RETO MES DE ABRIL .............................docx
Código de la niñez y adolescencia
1. CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
TITULO III
DERECHOS, GARANTIAS Y
DEBERES
CAPÍTULO III
DERECHOS RELACIONADOS CON
EL DESARROLLO BY JUMBO JOSHELYN
2. Como primer punto nos indica el derecho a la identidad que
poseen los menores de edad; tanto en el ámbito social (tener un
nombre y nacionalidad) como cultural (respetar sus valores
espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos, políticos y
sociales). En caso de no cumplir con la ordenanza el responsable
de los niños será sancionado como lo manda el Estado.
La institución publica o privada tiene la obligación de dar una
certificación del nacimiento. Todos los menores de edad tienen el
derecho de ser inscritos inmediatamente, con el apellido paterno
o si no es el caso puede darse con el materno; así mismo en el
caso de las nacionalidades, pueblos o comunidades indígenas, las
autoridades que están inscribiendo, deben de respetar el nombre
que será puesto al niño.
3. Derecho a la educación
Los niños/as y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad;
pensando también en los menores de edad que se encuentran vulnerables,
(capacidades diferentes). Todos ellos tienen los mismos derechos y obligaciones,
por lo tanto, las instituciones Educativas tienen la obligación de
recibirlos y tratarlos según su necesidad.
La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria hasta el décimo
año de educación básica y gratuita hasta el bachillerato o su equivalencia. El
Estado y los organismos pertinentes asegurarán que los planteles educativos
ofrezcan servicios con equidad, calidad y oportunidad y que se garantice
también el derecho de los progenitores a elegir la educación que más convenga
a sus hijos y a sus hijas. Objetivos de los programas de educación.
Derechos y deberes de los progenitores con relación al derecho a la educación.
Cualquier forma de atentado sexual en los planteles educativos será puesto en
conocimiento del Agente Fiscal competente, para los efectos de la ley, sin
perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden administrativo que
correspondan en el ámbito educativo.
4. Derechos culturales.
Los menores de edad tanto de pueblos, comunidades,
nacionalidades indígenas, afroecuatorianos, todos ellos
tienen el derecho de expresarse libremente, sin dejar
vulnerar sus derechos, a si mismo en observar cualquier
tipo de espectáculo público, siempre y cuando este dirigido
para su edad. Deben tener en cuenta que tipo de
necesidades poseen, para poder brindárselo, respetando
siempre la cosmovisión y realidad cultural que contengan
cada menor de edad.
5. Derecho a la información.
Los niños/as y adolescentes, pueden escoger y utilizar información con las
debidas restricciones que tienen para su edad, por ende el estado y la familia
deberá de ver información que se adecue con su desarrollo. El Consejo de
Regulación de Desarrollo de la Información y Comunicación dictará
regulaciones sobre programas de radio y televisión y uso de juegos y
programas computarizados o electrónicos.
Las prohibiciones relativas se dan cuando se consideran inadecuados para el
desarrollo de los niños, niñas y adolescentes los textos, imágenes, mensajes y
programas que inciten a la violencia, exploten el miedo o aprovechen la falta
de madurez de los niños, niñas y adolescentes para inducirlos a
comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud y seguridad
personal y todo cuanto atente a la moral o el pudor.
Por otro lado el menor de edad tiene el derecho a recrearse y descansar para
esto las instituciones educativas deberán contar con distintas áreas de
recreaciones para satisfacer las necesidades del niño.
6. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA.
ESPEVIRTUAL. (2020). Código de la niñez y adolescencia: Título III, Capítulo III.
Recuperado de:
https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=https://www.igualdad.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2017/11/codigo_ninezyadolescencia.pdf