Despido en Período de Prueba Empleado MunicipalJuris Cucho
Reseña del Articulo 133 del Código Municipal de Costa Rica sobre la potestad del Alcalde de despedir a un trabajador en período de prueba y los pocos requisitos que se necesitan para justificar tal acto que no admite recurso alguno.
Recomendaciones para la integración laboral de personas con discapacidadDominique Gross
1ª Incrementar las cuotas de reserva y garantizar su efectivo cumplimiento por parte de las empresas
La cuota de reserva es una medida de discriminación positiva que busca la igualdad efectiva, en este caso, respecto a las posibilidades de inserción laboral de todas las personas. La reserva establecida a favor de las personas con discapacidad se establece en nuestro ordenamiento jurídico en los siguientes términos:
a) Reserva de un 2% de puestos de trabajo para las personas con discapacidad que resulte de aplicación a las empresas con más de 50 trabajadores, sin la necesidad de que éstos sean fijos.
b) Posibilidad de que, excepcionalmente, sea autorizable el cumplimiento de la reserva con la adopción de medidas alternativas previstas reglamentariamente.
Dada la realidad actual, parece necesario que se incremente la cuota -por ejemplo, al 4 o al 5%- y que la obligación se extienda a otras empresas menores -por ejemplo, entre 15 y 50 trabajadores- como ya sucede en otros países.
En todo caso, para velar por el efectivo cumplimiento de la reserva establecida, las autoridades laborales deben utilizar los mecanismos de control y seguimiento en conformidad con las previsiones contempladas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, bien a través de la fórmula de la advertencia o recomendación dirigida a los empresarios por parte de la autoridad laboral, o bien, cuando proceda con la aplicación de las medidas sancionadoras que correspondan.
51. Integración laboral de la discapacidad: ¿Qué son la cuota de reserva y la...Albert Vilariño
Post publicado en www.albertvilarino.com el 11/5/2018.
https://albertvilarino.com/2018/05/11/integracion-laboral-discapacidad-que-son-cuota-reserva-medidas-alternativas-discapacidad/
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS (ADP)
Promueve y Contribuye durante 18 años ha trabajado de manera interrumpida en el manejo sostenible de los Recursos Hidrícos y Forestales, en lo que constituye la RESERVA HIDRÍCA FORESTAL ADP (RHF-ADP).
Despido en Período de Prueba Empleado MunicipalJuris Cucho
Reseña del Articulo 133 del Código Municipal de Costa Rica sobre la potestad del Alcalde de despedir a un trabajador en período de prueba y los pocos requisitos que se necesitan para justificar tal acto que no admite recurso alguno.
Recomendaciones para la integración laboral de personas con discapacidadDominique Gross
1ª Incrementar las cuotas de reserva y garantizar su efectivo cumplimiento por parte de las empresas
La cuota de reserva es una medida de discriminación positiva que busca la igualdad efectiva, en este caso, respecto a las posibilidades de inserción laboral de todas las personas. La reserva establecida a favor de las personas con discapacidad se establece en nuestro ordenamiento jurídico en los siguientes términos:
a) Reserva de un 2% de puestos de trabajo para las personas con discapacidad que resulte de aplicación a las empresas con más de 50 trabajadores, sin la necesidad de que éstos sean fijos.
b) Posibilidad de que, excepcionalmente, sea autorizable el cumplimiento de la reserva con la adopción de medidas alternativas previstas reglamentariamente.
Dada la realidad actual, parece necesario que se incremente la cuota -por ejemplo, al 4 o al 5%- y que la obligación se extienda a otras empresas menores -por ejemplo, entre 15 y 50 trabajadores- como ya sucede en otros países.
En todo caso, para velar por el efectivo cumplimiento de la reserva establecida, las autoridades laborales deben utilizar los mecanismos de control y seguimiento en conformidad con las previsiones contempladas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, bien a través de la fórmula de la advertencia o recomendación dirigida a los empresarios por parte de la autoridad laboral, o bien, cuando proceda con la aplicación de las medidas sancionadoras que correspondan.
51. Integración laboral de la discapacidad: ¿Qué son la cuota de reserva y la...Albert Vilariño
Post publicado en www.albertvilarino.com el 11/5/2018.
https://albertvilarino.com/2018/05/11/integracion-laboral-discapacidad-que-son-cuota-reserva-medidas-alternativas-discapacidad/
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS (ADP)
Promueve y Contribuye durante 18 años ha trabajado de manera interrumpida en el manejo sostenible de los Recursos Hidrícos y Forestales, en lo que constituye la RESERVA HIDRÍCA FORESTAL ADP (RHF-ADP).
Propuesta de la sección sindical de la FSC-CC OO en Canal Extremadura para el fin de la privatización de los informativos y por la estabilidad del empleo
Informe del impacto de la ley de contratos del sector público sobre las perso...Dominique Gross
Informe del impacto de la ley de contratos del sector público sobre las personas con discapacidad y sobre el tercer sector de acción social: ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del parlamento europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
La Ley de Contratos del Sector Público ha sido uno de los principales objetivos legislativos del CERMI en esta primera parte de la actual Legislatura.
Esta Ley tiene mucha influencia sobre aspectos que nos interesan a las personas con discapacidad y sus familias, y al Tercer Sector de Acción Social, pues viene a regir el modo en que se efectúa la provisión de bienes y servicios (que movilizan más del 15 % del PIB) y es fuente de creación de miles de empleos en las empresas contratistas y subcontratistas.
Por tanto, su potencia generadora de mejora de las condiciones de vida y trabajo del grupo social al que representamos es muy elevada.
Transparencia, buen gobierno y relación de puestos de trabajoAlbert Calderó
La relación de puestos de trabajo es una herramienta de gestión del personal que todas las administraciones públicas deben tener y utilizar obligatoriamente desde 1984. Y desde este año 2015 es obligatorio además hacerla pública, en virtud de la ley "de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno".
Ello no impide que la mayoría de instituciones locales y muchas otras instituciones públicas no la tengan hecha todavía, treinta años después de que fuera obligatorio. En nuestro país cuando una ley impone obligaciones a las instituciones públicas hay pocas que tengan prisa en cumplirlas, y, casi siempre, nadie pide cuentas a nadie.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
1. Decreto 5/2010 Acuerdo según CCOO Nuestra interpretación del acuerdo
Durante años, la Junta ha llevado
una política de externalizaciones
creando entes instrumentales y
fundaciones fuera de todo control
que han restado empleo público
creando, por el contrario, empleo
precario sin respetar muchos
derechos de los trabajadores y fuera
de los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad. Con
el Decreto Ley, la Junta persigue
seguir eludiendo estos controles .
Aplicación a todas las agencias
del EBEP y de los principios
constitucionales para acceder al
empleo público.
Se mantiene el art. 68.1, que deja
claro que las Agencias Públicas
Empresariales aplicarán técnicas de
gestión empresarial, pero estas
técnicas no solo se seguirán aplicando
en los espacios donde YA se aplicaban
sino que al seguir trasladándose
competencias administrativas a las
nuevas agencias, éstos son nuevos
espacios sobre los que se aplicará la
gestión neoliberal del servicio
público, convirtiéndose poco a poco
en la única existente.
Imposición mediante Decreto Ley. Compromiso de negociación de
medidas sin negociar
legales y reglamentarias,
cualquier medida de
reordenación, estatutos, planes
iniciales de negociación y
protocolos de integración.
Falso. El DL sigue siendo un DL, que
además habilita la
modificación/creación de nuevas
agencias por DECRETO. Por otro
lado el compromiso de negociación a
futuro sólo vincula a los sindicatos
FIRMANTES (es decir,
exclusivamente CCOO y UGT)... lo
cual no parece a la vista de este
acuerdo ninguna garantía
Se le atribuye a las agencias
públicas empresariales y su
personal, cualquiera que sea su
vinculación jurídica, competencias
auxiliares o complementarias de las
potestades administrativas.
Se suprime este párrafo que
CCOO consideraba ilegal. A
partir del acuerdo, las agencias
estarán obligadas a realizar las
potestades administrativas
EXCLUSIVAMENTE a través
de personal funcionario,
reforzando el control de las
mismas.
El último párrafo del 69.3, suprimido,
sólo redundaba lo ya dicho en los
primeros párrafos del mismo, su
supresión es meramente cosmética.
Lo verdaderamente alarmante se
mantiene: se trasladan funcionarios a
las agencias haciendo posible el
ejercicio de potestades
administrativas bajo lógicas
empresariales/economicas, y con
ausencia total de objetividad e
imparcilidad, ya que se obliga a los
funcionarios a depender
funcionalmente de los altos ejecutivos
de las agencias que NO son altos
cargos de la Administración sino,
como decimos ejecutivos, sujetos al
régimen laboral especial de alta
dirrección. Así estas Agencias nos
dictarán las instrucciones y órdenes
de servicio, el régimen de
dependencia en jornada y horario de
trabajo así como retribuciones en
concepto de desempeño y EL
EJERCICIO DE LA POTESTAD
DISCIPLINARIA (conforme lo que
diga el Estatuto).
Elaborado por http://asociacionendefensadelserviciopublico.blogspot.com
2. Se puede transferir personal laboral
de manera forzosa a agencias
públicas empresariales. La mayor
parte del personal de la Agencia
Andaluza del Agua pasaría a una
agencia de este tipo. La “espada de
Damocles” seguiría sobre el
personal perteneciente a muchas
otras Consejerías (Obras Públicas,
Igualdad, Cultura, etc.) que podrían
pasar de manera forzosa a una
agencia empresarial.
El personal laboral no podrá ser
obligado a pasar a una agencia
empresarial. Se limitan las
competencias que se pueden
atribuir a estas agencias al
suprimirse el art. 69.3 de la
LAJA. El personal de la AAA
permanece en la Consejería de
medioambiente. El personal del
resto de Consejerías en las
cuales se crea una agencia
empresarial no pasará a dichas
agencias.
En todo caso, quien se integre
mantendrá su condición de
personal laboral de la Junta de
Andalucía.
¿ A quien pretenden engañar?
Si, es voluntario el pasar a una
Agencia ahora (y ese es el único
logro del acuerdo!) para el personal
laboral, pero para HACER QUÉ???
El personal de la AAA queda en la
consejería, pero, y sus funciones???
quedarán obligados a la inactividad o
a finalmente ceder y aceptar el
traslado o a engordar los clichés de
personal público ocioso pagado con
cargo al erario público.
Además, nada se dice del personal del
resto de Consejerías. ¿qué acuerdo
describe CCOO?
Personal procedente de empresas
públicas, fundaciones y otros
organismos. En el Decreto ley no
queda clara su situación
Se subrogarán en sus derechos
contemplados en el art. 44 del
Estatuto de los trabajadores. Se
expresa su condición de
“personal de las agencias” y se
deja muy claro que sólo podrán
acceder a personal funcionario
o laboral FIJO de la Junta de
andalucía, así como a personal
laboral de una agencia mediante
convocatorias de procesos
selectivos que se establezcan en
el EBEP
Se olvida que dicho art. 44 en su
punto 4 estipula que los derecho son
subrogados “hasta la entrada en
vigor de otro convenio colectivo
nuevo que resulte aplicable a la
entidad económica transmitida.”
Tampoco se habla en ningún
momento de una OEP en la que todos
y todas los trabajadores puedan
concursar/opositar, con lo cual no está
nada claro cuál es la situación de este
nuevo personal
Personal funcionario. En el Decreto
Ley se contempla la posibilidad de
que sus relaciones laborales sean
reguladas por la agencia de la
que dependen “funcionalmente”.
Se les aplica el Acuerdo de
condiciones de trabajo del
personal funcionario de la Junta
de Andalucia con carácter
general, aunque presten servicio
en una agencia.
Falso:
- En relación a las AREs, el DL dice
claramente que la CUANTÍA de los
conceptos retributivos se fijará en el
contrato que firme la Junta con la
Agencia
- La dependencia funcional continúa,
es decir, seguimos sujetos a las
instrucciones y órdenes de servicio de
la agencia, estableciéndose en los
estautos la forma de ejercitarse la
potestad disciplinaria!, es decir,
continúa atacándose a la objetividad y
la independencia en la prestación del
servicio público
No se reconoce negociación en
mesa general.
Obliga a dar traslado del
Acuerdo a la Mesa General de
negociación según viene
recogido en el EBEP.
Recordemos además por último, que
conforme lo dispuesto en el artículo
38.10 del EBEP, los acuerdos pueden
desconocerse por razones de
coyuntura económica imperiosa...
Elaborado por http://asociacionendefensadelserviciopublico.blogspot.com
3. En resumen, si bien podemos considerar minúsculos avances en la garantía de algunos derechos,
este acuerdo continúa permitiendo:
– El vaciado de competencias desde el seno de las Administraciones Públicas, donde si bien hay
mucho debate pendiente para lograr una mejora del servicio público, desde luego NO
concebimos que una planificación y prestación del servicio público pueda desempeñarse con
calidad, integridad, objetividad y persiguiendo la consecución del interés general desde agencias
que propugnan una gestión empresarial, cortoplacista, partidista e imparcial
– La laboralización del funcionariado, ya que el vaciado de cometencias nos obliga a trabajar en
las agencias que será el único lugar donde residirá el trabajo
– La enajenación del patrimonio de los andaluces
Aprovechamos para añadir que si bien es absolutamente loable y necesaria la labor de defensa y
reivindicación de mejores condiciones laborales para los trabajadores que desempeñan funciones en
empresas públicas, o en el resto de actividades económicas, esto no se puede pretender lograr
(porque además no es necesario que así sea) a costa de la destrucción del servicio público, que
como ciudadanos y ciudadanas debemos defender.
Todo ello, nos obliga a seguir diciendo:
¡¡¡NO AL DECRETO!!!
¡¡¡¡SÍ AL SERVICIO PÚBLICO!!!
No hay trampa ni cartón, podéis ver el acuerdo y comprobar nuestras aseveraciones en la página de
UGT directamente: http://www.fsp-
ugtandalucia.org/images/stories/SGENERAL/ACUERDO_FIRMADO_29_10_2010_SOBRE_LA_
REORDENACION_DEL_SECTOR_PUBLICO.pdf
Elaborado por http://asociacionendefensadelserviciopublico.blogspot.com
Elaborado por http://asociacionendefensadelserviciopublico.blogspot.com