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29 de octubre de 2021.
PROGRAMA DE FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS DE PUEBLOS,
COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS.
Módulo 12
Autonomía y Libre Determinación
El derecho indígena es un sistema que desarrollan los pueblos originarios de un determinado territorio, el
cual se basa en diversas creencias y factores tales como fuerzas, energías y elementos que existen en la
naturaleza, en la cual la persona indígena es tomada en cuenta como parte de ella. El sistema sustenta la
legalidad de sus normas a través de reglas orales, consuetudinarias y ancestrales que se han repetido por
generaciones y, generalmente, las personas adultas mayores de la comunidad o la asamblea comunitaria
establecen las reglas que se seguirán para regir la comunidad. Uno de los fines primordiales de los sistemas
normativos es preservar sus territorios naturales, pues éstos forman el equilibrio entre las energías y los
elementos propios de la naturaleza.
El derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación es el derecho de un pueblo
a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural y estructurarse
libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad, con la premisa de que en el
reconocimiento internacional del derecho de los pueblos, se hace referencia al término pueblo como
naciones.
La autonomía es un concepto de la filosofía y la psicología evolutiva que expresa la capacidad para darse
normas a uno mismo sin influencia de presiones externas o internas. El autogobierno es la autonomía de una
jurisdicción que se rige a sí misma, en que ningún poder externo tiene autoridad sobre esta. El autogobierno
constituye una forma de soberanía. En Derecho el autogobierno puede referirse a naciones, ciudades y otras
entidades en el derecho público y a asociaciones en el derecho privado
El desarrollo de los derechos indígenas implica que sin la consideración del principio de libre determinación
estos no se verán reconocidos plenamente. El principio de libre determinación es un principio respaldado
por instrumentos jurídico-internacionales que, sin embargo, los Estados han visto, desde una posición
paranoica, como una pretensión separatista por parte de los pueblos, por lo que se oponen al uso del
concepto de libre determinación y a su reconocimiento mismo.
En nuestro país este principio ha sido claramente limitado cuando en el quinto párrafo del artículo 2°
constitucional se señala que “El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un
marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional” bajo la misma premisa de acotar la libre
determinación en virtud de garantizar que este principio no ponga en riesgo el pacto federal.
En el mismo sentido, el apartado “A” del artículo 2° de la constitución señala que se “reconoce y garantiza el
derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía
para…”, lo que determina que la libre determinación y autonomía de los pueblos se acota a los derechos
específicamente reconocidos como parte del ordenamiento constitucional, sin posibilitar su interpretación
hacia algún otro sentido, así la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas se traduce en:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o
representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno.
VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado.
Y aún agrega que “Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características
de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos
indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas
como entidades de interés público”, dejando en la decisión local la reglamentación específica del ejercicio
de estos derechos fundamentales para los pueblos.
Esto implica, primero, que la “autonomía y libre determinación” es un principio fundamental que si bien está
reconocido de forma expresa, está sujeto a las limitantes que la propia constitución señala; segundo, que su
regulación es vista desde elementos propios del reconocimiento individual de derechos de las personas
integrantes de los pueblos indígenas, frente al estado y tercero, que la interpretación de la vigencia propia
de la autonomía y libre determinación se limitará en razón de la interpretación de las autoridades locales.
La expresión de la autonomía y libe determinación más plausible que se ha logrado en relación con los
pueblos indígenas está en el reconocimiento del autogobierno, sobre el que existen varios ejemplos, algunos
de ellos avalados y determinados por resoluciones jurisdiccionales, otros producto de situaciones de
conflicto social y algunos más en razón del reconocimiento normativo expreso, en reconocimiento de los mal
llamados usos y costumbres.
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  • 1. 29 de octubre de 2021. PROGRAMA DE FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS DE PUEBLOS, COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS. Módulo 12 Autonomía y Libre Determinación El derecho indígena es un sistema que desarrollan los pueblos originarios de un determinado territorio, el cual se basa en diversas creencias y factores tales como fuerzas, energías y elementos que existen en la naturaleza, en la cual la persona indígena es tomada en cuenta como parte de ella. El sistema sustenta la legalidad de sus normas a través de reglas orales, consuetudinarias y ancestrales que se han repetido por generaciones y, generalmente, las personas adultas mayores de la comunidad o la asamblea comunitaria establecen las reglas que se seguirán para regir la comunidad. Uno de los fines primordiales de los sistemas normativos es preservar sus territorios naturales, pues éstos forman el equilibrio entre las energías y los elementos propios de la naturaleza. El derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad, con la premisa de que en el reconocimiento internacional del derecho de los pueblos, se hace referencia al término pueblo como naciones. La autonomía es un concepto de la filosofía y la psicología evolutiva que expresa la capacidad para darse normas a uno mismo sin influencia de presiones externas o internas. El autogobierno es la autonomía de una jurisdicción que se rige a sí misma, en que ningún poder externo tiene autoridad sobre esta. El autogobierno constituye una forma de soberanía. En Derecho el autogobierno puede referirse a naciones, ciudades y otras entidades en el derecho público y a asociaciones en el derecho privado El desarrollo de los derechos indígenas implica que sin la consideración del principio de libre determinación estos no se verán reconocidos plenamente. El principio de libre determinación es un principio respaldado por instrumentos jurídico-internacionales que, sin embargo, los Estados han visto, desde una posición paranoica, como una pretensión separatista por parte de los pueblos, por lo que se oponen al uso del concepto de libre determinación y a su reconocimiento mismo. En nuestro país este principio ha sido claramente limitado cuando en el quinto párrafo del artículo 2° constitucional se señala que “El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional” bajo la misma premisa de acotar la libre determinación en virtud de garantizar que este principio no ponga en riesgo el pacto federal.
  • 2. En el mismo sentido, el apartado “A” del artículo 2° de la constitución señala que se “reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para…”, lo que determina que la libre determinación y autonomía de los pueblos se acota a los derechos específicamente reconocidos como parte del ordenamiento constitucional, sin posibilitar su interpretación hacia algún otro sentido, así la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas se traduce en: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno. VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Y aún agrega que “Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público”, dejando en la decisión local la reglamentación específica del ejercicio de estos derechos fundamentales para los pueblos. Esto implica, primero, que la “autonomía y libre determinación” es un principio fundamental que si bien está reconocido de forma expresa, está sujeto a las limitantes que la propia constitución señala; segundo, que su regulación es vista desde elementos propios del reconocimiento individual de derechos de las personas integrantes de los pueblos indígenas, frente al estado y tercero, que la interpretación de la vigencia propia de la autonomía y libre determinación se limitará en razón de la interpretación de las autoridades locales. La expresión de la autonomía y libe determinación más plausible que se ha logrado en relación con los pueblos indígenas está en el reconocimiento del autogobierno, sobre el que existen varios ejemplos, algunos de ellos avalados y determinados por resoluciones jurisdiccionales, otros producto de situaciones de conflicto social y algunos más en razón del reconocimiento normativo expreso, en reconocimiento de los mal llamados usos y costumbres.