El documento trata sobre el Convenio 169 de la OIT, la Ley de Consulta Previa 29785 en Perú y sus implicancias. El Convenio 169 es un instrumento jurídico que protege los derechos de los pueblos indígenas y establece su derecho a la consulta previa. La ley peruana reconoce a los pueblos indígenas y establece criterios para su identificación. La correcta aplicación de la consulta previa podría reducir conflictos socioambientales y traer estabilidad para las inversiones.
Convenio 169, ley de consulta previa 29785 y su repercucion en el peru
1. CONVENIO N 169 DE
PROTECCION A LOS PUEBLOS
INDIGENAS Y TRIBALES, LEY
DE CONSULTA PREVIA N 29785
Y SU REPERCUCION EN EL
PERU
De: Jesús Cadenas Zarate
Maestría en Gestión Minera
Dirección de Operaciones Mineras
Código: 201211027
Octubre-2012
2. Indice de Contenido
PRESENTACION
1. ¿Que es el Convenio No. 169 de la OIT?
2. Los principios básicos del Convenio N°169 de la OIT
3. El Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas
4. Características de la Consulta –Convenio 169 OIT
5. Ley del Derecho a la Consulta Previa, Ley N° 29785
6. Repercusion de la ley de Consulta Previa en el gobierno, las comunidades y
las empresas.
7. Conclusiones
8. Bibliografia
3. PRESENTACION
La OIT, desde su creación, en 1919, ha mostrado una
especial atención por la situación de los pueblos indígenas y
tribales. Así, en 1957, se adoptó un primer instrumento
internacional vinculante, el Convenio núm. 107 sobre
poblaciones indígenas y tribuales en países independientes
La Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, en junio
de 1989, adoptó en forma tripartita -con participación de
Gobiernos, organizaciones de empleadores y de
trabajadores-, el Convenio núm. 169 sobre pueblos
indígenas y tribales en países independientes.
La Conferencia observó que en muchas partes del mundo
estos pueblos no gozaban de los derechos humanos
fundamentales en el mismo grado que el resto de la
población en los Estados en que viven y que han sufrido a
menudo una erosión en sus leyes, valores, costumbres y
perspectivas.
Los pueblos indígenas y tribales en América
Latina presentan, hoy en día, los peores indicadores
socioeconómicos y laborales y la discriminación laboral por
origen étnico o racial agrava las brechas de ingreso de
manera radical
El Convenio núm. 169 representa, sin dudas, el instrumento
jurídico internacional vinculante más completo que, en
materia de protección a los pueblos indígenas y tribales,
Al ratificar un convenio de la OIT, un Estado miembro se
compromete a adecuar la legislación nacional y a desarrollar
las acciones pertinentes de acuerdo a las disposiciones
contenidas en el Convenio.
4. 1. ¿Que es el Convenio No. 169 de la OIT?
“El Convenio núm. 169 es un instrumento jurídico internacional vinculante que se encuentra
abierto para su ratificación y que trata específicamente los derechos de los pueblos indígenas y
tribales.”
Hasta la fecha ha sido ratificado por 22 países, una vez que se ratifica el Convenio, el país que así lo
hace cuenta con un año para alinear la legislación, políticas y programas antes de que el mismo
devengue jurídicamente vinculante. Los países que ratificaron el Convenio están sujetos a
supervisión en cuanto a la implementación.
¿Cuántas razas existen en nuestro
mundo?
Hay quienes los catalogan por espacios
continentales, y otros que dicen que hay
alrededor de 16 razas definidas; pero
científicamente por ser compatible
genéticamente no hay divisiones como tal;
La idea más convincente que he escuchado
al respecto es que ya no hay razas puras ni
mezclas definidas, ya todos estamos tan
mezclados y tan unidos que simplemente
somos un mar de genes y de características
unidas, ya no tenemos una raíz distinta.
5. 2. Los principios básicos del Convenio N°169 de la
OIT
Identificación de los pueblos indígenas y tribales.
El Convenio no define quiénes son los pueblos indígenas y tribales, sino que
adopta un enfoque práctico proporcionando solamente criterios para describir los
pueblos que pretende proteger, que son los siguientes
Los elementos de los pueblos
Los elementos de los pueblos
indígenas incluyen:
tribales incluyen:
•Estilos tradicionales de vida.
•Estilos tradicionales de vida.
•Cultura y modo de vida diferentes
•Cultura y modo de vida diferentes
a los de los otros segmentos de la
a los de los otros segmentos de la
población nacional, p.ej. la forma
población nacional, p.ej. la forma
de subsistencia, el idioma, las
de subsistencia, el idioma, las
costumbres, etc.
costumbres, etc.; y
•Organización social e
•Organización social y costumbres
instituciones políticas propias; y
y leyes tradicionales propias .
•Vivir en continuidad histórica en
un área determinada, o antes de
que otros “invadieron” o vinieron
al área.
6. En total 22 paises, en su mayoria de America Latina ratificaron el
convenio N 169. Su entrada en vigencia en el Perú fue el 02 de
Febrero de 1995 (Art. 38° del
Convenio 169-OIT)
7. 3. El Derecho a la Consulta
Previa de los Pueblos
Indígenas
¿Qué es el Derecho a la Consulta?
“La Consulta es la facultad de la que gozan los pueblos indígenas y tribales,
para que, dentro de un proceso de dialogo intercultural, puedan escuchar al
Estado sobre los proyectos que el gobierno tiene pensado aplicar, con el
objeto de evaluar, estudiar y analizar los posibles cambios, beneficios y/o
perjuicios que dicho proyecto tendría sobre su vida y cultura”
“La consulta es un principio fundamental del Convenio 169. Esta Consulta
tendrá lugar cuando se estudie, planifique o aplique cualquier medida
susceptible de afectar directamente a los pueblos interesados”
8. 4. Características de la Consulta –Convenio
169 OIT
Según el tipo de Consulta –Texto del Convenio 169 –OIT:
Cuando se prevean Medidas Administrativas o Medidas Legislativas (Art. 6.1º)
a) Que puedan afectarles directamente a los pueblos indígenas
b) Participación libre, de buena Fe y de manera apropiada a las circunstancias
c) Finalidad lograr acuerdo o consentimiento
Consulta para los casos de aprovechamiento de recursos naturales (Art. 15.2º)
a) Cuando pertenezca al Estado la propiedad de los recursos naturales del subsuelo
b) Los gobiernos deben establecer o mantener procedimientos de consulta
c) Finalidad de determinar si los intereses de estos pueblos serían perjudicados y en què
medida
d) Antes de autorizar un programa de exploración o explotación de recursos naturales en sus
tierras
9. 5. Ley del Derecho a la Consulta Previa, Ley
N° 29785
Respecto a los pueblos indígenas:
Reconoce la existencia en el Perú de pueblos indígenas u
originarios (término éste último solo recogido por las
legislaciones de Bolivia y Venezuela por los efectos territoriales)
Se establecen los criterios objetivos y subjetivos aplicables para
identificar a pueblos indígenas, correspondiendo al VM de
Interculturalidad definirlo y contar con una base de datos al
respecto. Señala que las Comunidades Nativas y Campesinas
pueden identificarse como pueblos indígenas «conforme a los
El 3 de abril fue publicado en el Diario Oficial “El criterios señalados» y bastará la forma como ellos se identifican
Peruano” el Reglamento de la Ley N° 29785, Ley
del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Comentario:
Indígenas u Originarios, reconocido en el
Convenio 169 de la Organización Internacional El mapa etnolingüística del Perú establece 52 PPIIs y 14
del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° lenguas, si bien el INDEPA (ex ente rector) al 2010 establecía la
001-2012-MC (“Reglamento”). Este Reglamento existencia de 77 PPII con 18 familias lingüísticas.
deja claro que la consulta previa no es
aplicable al procedimiento ordinario de Se estima que son poco más de 4MM de peruanos (83%
titulación de concesión minera.
quechua, 11% aymara y 8% nativos)
Existen aprox. 5,800 Comunidades Campesinas y 1,789
Comunidades Nativas.
10. 6. Repercusion de la Consulta Previa en el gobierno, las comunidades y
las empresas
11. Ley de consulta previa no se aplicaría
en Piura
Comuneros se preparan para exigir su modificación
La Ley de la Consulta Previa y su reglamentación, no
podría aplicarse en Piura, porque está considerando
solamente a los pueblos indígenas. Así de clara es esta
norma que fue saludada inicialmente por las
comunidades; pero que ahora cuando la revisan, ésta
no se aplica en las comunidades de la costa, sino en
comunidades con lenguas nativas y con terrenos
comunales en conjunto, explicó Pedro Castillo, del
Centro Peruano de Estudios Sociales
(CEPES), durante el III Congreso Comunero que se
realiza en la ciudad de Piura.
12. Federación Minera: aplicación de consulta previa reducirá
conflictos socio ambientales
Lima, abr. 06 (ANDINA). El secretario general de la Federación
Minera, Luis Castillo, dijo hoy que la correcta aplicación de la consulta
previa permitirá reducir los conflictos socio-ambientales sobre proyectos
mineros y traerá un clima de estabilidad que será atractivo para las futuras
inversiones.
Secretario general de la Federación de Trabajadores Mineros, Luis
Castillo. Foto: ANDINA/Archivo
Señaló que los mecanismos de diálogo y entendimiento establecidos en la
ley y su reglamento, ayudarán a reducir sustancialmente la conflictividad.
“Las comunidades ahora serán las primeras en ser informadas cuando se
haga alguna actividad en sus territorios; creemos que al entablar el diálogo
se reducirán los conflictos y traerá una mayor tranquilidad al interior del
país”, indicó a la agencia Andina.
13.
14. 7. CONCLUSIONES
• La implementación de la convención 169 de la OIT es considerada como la base para la proteccion de pueblos
indígenas y tribales, a partir de la cual nace la ley de consulta previa en el Perú
• La ley de consulta previa se trata de un gran avance y un esfuerzo sumamente positivo, que deberá ser
acompañado de la elaboración de políticas integrales y que esperemos que implique el inicio de un trabajo
serio en la materia, como modo de mejorar la gobernabilidad en nuestro país, de recuperar la riqueza cultural
de los pueblos indígenas y que se pueda tanto disminuir como prevenir los conflictos sociales.
• El gobierno tiene la oportunidad de generar un ambiente de confianza ante todos los pueblos
indígenas, tomando como base el cumplimiento de esta convención y ley
• Las empresas tienen que tener en cuenta que al llegar a una comunidad indígena tienen que realizar un
trabajo muy intenso en fortalecer los lazos de confianza, empezando por respetar su cultura, costumbres, etc.