La propuesta insta al gobierno municipal a modificar la Relación de Puestos de Trabajo para establecer que todos los puestos reservados a funcionarios con habilitación estatal se cubran mediante concurso de méritos en lugar de libre designación. También pide plantear a la Comisión Paritaria la modificación del Convenio Colectivo para reducir los puestos cubiertos por libre designación entre el personal laboral y eliminar la discrecionalidad para reservar plazas. El objetivo final es que los principios de mérito y capacidad primen en la
Proposición sobre la provisión de puestos para habilitados nacionales
1. PROPOSICIÓN
GRUPO MUNICIPAL DE UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA (UPyD)
SOBRE LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS
A FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL Y
SOBRE LA PROVISIÓN DE PUESTOS
Frente al antiguo modelo de cesantías, tras tímidas reformas en los primeros años del siglo XX, el
Estatuto Municipal de 1924 supuso un importante hito en la reforma de la Administración Local, pues
instauró una auténtica carrera administrativa y un sistema de promoción basado en la experiencia y la
formación y creó las figuras de los secretarios, interventores y depositarios, como cuerpos de
habilitación estatal. Este estatuto marca realmente un punto importante en el fin del caciquismo que
había caracterizado a nuestros ayuntamientos. Hoy podríamos suscribir las certeras palabras de su
exposición de motivos cuando expresan: «Todas las restantes prescripciones se encaminan a la mayor
estabilidad y capacitación de los servidores del Municipio. Ellos habrán de agradecerlo, porque así se les
aleja del constante peligro que sobre sus cabezas cernía el vendaval político; pero no lo agradecerá
menos el común interés público, que tanto ha de ganar con la depuración de la burocracia municipal»,
es decir, apuesta por la capacitación y estabilidad para el funcionario, cuyo puesto no depende del
“vendaval político”, y por el común interés público. La II República mantiene esta línea de
profesionalización y en la Ley Municipal de 1935 se profundiza en la regulación de los cuerpos de
habilitación nacional, línea que continúa en la Dictadura.
El sistema que se ha ido imponiendo tras la vuelta a un régimen democrático, con la Constitución de
1978, es uno de retroceso en el camino andado hacia la profesionalización de la Administración Local,
de manera paradójica, pues la democracia debería ir en el sentido del progreso y no del regreso.
Regreso no solo entre los funcionarios de carrera o empleo no integrados en los cuerpos de habilitación
nacional sino, de manera muy significativa, en estos últimos. Ese afán de los partidos por ocupar la
Administración ha hecho que se haya venido pervirtiendo sistemáticamente la razón de ser de estos
cuerpos cuando se ha dado vía libre a la provisión de puestos de trabajo reservados a los mismos por el
sistema de libre designación, en lugar de por concurso de méritos. La razón de ser de los mismos se basa
en garantizar la adecuación a la ley de todos los actos de la Administración, su neutralidad política, su
profesionalización y la adopción de los principios de mérito y capacidad, que aseguran un mejor
funcionamiento de la Administración Local por encima de los avatares de la política, así como un freno
al nepotismo. Estas finalidades se alcanzan cuando la provisión de los mismos no depende de la
voluntad del político de turno sino de un procedimiento objetivo.
Para llegar a este estado, se hicieron las modificaciones legales pertinentes que permitieron la
perversión de los cuerpos de habilitación nacional. El Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, en su
artículo 27 establece en cuanto a la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de
Administración local con habilitación de carácter nacional que “podrán cubrirse” estos puestos por el
sistema de designación. En la misma línea de posibilidad, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, señala que “podrán cubrirse por el sistema de libre designación, entre
funcionarios con habilitación de carácter estatal de la subescala y categoría correspondientes, los
puestos a ellos reservados que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo en los términos
previstos en la legislación básica sobre función pública”
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2. Luego la práctica política de los partidos, deseosos de acoplar a sus intereses la Administración local, ha
hecho que se haya venido interpretando en la práctica este “podrán cubrirse” de la ley casi como un
“deberán cubrirse” por el sistema de libre designación y, así, se ha hecho uso y abuso de esta modalidad
de cobertura con desastrosas consecuencias en muchos casos.
En la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de nuestro Ayuntamiento encontramos con dos variedades
en el sistema de provisión de los puestos reservados a funcionarios con habilitación estatal pues
mientras algunos, como la Secretaría del Pleno o la Secretaría de la Junta de Gobierno, se contempla el
sistema de provisión de libre designación, en otros, como la Intervención o Intervención Adjunta, se
contempla el sistema de provisión de concurso de méritos.
Con motivo de la creación del Órgano de Gestión Tributaria, UPyD se opuso a que figurase en la RPT con
el sistema de provisión de libre designación. Se opuso en vano pero esto no obsta a seguir insistiendo en
la necesidad de que este y los otros puestos reservados a funcionarios con habilitación estatal cuyo
sistema de provisión sea el de libre designación pasen a ser clasificados como de concurso de méritos y
las bajas que se produzcan en los sucesivo se cubran mediante este procedimiento.
En cuanto al resto de puestos de la RPT, tanto los que afectan a personal funcionario como los que
afectan a personal laboral, los principios de mérito y capacidad en la provisión deben ser la norma. Para
lograr este fin, se requiere una revisión tanto de la RPT como del Convenio Colectivo del Ayuntamiento.
En este último se contemplan una serie de puestos llamados funcionales, cuya provisión por el sistema
de libre designación parece ser una exigencia.
Por lo expuesto el Grupo Municipal de UPyD propone al Pleno de la Corporación la adopción del
siguiente acuerdo:
Instar al Gobierno Municipal a:
a) Someter a la aprobación del Pleno de la Corporación una modificación la Relación de Puestos de
Trabajo del Ayuntamiento en la que se establezca que el sistema de provisión de puestos de trabajo
cubiertos o a cubrir por funcionarios de cuerpos de habilitación estatal sea en todos los casos el de
concurso de méritos.
b) A continuación, proceder a cubrir las vacantes de tales puestos por este sistema de concurso de
méritos según el procedimiento establecido en la legislación de aplicación.
c) Plantear a la Comisión Paritaria la propuesta de modificación del Convenio en el sentido de que
desaparezcan o se reduzcan hasta un mínimo muy justificado el número de puestos a cubrir por el
sistema de libre designación entre personal laboral. Asimismo, plantear ante dicha Comisión la
modificación del Acuerdo de Funcionarios para eliminar la discrecionalidad atribuida a la Corporación
para reservar plazas a cubrir por el sistema de libre designación.
d) Una vez efectuados, en su caso, estos cambios, modificar la RPT con los nuevos criterios.
Getafe, 19 de febrero de 2014
Fdo.: Esperanza Fernández Acedo
Concejal portavoz del Grupo Municipal de UPyD
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