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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO PROCESAL PENAL I
DOCENTE
MTRO. CARLOS MARCELO PONCE ARPASI
2021
1. Contenido
Siguiendo la estructura del proceso penal común:
Investigación preparatoria y etapa intermedia
2. Legislación y Bibliografías
2.1. Constitución Política del Estado
2.2. - Código Procesal Penal: D. leg 957.
- Código de Procedimientos Penales : Proced. Ordinario
- D. Leg 124: Procedimiento Sumario
2.3. LOMP, LOPJ Y LOPNP
2.4. Pablo, SANCHEZ VELARDE: Manual de Derecho Procesal Penal
2.5. Cesar, SAN MARTIN CASTRO,: Manual de Derecho Procesal Penal
2.6. Alberto, BINDER: Introducción al Proceso Acusatorio
2.7. Julio , MAIER: Manual de Derecho Procesal Penal
2.8. Jurisprudencia Constitucional y Ordinaria
• Procesos en
liquidación
• Juzgados y Salas
Penales
Liquidadores
LA LEY PROCESAL PENAL
CPP
2004
(D. Leg.957)
Ley Procesal Penal
1. Aplicación en el tiempo
“Es de aplicación inmediata, incluso al proceso en tramite, y es
la que rige al tiempo de la actuación procesal”. (Art VII.1 CPP)
a) Aplicación de ley anterior (Ultractividad):
 Medios impugnatorios ya interpuestos
 Actos procesales con principio de ejecución
 Los plazos que hubieran empezado.
b) Aplicación Retroactiva (acto ya realizado)
“La Ley procesal referida a derechos individuales que sea mas favorable al
imputado, expedida con posterioridad a la actuación procesal, se aplicara
retroactivamente, incluso para los actos ya concluidos, si fuera posible”. (Art
VII.2)
2. Aplicación en el espacio o (territorio)
En todo el territorio del Estado Peruano.
3. Aplicación personal
• Principio de igualdad. Excepciones.
• Las partes tienen iguales derechos y prerrogativas
procesales.
4. Interpretación de la Ley Procesal Penal
a) Interpretación restrictiva:
La ley procesal que coacte la libertad o el ejercicio de los
derechos procesales de las personas, así como la que limite
un poder conferido a las partes o establezca sanciones
procesales, será interpretada RESTRICTIVAMENTE.(Art VII.3
CPP)
b) Interpretación Extensiva y ANALOGÍA:
“ La interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas
mientras no favorezcan la libertad del imputado o el
ejercicio de sus derechos” (Art VII.3 CPP)
Si se aplica:
• Favorece libertad del procesado
• Favorece ejercicio de sus derechos
5. Principio de Favorabilidad:
“En caso de duda insalvable sobre la Ley aplicable debe
estarse a lo más favorable al reo”.(Art VII.4 CPP)
6. Prevalencia: Titulo Preliminar
“Las normas que integran al presente Titulo prevalecen
sobre cualquier otra disposición de este Código.
Serán utilizadas como fundamentos de
interpretación.
EL PROCESO PENAL
1. Concepto
INSTRUMENTO JURÍDICO (cultural) que constituye garantía
para el ciudadano (imputado y agraviado) RESPECTO de la
persecución penal del Estado (MP y excepcionalmente el
propio agraviado: Querellante) y de la jurisdicción penal del
Estado.
• Para el Estado es un instrumento necesario de la jurisdicción penal.
 Nullun poena sine iudicio lex (Constitución y Ley)
 El proceso penal esta diseñado en normas (principios)
de la Constitución y regulado en la Ley (CPP).
2. Procedimiento penal
El proceso penal (concepto) SE MATERIALIZA (existe) a través de un procedimiento penal,
establecido y regulado en la Ley.
Ejm.: Código Procesal Penal: (D. leg. 957, de 29.07.04) establece: el Procedimiento Común,
Procedimiento de Querella, Procedimiento de Faltas, etc.
Procedimiento Penal es la secuencia de actos procesales regulados por Ley, que normalmente
comienzan con la denuncia y terminan con una sentencia (condenatoria o absolutoria).
El procedimiento legal debe reflejar (materializar) el concepto y funciones del PROCESO PENAL.
Sólo así podemos llamar: Proceso Común. Proceso de Querella. Proceso de Faltas.
El Procedimiento Legal no siempre refleja un Proceso Penal. La ley ordinaria puede vulnerar la
Constitución: Control constitucional (difuso y concentrado)
Denuncia Sentencia
Inv. Prep. Et. Inter. Juicio
1 2 3
3. Funciones o fines del proceso penal
a) Mediata:
Impartir justicia penal (eficaz).
• En cualquiera de sus etapas: mediante una disposición, auto de sobreseimiento y/o sentencia
b) Inmediatas:
1. Garantizar derechos del ciudadano (imputado y víctima) frente al Estado en su
doble función
2. Buscar la VERDAD (conocimiento: certeza) respecto del HECHO delictivo y sus PARTÍCIPES.
1. Persecución del delito: MP
2. Impartición de justicia penal: PJ
Clases - Verdad real, histórica, material
- Verdad legal o forense
Niveles del conocimiento (verdad) de los hechos
Certeza: Sentencia Condenatoria
Probabilidad
Duda
Sospecha
Medidas cautelares
Acusación
Inv.
Inv. Prelim.
4. Objeto del procesamiento penal
a) HECHO delictuoso (accion u omisión). Sus circunstancias
b) Responsabilidad imputado
c) Todo hecho y circunstancia relevante para determinar las consecuencias jurídicas del
delito
 Pena o Medida de seguridad
 Reparación civil
 Consecuencias accesorias
Su determinación es progresiva:
a) Precedentes
b) Concomitantes
c) Posteriores
Participe: complicidad
Autor
• Primaria
• Secundaria
Denuncia
Inv. Prel.
Disp Formaliza Inv.
Prep.
(art. 336.2.b)
Acusación debe
establecerlo
(art. 349.1.b)
1 2 3
5. Sujetos (Personas) del Proceso Penal
a) El Juez Penal
b) El MP: Fiscal en lo penal
c) El Agraviado
d) El Agraviado constituido en Actor Civil
e) El Imputado
f) Tercero Civil Responsable
Los sujetos parte
a) Partes Necesarias
b) Partes Eventuales
-MP: Fiscal (parte pública)
-Imputado-Defensor
-Actor Civil
-Tercero Civil
6. Ubicación de los sujetos: Sala de Audiencias
JUEZ
Actor Civil MP: Fiscal Imputado Defensor Tercero Civil
7. Principios del Proceso Penal
Son normas directrices que fundamentan la existencia del proceso penal, le dan sentido
(principios político criminales) y orientan el desarrollo del procedimiento penal y la
función y/o actuación de los sujetos del Proceso penal.
• Conforman (hacen del proceso) un debido proceso penal.
• Están establecidos y garantizados, explícita o implícitamente, en la Constitución
Político criminales
a) Legalidad procesal penal: Nullum poena sine lege
b) Acusatorio
c) Debido proceso (formal, mterial)
Del Proceso Penal
a) Del Juzgador Penal
b) Del Fiscal (MP)
c) Del Imputado
d) Del Procedimiento Penal
8. Principios del Juzgador Penal
a) Imparcialidad
b) Independencia
c) El juez que instruye no debe juzgar
Sistemas de Juzgamiento Penal
a) El sistema de Jurados
b) El sistema mixto o escabino
c) El sistema del juez técnico (Perú)
9. Principios del Fiscal (en lo penal)
a) Principio de persecución obligatoria del delito (legalidad).
Excepción: Principio de Oportunidad
b) Principio de objetividad
c) Principio de independencia
d) Principio de unidad en la función
e) Principio de jerarquía.
10. El Imputado: Principios y Derechos
a) Concepto
El imputado es la persona física a quien se atribuye la comisión de un hecho delictivo, sea como su autor o participe.
Denominaciones: Denunciado, investigado, procesado, acusado, sentenciado.
b) Principios y derechos:
1. Derecho a la presunción de Inocencia.
2. Derecho al procesamiento en libertad: pro libertad
3. Derecho a la defensa : Comprende
• Derecho a conocer la imputación
• Plazo razonable para preparar la defensa
• Derecho a ser oído o declarar o argumentar
 Derecho aguardar silencio
 Derecho a declarar libremente
• Derecho a probar
• Derecho a la defensa técnica.
• Derecho a que el juzgador se pronuncie de los argumento y pruebas de descargo
• Derecho a los recursos
4. Derecho aun debido proceso
5. Otros derechos: art. 71 CPP.
c) Audiencia de Tutela de Derechos: 71 CPP
11. Situación del Imputado en el proceso
a) Imputado Libre
• Comparecencia simple: art. 291 CPP
Es el procesamiento del imputado en libertad. No
tiene restricción alguna.
 Obligación de comparecer cada vez que sea citado.
 Si no comparece: Conducción compulsiva.
• Comparecencia restrictiva: art. 287 CPP
Es el procesamiento del imputado con alguna (s)
restricciones legales a su libertad
Procede: Peligro Procesal
a título de medida cautelar personal
- Fuga o,
- Perturbación búsqueda
verdad
Restricciones Legales: art. 288 CPP
1. La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o
institución determinada, quién informará periódicamente en los plazos
designados.
2. La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no
concurrir a determinados lugares, o de presentarse a la autoridad en los
días que se le fijen.
3. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que
no afecte el derecho de defensa.
4. La prestación de una CAUCIÓN ECONÓMICA, si las posibilidades del
imputado lo permiten. La caución podrá ser sustituida por una fianza
personal idónea y suficiente.
Incumplimiento de restricciones: Revoca Prisión Preventiva
b) Imputado preso: con prisión preventiva
• A titulo de medida cautelar personal
Presupuestos: Art 268.1 del CPP (cumplirse
conjuntamente)
El Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión
preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la
concurrencia de los siguientes presupuestos:
a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar
razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como
autor o partícipe del mismo.
b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa
de libertad; y
c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del
caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la
acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la
verdad (peligro de obstaculización).”
c) Imputado con Detención Domiciliaria
• A titulo de medida cautelar personal
PRESUPUESTOS: art 290 del CPP
“1. Se impondrá detención domiciliaria cuando, pese a corresponder prisión
preventiva, el imputado:
a) Es mayor de 65 años de edad;
b) Adolece de una enfermedad grave o incurable;
c) Sufre grave incapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de
desplazamiento;
d) Es una madre gestante.”
• Si desaparecen b), c) y d), previo informe pericial, se dispondrá su prisión
preventiva (290.5)
12. Imputado contumaz. Art 79.1 CPP
Supuestos de procedencia:
a) No se presenta voluntariamente a las actuaciones procesales.
b) Fugue del lugar donde esté detenido o preso
c) No obedezca una orden de detención o prisión
d) Se ausente sin autorización de su lugar de residencia
• Es necesario requerimiento del fiscal u otra parte
• Lo declara el Juez previa constatación
• No requiere Audiencia
 Efectos
- Nombramiento de defensor de oficio o propuesto por un familiar.
- Conducción compulsiva del imputado.
13. Imputado ausente. Art 79.2 CPP
Supuestos de procedencia:
“Se ignora su paradero y no aparezca de autos evidencia que
estuviera conociendo del proceso”
• Es necesario requerimiento del fiscal u otra parte
• Lo declara el Juez previa constatación
• No requiere Audiencia
 Efectos
- Nombramiento de defensor de oficio o propuesto por un familiar.
- Conducción compulsiva del imputado.
14. ABOGADO DEFENSOR
a) Concepto
Es el abogado especialista en Derecho Penal, que asiste y representa al imputado
en el ejercicio de su derecho de defensa, y de otros derechos que le corresponden.
La asistencia técnica del abogado defensor es un derecho (elemento) que forma
parte del principio y derecho de defensa.
b) Clases
a) Defensor de oficio o público
• Nombrado por el fiscal o Juez en los casos que la ley establece. Remunerado por el
Estado
“El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la
defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos
no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el
nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una
diligencia y el debido proceso”. Art. 80 del CPP.
b) Defensor privado
• Nombrado y remunerado por el imputado o su familia.
c) Derechos del abogado defensor. Art. 84 CPP
1. Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido.
2. Interrogar directamente a su defendido, demás procesados, testigos y peritos.
3. Recurrir a la asistencia reservada de un experto en ciencia, técnica o arte
durante el desarrollo de una diligencia.
4. Participar en todas las diligencias.
5. Aportar los medios de investigación y de prueba que estime pertinentes.
6. Presentar peticiones orales o escritas para asuntos de simple trámite.
7. Tener acceso al expediente fiscal y judicial para informarse del proceso,
obtener copia simple de las actuaciones.
8. Ingresar a los establecimientos penales y dependencias policiales.
9. Expresarse con amplia libertad en el curso de la defensa, oralmente.
10. Interponer cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones, recursos
impugnatorios y los demás medios de defensa permitidos por la Ley.
15. El Agraviado o Víctima
a) Concepto: art 94.1 CPP
“Todo aquel que resulte directamente
ofendido por el delito o perjudicado por las
consecuencias del mismo. Y tratándose de
incapaces, personas jurídicas o del Estado, su
representación corresponde a quienes la ley
designe.”
• Persona natural o jurídica
• Titular del bien jurídico protegido (sujeto
pasivo del delito)
b) Derechos procesales del agraviado: art 95 CPP
a) A ser informado de los resultados del procedimiento, siempre que lo solicite
b) A ser escuchado antes de cada decisión que implique extinción o suspensión de la
acción penal, siempre que lo solicite
c) A recibir un trato digno y respetuoso
d) Impugnar el sobreseimiento y sentencia absolutoria
e) A ser informado sobre sus derechos cuando denuncie o en su primera intervención
f) Si es menor o incapaz, a que durante las actuaciones sea acompañado por personas
de su confianza
c) Obligaciones procesales del agraviado: art. 96 CPP
• Declarar como testigo tanto en la investigación como en el juicio
16. El ACTOR CIVIL
a) Concepto
Persona del agraviado que formalmente se ha incorporado al proceso
penal como parte, a efecto de hacer valer su derecho a la indemnización
de los daños y perjuicios provenientes del delito. Ejerce la acción civil
dentro del proceso penal, por lo tanto, ya no puede acudir a la vía civil,
salvo que se desista.
b) Requisitos para constituirse. Art. 100 CPP
1. Solicitud por escrito ante el Juez de IP y antes su culminación.
2. Dicha solicitud debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad:
a) Las generales de ley de la persona
b) Indicación del nombre del imputado y tercero civil
c) Relato circunstanciado de delito
d) La prueba documental que acredita su derecho
c) Derechos procesales del Actor Civil: 104 y 105 CPP
- Tiene los derechos del agraviado. Además:
 Deducir nulidad de actuados
 Ofrecer medios de investigación y de prueba
 Participar en los actos de investigación y de prueba
 Intervenir en el Juicio oral
 Interponer medios impugnatorios
 Cuando corresponde: Solicitar o intervenir en medidas
coercitivas
 Colaborar con el esclarecimiento del hecho delictivo e
intervención de su autor o partícipe
 Acreditar la reparación civil que pretende
 No le está permitido pedir sanción
17. TERCERO CIVIL
a) Concepto
Es la persona natural o jurídica que, sin haber participado en la
comisión del delito, por tener una relación jurídica con el imputado,
tiene que pagar la reparación civil, en forma solidaria con éste.
“Las personas que conjuntamente con el imputado tengan responsabilidad civil por las
consecuencias del delito, podrán ser incorporadas como parte en el proceso penal a
solicitud del Ministerio Público o del actor civil”. Art. 111.1 CPP
Derechos. Art. 113 CPP
 Los derechos del imputado
 Su rebeldía no obstaculiza el trámite del proceso
 El asegurador puede ser tercero civil
18. ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL
CPP
LOPJ
LOMP
C de Ej. Penal
Reglamento
Sentencia
De Conocimiento De Ejecución
Inv. Preparatoria Intermedia
Denuncia
Juicio
a) Fases
• Delineado en la Constitución
• Proceso eficaz: asegura la ejecución de la ejecución de la sentencia
INSTRUCCIÓN JUZGAMIENTO
-Sin juicio oral (sumario)
- Con juicio oral (ordinario)
Acusación
FISCAL (PNP) JUEZ, Secret. (…)
• JUEZ (SUMARIO)
• SALA PENAL (ORDINARIO)
Inv. Preliminar Instrucción
b) Etapas: Fase de conocimiento
• Proceso Anterior: CdePP (1940)
Art. 1 “El proceso penal se desarrolla en dos etapas: la INSTRUCCIÓN o periodo
investigatorio y el JUICIO que se realiza en instancia única ”
Art. 344 al 354
Investigación
Preparatoria
Etapa
Intermedia Juzgamiento
Art. 321 al 343 Art. 355 al 403
-Dirección: ESTADO: MP
-Realización: MP y PNP
- Actos o diligencias de
investigación y otros
- Fiscal decide:
a) Requerir JUICIO: Acusación
b) Requerir SOBRESIMIENTO
- Pronunciamiento: sujetos
procesales
- AUDIENCIA PRELIMINAR de
CONTROL
- Auto de Enjuiciamiento
- Auto de Citación a Juicio
- Audiencia del Juicio o
“principal”
•ACTUACION PROBATORIA
•Sentencia
• Etapas del proceso nuevo: proceso común
• No existe un art. que lo establezca: se desprende de su regulación
ESQUEMA : INV. PREPARATORIA (art. 321 al 343 CPP)
Denuncia s/d: 20 días, hasta 120 días
c/d: 48 horas
15 días: TID, espionaje, Terrorismo
I
I
I No complejo 4(120 días) + 2 (60 días)
Complejo 8 + 8 (Juez)
Diligencias
Preliminares (Inv.
Preliminar)
Disposición:
Formaliza
(continuación)
Inv. Preparatoria
Disposición:
Concluye la Inv.
Preparatoria
Formas:
a) Vencimiento del
plazo
b) Cumplimiento del
objeto
c) Decisión Judicial
a) Dirección: MP: Fiscal
b) Desarrollo: Fiscal y PNP
c) Carácter: RESERVADO
d) Actos de Investigación o diligencias.
Inv.
Preparatoria
formal
Plazo: Plazo:
ESQUEMA: ETAPA INTERMEDIA (art. 344 al 355 CPP)
Dirección: Juez de la Inv. Preparatoria
_ _ _ _
15 días Traslado: 10 días
Audiencia Preliminar de
Control
Fiscal decide:
a) Acusar
b) Requerir
sobreseimiento
c) Requerimiento
Mixto
Pronunciamiento
sujetos procesales
a) Auto de sobreseimiento
b) Auto de Enjuiciamiento
Inv.
Prep.
Disposición que
concluye
Juez
_ _ _ _
JUICIO
No menos 5 días
Ni más de 20 días
ESQUEMA : JUICIO (art. 356 al 403 CPP)
Dirección:
a) Juez Unipersonal: Delitos pena mínima es 6 años o menos
de 6 años
b) Juzgado Colegiado: Delitos pena mínima > a 6 años
Auto de Citación a Juicio Sentencia
Audiencia de Juicio (“principal”)
 Principios de su procedimiento
a) Inmediación (Audiencia)
b) Concentración
c) Contradicción
d) Oralidad
e) Publicidad
 Momentos del Juicio
a) Alegatos preliminares
b) Actividad probatoria
c) Alegatos finales
d) Deliberación y sentencia
_ _ _ _
Etapa
Intermedia
Fase Ejecución
2. Faltas: Proceso por faltas (art 482 a 487 CPP)
Acción pública
• P. Común
(art 321 a 403
CPP)
• Con juicio ante Juzgado
Unipersonal (art 28.2 CPP)
• Con juicio ante Juzgado Colegiado
(art 28.1 CPP)
• P. Especiales
• P. Inmediato (art 446 a 448 CPP)
• P. de Terminación anticipada (art
468 a 471 CPP)
• P. por Colaboración eficaz (art 472
a 481CPP)
• P. para Medida de Seguridad (art
456 a 458 CPP)
• P. contra altos Funcionarios
Públicos (art 449 a 451 CPP)
• P. contra otros Funcionarios
Públicos (art 452 a 455 CPP)
Acción privada: Querella (art 459 a
467 CPP)
19. CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS: NUEVO CPP
1. Delitos
Etapa de Investigación Preparatoria
Procedimiento
1. INICIO DE LA INVESTIGACION (PRELIMINAR)
• Art. 329.1 CPP. También art. 1.1 y 60.1 CPP.
“El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha
de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la
investigación de oficio o a petición de los denunciantes”. (art. 329.1 CPP)
a) De oficio
b) Por denuncia:
-Del agraviado
-Cualquier persona
(acción popular)
-Noticia policial
- Natural o
- Jurídica
2. La denuncia
a) Concepto: Noticia Criminal. Es la comunicación
que hace cualquier persona a la autoridad
competente (PNP o Fiscal Penal) de un hecho
delictuoso.
b) Legitimidad para denunciar:
- Art. 326.1 CPP:
“Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la
autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para
perseguirlos sea público”.
c) Obligados: art. 326.2 CPP.
?
d) Requisitos de la denuncia: (art. 328 CPP)
a) Identificación del denunciante.
b) Narración detallada y veraz de los hechos.
c) De ser posible, individualización del denunciado.
d) Firma e impresión digital.
e) Formas de denuncia (art. 328 CPP)
a) Escrita.
b) Verbal, se levanta un acta.
f) Responsabilidades por denuncia falsa:
a) Penal
• Contra la Función Jurisdiccional: Falsa Denuncia (art. 402 CP)
• Calumnia ¿?
b) Civil: Indemnización de daños y perjuicios: art. 1982 CPP.
c) Pago de costas: art. 499.3 CPP.
3. POSIBILIDADES DEL FISCAL: Ante una
denuncia
Disposiciones:
1. Formalizar Inv. Preparatoria. Art. 336.1 CPP
2. No ha lugar (Improcedente) a formalizar Inv.
Preparatoria. Art. 334.1 CPP
3. Abrir Inv. Preliminar u ordenar Diligencias Preliminares.
Art. 330.1 CPP
4. Reserva Provisional de la Inv. Preparatoria.Art. 334.4 CPP
5. Intervención de la PNP para identificar al Imputado. Art.
334.3 CPP
6. Aplicar excepcionalmente el P. de Oportunidad. Art. 2 CPP
7. Acusación Directa o por Salto. Art. 336.4 CPP (previa investigación
preliminar)
3.1. Disposición de formalización (y continuación) de la
investigación preparatoria
a) Concepto
Decisión formal y motivada del MP (fiscal) de formalizar, y en su caso, continuar la
etapa de Investigación Preparatoria contra el denunciado, constituye:
a) Inicio formal del proceso penal
b) Ejercicio de la acción penal
c) Acto de imputación: fáctica, jurídica y con base en indicios.
d) Su exigencia formal: defensa del imputado
b) Funciones
a) Procesal: Delimitar el objeto de
investigación
• Hecho (s) y delito (s)
• Imputado (s) y agraviado (s)
b) De garantía:
• Delimita imputación
• Posibilita defensa
• Agraviado: Actor civil
c) Presupuestos
Para formalizar; y, en su caso, continuar con la Inv. Preparatoria
válidamente se requiere la concurrencia de dos clases de
presupuestos:
1) Presupuestos de procedencia (procesales penales)
• Exigible para todo delito y cualquier clase de proceso
• Art. 336.1 CPP (Ley).
2) Presupuestos de procedibilidad
• Sólo si el delito exige
• Son requisitos legales: adicionales a los de procedencia.
1. Presupuestos de Procedencia o Procesales: 336.1 y 334.1 CPP
Son presupuestos de validez del proceso penal. Deben concurrir conjuntamente.
a) Indicios reveladores de la existencia de un hecho DELICTUOSO Y PUNIBLE:
- Elementos de Juicio. No elementos de convicción. No prueba
- Juicio de tipicidad y de punibilidad.
- No verifica: antijuridicidad ni culpabilidad, salvo evidente causa de exclusión.
b) Acción penal no extinguida: Las causas de extinción de la acción penal son: (art. 78º CP)
1. Muerte del Imputado.
2. Prescripción: Ordinaria (art. 80º CP), o Extraordinaria (art. 83º CP)
3. Cosa Juzgada.
4. Amnistía.
5. Derecho de Gracia.
Delito de acción Privada, además
• Desistimiento del querellante
• Transacción
c) Imputado Individualizado:
- No es suficiente el nombre Datos que lo distingan
- Identificación antropométrica
 Individualizar la conducta incriminada
2. Presupuestos (Requisitos o Condiciones) de Procedibilidad:
Son requisitos o condiciones adicionales a los de procedencia, que la Ley impone
(razones de política criminal o de orden técnico), para que proceda el ejercicio de la
acción penal (Formalice la Investigación Preparatoria) para determinados delitos.
Delitos que exigen requisito de procedibilidad
1) Libramiento indebido (art. 215 CP): Requerimiento escrito y fehaciente al
girador. Art. 215 in fine.
2) Contra el Orden Financiero (arts. 244 al 251-A CP): Informe de la SBS. Ley 26702
(Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
SBS), 4ta Disposición Final y Complementaria.
3) Contra la Propiedad Industrial (arts. 222 al 225 CP): Informe Técnico de la
Oficina Competente de INDECOPI. D. Leg. 1075 (Aprueba Disposición
Complementaria a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que
establece el régimen común sobre propiedad industrial), 3era Disposición
Complementaria y Final.
4) Derechos de Autor (arts. 216 al 225 CP): Solicitar un Informe Técnico a la Oficina
Competente de INDECOPI. D. Leg. 822 (Ley sobre el Derecho de Autor), 1era
Disposición Final.
Delitos que exigen requisito de procedibilidad
5) Atentados contra el Sistema Crediticio (arts. 209 al 211 CP): Informe Técnico de INDECOPI.
Ley 27146 (Ley de Fortalecimiento del Sistema de Reestructuración Patrimonial), 9na
Disposición Final. (Derogado por Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, pero no las
disposiciones complementarias, finales, modificatorias y transitorias). Se agrega que para
estos delitos (además 213-A CP, Administración Desleal de Patrimonio de propósito
exclusivo) se requiere instancia previa: art. 213 CP.
6) Delitos relacionados con derechos sobre predios respecto de los cuales COFOPRI ejerza
funciones (arts. 196, 203, 204, 205, 206, 361, 377, 410 CP): Opinión fundamentada del
Tribunal Administrativo de la Propiedad. Ley 27046 (Ley Complementaria de promoción de
acceso a la Propiedad Formal), 4ta Disposición Complementaria.
7) Delitos de Antejuicio (art. 93 de la Constitución): Previa autorización del Congreso o de la
Comisión Permanente. Art. 93 in fine.
8) Proceso contra Jueces y Fiscales de 1ra y 2da instancia por delitos cometidos en ejercicio
de sus funciones: Resolución del Fiscal de la Nación decidiendo el ejercicio de la acción
penal. Ley Orgánica del Ministerio Público, art. 66 (modificado por la 9na disposición
transitoria, complementaria y final de la Ley 26623, art. 66.2)
9) Manipulación de precios en el Mercado de Valores (art. 251-B CP): Informe Técnico
emitido por la CONASEV. Ley 29660 (Ley que establece medidas para sancionar la
manipulación de precios en el Mercado de Valores), art. 4.
Delitos que exigen requisito de procedibilidad
10) Delitos Ambientales (arts. 304 al 313 CP): Informe fundamentado por escrito por la
autoridad ambiental sobre infracción de la normativa ambiental. Ley 28611 (Ley
General del Ambiente), art. 149 (Artículo sustituido por el Artículo 4 de la Ley N°
29263, publicada el 02 octubre 2008).
11) Obligaciones alimentarias (art. 149 CP): Acreditación de la notificación con el
apercibimiento expreso de acudir a la vía penal. Art. 566-A CPC.
12) Delito Falso Testimonio (art. 409 CP): En la sentencia debe resolverse si hay motivo
para abrir instrucción contra él. Art. 257 CdePP.
13) Supuestos b y c del art. 2 (Principio de Oportunidad) y delitos tipificados en los arts.
122, 185, 187, 189-A primer párrafo, 190, 191, 192, 193, 196, 197, 198, 205, 215 y
delitos culposos (salvo pluralidad de víctimas o concurso con otro delito):
Convocatoria a un Acuerdo Reparatorio. Art. 2.3 y 2.6 del CPP.
14) Defraudación Tributaria (art. 1 del D. Leg Nº 813): Informe motivado de la SUNAT.
Art. 7 del D. Leg. Nº 813.
d) Requisitos formales de Disposición
a) Debe ser autosuficiente. 64.1 CPP
a) Requisitos especiales. 336.2 CPP
1) Nombre completo del imputado
2) Los “HECHOS” que se imputan al procesado y que serán OBJETO de
Investigación. En forma individualizada, clara y cierta. NO genérica ni
implícita.
3) “TIPIFICACION ESPECIFICA”. Puede ser “alternativa” debe motivarlo.
4) Nombre del agraviado (si fuera posible)
5) Diligencias a actuarse: Programa de actuaciones.
Debe motivar la concurrencia de los presupuestos de procedencia; y, en su
caso, de procedibilidad.
Comunicación al Juez de Inv. Prep.: Art. 3 CPP
e) Efectos de la Formalización: Art. 339 CPP ?
1. Suspende la prescripción de la acción penal (acuerdos plenarios)
2. El Fiscal ya no puede archivar el caso por sí mismo. Debe requerir
sobreseimiento al Juez de Investigación Preparatoria.
3.2 Disposición de No ha lugar (Improcedente) a formalizar
Investigación Preparatoria: 334.1 CPP
Procedencia
Cuando no concurre un presupuesto de procedencia o,
en otros términos, 334.1 CPP, cuando:
a) El hecho denunciado no constituye delito o no es
justiciable penalmente; o
b) Se presenta una causa que extingue la acción penal
– Se notifica al denunciante y denunciado
– Denunciante: Recurso de Queja o Elevación al Fiscal Superior
(plazo 5 días). Art 334.5 CPP
– Fiscal Superior: 5 días: ORDENA se formalice o archive o amplié
la investigación Preliminar.
3.3 Disposición que ordena (Abrir Investigación
Preliminar) Diligencias Preliminares: 330.1 CPP
a) Procedencia
Cuando el Fiscal (329 CPP) o cuando la PNP, con conocimiento del MP, (67 CPP)
“tenga conocimiento de la SOSPECHA de la comisión de un HECHO que reviste
caracteres de un DELITO” 329.1 CPP
b) Función (Objeto o finalidad)
a) Realizar
b)
- Actos urgentes o inaplazables para determinar si el hecho ha tenido lugar o no, su
delictuosidad, individualizar a los imputados y agraviados. 330.2 CPP
- Actos necesarios para saber si concurren o no los presupuestos para formalizar la
Investigación. 330.1 CPP
- Materializa función inmediata: búsqueda de la verdad
En su caso, ASEGURAR:
Art. 330.2
(Medidas coercitivas)
•Elementos materiales de su comisión
•A las personas, dentro límites LEY
c) Plazo
1. Con detenido: Art. 2.24.f) Constitución. Art. 264 CPP
- 24 horas
- Hasta 15 días naturales: TID, terrorismo y espionaje
2. Sin detenido: art. 334.2 CPP
- 20 días
- Hasta 120 + 60 días naturales: Casación 02-2008-Trujillo
* Rige el principio del PLAZO RAZONABLE
d) Dirección: Fiscal
e) Desarrollo: 330.1 CPP
a) Fiscal
b)PNP: con dirección del Fiscal
f) Informe Policial: 332 CPP
- Todos los casos en que intervenga
- Acto formal de comunicación
- Antes Atestado y Parte Policial (diferencias)
3.4 Disposición de Reserva Provisional
de la Investigación Preparatoria: 334.4 CPP
Procedencia
Cuando no se puede formalizar (y continuar) con la
Investigación Preparatoria, por ausencia de un Requisito
o condición de procedibilidad (exigido por ley) que
depende del denunciante.
Debe notificarse al denunciante.
Recurso de Queja o Elevación.
NO suspende ni interrumpe la prescripción de la acción
penal.
3.5. Disposición de Intervención de PNP para
identificar al Imputado: 334.3 CPP
Procede cuando:
a) El hecho es delictuoso ( y punible),
b) Acción penal no está extinguida; y,
c) Falta identificar e individualizar al presunto autor
Si el delito exige:
 Se ha cumplido con el requisito de procedibilidad exigido por
ley.
• Ausencia de un Requisito o Presupuesto de procedencia:
individualización del imputado.
3.6. Disposición que Aplica excepcionalmente el Principio de
Oportunidad(discrecionalidad estatal en la persecución
penal): 2 CPP
a) Concepto.
Posibilidad del Estado (MP) de, en determinados casos establecidos en la Ley,
abstenerse de la persecución penal (ejercicio de la acción penal), a la que está
obligado (por principio).
• Discrecionalidad reglada.
b) Supuestos en que PROCEDE. Art. 2 CPP
a) Agente gravemente afectado por su delito (culposo o doloso). Si es doloso la pena no debe
ser >4 años. Y la pena resulte innecesaria.
b) Delitos que no afecten gravemente el Interés Público: pena mínima no sea superior a los 2
años.
c) Cuando concurran atenuantes de los arts.
Art. 14 CP: error de tipo y prohibición
Art. 15 CP: error de comprensión cultural
Art. 16 CP: tentativa
Art. 21 CP: eximentes incompletas
Art. 22 CP: responsabilidad restringida por la edad
Art. 25 CP: complicidad
- Y no exista interés público gravemente comprometido.
- Y pena del delito no sea >4 años.
c) Supuestos especiales en que procede: Art. 2.6 CPP
• Art. 122: Lesiones dolosas leves
• Art. 185: Hurto Simple
• Art. 187: Hurto de uso
• Art. 189-A: Hurto Simple de Ganado (abigeato)
• Art. 190: Apropiación Ilícita
• Art. 191: Sustracción de bien propio
• Art. 192: Apropiación de bien perdido o por error
• Art. 193: Apropiación de prenda
• Art. 196: Estafa
• Art. 197: Defraudaciones
• Art. 198: Fraude en personas jurídicas
• Art. 205: Daños
• Art. 215: Libramiento indebido
• Delitos culposos (no pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito, salvo que
este último sea de menor gravedad o afecte bienes jurídicos disponibles).
 En estos casos el Fiscal “procederá a un acuerdo reparatorio: requisito de procedibilidad”
d) Minería ilegal y principio de oportunidad
Art 2.8 del CPP: “El Fiscal podrá también abstenerse de
ejercer la acción penal, luego de la verificación
correspondiente, en los casos en que el agente comprendido
en la comisión de los delitos previstos en los artículos 307-A,
307-B, 307-C, 307-D y 307-E del Código Penal, SUSPENDA sus
actividades ilícitas de modo voluntario, definitivo e
indubitable, comunicando este hecho al Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental mediante instrumento de
fecha cierta.
Si la acción penal hubiera sido ya promovida, se aplican, en
lo pertinente, las mismas reglas establecidas en el presente
artículo”.
e) Casos especiales de improcedencia
-Delito cometido por funcionario público en ejercicio de
sus funciones: SUPUESTOS b y c del art. 2 CPP.
f) Requisitos
a)Consentimiento del imputado. Art. 2.1. CPP
b)Haber reparado los daños y perjuicios o exista un
acuerdo con el agraviado.
• No se exige si se aplica durante proceso formal
g) Momentos (etapas) en que procede:
1) Antes del proceso formal (Investigación Preliminar)
- Lo decide el Fiscal: DISPOSICION
- De oficio o a pedido del imputado
- Algunos casos: debe promoverlo obligatoriamente
- Requiere pago o acuerdo: Reparación Civil
2) Durante proceso formal (Inv. Formalizada y E. Intermedia)
- Lo decide el Juez previa AUDIENCIA
- Lo debe pedir el fiscal (consentimiento del imputado)
- Auto de sobreseimiento
- No es apelable: salvo monto de reparación civil o reglas de
conducta
3.7. Requerimiento de acusación directa (por
salto): 336.4 CPP
“El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente
establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del
imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”.
Presupuestos:
a) Investigación previa: “Diligencias Preliminares”
b) Existencia o cumplimiento, según su estado, de:
- Presupuestos de procedencia
- Presupuestos o condiciones de procedibilidad
c) Presupuestos propios de la acusación: 349 y 344 CPP.
→ Suficientes elementos de convicción de la existencia de un hecho
delictuoso y punible.
→ Suficientes elementos de convicción de la responsabilidad del
imputado: autor o partícipe.
→ Acción penal no extinguida.
DESARROLLO DE LA
INVESTIGACION PREPARATORIA
1. Actos propios del Fiscal
2. Actos jurisdiccionales
3. Actos o diligencias de investigación
4. Medidas coercitivas cautelares
5. Medidas coercitivas instrumentales
6. Medidas de protección
7. Prueba preconstituida
8. Prueba anticipada
1. Actos del Ministerio Público. Art 122 CPP
• Forma de los actos propios del Fiscal
1.1 Providencias
Se dictan para impulsar (ordenar) la Investigación Preparatoria
• Semejante a un decreto. Ejm. “Llévese a cabo una reconstrucción”
1.2 Disposiciones
• Para tomar una decisión que requiera motivación. Ejm:
a) Inicio, continuación y archivo de actuaciones
b) Conducción compulsiva
c) Ordenar a PNP realice actos de investigación
d) Aplicación del Principio de oportunidad
• Debidamente motivada. Autosuficiente: se basta a sí mismo (art. 64.1
CPP)
1.3 Requerimientos
Solicitud fundamentada del Fiscal al Juez pidiendo un acto procesal.
Ejm. Requerimiento de prisión preventiva, de sobreseimiento o
acusatorio.
2. Actos Jurisdiccionales. Art 123 CPP
• Resoluciones judiciales: Decretos, autos y sentencias.
• Autos y sentencias
 Exposición del hecho debatido
 Análisis de la prueba actuada
 Ley aplicable
 Decisión: clara y expresa
• Autos
 Se dictan previa audiencia con intervención de las
partes, siempre que así lo ordene la ley.
• Sentencia
 Conforme lo establece la ley.
3. Actos o diligencias de investigación
a) Concepto
Son actos que tienden al esclarecimiento de los hechos y responsabilidad del imputado.
 Son actos propios de la Investigación
b) Función
 Cumplen con finalidad de la “búsqueda de la verdad”. No son ACTOS DE PRUEBA
 Solo sirven para fundamentar:
a) Disposiciones del Fiscal: Formalizar o NO Investigación Preparatoria, etc.
b) Requerimiento acusatorio o de sobreseimiento.
c) Legalidad de los actos. Art 337.1CPP
El M.P. sólo puede llevar a cabo un acto de Investigación establecido en la Ley y de la forma que
ella establece. Ejm.
• Declaración del imputado ?
• Declaración del agraviado
• Declaración de testigos (no testimonio). Careo
• Informe pericial
• Inspección lugar de los hechos
• Reconstrucción de los hechos
d) Admisibilidad Art 337.1 CPP
Pertinentes, conducentes y útiles.
e) ¿Quién lo ordena?
•Se ordenan de oficio o a pedido del “imputado como los demás
intervinientes”. Art. 337.4 CPP
f) Inadmisión de diligencias solicitadas. 337.5 CPP
“Si el Fiscal rechazare la solicitud, INSTARÁ al Juez de la Investigación Preparatoria a fin de
obtener un pronunciamiento judicial acerca de la procedencia de la diligencia. El Juez
resolverá inmediatamente con el mérito de los actuados que le proporcione la parte y, en su
caso, el Fiscal”.
g) Participación en las diligencias. 338.1 CPP
“El Fiscal podrá permitir la asistencia de los sujetos procesales en las diligencias que
deba realizar, salvo las excepciones previstas por la Ley. Esta participación está
condicionada a su utilidad para el esclarecimiento de los hechos, a que no ocasione
perjuicio al éxito de la investigación o a que no impida una pronta y regular actuación”.
4. Medidas coercitivas (en general)
a) Concepto
Son medidas, permitidas por ley, que restringen o privan de un
derecho fundamental al imputado y terceros, con el objeto de
salvaguardar la eficacia de los fines (Funciones) del proceso
penal:
a) Búsqueda de la verdad
b)Garantizar derechos del imputado y agraviado
c) Impartir justicia penal (decisión y ejecución)
b) Fundamentos
Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, a través del proceso
penal: Fase de conocimiento y Ejecución.
c) Clases
En función a la finalidad de la medida coercitiva:
1. Medidas coercitivas instrumentales o para búsqueda de
pruebas
2. Medidas coercitivas cautelares o que aseguran el desarrollo
del proceso: Fase de conocimiento y ejecución
d) Presupuestos comunes.
1. Necesidad de la medida: Indispensable a los fines del proceso.
Art 202 CPP.
2. Suficientes elementos de convicción. Art 203.1 CPP
e) Principios comunes
1. Legalidad de la medida. Se ejecuta con las debidas garantías
para el afectado.
2. Proporcionalidad
3. Jurisdiccionalidad: Juez de la Investigación Preparatoria
4. Motivación
5. Medidas coercitivas INSTRUMENTALES
a) Concepto
Son aquellas que restringen un derecho fundamental para lograr
el fin de esclarecimiento o búsqueda de la verdad del proceso. Y
se sujetan a los presupuestos y principios mencionados.
b) Medidas instrumentales en particular
1. Control de identidad policial. Art 205 CPP
2. Videovigilancia. Art 207 CPP
3. Pesquisas
4. Examen corporal (imputado, otras personas y para alcoholemia)
5. Allanamiento
6. Exhibición forzosa e incautación
7. Interceptación e incautación postal
8. Interceptación de comunicaciones y telecomunicaciones
9. Levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria.
10. Clausura o vigilancia de locales e inmovilización.
Inspecciones (lugar, cosa o persona)
Retenciones
Registro de personas
c) Procedimiento. Art 203 CPP
• El Juez de I.P, resuelve inmediatamente, sin trámite alguno, a
requerimiento motivado y sustentado del M.P.
• Si no hay riesgo para la finalidad de la medida, el Juez DEBE
disponer el traslado al afectado y a los sujetos procesales. Y
podrá, por auto inimpugnable, realizar una audiencia.
• Puede ordenar el Fiscal o la PNP cuando:
a) Por Ley no requiera previa resolución judicial.
b) Exista urgencia o peligro por la demora
c) Fin de averiguación
 El Fiscal debe solicitar inmediatamente CONFIRMACIÓN
JUDICIAL
 Juez I.P. inmediatamente resolverá: confirmando o
desaprobando la medida. Puede correr traslado o realizar
una audiencia
d) Impugnación. Art 204.1 CPP
• Procede APELACION por el Fiscal o afectado, dentro de tercero
día de ejecutada la medida.
• Sala Penal absolverá el grado, previa audiencia, con intervención
de sujetos legitimados
• Si la Sala resuelve en primera instancia: sólo reposición
e) Reexamen de la Medida. Art 204.2 CPP
• Ante el mismo Juez de I.P.
• Procede cuando “ nuevas circunstancias establecen la necesidad
de un CAMBIO de la misma;
 Juez I.P. discrecionalmente decidirá si resuelve previo
traslado o previa audiencia.
 Contra el auto procede apelación.
• Contra Auto de Sala en primera instancia: Reposición
6. Medidas coercitivas CAUTELARES
a) Concepto.
Son aquellas que restringen o privan un derecho fundamental con
el objeto de asegurar la realización del proceso y el cumplimiento
de sus fines, tanto en su fase de Conocimiento como el de
Ejecución.
b) Funciones
• Asegurar la eficacia en la busqueda de la verdad: actividad de
investigación y de prueba
• Asegurar la realización o normal desarrollo del proceso (fase
conocimiento)
• Asegurar la ejecución de una sentencia de condena
Conforme al nuevo CPP: Prevenir, (según los casos), art.253.3
a) Impedir obstaculización de la averiguación de la verdad,
b) Ocultamiento de bienes,
c) Insolvencia sobrevenida,
d) Evitar el peligro de reiteración delictiva.
c) Fundamentos
Tutela jurisdiccional efectiva. Derecho a cautelar la realización plena
del proceso y la ejecución de la sentencia.
d) Presupuestos materiales. Art 203 CPP
1. Suficientes elementos de convicción: Existencia de un delito y
de responsabilidad del imputado, como su autor o partícipe
(fumus delicti comissi) Art 253.2
2. Peligro procesal o riesgo de que el proceso sea ineficaz.: de
“fuga”; o de “obstaculización de la averiguación de la verdad”; o
“evitar el peligro de reiteración delictiva”; o de “ocultamiento de
bienes”; o de “insolvencia sobrevenida”.
(periculum in mora)
e) Presupuestos Procedimental:
Formalización de la Inv. Preparatoria. Art 338.4 CPP
f. Principios
1. Legalidad de la medida y del procedimiento para su
adopción, art. 253.1.
2. Necesidad de la medida, art. 253.2
3. Proporcionalidad en su adopción, art. 253.2
4. Provisionalidad, art. 253.3
5. Reformabilidad, art. 255.2
6. Jurisdiccionalidad, art. 255.1, salvo excepciones legales, ej.
Incautación por peligro en la demora, requiere confirmación
del Juez.
7. Acusatorio, art. 255.1, a pedido de parte legitimada (Fiscal o
Actor Civil), salvo excepciones legales, ej. Incautación de
oficio.
g. Clases
• Por la naturaleza de derecho fundamental afectado
1. Detención policial
2. Detención Preliminar Judicial
3. Arresto Ciudadano
4. Prisión Preventiva
5. Comparecencia
6. Detención domiciliaria
7. Internación Preventiva
8. Impedimento de salida
9. Suspensión Preventiva de derechos
1. Embargo
2. Orden de Inhibición
3. Desalojo Preventiva
4. Medidas anticipadas
5. Medidas preventivas contra Personas Jurídicas
6. Pensión anticipada de alimentos
7. Incautación
Simple
Restrictiva
a) Personales
b) Reales
• Por el momento procesal en el que se imponen
a) En la inv. Preliminar
1. Personales
2. Reales: Incautación
b) En la Inv. Formalizada
Todas las medidas cautelares reales y personales
a) Detención policial
b) Detención Preliminar judicial
c) Arresto ciudadano
• Por la fase del proceso que asegura
a) Sólo Fase de Conocimiento
- Comparecencia
b) Sólo la ejecución de la sentencia
- Suspensión preventiva de derechos
- Embargo
- Orden de Inhibición
- Desalojo Preventiva
- Medidas anticipadas
- Medidas preventivas contra Personas Jurídicas
- Pensión anticipada de alimentos
c) Conocimiento y Ejecución
- Detención policial
- Detención Preliminar Judicial
- Arresto Ciudadano
- Prisión Preventiva
- Impedimento de salida
- Incautación
Medidas Cautelares
Personales
1. Detención Policial
a) Concepto
Consiste en la detención que realiza la Policía, sin mandato judicial, a
quien sorprende en flagrante delito.
b) Supuestos de Flagrancia. art 259 CPP
1. Es descubierto en la realización del hecho punible
2. Acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.
3. El agente ha huido y ha sido identificado inmediatamente después del
hecho punible sea por el agraviado o por otra persona, o por medio
audiovisual, dispositivo o equipo tecnológico que haya registrado su
imagen y es encontrado dentro de las 24 horas de producido.
4. Es encontrado dentro de las 24 horas, después del delito, con efectos
o instrumentos de aquel o empleados para cometerlo o con señales
en sí mismo o en su vestido.
2. Detención Preliminar Judicial
a) Concepto
Es la detención que dicta el Juez de la I.P., a solicitud del Fiscal, sin
trámite alguno, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel,
en la Investigación Preliminar. (Art 261.1 CPP)
b) Procedencia (supuestos)
a) No exista flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para
considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con
pena superior a 4 años y, por las circunstancias del caso, puede
desprenderse cierta posibilidad de fuga.
b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención
c) El detenido se fugare de un centro de detención preliminar
(carceleta)
Caducidad de requisitoria
• 06 meses. Salvo TID, espionaje o terrorismo
3. Arresto ciudadano
a) Concepto (art 260 CPP)
Es una medida que consiste en el arresto o aprehensión que, practica una
persona cuando encuentra a otra en estado flagrancia delictiva.
b) Procedencia (supuestos)
En los supuestos de flagrancia (art 259 CPP). Se debe entregar
inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del
delito a la Policial más cercana.
Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la
dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por
inmediaciones del lugar. (Art 260.1 y 2)
4. Prisión preventiva
a) Concepto
Consiste en un mandato que dicta el Juez, a requerimiento del Ministerio
Público, para el internamiento del imputado en una cárcel o prisión
(privación de su libertad ambulatoria), una vez formalizada la Investigación
Preparatoria, siempre y cuando concurran los presupuestos exigidos por ley,
por ser una medida excepcional. Se decide previa audiencia.
b) Procedencia: Deben concurrir conjuntamente tres presupuestos. Art 268.1
CPP
1. Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar
razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado
como autor o partícipe del mismo. (Art 268.1.a CPP)
2. Que la sanción a imponerse sea superior a 4 años de pena privativa de
libertad.
3. Peligro procesal : que el imputado, en razón a sus antecedentes y
otras circunstancias del caso particular, permita colegir que tratará de
eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la
averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).
5. Comparecencia Simple
a. Concepto.
Consiste en el procesamiento penal libre del imputado. O sin restricciones
a su libertad. Salvo la conducción compulsiva cuando no asista a las
diligencias que fuera citado.
b. Procedencia
• Si el Fiscal no solicita prisión preventiva al término del plazo
previsto en el art 266 CPP.
• De mediar requerimiento Fiscal, no concurra los presupuestos
materiales del 268 CPP (prisión preventiva). O cuando habiéndose
requerido comparecencia restrictiva, no concurran sus presupuestos.
6. Comparecencia Restrictiva
a)Concepto
Consiste en el procesamiento penal libre del imputado, con algunas
limitaciones (restricciones) a su libertad. Debe ser requerido por el fiscal y
dispuesto por el juez, previa audiencia.
b) Procedencia. Art 287.1 CPP
Cuando exista peligro de fuga o de obstaculización de la averiguación de la
verdad y con las restricciones pueda razonablemente evitarse.
c) Restricciones. Art 288 CPP
1. La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución
determinada.
2. La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a
determinados lugares.
3. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no
afecte el derecho de defensa
4. La prestación de una caución económica, si las posibilidades del imputado lo
permiten.
 Reglas de conducta del CP?
7. Detención domiciliaria
a) Concepto
Medida sustitutoria a la prisión preventiva en ciertos supuestos legales.
Obliga la permanencia del imputado en su domicilio u otro lugar
adecuado, bajo custodia de la policía, una institución, o de una tercera
persona.
b) Procedencia (supuestos o casos):
Cuando pese a corresponder prisión preventiva, el imputado (art 290.1
CPP):
a) Es mayor de 65 años de edad
b) Adolece de una enfermedad grave o incurable
c) Sufre grave incapacidad física permanente que afecte sensiblemente
su capacidad de desplazamiento
d) Es una madre gestante
 Tratamiento diferente en el CPP de 1991
8. Internación Preventiva
a) Concepto art 293 CPP
Consiste en el internamiento preventivo del imputado en un
establecimiento psiquiátrico, previa comprobación, por dictamen pericial,
de que sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades
mentales, que lo forma peligroso para si o para terceros. (Art 293.1 CPP).
Se decide previa audiencia.
b) Procedencia (presupuestos) art 293 CPP
a) Elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que
es autor de un hecho punible o partícipe.
b) Elementos de convicción que permitan prever que probablemente será
objeto de medida de internación.
c) Presunción suficiente de que no se someterá al procedimiento y
obstruirá un acto concreto de investigación
9. Impedimento de salida
a) Concepto
Consiste en un mandato judicial que impide al imputado salir del país, o
de la localidad; o del lugar que le fije, con el objeto de prevenir un
peligro procesal (fuga u obstaculización). Se decide previa audiencia.
b) Procedencia (supuestos) art 295 CPP
1. Delito sancionado con pena privativa de la libertad mayor a 3 años.
2. Elementos de convicción suficientes.
3. Peligro procesal (fuga u obstaculización).
10. Suspensión Preventiva de derechos
a) Concepto
Consiste en la suspensión preventiva (temporal) de ciertos derechos
del imputado, establecidas en la ley, con el objeto de evitar la
reiteración delictiva. Se resuelve previa audiencia. No durará más de
la mitad del tiempo previsto para la pena de inhabilitación en el caso
concreto.
b) Procedencia (presupuestos). Art 297.2 CPP
1) Delito sancionado con pena, principal o accesoria, de
inhabilitación
2) Suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito
que vincule al imputado como autor o partícipe.
3) Peligro concreto de obstaculización de la averiguación de la
verdad o cometerá delito de la misma clase..
c) Las medidas de suspensión son. Art 298 CPP
a) Suspensión temporal del ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela, según
el caso.
b) Suspensión temporal en el ejercicio de un cargo, empleo o comisión de carácter
público. No se aplicará a los cargos de elección popular.
c) Prohibición temporal de ejercer actividades profesionales, comerciales o
empresariales.
d) Suspensión temporal de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo
o para portar armas de fuego.
e) Prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación
de abandonar el hogar que compartiere con aquél o la suspensión temporal de
visitas.
Medidas coercitivas
Reales
1. Embargo
a) Concepto
Medida que busca asegurar el cumplimiento (ejecución) la sentencia
final: Las obligaciones pecuniarias del imputado y, en su caso, del
tercero civil. Asegura el pago de la Reparación civil, la pena de multa o
las costas procesales que pudieran disponerse en sentencia.
b) Procedencia (presupuestos), art. 303.3
1. Suficientes elementos de convicción que el imputado es, con
probabilidad, autor o partícipe del delito; y
2. Por las características del hecho o del imputado, exista riesgo
fundado de insolvencia del imputado o de ocultamiento o
desaparición del bien.
• Formas del Embargo, en lo pertinente CPC.
• Prestación de Contracautela.
• Pedido fundamentado de la parte legitimada.
• Desafectación y tercería.
2. Orden de Inhibición
a) Concepto 310 CPP
Consiste en una orden judicial en contra del imputado o tercero civil,
para que se inhiban (no hagan) de disponer o gravar sus bienes o
derechos. Orden que se inscribirá en los Registros Públicos.
b) Procedencia. El art 310 remite al art 303
1. Suficientes elementos de convicción que el imputado es, con
probabilidad, autor o partícipe del delito; y
2. Por las características del hecho o del imputado, exista riesgo
fundado de insolvencia del imputado o de ocultamiento o
desaparición del bien.
3. Desalojo Preventivo
Procedencia. art. 311.1 del CPP
Procede ordenar el desalojo preventivo de un inmueble indebidamente
ocupado (usurpación) y la ministración provisional de la posesión al
agraviado, cuando concurren a los siguientes dos presupuestos:
a) Motivo razonable para sostener que se ha cometido delito de
usurpación; y
b) El derecho del agraviado esté suficientemente acreditado.
4. Pensión anticipada de alimentos
Procedencia, art. 314.1 del CPP
Procede solicitar y ordenar la pensión anticipada de alimentos, ante la
concurrencia de los siguientes presupuestos:
a) Que se trate de los delitos de homicidio, lesiones graves, omisión
de asistencia familiar (abandono de gestante en situación crítica)
del art. 150 del CP, violación de la libertad sexual, o delitos que se
relacionan con la violencia familiar; y
b) Que se trate de la persona directamente ofendida y que como
consecuencia del hecho punible se encuentre imposibilitado de
obtener el sustento para sus necesidades.
5. Medidas Anticipadas
Art. 312 del CPP
“ El Juez, excepcionalmente, a pedido de parte legitimada,
puede adoptar medidas anticipadas destinadas a evitar la
permanencia del delito o la prolongación de sus efectos
lesivos, así como la ejecución anticipada y provisional de las
consecuencias pecuniarias del delito.”
6. Medidas Preventivas Contra Personas Jurídicas
a) Concepto
Son medidas dictadas con la finalidad de impedir la continuación del
efecto criminógeno de la persona jurídica vinculada a la comisión del
delito, durante la investigación o etapas posteriores.
b) Presupuestos. Art 313.2 CPP
1. Suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito y de
la vinculación de la persona jurídica en los supuestos previstos en el
artículo 105º del Código Penal;
2. Necesidad de poner término a la permanencia o prolongación de los
efectos lesivos del delito, peligro concreto de que a través de la
persona jurídica se obstaculizará la averiguación de la verdad o se
cometerán delitos de la misma clase de aquél por el que se procede.
c) Medidas que puede ordenarse, art. 313.1 CPP
1. La clausura temporal, parcial o total, de sus locales o
establecimientos;
2. La suspensión temporal de todas o alguna de sus actividades;
3. El nombramiento de un Administrador Judicial;
4. El sometimiento a vigilancia judicial;
5. Anotación o inscripción registral del procesamiento penal.
8. Incautación
a) Concepto
Consiste en privar a alguien de alguno de sus bienes (del licito comercio)
como consecuencia de la relación de estos con un delito. Es una medida
que cautela la consecuencia accesoria del comiso (decomiso).
b) Bienes objeto de incautación, ART. 316.1
• Los efectos provenientes de la infracción penal, o
• Los instrumentos con que se hubiere ejecutado el delito,
• Los objetos del delito permitidos por Ley.
c) Procedencia de la incautación
La incautación de los bienes relacionados con el delito, con o sin
autorización judicial, conforme al art. 317.1 del CPP, sólo procede,
si existe el peligro de que la libre disponibilidad de los bienes
relacionados con el delito pueda agravar o prolongar sus
consecuencias o facilitar la comisión de otros delitos.
d) Clases:
 Sin autorización judicial, no requiere confirmación judicial.
 Con autorización judicial
PRUEBA PRECONSTITUIDA
• Artículo 325 CPP.
“(…). Para los efectos de la sentencia tienen carácter de acto de prueba
….las actuaciones objetivas e irreproducibles cuya lectura en el juicio
oral autoriza este Código”. (Art. 325 CPP)
• Artículo 383 CPP
“1. Sólo podrán ser incorporados al Juicio para su lectura: e) Las actas
levantadas por la Policía, el Fiscal o el Juez de la Investigación
Preparatoria que contienen diligencias objetivas e irreproducibles
actuadas conforme a este Código o la Ley, tales como las actas de
detención, reconocimiento, registro, inspección, revisión, pesaje,
hallazgo, incautación y allanamiento, entre otras”.
PRUEBA ANTICIPADA: Art. 242 al 246 CPP
a) Concepto
Es la actuación de un medio de prueba en una etapa anterior al Juicio:
Investigación Preparatoria e Intermedia, bajo los principios y reglas del
Juicio, sólo que ante el Juez de Investigación Preparatoria y cuando
concurran circunstancias que hagan prever que la prueba no podrá
actuarse en Juicio.
b) Procedencia (supuestos) art. 242 CPP
1) Testimonial y examen del perito, por enfermedad, grave impedimento,
violencia, amenaza, oferta o promesa de dinero u otra utilidad.
2) Careo entre personas que ya declararon por los mismos motivos
anteriores.
3) Reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones, que por su
naturaleza y características sean considerados definitivos e
irreproducibles, y no sea posible postergar para el Juicio.
c) Actuación
Se actúa en Audiencia “de prueba anticipada”, bajo los principios y reglas
del Juicio. Art. 245 CPP.
LA DEFENSA EN EL
PROCESO PENAL
El planteamiento de una defensa EXIGE
Informarse y estudiar el caso (pedido de copias)
Ubicarse en la etapa procesal que se encuentra
Cuál fue o cuál será tu teoría del caso
Determinar si se hará defensa formal y/o de fondo
PLANTEAMIENTO:
1. Defensa FORMAL
2. Defensa de FONDO
DEFENSA FORMAL (TECNICA)
1. Concepto
Consiste en verificar la validez de la existencia y prosecución del proceso
penal, examinando si concurren o no los presupuestos de procedencia
(procesales) y los de procedibilidad, si el delito exige; y, se hace valer a través
de los medios técnicos de defensa: excepciones, cuestión previa y cuestión
prejudicial.
• Se caracteriza por ser técnica.
• Se ejerce a través de un abogado defensor (defensa técnica).
2. Presupuestos
a) Presupuestos de procedencia: 336.1 CPP
1) Indicios reveladores de la existencia de hecho delictuoso y punible.
2) Acción penal no extinguida. (Art. 78 CP)
3) Imputado individualizado.
b) Presupuestos de procedibilidad, si la ley exige, (excepcionalmente), para
determinado delito.
3.MEDIOS (TECNICOS) DE DEFENSA
3.1. EXCEPCIONES
Cuestiona la concurrencia de los presupuestos de procedencia:
1. Indicios existencia hecho delictuoso y punible.
2. Acción penal no extinguida (art. 78 CP).
3.2. CUESTIÓN PREVIA
Advierte que no concurre un requisito de procedibilidad exigido por
ley.
3.3. CUESTIÓN PREJUDICIAL
Advierte que el proceso no puede continuar hasta que un elemento
del delito se establezca en una vía extrapenal.
Muerte del Imputado
Cosa Juzgada
Amnistía
Prescripción de la acción penal
Derecho de Gracia
Desistimiento o Transacción (acción privada)
LAS EXCEPCIONES
1. Concepto
Es un medio técnico de defensa que denuncia ante el Juez, haberse iniciado un
proceso penal (Investigación Preparatoria), sin la concurrencia de un
presupuesto procesal (procedencia). Ataca la existencia misma del proceso.
Provoca el sobreseimiento del proceso. En algunos casos sólo cuestiona el error
en la vía procedimental, logrando que el Juez disponga su adecuación.
2. Clases
a) Perentorias:
b) Dilatorias: 5. Naturaleza de Juicio (adecuación del procedimiento)
3. Momentos para plantearse
 Investigación Preparatoria y Etapa Intermedia
4. Procedimiento
 De oficio o a pedido de parte (imputado o tercero civil)
 Se resuelve previa audiencia
1. Improcedencia de acción (antes naturaleza de acción)
2. Cosa Juzgada
3. Prescripción
4. Amnistía
Sobreseimiento
5. Excepciones en particular
5.1. Excepción de naturaleza de juicio
“Artículo 6 Excepciones.-
1. Las excepciones que pueden deducirse son las siguientes:
a) Naturaleza de Juicio, cuando se ha dado al proceso una sustanciación distinta a la prevista
en la Ley”. (Art. 6.1 del CPP)
a) Concepto
Advierte el error en la vía procedimental. No cuestiona la existencia válida
del proceso, sino su tramitación. Sólo provoca la adecuación al
procedimiento que legalmente le corresponde.
b) Procedencia
- Error en la vía procedimental.
- Poco probable en la práctica: Un solo proceso para delitos de acción pública:
“PROCESO COMUN”
c) Efecto
• Adecuación del procedimiento.
5.2. Excepción de improcedencia de acción
“Artículo 6 Excepciones.-
1. Las excepciones que pueden deducirse son las siguientes:
(…)
b) Improcedencia de acción, cuando EL HECHO no constituye delito o no es
justiciable penalmente”. (Art. 6.1.b) del CPP)
a) Concepto
Cuestiona la concurrencia del primer presupuesto de procedencia: hecho
delictuoso y punible. Cuestiona la existencia válida del proceso penal.
b) Supuestos de procedencia
a) El hecho no constituye delito. DELITO?
b) El hecho (siendo delictuoso), no es justiciable penalmente (punible)
c) Efecto
• Sobreseimiento del proceso
5.3. Excepción de cosa juzgada
“Artículo 6 Excepciones.-
1. Las excepciones que pueden deducirse son las siguientes:
(…)
c) Cosa juzgada, cuando el HECHO punible ha sido objeto de una resolución firme,
nacional o extranjera contra la misma persona”. (Art. 6.1.c) del CPP)
a) Concepto
Cuestiona la existencia del segundo presupuesto de procedencia: acción penal no
extinguida. Cuestiona la existencia válida del proceso penal: por existir resolución
firme respecto de los mismos hechos.
b) Procedencia
Existencia de resolución firme (auto de sobreseimiento, disposición fiscal? o
sentencia) nacional o extranjera, respecto de la misma persona y sobre los mismos
hechos y fundamento)
“Nadie puede ser perseguido por segunda vez en razón de un hecho punible sobre el
cual se falló definitivamente”. (art 90 del CP)
c) Efecto
Sobreseimiento del proceso.
5.4. Excepción de Amnistía
“Artículo 6 Excepciones.-
1. Las excepciones que pueden deducirse son las siguientes:
(…)
d) Amnistía”. (Art. 6.1.d) del CPP)
a) Concepto
Cuestiona la existencia del segundo presupuesto de procedencia: acción
penal no extinguida. Cuestiona la existencia válida del proceso penal: el
ejercicio de la acción penal se ha extinguido por ley de amnistía.
b) Procedencia
Existencia de ley de amnistía respecto de los hechos materia de proceso.
“La amnistía elimina legalmente el hecho punible a que se refiere e implica el
perpetuo silencio respecto de él” (Art. 89 del CP)
c) Efecto
•Sobreseimiento del proceso.
5.5. Excepción de prescripción
“Artículo 6 Excepciones.-
1. Las excepciones que pueden deducirse son las siguientes:
(…)
e) Prescripción, cuando por el vencimiento de los plazos señalados por el Código Penal
se haya extinguido la acción penal o el derecho de ejecución de la pena”. (Art. 6.1.e)
del CPP)
a) Concepto
Cuestiona la concurrencia del segundo presupuesto de procedencia: acción penal no
extinguida. Cuestiona la existencia válida del proceso: el ejercicio de la acción penal
se ha extinguido por el transcurso del tiempo.
b) Procedencia
a) Prescripción ordinaria: art. 80 del CP
b) Prescripción extraordinaria: art. 83 del CP
Antinomia: Art. 339 del CPP y Acuerdo Plenario 2010 y 2012.
c) Efecto
• Sobreseimiento del proceso.
6. CUESTION PREVIA
Art. 4 Cuestión previa (CPP)
“1. La CUESTIÓN PREVIA procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación
Preparatoria omitiendo un requisito de procedibilidad explícitamente previsto en la
Ley. Si el órgano jurisdiccional la declara fundada se anulará lo actuado.
2. La Investigación Preparatoria podrá reiniciarse luego que el requisito omitido sea
satisfecho”.
a) Concepto
Medio técnico de defensa que denuncia ante el juez, que se ha iniciado
proceso penal, sin la concurrencia de un requisito legal de procedibilidad.
Cuestiona la existencia válida del proceso
b) Procedencia
Omisión de un requisito de procedibilidad
c) Efecto
Nulidad de todo lo actuado
7. CUESTION PREJUDICIAL
“Artículo 5 CPP Cuestión prejudicial
1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria,
pese a que fuere necesaria en vía extra - penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del
hecho incriminado.
2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga
resolución firme. Esta decisión beneficia a todos los imputados que se encuentren en igual situación
jurídica y que no la hubieren deducido.
3. En caso de que el proceso extra - penal no haya sido promovido por la persona legitimada para
hacerlo, se le notificará y requerirá para que lo haga en el plazo de treinta días computados desde el
momento en que haya quedado firme la resolución suspensiva. Si vencido dicho plazo no cumpliera con
hacerlo, el Fiscal Provincial en lo Civil, siempre que se trate de un hecho punible perseguible por ejercicio
público de la acción penal, deberá promoverlo con citación de las partes interesadas. En uno u otro
caso, el Fiscal está autorizado para intervenir y continuar el proceso hasta su terminación, así como
sustituir al titular de la acción si éste no lo prosigue.
4. De lo resuelto en la vía extra - penal depende la prosecución o el sobreseimiento definitivo de la
causa”.
(Art. 5 del CPP)
• Conforme al art. 84 CP no sólo se suspende el trámite del proceso sino también la
prescripción de la acción penal.
• No procede en Etapa Intermedia.
DEFENSA DE FONDO
1. Qué comprende?
a) Al establecimiento del HECHO y circunstancias (Fáctico).
b) Al establecimiento de la responsabilidad (Fáctico).
c) Su configuración como delito: conducta típica, antijurídica
y culpable (jurídico).
d) Calificación del grado de participación: autor o partícipe
(jurídico).
 Debe verificarse por este orden.
 Puede elegirse el aspecto fáctico y/o jurídico.
 Fáctico: Defensa pasiva o activa.
 Jurídico: Argumentativo.
2. Objetivo
No hay defensa sin objetivo. La que se establece previo estudio del caso y según la
etapa procesal:
a) Investigación Preliminar: Disposición de No ha lugar y archivo; o archivo por
aplicación del principio de oportunidad.
b) Investigación Preliminar Formal: Que el Fiscal requiera el sobreseimiento. “Que
no me acuse”.
c) Etapa Intermedia: Que el Juez declare el sobreseimiento.
d) Juicio: Sentencia absolutoria o pena reducida y/o suspendida en su ejecución.
3. Estrategia de defensa
Según el caso la estrategia puede optar:
a) Defensa PASIVA: Presunción de inocencia. Propiamente, no tengo una Teoría
respecto del CASO.
b) Defensa ACTIVA (positiva):
 Tengo una teoría respecto del CASO: “El hecho sucedió así…” o “Mi
intervención en el hecho sólo fue esta…”, etc.
 Supone participación en la actividad procesal de Investigación y de Prueba.
4. Defensa activa
Según el objetivo supone:
a) Evaluar los elementos de convicción o indicios
existentes.
b) Controlar y/o participar en los actos o diligencias de
investigación del Fiscal. En juicio, en la actuación de la
prueba del Fiscal.
c) Solicitar (ofrecer) actos o diligencias de investigación.
En su caso: medios de prueba para el Juicio.
d) Preparar al testigo o perito antes de su declaración o
examen.
e) Conducir (mediante preguntas) la incorporación de
información que sustente tu Teoría del Caso.
5. Esquema: Defensa de fondo
INV. PREP
ETAPA
INTERMEDIA
-Acusación
Requerimiento de
sobreseimiento
Audiencia de control
- Defensa formal
- Defensa de fondo
JUZGAMIENTO
Actividad
Sentencia: Absolutoria
Sentencia: alternativa a la pena
Sentencia: pena reducida
Sentencia: alternativa
o pena efectiva
-Condena condicional
-Pena Convertida
Principio de oportunidad
probatoria
6. Esquema: Defensa de fondo
JUZGAMIENTO
Actividad
probatoria
Sentencia Absolutoria art. 398 CPP
1. Inexistencia del hecho acusado
2. El hecho no constituye delito
3. Acusado no ha intervenido
4. Prueba insuficiente
5. In dubio pro reo
6. Causa que excluye pena
CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
• La Investigación Preparatoria concluye por:
a) Vencimiento del plazo: art. 342 CPP
• El plazo es de 4 meses, prorrogables hasta por 2
meses más.
• Si es una investigación compleja, el plazo es de 8
meses, prorrogables por 8 meses más.
b) Cumplimiento del objeto: art. 343.1 CPP
c) Por mandato judicial, por exigencia o pedidos de
parte: art. 343.2 CPP
ETAPA INTERMEDIA
1. CONCEPTO
Es la segunda etapa del proceso penal COMÚN, (fase de
CONOCIMIENTO), en la que el Ministerio Público (fiscal)
decide si requiere ACUSACIÓN (pasar a Juicio) o el
SOBRESEIMIENTO del proceso; y, el Órgano
Jurisdiccional (Juez de IP) realiza un control, en
Audiencia (“Preliminar”), de dichos requerimientos,
para luego pronunciarse sobre los mismos.
2. FUNCIONES
- No lo establece expresamente el CPP.
- Se desprende de su regulación. (344-354)
1. Inmediatas
a) Control jurisdiccional, en audiencia, del requerimiento de
acusación o de sobreseimiento. De haber merito o no para pasar
a Juicio.
b) En su caso: preparar el Juicio.
2. Mediatas (del proceso)
a) Garantizar derechos
b) Impartir justicia penal: Resolver el conflicto penal
Agraviado: Se archive cuando
legalmente corresponda
Imputado: No pasarlo a Juicio
sin fundamento
3. PRESUPUESTOS LEGALES PARA ACUSAR: PARA PASAR A JUICIO
- El CPP no lo establece expresamente.
- Se desprende del art. 344 y 349 CPP.
a) Acción penal vigente (no extinguida). Presupuesto procesal
penal.
b) Suficientes elementos de convicción (conocimiento probable)
de la existencia de un hecho, que sea delictuoso (conducta
típica, antijurídica y culpable) y punible (no circunstancia que
excluya pena).
c) Suficientes elementos de convicción (conocimiento probable)
para atribuir al imputado el hecho delictuoso y punible: autor
o partícipe.
4. REQUISITOS FORMALES DEL ESCRITO (REQUERIMIENTO)
DE ACUSACIÓN. Art. 349.1 CCP
a) Persona acusada: “datos para identificar al imputado”
b) HECHO incriminado: “relación clara y precisa del hecho que se
atribuye al imputado”
• Circunstancias
• Varios hechos: separación y detalle de cada uno.
c) Elementos de convicción que fundamenten el requerimiento
d) (Grado) participación que se atribuya al imputado
e) Circunstancias modificatorias de la responsabilidad
f) Tipificación del hecho: art. de ley penal. Alternativa o subsidiaria.
• Cuantía de la pena solicitada.
g) Monto de reparación civil solicitada y persona que debe percibirlo.
• Bienes embargados o incautados al acusado o tercero civil.
h) Ofrecimiento de medios probatorios.
• Indicará medidas de coerción subsistentes. Variación o se dicten otras. Art.
349.4 CPP
-Precedentes
-Concomitantes
-Posteriores
5. DEL SOBRESEIMIENTO
7.1 PRESUPUESTOS LEGALES DEL SOBRESEIMIENTO: ART. 344 CPP
 No concurra cualquiera de los presupuestos del requerimiento de
acusación
 En términos del art. 344.2.a CPP
a) El hecho investigado no se realizó
b) El hecho imputado:
c) El hecho no puede atribuirse al imputado
d) La acción penal se ha extinguido
e) No posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación
y no hay elementos de convicción suficientes para solicitar
fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
- No es típico,
- O, concurre una causa de justificación
- O, una causa de inculpabilidad
- O, de no punibilidad
7.2. REQUISITOS FORMALES: AUTO DE SOBRESEIMIENTO. 374.1 CPP
a) Datos personales del imputado
b) HECHO objeto de investigación preparatoria
c) Fundamentos de hecho y de derecho
d) Parte resolutiva: indicación de efectos
7.3. Efectos del sobreseimiento. 374.2 CPP
• Carácter definitivo
• Archivo de causa: imputado
• Autoridad de cosa juzgada
• Levantarán medidas coercitivas (cautelares) personales y reales
7.4. Clases de sobreseimiento. 348 CPP
a) Total: todos los delitos y todos los imputados
b) Parcial: algún delito o algún imputado
7.5. Impugnación. 347.3 CPP
• Recurso de apelación
• No impide libertad del imputado
6. CONTROL DE LOS REQUERIMIENTOS
• En el Perú es obligatorio
• Comprende: control formal y sustancial
a) Control formal
 Desde el punto de vista formal, la fase intermedia constituye el conjunto de
actos procesales, cuyo objetivo consiste en la corrección o saneamiento
formal de los requerimientos o actos conclusivos de la investigación1.
 Verifica el cumplimiento de los requisitos formales del escrito de
requerimiento.
b) Control Sustancial
 Verifica la concurrencia de los presupuestos materiales (legales) que
legitiman la decisión del requerimiento.
 Si hay mérito para pasar a juicio o si en efecto debe sobreseerse.
1 Binder, Alberto M., Introducción al Derecho Procesal Penal, Editorial Ad hoc, Buenos Aires, 1993, p. 225.
7. CONTROL SUSTANCIAL DE LA ACUSACION
 ¿Qué implica un control sustancial?
- El CPP no establece expresamente.
- Se desprende de su regulación: art. 350.1 CPP
• Excepciones y cuestión previa
• Sobreseimiento
• Procede a pedido de parte o de oficio. Art. 352.4 CPP
Implica verificar la concurrencia de los presupuestos
legales para acusar.
8. CONTROL DE UN REQUERIMIENTO MIXTO. 348.3 CPP
• Primero se tramita y resuelve el sobreseimiento
• Culminado: Control de acusación
ETAPA INTERMEDIA
Procedimiento
1. FORMULACION DEL REQUERIMIENTO
1. Concluida la Etapa de Investigación: Fiscal en el plazo de 15
días decidirá: art. 344.1 CPP
a) Requerimiento acusatorio (pasar a juicio)
b) Requerimiento de sobreseimiento (archivo)
c) Requerimiento mixto
2. Formulado el requerimiento el Fiscal lo enviará al Juez de IP
acompañado de la carpeta (expediente) fiscal. Art. 345.1 CPP.
3. El Juez decretará (correrá) TRASLADO del requerimiento a los
“demás sujetos procesales”: 10 días hábiles. Art. 345.1
2. PROCEDIMIENTO: CONTROL SOBRESEIMIENTO
1. Pronunciamiento de los sujetos procesales: (10 días)
Oposición al sobreseimiento. Art. 345. 2 CPP
El agraviado y/o actor civil podrá formular OPOSICIÓN al sobreseimiento,
debidamente FUNDAMENTADO (inadmisible) y podrá solicitar:
a) Eleve las actuaciones al Fiscal Superior: Hay presupuestos para acusar.
b) Ordene una Investigación Suplementaria. Deberá indicar los actos adicionales y su
objeto. La fundamentación depende de que se solicita.
2. Vencido el plazo, el Juez citará al MP y “demás sujetos procesales” a la
Audiencia Preliminar de control.
3. Audiencia Preliminar de Sobreseimiento. Art. 345. 3 CPP.
- La audiencia se instalará con los asistentes. Es obligatoria la presencia del
MP.
- Juez escuchará por su orden
a) Al MP
b) A la defensa del imputado (si asistió)
c) Del tercero civil (si asistió)
d) Al abogado del agraviado y/o actor civil
• Que pasa si no asiste quien formuló OPOSICION oportunamente?
4. El Juez expide resolución (plazo de 3 días). Art. 345.3 (15 días: 346.1
CPP)
a) Fundado el requerimiento: AUTO DE SOBRESEIMIENTO
b) “Si no lo considera procedente”, auto elevando actuaciones al Fiscal
Superior
- De oficio?
- Declarando fundado OPOSICION
c) Fundado el pedido de Inv. Suplementaria. Art. 346.5 CPP
• Indicará el plazo
• Diligencias a actuarse
• Cumplido: No procede oposición ni nuevo plazo
5. Pronunciamiento del Fiscal Superior: art. 346 CPP
• Plazo: 10 días hábiles
a) Ratifica el requerimiento de sobreseimiento
- Juez inmediatamente, sin trámite alguno: Auto de sobreseimiento
- Este auto es apelable?
b) Rectifica. Ordena a OTRO FISCAL que formule acusación
- Otro fiscal acusa. (Trámite de acusación)
- El mismo Juez debe conocer de la acusación?
3. PROCEDIMIENTO: CONTROL ACUSACIÓN
1. Juez ordena se notifique a los “demás sujetos procesales” por el plazo de 10
días. Art. 350.1 CPP
2. Pronunciamiento de los sujetos procesales. Art. 350.1 CPP
a) Observar defectos formales: solicitar su corrección
b) Plantear (deducir) excepciones y/o cuestión previa
c) Pedir el SOBRESEIMIENTO
d) Instar aplicación del “criterio de oportunidad”
e) Actuación de Prueba Anticipada
f) Solicitar imposición o revocación: medida de coerción
g) Objetar o reclamar incremento: Reparación Civil
h) Proponer convenciones probatorias
i) Acuerdos sobre medios probatorios necesarios para probar determinados hechos
j) Ofrecer medios probatorios para el Juicio
-No planteado antes; o
-Se funde en hecho nuevo
- Principio de oportunidad. Art. 2 CPP
- Proceso especial de Terminación
Anticipada?
- Testigos, peritos: nombre, ocupación y domicilio
- Documentos no incorporados antes o lugar donde deben ser requeridos
- Precisar el objeto (hecho) que se pretende acreditar con cada medio
probatorio.
3. Vencido el plazo (10 días), Juez convoca a Audiencia Preliminar de Control de
Acusación (no <5 días ni>20 días). Art. 351 CPP
4. Audiencia Preliminar: control de acusación. Art. 351 CPP
a) Instalación: Fiscal y defensor del acusado
b) Orden de intervención
- Fiscal
- Abogado del actor civil
- Defensor del acusado
- Abogado del tercero civil
c) Temas del debate
- Admisibilidad y procedencia de cuestiones planteadas
• Observaciones formales (control formal)
• C. Previa, excepciones, pedido de sobreseimiento. (control sustancial)
- Admisión de prueba ofrecida
• No diligencias de investigación
• Salvo actuación de prueba anticipada
• Prueba documental: resolver cuestiones planteadas
5. Decisiones adoptadas en esta Audiencia: Art. 352.1 CPP
CONTROL FORMAL
a) Devolución de la acusación para su corrección
- Defectos requieren nuevo análisis del MP
- Suspende la audiencia por 5 días
b) Corrección en la misma audiencia
- Defecto no requiere nuevo análisis del MP
- Fiscal: modificaciones, aclaraciones o subsanaciones
EFECTO: Juez tendrá por modificado, aclarado o saneada la acusación. Caso contrario resolución
inapelable.
CONTROL SUSTANCIAL
a) Resolverá: cuestión previa y/o excepción
- Fundada: Procede apelación
- Infundada: No procede?
b) El sobreseimiento: De oficio o a pedido del acusado
- Presupuestos del 344.2 CPP “que resulten evidentes”
- No posibilidad de incorporar en el Juicio nueva prueba
- Fundada: procede apelación
- INFUNDADA: No procede
5. Decisiones adoptadas en esta Audiencia: Art. 352.1 CPP
e) Decide actuación de prueba anticipada
- No es “recurrible”
- Se actúa en acto aparte, sin perjuicio de dictarse el auto de enjuiciamiento
f) Auto de enjuiciamiento. Comprende:
 Haber mérito para pasar a Juicio: no es “recurrible”
 Establecerá las convenciones probatorias
• Hechos específicos que se dan por acreditados
• Medios probatorios para considerarlos probados
 Admisión de medios probatorios ofrecidos: no es recurrible
 Procedencia, subsistencia o sustitución de medidas coercitivas (dispondrá
libertad del imputado)
• De oficio o a pedido de parte
 Resolverá en la misma Audiencia “inmediatamente” o
 48 horas (improrrogables) - Avanzado de la hora
- Complejidad de los asuntos: sólo se
notifica
6. Auto de enjuiciamiento. 353 CPP
- Indicará, bajo sanción de nulidad: art. 353.2 CPP
a. Nombre de imputados y agraviados
b. Delitos materia de acusación (texto legal): tipificación alternativa o subsidiara
c. Medios de prueba admitidos y convenciones probatorias
d. Partes constituidas en la causa
e. Orden de remisión de los actuados al Juez de Juicio
- Notificación al MP y demás sujetos procesales. Art. 354.1 CPP
- Dentro de 48 horas siguientes a notificación:
• Juez remitirá al Juez del Juicio: auto de enjuiciamiento, actuados
correspondientes, documentos y objetos incautados.
• Pondrá a su orden a presos preventivos.

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  • 1. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI ESCUELA DE DERECHO DERECHO PROCESAL PENAL I DOCENTE MTRO. CARLOS MARCELO PONCE ARPASI 2021
  • 2. 1. Contenido Siguiendo la estructura del proceso penal común: Investigación preparatoria y etapa intermedia 2. Legislación y Bibliografías 2.1. Constitución Política del Estado 2.2. - Código Procesal Penal: D. leg 957. - Código de Procedimientos Penales : Proced. Ordinario - D. Leg 124: Procedimiento Sumario 2.3. LOMP, LOPJ Y LOPNP 2.4. Pablo, SANCHEZ VELARDE: Manual de Derecho Procesal Penal 2.5. Cesar, SAN MARTIN CASTRO,: Manual de Derecho Procesal Penal 2.6. Alberto, BINDER: Introducción al Proceso Acusatorio 2.7. Julio , MAIER: Manual de Derecho Procesal Penal 2.8. Jurisprudencia Constitucional y Ordinaria • Procesos en liquidación • Juzgados y Salas Penales Liquidadores
  • 3. LA LEY PROCESAL PENAL CPP 2004 (D. Leg.957)
  • 4. Ley Procesal Penal 1. Aplicación en el tiempo “Es de aplicación inmediata, incluso al proceso en tramite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. (Art VII.1 CPP) a) Aplicación de ley anterior (Ultractividad):  Medios impugnatorios ya interpuestos  Actos procesales con principio de ejecución  Los plazos que hubieran empezado.
  • 5. b) Aplicación Retroactiva (acto ya realizado) “La Ley procesal referida a derechos individuales que sea mas favorable al imputado, expedida con posterioridad a la actuación procesal, se aplicara retroactivamente, incluso para los actos ya concluidos, si fuera posible”. (Art VII.2) 2. Aplicación en el espacio o (territorio) En todo el territorio del Estado Peruano. 3. Aplicación personal • Principio de igualdad. Excepciones. • Las partes tienen iguales derechos y prerrogativas procesales.
  • 6. 4. Interpretación de la Ley Procesal Penal a) Interpretación restrictiva: La ley procesal que coacte la libertad o el ejercicio de los derechos procesales de las personas, así como la que limite un poder conferido a las partes o establezca sanciones procesales, será interpretada RESTRICTIVAMENTE.(Art VII.3 CPP)
  • 7. b) Interpretación Extensiva y ANALOGÍA: “ La interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos” (Art VII.3 CPP) Si se aplica: • Favorece libertad del procesado • Favorece ejercicio de sus derechos
  • 8. 5. Principio de Favorabilidad: “En caso de duda insalvable sobre la Ley aplicable debe estarse a lo más favorable al reo”.(Art VII.4 CPP) 6. Prevalencia: Titulo Preliminar “Las normas que integran al presente Titulo prevalecen sobre cualquier otra disposición de este Código. Serán utilizadas como fundamentos de interpretación.
  • 9. EL PROCESO PENAL 1. Concepto INSTRUMENTO JURÍDICO (cultural) que constituye garantía para el ciudadano (imputado y agraviado) RESPECTO de la persecución penal del Estado (MP y excepcionalmente el propio agraviado: Querellante) y de la jurisdicción penal del Estado. • Para el Estado es un instrumento necesario de la jurisdicción penal.  Nullun poena sine iudicio lex (Constitución y Ley)  El proceso penal esta diseñado en normas (principios) de la Constitución y regulado en la Ley (CPP).
  • 10. 2. Procedimiento penal El proceso penal (concepto) SE MATERIALIZA (existe) a través de un procedimiento penal, establecido y regulado en la Ley. Ejm.: Código Procesal Penal: (D. leg. 957, de 29.07.04) establece: el Procedimiento Común, Procedimiento de Querella, Procedimiento de Faltas, etc. Procedimiento Penal es la secuencia de actos procesales regulados por Ley, que normalmente comienzan con la denuncia y terminan con una sentencia (condenatoria o absolutoria). El procedimiento legal debe reflejar (materializar) el concepto y funciones del PROCESO PENAL. Sólo así podemos llamar: Proceso Común. Proceso de Querella. Proceso de Faltas. El Procedimiento Legal no siempre refleja un Proceso Penal. La ley ordinaria puede vulnerar la Constitución: Control constitucional (difuso y concentrado) Denuncia Sentencia Inv. Prep. Et. Inter. Juicio 1 2 3
  • 11. 3. Funciones o fines del proceso penal a) Mediata: Impartir justicia penal (eficaz). • En cualquiera de sus etapas: mediante una disposición, auto de sobreseimiento y/o sentencia b) Inmediatas: 1. Garantizar derechos del ciudadano (imputado y víctima) frente al Estado en su doble función 2. Buscar la VERDAD (conocimiento: certeza) respecto del HECHO delictivo y sus PARTÍCIPES. 1. Persecución del delito: MP 2. Impartición de justicia penal: PJ Clases - Verdad real, histórica, material - Verdad legal o forense Niveles del conocimiento (verdad) de los hechos Certeza: Sentencia Condenatoria Probabilidad Duda Sospecha Medidas cautelares Acusación Inv. Inv. Prelim.
  • 12. 4. Objeto del procesamiento penal a) HECHO delictuoso (accion u omisión). Sus circunstancias b) Responsabilidad imputado c) Todo hecho y circunstancia relevante para determinar las consecuencias jurídicas del delito  Pena o Medida de seguridad  Reparación civil  Consecuencias accesorias Su determinación es progresiva: a) Precedentes b) Concomitantes c) Posteriores Participe: complicidad Autor • Primaria • Secundaria Denuncia Inv. Prel. Disp Formaliza Inv. Prep. (art. 336.2.b) Acusación debe establecerlo (art. 349.1.b) 1 2 3
  • 13. 5. Sujetos (Personas) del Proceso Penal a) El Juez Penal b) El MP: Fiscal en lo penal c) El Agraviado d) El Agraviado constituido en Actor Civil e) El Imputado f) Tercero Civil Responsable Los sujetos parte a) Partes Necesarias b) Partes Eventuales -MP: Fiscal (parte pública) -Imputado-Defensor -Actor Civil -Tercero Civil
  • 14. 6. Ubicación de los sujetos: Sala de Audiencias JUEZ Actor Civil MP: Fiscal Imputado Defensor Tercero Civil
  • 15. 7. Principios del Proceso Penal Son normas directrices que fundamentan la existencia del proceso penal, le dan sentido (principios político criminales) y orientan el desarrollo del procedimiento penal y la función y/o actuación de los sujetos del Proceso penal. • Conforman (hacen del proceso) un debido proceso penal. • Están establecidos y garantizados, explícita o implícitamente, en la Constitución Político criminales a) Legalidad procesal penal: Nullum poena sine lege b) Acusatorio c) Debido proceso (formal, mterial) Del Proceso Penal a) Del Juzgador Penal b) Del Fiscal (MP) c) Del Imputado d) Del Procedimiento Penal
  • 16. 8. Principios del Juzgador Penal a) Imparcialidad b) Independencia c) El juez que instruye no debe juzgar Sistemas de Juzgamiento Penal a) El sistema de Jurados b) El sistema mixto o escabino c) El sistema del juez técnico (Perú)
  • 17. 9. Principios del Fiscal (en lo penal) a) Principio de persecución obligatoria del delito (legalidad). Excepción: Principio de Oportunidad b) Principio de objetividad c) Principio de independencia d) Principio de unidad en la función e) Principio de jerarquía.
  • 18. 10. El Imputado: Principios y Derechos a) Concepto El imputado es la persona física a quien se atribuye la comisión de un hecho delictivo, sea como su autor o participe. Denominaciones: Denunciado, investigado, procesado, acusado, sentenciado. b) Principios y derechos: 1. Derecho a la presunción de Inocencia. 2. Derecho al procesamiento en libertad: pro libertad 3. Derecho a la defensa : Comprende • Derecho a conocer la imputación • Plazo razonable para preparar la defensa • Derecho a ser oído o declarar o argumentar  Derecho aguardar silencio  Derecho a declarar libremente • Derecho a probar • Derecho a la defensa técnica. • Derecho a que el juzgador se pronuncie de los argumento y pruebas de descargo • Derecho a los recursos 4. Derecho aun debido proceso 5. Otros derechos: art. 71 CPP. c) Audiencia de Tutela de Derechos: 71 CPP
  • 19. 11. Situación del Imputado en el proceso a) Imputado Libre • Comparecencia simple: art. 291 CPP Es el procesamiento del imputado en libertad. No tiene restricción alguna.  Obligación de comparecer cada vez que sea citado.  Si no comparece: Conducción compulsiva. • Comparecencia restrictiva: art. 287 CPP Es el procesamiento del imputado con alguna (s) restricciones legales a su libertad Procede: Peligro Procesal a título de medida cautelar personal - Fuga o, - Perturbación búsqueda verdad
  • 20. Restricciones Legales: art. 288 CPP 1. La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, quién informará periódicamente en los plazos designados. 2. La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, o de presentarse a la autoridad en los días que se le fijen. 3. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho de defensa. 4. La prestación de una CAUCIÓN ECONÓMICA, si las posibilidades del imputado lo permiten. La caución podrá ser sustituida por una fianza personal idónea y suficiente. Incumplimiento de restricciones: Revoca Prisión Preventiva
  • 21. b) Imputado preso: con prisión preventiva • A titulo de medida cautelar personal Presupuestos: Art 268.1 del CPP (cumplirse conjuntamente) El Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).”
  • 22. c) Imputado con Detención Domiciliaria • A titulo de medida cautelar personal PRESUPUESTOS: art 290 del CPP “1. Se impondrá detención domiciliaria cuando, pese a corresponder prisión preventiva, el imputado: a) Es mayor de 65 años de edad; b) Adolece de una enfermedad grave o incurable; c) Sufre grave incapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento; d) Es una madre gestante.” • Si desaparecen b), c) y d), previo informe pericial, se dispondrá su prisión preventiva (290.5)
  • 23. 12. Imputado contumaz. Art 79.1 CPP Supuestos de procedencia: a) No se presenta voluntariamente a las actuaciones procesales. b) Fugue del lugar donde esté detenido o preso c) No obedezca una orden de detención o prisión d) Se ausente sin autorización de su lugar de residencia • Es necesario requerimiento del fiscal u otra parte • Lo declara el Juez previa constatación • No requiere Audiencia  Efectos - Nombramiento de defensor de oficio o propuesto por un familiar. - Conducción compulsiva del imputado.
  • 24. 13. Imputado ausente. Art 79.2 CPP Supuestos de procedencia: “Se ignora su paradero y no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo del proceso” • Es necesario requerimiento del fiscal u otra parte • Lo declara el Juez previa constatación • No requiere Audiencia  Efectos - Nombramiento de defensor de oficio o propuesto por un familiar. - Conducción compulsiva del imputado.
  • 25. 14. ABOGADO DEFENSOR a) Concepto Es el abogado especialista en Derecho Penal, que asiste y representa al imputado en el ejercicio de su derecho de defensa, y de otros derechos que le corresponden. La asistencia técnica del abogado defensor es un derecho (elemento) que forma parte del principio y derecho de defensa. b) Clases a) Defensor de oficio o público • Nombrado por el fiscal o Juez en los casos que la ley establece. Remunerado por el Estado “El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso”. Art. 80 del CPP. b) Defensor privado • Nombrado y remunerado por el imputado o su familia.
  • 26. c) Derechos del abogado defensor. Art. 84 CPP 1. Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido. 2. Interrogar directamente a su defendido, demás procesados, testigos y peritos. 3. Recurrir a la asistencia reservada de un experto en ciencia, técnica o arte durante el desarrollo de una diligencia. 4. Participar en todas las diligencias. 5. Aportar los medios de investigación y de prueba que estime pertinentes. 6. Presentar peticiones orales o escritas para asuntos de simple trámite. 7. Tener acceso al expediente fiscal y judicial para informarse del proceso, obtener copia simple de las actuaciones. 8. Ingresar a los establecimientos penales y dependencias policiales. 9. Expresarse con amplia libertad en el curso de la defensa, oralmente. 10. Interponer cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones, recursos impugnatorios y los demás medios de defensa permitidos por la Ley.
  • 27. 15. El Agraviado o Víctima a) Concepto: art 94.1 CPP “Todo aquel que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo. Y tratándose de incapaces, personas jurídicas o del Estado, su representación corresponde a quienes la ley designe.” • Persona natural o jurídica • Titular del bien jurídico protegido (sujeto pasivo del delito)
  • 28. b) Derechos procesales del agraviado: art 95 CPP a) A ser informado de los resultados del procedimiento, siempre que lo solicite b) A ser escuchado antes de cada decisión que implique extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite c) A recibir un trato digno y respetuoso d) Impugnar el sobreseimiento y sentencia absolutoria e) A ser informado sobre sus derechos cuando denuncie o en su primera intervención f) Si es menor o incapaz, a que durante las actuaciones sea acompañado por personas de su confianza c) Obligaciones procesales del agraviado: art. 96 CPP • Declarar como testigo tanto en la investigación como en el juicio
  • 29. 16. El ACTOR CIVIL a) Concepto Persona del agraviado que formalmente se ha incorporado al proceso penal como parte, a efecto de hacer valer su derecho a la indemnización de los daños y perjuicios provenientes del delito. Ejerce la acción civil dentro del proceso penal, por lo tanto, ya no puede acudir a la vía civil, salvo que se desista. b) Requisitos para constituirse. Art. 100 CPP 1. Solicitud por escrito ante el Juez de IP y antes su culminación. 2. Dicha solicitud debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: a) Las generales de ley de la persona b) Indicación del nombre del imputado y tercero civil c) Relato circunstanciado de delito d) La prueba documental que acredita su derecho
  • 30. c) Derechos procesales del Actor Civil: 104 y 105 CPP - Tiene los derechos del agraviado. Además:  Deducir nulidad de actuados  Ofrecer medios de investigación y de prueba  Participar en los actos de investigación y de prueba  Intervenir en el Juicio oral  Interponer medios impugnatorios  Cuando corresponde: Solicitar o intervenir en medidas coercitivas  Colaborar con el esclarecimiento del hecho delictivo e intervención de su autor o partícipe  Acreditar la reparación civil que pretende  No le está permitido pedir sanción
  • 31. 17. TERCERO CIVIL a) Concepto Es la persona natural o jurídica que, sin haber participado en la comisión del delito, por tener una relación jurídica con el imputado, tiene que pagar la reparación civil, en forma solidaria con éste. “Las personas que conjuntamente con el imputado tengan responsabilidad civil por las consecuencias del delito, podrán ser incorporadas como parte en el proceso penal a solicitud del Ministerio Público o del actor civil”. Art. 111.1 CPP Derechos. Art. 113 CPP  Los derechos del imputado  Su rebeldía no obstaculiza el trámite del proceso  El asegurador puede ser tercero civil
  • 32. 18. ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL CPP LOPJ LOMP C de Ej. Penal Reglamento Sentencia De Conocimiento De Ejecución Inv. Preparatoria Intermedia Denuncia Juicio a) Fases • Delineado en la Constitución • Proceso eficaz: asegura la ejecución de la ejecución de la sentencia
  • 33. INSTRUCCIÓN JUZGAMIENTO -Sin juicio oral (sumario) - Con juicio oral (ordinario) Acusación FISCAL (PNP) JUEZ, Secret. (…) • JUEZ (SUMARIO) • SALA PENAL (ORDINARIO) Inv. Preliminar Instrucción b) Etapas: Fase de conocimiento • Proceso Anterior: CdePP (1940) Art. 1 “El proceso penal se desarrolla en dos etapas: la INSTRUCCIÓN o periodo investigatorio y el JUICIO que se realiza en instancia única ”
  • 34. Art. 344 al 354 Investigación Preparatoria Etapa Intermedia Juzgamiento Art. 321 al 343 Art. 355 al 403 -Dirección: ESTADO: MP -Realización: MP y PNP - Actos o diligencias de investigación y otros - Fiscal decide: a) Requerir JUICIO: Acusación b) Requerir SOBRESIMIENTO - Pronunciamiento: sujetos procesales - AUDIENCIA PRELIMINAR de CONTROL - Auto de Enjuiciamiento - Auto de Citación a Juicio - Audiencia del Juicio o “principal” •ACTUACION PROBATORIA •Sentencia • Etapas del proceso nuevo: proceso común • No existe un art. que lo establezca: se desprende de su regulación
  • 35. ESQUEMA : INV. PREPARATORIA (art. 321 al 343 CPP) Denuncia s/d: 20 días, hasta 120 días c/d: 48 horas 15 días: TID, espionaje, Terrorismo I I I No complejo 4(120 días) + 2 (60 días) Complejo 8 + 8 (Juez) Diligencias Preliminares (Inv. Preliminar) Disposición: Formaliza (continuación) Inv. Preparatoria Disposición: Concluye la Inv. Preparatoria Formas: a) Vencimiento del plazo b) Cumplimiento del objeto c) Decisión Judicial a) Dirección: MP: Fiscal b) Desarrollo: Fiscal y PNP c) Carácter: RESERVADO d) Actos de Investigación o diligencias. Inv. Preparatoria formal Plazo: Plazo:
  • 36. ESQUEMA: ETAPA INTERMEDIA (art. 344 al 355 CPP) Dirección: Juez de la Inv. Preparatoria _ _ _ _ 15 días Traslado: 10 días Audiencia Preliminar de Control Fiscal decide: a) Acusar b) Requerir sobreseimiento c) Requerimiento Mixto Pronunciamiento sujetos procesales a) Auto de sobreseimiento b) Auto de Enjuiciamiento Inv. Prep. Disposición que concluye Juez _ _ _ _ JUICIO No menos 5 días Ni más de 20 días
  • 37. ESQUEMA : JUICIO (art. 356 al 403 CPP) Dirección: a) Juez Unipersonal: Delitos pena mínima es 6 años o menos de 6 años b) Juzgado Colegiado: Delitos pena mínima > a 6 años Auto de Citación a Juicio Sentencia Audiencia de Juicio (“principal”)  Principios de su procedimiento a) Inmediación (Audiencia) b) Concentración c) Contradicción d) Oralidad e) Publicidad  Momentos del Juicio a) Alegatos preliminares b) Actividad probatoria c) Alegatos finales d) Deliberación y sentencia _ _ _ _ Etapa Intermedia Fase Ejecución
  • 38. 2. Faltas: Proceso por faltas (art 482 a 487 CPP) Acción pública • P. Común (art 321 a 403 CPP) • Con juicio ante Juzgado Unipersonal (art 28.2 CPP) • Con juicio ante Juzgado Colegiado (art 28.1 CPP) • P. Especiales • P. Inmediato (art 446 a 448 CPP) • P. de Terminación anticipada (art 468 a 471 CPP) • P. por Colaboración eficaz (art 472 a 481CPP) • P. para Medida de Seguridad (art 456 a 458 CPP) • P. contra altos Funcionarios Públicos (art 449 a 451 CPP) • P. contra otros Funcionarios Públicos (art 452 a 455 CPP) Acción privada: Querella (art 459 a 467 CPP) 19. CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS: NUEVO CPP 1. Delitos
  • 39. Etapa de Investigación Preparatoria Procedimiento
  • 40. 1. INICIO DE LA INVESTIGACION (PRELIMINAR) • Art. 329.1 CPP. También art. 1.1 y 60.1 CPP. “El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes”. (art. 329.1 CPP) a) De oficio b) Por denuncia: -Del agraviado -Cualquier persona (acción popular) -Noticia policial - Natural o - Jurídica
  • 41. 2. La denuncia a) Concepto: Noticia Criminal. Es la comunicación que hace cualquier persona a la autoridad competente (PNP o Fiscal Penal) de un hecho delictuoso. b) Legitimidad para denunciar: - Art. 326.1 CPP: “Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público”. c) Obligados: art. 326.2 CPP. ?
  • 42. d) Requisitos de la denuncia: (art. 328 CPP) a) Identificación del denunciante. b) Narración detallada y veraz de los hechos. c) De ser posible, individualización del denunciado. d) Firma e impresión digital. e) Formas de denuncia (art. 328 CPP) a) Escrita. b) Verbal, se levanta un acta. f) Responsabilidades por denuncia falsa: a) Penal • Contra la Función Jurisdiccional: Falsa Denuncia (art. 402 CP) • Calumnia ¿? b) Civil: Indemnización de daños y perjuicios: art. 1982 CPP. c) Pago de costas: art. 499.3 CPP.
  • 43. 3. POSIBILIDADES DEL FISCAL: Ante una denuncia Disposiciones: 1. Formalizar Inv. Preparatoria. Art. 336.1 CPP 2. No ha lugar (Improcedente) a formalizar Inv. Preparatoria. Art. 334.1 CPP 3. Abrir Inv. Preliminar u ordenar Diligencias Preliminares. Art. 330.1 CPP 4. Reserva Provisional de la Inv. Preparatoria.Art. 334.4 CPP 5. Intervención de la PNP para identificar al Imputado. Art. 334.3 CPP 6. Aplicar excepcionalmente el P. de Oportunidad. Art. 2 CPP 7. Acusación Directa o por Salto. Art. 336.4 CPP (previa investigación preliminar)
  • 44. 3.1. Disposición de formalización (y continuación) de la investigación preparatoria a) Concepto Decisión formal y motivada del MP (fiscal) de formalizar, y en su caso, continuar la etapa de Investigación Preparatoria contra el denunciado, constituye: a) Inicio formal del proceso penal b) Ejercicio de la acción penal c) Acto de imputación: fáctica, jurídica y con base en indicios. d) Su exigencia formal: defensa del imputado b) Funciones a) Procesal: Delimitar el objeto de investigación • Hecho (s) y delito (s) • Imputado (s) y agraviado (s) b) De garantía: • Delimita imputación • Posibilita defensa • Agraviado: Actor civil
  • 45. c) Presupuestos Para formalizar; y, en su caso, continuar con la Inv. Preparatoria válidamente se requiere la concurrencia de dos clases de presupuestos: 1) Presupuestos de procedencia (procesales penales) • Exigible para todo delito y cualquier clase de proceso • Art. 336.1 CPP (Ley). 2) Presupuestos de procedibilidad • Sólo si el delito exige • Son requisitos legales: adicionales a los de procedencia.
  • 46. 1. Presupuestos de Procedencia o Procesales: 336.1 y 334.1 CPP Son presupuestos de validez del proceso penal. Deben concurrir conjuntamente. a) Indicios reveladores de la existencia de un hecho DELICTUOSO Y PUNIBLE: - Elementos de Juicio. No elementos de convicción. No prueba - Juicio de tipicidad y de punibilidad. - No verifica: antijuridicidad ni culpabilidad, salvo evidente causa de exclusión. b) Acción penal no extinguida: Las causas de extinción de la acción penal son: (art. 78º CP) 1. Muerte del Imputado. 2. Prescripción: Ordinaria (art. 80º CP), o Extraordinaria (art. 83º CP) 3. Cosa Juzgada. 4. Amnistía. 5. Derecho de Gracia. Delito de acción Privada, además • Desistimiento del querellante • Transacción c) Imputado Individualizado: - No es suficiente el nombre Datos que lo distingan - Identificación antropométrica  Individualizar la conducta incriminada
  • 47. 2. Presupuestos (Requisitos o Condiciones) de Procedibilidad: Son requisitos o condiciones adicionales a los de procedencia, que la Ley impone (razones de política criminal o de orden técnico), para que proceda el ejercicio de la acción penal (Formalice la Investigación Preparatoria) para determinados delitos. Delitos que exigen requisito de procedibilidad 1) Libramiento indebido (art. 215 CP): Requerimiento escrito y fehaciente al girador. Art. 215 in fine. 2) Contra el Orden Financiero (arts. 244 al 251-A CP): Informe de la SBS. Ley 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS), 4ta Disposición Final y Complementaria. 3) Contra la Propiedad Industrial (arts. 222 al 225 CP): Informe Técnico de la Oficina Competente de INDECOPI. D. Leg. 1075 (Aprueba Disposición Complementaria a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el régimen común sobre propiedad industrial), 3era Disposición Complementaria y Final. 4) Derechos de Autor (arts. 216 al 225 CP): Solicitar un Informe Técnico a la Oficina Competente de INDECOPI. D. Leg. 822 (Ley sobre el Derecho de Autor), 1era Disposición Final.
  • 48. Delitos que exigen requisito de procedibilidad 5) Atentados contra el Sistema Crediticio (arts. 209 al 211 CP): Informe Técnico de INDECOPI. Ley 27146 (Ley de Fortalecimiento del Sistema de Reestructuración Patrimonial), 9na Disposición Final. (Derogado por Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, pero no las disposiciones complementarias, finales, modificatorias y transitorias). Se agrega que para estos delitos (además 213-A CP, Administración Desleal de Patrimonio de propósito exclusivo) se requiere instancia previa: art. 213 CP. 6) Delitos relacionados con derechos sobre predios respecto de los cuales COFOPRI ejerza funciones (arts. 196, 203, 204, 205, 206, 361, 377, 410 CP): Opinión fundamentada del Tribunal Administrativo de la Propiedad. Ley 27046 (Ley Complementaria de promoción de acceso a la Propiedad Formal), 4ta Disposición Complementaria. 7) Delitos de Antejuicio (art. 93 de la Constitución): Previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente. Art. 93 in fine. 8) Proceso contra Jueces y Fiscales de 1ra y 2da instancia por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones: Resolución del Fiscal de la Nación decidiendo el ejercicio de la acción penal. Ley Orgánica del Ministerio Público, art. 66 (modificado por la 9na disposición transitoria, complementaria y final de la Ley 26623, art. 66.2) 9) Manipulación de precios en el Mercado de Valores (art. 251-B CP): Informe Técnico emitido por la CONASEV. Ley 29660 (Ley que establece medidas para sancionar la manipulación de precios en el Mercado de Valores), art. 4.
  • 49. Delitos que exigen requisito de procedibilidad 10) Delitos Ambientales (arts. 304 al 313 CP): Informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental sobre infracción de la normativa ambiental. Ley 28611 (Ley General del Ambiente), art. 149 (Artículo sustituido por el Artículo 4 de la Ley N° 29263, publicada el 02 octubre 2008). 11) Obligaciones alimentarias (art. 149 CP): Acreditación de la notificación con el apercibimiento expreso de acudir a la vía penal. Art. 566-A CPC. 12) Delito Falso Testimonio (art. 409 CP): En la sentencia debe resolverse si hay motivo para abrir instrucción contra él. Art. 257 CdePP. 13) Supuestos b y c del art. 2 (Principio de Oportunidad) y delitos tipificados en los arts. 122, 185, 187, 189-A primer párrafo, 190, 191, 192, 193, 196, 197, 198, 205, 215 y delitos culposos (salvo pluralidad de víctimas o concurso con otro delito): Convocatoria a un Acuerdo Reparatorio. Art. 2.3 y 2.6 del CPP. 14) Defraudación Tributaria (art. 1 del D. Leg Nº 813): Informe motivado de la SUNAT. Art. 7 del D. Leg. Nº 813.
  • 50. d) Requisitos formales de Disposición a) Debe ser autosuficiente. 64.1 CPP a) Requisitos especiales. 336.2 CPP 1) Nombre completo del imputado 2) Los “HECHOS” que se imputan al procesado y que serán OBJETO de Investigación. En forma individualizada, clara y cierta. NO genérica ni implícita. 3) “TIPIFICACION ESPECIFICA”. Puede ser “alternativa” debe motivarlo. 4) Nombre del agraviado (si fuera posible) 5) Diligencias a actuarse: Programa de actuaciones. Debe motivar la concurrencia de los presupuestos de procedencia; y, en su caso, de procedibilidad. Comunicación al Juez de Inv. Prep.: Art. 3 CPP e) Efectos de la Formalización: Art. 339 CPP ? 1. Suspende la prescripción de la acción penal (acuerdos plenarios) 2. El Fiscal ya no puede archivar el caso por sí mismo. Debe requerir sobreseimiento al Juez de Investigación Preparatoria.
  • 51. 3.2 Disposición de No ha lugar (Improcedente) a formalizar Investigación Preparatoria: 334.1 CPP Procedencia Cuando no concurre un presupuesto de procedencia o, en otros términos, 334.1 CPP, cuando: a) El hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente; o b) Se presenta una causa que extingue la acción penal – Se notifica al denunciante y denunciado – Denunciante: Recurso de Queja o Elevación al Fiscal Superior (plazo 5 días). Art 334.5 CPP – Fiscal Superior: 5 días: ORDENA se formalice o archive o amplié la investigación Preliminar.
  • 52. 3.3 Disposición que ordena (Abrir Investigación Preliminar) Diligencias Preliminares: 330.1 CPP a) Procedencia Cuando el Fiscal (329 CPP) o cuando la PNP, con conocimiento del MP, (67 CPP) “tenga conocimiento de la SOSPECHA de la comisión de un HECHO que reviste caracteres de un DELITO” 329.1 CPP b) Función (Objeto o finalidad) a) Realizar b) - Actos urgentes o inaplazables para determinar si el hecho ha tenido lugar o no, su delictuosidad, individualizar a los imputados y agraviados. 330.2 CPP - Actos necesarios para saber si concurren o no los presupuestos para formalizar la Investigación. 330.1 CPP - Materializa función inmediata: búsqueda de la verdad En su caso, ASEGURAR: Art. 330.2 (Medidas coercitivas) •Elementos materiales de su comisión •A las personas, dentro límites LEY
  • 53. c) Plazo 1. Con detenido: Art. 2.24.f) Constitución. Art. 264 CPP - 24 horas - Hasta 15 días naturales: TID, terrorismo y espionaje 2. Sin detenido: art. 334.2 CPP - 20 días - Hasta 120 + 60 días naturales: Casación 02-2008-Trujillo * Rige el principio del PLAZO RAZONABLE d) Dirección: Fiscal e) Desarrollo: 330.1 CPP a) Fiscal b)PNP: con dirección del Fiscal f) Informe Policial: 332 CPP - Todos los casos en que intervenga - Acto formal de comunicación - Antes Atestado y Parte Policial (diferencias)
  • 54. 3.4 Disposición de Reserva Provisional de la Investigación Preparatoria: 334.4 CPP Procedencia Cuando no se puede formalizar (y continuar) con la Investigación Preparatoria, por ausencia de un Requisito o condición de procedibilidad (exigido por ley) que depende del denunciante. Debe notificarse al denunciante. Recurso de Queja o Elevación. NO suspende ni interrumpe la prescripción de la acción penal.
  • 55. 3.5. Disposición de Intervención de PNP para identificar al Imputado: 334.3 CPP Procede cuando: a) El hecho es delictuoso ( y punible), b) Acción penal no está extinguida; y, c) Falta identificar e individualizar al presunto autor Si el delito exige:  Se ha cumplido con el requisito de procedibilidad exigido por ley. • Ausencia de un Requisito o Presupuesto de procedencia: individualización del imputado.
  • 56. 3.6. Disposición que Aplica excepcionalmente el Principio de Oportunidad(discrecionalidad estatal en la persecución penal): 2 CPP a) Concepto. Posibilidad del Estado (MP) de, en determinados casos establecidos en la Ley, abstenerse de la persecución penal (ejercicio de la acción penal), a la que está obligado (por principio). • Discrecionalidad reglada. b) Supuestos en que PROCEDE. Art. 2 CPP a) Agente gravemente afectado por su delito (culposo o doloso). Si es doloso la pena no debe ser >4 años. Y la pena resulte innecesaria. b) Delitos que no afecten gravemente el Interés Público: pena mínima no sea superior a los 2 años. c) Cuando concurran atenuantes de los arts. Art. 14 CP: error de tipo y prohibición Art. 15 CP: error de comprensión cultural Art. 16 CP: tentativa Art. 21 CP: eximentes incompletas Art. 22 CP: responsabilidad restringida por la edad Art. 25 CP: complicidad - Y no exista interés público gravemente comprometido. - Y pena del delito no sea >4 años.
  • 57. c) Supuestos especiales en que procede: Art. 2.6 CPP • Art. 122: Lesiones dolosas leves • Art. 185: Hurto Simple • Art. 187: Hurto de uso • Art. 189-A: Hurto Simple de Ganado (abigeato) • Art. 190: Apropiación Ilícita • Art. 191: Sustracción de bien propio • Art. 192: Apropiación de bien perdido o por error • Art. 193: Apropiación de prenda • Art. 196: Estafa • Art. 197: Defraudaciones • Art. 198: Fraude en personas jurídicas • Art. 205: Daños • Art. 215: Libramiento indebido • Delitos culposos (no pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito, salvo que este último sea de menor gravedad o afecte bienes jurídicos disponibles).  En estos casos el Fiscal “procederá a un acuerdo reparatorio: requisito de procedibilidad”
  • 58. d) Minería ilegal y principio de oportunidad Art 2.8 del CPP: “El Fiscal podrá también abstenerse de ejercer la acción penal, luego de la verificación correspondiente, en los casos en que el agente comprendido en la comisión de los delitos previstos en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E del Código Penal, SUSPENDA sus actividades ilícitas de modo voluntario, definitivo e indubitable, comunicando este hecho al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental mediante instrumento de fecha cierta. Si la acción penal hubiera sido ya promovida, se aplican, en lo pertinente, las mismas reglas establecidas en el presente artículo”.
  • 59. e) Casos especiales de improcedencia -Delito cometido por funcionario público en ejercicio de sus funciones: SUPUESTOS b y c del art. 2 CPP. f) Requisitos a)Consentimiento del imputado. Art. 2.1. CPP b)Haber reparado los daños y perjuicios o exista un acuerdo con el agraviado. • No se exige si se aplica durante proceso formal
  • 60. g) Momentos (etapas) en que procede: 1) Antes del proceso formal (Investigación Preliminar) - Lo decide el Fiscal: DISPOSICION - De oficio o a pedido del imputado - Algunos casos: debe promoverlo obligatoriamente - Requiere pago o acuerdo: Reparación Civil 2) Durante proceso formal (Inv. Formalizada y E. Intermedia) - Lo decide el Juez previa AUDIENCIA - Lo debe pedir el fiscal (consentimiento del imputado) - Auto de sobreseimiento - No es apelable: salvo monto de reparación civil o reglas de conducta
  • 61. 3.7. Requerimiento de acusación directa (por salto): 336.4 CPP “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”. Presupuestos: a) Investigación previa: “Diligencias Preliminares” b) Existencia o cumplimiento, según su estado, de: - Presupuestos de procedencia - Presupuestos o condiciones de procedibilidad c) Presupuestos propios de la acusación: 349 y 344 CPP. → Suficientes elementos de convicción de la existencia de un hecho delictuoso y punible. → Suficientes elementos de convicción de la responsabilidad del imputado: autor o partícipe. → Acción penal no extinguida.
  • 62. DESARROLLO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA 1. Actos propios del Fiscal 2. Actos jurisdiccionales 3. Actos o diligencias de investigación 4. Medidas coercitivas cautelares 5. Medidas coercitivas instrumentales 6. Medidas de protección 7. Prueba preconstituida 8. Prueba anticipada
  • 63. 1. Actos del Ministerio Público. Art 122 CPP • Forma de los actos propios del Fiscal 1.1 Providencias Se dictan para impulsar (ordenar) la Investigación Preparatoria • Semejante a un decreto. Ejm. “Llévese a cabo una reconstrucción” 1.2 Disposiciones • Para tomar una decisión que requiera motivación. Ejm: a) Inicio, continuación y archivo de actuaciones b) Conducción compulsiva c) Ordenar a PNP realice actos de investigación d) Aplicación del Principio de oportunidad • Debidamente motivada. Autosuficiente: se basta a sí mismo (art. 64.1 CPP) 1.3 Requerimientos Solicitud fundamentada del Fiscal al Juez pidiendo un acto procesal. Ejm. Requerimiento de prisión preventiva, de sobreseimiento o acusatorio.
  • 64. 2. Actos Jurisdiccionales. Art 123 CPP • Resoluciones judiciales: Decretos, autos y sentencias. • Autos y sentencias  Exposición del hecho debatido  Análisis de la prueba actuada  Ley aplicable  Decisión: clara y expresa • Autos  Se dictan previa audiencia con intervención de las partes, siempre que así lo ordene la ley. • Sentencia  Conforme lo establece la ley.
  • 65. 3. Actos o diligencias de investigación a) Concepto Son actos que tienden al esclarecimiento de los hechos y responsabilidad del imputado.  Son actos propios de la Investigación b) Función  Cumplen con finalidad de la “búsqueda de la verdad”. No son ACTOS DE PRUEBA  Solo sirven para fundamentar: a) Disposiciones del Fiscal: Formalizar o NO Investigación Preparatoria, etc. b) Requerimiento acusatorio o de sobreseimiento. c) Legalidad de los actos. Art 337.1CPP El M.P. sólo puede llevar a cabo un acto de Investigación establecido en la Ley y de la forma que ella establece. Ejm. • Declaración del imputado ? • Declaración del agraviado • Declaración de testigos (no testimonio). Careo • Informe pericial • Inspección lugar de los hechos • Reconstrucción de los hechos d) Admisibilidad Art 337.1 CPP Pertinentes, conducentes y útiles.
  • 66. e) ¿Quién lo ordena? •Se ordenan de oficio o a pedido del “imputado como los demás intervinientes”. Art. 337.4 CPP f) Inadmisión de diligencias solicitadas. 337.5 CPP “Si el Fiscal rechazare la solicitud, INSTARÁ al Juez de la Investigación Preparatoria a fin de obtener un pronunciamiento judicial acerca de la procedencia de la diligencia. El Juez resolverá inmediatamente con el mérito de los actuados que le proporcione la parte y, en su caso, el Fiscal”. g) Participación en las diligencias. 338.1 CPP “El Fiscal podrá permitir la asistencia de los sujetos procesales en las diligencias que deba realizar, salvo las excepciones previstas por la Ley. Esta participación está condicionada a su utilidad para el esclarecimiento de los hechos, a que no ocasione perjuicio al éxito de la investigación o a que no impida una pronta y regular actuación”.
  • 67. 4. Medidas coercitivas (en general) a) Concepto Son medidas, permitidas por ley, que restringen o privan de un derecho fundamental al imputado y terceros, con el objeto de salvaguardar la eficacia de los fines (Funciones) del proceso penal: a) Búsqueda de la verdad b)Garantizar derechos del imputado y agraviado c) Impartir justicia penal (decisión y ejecución) b) Fundamentos Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, a través del proceso penal: Fase de conocimiento y Ejecución.
  • 68. c) Clases En función a la finalidad de la medida coercitiva: 1. Medidas coercitivas instrumentales o para búsqueda de pruebas 2. Medidas coercitivas cautelares o que aseguran el desarrollo del proceso: Fase de conocimiento y ejecución d) Presupuestos comunes. 1. Necesidad de la medida: Indispensable a los fines del proceso. Art 202 CPP. 2. Suficientes elementos de convicción. Art 203.1 CPP
  • 69. e) Principios comunes 1. Legalidad de la medida. Se ejecuta con las debidas garantías para el afectado. 2. Proporcionalidad 3. Jurisdiccionalidad: Juez de la Investigación Preparatoria 4. Motivación 5. Medidas coercitivas INSTRUMENTALES a) Concepto Son aquellas que restringen un derecho fundamental para lograr el fin de esclarecimiento o búsqueda de la verdad del proceso. Y se sujetan a los presupuestos y principios mencionados.
  • 70. b) Medidas instrumentales en particular 1. Control de identidad policial. Art 205 CPP 2. Videovigilancia. Art 207 CPP 3. Pesquisas 4. Examen corporal (imputado, otras personas y para alcoholemia) 5. Allanamiento 6. Exhibición forzosa e incautación 7. Interceptación e incautación postal 8. Interceptación de comunicaciones y telecomunicaciones 9. Levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria. 10. Clausura o vigilancia de locales e inmovilización. Inspecciones (lugar, cosa o persona) Retenciones Registro de personas
  • 71. c) Procedimiento. Art 203 CPP • El Juez de I.P, resuelve inmediatamente, sin trámite alguno, a requerimiento motivado y sustentado del M.P. • Si no hay riesgo para la finalidad de la medida, el Juez DEBE disponer el traslado al afectado y a los sujetos procesales. Y podrá, por auto inimpugnable, realizar una audiencia. • Puede ordenar el Fiscal o la PNP cuando: a) Por Ley no requiera previa resolución judicial. b) Exista urgencia o peligro por la demora c) Fin de averiguación  El Fiscal debe solicitar inmediatamente CONFIRMACIÓN JUDICIAL  Juez I.P. inmediatamente resolverá: confirmando o desaprobando la medida. Puede correr traslado o realizar una audiencia
  • 72. d) Impugnación. Art 204.1 CPP • Procede APELACION por el Fiscal o afectado, dentro de tercero día de ejecutada la medida. • Sala Penal absolverá el grado, previa audiencia, con intervención de sujetos legitimados • Si la Sala resuelve en primera instancia: sólo reposición e) Reexamen de la Medida. Art 204.2 CPP • Ante el mismo Juez de I.P. • Procede cuando “ nuevas circunstancias establecen la necesidad de un CAMBIO de la misma;  Juez I.P. discrecionalmente decidirá si resuelve previo traslado o previa audiencia.  Contra el auto procede apelación. • Contra Auto de Sala en primera instancia: Reposición
  • 73. 6. Medidas coercitivas CAUTELARES a) Concepto. Son aquellas que restringen o privan un derecho fundamental con el objeto de asegurar la realización del proceso y el cumplimiento de sus fines, tanto en su fase de Conocimiento como el de Ejecución. b) Funciones • Asegurar la eficacia en la busqueda de la verdad: actividad de investigación y de prueba • Asegurar la realización o normal desarrollo del proceso (fase conocimiento) • Asegurar la ejecución de una sentencia de condena Conforme al nuevo CPP: Prevenir, (según los casos), art.253.3 a) Impedir obstaculización de la averiguación de la verdad, b) Ocultamiento de bienes, c) Insolvencia sobrevenida, d) Evitar el peligro de reiteración delictiva.
  • 74. c) Fundamentos Tutela jurisdiccional efectiva. Derecho a cautelar la realización plena del proceso y la ejecución de la sentencia. d) Presupuestos materiales. Art 203 CPP 1. Suficientes elementos de convicción: Existencia de un delito y de responsabilidad del imputado, como su autor o partícipe (fumus delicti comissi) Art 253.2 2. Peligro procesal o riesgo de que el proceso sea ineficaz.: de “fuga”; o de “obstaculización de la averiguación de la verdad”; o “evitar el peligro de reiteración delictiva”; o de “ocultamiento de bienes”; o de “insolvencia sobrevenida”. (periculum in mora) e) Presupuestos Procedimental: Formalización de la Inv. Preparatoria. Art 338.4 CPP
  • 75. f. Principios 1. Legalidad de la medida y del procedimiento para su adopción, art. 253.1. 2. Necesidad de la medida, art. 253.2 3. Proporcionalidad en su adopción, art. 253.2 4. Provisionalidad, art. 253.3 5. Reformabilidad, art. 255.2 6. Jurisdiccionalidad, art. 255.1, salvo excepciones legales, ej. Incautación por peligro en la demora, requiere confirmación del Juez. 7. Acusatorio, art. 255.1, a pedido de parte legitimada (Fiscal o Actor Civil), salvo excepciones legales, ej. Incautación de oficio.
  • 76. g. Clases • Por la naturaleza de derecho fundamental afectado 1. Detención policial 2. Detención Preliminar Judicial 3. Arresto Ciudadano 4. Prisión Preventiva 5. Comparecencia 6. Detención domiciliaria 7. Internación Preventiva 8. Impedimento de salida 9. Suspensión Preventiva de derechos 1. Embargo 2. Orden de Inhibición 3. Desalojo Preventiva 4. Medidas anticipadas 5. Medidas preventivas contra Personas Jurídicas 6. Pensión anticipada de alimentos 7. Incautación Simple Restrictiva a) Personales b) Reales
  • 77. • Por el momento procesal en el que se imponen a) En la inv. Preliminar 1. Personales 2. Reales: Incautación b) En la Inv. Formalizada Todas las medidas cautelares reales y personales a) Detención policial b) Detención Preliminar judicial c) Arresto ciudadano
  • 78. • Por la fase del proceso que asegura a) Sólo Fase de Conocimiento - Comparecencia b) Sólo la ejecución de la sentencia - Suspensión preventiva de derechos - Embargo - Orden de Inhibición - Desalojo Preventiva - Medidas anticipadas - Medidas preventivas contra Personas Jurídicas - Pensión anticipada de alimentos c) Conocimiento y Ejecución - Detención policial - Detención Preliminar Judicial - Arresto Ciudadano - Prisión Preventiva - Impedimento de salida - Incautación
  • 80. 1. Detención Policial a) Concepto Consiste en la detención que realiza la Policía, sin mandato judicial, a quien sorprende en flagrante delito. b) Supuestos de Flagrancia. art 259 CPP 1. Es descubierto en la realización del hecho punible 2. Acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. 3. El agente ha huido y ha sido identificado inmediatamente después del hecho punible sea por el agraviado o por otra persona, o por medio audiovisual, dispositivo o equipo tecnológico que haya registrado su imagen y es encontrado dentro de las 24 horas de producido. 4. Es encontrado dentro de las 24 horas, después del delito, con efectos o instrumentos de aquel o empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido.
  • 81. 2. Detención Preliminar Judicial a) Concepto Es la detención que dicta el Juez de la I.P., a solicitud del Fiscal, sin trámite alguno, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, en la Investigación Preliminar. (Art 261.1 CPP) b) Procedencia (supuestos) a) No exista flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena superior a 4 años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga. b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención c) El detenido se fugare de un centro de detención preliminar (carceleta) Caducidad de requisitoria • 06 meses. Salvo TID, espionaje o terrorismo
  • 82. 3. Arresto ciudadano a) Concepto (art 260 CPP) Es una medida que consiste en el arresto o aprehensión que, practica una persona cuando encuentra a otra en estado flagrancia delictiva. b) Procedencia (supuestos) En los supuestos de flagrancia (art 259 CPP). Se debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policial más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. (Art 260.1 y 2)
  • 83. 4. Prisión preventiva a) Concepto Consiste en un mandato que dicta el Juez, a requerimiento del Ministerio Público, para el internamiento del imputado en una cárcel o prisión (privación de su libertad ambulatoria), una vez formalizada la Investigación Preparatoria, siempre y cuando concurran los presupuestos exigidos por ley, por ser una medida excepcional. Se decide previa audiencia. b) Procedencia: Deben concurrir conjuntamente tres presupuestos. Art 268.1 CPP 1. Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. (Art 268.1.a CPP) 2. Que la sanción a imponerse sea superior a 4 años de pena privativa de libertad. 3. Peligro procesal : que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).
  • 84. 5. Comparecencia Simple a. Concepto. Consiste en el procesamiento penal libre del imputado. O sin restricciones a su libertad. Salvo la conducción compulsiva cuando no asista a las diligencias que fuera citado. b. Procedencia • Si el Fiscal no solicita prisión preventiva al término del plazo previsto en el art 266 CPP. • De mediar requerimiento Fiscal, no concurra los presupuestos materiales del 268 CPP (prisión preventiva). O cuando habiéndose requerido comparecencia restrictiva, no concurran sus presupuestos.
  • 85. 6. Comparecencia Restrictiva a)Concepto Consiste en el procesamiento penal libre del imputado, con algunas limitaciones (restricciones) a su libertad. Debe ser requerido por el fiscal y dispuesto por el juez, previa audiencia. b) Procedencia. Art 287.1 CPP Cuando exista peligro de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad y con las restricciones pueda razonablemente evitarse. c) Restricciones. Art 288 CPP 1. La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada. 2. La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares. 3. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho de defensa 4. La prestación de una caución económica, si las posibilidades del imputado lo permiten.  Reglas de conducta del CP?
  • 86. 7. Detención domiciliaria a) Concepto Medida sustitutoria a la prisión preventiva en ciertos supuestos legales. Obliga la permanencia del imputado en su domicilio u otro lugar adecuado, bajo custodia de la policía, una institución, o de una tercera persona. b) Procedencia (supuestos o casos): Cuando pese a corresponder prisión preventiva, el imputado (art 290.1 CPP): a) Es mayor de 65 años de edad b) Adolece de una enfermedad grave o incurable c) Sufre grave incapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento d) Es una madre gestante  Tratamiento diferente en el CPP de 1991
  • 87. 8. Internación Preventiva a) Concepto art 293 CPP Consiste en el internamiento preventivo del imputado en un establecimiento psiquiátrico, previa comprobación, por dictamen pericial, de que sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales, que lo forma peligroso para si o para terceros. (Art 293.1 CPP). Se decide previa audiencia. b) Procedencia (presupuestos) art 293 CPP a) Elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que es autor de un hecho punible o partícipe. b) Elementos de convicción que permitan prever que probablemente será objeto de medida de internación. c) Presunción suficiente de que no se someterá al procedimiento y obstruirá un acto concreto de investigación
  • 88. 9. Impedimento de salida a) Concepto Consiste en un mandato judicial que impide al imputado salir del país, o de la localidad; o del lugar que le fije, con el objeto de prevenir un peligro procesal (fuga u obstaculización). Se decide previa audiencia. b) Procedencia (supuestos) art 295 CPP 1. Delito sancionado con pena privativa de la libertad mayor a 3 años. 2. Elementos de convicción suficientes. 3. Peligro procesal (fuga u obstaculización).
  • 89. 10. Suspensión Preventiva de derechos a) Concepto Consiste en la suspensión preventiva (temporal) de ciertos derechos del imputado, establecidas en la ley, con el objeto de evitar la reiteración delictiva. Se resuelve previa audiencia. No durará más de la mitad del tiempo previsto para la pena de inhabilitación en el caso concreto. b) Procedencia (presupuestos). Art 297.2 CPP 1) Delito sancionado con pena, principal o accesoria, de inhabilitación 2) Suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe. 3) Peligro concreto de obstaculización de la averiguación de la verdad o cometerá delito de la misma clase..
  • 90. c) Las medidas de suspensión son. Art 298 CPP a) Suspensión temporal del ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela, según el caso. b) Suspensión temporal en el ejercicio de un cargo, empleo o comisión de carácter público. No se aplicará a los cargos de elección popular. c) Prohibición temporal de ejercer actividades profesionales, comerciales o empresariales. d) Suspensión temporal de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo o para portar armas de fuego. e) Prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél o la suspensión temporal de visitas.
  • 92. 1. Embargo a) Concepto Medida que busca asegurar el cumplimiento (ejecución) la sentencia final: Las obligaciones pecuniarias del imputado y, en su caso, del tercero civil. Asegura el pago de la Reparación civil, la pena de multa o las costas procesales que pudieran disponerse en sentencia. b) Procedencia (presupuestos), art. 303.3 1. Suficientes elementos de convicción que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del delito; y 2. Por las características del hecho o del imputado, exista riesgo fundado de insolvencia del imputado o de ocultamiento o desaparición del bien. • Formas del Embargo, en lo pertinente CPC. • Prestación de Contracautela. • Pedido fundamentado de la parte legitimada. • Desafectación y tercería.
  • 93. 2. Orden de Inhibición a) Concepto 310 CPP Consiste en una orden judicial en contra del imputado o tercero civil, para que se inhiban (no hagan) de disponer o gravar sus bienes o derechos. Orden que se inscribirá en los Registros Públicos. b) Procedencia. El art 310 remite al art 303 1. Suficientes elementos de convicción que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del delito; y 2. Por las características del hecho o del imputado, exista riesgo fundado de insolvencia del imputado o de ocultamiento o desaparición del bien.
  • 94. 3. Desalojo Preventivo Procedencia. art. 311.1 del CPP Procede ordenar el desalojo preventivo de un inmueble indebidamente ocupado (usurpación) y la ministración provisional de la posesión al agraviado, cuando concurren a los siguientes dos presupuestos: a) Motivo razonable para sostener que se ha cometido delito de usurpación; y b) El derecho del agraviado esté suficientemente acreditado.
  • 95. 4. Pensión anticipada de alimentos Procedencia, art. 314.1 del CPP Procede solicitar y ordenar la pensión anticipada de alimentos, ante la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Que se trate de los delitos de homicidio, lesiones graves, omisión de asistencia familiar (abandono de gestante en situación crítica) del art. 150 del CP, violación de la libertad sexual, o delitos que se relacionan con la violencia familiar; y b) Que se trate de la persona directamente ofendida y que como consecuencia del hecho punible se encuentre imposibilitado de obtener el sustento para sus necesidades.
  • 96. 5. Medidas Anticipadas Art. 312 del CPP “ El Juez, excepcionalmente, a pedido de parte legitimada, puede adoptar medidas anticipadas destinadas a evitar la permanencia del delito o la prolongación de sus efectos lesivos, así como la ejecución anticipada y provisional de las consecuencias pecuniarias del delito.”
  • 97. 6. Medidas Preventivas Contra Personas Jurídicas a) Concepto Son medidas dictadas con la finalidad de impedir la continuación del efecto criminógeno de la persona jurídica vinculada a la comisión del delito, durante la investigación o etapas posteriores. b) Presupuestos. Art 313.2 CPP 1. Suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito y de la vinculación de la persona jurídica en los supuestos previstos en el artículo 105º del Código Penal; 2. Necesidad de poner término a la permanencia o prolongación de los efectos lesivos del delito, peligro concreto de que a través de la persona jurídica se obstaculizará la averiguación de la verdad o se cometerán delitos de la misma clase de aquél por el que se procede. c) Medidas que puede ordenarse, art. 313.1 CPP 1. La clausura temporal, parcial o total, de sus locales o establecimientos; 2. La suspensión temporal de todas o alguna de sus actividades; 3. El nombramiento de un Administrador Judicial; 4. El sometimiento a vigilancia judicial; 5. Anotación o inscripción registral del procesamiento penal.
  • 98. 8. Incautación a) Concepto Consiste en privar a alguien de alguno de sus bienes (del licito comercio) como consecuencia de la relación de estos con un delito. Es una medida que cautela la consecuencia accesoria del comiso (decomiso). b) Bienes objeto de incautación, ART. 316.1 • Los efectos provenientes de la infracción penal, o • Los instrumentos con que se hubiere ejecutado el delito, • Los objetos del delito permitidos por Ley.
  • 99. c) Procedencia de la incautación La incautación de los bienes relacionados con el delito, con o sin autorización judicial, conforme al art. 317.1 del CPP, sólo procede, si existe el peligro de que la libre disponibilidad de los bienes relacionados con el delito pueda agravar o prolongar sus consecuencias o facilitar la comisión de otros delitos. d) Clases:  Sin autorización judicial, no requiere confirmación judicial.  Con autorización judicial
  • 100. PRUEBA PRECONSTITUIDA • Artículo 325 CPP. “(…). Para los efectos de la sentencia tienen carácter de acto de prueba ….las actuaciones objetivas e irreproducibles cuya lectura en el juicio oral autoriza este Código”. (Art. 325 CPP) • Artículo 383 CPP “1. Sólo podrán ser incorporados al Juicio para su lectura: e) Las actas levantadas por la Policía, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria que contienen diligencias objetivas e irreproducibles actuadas conforme a este Código o la Ley, tales como las actas de detención, reconocimiento, registro, inspección, revisión, pesaje, hallazgo, incautación y allanamiento, entre otras”.
  • 101. PRUEBA ANTICIPADA: Art. 242 al 246 CPP a) Concepto Es la actuación de un medio de prueba en una etapa anterior al Juicio: Investigación Preparatoria e Intermedia, bajo los principios y reglas del Juicio, sólo que ante el Juez de Investigación Preparatoria y cuando concurran circunstancias que hagan prever que la prueba no podrá actuarse en Juicio. b) Procedencia (supuestos) art. 242 CPP 1) Testimonial y examen del perito, por enfermedad, grave impedimento, violencia, amenaza, oferta o promesa de dinero u otra utilidad. 2) Careo entre personas que ya declararon por los mismos motivos anteriores. 3) Reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones, que por su naturaleza y características sean considerados definitivos e irreproducibles, y no sea posible postergar para el Juicio. c) Actuación Se actúa en Audiencia “de prueba anticipada”, bajo los principios y reglas del Juicio. Art. 245 CPP.
  • 102. LA DEFENSA EN EL PROCESO PENAL
  • 103. El planteamiento de una defensa EXIGE Informarse y estudiar el caso (pedido de copias) Ubicarse en la etapa procesal que se encuentra Cuál fue o cuál será tu teoría del caso Determinar si se hará defensa formal y/o de fondo PLANTEAMIENTO: 1. Defensa FORMAL 2. Defensa de FONDO
  • 104. DEFENSA FORMAL (TECNICA) 1. Concepto Consiste en verificar la validez de la existencia y prosecución del proceso penal, examinando si concurren o no los presupuestos de procedencia (procesales) y los de procedibilidad, si el delito exige; y, se hace valer a través de los medios técnicos de defensa: excepciones, cuestión previa y cuestión prejudicial. • Se caracteriza por ser técnica. • Se ejerce a través de un abogado defensor (defensa técnica). 2. Presupuestos a) Presupuestos de procedencia: 336.1 CPP 1) Indicios reveladores de la existencia de hecho delictuoso y punible. 2) Acción penal no extinguida. (Art. 78 CP) 3) Imputado individualizado. b) Presupuestos de procedibilidad, si la ley exige, (excepcionalmente), para determinado delito.
  • 105. 3.MEDIOS (TECNICOS) DE DEFENSA 3.1. EXCEPCIONES Cuestiona la concurrencia de los presupuestos de procedencia: 1. Indicios existencia hecho delictuoso y punible. 2. Acción penal no extinguida (art. 78 CP). 3.2. CUESTIÓN PREVIA Advierte que no concurre un requisito de procedibilidad exigido por ley. 3.3. CUESTIÓN PREJUDICIAL Advierte que el proceso no puede continuar hasta que un elemento del delito se establezca en una vía extrapenal. Muerte del Imputado Cosa Juzgada Amnistía Prescripción de la acción penal Derecho de Gracia Desistimiento o Transacción (acción privada)
  • 106. LAS EXCEPCIONES 1. Concepto Es un medio técnico de defensa que denuncia ante el Juez, haberse iniciado un proceso penal (Investigación Preparatoria), sin la concurrencia de un presupuesto procesal (procedencia). Ataca la existencia misma del proceso. Provoca el sobreseimiento del proceso. En algunos casos sólo cuestiona el error en la vía procedimental, logrando que el Juez disponga su adecuación. 2. Clases a) Perentorias: b) Dilatorias: 5. Naturaleza de Juicio (adecuación del procedimiento) 3. Momentos para plantearse  Investigación Preparatoria y Etapa Intermedia 4. Procedimiento  De oficio o a pedido de parte (imputado o tercero civil)  Se resuelve previa audiencia 1. Improcedencia de acción (antes naturaleza de acción) 2. Cosa Juzgada 3. Prescripción 4. Amnistía Sobreseimiento
  • 107. 5. Excepciones en particular 5.1. Excepción de naturaleza de juicio “Artículo 6 Excepciones.- 1. Las excepciones que pueden deducirse son las siguientes: a) Naturaleza de Juicio, cuando se ha dado al proceso una sustanciación distinta a la prevista en la Ley”. (Art. 6.1 del CPP) a) Concepto Advierte el error en la vía procedimental. No cuestiona la existencia válida del proceso, sino su tramitación. Sólo provoca la adecuación al procedimiento que legalmente le corresponde. b) Procedencia - Error en la vía procedimental. - Poco probable en la práctica: Un solo proceso para delitos de acción pública: “PROCESO COMUN” c) Efecto • Adecuación del procedimiento.
  • 108. 5.2. Excepción de improcedencia de acción “Artículo 6 Excepciones.- 1. Las excepciones que pueden deducirse son las siguientes: (…) b) Improcedencia de acción, cuando EL HECHO no constituye delito o no es justiciable penalmente”. (Art. 6.1.b) del CPP) a) Concepto Cuestiona la concurrencia del primer presupuesto de procedencia: hecho delictuoso y punible. Cuestiona la existencia válida del proceso penal. b) Supuestos de procedencia a) El hecho no constituye delito. DELITO? b) El hecho (siendo delictuoso), no es justiciable penalmente (punible) c) Efecto • Sobreseimiento del proceso
  • 109. 5.3. Excepción de cosa juzgada “Artículo 6 Excepciones.- 1. Las excepciones que pueden deducirse son las siguientes: (…) c) Cosa juzgada, cuando el HECHO punible ha sido objeto de una resolución firme, nacional o extranjera contra la misma persona”. (Art. 6.1.c) del CPP) a) Concepto Cuestiona la existencia del segundo presupuesto de procedencia: acción penal no extinguida. Cuestiona la existencia válida del proceso penal: por existir resolución firme respecto de los mismos hechos. b) Procedencia Existencia de resolución firme (auto de sobreseimiento, disposición fiscal? o sentencia) nacional o extranjera, respecto de la misma persona y sobre los mismos hechos y fundamento) “Nadie puede ser perseguido por segunda vez en razón de un hecho punible sobre el cual se falló definitivamente”. (art 90 del CP) c) Efecto Sobreseimiento del proceso.
  • 110. 5.4. Excepción de Amnistía “Artículo 6 Excepciones.- 1. Las excepciones que pueden deducirse son las siguientes: (…) d) Amnistía”. (Art. 6.1.d) del CPP) a) Concepto Cuestiona la existencia del segundo presupuesto de procedencia: acción penal no extinguida. Cuestiona la existencia válida del proceso penal: el ejercicio de la acción penal se ha extinguido por ley de amnistía. b) Procedencia Existencia de ley de amnistía respecto de los hechos materia de proceso. “La amnistía elimina legalmente el hecho punible a que se refiere e implica el perpetuo silencio respecto de él” (Art. 89 del CP) c) Efecto •Sobreseimiento del proceso.
  • 111. 5.5. Excepción de prescripción “Artículo 6 Excepciones.- 1. Las excepciones que pueden deducirse son las siguientes: (…) e) Prescripción, cuando por el vencimiento de los plazos señalados por el Código Penal se haya extinguido la acción penal o el derecho de ejecución de la pena”. (Art. 6.1.e) del CPP) a) Concepto Cuestiona la concurrencia del segundo presupuesto de procedencia: acción penal no extinguida. Cuestiona la existencia válida del proceso: el ejercicio de la acción penal se ha extinguido por el transcurso del tiempo. b) Procedencia a) Prescripción ordinaria: art. 80 del CP b) Prescripción extraordinaria: art. 83 del CP Antinomia: Art. 339 del CPP y Acuerdo Plenario 2010 y 2012. c) Efecto • Sobreseimiento del proceso.
  • 112. 6. CUESTION PREVIA Art. 4 Cuestión previa (CPP) “1. La CUESTIÓN PREVIA procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria omitiendo un requisito de procedibilidad explícitamente previsto en la Ley. Si el órgano jurisdiccional la declara fundada se anulará lo actuado. 2. La Investigación Preparatoria podrá reiniciarse luego que el requisito omitido sea satisfecho”. a) Concepto Medio técnico de defensa que denuncia ante el juez, que se ha iniciado proceso penal, sin la concurrencia de un requisito legal de procedibilidad. Cuestiona la existencia válida del proceso b) Procedencia Omisión de un requisito de procedibilidad c) Efecto Nulidad de todo lo actuado
  • 113. 7. CUESTION PREJUDICIAL “Artículo 5 CPP Cuestión prejudicial 1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extra - penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado. 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución firme. Esta decisión beneficia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido. 3. En caso de que el proceso extra - penal no haya sido promovido por la persona legitimada para hacerlo, se le notificará y requerirá para que lo haga en el plazo de treinta días computados desde el momento en que haya quedado firme la resolución suspensiva. Si vencido dicho plazo no cumpliera con hacerlo, el Fiscal Provincial en lo Civil, siempre que se trate de un hecho punible perseguible por ejercicio público de la acción penal, deberá promoverlo con citación de las partes interesadas. En uno u otro caso, el Fiscal está autorizado para intervenir y continuar el proceso hasta su terminación, así como sustituir al titular de la acción si éste no lo prosigue. 4. De lo resuelto en la vía extra - penal depende la prosecución o el sobreseimiento definitivo de la causa”. (Art. 5 del CPP) • Conforme al art. 84 CP no sólo se suspende el trámite del proceso sino también la prescripción de la acción penal. • No procede en Etapa Intermedia.
  • 115. 1. Qué comprende? a) Al establecimiento del HECHO y circunstancias (Fáctico). b) Al establecimiento de la responsabilidad (Fáctico). c) Su configuración como delito: conducta típica, antijurídica y culpable (jurídico). d) Calificación del grado de participación: autor o partícipe (jurídico).  Debe verificarse por este orden.  Puede elegirse el aspecto fáctico y/o jurídico.  Fáctico: Defensa pasiva o activa.  Jurídico: Argumentativo.
  • 116. 2. Objetivo No hay defensa sin objetivo. La que se establece previo estudio del caso y según la etapa procesal: a) Investigación Preliminar: Disposición de No ha lugar y archivo; o archivo por aplicación del principio de oportunidad. b) Investigación Preliminar Formal: Que el Fiscal requiera el sobreseimiento. “Que no me acuse”. c) Etapa Intermedia: Que el Juez declare el sobreseimiento. d) Juicio: Sentencia absolutoria o pena reducida y/o suspendida en su ejecución. 3. Estrategia de defensa Según el caso la estrategia puede optar: a) Defensa PASIVA: Presunción de inocencia. Propiamente, no tengo una Teoría respecto del CASO. b) Defensa ACTIVA (positiva):  Tengo una teoría respecto del CASO: “El hecho sucedió así…” o “Mi intervención en el hecho sólo fue esta…”, etc.  Supone participación en la actividad procesal de Investigación y de Prueba.
  • 117. 4. Defensa activa Según el objetivo supone: a) Evaluar los elementos de convicción o indicios existentes. b) Controlar y/o participar en los actos o diligencias de investigación del Fiscal. En juicio, en la actuación de la prueba del Fiscal. c) Solicitar (ofrecer) actos o diligencias de investigación. En su caso: medios de prueba para el Juicio. d) Preparar al testigo o perito antes de su declaración o examen. e) Conducir (mediante preguntas) la incorporación de información que sustente tu Teoría del Caso.
  • 118. 5. Esquema: Defensa de fondo INV. PREP ETAPA INTERMEDIA -Acusación Requerimiento de sobreseimiento Audiencia de control - Defensa formal - Defensa de fondo JUZGAMIENTO Actividad Sentencia: Absolutoria Sentencia: alternativa a la pena Sentencia: pena reducida Sentencia: alternativa o pena efectiva -Condena condicional -Pena Convertida Principio de oportunidad probatoria
  • 119. 6. Esquema: Defensa de fondo JUZGAMIENTO Actividad probatoria Sentencia Absolutoria art. 398 CPP 1. Inexistencia del hecho acusado 2. El hecho no constituye delito 3. Acusado no ha intervenido 4. Prueba insuficiente 5. In dubio pro reo 6. Causa que excluye pena
  • 120. CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA • La Investigación Preparatoria concluye por: a) Vencimiento del plazo: art. 342 CPP • El plazo es de 4 meses, prorrogables hasta por 2 meses más. • Si es una investigación compleja, el plazo es de 8 meses, prorrogables por 8 meses más. b) Cumplimiento del objeto: art. 343.1 CPP c) Por mandato judicial, por exigencia o pedidos de parte: art. 343.2 CPP
  • 122. 1. CONCEPTO Es la segunda etapa del proceso penal COMÚN, (fase de CONOCIMIENTO), en la que el Ministerio Público (fiscal) decide si requiere ACUSACIÓN (pasar a Juicio) o el SOBRESEIMIENTO del proceso; y, el Órgano Jurisdiccional (Juez de IP) realiza un control, en Audiencia (“Preliminar”), de dichos requerimientos, para luego pronunciarse sobre los mismos.
  • 123. 2. FUNCIONES - No lo establece expresamente el CPP. - Se desprende de su regulación. (344-354) 1. Inmediatas a) Control jurisdiccional, en audiencia, del requerimiento de acusación o de sobreseimiento. De haber merito o no para pasar a Juicio. b) En su caso: preparar el Juicio. 2. Mediatas (del proceso) a) Garantizar derechos b) Impartir justicia penal: Resolver el conflicto penal Agraviado: Se archive cuando legalmente corresponda Imputado: No pasarlo a Juicio sin fundamento
  • 124. 3. PRESUPUESTOS LEGALES PARA ACUSAR: PARA PASAR A JUICIO - El CPP no lo establece expresamente. - Se desprende del art. 344 y 349 CPP. a) Acción penal vigente (no extinguida). Presupuesto procesal penal. b) Suficientes elementos de convicción (conocimiento probable) de la existencia de un hecho, que sea delictuoso (conducta típica, antijurídica y culpable) y punible (no circunstancia que excluya pena). c) Suficientes elementos de convicción (conocimiento probable) para atribuir al imputado el hecho delictuoso y punible: autor o partícipe.
  • 125. 4. REQUISITOS FORMALES DEL ESCRITO (REQUERIMIENTO) DE ACUSACIÓN. Art. 349.1 CCP a) Persona acusada: “datos para identificar al imputado” b) HECHO incriminado: “relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado” • Circunstancias • Varios hechos: separación y detalle de cada uno. c) Elementos de convicción que fundamenten el requerimiento d) (Grado) participación que se atribuya al imputado e) Circunstancias modificatorias de la responsabilidad f) Tipificación del hecho: art. de ley penal. Alternativa o subsidiaria. • Cuantía de la pena solicitada. g) Monto de reparación civil solicitada y persona que debe percibirlo. • Bienes embargados o incautados al acusado o tercero civil. h) Ofrecimiento de medios probatorios. • Indicará medidas de coerción subsistentes. Variación o se dicten otras. Art. 349.4 CPP -Precedentes -Concomitantes -Posteriores
  • 126. 5. DEL SOBRESEIMIENTO 7.1 PRESUPUESTOS LEGALES DEL SOBRESEIMIENTO: ART. 344 CPP  No concurra cualquiera de los presupuestos del requerimiento de acusación  En términos del art. 344.2.a CPP a) El hecho investigado no se realizó b) El hecho imputado: c) El hecho no puede atribuirse al imputado d) La acción penal se ha extinguido e) No posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. - No es típico, - O, concurre una causa de justificación - O, una causa de inculpabilidad - O, de no punibilidad
  • 127. 7.2. REQUISITOS FORMALES: AUTO DE SOBRESEIMIENTO. 374.1 CPP a) Datos personales del imputado b) HECHO objeto de investigación preparatoria c) Fundamentos de hecho y de derecho d) Parte resolutiva: indicación de efectos 7.3. Efectos del sobreseimiento. 374.2 CPP • Carácter definitivo • Archivo de causa: imputado • Autoridad de cosa juzgada • Levantarán medidas coercitivas (cautelares) personales y reales 7.4. Clases de sobreseimiento. 348 CPP a) Total: todos los delitos y todos los imputados b) Parcial: algún delito o algún imputado 7.5. Impugnación. 347.3 CPP • Recurso de apelación • No impide libertad del imputado
  • 128. 6. CONTROL DE LOS REQUERIMIENTOS • En el Perú es obligatorio • Comprende: control formal y sustancial a) Control formal  Desde el punto de vista formal, la fase intermedia constituye el conjunto de actos procesales, cuyo objetivo consiste en la corrección o saneamiento formal de los requerimientos o actos conclusivos de la investigación1.  Verifica el cumplimiento de los requisitos formales del escrito de requerimiento. b) Control Sustancial  Verifica la concurrencia de los presupuestos materiales (legales) que legitiman la decisión del requerimiento.  Si hay mérito para pasar a juicio o si en efecto debe sobreseerse. 1 Binder, Alberto M., Introducción al Derecho Procesal Penal, Editorial Ad hoc, Buenos Aires, 1993, p. 225.
  • 129. 7. CONTROL SUSTANCIAL DE LA ACUSACION  ¿Qué implica un control sustancial? - El CPP no establece expresamente. - Se desprende de su regulación: art. 350.1 CPP • Excepciones y cuestión previa • Sobreseimiento • Procede a pedido de parte o de oficio. Art. 352.4 CPP Implica verificar la concurrencia de los presupuestos legales para acusar. 8. CONTROL DE UN REQUERIMIENTO MIXTO. 348.3 CPP • Primero se tramita y resuelve el sobreseimiento • Culminado: Control de acusación
  • 131. 1. FORMULACION DEL REQUERIMIENTO 1. Concluida la Etapa de Investigación: Fiscal en el plazo de 15 días decidirá: art. 344.1 CPP a) Requerimiento acusatorio (pasar a juicio) b) Requerimiento de sobreseimiento (archivo) c) Requerimiento mixto 2. Formulado el requerimiento el Fiscal lo enviará al Juez de IP acompañado de la carpeta (expediente) fiscal. Art. 345.1 CPP. 3. El Juez decretará (correrá) TRASLADO del requerimiento a los “demás sujetos procesales”: 10 días hábiles. Art. 345.1
  • 132. 2. PROCEDIMIENTO: CONTROL SOBRESEIMIENTO 1. Pronunciamiento de los sujetos procesales: (10 días) Oposición al sobreseimiento. Art. 345. 2 CPP El agraviado y/o actor civil podrá formular OPOSICIÓN al sobreseimiento, debidamente FUNDAMENTADO (inadmisible) y podrá solicitar: a) Eleve las actuaciones al Fiscal Superior: Hay presupuestos para acusar. b) Ordene una Investigación Suplementaria. Deberá indicar los actos adicionales y su objeto. La fundamentación depende de que se solicita. 2. Vencido el plazo, el Juez citará al MP y “demás sujetos procesales” a la Audiencia Preliminar de control. 3. Audiencia Preliminar de Sobreseimiento. Art. 345. 3 CPP. - La audiencia se instalará con los asistentes. Es obligatoria la presencia del MP.
  • 133. - Juez escuchará por su orden a) Al MP b) A la defensa del imputado (si asistió) c) Del tercero civil (si asistió) d) Al abogado del agraviado y/o actor civil • Que pasa si no asiste quien formuló OPOSICION oportunamente? 4. El Juez expide resolución (plazo de 3 días). Art. 345.3 (15 días: 346.1 CPP) a) Fundado el requerimiento: AUTO DE SOBRESEIMIENTO b) “Si no lo considera procedente”, auto elevando actuaciones al Fiscal Superior - De oficio? - Declarando fundado OPOSICION c) Fundado el pedido de Inv. Suplementaria. Art. 346.5 CPP • Indicará el plazo • Diligencias a actuarse • Cumplido: No procede oposición ni nuevo plazo
  • 134. 5. Pronunciamiento del Fiscal Superior: art. 346 CPP • Plazo: 10 días hábiles a) Ratifica el requerimiento de sobreseimiento - Juez inmediatamente, sin trámite alguno: Auto de sobreseimiento - Este auto es apelable? b) Rectifica. Ordena a OTRO FISCAL que formule acusación - Otro fiscal acusa. (Trámite de acusación) - El mismo Juez debe conocer de la acusación?
  • 135. 3. PROCEDIMIENTO: CONTROL ACUSACIÓN 1. Juez ordena se notifique a los “demás sujetos procesales” por el plazo de 10 días. Art. 350.1 CPP 2. Pronunciamiento de los sujetos procesales. Art. 350.1 CPP a) Observar defectos formales: solicitar su corrección b) Plantear (deducir) excepciones y/o cuestión previa c) Pedir el SOBRESEIMIENTO d) Instar aplicación del “criterio de oportunidad” e) Actuación de Prueba Anticipada f) Solicitar imposición o revocación: medida de coerción g) Objetar o reclamar incremento: Reparación Civil h) Proponer convenciones probatorias i) Acuerdos sobre medios probatorios necesarios para probar determinados hechos j) Ofrecer medios probatorios para el Juicio -No planteado antes; o -Se funde en hecho nuevo - Principio de oportunidad. Art. 2 CPP - Proceso especial de Terminación Anticipada? - Testigos, peritos: nombre, ocupación y domicilio - Documentos no incorporados antes o lugar donde deben ser requeridos - Precisar el objeto (hecho) que se pretende acreditar con cada medio probatorio.
  • 136. 3. Vencido el plazo (10 días), Juez convoca a Audiencia Preliminar de Control de Acusación (no <5 días ni>20 días). Art. 351 CPP 4. Audiencia Preliminar: control de acusación. Art. 351 CPP a) Instalación: Fiscal y defensor del acusado b) Orden de intervención - Fiscal - Abogado del actor civil - Defensor del acusado - Abogado del tercero civil c) Temas del debate - Admisibilidad y procedencia de cuestiones planteadas • Observaciones formales (control formal) • C. Previa, excepciones, pedido de sobreseimiento. (control sustancial) - Admisión de prueba ofrecida • No diligencias de investigación • Salvo actuación de prueba anticipada • Prueba documental: resolver cuestiones planteadas
  • 137. 5. Decisiones adoptadas en esta Audiencia: Art. 352.1 CPP CONTROL FORMAL a) Devolución de la acusación para su corrección - Defectos requieren nuevo análisis del MP - Suspende la audiencia por 5 días b) Corrección en la misma audiencia - Defecto no requiere nuevo análisis del MP - Fiscal: modificaciones, aclaraciones o subsanaciones EFECTO: Juez tendrá por modificado, aclarado o saneada la acusación. Caso contrario resolución inapelable. CONTROL SUSTANCIAL a) Resolverá: cuestión previa y/o excepción - Fundada: Procede apelación - Infundada: No procede? b) El sobreseimiento: De oficio o a pedido del acusado - Presupuestos del 344.2 CPP “que resulten evidentes” - No posibilidad de incorporar en el Juicio nueva prueba - Fundada: procede apelación - INFUNDADA: No procede
  • 138. 5. Decisiones adoptadas en esta Audiencia: Art. 352.1 CPP e) Decide actuación de prueba anticipada - No es “recurrible” - Se actúa en acto aparte, sin perjuicio de dictarse el auto de enjuiciamiento f) Auto de enjuiciamiento. Comprende:  Haber mérito para pasar a Juicio: no es “recurrible”  Establecerá las convenciones probatorias • Hechos específicos que se dan por acreditados • Medios probatorios para considerarlos probados  Admisión de medios probatorios ofrecidos: no es recurrible  Procedencia, subsistencia o sustitución de medidas coercitivas (dispondrá libertad del imputado) • De oficio o a pedido de parte  Resolverá en la misma Audiencia “inmediatamente” o  48 horas (improrrogables) - Avanzado de la hora - Complejidad de los asuntos: sólo se notifica
  • 139. 6. Auto de enjuiciamiento. 353 CPP - Indicará, bajo sanción de nulidad: art. 353.2 CPP a. Nombre de imputados y agraviados b. Delitos materia de acusación (texto legal): tipificación alternativa o subsidiara c. Medios de prueba admitidos y convenciones probatorias d. Partes constituidas en la causa e. Orden de remisión de los actuados al Juez de Juicio - Notificación al MP y demás sujetos procesales. Art. 354.1 CPP - Dentro de 48 horas siguientes a notificación: • Juez remitirá al Juez del Juicio: auto de enjuiciamiento, actuados correspondientes, documentos y objetos incautados. • Pondrá a su orden a presos preventivos.