2. Art. 53.- Tipos de instituciones.-
Las instituciones educativas pueden ser
públicas, municipales, fisco misionales y
particulares.
La Autoridad Educativa Nacional es la
responsable de autorizar la constitución y
funcionamiento de todas las instituciones
educativas y ejercer, de conformidad con
la Constitución de la República y la Ley, la
supervisión y control de las mismas, que
tendrán un carácter inclusivo y cumplirán
con las normas de accesibilidad para las
personas con discapacidad.
3. Son: fiscales o municipales, de fuerzas
armadas o policiales.
La educación impartida por estas
instituciones es gratuita, por lo tanto
no tiene costo para los beneficiarios.
La comunidad tiene derecho a la
utilización responsable de las
instalaciones y servicios de las
instituciones educativas públicas para
actividades culturales, artísticas,
deportivas, de recreación.
4. Son de carácter religioso o laica, de
derecho privado y sin fines de
lucro, garantizando una educación
gratuita y de calidad.
Estas instituciones educativas
contarán con financiamiento total
o parcial del Estado, con la
condición de que se cumpla el
principio de gratuidad
5. Las instituciones educativas particulares
están autorizadas a cobrar pensiones y
matrículas, de conformidad con la Ley y
los reglamentos que, para el efecto,
dicte la Autoridad Educativa Nacional.
Todo cobro de rubros no autorizados por
la Autoridad Educativa Nacional deberá
ser reembolsado a quien lo hubiere
efectuado, sin perjuicio de las
sanciones que por tal motivo pueda
establecer la Autoridad Educativa
Nacional.
6. ART. 57.- DERECHOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
PARTICULARES.- SON LOS SIGUIENTES:
7.
8. ART. 58.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PARTICULARES.- SON DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES: