Este documento establece las directrices para el manejo de los manglares en Ecuador. Define los manglares como zonas de manejo bajo la jurisdicción de las capitanías de puerto. Establece categorías de bosques protectores, áreas especiales y experimentales para el manejo de manglares. También define actividades permitidas como turismo ecológico y actividades tradicionales no destructivas. Asigna a la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera la tarea de delimitar las zonas de manejo de manglares y desarrollar planes de manejo para