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Diciembre de 2021.
PROGRAMA DE FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS DE PUEBLOS, COMUNIDADES INDÍGENAS Y
AFROMEXICANAS.
Módulo 15
El Desplazamiento Forzado Interno de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos
“Evidenciar la existencia del Desplazamiento Forzado Interno es el primer paso hacia la protección de quienes
son víctimas de las consecuencias de esta forma de movilidad involuntaria. Las personas desplazadas no son
individuos sin rostro ni grupos aislados, sino los integrantes de comunidades que de manera masiva o en lo
individual deben abandonar sus hogares sin la certeza de regresar y cuando será ese retorno”
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Desplazamiento Forzado Interno en los Pueblos y Comunidades Indígenas
La migración es una característica propia de la humanidad; desde épocas remotas, la humanidad se ha
movilizado por diversas causas: alimento, refugio, sobrevivencia, etcétera. La historia de las migraciones es
la historia de la humanidad.
Podemos abordar la migración desde diversos puntos de vista. De manera muy general, existen dos tipos de
migración: Voluntaria y Forzada.
En esos diversos tipos de migración, existen diferentes flujos, mismos que se señalan a continuación:
▪ Origen
▪ Tránsito
▪ Destino
▪ Retorno
▪ Migración interna
▪ Desplazamiento Forzado Interno (DFI)
¿Qué es el desplazamiento forzado interno?
No existe como tal una definición del desplazamiento forzado interno, sin embargo, en los Principios Rectores
o Principios Deng1, encontramos señaladas las características de las personas desplazadas, lo que ayudará a
precisar lo que debemos entender por DFI.
En 1993, el representante del secretario general de las Naciones Unidas para las personas internamente
desplazadas preparó un estudio sobre la normatividad internacional en relación con esta población. En 1998,
los principios rectores fueron presentados por él a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
De acuerdo con lo que se menciona en estos principios rectores, podemos anotar en cuanto al desplazamiento
forzado interno, que son...
“Las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir
de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar
los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones
de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que
no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”
(Principios rectores, párrafo 2).
En los últimos 50 años, los antecedentes del Desplazamiento Forzado Interno en México han sido temas
religiosos, violaciones a derechos humanos, desastres naturales, enfrentamientos entre grupos de la
delincuencia organizada, grupos de autodefensa, actividad periodística en México y proyectos de desarrollo.
Algunos de los casos más relevantes de desplazamiento forzado interno que se han presentado en México
son:
Sucesos de 1994 en Chiapas: El 1 de enero de 1994 tuvo lugar en el estado de Chiapas un levantamiento
armado del denominado Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). Este movimiento armado afectó
de manera sensible la situación sociopolítica en Chiapas, y la violencia vivida generó, a su vez, el
desplazamiento forzado de personas hacia distintas regiones del estado.
1 Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf
Violencia generada por temas religiosos: El Desplazamiento Forzado Interno de la población chiapaneca
por conflictos religiosos no es un fenómeno nuevo. La tragedia de más de 30 000 indígenas tzotziles que
fueron expulsados del municipio de San Juan Chamula, en los años setenta, por abrazar religiones distintas a
la católica tradicionalista.
Legislación en cuanto al Desplazamiento Forzado Interno.
En México, actualmente no existe una ley general que aborde de manera puntual esta problemática. Sin
embargo, hay tres entidades federativas que sí tienen ley.
▪ Chiapas
▪ Guerrero
▪ Sinaloa
Nivel Nacional
La Ley General de Víctimas incluye a las víctimas de desplazamiento interno forzado en diversos artículos,
especialmente en aquellos que se refieren a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus
derechos y que requieren atención con enfoque diferencial y especializado. Asimismo, determina que la
Comisión Ejecutiva y las Comisiones Ejecutivas de las entidades federativas garantizarán, cuando proceda, el
derecho de las víctimas de desplazamiento interno que se encuentren fuera de su entidad de origen a su
registro, atención y reparación. Sin embargo, esta ley omite la inclusión de una definición del desplazamiento
interno forzado, lo que representa un vacío conceptual importante y genera obstáculos para el
reconocimiento y atención de las víctimas.
La Ley de Asistencia Social determina que tienen derecho a la asistencia social “los individuos y familias que
por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados
para su protección y su plena integración al bienestar”. Dicha ley incluye, de manera específica, a los
“indígenas desplazados” entre los grupos que son sujetos preferentes de la asistencia social, y que deben
recibir servicios de representación y asistencia jurídica, así como de orientación social, del Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
Para comprender las violaciones y derechos correlativos, se debe analizar el desplazamiento en tres
momentos:
Al momento mismo del desplazamiento forzado interno
Cuando las personas deciden salir, huir o ponerse a salvo por alguna de las causas del desplazamiento, lo
primero que les preocupa es salvar su vida e integridad física. En este primer momento los derechos que ven
afectados son:
▪ Derecho a la vida e integridad física.
▪ Libertad de circulación y de residencia.
▪ Propiedad.
▪ Identidad de su comunidad.
▪ Proyecto de vida.
▪ Acceso a la justicia.
▪ Privacidad.
Durante el desplazamiento y los lugares de acogida
Una vez que las personas son desplazadas tienen derecho a sentirse protegidas y a satisfacer sus necesidades
humanitarias. Por ello, los derechos a garantizar son:
▪ Alojamiento y comida.
▪ Servicios médicos y medicamentos.
▪ Recuperar documentos de identidad.
▪ Educación.
▪ Trabajo.
▪ Vivienda.
▪ Derechos políticos.
Derechos después del desplazamiento
Cuando las condiciones de seguridad se han restablecido, deben atenderse los siguientes derechos:
▪ Integración, reintegración o reasentamiento en su lugar de origen o en otro donde se encuentre
seguro.
▪ Apoyo para la creación de proyectos productivos comunitarios sostenibles y sustentables.
▪ Garantía de no repetición.
▪ Indemnización por daños.
Las violaciones y derechos correlativos de las personas internamente desplazadas se presentan en diversas
etapas; son acciones y omisiones progresivas, lo importante es cómo poco a poco se van generando acciones
para la restitución de los derechos, hasta que se presente la integración, reintegración o reasentamiento
sostenible a una comunidad o lugar de origen.
El desplazamiento forzado interno, afecta a una o varias personas, sin importar su edad, sexo, género,
condición de discapacidad, o de salud, situación económica, a familias completas, incluso a comunidades. Hay
poblaciones que han dejado todo; su pueblo se queda vacío, desolado o con muy poca población.
Las circunstancias en las que se presenta el desplazamiento son sorpresivas, se abandona todo; en ocasiones
no se puede llevar nada consigo y lo que llevan es mínimo. Huyen porque es su única salida, incluso de
sobrevivir.
Por tanto, cualquier persona puede ser víctima de desplazamiento forzado interno, ya sea por causas de
violencia generalizada, conflictos armados, violaciones de derechos humanos, desastres naturales o
proyectos de desarrollo.
Es importante determinar que, si bien cualquier persona puede ser afectada por el desplazamiento forzado
interno, también podemos encontrar personas que al momento mismo del desplazamiento pierden
absolutamente todo y no saben a dónde dirigirse ni dónde pasar la noche. Por ello, sus circunstancias
particulares se consideran más vulnerables para la violación de sus derechos y el respeto de su dignidad.
Una vez que se ha identificado a personas desplazadas, es importante considerar con prioridad a las mujeres,
las niñas, los niños, los adolescentes y las personas mayores, personas enfermas, personas con
discapacidad, miembros de la comunidad LGBTTTI, comunidades indígenas; por ello, identificar las
necesidades de las personas desplazadas en conjunto es complicado y se requiere atención multidisciplinaria
y trasversal, pero ante todo, ser sensible a los hechos sucedidos y la primera atención humanitaria.
Para determinar la situación de vulnerabilidad de las personas desplazadas han de tomarse en cuenta las
circunstancias particulares; por ejemplo, si es una mujer con hijos, de una comunidad indígena, que no tiene
o perdió a causa del desplazamiento a su pareja, la situación es compleja para la mujer y para sus hijos.
Determinar el grado de vulnerabilidad, es importante para conocer las necesidades básicas de las personas
desplazadas internamente, a fin de proceder a su pronta atención y determinar la reparación integral del
daño.
Sin importar las causas del desplazamiento forzado, se deben satisfacer las necesidades básicas, como
alojamiento y comida, servicios de salud, recuperación de datos de identidad, asistencia jurídica. Las
autoridades que pueden apoyar algunos requerimientos específicos son:
En algunas capitales de los estados existen organismos o instituciones que opera para ayudar a quienes
consideran vulnerados sus derechos; es importante saber qué tipo de instituciones opera en nuestros
estados; algunos de los organismos con los que se puede contar son:
Lecturas Recomendadas
1. Protocolo para la Atención y Protección de las Víctimas de Desplazamiento Forzado Interno (DFI) en
México. https://forodfi.cndh.org.mx/Content/doc/Informes/Protocolo-DFI.pdf
2. Declaración de San José sobre Personas Refugiadas y Desplazadas.
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0012.pdf
3. Declaración y Plan de Acción Brasil.
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2014/9867.pdf
4. Episodios de Desplazamiento Interno Forzado Masivo en México.
http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-episodios-de-desplazamiento-interno-forzado-
en-mexico-informe-2018.pdf

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  • 1. Diciembre de 2021. PROGRAMA DE FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS DE PUEBLOS, COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS. Módulo 15 El Desplazamiento Forzado Interno de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos “Evidenciar la existencia del Desplazamiento Forzado Interno es el primer paso hacia la protección de quienes son víctimas de las consecuencias de esta forma de movilidad involuntaria. Las personas desplazadas no son individuos sin rostro ni grupos aislados, sino los integrantes de comunidades que de manera masiva o en lo individual deben abandonar sus hogares sin la certeza de regresar y cuando será ese retorno” Comisión Nacional de los Derechos Humanos Desplazamiento Forzado Interno en los Pueblos y Comunidades Indígenas La migración es una característica propia de la humanidad; desde épocas remotas, la humanidad se ha movilizado por diversas causas: alimento, refugio, sobrevivencia, etcétera. La historia de las migraciones es la historia de la humanidad. Podemos abordar la migración desde diversos puntos de vista. De manera muy general, existen dos tipos de migración: Voluntaria y Forzada.
  • 2. En esos diversos tipos de migración, existen diferentes flujos, mismos que se señalan a continuación: ▪ Origen ▪ Tránsito ▪ Destino ▪ Retorno ▪ Migración interna ▪ Desplazamiento Forzado Interno (DFI) ¿Qué es el desplazamiento forzado interno? No existe como tal una definición del desplazamiento forzado interno, sin embargo, en los Principios Rectores o Principios Deng1, encontramos señaladas las características de las personas desplazadas, lo que ayudará a precisar lo que debemos entender por DFI. En 1993, el representante del secretario general de las Naciones Unidas para las personas internamente desplazadas preparó un estudio sobre la normatividad internacional en relación con esta población. En 1998, los principios rectores fueron presentados por él a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. De acuerdo con lo que se menciona en estos principios rectores, podemos anotar en cuanto al desplazamiento forzado interno, que son... “Las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida” (Principios rectores, párrafo 2). En los últimos 50 años, los antecedentes del Desplazamiento Forzado Interno en México han sido temas religiosos, violaciones a derechos humanos, desastres naturales, enfrentamientos entre grupos de la delincuencia organizada, grupos de autodefensa, actividad periodística en México y proyectos de desarrollo. Algunos de los casos más relevantes de desplazamiento forzado interno que se han presentado en México son: Sucesos de 1994 en Chiapas: El 1 de enero de 1994 tuvo lugar en el estado de Chiapas un levantamiento armado del denominado Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). Este movimiento armado afectó de manera sensible la situación sociopolítica en Chiapas, y la violencia vivida generó, a su vez, el desplazamiento forzado de personas hacia distintas regiones del estado. 1 Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf
  • 3. Violencia generada por temas religiosos: El Desplazamiento Forzado Interno de la población chiapaneca por conflictos religiosos no es un fenómeno nuevo. La tragedia de más de 30 000 indígenas tzotziles que fueron expulsados del municipio de San Juan Chamula, en los años setenta, por abrazar religiones distintas a la católica tradicionalista. Legislación en cuanto al Desplazamiento Forzado Interno. En México, actualmente no existe una ley general que aborde de manera puntual esta problemática. Sin embargo, hay tres entidades federativas que sí tienen ley. ▪ Chiapas ▪ Guerrero ▪ Sinaloa Nivel Nacional La Ley General de Víctimas incluye a las víctimas de desplazamiento interno forzado en diversos artículos, especialmente en aquellos que se refieren a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos y que requieren atención con enfoque diferencial y especializado. Asimismo, determina que la Comisión Ejecutiva y las Comisiones Ejecutivas de las entidades federativas garantizarán, cuando proceda, el derecho de las víctimas de desplazamiento interno que se encuentren fuera de su entidad de origen a su registro, atención y reparación. Sin embargo, esta ley omite la inclusión de una definición del desplazamiento interno forzado, lo que representa un vacío conceptual importante y genera obstáculos para el reconocimiento y atención de las víctimas. La Ley de Asistencia Social determina que tienen derecho a la asistencia social “los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar”. Dicha ley incluye, de manera específica, a los “indígenas desplazados” entre los grupos que son sujetos preferentes de la asistencia social, y que deben recibir servicios de representación y asistencia jurídica, así como de orientación social, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). Para comprender las violaciones y derechos correlativos, se debe analizar el desplazamiento en tres momentos:
  • 4. Al momento mismo del desplazamiento forzado interno Cuando las personas deciden salir, huir o ponerse a salvo por alguna de las causas del desplazamiento, lo primero que les preocupa es salvar su vida e integridad física. En este primer momento los derechos que ven afectados son: ▪ Derecho a la vida e integridad física. ▪ Libertad de circulación y de residencia. ▪ Propiedad. ▪ Identidad de su comunidad. ▪ Proyecto de vida. ▪ Acceso a la justicia. ▪ Privacidad. Durante el desplazamiento y los lugares de acogida Una vez que las personas son desplazadas tienen derecho a sentirse protegidas y a satisfacer sus necesidades humanitarias. Por ello, los derechos a garantizar son: ▪ Alojamiento y comida. ▪ Servicios médicos y medicamentos. ▪ Recuperar documentos de identidad. ▪ Educación. ▪ Trabajo. ▪ Vivienda. ▪ Derechos políticos.
  • 5. Derechos después del desplazamiento Cuando las condiciones de seguridad se han restablecido, deben atenderse los siguientes derechos: ▪ Integración, reintegración o reasentamiento en su lugar de origen o en otro donde se encuentre seguro. ▪ Apoyo para la creación de proyectos productivos comunitarios sostenibles y sustentables. ▪ Garantía de no repetición. ▪ Indemnización por daños. Las violaciones y derechos correlativos de las personas internamente desplazadas se presentan en diversas etapas; son acciones y omisiones progresivas, lo importante es cómo poco a poco se van generando acciones para la restitución de los derechos, hasta que se presente la integración, reintegración o reasentamiento sostenible a una comunidad o lugar de origen. El desplazamiento forzado interno, afecta a una o varias personas, sin importar su edad, sexo, género, condición de discapacidad, o de salud, situación económica, a familias completas, incluso a comunidades. Hay poblaciones que han dejado todo; su pueblo se queda vacío, desolado o con muy poca población. Las circunstancias en las que se presenta el desplazamiento son sorpresivas, se abandona todo; en ocasiones no se puede llevar nada consigo y lo que llevan es mínimo. Huyen porque es su única salida, incluso de sobrevivir. Por tanto, cualquier persona puede ser víctima de desplazamiento forzado interno, ya sea por causas de violencia generalizada, conflictos armados, violaciones de derechos humanos, desastres naturales o proyectos de desarrollo. Es importante determinar que, si bien cualquier persona puede ser afectada por el desplazamiento forzado interno, también podemos encontrar personas que al momento mismo del desplazamiento pierden absolutamente todo y no saben a dónde dirigirse ni dónde pasar la noche. Por ello, sus circunstancias particulares se consideran más vulnerables para la violación de sus derechos y el respeto de su dignidad.
  • 6. Una vez que se ha identificado a personas desplazadas, es importante considerar con prioridad a las mujeres, las niñas, los niños, los adolescentes y las personas mayores, personas enfermas, personas con discapacidad, miembros de la comunidad LGBTTTI, comunidades indígenas; por ello, identificar las necesidades de las personas desplazadas en conjunto es complicado y se requiere atención multidisciplinaria y trasversal, pero ante todo, ser sensible a los hechos sucedidos y la primera atención humanitaria. Para determinar la situación de vulnerabilidad de las personas desplazadas han de tomarse en cuenta las circunstancias particulares; por ejemplo, si es una mujer con hijos, de una comunidad indígena, que no tiene o perdió a causa del desplazamiento a su pareja, la situación es compleja para la mujer y para sus hijos. Determinar el grado de vulnerabilidad, es importante para conocer las necesidades básicas de las personas desplazadas internamente, a fin de proceder a su pronta atención y determinar la reparación integral del daño. Sin importar las causas del desplazamiento forzado, se deben satisfacer las necesidades básicas, como alojamiento y comida, servicios de salud, recuperación de datos de identidad, asistencia jurídica. Las autoridades que pueden apoyar algunos requerimientos específicos son:
  • 7. En algunas capitales de los estados existen organismos o instituciones que opera para ayudar a quienes consideran vulnerados sus derechos; es importante saber qué tipo de instituciones opera en nuestros estados; algunos de los organismos con los que se puede contar son: Lecturas Recomendadas 1. Protocolo para la Atención y Protección de las Víctimas de Desplazamiento Forzado Interno (DFI) en México. https://forodfi.cndh.org.mx/Content/doc/Informes/Protocolo-DFI.pdf 2. Declaración de San José sobre Personas Refugiadas y Desplazadas. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0012.pdf 3. Declaración y Plan de Acción Brasil. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2014/9867.pdf 4. Episodios de Desplazamiento Interno Forzado Masivo en México. http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-episodios-de-desplazamiento-interno-forzado- en-mexico-informe-2018.pdf