Legislación Fortestal. Ponencia ofrecida dentro del Curso de Acción Policial en la Gestión Forestal Sostenible por Francisca María de la Hoz Rodríguez (Jefa del Servicio de Gestión Forestal Sostenible. Dirección General de Gestión de Medio Natural y
Espacios Protegidos. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía)
Ponencia ofrecida dentro del Curso de Acción Policial en la Gestión Forestal Sostenible por Lola Carrasco Gotarredona
(DPTO DE PLANES DE ORDENACIÓN Y
APROVECHAMIENTOS FORESTALES de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía)
Ponencia ofrecida dentro del Curso de Acción Policial en la Gestión Forestal Sostenible por Fernando González Marín
(Servicio de Gestión Forestal Sostenible. D.G. Gestión del Medio Natural y EEPP de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía)
Ponencia ofrecida dentro del Curso de Acción Policial en la Gestión Forestal Sostenible por Fernando González Marín
(Servicio de Gestión Forestal Sostenible. D.G. Gestión del Medio Natural y EEPP de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía)
Ponencia ofrecida dentro del Curso de Acción Policial en la Gestión Forestal Sostenible por Laura Raya (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía)
Ponencia ofrecida dentro del Curso de Acción Policial en la Gestión Forestal Sostenible por José Aniceto
(Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. ESPA)
Si bien este informe fue escrito en el 2015, se destaca que en el 2017 se ha iniciado una reforma del ordenamiento territorial impulsada por el ejecutivo lo cual es saludado y evaluado con expectativa esperando el adecuado alineamiento y planteamiento de estos instrumentos de gestión.
En el informe adjunto se presenta la propuesta de norma técnica complementaria del Reglamento de Ley Forestal y de Fauna Silvestre relacionada al ordenamiento territorial correspondiente a la “Guía Metodológica para la Zonificación Forestal”. Se resalta que a pesar de que la Ley Forestal señala que el Ordenamiento Forestal, basado en la Zonificación Forestal, es de carácter vinculante para la gestión forestal y que las unidades de Ordenamiento Forestal están relacionadas al otorgamiento de derecho de aprovechamiento, éstas no forman parte del Ordenamiento Territorial, señalando además que ni la Zonificación Ecológica Económica, ni el Ordenamiento Territorial asignan usos ni exclusiones de uso.
Ponencia ofrecida dentro del Curso de Acción Policial en la Gestión Forestal Sostenible por Lola Carrasco Gotarredona
(DPTO DE PLANES DE ORDENACIÓN Y
APROVECHAMIENTOS FORESTALES de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía)
Ponencia ofrecida dentro del Curso de Acción Policial en la Gestión Forestal Sostenible por Fernando González Marín
(Servicio de Gestión Forestal Sostenible. D.G. Gestión del Medio Natural y EEPP de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía)
Ponencia ofrecida dentro del Curso de Acción Policial en la Gestión Forestal Sostenible por Fernando González Marín
(Servicio de Gestión Forestal Sostenible. D.G. Gestión del Medio Natural y EEPP de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía)
Ponencia ofrecida dentro del Curso de Acción Policial en la Gestión Forestal Sostenible por Laura Raya (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía)
Ponencia ofrecida dentro del Curso de Acción Policial en la Gestión Forestal Sostenible por José Aniceto
(Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. ESPA)
Si bien este informe fue escrito en el 2015, se destaca que en el 2017 se ha iniciado una reforma del ordenamiento territorial impulsada por el ejecutivo lo cual es saludado y evaluado con expectativa esperando el adecuado alineamiento y planteamiento de estos instrumentos de gestión.
En el informe adjunto se presenta la propuesta de norma técnica complementaria del Reglamento de Ley Forestal y de Fauna Silvestre relacionada al ordenamiento territorial correspondiente a la “Guía Metodológica para la Zonificación Forestal”. Se resalta que a pesar de que la Ley Forestal señala que el Ordenamiento Forestal, basado en la Zonificación Forestal, es de carácter vinculante para la gestión forestal y que las unidades de Ordenamiento Forestal están relacionadas al otorgamiento de derecho de aprovechamiento, éstas no forman parte del Ordenamiento Territorial, señalando además que ni la Zonificación Ecológica Económica, ni el Ordenamiento Territorial asignan usos ni exclusiones de uso.
Propiedad forestal. Ponencia ofrecida dentro del Curso de Acción Policial en la Gestión Forestal Sostenible por CINTA FARFÁN ESPUNY (Dirección General de Gestión
del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía).
Ponencia ofrecida dentro del Curso de Acción Policial en la Gestión Forestal Sostenible por Jesús Crespo Curado
(Agencia de Medio Ambiente y Agua. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía)
Aspectos que se deben considerar en la extracción de productos forestalesBeatriz Juarez jimenez
En la extracción de los productos forestales siempre se consideran objetivos principales como lo pueden ser determinar la cantidad de productos maderables extraídos, la identificación de los principales sitios de extracción y la información y conocimiento de las especies principales de árboles extraídos.
Ponencia ofrecida dentro del Curso de Acción Policial en la Gestión Forestal Sostenible por Francisco Javier Rodríguez Benavente (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía)
El abastecimiento son todas las operaciones técnicas y administrativas que se ejecutan con un objetivo de llevar las materias primas (Maderables y no maderables) de áreas de aprovechamiento (bosques, selvas) a zonas de transformación (industrias).
Erosión hídrica y eólica. Restauración ecológica. Actuaciones, técnicas, procedimientos y materiales para la restauración de zonas afectadas por erosión hídrica y eólica.
Restauración de cauces y barrancos, restauración de taludes. Barreras cortavientos. Repoblación de dunas.
El abastecimiento forestal consiste en el aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables de los principales ecosistemas como son los bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas
Propiedad forestal. Ponencia ofrecida dentro del Curso de Acción Policial en la Gestión Forestal Sostenible por CINTA FARFÁN ESPUNY (Dirección General de Gestión
del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía).
Ponencia ofrecida dentro del Curso de Acción Policial en la Gestión Forestal Sostenible por Jesús Crespo Curado
(Agencia de Medio Ambiente y Agua. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía)
Aspectos que se deben considerar en la extracción de productos forestalesBeatriz Juarez jimenez
En la extracción de los productos forestales siempre se consideran objetivos principales como lo pueden ser determinar la cantidad de productos maderables extraídos, la identificación de los principales sitios de extracción y la información y conocimiento de las especies principales de árboles extraídos.
Ponencia ofrecida dentro del Curso de Acción Policial en la Gestión Forestal Sostenible por Francisco Javier Rodríguez Benavente (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía)
El abastecimiento son todas las operaciones técnicas y administrativas que se ejecutan con un objetivo de llevar las materias primas (Maderables y no maderables) de áreas de aprovechamiento (bosques, selvas) a zonas de transformación (industrias).
Erosión hídrica y eólica. Restauración ecológica. Actuaciones, técnicas, procedimientos y materiales para la restauración de zonas afectadas por erosión hídrica y eólica.
Restauración de cauces y barrancos, restauración de taludes. Barreras cortavientos. Repoblación de dunas.
El abastecimiento forestal consiste en el aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables de los principales ecosistemas como son los bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas
Guía técnica sobre el sector selvícola: "El Bosque. Sus cuidados, sus beneficios, sus empresas".
Editada por ASMADERA (Asociación Asturiana de Empresarios forestales y de la MAdera).
Ponencia ofrecida dentro del Seminario técnico formativo sobre la implantación de la Red Natura 2000 en Andalucía. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Noviembre 2015. La Red Natura 2000 constituye la mayor apuesta europea para la conservación de la naturaleza. Desde su puesta en marcha en la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha acumulado un notable conocimiento y experiencia en cuanto a la gestión y conservación de esta red ecológica europea. La relevancia del papel de esta red en la conservación y el desarrollo sostenible de Andalucía requiere el refuerzo y consolidación de las acciones técnicas formativas que favorezcan una mayor implicación social.
La marca Parque Natural de Andalucía es un distintivo de calidad promovido por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía que ofrece al empresariado una puerta abierta a nuevos canales de promoción, difusión, comercialización y venta de determinados productos o servicios de los parques naturales andaluces.
Consulta toda la información sobre la Marca Parque Natural en https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/marcaparquenatural
Memoria de actividades realizadas en el año 2022, en el Centro de Capacitación y Experimentación Forestal de Cazorla, consolidándose como ente formador en los diferentes ámbitos del medio ambiente.
Más información en https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/areas-tematicas/sensibilizacion-formacion/formacion-ambiental/programa-formacion-centro-capacitacion-experimentacion-forestal-cazorla
Jornada Divulgativa Sobre Herramientas e Instrumentos de Gestión del Litoral. Criterios de Gestión. Presentación en la Jornada Divulgativa sobre herramientas e instrumentos de gestión del litoral. Primera Etapa (Huelva - 02/06/2021)
Consulta toda la información en https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/areas-tematicas/litoral/plan-comunicacion-instrumentos-herramientas-gestion-litoral-andalucia
Jornada Divulgativa Sobre Herramientas e Instrumentos de Gestión del Litoral. Ámbitos Territorial y Competencial. Presentación en la Jornada Divulgativa sobre herramientas e instrumentos de gestión del litoral. Primera Etapa (Huelva - 02/06/2021)
Jornada Divulgativa Sobre Herramientas e Instrumentos de Gestión del Litoral. Plan de Comunicación. Presentación en la Jornada Divulgativa sobre herramientas e instrumentos de gestión del litoral. Primera Etapa (Huelva - 02/06/2021)
Consulta toda la información en https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/areas-tematicas/litoral/plan-comunicacion-instrumentos-herramientas-gestion-litoral-andalucia
Jornada Divulgativa Sobre Herramientas e Instrumentos de Gestión del Litoral. Criterios de Gestión. Presentación en la Jornada Divulgativa sobre herramientas e instrumentos de gestión del litoral. Primera Etapa (Sevilla - 08/06/2021)
Consulta toda la información en https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/areas-tematicas/litoral/plan-comunicacion-instrumentos-herramientas-gestion-litoral-andalucia
Jornada Divulgativa Sobre Herramientas e Instrumentos de Gestión del Litoral. Ámbitos Territorial y Competencial. Presentación en la Jornada Divulgativa sobre herramientas e instrumentos de gestión del litoral. Primera Etapa (Sevilla - 08/06/2021)
Consulta toda la información en https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/areas-tematicas/litoral/plan-comunicacion-instrumentos-herramientas-gestion-litoral-andalucia
Jornada Divulgativa Sobre Herramientas e Instrumentos de Gestión del Litoral. Plan de Comunicación. Presentación en la Jornada Divulgativa sobre herramientas e instrumentos de gestión del litoral. Primera Etapa (Sevilla - 08/06/2021)
Consulta toda la información en https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/areas-tematicas/litoral/plan-comunicacion-instrumentos-herramientas-gestion-litoral-andalucia
Jornada Divulgativa Sobre Herramientas e Instrumentos de Gestión del Litoral. Criterios de Gestión. Presentación en la Jornada Divulgativa sobre herramientas e instrumentos de gestión del litoral. Primera Etapa (Cádiz - 17/06/2021)
Consulta toda la información en https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/areas-tematicas/litoral/plan-comunicacion-instrumentos-herramientas-gestion-litoral-andalucia
Jornada Divulgativa Sobre Herramientas e Instrumentos de Gestión del Litoral. Ámbitos Territorial y Competencial. Presentación en la Jornada Divulgativa sobre herramientas e instrumentos de gestión del litoral. Primera Etapa (Cádiz - 17/06/2021)
Consulta toda la información en https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/areas-tematicas/litoral/plan-comunicacion-instrumentos-herramientas-gestion-litoral-andalucia
Jornada Divulgativa Sobre Herramientas e Instrumentos de Gestión del Litoral. Plan de Comunicación. Presentación en la Jornada Divulgativa sobre herramientas e instrumentos de gestión del litoral. Primera Etapa (Cádiz - 17/06/2021)
Consulta toda la información en https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/areas-tematicas/litoral/plan-comunicacion-instrumentos-herramientas-gestion-litoral-andalucia
Jornada Divulgativa Sobre Herramientas e Instrumentos de Gestión del Litoral. Criterios de Gestión. Ámbitos Territorial y Competencial. Presentación en la Jornada Divulgativa sobre herramientas e instrumentos de gestión del litoral. Primera Etapa (Málaga - 22/06/2021)
Consulta toda la información en https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/areas-tematicas/litoral/plan-comunicacion-instrumentos-herramientas-gestion-litoral-andalucia
Jornada Divulgativa Sobre Herramientas e Instrumentos de Gestión del Litoral. Ámbitos Territorial y Competencial. Presentación en la Jornada Divulgativa sobre herramientas e instrumentos de gestión del litoral. Primera Etapa (Málaga - 22/06/2021)
Consulta toda la información en https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/areas-tematicas/litoral/plan-comunicacion-instrumentos-herramientas-gestion-litoral-andalucia
Jornada Divulgativa Sobre Herramientas e Instrumentos de Gestión del Litoral. Plan de Comunicación. Presentación en la Jornada Divulgativa sobre herramientas e instrumentos de gestión del litoral. Primera Etapa (Málaga - 22/06/2021)
Consulta toda la información en https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/areas-tematicas/litoral/plan-comunicacion-instrumentos-herramientas-gestion-litoral-andalucia
Jornada Divulgativa Sobre Herramientas e Instrumentos de Gestión del Litoral. Criterios de Gestión. Presentación en la Jornada Divulgativa sobre herramientas e instrumentos de gestión del litoral. Primera Etapa (Granada - 30/06/2021)
Consulta toda la información en https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/areas-tematicas/litoral/plan-comunicacion-instrumentos-herramientas-gestion-litoral-andalucia
Jornada Divulgativa Sobre Herramientas e Instrumentos de Gestión del Litoral. Ámbitos Territorial y Competencial. Presentación en la Jornada Divulgativa sobre herramientas e instrumentos de gestión del litoral. Primera Etapa (Granada - 30/06/2021)
Consulta toda la información en https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/areas-tematicas/litoral/plan-comunicacion-instrumentos-herramientas-gestion-litoral-andalucia
Jornada divulgativa sobre Acciones de comunicación de los instrumentos y herramientas de gestión del litoral en Andalucía. Presentación en la Jornada Divulgativa sobre herramientas e instrumentos de gestión del litoral. Primera Etapa (Granada - 30/06/2021)
Consulta toda la información en https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/areas-tematicas/litoral/plan-comunicacion-instrumentos-herramientas-gestion-litoral-andalucia
Jornada Divulgativa Sobre Herramientas e Instrumentos de Gestión del Litoral. Criterios de Gestión. Presentación en la Jornada Divulgativa sobre herramientas e instrumentos de gestión del litoral. Primera Etapa (Almería - 7/07/2021)
Consulta toda la información en https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/areas-tematicas/litoral/plan-comunicacion-instrumentos-herramientas-gestion-litoral-andalucia
Jornada Divulgativa Sobre Herramientas e Instrumentos de Gestión del Litoral. Ámbitos Territorial y Competencial. Presentación en la Jornada Divulgativa sobre herramientas e instrumentos de gestión del litoral. Primera Etapa (Almería - 7/07/2021)
Consulta toda la información en https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/areas-tematicas/litoral/plan-comunicacion-instrumentos-herramientas-gestion-litoral-andalucia
Jornada divulgativa sobre Acciones de comunicación de los instrumentos y herramientas de gestión del litoral en Andalucía. Plan de Comunicación de la Ordenación y Gestión del Litoral. Presentación en la Jornada Divulgativa sobre herramientas e instrumentos de gestión del litoral. Primera Etapa (Almería - 7/07/2021).
Consulta toda la información en https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/areas-tematicas/litoral/plan-comunicacion-instrumentos-herramientas-gestion-litoral-andalucia
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espero que te sirve esta documento ya que este archivo especialmente para desarrollar una buena investigación y la interacción entre el individuo y el medio ambiente es compleja y multifacética, involucrando una red de influencias mutuas que afectan el desarrollo y el bienestar de las personas y el estado del entorno en el que viven.
La relación entre el individuo y el medio ambiente es un tema amplio que abarca múltiples disciplinas como la psicología, la sociología, la biología y la ecología. Esta interacción se puede entender desde varias perspectivas:
E&EP2. Naturaleza de la ecología (introducción)VinicioUday
Naturaleza de la ecología
Se revisan varios conceptos utilizados en ecología como organismo, especie, población, comunidad, ecosistema, la interacción entre organismos y medio ambiente, rápidamente se da a conocer las raices de la ecología (historia).
Presentación de Inés Aguilar, de IITG Instituto Tecnológico de Galicia, en la píldora del jueves 30 de mayo de 2024, titulada "La Píldora de los Jueves: Performance Verification WELL".
El suelo es un conjunto natural que sirve de soporte a la totalidad de los ecosistemas de los ambientes continentales terrestres. Su principal función dentro de los ecosistemas es la de proveer la totalidad del agua y nutrientes que necesitan todos los seres vivos del ecosistema a lo largo de su vida. Precisamente, a la capacidad que tiene un suelo para desempeñar este papel es lo que se conoce por calidad del suelo.
Una forma sencilla de definir al suelo es la de “resultado de la adaptación de las rocas al ambiente geoquímico de la superficie de la Tierra, muy diferente por lo general de aquel bajo el que se generó la roca en su interior. Dado que el ambiente geoquímico de la superficie terrestre está condicionado por el clima, es por lo que los suelos son muy diferentes según el tipoi de clima y por lo que estos se distribuyen a lo largo de la superficie terrestre según amplias zonas que se corresponden con las distintas zonas climáticas.
De todos los componentes de los suelos, la materia orgánica es el que más incide sobre su fertilidad natural y su sostenibilidad. Los cambios que esta experimenta en el suelo por la acción de los microorganismos, constituyen la base de la sostenibilidad de la misma a lo largo del tiempo.
A lo largo de los diferentes capítulos de este seminario, veremos como la principal diferencia entre la sostenibilidad de la fertilidad natural del suelo de los diferentes ecosistemas terrestres deriva de alteraciones provocadas por el hombre en la dinámica de la materia orgánica, siendo el ejemplo más palpable de la degradación de los suelos la transformación de los ecosistemas naturales en ecosistemas agrícolas.
1. LEGISLACIÓN FORESTAL
Francisca María de la Hoz Rodríguez
Jefa del Servicio de Gestión Forestal Sostenible
Dirección General de Gestión de Medio Natural y
Espacios Protegidos ESPA, octubre 2015
2. Superficie: 8,760 mill. ha
Población: 8,402 mill. hab. Superficie: 4,455 mill. ha
Medio natural
Parque Nacional: (2) 140.460 ha
Parque Natural: (24) 1.407.590 ha
Paraje Natural: (32) 90.978 ha
Reserva Natural: (28) 21.699 ha
Parque Periurbano: (19) 5.580 ha
Monumento Natural: (35) 1.046 ha
Paisaje Protegido: (2) 19.034 ha
Reserva Natural Concertada: (5) 802 ha
RED NATURA 2000: 2,66 mill. ha
ZEPA: (63) 1,65 mill. ha
LIC: (189) 2,59 mill. ha
ZEC: (140) 2,2 mill. ha
19,3 % del territorio
Espacios Naturales Protegidos
ANDALUCÍA. DATOS BÁSICOS
3. LEGISLACIÓN FORESTAL
Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía
Reglamento Forestal (Decreto 208/1997, de 9 de septiembre)
Decreto 196/2008, de 6 de mayo, por el que se modifica el Decreto 250/1997, de 28
de octubre, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en los montes
pertenecientes a la CAA.
ORDEN de 26 de enero de 2004, por la que se aprueban las Instrucciones Generales
para la Ordenación de Montes de la CAA.
ORDEN de 10 de noviembre de 2000, por la que se regula la recogida de piñas,
modificada por la Orden de 24 de octubre de 2013.
ORDEN de 2 de junio de 1997, por la que se regula la recolección de ciertas especies
vegetales en los terrenos de propiedad privada de la CAA.
ORDEN de 26 de septiembre de 1988, por la que se dan instrucciones para la
ejecución de determinados trabajos en montes, en régimen privado, poblados con
encinas y alcornoques.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
Ley 10/2006, de 28 de abril
Ley 21/2015, de 20 de julio
4. LEGISLACIÓN FORESTAL
Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía
Reglamento Forestal (Decreto 208/1997, de 9 de septiembre)
Decreto 196/2008, de 6 de mayo, por el que se modifica el Decreto 250/1997, de 28
de octubre, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en los montes
pertenecientes a la CAA.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
Ley 10/2006, de 28 de abril
Ley 21/2015, de 20 de julio
Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
Reglamento de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales (Decreto
247/2001, de 13 de noviembre)
Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Ley 7/2010, para la Dehesa
…...
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de
actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.…
5. Competencias en materia forestal
El Estado se reserva dictar la legislación básica sobre montes, aprovechamientos
forestales, … y protección del medio ambiente en lo referente a la conservación de la
naturaleza.
La Comunidad Autónoma asumió con carácter exclusivo las competencias en materia
de montes, aprovechamientos forestales, pastos, servicios forestales, ...
COMPETENCIAS
6. Estrategia Forestal
Española (1999)
Plan Forestal Español
(2002)
ANTECEDENTES
Plan de Medio Ambiente de
Andalucía. Horizonte 2017
Plan Forestal Andaluz
(1989)
III Adecuación PFA.
Horizonte 2015
7. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
Ley 10/2006, de 28 de abril
Ley 21/2015, de 20 de julio
A los efectos de esta Ley, se
entiende por monte todo
terreno en el que vegetan
especies forestales arbóreas,
arbustivas, de matorral o
herbáceas, sea
espontáneamente o procedan
de siembra o plantación, que
cumplan o puedan cumplir
funciones ambientales,
protectoras, productoras,
culturales, paisajísticas o
recreativas (art. 5).
CONCEPTO DE MONTE
8. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
Ley 10/2006, de 28 de abril
Ley 21/2015, de 20 de julio
Tienen también la consideración de monte:
Los terrenos yermos, roquedos y arenales.
Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en
el que se ubican.
Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y
plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan
adquirido signos inequívocos de su estado forestal.
Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente,
se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso
forestal, de conformidad con la normativa aplicable.
Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima
determinada por la Comunidad Autónoma.
CONCEPTO DE MONTE
9. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
Ley 10/2006, de 28 de abril
Ley 21/2015, de 20 de julio
Sin perjuicio de lo dispuesto en
los demás apartados de este
artículo, no tienen la
consideración de monte:
●
Los terrenos dedicados al
cultivo agrícola.
●
Los terrenos urbanos.
●
Los terrenos que excluya
la comunidad autónoma
en su normativa forestal
y urbanística.
CONCEPTO DE MONTE
10. Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía
Reglamento Forestal (Decreto 208/1997, de 9 de septiembre)
A los efectos de la presente Ley, los montes o terrenos
forestales son elementos integrantes para la ordenación
del territorio, que comprenden toda superficie rústica
cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral, o
herbáceas, de origen natural o procedentes de siembra o
plantación, que cumplen funciones ecológicas,
protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas
(art.1 LF).
CONCEPTO DE MONTE
11. Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía
Reglamento Forestal (Decreto 208/1997, de 9 de septiembre)
No tendrán la consideración legal de terrenos forestales:
a) Los dedicados a siembras o plantaciones características de cultivos
agrícolas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.
b) Los suelos clasificados legalmente como urbanos y urbanizables
programados o aptos para urbanizar.
c) Las superficies dedicadas a cultivos de plantas ornamentales y
viveros forestales.
CONCEPTO DE MONTE
12. Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía
Reglamento Forestal (Decreto 208/1997, de 9 de septiembre)
Se entenderán, igualmente, incluidos dentro del concepto legal
de montes los enclaves forestales en terrenos agrícolas y
aquellos otros que, aun no reuniendo los requisitos señalados
anteriormente, queden adscritos a la finalidad de su
transformación futura en forestal, en aplicación de las
previsiones contenidas en la presente Ley y en los Planes de
Ordenación de Recursos Naturales que se aprueben al amparo
de la misma (art.1 LF).
CONCEPTO DE MONTE
13. Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía
Reglamento Forestal (Decreto 208/1997, de 9 de septiembre)
RF art.2.1b)
Los enclaves forestales en terrenos agrícolas, entendiendo por tales las
superficies cubiertas de vegetación arbórea, arbustiva, de matorral o
herbácea, que reúnan la dimensión y las características suficientes para
cumplir alguna de las funciones citadas en el párrafo anterior de acuerdo
con lo previsto, en su caso, por los Planes de Ordenación de Recursos
Naturales.
En defecto de previsión expresa tendrán la consideración de
enclaves forestales los terrenos de cabida superior a 5 ha que
se hallen cubiertos de arbolado en, al menos, un 20% de su
superficie o de matorral en el 50%.
CONCEPTO DE MONTE
14. Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía
Reglamento Forestal (Decreto 208/1997, de 9 de septiembre)
Los terrenos dedicados a siembras o plantaciones características de
cultivos agrícolas podrán adquirir la condición de forestales (art. 2.3. RF)
por abandono de la actividad agrícola:
a) Cuando como resultado de actuaciones de reforestación o
regeneración de la cubierta arbórea, arbustiva o de matorral, adquieran
las características previstas.
b) Cuando se trate de superficies sobre las que no se haya desarrollado
actividad agrícola por espacio superior a 10 años.
c) Cuando se trate de terrenos sobre los que no se hayan desarrollado
actividades de dicha naturaleza por espacio superior a 1 año, sus
titulares podrán solicitar de la Administración Forestal la consideración
de los mismos como terrenos forestales.
CONCEPTO DE MONTE
15. Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía
Reglamento Forestal (Decreto 208/1997, de 9 de septiembre)
La pérdida total o parcial de cubierta vegetal como consecuencia
de un incendio no alterará la calificación jurídica de dicha
superficie como terreno forestal (artículo 50.2 Ley).
A los efectos de lo previsto en el apartado 3 de este artículo, la
Administración Forestal podrá declarar el carácter forestal de los
terrenos sobre cuya naturaleza resulte necesario o conveniente
pronunciarse expresamente.
CONCEPTO DE MONTE
16. Los usos y aprovechamientos de los recursos renovables del monte habrán de
realizarse de manera que quede garantizada la persistencia y renovación de los
mismos.
Pueden ser objeto de aprovechamiento forestal: maderas y leñas, corcho,
frutos, pastos, plantas aromáticas y medicinales, setas y los demás productos
de terrenos forestales.
La Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de
impulso a la actividad económica de Andalucía y de agilización de
procedimientos administrativos modificó la Ley 2/1992 Forestal de Andalucía,
incluyendo un párrafo en la apartado 1 del artículo 64 indicando que:
Se pueden exceptuar del régimen de autorización los usos y aprovechamientos
que no pongan en peligro la conservación y funcionalidad de los recursos y
terrenos forestales.
Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía
Reglamento Forestal (Decreto 208/1997, de 9 de septiembre)
USOS Y APROVECHAMIENTOS
17. El Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen
general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales
y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos en
su Disposición final segunda, modificó los artículos 96 y 97 del Reglamento Forestal de
Andalucía.
Como resultado de lo anterior, los usos y aprovechamientos se diferenciaban en tres
categorías:
1. – Los Usos y aprovechamientos sometidos a autorización.
2. –Los sometidos procedimiento abreviado.
3. –Los que quedan exceptuados del régimen de autorización:
BORRADOR DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES
TÉCNICAS DE EJECUCIÓN DE USOS Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES
SOMETIDOS A COMUNICACIÓN PREVIA
ANULADO
porSENTENCIA
DEL
TRIBUNAL
SUPREM
O
USOS Y APROVECHAMIENTOS
18. Aprovechamientos maderables y leñosos (art. 37)
Cuando exista proyecto de ordenación, plan dasocrático o instrumento de
gestión equivalente, o el monte esté incluido en el ámbito de aplicación de un
PORF y éste así lo prevea el titular de la explotación del monte deberá remitir la
declaración responsable del aprovechamiento al órgano competente en materia
forestal de la comunidad autónoma, al objeto de que éste pueda comprobar su
conformidad con lo previsto en el instrumento de gestión o, en su caso, de
planificación.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
Ley 10/2006, de 28 de abril
Ley 21/2015, de 20 de julio
USOS Y APROVECHAMIENTOS
19. Aprovechamientos maderables y leñosos (art. 37)
En caso de no existir dichos instrumentos, estos aprovechamientos requerirán
autorización administrativa previa, salvo que se trate de aprovechamientos
maderables o leñosos a turno corto o domésticos de menor cuantía, en cuyo
caso deberá comunicar, mediante una nueva declaración responsable, que
concurren las circunstancias por las que no es necesario dicha autorización.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
Ley 10/2006, de 28 de abril
Ley 21/2015, de 20 de julio
USOS Y APROVECHAMIENTOS
20. Aprovechamientos maderables y leñosos (art. 37)
Se considerarán aprovechamientos de turno corto aquellos cuyo turno sea
inferior a 20 años y los aprovechamientos de las especies y turnos
conjuntamente tratados que determinen las Comunidades Autónomas para su
territorio.
Se considerarán aprovechamientos de menor cuantía los inferiores a 10 metros
cúbicos de madera o a 20 estéreos de leñas, salvo que las Comunidades
Autónomas establezcan para su territorio cuantías menores.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
Ley 10/2006, de 28 de abril
Ley 21/2015, de 20 de julio
USOS Y APROVECHAMIENTOS
21. Aprovechamientos maderables y leñosos (art. 37)
El titular de un aprovechamiento maderable o leñoso cuyos productos sean
objeto de comercialización deberá comunicar la cuantía realmente obtenida al
órgano competente en materia forestal autonómico en el plazo máximo de un
mes desde su finalización y de acuerdo con los procedimientos que se
establezcan al efecto.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
Ley 10/2006, de 28 de abril
Ley 21/2015, de 20 de julio
USOS Y APROVECHAMIENTOS
22. ORDEN de 26 de septiembre de 1988, por la que se dan instrucciones para la ejecución
de determinados trabajos en montes, en régimen privado, poblados con encinas y
alcornoques.
●
Periodos
●
Diámetros
●
Edades
●
Datos de solicitudes y notificaciones
●
Planes Técnicos de Mejora
●
De la resolución de expedientes
●
De la ejecución de las acciones
●
De las citaciones y actas
●
De las infracciones
INSTRUCCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE:
●
Podas
●
Desbroces
●
Cortafuegos, áreas cortafuegos y fajas auxiliares
●
Aclareos y entresacas
●
Descorches
USOS Y APROVECHAMIENTOS
23. Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes
●
Refundición de dominios
●
El Régimen fiscal de los montes
públicos
●
Procedimiento para la declaración
de montes de utilidad pública y la
llevanza del Catálogo.
●
Procedimiento de deslinde y
amojonamiento
●
Gravámenes y ocupaciones
●
Del pastoreo
●
Agrupación y concentración de
fincas forestales
●
Subastas de aprovechamientos de
montes públicos
REGLAMENTO DE MONTES
24. Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía
El cambio del uso forestal de un monte cuando no venga motivado por razones de
interés general tendrá carácter excepcional y requerirá informe favorable del
órgano forestal competente y, en su caso, del titular del monte (art. 40.1).
El cambio de uso de los terrenos forestales para cultivos agrícolas u otros forestales
requiere autorización de la Administración Forestal, con independencia de la
titularidad de los terrenos, sin perjuicio de las restantes autorizaciones o licencias
requeridas (art. 69.1).
Para la concesión de las autorizaciones se debe tener en cuenta (art. 69.3):
a. Los valores ecológicos, protectores, paisajísticos y sociales de la
vegetación y recursos existentes o los que existieran con anterioridad en
caso de incendio forestal u otro siniestro.
b. La pendiente del terreno.
c. Los procesos de desertificación y de grave erosión.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y sus modificaciones
CAMBIO DE USO
25. Cualquier cambio de uso de terrenos forestales requiere autorización de la
Consejería competente en materia de medio ambiente, tanto para dedicarlos a
cultivos agrícolas como para otros usos forestales (art. 98.1).
Las solicitudes deberán acreditar la viabilidad técnica y económica del nuevo uso
y justificar la inexistencia de riesgos graves de erosión o degradación del suelo,
los recursos hídricos o el ecosistema forestal en su conjunto (art. 98.2).
Cuando se pretendan implantar usos agrícolas podrá exigirse informe de la
Consejería competente en materia de agricultura y pesca en relación con la
rentabilidad económica y social de la propuesta (art. 98.2).
En el caso de regadíos se exigirá la concesión administrativa del agua para riego
otorgada por el organismo competente (art. 98.2).
Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal
de Andalucía
CAMBIO DE USO
26. Actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental:
9.1 Forestaciones superficie superior a 50 ha y talas de masas forestales con el
propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo. AAU
9.2 Corta de arbolado con el propósito de cambiar a otro tipo de uso del
suelo, cuando no esté sometida a planes de ordenación y afecte a una superficie
mayor de 20 ha (turno mayor de cincuenta años). AAU
9.3 Transformaciones de uso con eliminación de la cubierta vegetal arbustiva,
afecten a superficies superiores a 100 ha, siempre que no haya sido evaluado
ambientalmente dentro de un planeamiento urbanístico. AAU
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA)
Ley 3/2014, Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las
trabas administrativas para las empresas
CAMBIO DE USO
27. Actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental:
9.4 Transformaciones de uso del suelo en terrenos forestales arbolados con especies
sometidas a turno inferior a 50 años que afecten a superficies superiores a 50 ha.
AAU
9.6 Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la
explotación agrícola cuya superficie sea superior a 10 ha. AAU
9.7 Proyectos para destinar a la explotación agrícola intensiva terrenos incultos que
impliquen la ocupación de una superficie mayor de 100 ha o de 50 ha en el caso de
terrenos en los que la pendiente media sea igual o superior al 20%. AAU*
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA)
Ley 3/2014, Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las
trabas administrativas para las empresas
CAMBIO DE USO
28. Actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental:
9.8 Proyectos de concentración parcelaria cuando afecten a una superficie mayor de
100 ha o cuando conllevando cambio de uso de suelos y supongan una
alteración sustancial de la cubierta vegetal, se desarrollen en espacios
Naturales Protegidos (ENP). AAU*
9.10 Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie
igual o superior a 50 ha. AAU
9.11 Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie
igual o superior a 10 ha que se desarrollen en ENP.
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA)
Ley 3/2014, Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las
trabas administrativas para las empresas
CAMBIO DE USO
29. Todo plan, proyecto o solicitud de autorización que conlleve manejo de la
vegetación forestal debe incluir las correspondientes medidas de prevención de
incendios (art. 23.2 de la Ley de Incendios).
La pérdida total o parcial de cubierta vegetal como consecuencia de un incendio
forestal no alterará la calificación jurídica de dicha superficie como terreno forestal
(art. 50.2 de la Ley Forestal y art. 50 de la Ley de Incendios).
Los propietarios de los terrenos forestales incendiados tienen la obligación de
restaurarlos (art. 51 de la Ley de Incendios). Este artículo también regula las
limitaciones de uso y aprovechamientos en estos terrenos.
La obligación de restaurar y las correspondientes limitaciones de uso y
aprovechamiento, serán objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad
(art. 52 de la Ley de Incendios).
No se puede autorizar el cambio de uso forestal a agrícola del terreno afectado
por un incendio forestal en tanto no resulte cumplida la obligación de restauración
(art. 37 del Reglamento).
Ley 5/1999, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
Reglamento (Decreto 247/2001, de 13 de noviembre)
30. Con carácter singular, las comunidades autónomas podrán acordar excepciones a
estas prohibiciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de
uso estuviera previsto en:
●
Un instrumento de planeamiento previamente aprobado.
●
Un instrumento de planeamiento pendiente de aprobación, si ya hubiera sido
objeto de evaluación ambiental favorable o, de no ser esta exigible, si ya hubiera
sido sometido al trámite de información pública.
●
Una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero
extensivo de montes no arbolados en estado de abandono.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y sus modificaciones, art. 50
CAMBIO DE USO
31. Asimismo, con carácter excepcional las comunidades autónomas podrán acordar
el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público
de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten
las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie
forestal equivalente a la quemada. Tales medidas compensatorias deberán
identificarse con anterioridad al cambio de uso en la propia ley junto con la
procedencia del cambio de uso.
En el caso de que esas razones imperiosas de primer orden correspondan a un
interés general de la Nación, será la ley estatal la que determine la necesidad del
cambio de uso forestal, en los supuestos y con las condiciones indicadas en el
párrafo anterior.
En ningún caso procederá apreciar esta excepción respecto de montes
catalogados.
Ley 21/2015, de 20 de julio, modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
CAMBIO DE USO
32. Decreto 196/2008, de 6 de mayo, por el que se modifica el Decreto 250/1997, de 28
de octubre, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en los montes
pertenecientes a la CAA.
APICULTURA EN MONTES PÚBLICOS
Contribuye a garantizar la conservación de dicha diversidad así
como al desarrollo socioeconómico del medio rural, lo que
supone uno de los ejemplos más significativos de desarrollo
sostenible.
33. APICULTURA EN MONTES PÚBLICOS
CRITERIO PUNTUACIÓN
Domicilio de empadronamiento en los municipios donde se ubique el asentamiento 14
Apicultores empadronados en los municipios limítrofes 7
Apicultores no adjudicatarios del asentamiento solicitado, salvo que la adjudicación haya
sido por un plazo inferior o igual a un año.
1
Explotaciones Prioritarias 3
Agricultores a Título Principal 2
Agricultores Profesionales. 1
Certificados y/o licencias que acrediten el uso de sellos de calidad 1
Red Natura 2000 0,5
Apicultoras 0,5
34. Artículo 30 Especies objeto de aprovechamiento
Sólo podrán ser objeto de aprovechamiento y comercialización las
especies silvestres en las condiciones que se determinen
reglamentariamente.
Artículo 31 Autorización administrativa
1. Toda actividad de aprovechamiento de las especies silvestres a
que se refiere el artículo anterior requerirá autorización
administrativa de la Consejería competente en materia de medio
ambiente y, en su caso, la redacción de un plan técnico en los
términos que reglamentariamente se establezcan.
2. No requiere autorización administrativa la recogida esporádica
en pequeñas cantidades de ejemplares de especies silvestres de
invertebrados, plantas y hongos en los lugares y fechas
tradicionales, siempre que la misma no entrañe riesgo de
desaparición local de la especie.
Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres
RECOGIDA ESPORÁDICA
35. Especies vegetales autóctonas de interés etnobotánico, así como
sus frutos y elementos de diseminación, para usos medicinales
aromáticos, tinctóreos, condimentarios, ornamentales o
artesanales.
●
Régimen de autorización
●
Contenido de la solicitud
●
Competencia y plazo para resolver
●
Condiciones para motivar la autorización
●
Plazo de ejecución del aprovechamiento
●
Obligación de remitir informe final del aprovechamiento
ANEXO: especies objeto de aprovechamiento
Orden de 2 de junio de 1997, por la que se regula la recolección de ciertas especies
vegetales en los terrenos forestales de propiedad privada en la CAA
AROMÁTICAS
36. Regula todo lo referente a la tramitación de expedientes
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público
Regula todo lo referente a los contratos de aprovechamientos en montes
propiedad de la CAA
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
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