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OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES Y DE LOS
PATRONES Y CONDICIONES
LABORALES
Se entiende como
relación labora, al
acto que se celebra
de un subordinado a
una persona ya sea
moral o física
mediante el pago de
un salario.
Y todo esto se sella
mediante la firma
de un CONTRATO
Un contrato es un acuerdo de
voluntades que crea o
transfiere derechos y
obligaciones. Los contratos se
encuentran regulados en el
Código Civil Federal de
México, artículos 1792 a 1859.
Un contrato es un acuerdo
jurídico entre dos o más
partes que genera derechos y
obligaciones.
La Ley Federal del Trabajo establece que
el contrato de trabajo individual, cualquiera que
sea su forma o nombre, es aquel bajo el cual una
persona está obligada a trabajar en una posición
de subordinación a cambio del pago de un salario.
Ya firmado este contrato se desarrollan las
obligaciones obreros-patronales.
Obligaciones patronales Artículos 132 y 133
En virtud de las relaciones o contratos individuales de
trabajo surgen para el patrón entre otras, las siguientes
obligaciones:
Observar las normas de trabajo
 Cumplir con las disposiciones de las normas del
trabajo.
Pagar salarios e indemnizaciones conforme a lo
pactado
 Pagar a los trabajadores salarios e indemnizaciones
de conformidad con las normas vigentes en la
empresa o establecimiento
Proporcionar herramientas de trabajo en buen
estado.
 Proporcionar oportunamente a los trabajadores los
útiles, instrumentos y materiales necesarios para la
ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena
calidad, en buen estado y reponerlos tan luego
como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos
no se hayan comprometido a usar herramienta
propia. El patrón no podrá exigir indemnización
alguna por el desgaste natural que sufran los útiles,
instrumentos y materiales de trabajo
Proporcionar lugar de guarda para herramientas de
trabajo
Proporcionar local seguro para la guarda de los
instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al
trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar
en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón
retenerlos a título de indemnización, garantía o
cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de
trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo
solicite
Poner a disposición de los trabajadores sillas
suficientes
Mantener el número suficiente de asientos o sillas a
disposición de los trabajadores en las casas
comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros
centros de trabajo análogos. La misma disposición
se observará en los establecimientos industriales
cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
No maltratar a los trabajadores
Guardar a los trabajadores la debida consideración,
absteniéndose de mal trato de palabra o de obra
Expedir periódicamente constancias de días laborados
Expedir cada quince días, a solicitud de los
trabajadores, una constancia escrita del número de
días trabajados y del salario percibido.
Expedir a solicitud del trabajador una constancia sobre
los servicios de éste
Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la
empresa, dentro del término de tres días, una
constancia escrita relativa a sus servicios.
Permitir a los trabajadores desempeñar servicios
electorales, censales, etcétera.
Conceder a los trabajadores el tiempo necesario
para el ejercicio del voto en las elecciones
populares y para el cumplimiento de los servicios de
jurados, electorales y censales, a que se refiere
el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas
actividades deban cumplirse dentro de sus horas de
trabajo
Permitir a los trabajadores faltar, a fin de desempeñar
comisiones accidentales
Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar
una comisión accidental o permanente de su sindicato o del
Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que
el número de trabajadores comisionados no sea tal que
perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo
perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo
compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la
comisión sea de carácter permanente, el trabajador o
trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban,
conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a
su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos
tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de
planta después de seis años.
Dar a conocer a los trabajadores los puestos y
vacantes por cubrir
Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato
colectivo y de los trabajadores de la categoría
inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las
vacantes definitivas y las temporales que deban
cubrirse
Establecer y sostener las escuelas Artículo
123 Constitucional, de conformidad con lo que
dispongan las leyes y la Secretaría de Educación
Pública.
XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de
Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos,
a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores.
XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien
y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables
para sostener en forma decorosa los estudios técnicos,
industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales
o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los
hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes,
cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el
patrón.
Artículo 133.-Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o
nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones
de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o
cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;
II.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en
tienda o lugar determinado;
III.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación
porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se
refiera a las condiciones de éste;
IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro
medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que
pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura, así como
cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir
quién debe representarlos en la negociación colectiva;
V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del
sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad
sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los
trabajadores;
VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los
establecimientos y lugares de trabajo
VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los
derechos que les otorgan las leyes
VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento
IX.- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se
separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar
ocupación
X. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro
de las poblaciones
XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo
la influencia de un narcótico o droga enervante
XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier
persona en el lugar de trabajo
XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el
centro de trabajo
XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo
para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo
XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o
indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio
de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores
XVI. Dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que
tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración
Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la
legislación especial en la materia.
XVII. Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el
sindicato al que pertenezcan sus trabajadores, y
XVIII. Las demás que establezca esta Ley.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo
que les sean aplicables.
II. Observar las disposiciones contenidas en el
reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia
de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así
como las que indiquen los patrones para su seguridad y
protección personal.
III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón
o de su representante, a cuya autoridad estarán
subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y
esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar
convenidos
V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o
de fuerza mayor, de las causas justificadas que le
impidan concurrir a su trabajo
VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y
conservar en buen estado los instrumentos y útiles que
les haya dado para el trabajo, no siendo responsables
por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni
del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por
mala calidad o defectuosa construcción.
VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio
VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten,
cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las
personas o los intereses del patrón o de sus compañeros
de trabajo
IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;
X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en
el reglamento interior y demás normas vigentes en la
empresa o establecimiento, para comprobar que no
padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo,
contagiosa o incurable
XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades
contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan
conocimiento de las mismas
XII. Comunicar al patrón o a su representante las
deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o
perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de
trabajo o de los patrones; y
XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos,
comerciales y de fabricación de los productos a cuya
elaboración concurran directa o indirectamente, o de
los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo
que desempeñen, así como de los asuntos
administrativos reservados, cuya divulgación pueda
causar perjuicios a la empresa.
Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:
I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su
propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la
de terceras personas, así como la de los establecimientos
o lugares en que el trabajo se desempeñe.
II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del
patrón.
III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de
trabajo o materia prima o elaborada.
IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún
narcótico o droga enervante, salvo que exista
prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el
trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del
patrón y presentarle la prescripción suscrita por el
médico
VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de
trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se
exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-
cortantes que formen parte de las herramientas o útiles
propios del trabajo
VII. Suspender las labores sin autorización del patrón
VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de
trabajo
IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el
patrón, para objeto distinto de aquél a que están
destinados;
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Obligaciones de los trabajadores y de los patrones

  • 1. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES Y CONDICIONES LABORALES
  • 2. Se entiende como relación labora, al acto que se celebra de un subordinado a una persona ya sea moral o física mediante el pago de un salario. Y todo esto se sella mediante la firma de un CONTRATO
  • 3. Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transfiere derechos y obligaciones. Los contratos se encuentran regulados en el Código Civil Federal de México, artículos 1792 a 1859. Un contrato es un acuerdo jurídico entre dos o más partes que genera derechos y obligaciones.
  • 4. La Ley Federal del Trabajo establece que el contrato de trabajo individual, cualquiera que sea su forma o nombre, es aquel bajo el cual una persona está obligada a trabajar en una posición de subordinación a cambio del pago de un salario. Ya firmado este contrato se desarrollan las obligaciones obreros-patronales.
  • 5. Obligaciones patronales Artículos 132 y 133 En virtud de las relaciones o contratos individuales de trabajo surgen para el patrón entre otras, las siguientes obligaciones: Observar las normas de trabajo  Cumplir con las disposiciones de las normas del trabajo. Pagar salarios e indemnizaciones conforme a lo pactado  Pagar a los trabajadores salarios e indemnizaciones de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento
  • 6. Proporcionar herramientas de trabajo en buen estado.  Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo
  • 7. Proporcionar lugar de guarda para herramientas de trabajo Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite
  • 8. Poner a disposición de los trabajadores sillas suficientes Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
  • 9. No maltratar a los trabajadores Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra Expedir periódicamente constancias de días laborados Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido. Expedir a solicitud del trabajador una constancia sobre los servicios de éste Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.
  • 10. Permitir a los trabajadores desempeñar servicios electorales, censales, etcétera. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo
  • 11. Permitir a los trabajadores faltar, a fin de desempeñar comisiones accidentales Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años.
  • 12. Dar a conocer a los trabajadores los puestos y vacantes por cubrir Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública.
  • 13. XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores. XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón.
  • 14. Artículo 133.-Queda prohibido a los patrones o a sus representantes: I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio; II.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado; III.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;
  • 15. IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura, así como cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva; V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores; VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo
  • 16. VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento IX.- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación X. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante
  • 17. XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores
  • 18. XVI. Dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia. XVII. Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores, y XVIII. Las demás que establezca esta Ley.
  • 19. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores: I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables. II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal. III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
  • 20. IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción.
  • 21. VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley; X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas
  • 22. XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
  • 23. Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores: I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe. II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón. III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada. IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
  • 24. V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo- cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo
  • 25. VII. Suspender las labores sin autorización del patrón VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados; X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento; y XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.