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Decreto 5/2010 Acuerdo según CCOO Nuestra interpretación del acuerdo
Durante años, la Junta ha llevado
una política de externalizaciones
creando entes instrumentales y
fundaciones fuera de todo control
que han restado empleo público
creando, por el contrario, empleo
precario sin respetar muchos
derechos de los trabajadores y fuera
de los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad. Con
el Decreto Ley, la Junta persigue
seguir eludiendo estos controles .
Aplicación a todas las agencias
del EBEP y de los principios
constitucionales para acceder al
empleo público.
Se mantiene el art. 68.1, que deja
claro que las Agencias Públicas
Empresariales aplicarán técnicas de
gestión empresarial, pero estas
técnicas no solo se seguirán aplicando
en los espacios donde YA se aplicaban
sino que al seguir trasladándose
competencias administrativas a las
nuevas agencias, éstos son nuevos
espacios sobre los que se aplicará la
gestión neoliberal del servicio
público, convirtiéndose poco a poco
en la única existente.
Imposición mediante Decreto Ley. Compromiso de negociación de
medidas sin negociar
legales y reglamentarias,
cualquier medida de
reordenación, estatutos, planes
iniciales de negociación y
protocolos de integración.
Falso. El DL sigue siendo un DL, que
además habilita la
modificación/creación de nuevas
agencias por DECRETO. Por otro
lado el compromiso de negociación a
futuro sólo vincula a los sindicatos
FIRMANTES (es decir,
exclusivamente CCOO y UGT)... lo
cual no parece a la vista de este
acuerdo ninguna garantía
Se le atribuye a las agencias
públicas empresariales y su
personal, cualquiera que sea su
vinculación jurídica, competencias
auxiliares o complementarias de las
potestades administrativas.
Se suprime este párrafo que
CCOO consideraba ilegal. A
partir del acuerdo, las agencias
estarán obligadas a realizar las
potestades administrativas
EXCLUSIVAMENTE a través
de personal funcionario,
reforzando el control de las
mismas.
El último párrafo del 69.3, suprimido,
sólo redundaba lo ya dicho en los
primeros párrafos del mismo, su
supresión es meramente cosmética.
Lo verdaderamente alarmante se
mantiene: se trasladan funcionarios a
las agencias haciendo posible el
ejercicio de potestades
administrativas bajo lógicas
empresariales/economicas, y con
ausencia total de objetividad e
imparcilidad, ya que se obliga a los
funcionarios a depender
funcionalmente de los altos ejecutivos
de las agencias que NO son altos
cargos de la Administración sino,
como decimos ejecutivos, sujetos al
régimen laboral especial de alta
dirrección. Así estas Agencias nos
dictarán las instrucciones y órdenes
de servicio, el régimen de
dependencia en jornada y horario de
trabajo así como retribuciones en
concepto de desempeño y EL
EJERCICIO DE LA POTESTAD
DISCIPLINARIA (conforme lo que
diga el Estatuto).
Elaborado por http://asociacionendefensadelserviciopublico.blogspot.com
Se puede transferir personal laboral
de manera forzosa a agencias
públicas empresariales. La mayor
parte del personal de la Agencia
Andaluza del Agua pasaría a una
agencia de este tipo. La “espada de
Damocles” seguiría sobre el
personal perteneciente a muchas
otras Consejerías (Obras Públicas,
Igualdad, Cultura, etc.) que podrían
pasar de manera forzosa a una
agencia empresarial.
El personal laboral no podrá ser
obligado a pasar a una agencia
empresarial. Se limitan las
competencias que se pueden
atribuir a estas agencias al
suprimirse el art. 69.3 de la
LAJA. El personal de la AAA
permanece en la Consejería de
medioambiente. El personal del
resto de Consejerías en las
cuales se crea una agencia
empresarial no pasará a dichas
agencias.
En todo caso, quien se integre
mantendrá su condición de
personal laboral de la Junta de
Andalucía.
¿ A quien pretenden engañar?
Si, es voluntario el pasar a una
Agencia ahora (y ese es el único
logro del acuerdo!) para el personal
laboral, pero para HACER QUÉ???
El personal de la AAA queda en la
consejería, pero, y sus funciones???
quedarán obligados a la inactividad o
a finalmente ceder y aceptar el
traslado o a engordar los clichés de
personal público ocioso pagado con
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resto de Consejerías. ¿qué acuerdo
describe CCOO?
Personal procedente de empresas
públicas, fundaciones y otros
organismos. En el Decreto ley no
queda clara su situación
Se subrogarán en sus derechos
contemplados en el art. 44 del
Estatuto de los trabajadores. Se
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acceder a personal funcionario
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andalucía, así como a personal
laboral de una agencia mediante
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Se olvida que dicho art. 44 en su
punto 4 estipula que los derecho son
subrogados “hasta la entrada en
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nuevo que resulte aplicable a la
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Tampoco se habla en ningún
momento de una OEP en la que todos
y todas los trabajadores puedan
concursar/opositar, con lo cual no está
nada claro cuál es la situación de este
nuevo personal
Personal funcionario. En el Decreto
Ley se contempla la posibilidad de
que sus relaciones laborales sean
reguladas por la agencia de la
que dependen “funcionalmente”.
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condiciones de trabajo del
personal funcionario de la Junta
de Andalucia con carácter
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- En relación a las AREs, el DL dice
claramente que la CUANTÍA de los
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es decir, seguimos sujetos a las
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la agencia, estableciéndose en los
estautos la forma de ejercitarse la
potestad disciplinaria!, es decir,
continúa atacándose a la objetividad y
la independencia en la prestación del
servicio público
No se reconoce negociación en
mesa general.
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Acuerdo a la Mesa General de
negociación según viene
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conforme lo dispuesto en el artículo
38.10 del EBEP, los acuerdos pueden
desconocerse por razones de
coyuntura económica imperiosa...
Elaborado por http://asociacionendefensadelserviciopublico.blogspot.com
En resumen, si bien podemos considerar minúsculos avances en la garantía de algunos derechos,
este acuerdo continúa permitiendo:
– El vaciado de competencias desde el seno de las Administraciones Públicas, donde si bien hay
mucho debate pendiente para lograr una mejora del servicio público, desde luego NO
concebimos que una planificación y prestación del servicio público pueda desempeñarse con
calidad, integridad, objetividad y persiguiendo la consecución del interés general desde agencias
que propugnan una gestión empresarial, cortoplacista, partidista e imparcial
– La laboralización del funcionariado, ya que el vaciado de cometencias nos obliga a trabajar en
las agencias que será el único lugar donde residirá el trabajo
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Aprovechamos para añadir que si bien es absolutamente loable y necesaria la labor de defensa y
reivindicación de mejores condiciones laborales para los trabajadores que desempeñan funciones en
empresas públicas, o en el resto de actividades económicas, esto no se puede pretender lograr
(porque además no es necesario que así sea) a costa de la destrucción del servicio público, que
como ciudadanos y ciudadanas debemos defender.
Todo ello, nos obliga a seguir diciendo:
¡¡¡NO AL DECRETO!!!
¡¡¡¡SÍ AL SERVICIO PÚBLICO!!!
No hay trampa ni cartón, podéis ver el acuerdo y comprobar nuestras aseveraciones en la página de
UGT directamente: http://www.fsp-
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Ccoodesmentido

  • 1. Decreto 5/2010 Acuerdo según CCOO Nuestra interpretación del acuerdo Durante años, la Junta ha llevado una política de externalizaciones creando entes instrumentales y fundaciones fuera de todo control que han restado empleo público creando, por el contrario, empleo precario sin respetar muchos derechos de los trabajadores y fuera de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Con el Decreto Ley, la Junta persigue seguir eludiendo estos controles . Aplicación a todas las agencias del EBEP y de los principios constitucionales para acceder al empleo público. Se mantiene el art. 68.1, que deja claro que las Agencias Públicas Empresariales aplicarán técnicas de gestión empresarial, pero estas técnicas no solo se seguirán aplicando en los espacios donde YA se aplicaban sino que al seguir trasladándose competencias administrativas a las nuevas agencias, éstos son nuevos espacios sobre los que se aplicará la gestión neoliberal del servicio público, convirtiéndose poco a poco en la única existente. Imposición mediante Decreto Ley. Compromiso de negociación de medidas sin negociar legales y reglamentarias, cualquier medida de reordenación, estatutos, planes iniciales de negociación y protocolos de integración. Falso. El DL sigue siendo un DL, que además habilita la modificación/creación de nuevas agencias por DECRETO. Por otro lado el compromiso de negociación a futuro sólo vincula a los sindicatos FIRMANTES (es decir, exclusivamente CCOO y UGT)... lo cual no parece a la vista de este acuerdo ninguna garantía Se le atribuye a las agencias públicas empresariales y su personal, cualquiera que sea su vinculación jurídica, competencias auxiliares o complementarias de las potestades administrativas. Se suprime este párrafo que CCOO consideraba ilegal. A partir del acuerdo, las agencias estarán obligadas a realizar las potestades administrativas EXCLUSIVAMENTE a través de personal funcionario, reforzando el control de las mismas. El último párrafo del 69.3, suprimido, sólo redundaba lo ya dicho en los primeros párrafos del mismo, su supresión es meramente cosmética. Lo verdaderamente alarmante se mantiene: se trasladan funcionarios a las agencias haciendo posible el ejercicio de potestades administrativas bajo lógicas empresariales/economicas, y con ausencia total de objetividad e imparcilidad, ya que se obliga a los funcionarios a depender funcionalmente de los altos ejecutivos de las agencias que NO son altos cargos de la Administración sino, como decimos ejecutivos, sujetos al régimen laboral especial de alta dirrección. Así estas Agencias nos dictarán las instrucciones y órdenes de servicio, el régimen de dependencia en jornada y horario de trabajo así como retribuciones en concepto de desempeño y EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA (conforme lo que diga el Estatuto). Elaborado por http://asociacionendefensadelserviciopublico.blogspot.com
  • 2. Se puede transferir personal laboral de manera forzosa a agencias públicas empresariales. La mayor parte del personal de la Agencia Andaluza del Agua pasaría a una agencia de este tipo. La “espada de Damocles” seguiría sobre el personal perteneciente a muchas otras Consejerías (Obras Públicas, Igualdad, Cultura, etc.) que podrían pasar de manera forzosa a una agencia empresarial. El personal laboral no podrá ser obligado a pasar a una agencia empresarial. Se limitan las competencias que se pueden atribuir a estas agencias al suprimirse el art. 69.3 de la LAJA. El personal de la AAA permanece en la Consejería de medioambiente. El personal del resto de Consejerías en las cuales se crea una agencia empresarial no pasará a dichas agencias. En todo caso, quien se integre mantendrá su condición de personal laboral de la Junta de Andalucía. ¿ A quien pretenden engañar? Si, es voluntario el pasar a una Agencia ahora (y ese es el único logro del acuerdo!) para el personal laboral, pero para HACER QUÉ??? El personal de la AAA queda en la consejería, pero, y sus funciones??? quedarán obligados a la inactividad o a finalmente ceder y aceptar el traslado o a engordar los clichés de personal público ocioso pagado con cargo al erario público. Además, nada se dice del personal del resto de Consejerías. ¿qué acuerdo describe CCOO? Personal procedente de empresas públicas, fundaciones y otros organismos. En el Decreto ley no queda clara su situación Se subrogarán en sus derechos contemplados en el art. 44 del Estatuto de los trabajadores. Se expresa su condición de “personal de las agencias” y se deja muy claro que sólo podrán acceder a personal funcionario o laboral FIJO de la Junta de andalucía, así como a personal laboral de una agencia mediante convocatorias de procesos selectivos que se establezcan en el EBEP Se olvida que dicho art. 44 en su punto 4 estipula que los derecho son subrogados “hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.” Tampoco se habla en ningún momento de una OEP en la que todos y todas los trabajadores puedan concursar/opositar, con lo cual no está nada claro cuál es la situación de este nuevo personal Personal funcionario. En el Decreto Ley se contempla la posibilidad de que sus relaciones laborales sean reguladas por la agencia de la que dependen “funcionalmente”. Se les aplica el Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario de la Junta de Andalucia con carácter general, aunque presten servicio en una agencia. Falso: - En relación a las AREs, el DL dice claramente que la CUANTÍA de los conceptos retributivos se fijará en el contrato que firme la Junta con la Agencia - La dependencia funcional continúa, es decir, seguimos sujetos a las instrucciones y órdenes de servicio de la agencia, estableciéndose en los estautos la forma de ejercitarse la potestad disciplinaria!, es decir, continúa atacándose a la objetividad y la independencia en la prestación del servicio público No se reconoce negociación en mesa general. Obliga a dar traslado del Acuerdo a la Mesa General de negociación según viene recogido en el EBEP. Recordemos además por último, que conforme lo dispuesto en el artículo 38.10 del EBEP, los acuerdos pueden desconocerse por razones de coyuntura económica imperiosa... Elaborado por http://asociacionendefensadelserviciopublico.blogspot.com
  • 3. En resumen, si bien podemos considerar minúsculos avances en la garantía de algunos derechos, este acuerdo continúa permitiendo: – El vaciado de competencias desde el seno de las Administraciones Públicas, donde si bien hay mucho debate pendiente para lograr una mejora del servicio público, desde luego NO concebimos que una planificación y prestación del servicio público pueda desempeñarse con calidad, integridad, objetividad y persiguiendo la consecución del interés general desde agencias que propugnan una gestión empresarial, cortoplacista, partidista e imparcial – La laboralización del funcionariado, ya que el vaciado de cometencias nos obliga a trabajar en las agencias que será el único lugar donde residirá el trabajo – La enajenación del patrimonio de los andaluces Aprovechamos para añadir que si bien es absolutamente loable y necesaria la labor de defensa y reivindicación de mejores condiciones laborales para los trabajadores que desempeñan funciones en empresas públicas, o en el resto de actividades económicas, esto no se puede pretender lograr (porque además no es necesario que así sea) a costa de la destrucción del servicio público, que como ciudadanos y ciudadanas debemos defender. Todo ello, nos obliga a seguir diciendo: ¡¡¡NO AL DECRETO!!! ¡¡¡¡SÍ AL SERVICIO PÚBLICO!!! No hay trampa ni cartón, podéis ver el acuerdo y comprobar nuestras aseveraciones en la página de UGT directamente: http://www.fsp- ugtandalucia.org/images/stories/SGENERAL/ACUERDO_FIRMADO_29_10_2010_SOBRE_LA_ REORDENACION_DEL_SECTOR_PUBLICO.pdf Elaborado por http://asociacionendefensadelserviciopublico.blogspot.com Elaborado por http://asociacionendefensadelserviciopublico.blogspot.com