Este documento establece las causas y procedimientos para la rescisión de la relación laboral entre servidores públicos e instituciones públicas en México. Define 18 causas justificadas para que una institución pública rescinda la relación laboral sin responsabilidad, como fraude, abandono del trabajo o actos de violencia. También define 6 causas por las que un servidor público puede rescindir la relación laboral, como engaño sobre las condiciones de trabajo o incumplimiento de las condiciones laborales. En caso de despido, el servidor público puede demandar
La LOSEP, es una ley en la Constitución de Ecuador que fue aprobada por la Asamblea Nacional del Ecuador el 11 de agosto de 2010 con 108 votos, 2 negativos y 9 abstenciones en el pleno y sustituir a la LOSCCA, después de que la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social realizara un informe.
La ley de Servicio Público contiene 137 artículos, 23 disposiciones generales, 10 transitorias, 4 finales, una derogatoria, artículo final. Doce títulos distribuidos en 24 capítulos. Fue ratificada por el presidente Rafael Correa, tras ser aprobada por la asamblea en plenaria.
Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración
Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción
administrativa.
La LOSEP, es una ley en la Constitución de Ecuador que fue aprobada por la Asamblea Nacional del Ecuador el 11 de agosto de 2010 con 108 votos, 2 negativos y 9 abstenciones en el pleno y sustituir a la LOSCCA, después de que la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social realizara un informe.
La ley de Servicio Público contiene 137 artículos, 23 disposiciones generales, 10 transitorias, 4 finales, una derogatoria, artículo final. Doce títulos distribuidos en 24 capítulos. Fue ratificada por el presidente Rafael Correa, tras ser aprobada por la asamblea en plenaria.
Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración
Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción
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LEY Nº 30424, LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
POR EL DELITO DE COHECHO
ACTIVO TRANSNACIONAL
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
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Drake Industries is a manufacturer of durable, highly customized UL approved industrial and commercial labels. This slide show presents labeling products by type. No minimum order. Visit us a www.drake.com
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Descripcion de cada uno de los apartados de la ley general de responsabilidades 18 de Julio de 2016. Por el que se expide la ley general del sistema nacional anticorrupcion; la ley general de responsabilidades administrativa, y la ley organiza del tribunal federal de justicia adminitrativa.
DIA DE LA BANDERA PERUANA EL 7 DE JUNIO DE 182062946377
Diseño del dia de la bandera. El 7 de junio se celebra en todo el Perú el Día de la Bandera, una fecha que conmemora el aniversario de la Batalla de Arica de 1880, un enfrentamiento histórico en el que las tropas peruanas se enfrentaron valientemente a las fuerzas chilenas durante la Guerra del Pacífico.
Del caos surge mi perfección.
Soy valen! Siempre en una búsqueda constante en el equilibrio de ambas, donde encuentro mi verdadera yo, apreciando la belleza de la imperfección mientras acepto los desafíos y errores, y desafiando mi caos para alcanzar mi perfección.
Soy una mente inquieta, siempre buscando nuevas
inspiraciones en cada rincón.Encuentro en las calles y en los detalles cotidianos los colores vibrantes y las formas audaces que alimentan mi creatividad y a través de ellos tejo collages en mi imaginación, donde mi energía juega un papel fundamental en cada textura, cada forma, cada color mostrando mi esencia capturada.
Soy una persona que ama desafiar las convenciones establecidas, por eso tomo la moda y el arte como
referentes hacia mi inspiración, permitiéndome expresarme con libertad mi identidad de una manera única.
Soy la búsqueda de la estética, que es mi guía en cada viaje creativo, así creando una imagen única que genere armonía y impacto visual.Sin embargo, no podría lograr esta
singularidad sin el uso de la ironía como aliada en mi búsqueda de la originalidad.
Soy una diseñadora con un proceso creativo
llamado: rompecabezas donde al principio se encuentran miles de piezas desordenadas sobre la mesa para que luego cada pieza encaje perfectamente para crear una imagen
El movimiento moderno en la arquitectura venezolana tuvo sus inicios a mediados del siglo XX, influenciado por la corriente internacional del modernismo. Aunque inicialmente fue resistido por la sociedad conservadora y los arquitectos tradicionalistas, poco a poco se fue abriendo camino y dejando una huella importante en el país.
Uno de los arquitectos más destacados de la época fue Carlos Raúl Villanueva, quien dejó un legado significativo en la arquitectura venezolana con obras como la Ciudad Universitaria de Caracas, considerada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Su enfoque en la integración de la arquitectura con el entorno natural y la creación de espacios que favorecen la interacción social, marcaron un punto de inflexión en la arquitectura venezolana.
Otro arquitecto importante en la evolución del movimiento moderno en Venezuela fue Tomás Sanabria, quien también abogó por la integración de la arquitectura con el paisaje y la creación de espacios abiertos y funcionales. Su obra más conocida es el Parque Central, un complejo urbanístico que se convirtió en un ícono de la modernidad en Caracas.
En la actualidad, el movimiento moderno sigue teniendo influencia en la arquitectura venezolana, aunque se ha visto enriquecido por nuevas corrientes y enfoques que buscan combinar la modernidad con la identidad cultural del país. Proyectos como el Centro Simón Bolívar, diseñado por el arquitecto Fruto Vivas, son ejemplos de cómo la arquitectura contemporánea en Venezuela sigue evolucionando y adaptándose a las necesidades actuales.
Porfolio livings creados por Carlotta Designpaulacoux1
La sección de porfolio de livings de Carlotta Design es una muestra de la excelencia y la creatividad en el diseño de interiores. Cada proyecto en el porfolio refleja la visión única y el estilo distintivo de Carlotta Design, mostrando la habilidad del equipo para transformar espacios en ambientes acogedores, elegantes y funcionales. Desde salas de estar modernas y contemporáneas hasta espacios más tradicionales y clásicos, la variedad de estilos y diseños en el porfolio demuestra la versatilidad y la capacidad del equipo para adaptarse a las necesidades y gustos de cada cliente.
Las fotografías de alta calidad en el porfolio capturan la atención al detalle, los materiales de alta calidad y la combinación de texturas y colores que hacen que cada sala de estar sea única y especial. Además, la sección de porfolio de livings de Carlotta Design destaca la integración de muebles y accesorios cuidadosamente seleccionados para crear ambientes armoniosos y sofisticados.
En resumen, la sección de porfolio de livings de Carlotta Design es una ventana a la excelencia en el diseño de interiores, mostrando el talento y la dedicación del equipo para crear espacios extraordinarios que reflejan la personalidad y el estilo de cada cliente.
Arquitectura Ecléctica e Historicista en Latinoaméricaimariagsg
La arquitectura ecléctica e historicista en Latinoamérica tuvo un impacto significativo y dejó un legado duradero en la región. Surgida entre finales del siglo XIX y principios del XX, esta corriente arquitectónica se caracteriza por la combinación de diversos estilos históricos europeos, adaptados a los contextos locales.
Porfolio de diseños de Comedores de Carlotta Designpaulacoux1
calidad en el porfolio capturan la atención al detalle, la calidad de los materiales y la armonía de colores y texturas en cada diseño. El cuidadoso equilibrio entre muebles, iluminación y elementos decorativos se destaca en cada espacio, creando ambientes acogedores y sofisticados.
En resumen, la sección de porfolio de comedores de Carlotta Design es un reflejo del compromiso del equipo con la excelencia en el diseño de interiores, mostrando su habilidad para crear ambientes únicos y personalizados que sobresalen por su belleza y funcionalidad
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Capítulo ix
1. CAPÍTULO IX
DE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
ARTÍCULO 92.- El servidor público o la institución pública podrán rescindir en cualquier tiempo, por causa
justificada, la relación laboral.
ARTÍCULO 93.- Son causas de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para las instituciones
públicas:
I. Engañar el servidor público con documentación o referencias falsas que le atribuyan capacidad,
aptitudes o grados académicos de los que carezca. Esta causa dejará de tener efecto después de treinta
días naturales de conocido el hecho;
II. Tener asignada más de una plaza en la misma o en diferentes instituciones públicas o dependencias,
con las excepciones que esta ley señala, o bien cobrar un sueldo sin desempeñar funciones;
III. Incurrir durante sus labores en faltas de probidad u honradez, o bien en actos de violencia, amenazas,
injurias o malos tratos en contra de sus superiores, compañeros o familiares de unos u otros, ya sea
dentro o fuera de las horas de servicio, salvo que obre en defensa propia;
IV. Incurrir en cuatro o más faltas de asistencia a sus labores sin causa justificada, dentro de un lapso de
treinta días;
V. Abandonar las labores sin autorización previa o razón plenamente justificada, en contravención a lo
establecido en las condiciones generales de trabajo;
VI. Causar daños intencionalmente a edificios, obras, equipo, maquinaria, instrumentos, materias primas y
demás objetos relacionados con el trabajo, o por sustraerlos en beneficio propio;
VII. Cometer actos inmorales durante el trabajo;
VIII. Revelar los asuntos confidenciales o reservados así calificados por la institución pública o
dependencia donde labore, de los cuales tuviese conocimiento con motivo de su trabajo;
IX. Comprometer por su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del taller, oficina o
dependencia donde preste sus servicios o de las personas que ahí se encuentren;
X. Desobedecer sin justificación, las órdenes que reciba de sus superiores, en relación al trabajo que
desempeñe;
XI. Concurrir al trabajo en estado de embriaguez, o bien bajo la influencia de algún narcótico o droga
enervante, salvo que en éste último caso, exista prescripción médica, la que deberá presentar al superior
jerárquico antes de iniciar las labores;
XII. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija;
XIII. Suspender las labores en el caso previsto en el artículo 176 de esta ley o suspenderlas sin la debida
autorización;
XIV. Incumplir reiteradamente disposiciones establecidas en las condiciones generales de trabajo de la
institución pública o dependencia respectiva que constituyan faltas graves;
XV. Ser condenado a prisión como resultado de una sentencia ejecutoriada;
XVI. Portar y hacer uso de credenciales de identificación no autorizadas por la autoridad competente;
XVII. Sustraer tarjetas o listas de puntualidad y asistencia del lugar designado para ello, ya sea la del
propio servidor público o la de otro, utilizar o registrar asistencia con gafete-credencial o tarjeta distinto al
suyo o alterar en cualquier forma los registros de control de puntualidad y asistencia, siempre y cuando no
sea resultado de un error involuntario; y
XVIII. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de
consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
2. ARTÍCULO 94.- La institución pública deberá dar aviso por escrito al servidor público de manera personal,
de la fecha y causa o causas de la rescisión de la relación laboral.
En caso de que exista imposibilidad comprobada de entregar el aviso, o que el servidor público se negare
a recibirlo, la institución pública o dependencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la
rescisión, deberá hacerlo del conocimiento del Tribunal, proporcionando a éste el último domicilio que
tenga registrado y solicitando sea notificado el servidor público.
La falta de aviso al servidor público o al Tribunal por sí sola bastará para considerar que el despido fue
injustificado.
ARTÍCULO 95.- Son causas de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el servidor
público:
I. Engañarlo la institución pública o dependencia en relación a las condiciones en que se le ofreció el
trabajo. Esta causa dejará de tener efecto después de 30 días naturales a partir de su incorporación al
servicio;
II. Incurrir alguno de sus superiores jerárquicos o familiares de éstos en faltas de probidad u honradez,
actos de violencia, hostigamiento, malos tratos u otros análogos, en contra del servidor público, su
cónyuge, concubina o concubinario, padres, hijos o hermanos;
III. Incumplir la institución pública o dependencia las condiciones laborales y salariales acordadas para el
desempeño de sus funciones y las que estipula esta ley;
IV. Existir peligro grave para la seguridad o salud del servidor público por carecer de condiciones
higiénicas en su lugar de trabajo o no cumplirse las medidas preventivas y de seguridad que las leyes
establezcan;
V. No inscribirlo en el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios o no cubrir a éste
las aportaciones que le correspondan; y
VI. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de
consecuencias semejantes.
En estos casos, el servidor público podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días naturales
siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas y tendrá derecho a que la institución pública
lo indemnice con el importe de tres meses de sueldo y 20 días por cada año devengado cubriéndole las
prestaciones a que tenga derecho.
ARTÍCULO 96.- Cuando el servidor público considere injustificada la causa de rescisión de la relación
laboral, o bien decida rescindirla con fundamento en el artículo anterior, podrá demandar ante el Tribunal
que se le cubra la indemnización a que dicho artículo se refiere o, en el primer supuesto, que se le
reinstale en el trabajo que desempeñaba.
ARTÍCULO 97.- Las instituciones públicas o dependencias no estarán obligadas a reinstalar al servidor
público, pero sí a cubrirle la indemnización correspondiente, cuando:
I. El servidor público cuente con una antigüedad menor a un año;
II. Se compruebe ante el Tribunal que el servidor público, en razón de su función, debe estar en contacto
permanente y directo con su superior jerárquico y el Tribunal resuelva que esta situación entorpece el
desarrollo normal de la relación de trabajo;
III. Se considere que la reinstalación del servidor público afecta la buena marcha de la unidad
administrativa a la que está adscrito; o
IV. Se trate de servidores públicos por tiempo u obra determinados.