El documento es una carta notarial dirigida a la Oficina de Normaslización Previsional solicitando la aplicación de la Ley N°30927. La carta explica que el pedido es procedente porque la ley es vigente y de cumplimiento obligatorio, reconociendo un derecho incuestionable del reclamante. Adjunta copias de solicitudes anteriores y del DNI del reclamante como medios de prueba.
Ofrecemos al Lector un modelo de queja por defecto de tramitación para evitar que su expediente administrativo siga paralizado y se emita pronto una resolución administrativa (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA: Se muestra como hacer uso de esta figura jurídica que evita el inicio de procesos administrativos disciplinarios en su contra (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Auto de la Audiencia Provincial de Asturias que archiva una ejecución hipotecaria porque la condición general del contrato que permitía el vencimiento anticipado del préstamo es abusivo, en el marco de un préstamo en que el hipotecante demandado es consumidor
APELACIÓN AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO: Sin desmerecer el principio de informalidad en los procedimientos administrativos, se muestra un modelo de recurso de apelación al Tribunal Administrativo Previsional (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Resolución 60 unjbg reposición de trabajadores mandato judicialGuido Cahuana
Resolución 60 unjbg reposición de trabajadores mandato judicial, MGR. Ramón Mercedes Vera Roalcaba y Rector Dr. Miguel Angel Larrea Cespedes se limpia las petacas con los mandatos judiciales son los dueños el fundo universidad nacional jorge basadre grohaman de Tacna
Se muestra como un sindicato puede presentar un recurso administrativo de apelación contra una resolución administrativa (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el artículo2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmenteante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de corruptos funcionariospúblicos y corruptos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impuney flagrantemente de manera sistemática y constante los máselementales derechos y principios constitucionales de losciudadanos peruanos
INEFICACIA DE NOTIFICACIÓN DE INVITACIÓN A CONCILIAR: El procedimiento de conciliación debe respetar el debido proceso, por lo cual está sujeto a pedidos de nulidad e ineficacia (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Ofrecemos al Lector un modelo de queja por defecto de tramitación para evitar que su expediente administrativo siga paralizado y se emita pronto una resolución administrativa (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA: Se muestra como hacer uso de esta figura jurídica que evita el inicio de procesos administrativos disciplinarios en su contra (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Auto de la Audiencia Provincial de Asturias que archiva una ejecución hipotecaria porque la condición general del contrato que permitía el vencimiento anticipado del préstamo es abusivo, en el marco de un préstamo en que el hipotecante demandado es consumidor
APELACIÓN AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO: Sin desmerecer el principio de informalidad en los procedimientos administrativos, se muestra un modelo de recurso de apelación al Tribunal Administrativo Previsional (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Resolución 60 unjbg reposición de trabajadores mandato judicialGuido Cahuana
Resolución 60 unjbg reposición de trabajadores mandato judicial, MGR. Ramón Mercedes Vera Roalcaba y Rector Dr. Miguel Angel Larrea Cespedes se limpia las petacas con los mandatos judiciales son los dueños el fundo universidad nacional jorge basadre grohaman de Tacna
Se muestra como un sindicato puede presentar un recurso administrativo de apelación contra una resolución administrativa (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el artículo2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmenteante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de corruptos funcionariospúblicos y corruptos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impuney flagrantemente de manera sistemática y constante los máselementales derechos y principios constitucionales de losciudadanos peruanos
INEFICACIA DE NOTIFICACIÓN DE INVITACIÓN A CONCILIAR: El procedimiento de conciliación debe respetar el debido proceso, por lo cual está sujeto a pedidos de nulidad e ineficacia (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
sentencia red de salud san roman fundada resolucion.docxAficionados
Sentencia en un proceso contencioso administrativo de cumplimiento de resolucion.
El presente Proceso Contencioso Administrativo, sobre Cumplimiento de Resolución Administrativa, interpuesto por PETRONILO NOMBRE INVENTADO MAMANI, en contra de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE HUANCANE, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Puno.
SCP 0100 2018-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a no detencion prevent...SMARTPROCESSTJ
Derecho a no IMPOSICION de detencion preventiva en celdas judiciales, por genesis de libertad del individuo anterior a la realizacion de audiencia cautelar, por lo que corresponde arresto domiciliario y concesion de plazo prudente para pago de fianza
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. CARTA NOTARIAL
Chimbote, 22 de enero del 2020.
SEÑORES:
OFICINA DE NORMASLIZACION PREVISIONAL
Av. Francisco Bolognesi N°345.
CHIMBOTE.
ASUNTO: SOLICITO APLICACION DE LA LEY N°30927.
De mi mayor consideración:
Expresión concreta de lo pedido.
Por medio de la presente que se le hará llegar por conducto notarial, solicito se
cumpla en el plazo de diez días útiles con la aplicación del artículo 41° Decreto Ley
N°°30927.
Fundamentos
El pedido de cumplimiento de acto administrativo solicitado resulta procedente
porque es:
1.- Es un mandato vigente, porque el acto administrativo que se solicita es la
aplicación del Decreto Ley N°30927 cuyo cumplimiento es de ejecución inmediata.
2.- Es un mandato cierto y claro, porque se infiere indubitablemente de su objeto
que establece como fecha de inicio de pensión aquella en la que se produce la
contingencia, independientemente del régimen al que formalmente se encontraba
incorporada la persona asegurada, siguiendo los criterios establecidos en la
Resolución 540-2018-ONP/ TAP.
3.- No está sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares,
porque el mandato no admite interpretaciones.
4.- Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, porque no está sujeto a plazo
ni condición en su ejecución.
2. 5.- Se incondicional, no está sujeto a condición o explicación de causa para su
cumplimiento.
6.- Reconocer un derecho incuestionable del reclamante, evidentemente se
reconoce un crédito dinerario a favor del suscrito.
7.- Permite individualizar al beneficiario, en el objeto del acto se indica
claramente el nombre del suscrito.
Dentro de este contexto, la no ejecución del Acto administrativo indicado
constituye una renuencia de cumplimiento.
Sin otro particular quedamos de Uds.; Para cualquier respuesta a esta
comunicación epistolar, señalamos domicilio real en la Habilitación Urbana 2 de
Junio Mz. R Lote 11 del Distrito Chimbote Provincia El Santa Departamento Ancash.
Medios de prueba y anexos
Como medios de prueba del presente pedido adjunto copia de las solicitudes en
cuyo tenor se ha pedido a la administración de la ONP, el cumplimento de la Ley
N°30927 pedido que hasta la fecha no existe ningún pronunciamiento expresa de
la administración, asimismo adjunto copia de mi DNI.
Atentamente
Firma a ruego
---------------------------------------------- ----------------------
--------------
Félix Alberto Quispe Trujillo Constancia Gil Izaguirre
DNI N°80574465 DNI N°32845473