Art. 27. Los manglares comprendidos dentro de
  la jurisdicción de cada capitanía de puerto,
  como una zona de manejo.
Para manejo de los manglares se establece:
 La categoría y clasificación de Bosques
  establecidos en el Art.20 de la Ley Forestal
  “Para la administración y aprovechamiento
  forestal ”
 c. Bosques protectores y,
 d. Bosques y áreas especiales o experimentales.

   La categoría y clasificación del Patrimonio
    Nacional y Áreas Naturales establecidas en el
    Art.70 de la Ley Forestal.
Art. 70. Las áreas naturales del patrimonio
   del Estado se clasifican para efectos de
   su administración, en las siguientes
   categorías:
b) Parques nacionales;
c) Reserva ecológica;
d) Refugio de vida silvestre;
e) Reservas biológicas;
f) Áreas nacionales de recreación;
g) Reserva de producción de fauna; y,
h) Área de caza y pesca.
Art. 28. En las áreas de manglar
   declaradas Bosques y vegetación
   protectores desde 1986. se permitirán las
   siguientes actividades:
b) Turismo ecológico y actividades de
   recreación
c) Actividades tradicionales no destructivas
d) Otras actividades no tradicionales no
   destructivas
Actividades no destructivas son aquellas
  que:
- No alteran la cubierta vegetal
- No irrumpen el flujo de agua dulce
- No alteran el flujo de agua de las
  mareas
- No introducen especies de fauna y flora
Art. 29. Actividades permitidas en los Bosques y Áreas
   especiales o experimentales.
Anexo 2, Registro oficial N° 436 (22 de febrero de
   1983)
Términos técnicos de la Ley Forestal:

Áreas Especiales.- Son aquellas formaciones naturales
  cuya finalidad es la de conservar.

Bosques estatales de producción permanente.- Son
  aquellas formaciones naturales o cultivadas que se
  ubican en áreas del Patrimonio Forestal del Estado,
  destinados al aprovechamiento eficiente y
  continuo del recurso existente.
Bosques especiales.- Son aquellas formaciones vegetales, naturales o
   cultivadas que se caracterizan por sus valores científicos,
   estratégicos, estéticos o culturales o que por encontrarse en peligro
   de extinción se considere necesaria su preservación.

Bosques experimentales.- Son aquellas formaciones vegetales naturales
   o cultivadas, destinados a la investigación científica relacionada
   con la protección, conservación, fomento y manejo del recurso
   forestal y otros conexos.

Bosques privados de producción permanente.- Son aquellas
   formaciones naturales o cultivadas situadas en áreas de propiedad
   privada y destinadas al aprovechamiento eficiente y continuo del
   recurso existente.

Bosques protectores.- Art. 10. Corresponde al Ministerio del Ambiente o
   la dependencia correspondiente de éste, mantener la integridad
   del Patrimonio Forestal del Estado y administrarlo de acuerdo con la
   Ley, las normas de este Reglamento y las técnicas de manejo.
Ciclo de corta.- Período comprendido entre la implantación y el
   aprovechamiento prefijado.

Clasificación agrológica.- Ordenamiento de los suelos en base
   a la capacidad de uso y su interrelación con la cubierta
   vegetal.

Depósitos de Madera.- Establecimientos comerciales que
  realizan la compra y venta de productos forestales, en sus
  diferentes etapas de procesamiento.

Edáfico.- Correspondiente al suelo en sus relaciones con el
  medio ambiente.

Ecológicos.- Referente a las relaciones de animales y plantas
  con el medio ambiente.
Especies endémicas.- Animales o vegetales que exclusivamente nace,
   crecen y reproducen en un determinado hábitat.

Extracción.- Movimiento de madera para su transporte por arrastre,
    deslizamiento o acarreo.

Guía de Circulación.- Documento expedido por la Autoridad Forestal
   competente, que ampara la movilización de productos forestales y
   de la vida silvestre.

Patrimonio Forestal del Estado.- Tierras forestales y bosques que por una
   disposición legal han sido declaradas propiedad del Estado para su
   administración.

Pulpa.- Madera sometida a la desintegración mecánica o a
   tratamientos químicos, usada para la fabricación de papel y
   artículos similares.

Rebrote.- Retoño de las plantas que aparecen después de haber sido
   cortadas.
Regeneración Natural.- La renovación de una masa
  boscosa por medios naturales.

Repoblación.-   Bosque   obtenido   por   siembra   o   por
  plantación.

Turno.- Número de años que transcurren desde la
   implantación de una masa boscosa hasta que haya
   alcanzado su grado de madurez.

Vuelo forestal.- Todos los árboles y plantas leñosas de un
  bosque.

Xiloteca.- Lugar donde se coleccionan, en base a normas
    internacionales, muestras de diferentes especies
    maderables.
Bosque nativo: ecosistema arbóreo, primario o secundario
   regenerado por sucesión natural, que se caracteriza por la
   presencia de árboles de diferentes especies nativas, edades y
   portes variados, con uno o más estratos.

Plan de manejo integral: instrumento que justifica y regula el uso del
   suelo y el manejo sustentable para aprovechamiento de los
   recursos naturales de una determinada área.

Programa de aprovechamiento forestal sustentable: instrumento
   que determina en detalle las actividades a ser ejecutadas y el
   nivel de intervención, para el aprovechamiento de los
   productos forestales maderables y la ejecución de tratamientos
   silvo culturales en bosques nativos.

Programa de corta: instrumento que determina los criterios técnicos
   bajo los cuales se realizarán las actividades de corta de una
   determinada plantación forestal
Art. 30. Las categorías del Patrimonio de Áreas
   Naturales se establecen en el Art. 70 de la Ley
   Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y
   Vida Silvestre.

Actividades permitidas Art. 170 Libro III del Régimen
  Forestal:
Actividades permitidas en el Sistema de Áreas
  Naturales del Estado, son las siguientes:
  preservación,        protección,       investigación,
  recuperación y restauración, educación y cultura,
  recreación y turismo controlados, pesca y caza
  deportiva controladas, aprovechamiento racional
  de la fauna y flora silvestres.
Art. 31. Una vez delimitado el
  ecosistema Manglar la Subsecretaría
  de    Gestión     Ambiental   Costera
  efectuará en forma directa o
  controlará los estudios necesarios
  para delimitar las zonas de manejo de
  manglar y asignarles para su
  administración.
Art. 32. Establecidas las zonas de manejo
  de manglar mediante la respectiva
  resolución, la Subsecretaría de Gestión
  Ambiental Costera en coordinación con
  el PMRC contratará la elaboración del
  Plan de manejo para cada zona, cuya
  ejecución será la responsabilidad de los
  Jefes    de    los  Distritos Regionales
  Forestales, mediante la instrumentación
  de los Planes Operativos Anuales.
Art. 33. Manejo del ecosistema manglar,
  participará con recursos técnicos y
  financieros en el marco de sus
  competencias, la Subsecretaría de
  Gestión       Ambiental        Costera,
  estableciéndose       las      partidas
  presupuestarias       correspondientes;
  además otras instituciones públicas y
  privadas    que     hubieren    suscrito
  convenios de cooperación para tales
  efectos con la Subsecretaría de Gestión
  Ambiental Costera.

Capitulo III

  • 2.
    Art. 27. Losmanglares comprendidos dentro de la jurisdicción de cada capitanía de puerto, como una zona de manejo. Para manejo de los manglares se establece:  La categoría y clasificación de Bosques establecidos en el Art.20 de la Ley Forestal “Para la administración y aprovechamiento forestal ” c. Bosques protectores y, d. Bosques y áreas especiales o experimentales.  La categoría y clasificación del Patrimonio Nacional y Áreas Naturales establecidas en el Art.70 de la Ley Forestal.
  • 3.
    Art. 70. Lasáreas naturales del patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su administración, en las siguientes categorías: b) Parques nacionales; c) Reserva ecológica; d) Refugio de vida silvestre; e) Reservas biológicas; f) Áreas nacionales de recreación; g) Reserva de producción de fauna; y, h) Área de caza y pesca.
  • 4.
    Art. 28. Enlas áreas de manglar declaradas Bosques y vegetación protectores desde 1986. se permitirán las siguientes actividades: b) Turismo ecológico y actividades de recreación c) Actividades tradicionales no destructivas d) Otras actividades no tradicionales no destructivas
  • 5.
    Actividades no destructivasson aquellas que: - No alteran la cubierta vegetal - No irrumpen el flujo de agua dulce - No alteran el flujo de agua de las mareas - No introducen especies de fauna y flora
  • 6.
    Art. 29. Actividadespermitidas en los Bosques y Áreas especiales o experimentales. Anexo 2, Registro oficial N° 436 (22 de febrero de 1983) Términos técnicos de la Ley Forestal: Áreas Especiales.- Son aquellas formaciones naturales cuya finalidad es la de conservar. Bosques estatales de producción permanente.- Son aquellas formaciones naturales o cultivadas que se ubican en áreas del Patrimonio Forestal del Estado, destinados al aprovechamiento eficiente y continuo del recurso existente.
  • 7.
    Bosques especiales.- Sonaquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas que se caracterizan por sus valores científicos, estratégicos, estéticos o culturales o que por encontrarse en peligro de extinción se considere necesaria su preservación. Bosques experimentales.- Son aquellas formaciones vegetales naturales o cultivadas, destinados a la investigación científica relacionada con la protección, conservación, fomento y manejo del recurso forestal y otros conexos. Bosques privados de producción permanente.- Son aquellas formaciones naturales o cultivadas situadas en áreas de propiedad privada y destinadas al aprovechamiento eficiente y continuo del recurso existente. Bosques protectores.- Art. 10. Corresponde al Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, mantener la integridad del Patrimonio Forestal del Estado y administrarlo de acuerdo con la Ley, las normas de este Reglamento y las técnicas de manejo.
  • 8.
    Ciclo de corta.-Período comprendido entre la implantación y el aprovechamiento prefijado. Clasificación agrológica.- Ordenamiento de los suelos en base a la capacidad de uso y su interrelación con la cubierta vegetal. Depósitos de Madera.- Establecimientos comerciales que realizan la compra y venta de productos forestales, en sus diferentes etapas de procesamiento. Edáfico.- Correspondiente al suelo en sus relaciones con el medio ambiente. Ecológicos.- Referente a las relaciones de animales y plantas con el medio ambiente.
  • 9.
    Especies endémicas.- Animaleso vegetales que exclusivamente nace, crecen y reproducen en un determinado hábitat. Extracción.- Movimiento de madera para su transporte por arrastre, deslizamiento o acarreo. Guía de Circulación.- Documento expedido por la Autoridad Forestal competente, que ampara la movilización de productos forestales y de la vida silvestre. Patrimonio Forestal del Estado.- Tierras forestales y bosques que por una disposición legal han sido declaradas propiedad del Estado para su administración. Pulpa.- Madera sometida a la desintegración mecánica o a tratamientos químicos, usada para la fabricación de papel y artículos similares. Rebrote.- Retoño de las plantas que aparecen después de haber sido cortadas.
  • 10.
    Regeneración Natural.- Larenovación de una masa boscosa por medios naturales. Repoblación.- Bosque obtenido por siembra o por plantación. Turno.- Número de años que transcurren desde la implantación de una masa boscosa hasta que haya alcanzado su grado de madurez. Vuelo forestal.- Todos los árboles y plantas leñosas de un bosque. Xiloteca.- Lugar donde se coleccionan, en base a normas internacionales, muestras de diferentes especies maderables.
  • 11.
    Bosque nativo: ecosistemaarbóreo, primario o secundario regenerado por sucesión natural, que se caracteriza por la presencia de árboles de diferentes especies nativas, edades y portes variados, con uno o más estratos. Plan de manejo integral: instrumento que justifica y regula el uso del suelo y el manejo sustentable para aprovechamiento de los recursos naturales de una determinada área. Programa de aprovechamiento forestal sustentable: instrumento que determina en detalle las actividades a ser ejecutadas y el nivel de intervención, para el aprovechamiento de los productos forestales maderables y la ejecución de tratamientos silvo culturales en bosques nativos. Programa de corta: instrumento que determina los criterios técnicos bajo los cuales se realizarán las actividades de corta de una determinada plantación forestal
  • 12.
    Art. 30. Lascategorías del Patrimonio de Áreas Naturales se establecen en el Art. 70 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. Actividades permitidas Art. 170 Libro III del Régimen Forestal: Actividades permitidas en el Sistema de Áreas Naturales del Estado, son las siguientes: preservación, protección, investigación, recuperación y restauración, educación y cultura, recreación y turismo controlados, pesca y caza deportiva controladas, aprovechamiento racional de la fauna y flora silvestres.
  • 13.
    Art. 31. Unavez delimitado el ecosistema Manglar la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera efectuará en forma directa o controlará los estudios necesarios para delimitar las zonas de manejo de manglar y asignarles para su administración.
  • 14.
    Art. 32. Establecidaslas zonas de manejo de manglar mediante la respectiva resolución, la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera en coordinación con el PMRC contratará la elaboración del Plan de manejo para cada zona, cuya ejecución será la responsabilidad de los Jefes de los Distritos Regionales Forestales, mediante la instrumentación de los Planes Operativos Anuales.
  • 15.
    Art. 33. Manejodel ecosistema manglar, participará con recursos técnicos y financieros en el marco de sus competencias, la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera, estableciéndose las partidas presupuestarias correspondientes; además otras instituciones públicas y privadas que hubieren suscrito convenios de cooperación para tales efectos con la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera.