2. CONCEPTO
Los centros de conciliación, independientemente de su
naturaleza, son espacios en donde las personas hacen
efectivos el derecho al acceso a la justicia, para la
solución de sus conflictos, en la medida en que los
individuos podrán acudir al arreglo de sus controversias de
forma rápida, oportuna, eficiente, efectiva y con
consecuencias judiciales en caso del incumplimiento de
los acuerdos logrados, a través de personal capacitado
para ello y cuya actividad se encuentra vigilada por el
Estado
3. según LA LEY DE CONCILIACIÒN Los Centros de Conciliación.
- Los Centros de Conciliación son entidades que tienen por objeto ejercer
función conciliadora.
- Pueden constituir Centros de Conciliación las personas jurídicas de derecho
público o privado SIN FINES DE LUCRO, que tengan entre sus finalidades el
ejercicio de la función conciliadora.
- En caso que los servicios del Centro de Conciliación sean onerosos, la
retribución será pagada por quien solicita la conciliación, salvo pacto en
contrario, que deberá constar en el acta correspondiente.
4. Según el reglamento de la Ley de Conciliacion
Artículo 51.- El Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría
Técnica de Conciliación, podrá autorizar a las personas jurídicas de
derecho público o privado, sin fines de lucro, para que funcionen
como Centros de Conciliación; debiendo tener o haber incorporado
entre sus finalidades el ejercicio de la función Conciliadora.
5. La prohibición de que personas jurídicas con fines de
lucro presten servicios de conciliación
La regulación actual ha excluido a las personas jurídicas con fines de lucro de
la posibilidad de brindar el servicio de conciliación.
Esta exclusión ha dejado fuera del mercado cualquier posibilidad de inversión
privada. No sabemos cuál fue la motivación de esta norma; sin embargo,
creemos que no existe ninguna incompatibilidad a priori entre el servicio de
la conciliación y la actividad privada, puesto que el acuerdo conciliatorio es
un acuerdo voluntario de los interesados.
En impedir que personas jurídicas con fines de lucro brinden el servicio de
conciliación, lejos de ser beneficioso para la conciliación como mecanismo
alternativo de resolución de conflictos, ES PERJUDICIAL, puesto que para que
este servicio sea prestado de manera más eficiente se requerirá de una gran
inversión en recursos, infraestructura, capacitación del personal, capacidad
económica para afrontar cualquier responsabilidad, entre otros.
6. Según GIL ECHEVERRI
Los centros de conciliación, de cualquier naturaleza,
deberán tomar las medidas necesarias, para que la
conciliación se desarrolle en un ambiente adecuado,
teniendo que ser lo suficientemente exigente en la
elaboración de las listas y en el nombramiento de los
conciliadores y disponer de los medios técnicos adecuados
para el archivo y reproducción de las actas y certificados
(Gil Echeverri, 2011, p. 208).
7. LOCAL DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
El local del Centro de Conciliación deberá contar como
mínimo con dos (2) ambientes, a fin de garantizar, bajo
responsabilidad, el principio de Confidencialidad en el
desarrollo de las Audiencias Conciliatorias.
8. El Centro de Conciliación requiere 7 ambientes y son los siguiente:
- 01 SALA DE ESPERA Y RECEPCIÓN
- 01 OFICINA ADMINISTRATIVA
- 01 SERVICIO HIGIÉNICO ubicado al interior de las instalaciones
- 02 SALAS DE AUDIENCIAS cuyas dimensiones serán de (03) tres metros de
ancho y (03) tres metros de largo aproximadamente.
- 01 OFICINA POR CADA CONCILIADOR que permanezca en el horario de
atención del Centro
- 01 OFICINA PARA EL ABOGADO VERIFICADOR DE LA LEGALIDAD de los
Acuerdos que permanezca en el horario de atención del centro.
- Plano de ubicación y distribución simples de las instalaciones del Centro de
Conciliación.
9. Una de las obligaciones importantes que tienen los centros de conciliación es
la organización de un archivo de actas y de constancias con el cumplimiento
de los requisitos exigidos.
Entonces los conciliadores, una vez logren el acuerdo, deben registrar el acta
en el centro de conciliación en el cual se encuentren inscritos , por cuanto el
acta de conciliación (presta mérito ejecutivo) se surtirán solamente a partir
del registro del acta en el centro de conciliación
10. Reglamento de la Ley de Conciliación
Artículo 52.- Deberes de los Centros de Conciliación
Los Centros de Conciliación tienen la obligación de cumplir con los principios
señalados en el artículo 2 del Reglamento, siendo responsables de la gestión y
administración de los servicios conciliatorios.
En caso que los integrantes de la persona jurídica autorizada como Centro de
Conciliación, así como los Conciliadores y abogados del Centro de
Conciliación, por ejercicio de actividades distintas a la función Conciliadora,
hubieran patrocinado, asesorado, o dado consejo, con anterioridad a una de
las partes materia del procedimiento conciliatorio deberán abstenerse de
participar o influir en el procedimiento conciliatorio.
11. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DE
UN CENTRO DE CONCILIACIÓN
1. Copia certificada por Notario Público o Copia Autenticada por el
Fedatario del Ministerio de Justicia de la Copia literal de inscripción de la
persona jurídica en los Registros Públicos.
2. Copia certificada por Notario Público o Copia Autenticada por el
Fedatario del Ministerio de Justicia del estatuto en que conste, los fines u
objetivos de la persona jurídica, debiendo estar señalada expresamente
entre ellos, el ejercicio de la función Conciliadora.
3. Copia certificada por Notario Público o Copia Autenticada por el
Fedatario del Ministerio de Justicia del Acta de Asamblea de Asociados o
el documento en el que conste, las funciones del Centro de Conciliación,
el nombre del encargado de certificar las Actas de Conciliación, el
tarifario, y el nombre del representante legal de la Asociación y la
denominación del Centro, de ser el caso.
12. 4. Reglamento del Centro de Conciliación.
5. La relación de los Conciliadores, que deberán encontrarse
acreditados ante el Ministerio de Justicia. 6. El nombre del Abogado
Verificador de la Legalidad de los Acuerdos Conciliatorios, indicando
el número de su colegiatura.
7. Registro de firmas y sellos a ser utilizados en el Centro de
Conciliación.
8. Plano simple de ubicación y de distribución de los ambientes
donde funcionará el Centro de Conciliación
16. TARIFAS DE LOS CENTROS DE
CONCILIACION
CONCILIACION EN
MATERIAS
CONCILIABLES,
FAMILIA,
DESALOJO,
TENENCIAS,
S/ 350
CONCILIACIONES
CON EL ESTADO
S/ 750.00
17. Artículo 55.- Del Procedimiento para la
autorización
Artículo 55.- Del Procedimiento para la autorización Recibida la solicitud, el
Ministerio de Justicia verificará en el plazo de cinco (5) días hábiles, el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 53 del presente
Reglamento. De advertirse el incumplimiento de alguno de los requisitos, se
oficiará al solicitante para que complete la información o presente los
documentos que le sean indicados. Si dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes, el notificado no cumple con los requisitos para su autorización, se
declarará el abandono de la solicitud presentada.
18. Cumplidos los requisitos para la autorización del Centro de Conciliación, el
Ministerio de Justicia ordenará, dentro de los cinco (5) días hábiles de
efectuada la verificación, que se lleve a cabo una inspección en la sede del
Centro de Conciliación a autorizarse, a fin de constatar el cumplimiento de
las condiciones establecidas en el artículo 53 del presente Reglamento.
La inspección deberá realizarse dentro de los siete (7) días hábiles
siguientes, a la fecha del oficio remitido al solicitante, indicando la
realización de la inspección. El oficio deberá contener el día y hora de dicha
inspección.
19. Efectuada la inspección y constatado el cumplimiento de los requisitos
establecidos por la Ley y el presente Reglamento, el Ministerio de Justicia
expedirá la resolución concediendo la autorización de funcionamiento, la
misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
20. Artículo 58.- Archivo de los Expedientes y Libros de Registros El Centro de
Conciliación podrá llevar además, el archivo de los expedientes conciliatorios
y los Libros de Registros que estime pertinentes. Los Registros antes
señalados, los Archivos de las actas y demás documentación relacionada al
procedimiento conciliatorio, no podrán ser eliminados. En caso de pérdida o
deterioro, esta situación deberá ser comunicada inmediatamente al
Ministerio de Justicia
De ser el caso, el Ministerio de Justicia, podrá disponer las medidas que sean
necesarias para salvaguardar los Libros de Registros y Archivos de las Actas
que se encuentren en riesgo de pérdida o deterioro inminente, sin perjuicio
de las sanciones a las que hubiere lugar.
21. Artículo 59.- Tarifario Si el Centro de Conciliación presta servicios a título
oneroso, deberá elaborar un tarifario, el cual comprenderá la tabla de
honorarios del Conciliador y los gastos administrativos, debiendo ser exhibido
en un lugar visible. No podrán establecerse tarifas condicionadas a la forma
de conclusión del procedimiento conciliatorio, salvo cuando se pacte un
monto diferenciado en los casos de desconocimiento de domicilio o
inasistencia de una parte. Los tarifarios deberán ser aprobados por el
Ministerio de Justicia, por lo que cualquier cambio en éstos, deberá ser
comunicado, de acuerdo al trámite señalado para estos fines. Sólo después de
efectuado el trámite
22. Artículo 60.- Información Estadística Los Centros de Conciliación deberán
remitir al Ministerio de Justicia, en la quincena de junio y diciembre de cada
año, los resultados estadísticos a los que hace referencia el Artículo 30 de la
Ley, sin tergiversar u ocultar la información cuantitativa obtenida por cada
período. La remisión de los datos será efectuada en los formatos señalados
por el Ministerio de Justicia.
23. Artículo 61.- Del Cierre de los Centros
de Conciliación
Ningún Centro de Conciliación podrá cerrar sin autorización previa del
Ministerio de Justicia. Cuando el cierre es solicitado por el Centro de
Conciliación, deberá acompañar los siguientes requisitos:
1. Copia certificada por Notario Público o Copia Autenticada por el Fedatario
del Ministerio de Justicia del Acta de Asamblea o documento en el que conste
el acuerdo de cierre del Centro de Conciliación.
2. Inventario de los expedientes de procedimientos conciliatorios.
3. Inventario de las actas de Conciliación.
24. El Centro está obligado a remitir al Ministerio de Justicia, el Archivo de
Actas, expedientes y los registros con los que cuente el Centro de
Conciliación, el día y en la hora fijada por el Ministerio de Justicia, bajo
responsabilidad. Dentro de los treinta (30) días siguientes de efectuada la
entrega del acervo documentario, se
Cuando el cierre se produce como consecuencia de una sanción
administrativa, el Ministerio de Justicia, luego de emitida la Resolución que
desautoriza el funcionamiento del Centro de Conciliación, dispondrá, en el
plazo máximo de tres días, la incautación del acervo documentario que se
encuentre en el Centro de Conciliación, la cual constará en acta suscrita
por el representante del Centro y el personal del Ministerio de Justicia
encargado de la diligencia. expedirá la Resolución que autoriza el cierre.