2019 PASCO
• Materia: EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL ................................................................................................................267
• CASACIÓN Nº 1868 - 2019 ICA
• Materia: DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO...............................................................................269
• CASACIÓN Nº 1892-2019 ANCASH
• Materia: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA.....................................................................................................270
• CASACIÓN Nº 1895-2019 SAN MARTIN
• Materia: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO......................................................................................................270
• CASACIÓN Nº 1906-2019 ICA
• Materia: Divorcio por Separación de Hecho y otros ........................................................................................................271
• CASACIÓN Nº 2001 - 2019 LAMBAYEQUE
• Materia: REIVINDICACIÓN .............................................................................................................................................273
• CASACIÓN Nº 2021-2019 LIMA SUR
• Materia: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA.....................................................................................................274
• CASACIÓN Nº 2038-2019 AREQUIPA
• Materia: Petición de Herencia..........................................................................................................................................274
• CASACION Nº 2044-2019 LIMA
• Materia: Desalojo.............................................................................................................................................................275
• CASACIÓN Nº 2065-2019 DEL SANTA
• Materia: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO......................................................................................................276
• CASACIÓN Nº 2223-2019 CAJAMARCA
• Materia: DIVORCIO POR CAUSAL.................................................................................................................................277
• CASACIÓN Nº 2230-2019 CUSCO
• Materia: PRESCRPICIÓN EXTINTIVA............................................................................................................................279
• CASACIÓN Nº 2234 - 2019 LIMA
• Materia: DIVORCIO POR CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMÚN..............................................280
8. CASACIÓN
8
El Peruano
Martes 4 de febrero de 2020
• CASACIÓN Nº 2241- 2019 CUSCO
• Materia: PETICION DE HERENCIA Y OTRAS PRETENSIONES ..................................................................................282
• CASACIÓN Nº 2242 - 2019 LIMA
• Materia: EJECUCION DE GARANTIAS ..........................................................................................................................282
• CASACIÓN Nº 2244-2019 PUNO
• Materia: Desalojo por ocupación precaria .......................................................................................................................283
• CASACIÓN Nº 2300-2019 CALLAO
• Materia: ACCESIÓN DE PROPIEDAD............................................................................................................................285
• CASACIÓN Nº 2306-2019 LA LIBERTAD
• Materia: REIVINDICACIÓN .............................................................................................................................................285
• CASACIÓN Nº 2311-2019 LIMA ESTE
• Materia: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO ........................................................................................................................288
• CASACIÓN Nº 2364-2019 PUNO
• Materia: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS .............................................................................................289
• CASACIÓN Nº 2375-2019 LAMBAYEQUE
• Materia: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS ..........................................................................................................................290
• CASACIÓN Nº 2379-2019 SULLANA
• Materia: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA.....................................................................................................291
• CASACIÓN Nº 2382-2019 SULLANA
• Materia: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA.....................................................................................................292
• CASACIÓN Nº 2383 - 2019 LAMBAYEQUE
• Materia: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA.....................................................................................................292
• CASACIÓN Nº 2393-2019 AREQUIPA
• Materia: MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD...............................................................................................................293
• CASACIÓN Nº 2416-2019 ICA
• Materia: Desalojo por Ocupación Precaria......................................................................................................................294
• CASACIÓN Nº 2422-2019 LIMA ESTE
• Materia: RESOLUCIÓN DE CONTRATO........................................................................................................................295
• CASACIÓN Nº 2427-2019 JUNÍN
• Materia: INDEMNIZACIÓN..............................................................................................................................................296
• CASACIÓN Nº 2449-2019 SULLANA
• Materia: DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO ......................................................................................................297
• CASACIÓN Nº 2454-2019 SAN MARTIN
• Materia: PETICIÓN DE HERENCIA ................................................................................................................................298
• CASACIÓN Nº 2456-2019 LIMA
• Materia: DIVISIÓN Y PARTICIÓN ...................................................................................................................................300
• CASACIÓN Nº 2471-2019 LAMBAYEQUE
• Materia: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS ..........................................................................................................................301
• CASACIÓN Nº 2474 - 2019 CALLAO
• Materia: RESOLUCIÓN DE CONTRATO........................................................................................................................301
• CASACIÓN Nº 2487-2019 SANTA
• Materia: Prescripción Adquisitiva de Dominio..................................................................................................................302
• CASACIÓN Nº 2489 - 2019 CALLAO
• Materia: ACCESIÓN........................................................................................................................................................303
• CASACION Nº 2498-2019 CALLAO
• Materia: Reivindicación....................................................................................................................................................304
• CASACIÓN Nº 2511-2019 LIMA
• Materia: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA.....................................................................................................306
• CASACIÓN Nº 2513-2019 MOQUEGUA
• Materia: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO ........................................................................................................................307
• CASACIÓN Nº 2518-2019 LIMA
• Materia: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA.....................................................................................................308
• CASACIÓN Nº 2520-2019 LIMA
• Materia: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS .............................................................................................308
• CASACIÓN Nº 2532 - 2019 PIURA
• Materia: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO...................................................................................................309
• CASACION Nº 2540-2019 LAMBAYEQUE
• Materia: Ejecución de Garantías .....................................................................................................................................310
• CASACIÓN Nº 2625-2019 AYACUCHO
• Materia: Obligación de dar suma de dinero.....................................................................................................................311
• CASACIÓN Nº 3345-2019 LIMA NORTE
• Materia: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO ........................................................................................................................313
• CASACIÓN Nº 4277-2019 LIMA ESTE
• Materia: AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE MENOR ..........................................................................................................314
• CASACIÓN Nº 4756-2019 SAN MARTÍN
• Materia: TENENCIA.........................................................................................................................................................315
9. CASACIÓN
El Peruano
Martes 4 de febrero de 2020 9
CASACIÓN N° 4124-2016 APURIMAC
MATERIA: Nulidad de Acto Jurídico
Los artículos 140 y 219 incisos 1 y 3 del Código Civil no contienen
los mismos supuestos que el artículo 161 del mismo cuerpo legal.
En efecto, en el primer caso se trata de los requisitos de validez
del acto jurídico y de su consiguiente nulidad por ausencia de los
elementos del acto jurídico; en el segundo caso, en cambio, se está
ante un supuesto de ineficacia por falta de poder. No cabe, entonces,
confundir, validez con eficacia, y, por ello, no es compatible solicitar
la nulidad de un contrato apelando concurrentemente a dichos
dispositivos.
Lima, trece de setiembre de dos mil dieciocho.
La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cuatro mil
ciento veinticuatro - dos mil dieciséis, en audiencia pública llevada
a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley; emite
la siguiente sentencia: I. ASUNTO: En el presente proceso, el
demandante Juan Percy Fano Huerta ha interpuesto recurso de
casación, mediante escrito obrante a página trescientos
veintinueve1
, contra la sentencia de vista de fecha veinticinco de
julio de dos mil dieciséis (página trescientos dieciséis2
), que revocó
la sentencia de primera instancia de fecha cinco de enero de dos
mil dieciséis (página trescientos quince), que declaró fundada la
demanda de nulidad de acto jurídico, reformándola la declararon
infundada, en los seguidos con Narciso Calderón Rojo y otros. II.
ANTECEDENTES 1. Demanda Mediante escrito obrante a página
veinte, Juan Percy Fano Huerta interpone demanda de nulidad de
acto jurídico contra Teófilo Cruz Aguilar, Ana María Pumayali Aller
de Cruz y Narciso Calderón Rojo, respecto de la Escritura Pública
de fecha ocho de febrero de mil novecientos noventa y cinco,
acumulativamente la cancelación de asiento registral contenido en
la Partida Electrónica N° 11001039, petición de herencia,
reivindicación y mejor derecho de propiedad del bien inmueble
ubicado en la esquina del jirón Apurimac y la Avenida Núñez N°
302, 503 y 503-A, más el pago de costos y costas del proceso, bajo
los siguientes fundamentos: - Los demandados suscribientes del
negocio jurídico ilícito, no tenían derecho a disponer del bien cuya
nulidad de escritura pública se solicita ya que el bien pertenece a
su padre, el causante Jesús Fano Moya, quien jamás prestó su
consentimiento y por herencia le corresponde. - Mediante el acto
jurídico materia de nulidad, el demandado Narciso Calderón Rojo,
sin que exista poder legal por parte de su señor padre a su favor
como apoderado, trasfiere en contubernio el derecho de propiedad
a los demandados Teófilo Cruz Aguilar y Ana María Pumayali Aller
de Cruz, por lo que debe declararse fundada la demanda. - Solicita
se devuelva la propiedad que le pertenece por herencia del que en
vida fue el causante, su señor padre Percy Jesús Fano Moya,
fallecido intestado y no habiendo dado su consentimiento para la
trasferencia del bien al que tiene derecho como heredero, ya que la
titularidad por parte de los demandados Teófilo Cruz Aguilar y Ana
María Pumayali Aller de Cruz, es incorrecta y nula. 2. Contestación
de la demanda Mediante escrito de página sesenta y siete, Teófilo
Cruz Aguilar y Ana María Pumayali Aller de Cruz contestan la
demanda indicando: - Que poseen el inmueble materia del proceso
por más de 17 años e incluso han construido en él una vivienda de
cuatro pisos de material noble, actualmente valuado en trescientos
mil dólares americanos. - Que es extraño que el demandante no
haya reclamado el derecho que supuestamente le asiste sobre el
referido inmueble en todo ese lapso de tiempo, tampoco el
otorgante del poder ha observado la transacción comercial. - Que
el poder a favor de su vendedor Narciso Calderón Rojo se
encuentra inscrito en la Ficha N° 042 del registro de mandatos de
la Oficina de Registros Públicos de Apurímac, contra el que no
hubo observaciones sobre la legitimidad y legalidad, hasta que
apareció el supuesto heredero. - Que el bien materia de
transferencia ha sido adquirido por Jesús Fano Moya por herencia
de su padre, Toribio Fano Otazú, conforme a la escritura pública del
poder que se otorga a su vendedor, en consecuencia, el bien tiene
la calidad de propio y la venta efectuada se realizó muchos años
antes de su fallecimiento. Mediante escrito de página noventa y
uno, Narciso Calderón Rojo contesta la demanda bajo los mismos
argumentos que los codemandados citados. 3. Puntos
controvertidos Mediante acta de audiencia de conciliación y
fijación de puntos controvertidos de página ciento sesenta y ocho,
se observa que se establecieron los siguientes puntos
controvertidos: - Determinar si procede declarar la nulidad del acto
jurídico, consistente en la Escritura Pública de compraventa de
fecha ocho de febrero del año mil novecientos noventa y cinco. -
Determinar si procede la cancelación del asiento registral contenida
en la Partida Electrónica N° 11001039. - Determinar si Narciso
Calderón Rojo poseía poder legal que fue otorgado por Percy Fano
Moya. - Determinar si procede la petición de herencia del
demandante con respecto al causante quien en vida fue Percy
Jesús Fano Moya. - Determinar si procede reivindicar el bien
materia de cuestionamiento. - Determinar si el demandante posee
mejor derecho de propiedad respecto de los demandados del bien
inmueble ubicado en la esquina del Jirón Apurímac y la Avenida
Núñez signado con los números 302, 501, 503 y 503-A. 4.
Sentencia de primera instancia Mediante sentencia de fecha
cinco de enero de dos mil dieciséis (página trescientos quince), el
Juzgado Mixto Transitorio de Abancay de la Corte Superior de
Justicia de Apurimac declaró fundada la demanda de nulidad de
acto jurídico, ordenó que se proceda a la cancelación de inscripción
registral, improcedente la demanda respecto a las pretensiones de
petición de herencia, reivindicación y mejor derecho de propiedad,
con costas y costos del proceso. La juez indica: - El demandante
pretende se declare la nulidad del acto jurídico contenido Escritura
Pública de compraventa de fecha ocho de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco del bien inmueble ubicado en la
esquina del Jirón Apurímac y la Av. Núñez signado con los números
302, 501, 503 y 503-A. - El Notario Jorge Eduardo Orihuela Iberico,
mediante sus cartas de páginas doscientos siete y doscientos
catorce indica: “(…) que habiendo realizado la búsqueda del índice
cronológico de escrituras públicas otorgadas ante mi Despacho
Notarial, no se ha encontrado poder alguno otorgado por las
mencionadas personas”, corroborado el mismo con el certificado
negativo de poderes y mandatos a nombre de Jesús Fano Moya de
página dieciocho. - Los demandados Teófilo Cruz Aguilar, Ana
María Pumayali Aller y (compradores) y Narciso Calderón Rojo
(apoderado vendedor) a paginas sesenta y ocho y noventa y dos
(numeral dos de la absolución de la demanda) fundamentan la
validez del contrato haciendo referencia a la Ficha N° 042 del
registro de mandatos de la Oficina de Registros Públicos. -
Verificada tal ficha, anexada a la absolución de la demanda por los
mismos demandados de página cincuenta y nueve, se advierte que
el mandante tiene por nombre Jesús Fano Maya y mandatario
Narciso Calderón Rojo, esto mismo lo corrobora la vigencia de
poder de página doscientos treinta y tres, mientras la Escritura
Pública de Compraventa del bien inmueble ubicado en la esquina
del Jirón Apurímac y la Av. Núñez signado con los N° 302, 501, 503
y 503-A, se registra como propietario a Jesús Fano Moya. -
Consecuentemente, el negocio jurídico carece de las formalidades
previstas en el artículo 219 de la norma sustantiva civil, por cuanto
su fin es ilícito, falta de manifestación del agente, su objeto es física
jurídicamente imposible y no reviste la forma prescrita por Ley. - En
lo que se refiere a las pretensiones de petición de herencia, mejor
derecho de propiedad y reivindicación hay acumulación irregular,
en tanto los demandados no tienen la condición de sucesores. 5.
Recurso de apelación Mediante escrito de página trescientos
treinta y uno, los demandados Teófilo Cruz Aguilar, Ana María
Pumayali Aller y Narciso Calderón Rojo, apelan la citada sentencia,
bajo los siguientes argumentos: - La señora Juez no ha advertido la
incorrecta acumulación de pretensiones al momento de calificar la
demanda, la que debió de ser declarada improcedente por no
existir conexión lógica entre los hechos y el petitorio, no indicando
la clase de acumulación efectuada. - Entre las partes no existe
ningún parentesco, sin embargo, ha incoado la pretensión de
petición de herencia que no es procedente acumular a la pretensión
de nulidad y las demás, por no existir conexión lógica. - La venta es
regular y el inmueble lo vienen conduciendo en forma pública y
constante por más de veinte años, habiendo construido una
vivienda de cuatro pisos de material concreto. Es inaudito que se
otorgue valor a las cartas remitida por Jorge Eduardo Orihuela
Ibérico, en el que indican que habiendo realizado la búsqueda del
índice cronológico de escrituras públicas otorgadas ante su
Despacho Notarial y no se valore en su real dimensión los
instrumentos públicos expedido por la SUNARP, Oficina de
Registros Públicos de Apurímac, específicamente sobre el poder
especial para la venta del bien inmueble 6. Sentencia de segunda
instancia En fecha veinticinco de julio de dos mil dieciséis, la Sala
Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurimac, revocó la
sentencia de primera instancia, reformándola la declararon
infundada, bajo los siguientes fundamentos: - A página doscientos
treinta y cuatro corre la Partida N° 05006206 que determina que la
Escritura Pública de fecha veintitrés de enero de mil novecientos
noventa y cinco, otorgado por el mandante Jesús Fano Maya a
favor del mandatario Narciso Calderón Rojo, ha sido inscrita en
dicho Registro Público. - A página doscientos treinta y cinco corre
la escritura pública de poder que otorga Jesús Fano Moya, a favor
de Narciso Calderón Rojo, en fecha veintitrés de enero de mil
novecientos noventa y cinco ante el Notario Público Jorge Eduardo
Orihuela Ibérico, con facultades especiales para vender,
administrar, litigar, respecto del inmueble ubicado en la esquina
entre la Avenida Núñez N° 401, 403, 405 y el Jr. Apurímac N° 200,
cuya firma ha sido legalizada por el notario mencionado. Esta
documental se halla certificada por la SUNARP. - Valorando en su
conjunto, se determina la existencia de la escritura pública de
poder, que se halla inscrita en el Registro Público de Mandatos;
respecto de estas instrumentales de naturaleza pública, no se ha
incoado ninguna pretensión de nulidad sea de la escritura pública
del poder o de la subsiguiente inscripción registral,
consiguientemente surte plenamente sus efectos jurídicos en virtud
del principio de legitimación que se halla previsto en el artículo
2013 del Código Civil. - Con relación a la carta de páginas nueve,
doscientos siete y doscientos catorce, remitidas por el Notario
Jorge E. Orihuela Ibérico, por el que indica que la escritura pública
de poder otorgado por Jesús Fano Moya a favor de Narciso
Calderón Rojo, de fecha veintitrés de enero de mil novecientos
10. CASACIÓN
10
El Peruano
Martes 4 de febrero de 2020
noventa y cinco, no existe, luego de haber realizado la búsqueda
del índice cronológico de escrituras públicas otorgadas, debe
precisarse que estas cartas remitidas sobre la búsqueda del índice
cronológico de escrituras públicas, no pueden tener mayor validez
o generar mayor grado de convicción sobre la escritura pública y su
posterior inscripción de los Registros Públicos ya detallados, más
aun si estas no han sido cuestionadas judicialmente. - Por otro lado
respecto de la legitimidad del actor Juan Percy Fano Huerta, se
precisa lo siguiente: (i) El actor Juan Percy Fano Huerta sostiene
que tiene legitimidad para peticionar la nulidad de la escritura
pública de compraventa, y la consiguiente reivindicación del
inmueble, porque considera que es heredero de su causante Percy
Jesús Fano Moya; (ii) A página seis corre la inscripción de la
sucesión intestada del causante Percy Jesús Fano Moya, que
acredita que Juan Percy Fano Huerta, en su condición de hijo de
Percy Jesús Fano Moya, es heredero conjuntamente con la
cónyuge supérstite, Cleotilde Silva Carrillo viuda de Fano; (iii) La
compraventa del inmueble se halla inscrito en la partida registral de
página cincuenta y ocho, signada con la Partida N° 11001039;
dicho bien no se halla comprendido en la inscripción de sucesión
intestada que corre a página seis. - Todo ello faculta concluir con
razonabilidad, que la transferencia vía compraventa cuya escritura
corre a página nueve, de data ocho de febrero de mil novecientos
noventa y cinco, suscrita por los demandados, cuya nulidad se
viene solicitando, carece de indicios de ilicitud, pues al efectuarse
el proceso de sucesión intestada del causante Percy Jesús Fano
Moya, ya se había excluido de la masa hereditaria, por ello no se
ha consignado dicho inmueble, como se acredita con la descripción
de los bienes efectuado en la inscripción de la sucesión intestada
de página seis. III. RECURSO DE CASACION En fecha doce de
setiembre de dos mil dieciséis, Juan Percy Fano Huerta, mediante
escrito obrante en la página trescientos veintinueve3
, interpone
recurso de casación contra la sentencia de vista, siendo declarado
procedente por este Supremo Tribunal mediante resolución de
fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, por las siguientes
casuales: i) Vulneración al debido proceso y tutela jurisdiccional
efectiva (inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política
del Perú) – Falta de valoración Probatoria. Alega que la Sala
Superior no ha tomado en cuenta, ni mucho menos ha valorado los
medios probatorios ofrecidos por el demandante y dispuestas de
oficio por el Juez de primera instancia, consistentes en las cartas
de respuesta al demandante y al Juez, del Notario Público Jorge
Eduardo Orihuela Ibérico, que acreditan la inexistencia del poder
otorgado por Percy Jesús Fano Moya, consecuentemente falta de
manifestación de voluntad de Percy Jesús Fano Moya; sin
embargo, la Sala Superior pretende valorar ilegalmente una prueba
ilícita consistente en un poder vigente inscrito en la Partida N°
05006206, en la Oficina Registral de Abancay, sin que medie
escritura pública válida de otorgamiento de poder suscrita por ante
el Notario Público Jorge Eduardo Orihuela Ibérico, conforme se
encuentra acreditada con las cartas remitidas por dicho notario. ii)
Indebida motivación de las resoluciones judiciales artículo 139
inciso 5 de la Constitución Política del Perú. Indica que la Sala
Superior en su sentencia de vista lo único que ha hecho es,
mencionar cuestiones incongruentes de hecho, sin analizar
correctamente la sentencia de primera instancia, y solo menciona
cuestiones legales y jurisprudenciales de carácter general,
asimismo, señala que los demandados no han contradicho, ni
mucho menos desvirtuado los hechos alegados por el actor y las
pruebas no valoradas, que categóricamente acredita, que jamás se
ha otorgado escritura pública de poder a favor de Narciso Calderón
Rojo, que trae como consecuencia la nulidad del acto jurídico. De
la misma forma señala que la Sala Superior en la parte introductoria
y resolutiva de su sentencia de vista, de manera errónea dispone
que el supuesto apoderado de Percy Jesús Fano Moya es de
nombre Narciso, lo que indica claramente que la segunda instancia
judicial, no ha analizado o por lo menos estudiado los autos para
emitir la sentencia de vista, que hace también una indebida
motivación de resoluciones judiciales. iii) Infracción normativa
del artículo 121 del Código Procesal Civil. Sostiene que la
sentencia de vista expedida por la Sala Superior, ha omitido
pronunciarse sobre los argumentos expuestos en la demanda y las
pruebas no valoradas; asimismo, dicha sentencia no se pronuncia
en forma expresa, motivada y definitiva, respecto a la nulidad del
acto jurídico establecido de manera clara por el juzgado de primera
instancia, ya que no está debidamente sustentada de manera
fehaciente, por qué revoca la sentencia. iv) Infracción normativa
del artículo 197 del Código Procesal Civil. Señala que la Sala
Superior no ha valorado los medios probatorios ofrecidos por el
demandante y dispuestos de oficio por el Juez de primera instancia,
consistente en las cartas de respuesta al demandante (ofrecido
como medio probatorio en la demanda) y al Juez, del Notario
Público Jorge Eduardo Orihuela Ibérico (medio probatorio
dispuesto de oficio en la admisión de medio probatorio), que
acreditan la inexistencia del poder otorgado por Percy Jesús Fano
Moya a favor de Narciso Calderón Rojo, consecuentemente falta
de motivación de voluntad de Percy Jesús Fano Moya. v)
Infracción normativa del artículo III del Título Preliminar del
Código Procesal Civil. Aduce que dicho dispositivo obliga a que el
Juez deberá atender teniendo en cuenta la finalidad concreta del
proceso, que es resolver un conflicto de intereses o eliminar una
incertidumbre. Ya que sorprendiendo al órgano jurisdiccional el
demandado Calderón Rojo, pese a tener la condición de apoderado
del señor Percy Jesús Fano Moya, ha transferido mediante
compraventa bien inmueble ajeno a favor de sus codemandados,
infringiendo el artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del
Estado, concordante con el artículo 12 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. vi) Infracción de los artículos 140, 219 inciso 1 y
3 y 161 del Código Civil, manifiesta que en autos se encuentra
acreditado que el propietario del inmueble objeto de compraventa
jamás ha manifestado su voluntad, toda vez que no ha otorgado
poder al supuesto representante vendedor del inmueble don
Narciso Calderón Rojo. Agrega que la inexistencia de poder o
representación y/o representación fraudulenta, acarrea la nulidad e
ineficacia del acto jurídico celebrado por el falso representante,
cuya causal es la falta de manifestación de voluntad del agente y el
objeto jurídicamente imposible, al tratarse de un bien ajeno. IV.
CUESTIÓN JURÍDICA EN DEBATE En el presente caso, la
cuestión jurídica en debate consiste en determinar si la sentencia
se encuentra debidamente fundamentada y si el acto jurídico
controvertido se encuentra con causal de nulidad. V.
FUNDAMENTOS DE ESTA SALA SUPREMA Primero.- El
presente recurso de casación fue declarado procedente por dada
la consecuencia anulatoria, en caso se amparen. Siendo ello así
las casuales procesales se refieren a la infracción a la motivación
de resoluciones judiciales, debido proceso, valoración probatoria y
el fin del proceso. Segundo.- Motivación de resoluciones
judiciales En lo que concierne a la motivación de las resoluciones
judiciales cabe indicar que en sociedades pluralistas como las
actuales la obligación de justificar las decisiones jurídicas logra que
ellas sean aceptadas socialmente y que el Derecho cumpla su
función de guía4
. Esta obligación de fundamentar las sentencias
propias del derecho moderno se ha elevado a categoría de deber
constitucional. En el Perú el artículo 139, inciso 5 de la
Constitución del Estado señala que: “Son principios y derechos
de la función jurisdiccional: (…) 5. La motivación escrita de las
resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos
de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los
fundamentos de hecho en que se sustentan”. Igualmente el
artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe:
“Todas las resoluciones, con exclusión de las de mero trámite, son
motivadas bajo responsabilidad, con expresión de los fundamentos
en que se sustenta (…)”, concordante con el artículo 122, inciso
3, del Código Procesal Civil que señala: “3. La mención sucesiva
de los puntos sobre los que versa la resolución con las
consideraciones, en orden numérico correlativo, los fundamentos
de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho
con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según
el mérito de lo actuado”. En atención a ello, la Corte Suprema ha
señalado que: “La motivación de la decisión judicial es una
exigencia constitucional; por consiguiente, el Juzgador para
motivar la decisión que toma debe justificarla, interna y
externamente, expresando una argumentación clara, precisa y
convincente para mostrar que aquella decisión es objetiva y
materialmente justa, y por tanto, deseable social y moralmente5
”.
Estando a lo dicho este Tribunal Supremo verificará si la sentencia
de vista se encuentra debidamente justificada externa e
internamente, y si además se han respetado las reglas de la
motivación en estricto. Tercero.- Justificación interna En cuanto
a la justificación interna (que consiste en verificar que: “el paso de
las premisas a la conclusión es lógicamente -deductivamente-
válido” sin que interese la validez de las propias premisas), se
advierte que el orden lógico propuesto por la Sala Superior ha sido
el siguiente: - Premisa normativa: lo dispuesto en el artículo 2013
del Código Civil referente al principio de legitimación. - Premisa
fáctica: a página doscientos treinta y cinco obra la escritura pública
de poder que otorga Jesús Fano Moya a favor de Narciso Calderón
Rojo de fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y
cinco, en el que se otorga facultades para vender, administrar y
litigar respecto al inmueble materia de litigio, acto jurídico que se
encuentra inscrito en Registros Públicos; asimismo se observa de
la Escritura Pública de compraventa del ocho de febrero de mil
novecientos noventa y cinco, que Jesús Fano Moya mediante su
apoderado Narciso Calderón Rojo con poder notarial, transfiere el
bien inmueble materia de litigio en favor de los esposos Teófilo
Cruz Aguilar y Ana María Pumayali Aller de Cruz. - Conclusión: No
se ha incoado ninguna pretensión de nulidad del poder o de su
inscripción registral, por tanto surte efectos jurídicos, observándose
que existe un tracto sucesivo que permite avalar la legitimidad de la
transferencia del bien inmueble. Las cartas del notario Jorge E.
Orihuela Iberico contienen una información de búsqueda periférica,
que no generan convicción. Tal como se advierte, la deducción
lógica de la Sala Superior es compatible formalmente con el
silogismo que ha establecido, por lo que se puede concluir que su
sentencia presenta una debida justificación interna. Cuarto.-
Justificación externa En lo que concierne a la justificación
externa, ésta consiste en controlar la adecuación o solidez de las
premisas6
, lo que supone que la(s) norma(s) contenida(s) en la
premisa normativa sea(n) norma(s) aplicable(s) en el ordenamiento
jurídico y que la premisa fáctica sea la expresión de una proposición
verdadera7
. En esa perspectiva, este Tribunal Supremo estima que
la justificación externa realizada por la Sala Superior es adecuada.
11. CASACIÓN
El Peruano
Martes 4 de febrero de 2020 11
En efecto, las premisas indicadas son las correctas para resolver el
presente caso, pues atiende a los términos de lo que fue objeto
debatible, conforme se advierte de los considerandos 3, 4 y 5.
Dada la corrección de la premisa normativa y fáctica, la conclusión
a la que se arribó fue la adecuada, existiendo debida justificación
externa. Por consiguiente, debe rechazarse la casación por
supuesta infracción normativa del artículo 139, incisos 3 y 5 de
la Constitución Política del Perú y del artículo 121 del Código
Procesal Civil. Quinto.- Debido proceso El debido proceso
formal constituye una garantía constitucional que asegura que en
la tramitación de un proceso, se respeten unos determinados
requisitos mínimos8
. Tales requisitos, que han sido objeto de
discusión9
, en general se considera que abarcan los siguientes
criterios: (i) Derecho a ser oportunamente informado del proceso
(emplazamiento, notificación, tiempo razonable para preparar la
defensa); (ii) Derecho a ser juzgado por un juez imparcial, que no
tenga interés en un determinado resultado del juicio; (iii) Derecho a
tramitación oral de la causa y a la defensa por un profesional
(publicidad del debate); (iv) Derecho a la prueba; (v) Derecho a ser
juzgado sobre la base del mérito del proceso; (vi) Derecho al juez
legal. Derecho fundamental que asiste a todos los sujetos de
derecho a plantear sus pretensiones o a ser juzgados por auténticos
órganos jurisdiccionales, creados mediante Ley Orgánica,
pertenecientes al Poder Judicial, respetuosos con los principios
constitucionales de igualdad, independencia y sumisión a la ley, y
constituidos con arreglo a las normas comunes de competencia
preestablecidas. Sexto.- Valoración probatoria 1. Este Tribunal
Supremo de manera reiterada ha indicado que el debido proceso
es un derecho continente que abarca, entre otros, el derecho a la
prueba. 2. Se trata, como ha asegurado el Tribunal Constitucional
de “un derecho complejo que está compuesto por el derecho a
ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, a que
estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure
la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación
anticipada de los medios probatorios y que estos sean valorados
de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle
el mérito probatorio que tenga en la sentencia10
” Agregando que:
“La valoración de la prueba debe estar debidamente motivada por
escrito, con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar si
dicho mérito ha sido efectiva y adecuadamente realizado”. 3. Sobre
este presunto déficit en la valoración probatoria se centran las
denuncias referidas a los artículos 121 y 197 del código procesal
civil. En efecto, el recurrente denuncia que no se han valorado
adecuadamente las cartas remitidas por el Notario Jorge E.
Orihuela Iberico, que además fueron pruebas de oficio. Al respecto
cabe mencionar, que en sede casatoria no se puede realizar una
revaloración probatoria en atención a los fines del recurso de
casación establecidos en el artículo 388 del Código Procesal Civil,
pues no puede confundirse el antiguo recurso de nulidad con el
instituto de la casación, que convierte al Tribunal Supremo en
control de la legitimidad del derecho y examinador de infracciones
normativas y no de control de hechos. 4. No obstante ello, el hecho
que el juez de primera instancia haya ordenado se actúen pruebas
de oficio, no implica que sean vinculantes o definitivas para resolver
la controversia, sino que permite esclarecer, según sea el caso, un
hecho debatible. 5. Estando a lo indicado, las mencionadas cartas
notariales no pueden oponerse a la validez de la escritura pública
de otorgamiento de poder que se encuentra inscrito en Registros
Públicos, al no haber sido declarado nulo mediante proceso
judicial, conforme lo ha señalado la sentencia de vista; en
consecuencia no existe vulneración a la valoración probatoria,
consecuentemente, tampoco al debido proceso. 6. En esa
perspectiva, se advierte que aquí se ha respetado el derecho a ser
informado del proceso, al juez imparcial, a la publicidad del debate
y el derecho de defensa, a la prueba, a ser juzgado sobre el mérito
del proceso y al juez legal. Sétimo.- Los fines del proceso El
impugnante aduce que el artículo III del Título Preliminar del Código
Procesal Civil obliga a que el Juez deberá atender teniendo en
cuenta que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto
de intereses o eliminar una incertidumbre. Tiene razón y es eso lo
que ha sucedido aquí, pues se ha resuelto la incertidumbre jurídica
de si el acto jurídico de compraventa de fecha ocho de febrero de
mil novecientos noventa y cinco adolece de nulidad o no, y si a
consecuencia de ello se debía cancelar el asiento registral
correspondiente, por tanto no se observa que el proceso no haya
cumplido con su finalidad. Octavo.- Validez del acto jurídico 1.
Respecto a las infracciones normativas de carácter material, se
tiene que el recurrente ha denunciado que se habrían vulnerado los
artículos 140, 219 incisos 1 y 3 y 161 del Código Civil, referentes a
la definición y elementos de validez del acto jurídico, las causales
de nulidad de falta de manifestación de voluntad del agente o
cuando su objeto es física y jurídicamente imposible y la
representación directa sin poder. 2. Los artículos 140 y 219 incisos
1 y 3 del Código Civil no contienen los mismos supuestos que el
artículo 161 del mismo cuerpo legal. En efecto, en el primer caso se
trata de los requisitos de validez del acto jurídico y de su
consiguiente nulidad por ausencia de los elementos del acto
jurídico; en el segundo caso, en cambio, se está ante un supuesto
de ineficacia por falta de poder. No cabe, entonces, confundir,
validez con eficacia, y, por ello, no es compatible solicitar la nulidad
de un contrato apelando concurrentemente a dichos dispositivos.
3. Asimismo, en cuanto a la propia nulidad del acto jurídico por la
causal señalada en el inciso 1 del artículo 219, debe precisarse que
la manifestación de voluntad que se analiza en el acuerdo
contractual es solo de las partes que intervinieron en él; de forma
que no se puede señalar que existe esta cuando al mismo tiempo
se alega que un sujeto no intervino en el contrato. Aquí se confunde
falta de legitimidad con falta de manifestación de voluntad. 4. Del
mismo modo, en lo que se refiere a nulidad por objeto física y
jurídicamente imposible, debe señalarse que es contradictorio
expresar que hay falta de objeto porque no interviene un sujeto; no
es a ello a lo que se refiere el Código Civil, como tampoco puede
alegarse que se trate de acto ajeno al tráfico jurídico, pues la venta
de bien ajeno es contrato permitido en el país. 6. Del mismo modo,
hay que indicar que el artículo 161 (disposición de bien por quien
carece de poder) es un tema que explícitamente el código señala
se trata de un acto de ineficacia y no de nulidad, no pudiéndose
pretender la aplicación de una norma que nada tiene que ver con la
pretensión que se demanda. 7. Finalmente, cabe agregar que lo
aquí expuesto solo es meramente referencial, pues lo que aquí se
ha acreditado es que la transferencia se hizo con poder, que el
representado nunca objetó dicha representación y que los
adquirientes lo hicieron en base a los datos que emergían de los
Registros Públicos, por lo que en ningún caso podía ampararse la
demanda. VI. DECISIÓN Por las consideraciones glosadas, esta
Sala Suprema, de conformidad con el artículo 397 del Código
Procesal Civil: 1. Declararon INFUNDADO el recurso de casación
interpuesto por el demandante Juan Percy Fano Huerta mediante
escrito página trescientos veintinueve11
, en consecuencia NO
CASARON la sentencia de vista de fecha veinticinco de julio de
dos mil dieciséis (página trescientos dieciséis)12
. 2. DISPUSIERON
la publicación de esta resolución en el Diario Oficial “El Peruano”,
bajo responsabilidad; en los seguidos con Narciso Calderón Rojo y
otros, sobre nulidad de acto jurídico; y los devolvieron. Interviene
como ponente el señor Juez Supremo Calderón Puertas. SS.
TÁVARA CÓRDOVA, HURTADO REYES, HUAMANÍ LLAMAS,
SALAZAR LIZÁRRAGA, CALDERÓN PUERTAS
1
Error de foliación, corresponde la página cuatrocientos veintinueve.
2
Error de foliación, corresponde la página cuatrocientos dieciséis.
3
Error de foliación, corresponde la página cuatrocientos veintinueve.
4
Atienza, Manuel. Las razones del Derecho. Centro de Estudios Constitucionales.
Madrid 1991, p. 24-25.
5
Primer Pleno Casatorio, Casación N° 1465-2007-CAJAMARCA. En: El Peruano,
Separata Especial, 21 de abril de 2008, p. 22013). En el mismo sentido, la
sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente 00037-2012-PA/TC, fundamento
35.
6
Atienza, Manuel. Las razones del derecho. Sobre la justificación de las decisiones
judiciales. En http://razonamientojurídico.blogspot.com.
7
Moreso, Juan José y Vilajosana, Josep María. Introducción a la Teoría del Derecho.
Madrid, Marcial Pons Editores, Pág. 184.
8
Carocca Pérez, Alex. El debido proceso y la tutela judicial efectiva en España.
Normas Legales. Octubre, 1997, pp. A 81 - A 104.
9
Por ejemplo, para Bernardis, por su parte, considera, siguiendo la jurisprudencia
norteamericana, que ese “máximo de mínimos” estaría constituido por los
requisitos de notificación y audiencia (notice and hering). Bernardis, Luis Marcelo
de. La garantía procesal del debido proceso. Cultural Cuzco Editor. Lima 1995, pp.
392-414.
10
Cfr. STC N° 6712-2005-PHC, fundamento 15.
11
Error de foliación, corresponde la página cuatrocientos veintinueve.
12
Error de foliación, corresponde la página cuatrocientos dieciséis.
C-1849210-1
CASACIÓN Nº 350-2017 LIMA
MATERIA: MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD
MOTIVACIÓN: Se vulnera el derecho a la motivación, en sus
manifestaciones del derecho a probar y de la debida valoración
probatoria, cuando los órganos jurisdiccionales, al expedir
sentencia, omiten efectuar una valoración conjunta y razonada de
los medios probatorios.
Lima, catorce de marzo de dos mil diecinueve.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número 350-2017,
en audiencia pública de la fecha y producida la votación
correspondiente conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial,
emite la siguiente sentencia: I. MATERIA DEL RECURSO: Se trata
de los recursos de casación interpuestos por: i) La demandada La
Cumbre de las Casuarinas S.A. a fojas cien del cuaderno de
casación, contra la sentencia de vista de fecha diecinueve de
agosto de dos mil dieciséis, obrante de fojas mil quinientos treinta
y dos, en el extremo que confirma la sentencia apelada de fecha
quince de enero de dos mil dieciséis, obrante de fojas mil doscientos
ochenta y nueve, en el extremo que declara fundada la demanda
de mejor derecho de propiedad; en consecuencia, declara que
Juan Rómulo Torres Abarca tiene mejor derecho de propiedad
sobre el área de 208.299.98 m2, que forma parte del bien
constituido por el Lote "B", ubicado en el ex Fundo Monterrico
Chico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de
12. CASACIÓN
12
El Peruano
Martes 4 de febrero de 2020
Lima, respecto de la demandada La Cumbre de las Casuarinas
S.A. ii) El demandante Juan Rómulo Torres Abarca, interpone
recurso de casación a fojas mil quinientos cincuenta y siete, en el
extremo de la sentencia de vista de fecha diecinueve de agosto de
dos mil dieciséis, obrante de fojas mil quinientos treinta y dos, que
declara nula la sentencia de primera instancia de fecha quince de
enero de dos mil dieciséis, de fojas mil doscientos ochenta y nueve,
en cuanto dispone la cancelación parcial del asiento de
inscripción contenido en la Ficha número 1130360 continuada en la
Partida Electrónica N° 44900238 el Registro de Predios de Lima en
la parte que se superpone con el área de 208.299.98 m2 de
propiedad del actor. II. ANTECEDENTES. Para analizar esta causa
civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa
denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones: 1.
DEMANDA. Por escrito obrante de fojas cuatrocientos dieciséis
Juan Rómulo Torres Abarca, interpone demanda de mejor
derecho a la propiedad contra la Superintendencia Nacional de
bienes Estatales y otros a fin de que judicialmente sea declarado
titular del área de 208.299.98 m2 que forma parte del bien
constituido por el lote B, ubicado en el ex fundo Monterrico Chico,
distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima,
inscrito en el Asiento 1-D, de la Ficha N° 52505, Partida Registral
Electrónica N° 11062517, con un área de 500.000.00 m2. Funda su
pretensión en lo siguiente: 1) Señala que el área de 536.901.98 m2
que fue revertida a favor de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, forma parte el Lote B, del ex Fundo Monterrico Chico,
superponiéndose a un área de 208,299.98 m2, del cual es
copropietario según se aprecia del Testimonio de Escritura Pública
celebrado ante el Notario Luis Manuel Gómez Verástegui, en la que
mediante documento de transacción de dación en pago, Inmobiliaria
Las Lomas de Monterrico S.A. transfiere a su señor padre, Rómulo
Torres Ventocilla y a su tía Ángela Torres Ventocilla, el Lote B ya
señalado, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas corren
inscritos en la Ficha Registral N° 52505; 2) Que la Superintendencia
de Bienes Nacionales Estatales, publicita el inicio de una
regularización de reversión de terrenos eriazos al dominio del
Estado, comprendiéndose en un área de 208,299.98 m², que forma
parte del bien de su copropiedad. Debido a ello, precisa que se
apersonó a la Superintendencia de Bienes Nacionales Estatales
formulando oposición, la cual fue desestimada a través de la
Resolución N° 086-2008/SBN-GO-JAR, de fecha diecinueve de
mayo de dos mil ocho, que resolvió regularizar la reversión a favor
de la Municipalidad Metropolitana de Lima de un área de
536.901.12 m2, de los cuales 208.299.98 m2, corresponden al lote
B de su propiedad; 3) Agrega que también fueron desestimados
sus recursos de reconsideración y apelación, a pesar de que el
terreno de su propiedad se encontraba inscrito y formaba parte de
lo que fue el remanente del Fundo Monterrico Chico, con un
antecedente registral primigenio en el Tomo 2, del Registro de la
Propiedad Inmueble de Lima, por lo que se procedió a la
inmatriculación a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
la cual a su vez lo adjudicó a La Cumbre de las Casuarinas S.A.
abriéndose una Ficha Registral, que no es en la que aparece
inscrita su propiedad; 4) Refiere que es regla general del marco
jurídico que el error no genera derecho, en ese sentido el error
incurrido no puede importar que se viole su derecho de propiedad,
pues al observarse duplicidad de partidas, se obra con
irresponsabilidad y se pretende cerrar la Partida Registral donde se
encuentra inscrito su derecho de propiedad, el cual cuenta con un
antecedente registral que data de cerca de dos siglos, por lo que su
derecho es palmariamente oponible por prioridad registral a
cualquier acontecimiento tendente a despojarle de tal derecho; 5)
Señala que el bien materia de litis lo adquirió a título oneroso y
amparado por la buena fe registral; manifiesta que en el
antecedente dominial del citado Lote B, no se puede apreciar
ningún trámite de reversión efectuado por el Estado a través de la
Municipalidad de Lima Metropolitana, y el derecho que ésta podría
alegar, emerge a partir de la regularización de reversión declarado
mediante Resolución N° 086-2008/SBN-GO-JAR de fecha
diecinueve de mayo de dos mil ocho, en tanto que su derecho de
propiedad data de muchísimos años, inclusive la independización
del Lote B; y, 6) Finalmente, indica que se deben cancelar la Ficha
N° 1130360 y la Partida N° 44900238, del Registro de Predios de
Lima, por superponerse con el área detallada que es de su
copropiedad. 2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. 2.1.
Mediante escrito obrante de fojas cuatrocientos noventa y ocho, la
Procuradora Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del
Ministerio de Economía y Finanzas, contesta la demanda,
alegando que: 1) No ha intervenido en la relación jurídica sustantiva
materia de controversia, pues el demandante no ha señalado que
el Ministerio hubiera sido parte en la relación jurídica sustantiva,
más si refiere en el petitorio de la demanda que se interpone contra
el Ministerio de Economía y Finanzas por ser la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales un organismo adscrito al referido
Ministerio; y, 2) Indica que la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales, es una entidad que cuenta con autonomía técnica,
funcional, administrativa, económica y representación judicial
propia, y su representación y defensa en sede judicial está a cargo
de su propia Procuraduría Pública. 2.2. Mediante escrito obrante
de fojas quinientos trece, la Municipalidad Metropolitana de
Lima, contesta la demanda alegando que no tiene absolutamente
nada que probar sobre el inmueble de la presente causa, por
cuanto el título que lo declaraba como propietario ya lo transfirió a
la empresa La Cumbre de las Casuarinas S.A., tal como está
acreditado en el Asiento 2, de la Partida Electrónica N° 44900238,
inscrito en el Registro de Predios de Lima, por lo tanto, precisa que
no tiene interés y mucho menos legitimidad para obrar en el
presente proceso. 2.3. Mediante escrito obrante de fojas quinientos
cincuenta y cuatro, la Procuradora Pública encargada de los
Asuntos Judiciales de la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales, contesta la demanda, alegando que: 1) El demandante
cuestiona la reversión, acto que operó en aplicación de leyes
especiales, y solo la Superintendencia de Bienes Nacionales se
limitó a regularizarlo, más no a dictar un acto de reversión, pues
ésteyaexistía;2)Elfondolademandaversasobrecuestionamientos
administrativos, por lo que, liminarmente la demanda debe ser
declarada improcedente; en tanto, no existe presupuestos legales
ni fácticos para expedir un pronunciamiento de fondo; y, 3) Añade
que no existe contraposición de derechos reales, pues se
encuentran frente a un solo predio, el predio matriz que conforma
el predio sub litis, y si bien en su momento existió superposición, tal
situación quedó regularizada a través de la Resolución N° 086-
2008/SBN-GO-JAR, de fecha dieciocho de mayo de dos mil doce.
2.4. Mediante escrito obrante de fojas seiscientos veintidós, La
Cumbre de las Casuarinas S.A., contesta la demanda, alegando
que: 1) Es cierto que la Municipalidad Provincial de Lima mediante
Resolución de Alcaldía N° 1247 de fecha uno de agosto de mil
novecientos ochenta y nueve, aprobó la calificación de eriazo del
terreno de 547,258 m2, ubicado en la parte posterior de las
Urbanizaciones Panedia y Casuarinas Alta; 2) Precisa que es cierto
que con fecha diez de diciembre de dos mil tres, la empresa
Inmobiliaria Las Lomas de Monterrico S.A. celebra un documento
de transacción en virtud del cual transfiere el inmueble denominado
Lote "B", el cual corre inscrito en la Ficha N° 52505 (actualmente
Partida N° 11062517) del Registro de Propiedad Inmueble de Lima,
a favor de Rómulo Torres Ventocilla y Ángela Torres Ventocilla,
padre y tía del demandante, el cual si bien tiene por fecha el diez
de diciembre de dos mil tres, la legalización de firmas recién se
efectúa el veinte de febrero de dos mil cuatro, adquiriendo en tal
momento fecha cierta, presentándose a los Registros Públicos el
uno de febrero de dos mil seis, anotándose con fecha uno de
marzo de dos mil seis, siendo también cierto que con fecha
veintitrés de setiembre de dos mil seis, don Rómulo Torres
Ventocilla, otorga un anticipo de legítima por el cual sus dos hijos
Natalia Torres Abarca y el demandante, adquieren la totalidad de
acciones y derechos que le pertenecían, por lo que el demandante
no adquirió el derecho de propiedad a título oneroso; 3) Que en la
Partida N° 11062517 obra inscrito en el Rubro "Descripción del
inmueble", asiento B0001 la anotación de inicio del procedimiento
de cierre parcial, dándose cuenta de la Resolución de Gerencia N°
007-2008-SUNARP-ZR.IX/GR, de fecha tres de enero de dos mil
ocho, que dispone el inicio del procedimiento de cierre de dicha
Partida, por existir superposición de área de predio inscrito en la
Partida N° 11140274, del Registro de Predios de Lima; 4) Que es
cierto que el terreno de copropiedad del demandante se encontraba
inscrito en los Registros Públicos, y que mediante las Resoluciones
emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales se
dispuso la cancelación o cierre parcial del dominio inscrito en la
Partida N° 11062517; que la inmatriculación del inmueble de
propiedad de la demandada se dio en virtud de la Resolución de
Alcaldía N° 602 de fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos
ochenta y nueve y de la Resolución de Alcaldía N° 1247, de fecha
uno de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, aperturándose
la Ficha N° 1130360, que continua en la Partida N° 44900238 del
Registro de Predios de Lima; 5) El hecho que el demandante
aparezca como propietario no implica per se y necesariamente que
ostente un mejor derecho de propiedad sobre el de La Cumbre de
las Casuarinas S.A. que también cuenta con un título de propiedad
inscrito en Registros Públicos, el cual es anterior a la fecha en que
se le otorga anticipo de legítima al demandante y anota su derecho
en los Registros Públicos, así el hecho que exista un antecedente
dominial más antiguo que la fecha en que fue inmatriculado el
terreno a favor de Ia Municipalidad de Lima Metropolitana es
irrelevante debido a que parte de dicho terreno fue revertido a favor
de la Municipalidad de Lima Metropolitana; 6) Es inexacto lo que el
demandante alega, respecto a que en el antecedente dominial del
Lote B, no se aprecia ningún trámite de reversión efectuado por la
Municipalidad Metropolitana de Lima, ya que la reversión se
encuentra inscrita en la Ficha N° 1130360, en el año mil novecientos
ochenta y nueve, es decir, bastantes años antes que el demandante
supuestamente adquiriera el derecho de propiedad que dice tener
por causa del anticipo de legítima otorgado a su favor por Rómulo
Torres Ventocilla; y, 7) Que no existe una superposición de áreas,
por cuanto la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en
ejercicio de sus facultades legales, dirimió la superposición y
declaró que las inscripciones y Partidas que se oponen a la
reversión de la Municipalidad Metropolitana deben ser canceladas.
3. PUNTOS CONTROVERTIDOS. Mediante Resolución número
diecisiete, de fecha diez de julio de dos mil trece obrante a fojas
ochocientos veintiocho, se procedió a fijar como punto controvertido:
Determinar si el demandante Juan Rómulo Torres Abarca, ostenta
el mejor derecho de copropiedad sobre el área de 208,299.98m²,