Este documento establece las directrices para el manejo de los manglares en Ecuador. Define los manglares como zonas de manejo bajo la jurisdicción de las capitanías de puerto. Establece categorías de bosques protectores, áreas especiales y experimentales para el manejo de manglares. También define actividades permitidas como turismo ecológico y actividades tradicionales no destructivas. Asigna a la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera la tarea de delimitar las zonas de manejo de manglares y desarrollar planes de manejo para
Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y UICN. Siete décadas de trabajo por la conservación y defensa del patrimonio natural. En Andalucía hay 243 áreas protegidas, lo que suponen más de 2,9 millones de hactáreas de superficie.
Ponencia ofrecida dentro del Seminario técnico formativo sobre la implantación de la Red Natura 2000 en Andalucía. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Noviembre 2015. La Red Natura 2000 constituye la mayor apuesta europea para la conservación de la naturaleza. Desde su puesta en marcha en la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha acumulado un notable conocimiento y experiencia en cuanto a la gestión y conservación de esta red ecológica europea. La relevancia del papel de esta red en la conservación y el desarrollo sostenible de Andalucía requiere el refuerzo y consolidación de las acciones técnicas formativas que favorezcan una mayor implicación social.
Legislación Fortestal. Ponencia ofrecida dentro del Curso de Acción Policial en la Gestión Forestal Sostenible por Francisca María de la Hoz Rodríguez (Jefa del Servicio de Gestión Forestal Sostenible. Dirección General de Gestión de Medio Natural y
Espacios Protegidos. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía)
Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y UICN. Siete décadas de trabajo por la conservación y defensa del patrimonio natural. En Andalucía hay 243 áreas protegidas, lo que suponen más de 2,9 millones de hactáreas de superficie.
Ponencia ofrecida dentro del Seminario técnico formativo sobre la implantación de la Red Natura 2000 en Andalucía. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Noviembre 2015. La Red Natura 2000 constituye la mayor apuesta europea para la conservación de la naturaleza. Desde su puesta en marcha en la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha acumulado un notable conocimiento y experiencia en cuanto a la gestión y conservación de esta red ecológica europea. La relevancia del papel de esta red en la conservación y el desarrollo sostenible de Andalucía requiere el refuerzo y consolidación de las acciones técnicas formativas que favorezcan una mayor implicación social.
Legislación Fortestal. Ponencia ofrecida dentro del Curso de Acción Policial en la Gestión Forestal Sostenible por Francisca María de la Hoz Rodríguez (Jefa del Servicio de Gestión Forestal Sostenible. Dirección General de Gestión de Medio Natural y
Espacios Protegidos. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía)
Ponencia ofrecida dentro del Seminario técnico formativo sobre la implantación de la Red Natura 2000 en Andalucía. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Noviembre 2015. La Red Natura 2000 constituye la mayor apuesta europea para la conservación de la naturaleza. Desde su puesta en marcha en la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha acumulado un notable conocimiento y experiencia en cuanto a la gestión y conservación de esta red ecológica europea. La relevancia del papel de esta red en la conservación y el desarrollo sostenible de Andalucía requiere el refuerzo y consolidación de las acciones técnicas formativas que favorezcan una mayor implicación social.
2. Art. 27. Los manglares comprendidos dentro de
la jurisdicción de cada capitanía de puerto,
como una zona de manejo.
Para manejo de los manglares se establece:
La categoría y clasificación de Bosques
establecidos en el Art.20 de la Ley Forestal
“Para la administración y aprovechamiento
forestal ”
c. Bosques protectores y,
d. Bosques y áreas especiales o experimentales.
La categoría y clasificación del Patrimonio
Nacional y Áreas Naturales establecidas en el
Art.70 de la Ley Forestal.
3. Art. 70. Las áreas naturales del patrimonio
del Estado se clasifican para efectos de
su administración, en las siguientes
categorías:
b) Parques nacionales;
c) Reserva ecológica;
d) Refugio de vida silvestre;
e) Reservas biológicas;
f) Áreas nacionales de recreación;
g) Reserva de producción de fauna; y,
h) Área de caza y pesca.
4. Art. 28. En las áreas de manglar
declaradas Bosques y vegetación
protectores desde 1986. se permitirán las
siguientes actividades:
b) Turismo ecológico y actividades de
recreación
c) Actividades tradicionales no destructivas
d) Otras actividades no tradicionales no
destructivas
5. Actividades no destructivas son aquellas
que:
- No alteran la cubierta vegetal
- No irrumpen el flujo de agua dulce
- No alteran el flujo de agua de las
mareas
- No introducen especies de fauna y flora
6. Art. 29. Actividades permitidas en los Bosques y Áreas
especiales o experimentales.
Anexo 2, Registro oficial N° 436 (22 de febrero de
1983)
Términos técnicos de la Ley Forestal:
Áreas Especiales.- Son aquellas formaciones naturales
cuya finalidad es la de conservar.
Bosques estatales de producción permanente.- Son
aquellas formaciones naturales o cultivadas que se
ubican en áreas del Patrimonio Forestal del Estado,
destinados al aprovechamiento eficiente y
continuo del recurso existente.
7. Bosques especiales.- Son aquellas formaciones vegetales, naturales o
cultivadas que se caracterizan por sus valores científicos,
estratégicos, estéticos o culturales o que por encontrarse en peligro
de extinción se considere necesaria su preservación.
Bosques experimentales.- Son aquellas formaciones vegetales naturales
o cultivadas, destinados a la investigación científica relacionada
con la protección, conservación, fomento y manejo del recurso
forestal y otros conexos.
Bosques privados de producción permanente.- Son aquellas
formaciones naturales o cultivadas situadas en áreas de propiedad
privada y destinadas al aprovechamiento eficiente y continuo del
recurso existente.
Bosques protectores.- Art. 10. Corresponde al Ministerio del Ambiente o
la dependencia correspondiente de éste, mantener la integridad
del Patrimonio Forestal del Estado y administrarlo de acuerdo con la
Ley, las normas de este Reglamento y las técnicas de manejo.
8. Ciclo de corta.- Período comprendido entre la implantación y el
aprovechamiento prefijado.
Clasificación agrológica.- Ordenamiento de los suelos en base
a la capacidad de uso y su interrelación con la cubierta
vegetal.
Depósitos de Madera.- Establecimientos comerciales que
realizan la compra y venta de productos forestales, en sus
diferentes etapas de procesamiento.
Edáfico.- Correspondiente al suelo en sus relaciones con el
medio ambiente.
Ecológicos.- Referente a las relaciones de animales y plantas
con el medio ambiente.
9. Especies endémicas.- Animales o vegetales que exclusivamente nace,
crecen y reproducen en un determinado hábitat.
Extracción.- Movimiento de madera para su transporte por arrastre,
deslizamiento o acarreo.
Guía de Circulación.- Documento expedido por la Autoridad Forestal
competente, que ampara la movilización de productos forestales y
de la vida silvestre.
Patrimonio Forestal del Estado.- Tierras forestales y bosques que por una
disposición legal han sido declaradas propiedad del Estado para su
administración.
Pulpa.- Madera sometida a la desintegración mecánica o a
tratamientos químicos, usada para la fabricación de papel y
artículos similares.
Rebrote.- Retoño de las plantas que aparecen después de haber sido
cortadas.
10. Regeneración Natural.- La renovación de una masa
boscosa por medios naturales.
Repoblación.- Bosque obtenido por siembra o por
plantación.
Turno.- Número de años que transcurren desde la
implantación de una masa boscosa hasta que haya
alcanzado su grado de madurez.
Vuelo forestal.- Todos los árboles y plantas leñosas de un
bosque.
Xiloteca.- Lugar donde se coleccionan, en base a normas
internacionales, muestras de diferentes especies
maderables.
11. Bosque nativo: ecosistema arbóreo, primario o secundario
regenerado por sucesión natural, que se caracteriza por la
presencia de árboles de diferentes especies nativas, edades y
portes variados, con uno o más estratos.
Plan de manejo integral: instrumento que justifica y regula el uso del
suelo y el manejo sustentable para aprovechamiento de los
recursos naturales de una determinada área.
Programa de aprovechamiento forestal sustentable: instrumento
que determina en detalle las actividades a ser ejecutadas y el
nivel de intervención, para el aprovechamiento de los
productos forestales maderables y la ejecución de tratamientos
silvo culturales en bosques nativos.
Programa de corta: instrumento que determina los criterios técnicos
bajo los cuales se realizarán las actividades de corta de una
determinada plantación forestal
12. Art. 30. Las categorías del Patrimonio de Áreas
Naturales se establecen en el Art. 70 de la Ley
Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y
Vida Silvestre.
Actividades permitidas Art. 170 Libro III del Régimen
Forestal:
Actividades permitidas en el Sistema de Áreas
Naturales del Estado, son las siguientes:
preservación, protección, investigación,
recuperación y restauración, educación y cultura,
recreación y turismo controlados, pesca y caza
deportiva controladas, aprovechamiento racional
de la fauna y flora silvestres.
13. Art. 31. Una vez delimitado el
ecosistema Manglar la Subsecretaría
de Gestión Ambiental Costera
efectuará en forma directa o
controlará los estudios necesarios
para delimitar las zonas de manejo de
manglar y asignarles para su
administración.
14. Art. 32. Establecidas las zonas de manejo
de manglar mediante la respectiva
resolución, la Subsecretaría de Gestión
Ambiental Costera en coordinación con
el PMRC contratará la elaboración del
Plan de manejo para cada zona, cuya
ejecución será la responsabilidad de los
Jefes de los Distritos Regionales
Forestales, mediante la instrumentación
de los Planes Operativos Anuales.
15. Art. 33. Manejo del ecosistema manglar,
participará con recursos técnicos y
financieros en el marco de sus
competencias, la Subsecretaría de
Gestión Ambiental Costera,
estableciéndose las partidas
presupuestarias correspondientes;
además otras instituciones públicas y
privadas que hubieren suscrito
convenios de cooperación para tales
efectos con la Subsecretaría de Gestión
Ambiental Costera.