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LEY DEL ESTATUTO
DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA
COMPILACION: Prof. GERARDO, PEREZ A
2017
GPA
GPA
Artículo 1. La presente Ley regirá las relaciones de
empleo público entre los funcionarios y funcionarias
públicos y las administraciones públicas nacionales,
estadales y municipales, lo que comprende:
…
Parágrafo Único: Quedarán excluidos de la aplicación
de esta Ley:
…
9. Los miembros del personal directivo, académico,
docente, administrativo y de investigación de las
universidades nacionales.
RESPONSABILIDADES
Artículo 79. Los funcionarios o funcionarias públicos responderán
penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos,
faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas
en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluirá
la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su
condición de ciudadanos o ciudadanas.
Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la
obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado
por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la
presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia.
Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles
por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o
ciudadanas.
Régimen Disciplinario
Artículo 82. Independientemente de las
sanciones previstas en otras leyes aplicables a los
funcionarios o funcionarias públicos en razón del
desempeño de sus cargos, éstos quedarán
sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:
1. Amonestación escrita.
2. Destitución.
GPA
Artículo 83. Serán causales de amonestación escrita:
1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes
inherentes al cargo.
2. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta
a los bienes de la República, siempre que la gravedad del
perjuicio no amerite su destitución.
3. Falta de atención debida al público.
4. Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros.
5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días
hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos.
6. …
7. Recomendar a personas determinadas para obtener
beneficios o ventajas en la función pública. GPA
GPA
Artículo 84. Si se hubiere cometido un hecho que amerite
amonestación escrita, el supervisor o supervisora inmediato
notificará por escrito del hecho que se le imputa y demás
circunstancia del caso al funcionario o funcionaria público para que,
dentro de los cinco días hábiles siguientes, formule los alegatos que
tenga a bien esgrimir en su defensa.
Cumplido el procedimiento anterior, el supervisor o supervisora
emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos
y de las conclusiones a que haya llegado. Si se comprobare la
responsabilidad del funcionario o funcionaria público, el supervisor
o supervisora aplicará la sanción de amonestación escrita.
En el acto administrativo respectivo deberá indicarse el recurso que
pudiere intentarse contra dicho acto y la autoridad que deba conocer
del mismo. Se remitirá copia de la amonestación a la oficina de
recursos humanos respectiva.
Artículo 85. Contra la amonestación escrita el funcionario o
funcionaria público podrá interponer, con carácter facultativo,
recurso jerárquico, sin necesidad del ejercicio previo del recurso
de reconsideración, para ante la máxima autoridad del órgano o
ente de la Administración Pública, dentro del plazo de quince días
hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. La máxima
autoridad deberá decidir el recurso dentro del término de treinta
días hábiles siguientes a su recepción. El vencimiento del término
sin que la máxima autoridad se haya pronunciado sobre el recurso
jerárquico interpuesto se considerará como silencio administrativo
negativo y el interesado podrá ejercer ante el tribunal competente
el recurso contencioso administrativo funcionarial.
GPA
Artículo 86. Serán causales de destitución:
1. Haber sido objeto de 3 amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses.
2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones
encomendadas.
3. La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamente
ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al interés público, al
patrimonio de la Administración Pública o al de los ciudadanos o ciudadanas. Los
funcionarios o funcionarias públicos que hayan coadyuvado en alguna forma a la
adopción de tales decisiones estarán igualmente incursos en la presente causal.
4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor o supervisora
inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a tareas del
funcionario o funcionaria público, salvo que constituyan una infracción manifiesta, clara
y terminante de un precepto constitucional o legal.
5. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos acordados que
hayan sido establecidos en caso de huelga.
6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el
trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la
Administración Pública.
GPA
7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los
subordinados o al servicio.
8. Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia
manifiesta al patrimonio de la República.
9. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso
de treinta días continuos.
10. Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por la
Contraloría General de la República.
11. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su
condición de funcionario o funcionaria público.
12. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el
funcionario o funcionaria público tenga conocimiento por su condición de tal.
13. Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o
sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando
estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se
desempeña.
14. Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas, de conformidad
con lo previsto en el artículo 58 de esta Ley. GPA
Artículo 87. Las faltas de los funcionarios o funcionarias
públicos sancionadas con amonestación escrita
prescribirán a los seis meses a partir del momento en que
el supervisor inmediato tuvo conocimiento del hecho y
no inició el procedimiento correspondiente.
Artículo 88. Las faltas de los funcionarios o funcionarias
públicos sancionadas con la destitución, prescribirán a los
ocho meses, a partir del momento en que el funcionario
o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la
respectiva unidad tuvo conocimiento, y no hubiere
solicitado la apertura de la correspondiente averiguación
administrativa. GPA
GPA
Procedimiento Disciplinario de Destitución
Artículo 89. Cuando el funcionario o funcionaria
público estuviere presuntamente incurso en una causal
de destitución, se procederá de la siguiente manera:
1. El funcionario o funcionaria público de mayor
jerarquía dentro de la respectiva unidad, solicitará a la
oficina de recursos humanos la apertura de la
averiguación a que hubiere lugar.
2. La oficina de recursos humanos instruirá el
respectivo expediente y determinará los cargos a ser
formulados al funcionario o funcionaria público
investigado, si fuere el caso.
…
GPA
GPA
CONVENCION COLECTIVATRABAJADOR ADMINISTRATIVOS
“CLÁUSULA Nº 9
PERMISO REMUNERADO PARA ESTUDIOS DE POST GRADO:
Con el fin de impulsar el crecimiento académico de los Trabajadores
Administrativos y optimizar el ejercicio de la función pública, el
Ministerio, acuerda concederles permisos remunerados para realizar
estudios de Post Grado en el área de la Función Pública Administrativa.
Dichos permisos serán concedidos de acuerdo a las exigencias
académicas de cada caso, durante el horario de asistencia efectiva a clase.
PARÁGRAFO TRES: Se delegará en el director de la Zona Educativa el
otorgamiento de los permisos convenidos en esta cláusula.
GPA
CLÁUSULA N° 35
PERMISOS REMUNERADOS POR REPOSO PRE Y POST NATAL:
El Ministerio acuerda conceder a sus Trabajadoras Administrativas en
estado de gravidez, beneficiarias de la presente Convención, un permiso
remunerado de ocho(8) semanas para el reposo prenatal, equivalentes a
cuarenta (40) días hábiles.
Igualmente, un permiso remunerado de doce (12) semanas para el reposo
postnatal, equivalentes a sesenta (60) días hábiles.
La Trabajadora Administrativa previa autorización del facultativo
tratante podrá acumular los reposos, para hacer uso de un reposo
extensivo de cien (100) días hábiles. Las partes acuerdan que el período
de cien (100) días hábiles referido precedentemente no comprende ni
vacaciones ni días no laborales, conforme a la Legislación Laboral
vigente.
GPA
CLÁUSULA N° 38
PERMISOS REMUNERADOS POR CONVALENCIA DE UN FAMILIAR:
El Ministerio acuerda conceder hasta quince (15) días continuos de permiso
remunerado, anuales, a los Trabajadores Administrativos, beneficiarios de la
presente convención que requieran dar cuido físico o atención asistencial al
cónyuge e hijos en estado convaleciente. Igualmente cuando se trate del estado
convaleciente de los padres del Trabajador Administrativo.
Parágrafo Único: La solicitud del permiso remunerado deberá tramitarla el
interesado ante la Sede Central o Zona Educativa en la cual le corresponde
prestar servicios, haciendo una exposición motivada del caso y, acompañando los
soportes documentales que expresen, a los efectos del establecimiento de las
condiciones en que se concederá el permiso, las recomendaciones médicas para
el cuida físico o atención asistencial a las que someterá el Trabajador
Administrativo. Siempre que la recomendación de cuido la emita un médico
particular, en la oportunidad en la que el Trabajador Administrativo haga la
solicitud del permiso, deberá solicitar también la certificación o convalidación por
el servicio médico del IPASME
GPA
“CLÁUSULA Nº 43 – DISFRUTE VACACIONAL:
El Ministerio conviene en continuar concediendo (30) días hábiles, como
período individual para el disfrute de vacaciones anuales de sus Trabajadores
Administrativos destacados en el Edificio Sede y Sedes de Zonas
Educativas, las cuales serán disfrutadas en la fecha aniversaria de su ingreso.
Asimismo, el Ministerio acuerda que el disfrute vacacional para el personal
administrativo que labora en los planteles educativos, se hará en forma
colectiva al inicio regular de las vacaciones escolares, debiéndose incorporar
al inicio del siguiente año escolar. Esto sin perjuicio de lo previsto en los
artículos 8 y 220 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PARÁGRAFO ÚNICO: En el supuesto en el que, en disfrute de sus
vacaciones anuales, un Trabajador Administrativo presente a su supervisor
inmediato reposo médico acreditado por el IPASME o quien haga sus veces, el
Ministerio, suspenderá la parte del período de vacaciones no disfrutadas
efectivamente, por el tiempo que dure el reposo médico.”
GPA
CLÁUSULA Nº 71
PERMISOS REMUNERADOS PARA CUMPLIR PASANTÍAS
El Ministerio acuerda conceder permiso remunerado a los Trabajadores
Administrativos, beneficiarios de la presente Convención, que ameriten realizar
pasantías por requerimiento del régimen académico de los estudios de Pre-grado
que estén cursando efectivamente.
Dicho permiso remunerado no se extenderá por un plazo mayor al requerido para la
realización de pasantías por el régimen de estudio que ocupe al Trabajador
Administrativo y deberá ser solicitado con suficiente anticipación a la oportunidad
prevista para el inicio de las pasantías. En todo caso, el Trabajador Administrativo
no podrá ausentarse justificadamente de su puesto de trabajo hasta que le sea
concedido el permiso correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: La solicitud de permiso remunerado deberá tramitarla el
interesado ante la Sede Central o Zona Educativa en el cual le corresponde prestar
servicios, haciendo una exposición motivada del caso y, acompañando los soportes
documentales que expresen, a los efectos del establecimiento de las condiciones en
que se concederá el permiso, las exigencias o supuestos académicos que justifican
la pasantía pretendida.
GPA
CLÁUSULA Nº 72
PERMISOS REMUNERADOS POR FALLECIMIENTO FAMILIAR:
El Ministerio acuerda conceder permiso remunerado a los Trabajadores
Administrativos, beneficiarios de la presente Convención, que requieran
ausentarse de su puesto de trabajo por motivo de fallecimiento de su
cónyuge o con quien mantenga una unión estable de hecho, hijos, padres,
abuelos, hermanos, tíos y tías. Dicho permiso, previa participación al
supervisor inmediato, tendrá un período de hasta nueve (9) hábiles si el
fallecimiento acontece en la entidad federal en la que el Trabajador
Administrativo presta servicios; de hasta catorce (14) días hábiles, si el
fallecimiento acontece en una entidad federal distinta a la que el
Trabajador Administrativo presta sus servicios y de hasta veinte (20) días
hábiles si el fallecimiento acontece fuera del territorio de la República. Para
la procedencia de estos dos últimos supuestos se requerirá el traslado
efectivo del Trabajador
Administrativo, caso contrario el permiso se tramitará como si el
fallecimiento aconteciera en la entidad federal en la que presta sus
servicios.
GPA
PARÁGRAFO ÚNICO: La solicitud de permiso
remunerado deberá tramitarla el interesado ante la Sede
Central o Zona Educativa en el cual le corresponde
prestar servicios, haciendo una exposición motivada
del caso. El Trabajador Administrativo consignará al
momento de su reincorporación la partida de defunción
y, además si fuere le caso, la constancia de estadía
emitida por la autoridad competente y los pasajes de
salida al exterior. Los documentos probatorios serán
consignados al Director del Plantel o Supervisor
inmediato para que sean remitidos a su expediente del
registro personal.
GPA
CLAUSULA N° 80
PERMISOS REMUNERADOS:
El Ministerio acuerda conceder a los Trabajadores
Administrativos beneficiarios
de la presente Convención, permisos remunerados por el
tiempo y supuestos siguientes:
a) Tres (3) días hábiles por: nacimiento de un hijo.
b) Ocho (8) días hábiles por: celebración de matrimonio civil.
c) Ocho (8) horas semanales, para cursar estudios de pregrado y
condicionado al horario de estudios correspondientes.
PARAGRAFO UNICO: Para cada caso deberá entregarse en
justificación del mismo documentos certificados y fehacientes,
emanados de las autoridades civiles o académicas competentes.

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7. LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PUBLICA

  • 1. LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA COMPILACION: Prof. GERARDO, PEREZ A 2017 GPA
  • 2. GPA Artículo 1. La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende: … Parágrafo Único: Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley: … 9. Los miembros del personal directivo, académico, docente, administrativo y de investigación de las universidades nacionales.
  • 3. RESPONSABILIDADES Artículo 79. Los funcionarios o funcionarias públicos responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas. Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas.
  • 4. Régimen Disciplinario Artículo 82. Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes aplicables a los funcionarios o funcionarias públicos en razón del desempeño de sus cargos, éstos quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Amonestación escrita. 2. Destitución. GPA
  • 5. Artículo 83. Serán causales de amonestación escrita: 1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. 2. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución. 3. Falta de atención debida al público. 4. Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros. 5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos. 6. … 7. Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en la función pública. GPA
  • 6. GPA Artículo 84. Si se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita, el supervisor o supervisora inmediato notificará por escrito del hecho que se le imputa y demás circunstancia del caso al funcionario o funcionaria público para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en su defensa. Cumplido el procedimiento anterior, el supervisor o supervisora emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que haya llegado. Si se comprobare la responsabilidad del funcionario o funcionaria público, el supervisor o supervisora aplicará la sanción de amonestación escrita. En el acto administrativo respectivo deberá indicarse el recurso que pudiere intentarse contra dicho acto y la autoridad que deba conocer del mismo. Se remitirá copia de la amonestación a la oficina de recursos humanos respectiva.
  • 7. Artículo 85. Contra la amonestación escrita el funcionario o funcionaria público podrá interponer, con carácter facultativo, recurso jerárquico, sin necesidad del ejercicio previo del recurso de reconsideración, para ante la máxima autoridad del órgano o ente de la Administración Pública, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. La máxima autoridad deberá decidir el recurso dentro del término de treinta días hábiles siguientes a su recepción. El vencimiento del término sin que la máxima autoridad se haya pronunciado sobre el recurso jerárquico interpuesto se considerará como silencio administrativo negativo y el interesado podrá ejercer ante el tribunal competente el recurso contencioso administrativo funcionarial. GPA
  • 8. Artículo 86. Serán causales de destitución: 1. Haber sido objeto de 3 amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses. 2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas. 3. La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio de la Administración Pública o al de los ciudadanos o ciudadanas. Los funcionarios o funcionarias públicos que hayan coadyuvado en alguna forma a la adopción de tales decisiones estarán igualmente incursos en la presente causal. 4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor o supervisora inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a tareas del funcionario o funcionaria público, salvo que constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal. 5. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos acordados que hayan sido establecidos en caso de huelga. 6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública. GPA
  • 9. 7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados o al servicio. 8. Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la República. 9. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos. 10. Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República. 11. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria público. 12. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el funcionario o funcionaria público tenga conocimiento por su condición de tal. 13. Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña. 14. Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de esta Ley. GPA
  • 10. Artículo 87. Las faltas de los funcionarios o funcionarias públicos sancionadas con amonestación escrita prescribirán a los seis meses a partir del momento en que el supervisor inmediato tuvo conocimiento del hecho y no inició el procedimiento correspondiente. Artículo 88. Las faltas de los funcionarios o funcionarias públicos sancionadas con la destitución, prescribirán a los ocho meses, a partir del momento en que el funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad tuvo conocimiento, y no hubiere solicitado la apertura de la correspondiente averiguación administrativa. GPA
  • 11. GPA Procedimiento Disciplinario de Destitución Artículo 89. Cuando el funcionario o funcionaria público estuviere presuntamente incurso en una causal de destitución, se procederá de la siguiente manera: 1. El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad, solicitará a la oficina de recursos humanos la apertura de la averiguación a que hubiere lugar. 2. La oficina de recursos humanos instruirá el respectivo expediente y determinará los cargos a ser formulados al funcionario o funcionaria público investigado, si fuere el caso. …
  • 12. GPA
  • 13. GPA CONVENCION COLECTIVATRABAJADOR ADMINISTRATIVOS “CLÁUSULA Nº 9 PERMISO REMUNERADO PARA ESTUDIOS DE POST GRADO: Con el fin de impulsar el crecimiento académico de los Trabajadores Administrativos y optimizar el ejercicio de la función pública, el Ministerio, acuerda concederles permisos remunerados para realizar estudios de Post Grado en el área de la Función Pública Administrativa. Dichos permisos serán concedidos de acuerdo a las exigencias académicas de cada caso, durante el horario de asistencia efectiva a clase. PARÁGRAFO TRES: Se delegará en el director de la Zona Educativa el otorgamiento de los permisos convenidos en esta cláusula.
  • 14. GPA CLÁUSULA N° 35 PERMISOS REMUNERADOS POR REPOSO PRE Y POST NATAL: El Ministerio acuerda conceder a sus Trabajadoras Administrativas en estado de gravidez, beneficiarias de la presente Convención, un permiso remunerado de ocho(8) semanas para el reposo prenatal, equivalentes a cuarenta (40) días hábiles. Igualmente, un permiso remunerado de doce (12) semanas para el reposo postnatal, equivalentes a sesenta (60) días hábiles. La Trabajadora Administrativa previa autorización del facultativo tratante podrá acumular los reposos, para hacer uso de un reposo extensivo de cien (100) días hábiles. Las partes acuerdan que el período de cien (100) días hábiles referido precedentemente no comprende ni vacaciones ni días no laborales, conforme a la Legislación Laboral vigente.
  • 15. GPA CLÁUSULA N° 38 PERMISOS REMUNERADOS POR CONVALENCIA DE UN FAMILIAR: El Ministerio acuerda conceder hasta quince (15) días continuos de permiso remunerado, anuales, a los Trabajadores Administrativos, beneficiarios de la presente convención que requieran dar cuido físico o atención asistencial al cónyuge e hijos en estado convaleciente. Igualmente cuando se trate del estado convaleciente de los padres del Trabajador Administrativo. Parágrafo Único: La solicitud del permiso remunerado deberá tramitarla el interesado ante la Sede Central o Zona Educativa en la cual le corresponde prestar servicios, haciendo una exposición motivada del caso y, acompañando los soportes documentales que expresen, a los efectos del establecimiento de las condiciones en que se concederá el permiso, las recomendaciones médicas para el cuida físico o atención asistencial a las que someterá el Trabajador Administrativo. Siempre que la recomendación de cuido la emita un médico particular, en la oportunidad en la que el Trabajador Administrativo haga la solicitud del permiso, deberá solicitar también la certificación o convalidación por el servicio médico del IPASME
  • 16. GPA “CLÁUSULA Nº 43 – DISFRUTE VACACIONAL: El Ministerio conviene en continuar concediendo (30) días hábiles, como período individual para el disfrute de vacaciones anuales de sus Trabajadores Administrativos destacados en el Edificio Sede y Sedes de Zonas Educativas, las cuales serán disfrutadas en la fecha aniversaria de su ingreso. Asimismo, el Ministerio acuerda que el disfrute vacacional para el personal administrativo que labora en los planteles educativos, se hará en forma colectiva al inicio regular de las vacaciones escolares, debiéndose incorporar al inicio del siguiente año escolar. Esto sin perjuicio de lo previsto en los artículos 8 y 220 de la Ley Orgánica del Trabajo. PARÁGRAFO ÚNICO: En el supuesto en el que, en disfrute de sus vacaciones anuales, un Trabajador Administrativo presente a su supervisor inmediato reposo médico acreditado por el IPASME o quien haga sus veces, el Ministerio, suspenderá la parte del período de vacaciones no disfrutadas efectivamente, por el tiempo que dure el reposo médico.”
  • 17. GPA CLÁUSULA Nº 71 PERMISOS REMUNERADOS PARA CUMPLIR PASANTÍAS El Ministerio acuerda conceder permiso remunerado a los Trabajadores Administrativos, beneficiarios de la presente Convención, que ameriten realizar pasantías por requerimiento del régimen académico de los estudios de Pre-grado que estén cursando efectivamente. Dicho permiso remunerado no se extenderá por un plazo mayor al requerido para la realización de pasantías por el régimen de estudio que ocupe al Trabajador Administrativo y deberá ser solicitado con suficiente anticipación a la oportunidad prevista para el inicio de las pasantías. En todo caso, el Trabajador Administrativo no podrá ausentarse justificadamente de su puesto de trabajo hasta que le sea concedido el permiso correspondiente. PARÁGRAFO ÚNICO: La solicitud de permiso remunerado deberá tramitarla el interesado ante la Sede Central o Zona Educativa en el cual le corresponde prestar servicios, haciendo una exposición motivada del caso y, acompañando los soportes documentales que expresen, a los efectos del establecimiento de las condiciones en que se concederá el permiso, las exigencias o supuestos académicos que justifican la pasantía pretendida.
  • 18. GPA CLÁUSULA Nº 72 PERMISOS REMUNERADOS POR FALLECIMIENTO FAMILIAR: El Ministerio acuerda conceder permiso remunerado a los Trabajadores Administrativos, beneficiarios de la presente Convención, que requieran ausentarse de su puesto de trabajo por motivo de fallecimiento de su cónyuge o con quien mantenga una unión estable de hecho, hijos, padres, abuelos, hermanos, tíos y tías. Dicho permiso, previa participación al supervisor inmediato, tendrá un período de hasta nueve (9) hábiles si el fallecimiento acontece en la entidad federal en la que el Trabajador Administrativo presta servicios; de hasta catorce (14) días hábiles, si el fallecimiento acontece en una entidad federal distinta a la que el Trabajador Administrativo presta sus servicios y de hasta veinte (20) días hábiles si el fallecimiento acontece fuera del territorio de la República. Para la procedencia de estos dos últimos supuestos se requerirá el traslado efectivo del Trabajador Administrativo, caso contrario el permiso se tramitará como si el fallecimiento aconteciera en la entidad federal en la que presta sus servicios.
  • 19. GPA PARÁGRAFO ÚNICO: La solicitud de permiso remunerado deberá tramitarla el interesado ante la Sede Central o Zona Educativa en el cual le corresponde prestar servicios, haciendo una exposición motivada del caso. El Trabajador Administrativo consignará al momento de su reincorporación la partida de defunción y, además si fuere le caso, la constancia de estadía emitida por la autoridad competente y los pasajes de salida al exterior. Los documentos probatorios serán consignados al Director del Plantel o Supervisor inmediato para que sean remitidos a su expediente del registro personal.
  • 20. GPA CLAUSULA N° 80 PERMISOS REMUNERADOS: El Ministerio acuerda conceder a los Trabajadores Administrativos beneficiarios de la presente Convención, permisos remunerados por el tiempo y supuestos siguientes: a) Tres (3) días hábiles por: nacimiento de un hijo. b) Ocho (8) días hábiles por: celebración de matrimonio civil. c) Ocho (8) horas semanales, para cursar estudios de pregrado y condicionado al horario de estudios correspondientes. PARAGRAFO UNICO: Para cada caso deberá entregarse en justificación del mismo documentos certificados y fehacientes, emanados de las autoridades civiles o académicas competentes.