Ley 26.061: Derechos de niños y adolescentes a la educación
1. Ley de Protección
Integral de los Derechos
de los Niños/as y
Adolescentes
N° 26.061
En vigencia desde el 28 de
septiembre de 2005
2. Esta nueva normativa ha intentado acoger y
garantizar los derechos que le son propios a
niños/as y adolescentes, tanto para su
condición de sujetos de derecho mas un
incremento por ser personas que están en
desarrollo.
3. Artículo 15
“Los niños/as y adolescentes tienen derecho a la
educación publica y gratuita, atendiendo a su desarrollo
integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía,
su formación para la convivencia democrática y el trabajo,
respetando su identidad cultural y lengua de origen, su
libertad de creación y el desarrollo máximo de sus
competencias individuales; fortaleciendo los valores de
solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia,
identidad cultural y conservación del ambiente.”
“Tienen derecho al acceso y permanencia en un
establecimiento educativo cercano a su residencia.”
4. “Por ninguna causa se podrá restringir el acceso a la educación
debiendo entregar la certificación o diploma correspondiente”.
Los niños/as y adolescentes con capacidades especiales tienen
todos los derechos y garantías consagradas y reconocidas por
esta ley, además de los inherentes a su condición física”.
“Los Organismos del Estado , la familia y la sociedad deben
asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el
máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida
plena y digna”,
5. ¿Qué dijimos hasta aquí?
Todas las personas menores de edad gozan del derecho a
la educación sin distinción de sexo, raza, religión,
nacionalidad o potencial intelectual.
Quienes presentes capacidades especiales poseen todos
los derechos y garantías consagrados y reconocidos en la
ley, adicionando, a su vez, todas las medidas necesarias de
acuerdo con su condición particular y especifica.
Debe presentar carácter de pública y gratuita en todos
los servicios estatales, niveles y regímenes especiales.
6. Esta ley reconoce que:
La educación es la vía para la formación de personas a través
de su desarrollo integral, para que puedan participar de la
convivencia democrática de manera activa, ejerciendo su
ciudadanía, respetando su identidad cultural y su lengua,
transmitiendo y fortaleciendo los valores que hacen a la
persona humana, como la solidaridad, el respeto por los
derechos humanos, la tolerancia, la identidad cultural y la
conservación del ambiente, siendo este el espacio necesario
para la vida humana.
7. Además………
No ha ignorado la realidad de los adolescentes de nuestra
sociedad. Ha legislado con intención de proteger a la adolescente
embarazada o a quienes necesiten garantizar su derecho a la
educación conjugándolo con su deber de maternidad o
paternidad.
Situación contemplada en el artículo 17: “Prohíbase a las
instituciones educativas imponer por causa de embarazo,
medidas correctivas o sanciones disciplinarias a los adolescentes.
Los organismos del Estado deben desarrollar un sistema
conducente a permitir la continuidad y la finalización de los
estudios de los menores”
8. En el artículo 17, además se
contempla que:
“ La mujer privada de su libertad será especialmente
asistida durante el embarazo y el parto, y se le proveerán
los medios materiales para la crianza adecuada de su hijo
mientras éste permanezca en el medio carcelario,
facilitándose la comunicación con su familia a efectos de
propiciar su integracián a ella”.
Es decir que: recibirá toda la asistencia requerida durante
el embarazo como así también en el momento del parto; y
que su hijo contará con todo lo necesario para su desarrollo
íntegro y, a su vez, facilitar la comunicación con sus
parientes.
9. En cuanto a la educación en contextos de
privación de libertad, se determina que:
Es obligación brindar la educación en estos
contextos, garantizando este derecho a todas las
personas que se encuentren en dicha condición,
con el objetivo de promover su formación integral
y desarrollo pleno.
María Solange Tridoy – 3Primaria - 2016
10. En cuanto a la educación en contextos de
privación de libertad, se determina que:
Es obligación brindar la educación en estos
contextos, garantizando este derecho a todas las
personas que se encuentren en dicha condición,
con el objetivo de promover su formación integral
y desarrollo pleno.
María Solange Tridoy – 3Primaria - 2016