3. ABC LABORATORIOS pbx 5879700 www.abclaboratorios.com DIRECTOR DE PROYECTOS Ing. DIEGO PINILLOS [email_address] INTERVENTORES SED JUAN CARLOS SILVA [email_address] ÁNGELA GUERRA [email_address] WILLIAM OBREGON DOTACIONES SED FLOR MARIA DÍAZ ROCHA [email_address] ORIENTADORES ABC LABORATORIOS Lic FABIO ROJAS [email_address] Lic. DIANA MALPICA [email_address] Lic. BERNARDO PERALTA [email_address]
4. ACUERDO No. 338 DE 2008 ( 14 DE NOVIEMBRE DE 2008 ) “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA MANIPULACIÓN DE EQUIPOS, SUSTANCIAS Y/O ELEMENTOS EN LOS LABORATORIOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO CAPITAL” El CONCEJO DE BOGOTA, D.C. En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 A C U E R D A:
5. ARTÍCULO PRIMERO.- Las Instituciones Educativas del Distrito Capital, adoptarán un protocolo interno de seguridad que determine las normas mínimas para el correcto uso de sus laboratorios. Estos protocolos serán publicados y dados a conocer a los padres de familia, a la comunidad educativa en general, al inicio de las actividades académicas y contendrán como mínimo los siguientes aspectos: a) Los docentes autorizados para las prácticas de laboratorio, manipulación de equipos, elementos y sustancias químicas, biológicas y físicas, acreditarán su idoneidad profesional, técnica o científica. b) Los laboratorios deberán disponer de una buena ventilación y espacio disponible para el almacenamiento de los elementos, sustancias y equipos que hacen parte de la dotación de los laboratorios, explicando los diferentes símbolos de peligrosidad, para el manejo y manipulación de los mismos. c) Determinar las condiciones de protección y seguridad que deben acatar los alumnos, diseñando los mapas de evacuación y riesgos en caso de accidente; de igual forma señalar los derechos y deberes que tienen los estudiantes. d) Indicar en el protocolo interno las clínicas o centros de salud más cercanas a las instituciones, en caso de un accidente.
6. e) Indicar cuál debe ser el tratamiento y disposición de los residuos que se generen en los experimentos que se lleven a cabo en los laboratorios. f) Indicación del uso obligatorio de mecanismos de protección para los alumnos, para la manipulación de equipos, sustancias y elementos en los laboratorios, tales como tapabocas, batas, gafas de protección, guantes desechables, entre otros. ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Educación coordinará y vigilará el cumplimiento del presente acuerdo por parte de las Instituciones Educativas del Distrito Capital y reglamentará las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento. ARTÍCULO TERCERO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA Presidente Secretaría General SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
8. INTRODUCCIÓN La diversidad de casos específicos que tienen que tratarse en la Subdirección de Recursos Físicos, originados ya por vacíos dejados en la norma reguladora o por malos entendidos en la interpretación de la misma, se han constituido en factores determinantes para que un gran número de Colegios, en el momento de la toma física o del registro de una novedad, presenten serias deficiencias en la aplicación de las normas o sus responsables Institucionales hayan resultado involucrados en procesos de responsabilidad administrativa, disciplinaria y/o fiscal.
9. Por esta razón, la Coordinación de Inventarios se ve precisada a abordar los puntos identificados como críticos para brindar aclaraciones, unificar criterios e ilustrar sobre los procedimientos que deben observarse en cada caso específico, mediante la presentación de las inquietudes y el tratamiento que, a juicio de esta dependencia, se debe dar a cada inquietud
10. Marco normativo. ¿Dónde se establece la responsabilidad de buen uso y adecuada custodia de los bienes patrimoniales del estado? En el artículo 268 y 269 de la Constitución Política de Colombia dispone el procedimiento para sancionar a “... quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado.” , definiendo como conducta punible aquella que perjudique el patrimonio estatal, como lo son el daño intencional, la pérdida por descuido o negligencia, y cualquier otro caso en que, a juicio de los entes de control fiscal, se configure el “ perjuicio” a los bienes del Estado.
11. La Ley 87 de 1993 de Control Interno, define y establece responsabilidades de los administradores del patrimonio público, como son la correcta administración (Art. 1º.), la protección de los recursos (art. 2º. literales a y f) y la responsabilidad en la aplicación de las medidas preventivas en cada dependencia de la administración pública (art. 3º. literal a, y art. 4º).
12. DE LA RESPONSABILIDAD, DISCIPLINARIA, ADMINISTRATIVA O FISCAL. Hechos que la generan Los hechos que comúnmente tienden a favorecer la iniciación de procesos de responsabilidad fiscal, lo constituyen, el daño, el hurto, la sustracción o simplemente la pérdida de un bien del estado, por negligencia en la debida custodia o en el uso del elemento que le ha sido confiado para el desempeño de sus funciones.
13. Clasificación de los bienes Devolutivos en servicio : Bienes adquiridos o de propiedad de la SED, que le son transferidos a las Instituciones para uso de las mismas para el adecuado cumplimiento de su cometido social, y que por su naturaleza no se extinguen con el primer uso que se hace de ellos sino en un periodo considerable de tiempo. Son los elementos que en términos administrativos , constituyen el INVENTARIO de la institución, y cuyo valor se registra en la cuenta contable de PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO.
14. Consumo Controlado : Bienes adquiridos o de propiedad de la SED, que le son transferidos a las Instituciones para uso de las mismas para el adecuado cumplimiento de su cometido social, y que no se extinguen con el primer uso que se hace de ellos, pero su vida útil es relativamente corta. Por lo general son bienes susceptibles de ser amortizados a mediano plazo. Los bienes de consumo controlado tienen su origen en la Resolución No. 001 de 2001 y mediante Resolución No. 2440 de 2003, se establecieron las características y condiciones que deben reunir los bienes para ser clasificados en este grupo.
15. Consumo : Elementos de naturaleza fungible que se extinguen o fenecen con el primer uso que se hace de ellos y no son objeto del control por parte de la Coordinación de INVENTARIOS. ¿Los procedimientos administrativos para el manejo de bienes de consumo controlado son las mismas que para los bienes devolutivos en servicio? No, para los bienes devolutivos en servicio (Inventarios) se han establecido procedimientos para el control centralizado de los bienes, en el manual adoptado por la Resolución 001/01. Pero, igualmente, éste refiere a los elementos de consumo controlado en los siguientes términos:
16. “ . . Para llevar el control de estos bienes, es necesario crear mecanismos de control administrativo diferentes al de la contabilidad patrimonial, mediante adopción, por ejemplo de registros estadísticos , de tal forma que se pueda hacer seguimiento para su utilización y consumo por parte de cada uno de los funcionarios” .
17. La pérdida o daño de bienes de consumo controlado o de consumo, eximen de responsabilidad interna o fiscal a quien los pierde o los daña? La ley no establece diferenciación alguna entre bienes devolutivos en servicio, de consumo controlado o de consumo para la constitución de responsabilidades fiscales , es decir, que el daño o la pérdida de bienes del Estado, con responsabilidad de quien está a cargo de su uso y custodia,
18. sea cual fuere la clasificación del bien, es sujeto potencial de las acciones de la autoridad fiscal para la determinación de culpabilidad y/o restitución de los bienes perdidos o dañados. Tampoco exime a los responsables de las investigaciones disciplinarias y/o administrativas internas , por cuanto éstos procesos, por lo general, son un paso previo a la iniciación de los procesos fiscales.
19. ¡ PARA TENER EN CUENTA! Independientemente de la naturaleza o clasificación de los bienes públicos, la pérdida, daño, extravío, o hurto de tales bienes, inducidos por un incorrecto manejo o deficiencias en su custodia, constituyen hechos susceptibles de constituir procesos de responsabilidad administrativa, disciplinaria y/o fiscal según lo determine la Oficina de Control Interno Disciplinario.
20. Quiénes son los responsables del inventario en las Instituciones Educativas? El señor rector; como responsable institucional, sin embargo el rector puede delegar la responsabilidad del manejo y control de los bienes en un funcionario auxiliar y éste a su vez entrega los elementos a los responsables de su uso dando lugar a los inventarios Individuales.
21. DE LOS FALTANTES EN INVENTARIO Faltante. Denominación que se asigna al bien o elemento que se encuentra registrado en la Base de Datos de la Subdirección de Recursos Físicos, en el listado de Inventarios que ha sido recibido y firmado a satisfacción por el responsable y no aparece en el momento de la toma física o entrega de responsable institucional.
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24. ¿Cuál es el mecanismo para la reposición de un bien? Para efectos de la reposición de un elemento perdido o dañado se deben observar como mínimo los siguientes requisitos: Concepto técnico del almacenista o de la persona idónea en el que se certifique que el elemento ofrecido en reposición “reúne o no las mismas características de los faltantes”, anexar copia de la factura o demostrar la procedencia del bien a reponer.
25. ¿Puede existir un faltante parcial en una Unidad de Inventario? No puede configurarse un faltante parcial de inventario. Tanto el responsable del buen uso y la debida custodia de bienes del Estado deben tener claro lo que en términos administrativos se denomina “ la unidad funcional de inventario ”. Vale decir, que dicha unidad no puede prestar los servicios para los que fue concebida, en el caso que le falte tan sólo una de sus partes.
26. Así por ejemplo, para el funcionamiento de un computador son absolutamente necesarios, como mínimo la Unidad Central de Proceso (CPU), el monitor y el teclado, de tal manera que si un componente de éstos desaparece la unidad de inventario, que viene siendo el computador, no podría funcionar, y aunque se pueda adquirir por separado, uno sólo de tales elementos no se tipifica como faltante. En este caso, el faltante sería el computador como unidad de inventario . De manera análoga operan muchas unidades de inventario, para la cuales obraría el mismo procedimiento.
27. ¿Y para el caso de una colección o biblioteca de consulta? En el caso de material bibliográfico de consulta, opera la misma apreciación: En caso de daño o extravío de un tomo de la obra, si con el daño o la pérdida del ejemplar y mediante concepto técnico especializado, la obra no presta el servicio para el cual ha sido adquirida, la obra completa será la unidad funcional de inventario, y el proceso de responsabilidad se iniciará por el valor total de la misma, salvo que se reemplace el tomo perdido o dañado por otro de idénticas características del anterior, caso en el cual no habrá lugar a continuar con el proceso administrativo preliminar.
28. En este caso adquiere especial significación el concepto de “ valor de uso” que tengan los bienes objeto de la baja o de reposición por faltantes. Aunque un bien se encuentre totalmente depreciado, es decir que su vida útil se haya agotado (conceptos típicamente contables) los bienes pueden estar en condiciones de prestar un servicio a la entidad, o en el caso contrario elementos nuevos que ya no pueden prestar el servicio para el cual fueron adquiridos por haberse dañado, destruido o perdido algunos de sus componentes básicos .
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32. ¿Qué trámite se debe realizar ante la SED para dar de baja un elemento de Consumo Controlado? A partir de la fecha de reclasificación dispuesta por la Resolución No. 2440 de 2003 y específicamente para el tratamiento de los bienes de consumo controlado, se delega en los directores de Colegios y de otras dependencias de la SED, la competencia para determinar el proceso por el cual se deben sacar del servicio (dar de baja) bienes de consumo controlado, para lo cual se tendrán en cuenta los aspectos y procedimientos señalados en la pregunta anterior.
33. ¿Si se omite este procedimiento qué sucede? En el evento en que el responsable de la institución objeto de control, dé de baja bienes de consumo controlado y omita remitir el acta de baja y el medio magnético correspondiente, la administración tendrá como no efectuada la operación y los bienes dados de baja, serán considerados como faltantes a cargo de quien no remitió la información.
34. ¿Para el caso de las Bibliotecas, cómo ha de ser el manejo del material bibliográfico? El material bibliográfico, también fue objeto de regulación por parte de la Resolución No. 2440 de 2003, de tal manera que éste es también susceptible de ser reclasificado de conformidad con sus características técnicas y su costo individual, en Bienes devolutivos en Servicio, de Consumo Controlado y de Consumo, de tal manera que para efectos del tratamiento en materia de faltantes y bajas, le es aplicable el procedimiento descrito en la exposición.
35. ¿El mismo procedimiento opera para bienes dados en calidad de préstamo o comodato? Como quiera que los bienes devolutivos o de consumo controlado situados en calidad de préstamo o en contrato de comodato no son de propiedad de la SED, no es competencia de esta entidad direccionar o autorizar dichos procesos. La competencia radica en las Instituciones que han ubicado dichos recursos en tal calidad. Esto sin perjuicio de las responsabilidades que se generan cuando se tiene el servicio y la custodia de bienes de otras entidades.
36. ¿Se pueden compensar bienes de consumo controlado? El manual adoptado por la Resolución No. 001 de 2001, señala: “La compensación se produce cuando se completa el número de bienes faltantes con los bienes sobrantes de similares características físicas o técnicas , tales como clase, modelo, precio, etc. que hubieran podido generar confusión en los recibos o salidas de almacén .
37. ¿Se pueden compensar bienes de consumo controlado? La compensación deberá ser efectuada por el responsable del Almacén o Bodega, previo concepto favorable del Comité de Inventarios ...” es decir Cuando un registro es equivocado y cuando se trata de bienes devolutivos, por cuanto son éstos de competencia directa del Comité de Inventarios . Recordemos que los bienes de consumo controlado no son objeto de clasificación dentro de los Inventarios de la Entidad por lo tanto no serán compensados.
38. Abel Rodriguez Céspedes Secretario de Educación Ángel Pérez Martínez Subsecretario Administrativo Isidoro Leon Céspedes Director de Servicios Administrativos Flor Maria Díaz Rocha Subdirectora de Recursos Físicos Yolanda Cuellar González Coordinadora de Inventarios
40. NORMAS DE SEGURIDAD EN EL LABORATORIO El trabajo en el Laboratorio requiere la observación de una serie de normas de de seguridad y un manejo adecuado de los materiales y equipos para evitar posibles accidentes debido al desconocimiento de lo que se está haciendo o a una posible manipulación negligente por parte de los experimentadores.
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46. OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LOS MATERIALES Los materiales y elementos de uso pedagógico de las instituciones educativas, deben ser utilizados por los docentes para el desarrollo de las labores inherentes y no deben restringirse bajo ninguna circunstancia cuando son requeridos. Los mismos pertenecen a la Institución, no a la Jornada y deben estar disponibles mientras exista actividad académica en la Institución.
47. SALONES DE LABORATORIO Los espacios destinados para laboratorios deben ser utilizados para única y exclusivamente para desarrollar prácticas y experimentaciones relacionadas con el tema dentro de la programación de la asignatura. Bajo ninguna circunstancia se pueden utilizar como aulas de clase; el diseño de estos espacios así como los materiales, elementos, reactivos, etc. almacenados en estos lugares, hace que dentro de los mismos se tengan en cuenta normas especiales y extremas de seguridad. Siempre se debe estar conciente del alto grado de contaminación presente en estos lugares, por lo tanto no se debe permitir el consumo de alimentos y/o bebidas. Nunca se pueden dejar solos los estudiantes en estos recintos, pueden ocurrir accidentes graves y a veces mortales.
48. 10 Fuente de poder regulada 20 10 Frasco lavador plástico de 500 ml 19 10 Frasco gotero x 120 ml 18 10 Espátulas de acero inoxidable 17 10 Erlenmeyer de 250 ml 16 10 Embudos de vidrio, diámetro entre 60 y 75 mm 15 10 Embudo de decantación de 250 ml 14 10 Cubeta electrolítica con juego de electrodos 13 5 Conexión en Y, vidrio borosilicato 12 10 Churruscos para limpieza de tubo de ensayo de 16 x 150 mm 11 10 Churruscos para limpieza de balones y erlenmeyes 10 10 Cápsula mediana redonda corriente 9 10 Buretas de 50 ml. Llave plástica 8 10 Balón volumétrico (aforado) de 100 ml, tapón plástico 7 10 Balón para destilación con desprendimiento lateral. 6 10 Balón fondo plano de 250 ml 5 10 Balanza de tres brazos 4 1 Balanza de precisión. Capacidad 200 g x 0,01 g, 3 10 Aros de hierro fundido o en acero, con nuez, 2 10 Agitador en vidrio macizo 1 CANTIDAD DESCRIPCIÓN ITEM U.T. SOLUCIONES EDUCATIVAS AAA LABORATORIO DE QUIMICA(74 LAB)
49. 10 Pipeteador en caucho con tres valvulas 45 10 Pipeta volumétrica de 2 ml 44 10 Pipeta graduada de 5 ml 43 10 Pipeta graduada de 10 ml 42 10 Pinzas metálicas con nuez, para balones 41 10 Pinza para bureta 40 10 Pinza metálica tipo araña, para refrigerante 39 10 Pinza metálica para tubo de ensayo 38 10 Picnómetro de 10 ml 37 10 PH Metro Digital 36 3 Papel filtro cualitativo de 11 cms (Caja x 100) 35 10 Nuez doble giratoria 34 10 Mortero diámetro 100 mm, en porcelana. Con pistilo 33 10 Microespatula 32 1 Mechero Fischer con regulador, 31 10 Mechero de alcohol, metálico. 30 10 Mechero Bunsen con regulador, 29 10 Mechas de repuesto para mechero de alcohol. 28 10 Manual de experiencias para el estudiante: Química general, orgánica, inorgánica, industrial. 27 10 Manguera plástica transparente 26 10 Manguera Caucho 25 10 Malla en alambre de acero, con ceraflex. 24 1 Lima triangular, 23 10 Kit Modelos moleculares. 22 10 Gradilla plástica, o en madera lacada, con secadero 21
50. 10 Voltámetro de Hoffmán 70 10 Vidrio de reloj de 60mm 69 10 Vasos de precipitado de 600 ml en vidrio borosilicato 68 10 Vasos de precipitado de 250ml en vidrio borosilicato 67 10 Vasos de precipitado de 100ml en vidrio borosilicato para trabajar a altas temperaturas y resistente al ataque químico. 66 10 Vaso de precipitados plástico de 500 ml 65 10 Vaso de precipitados plástico de 250 ml 64 5 Tubos para punto de fusión caja de 50 unid. 63 10 Tubos de Thiele 62 50 Tubos de ensayo de 16x150mm, con desprendimiento lateral. 61 500 Tubos de ensayo de 16x150 mm 60 10 Tubo de vidrio borosilicato 6 x 0,5-0,8 mm x 1 m 59 10 Trípodes en hierro fundido 58 10 Triangulo en alambre, tubos de bronce. 57 10 Termómetro de -10 a 200 grados Celsius 56 34 Tapón de caucho 55 100 Tapón de caucho para tubo de ensayo de 16 x 150 mm 54 20 Tapón de caucho para erlenmeyer y balón fondo plano 53 20 Tapón de caucho con un orifico, 52 1 Tabla periódica tipo pared 51 10 Soporte Universal 50 10 Refrigerante para destilación. Recto 49 1 Refrigerante para destilación. De serpentín. 48 10 Probetas de 100 ml en vidrio borosilicato, opcional con base plástica 47 10 Plancha de calentamiento electrica 46
54. 3 Zinc granulado. 100g 150 3 Zinc en laminas 100g 149 3 Yoduro de potasio 50 g 148 3 Yodo 50g 147 3 Xilol comercial 120 ml 146 3 Sulfato ferroso. 100g 145 3 Sulfato férrico 50g 144 3 Sulfato de manganeso (II) 100 g 143 3 Sodio metálico 10g 142 3 Sodio hidróxido 250 g 141 3 Sodio carbonato 100 g 140 3 Sodio bisulfato 100 g 139 3 Sodio bicarbonato 250g 138 3 Rojo de metilo. 60ml 137 3 Rojo Congo 60 ml 136
55. PAGINAS WEB DE QUIMICA VIRTUAL http://www.colombiaaprende.edu.co/html/mediateca/1607/article-73438.html http://www.geocities.com/CapeCanaveral/Launchpad/6318/ http://vlabq-laboratorio-virtual-quimica.programas-gratis.net/descargar http://www.fq.uh.cu/dpto/qg/labvirtual/inicio.htm http://www.juntadeandalucia.es/averroes/ies_sierra_magina/d_fyq/laboratorio%20virtual.htm http://www.ua.es/dpto/dqino/docencia/lab_virtual/index.html http://www.ua.es/dpto/dqino/docencia/lab_virtual/index.html http://www.cuadernalia.net/spip.php?article1464 http://www.iesjorgemanrique.com:85/moodle/course/category.php?id=6
56. PRÁCTICAS CAMBIOS FÍSICOS Y CAMBIOS QUÍMICOS DENSIDAD DE LÍQUIDOS Y USO DEL PICNÓMETRO DETERMINACIÓN DEL PUNTO DE FUSIÓN DESTILACIÓN SIMPLE FUNCIONES QUÍMICAS SEPARACIÓN DE MEZCLAS POR EVAPORACIÓN, GRAVITACIÓN Y DECANTACIÓN DETERMIANCIÓN DE LA FUNCIÓN SAL
57. DETERMINACIÓN DEL PH SUSTANCIAS COMUNES TITULACIÓN CURVAS DE TITULACIÓN ACIDO – BASE ELECTRÓLISIS DEL AGUA ELECTROQUÍMICA- FABRICACIÓN DE UNA PILA COBRIZADO CONDUCTIVIDAD
58. PAGINAS WEB DE QUIMICA VIRTUAL http://www.colombiaaprende.edu.co/html/mediateca/1607/article-73438.html http://www.geocities.com/CapeCanaveral/Launchpad/6318/ http://vlabq-laboratorio-virtual-quimica.programas-gratis.net/descargar http://www.fq.uh.cu/dpto/qg/labvirtual/inicio.htm http://www.juntadeandalucia.es/averroes/ies_sierra_magina/d_fyq/laboratorio%20virtual.htm http://www.ua.es/dpto/dqino/docencia/lab_virtual/index.html http://www.ua.es/dpto/dqino/docencia/lab_virtual/index.html http://www.cuadernalia.net/spip.php?article1464 http://www.iesjorgemanrique.com:85/moodle/course/category.php?id=6