El documento resume los principales derechos constitucionales consagrados en la Constitución de Venezuela de 1999, incluyendo los derechos políticos, sociales, de familia, culturales, económicos y de los pueblos indígenas. Reconoce el derecho a la participación política, el sufragio, trabajo digno, protección a la familia, creación cultural, y los derechos originarios de los pueblos indígenas sobre sus tierras.
2. Derechos políticos
Dentro de los Derechos Humanos, los Derechos Políticos tiene un sobresaliente papel,
reconociéndose de manera expresa el derecho de participación libre de los ciudadanos en los
asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. De igual
forma, se consagra al sufragio como un derecho, siendo este el derecho político por antonomasia
de la participación política en virtud de los cual se le dotan de garantías adecuadas para su efectivo
ejercicio.
3. Derechos sociales
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su
Capitulo V del Título III, contenidos desde el artículo 75 hasta el 97, los
denominados Derechos Sociales y de las Familias, estipulando el rango
constitucional que tiene el trabajo como derecho, que le garantice una
existencia digna y decorosa, es decir, a obtener por la prestación de sus
servicios un salario capaz de satisfacer las necesidades básicas del trabajador
y de su núcleo familiar. Asimismo, la Constitución de 1999 considera al
trabajo no solo como un derecho sino también como un deber, dependiendo
de sus aptitudes y capacidades físicas; también la Constitución reconoce el
trabajo del hogar como una actividad económica que crea valor agregado.
4. Derechos de familia
La Constitución de 1999 trae consigo novedades en esta materia por cuanto
regula a la familia como asociación natural de la sociedad y como el espacio
fundamental para el desarrollo integral de las personas, de igual forma, estipula
que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a
desarrollarse en el seno de su familia de origen, y que estos son sujetos plenos de
derecho, estando protegidos por la legislación, los órganos y tribunales
especializados. Asimismo, la Constitución protege a la maternidad y a la
paternidad de manera integral, aunado a esto, la Carta Magna protege el
matrimonio entre un hombre y una mujer, fundamentándose en el libre
consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los
cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que
cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el
matrimonio.
5. Derechos culturales y educativos
La Constitución de 1999 consagra en su Capítulo VI del Título III los Derechos
Culturales y Educativos, contenidos desde el artículo 98 hasta el artículo 111,
en los cuales se consagran una serie de derechos constitucionales de gran
valía para el ordenamiento jurídico venezolano, por cuanto se establece, entre
otros derechos, el derecho a la creación cultural y la obligación que tiene el
Estado de reconocer y proteger estos derechos. En tal sentido, la Carta Magna
regula la efectiva emisión, recepción y circulación de la información cultural,
estableciendo un deber a los medios de comunicación de difundir los valores
tradicionales, las obras de los artistas, escritores, compositores, cineastas,
científicos, y demás creadores culturales del país.
6. Derechos económicos
La Constitución de 1999 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del
Estado y de las actuaciones de los órganos del Poder Público, distinguiéndose
dos partes, una dogmática que establece las limitaciones para el ejercicio del
poder, los derechos y garantías; y, una orgánica que prevé la organización de
los poderes públicos.
7. Derechos de los pueblos indígenas
En relación con lo anterior, la Exposición de Motivos establece que “… el
Capítulo referido a los derechos de los pueblos indígenas, sus formas de
organización, culturas e idiomas propios, así como sus hábitats y los derechos
originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que
son indispensables para garantizar su continuidad biológica y sociocultural,
las cuales además son asiento de sus referentes sagrados e históricos. Todo
ello implica un profundo cambio en la perspectiva política y jurídica del país”.