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CONVENIO N 169 DE
PROTECCION A LOS PUEBLOS
 INDIGENAS Y TRIBALES, LEY
DE CONSULTA PREVIA N 29785
  Y SU REPERCUCION EN EL
           PERU




               De: Jesús Cadenas Zarate
              Maestría en Gestión Minera
       Dirección de Operaciones Mineras
                      Código: 201211027

                           Octubre-2012
Indice de Contenido
PRESENTACION
1. ¿Que es el Convenio No. 169 de la OIT?
2. Los principios básicos del Convenio N°169 de la OIT
3. El Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas
4. Características de la Consulta –Convenio 169 OIT
5. Ley del Derecho a la Consulta Previa, Ley N° 29785
6. Repercusion de la ley de Consulta Previa en el gobierno, las comunidades y
   las empresas.
7. Conclusiones
8. Bibliografia
PRESENTACION
     La OIT, desde su creación, en 1919, ha mostrado una
especial atención por la situación de los pueblos indígenas y
    tribales. Así, en 1957, se adoptó un primer instrumento
     internacional vinculante, el Convenio núm. 107 sobre
  poblaciones indígenas y tribuales en países independientes

  La Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, en junio
   de 1989, adoptó en forma tripartita -con participación de
      Gobiernos, organizaciones de empleadores y de
     trabajadores-, el Convenio núm. 169 sobre pueblos
        indígenas y tribales en países independientes.

   La Conferencia observó que en muchas partes del mundo
     estos pueblos no gozaban de los derechos humanos
      fundamentales en el mismo grado que el resto de la
   población en los Estados en que viven y que han sufrido a
  menudo una erosión en sus leyes, valores, costumbres y
                        perspectivas.

         Los pueblos indígenas y tribales en América
    Latina presentan, hoy en día, los peores indicadores
socioeconómicos y laborales y la discriminación laboral por
    origen étnico o racial agrava las brechas de ingreso de
                         manera radical

  El Convenio núm. 169 representa, sin dudas, el instrumento
     jurídico internacional vinculante más completo que, en
    materia de protección a los pueblos indígenas y tribales,
    Al ratificar un convenio de la OIT, un Estado miembro se
  compromete a adecuar la legislación nacional y a desarrollar
    las acciones pertinentes de acuerdo a las disposiciones
                     contenidas en el Convenio.
1. ¿Que es el Convenio No. 169 de la OIT?
“El Convenio núm. 169 es un instrumento jurídico internacional vinculante que se encuentra
abierto para su ratificación y que trata específicamente los derechos de los pueblos indígenas y
tribales.”

Hasta la fecha ha sido ratificado por 22 países, una vez que se ratifica el Convenio, el país que así lo
hace cuenta con un año para alinear la legislación, políticas y programas antes de que el mismo
devengue jurídicamente vinculante. Los países que ratificaron el Convenio están sujetos a
supervisión en cuanto a la implementación.

                          ¿Cuántas razas existen en nuestro
                                      mundo?
                            Hay quienes los catalogan por espacios
                            continentales, y otros que dicen que hay
                              alrededor de 16 razas definidas; pero
                               científicamente por ser compatible
                           genéticamente no hay divisiones como tal;
                          La idea más convincente que he escuchado
                          al respecto es que ya no hay razas puras ni
                            mezclas definidas, ya todos estamos tan
                            mezclados y tan unidos que simplemente
                          somos un mar de genes y de características
                            unidas, ya no tenemos una raíz distinta.
2. Los principios básicos del Convenio N°169 de la
                                  OIT
Identificación de los pueblos indígenas y tribales.

El Convenio no define quiénes son los pueblos indígenas y tribales, sino que
adopta un enfoque práctico proporcionando solamente criterios para describir los
pueblos que pretende proteger, que son los siguientes

          Los elementos de los pueblos
                                                 Los elementos de los pueblos
          indígenas incluyen:
                                                 tribales incluyen:
          •Estilos tradicionales de vida.
                                                 •Estilos tradicionales de vida.
          •Cultura y modo de vida diferentes
                                                 •Cultura y modo de vida diferentes
          a los de los otros segmentos de la
                                                 a los de los otros segmentos de la
          población nacional, p.ej. la forma
                                                 población nacional, p.ej. la forma
          de subsistencia, el idioma, las
                                                 de subsistencia, el idioma, las
          costumbres, etc.
                                                 costumbres, etc.; y
          •Organización          social      e
                                                 •Organización social y costumbres
          instituciones políticas propias; y
                                                 y leyes tradicionales propias   .
          •Vivir en continuidad histórica en
          un área determinada, o antes de
          que otros “invadieron” o vinieron
          al área.
En total 22 paises, en su mayoria de America Latina ratificaron el
 convenio N 169. Su entrada en vigencia en el Perú fue el 02 de
                  Febrero de 1995 (Art. 38° del
                        Convenio 169-OIT)
3. El Derecho a la Consulta
                       Previa de los Pueblos
                             Indígenas
                    ¿Qué es el Derecho a la Consulta?

“La Consulta es la facultad de la que gozan los pueblos indígenas y tribales,
 para que, dentro de un proceso de dialogo intercultural, puedan escuchar al
  Estado sobre los proyectos que el gobierno tiene pensado aplicar, con el
  objeto de evaluar, estudiar y analizar los posibles cambios, beneficios y/o
        perjuicios que dicho proyecto tendría sobre su vida y cultura”

 “La consulta es un principio fundamental del Convenio 169. Esta Consulta
   tendrá lugar cuando se estudie, planifique o aplique cualquier medida
       susceptible de afectar directamente a los pueblos interesados”
4. Características de la Consulta –Convenio
                                  169 OIT
               Según el tipo de Consulta –Texto del Convenio 169 –OIT:


Cuando se prevean Medidas Administrativas o Medidas Legislativas (Art. 6.1º)


a) Que puedan afectarles directamente a los pueblos indígenas
b) Participación libre, de buena Fe y de manera apropiada a las circunstancias
c) Finalidad lograr acuerdo o consentimiento

Consulta para los casos de aprovechamiento de recursos naturales (Art. 15.2º)

a) Cuando pertenezca al Estado la propiedad de los recursos naturales del subsuelo
b) Los gobiernos deben establecer o mantener procedimientos de consulta
c) Finalidad de determinar si los intereses de estos pueblos serían perjudicados y en què
medida
d) Antes de autorizar un programa de exploración o explotación de recursos naturales en sus
tierras
5. Ley del Derecho a la Consulta Previa, Ley
                                                                         N° 29785
                                                       Respecto a los pueblos indígenas:

                                                       Reconoce la existencia en el Perú de pueblos indígenas u
                                                       originarios (término éste último solo recogido por las
                                                       legislaciones de Bolivia y Venezuela por los efectos territoriales)

                                                       Se establecen los criterios objetivos y subjetivos aplicables para
                                                       identificar a pueblos indígenas, correspondiendo al VM de
                                                       Interculturalidad definirlo y contar con una base de datos al
                                                       respecto. Señala que las Comunidades Nativas y Campesinas
                                                       pueden identificarse como pueblos indígenas «conforme a los
El 3 de abril fue publicado en el Diario Oficial “El   criterios señalados» y bastará la forma como ellos se identifican
Peruano” el Reglamento de la Ley N° 29785, Ley
del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos         Comentario:
Indígenas u Originarios, reconocido en el
Convenio 169 de la Organización Internacional          El mapa etnolingüística del Perú establece 52 PPIIs y 14
del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N°           lenguas, si bien el INDEPA (ex ente rector) al 2010 establecía la
001-2012-MC (“Reglamento”). Este Reglamento            existencia de 77 PPII con 18 familias lingüísticas.
deja claro que la consulta previa no es
aplicable al procedimiento ordinario de                Se estima que son poco más de 4MM de peruanos (83%
titulación de concesión minera.
                                                       quechua, 11% aymara y 8% nativos)

                                                       Existen aprox. 5,800 Comunidades Campesinas y 1,789
                                                       Comunidades Nativas.
6. Repercusion de la Consulta Previa en el gobierno, las comunidades y
                            las empresas
Ley de consulta previa no se aplicaría
                 en Piura
Comuneros se preparan para exigir su modificación

La Ley de la Consulta Previa y su reglamentación, no
podría aplicarse en Piura, porque está considerando
solamente a los pueblos indígenas. Así de clara es esta
norma que fue saludada inicialmente por las
comunidades; pero que ahora cuando la revisan, ésta
no se aplica en las comunidades de la costa, sino en
comunidades con lenguas nativas y con terrenos
comunales en conjunto, explicó Pedro Castillo, del
Centro       Peruano      de    Estudios      Sociales
(CEPES), durante el III Congreso Comunero que se
realiza en la ciudad de Piura.
Federación Minera: aplicación de consulta previa reducirá
              conflictos socio ambientales

Lima, abr. 06 (ANDINA). El secretario general de la Federación
Minera, Luis Castillo, dijo hoy que la correcta aplicación de la consulta
previa permitirá reducir los conflictos socio-ambientales sobre proyectos
mineros y traerá un clima de estabilidad que será atractivo para las futuras
inversiones.

Secretario general de la Federación de Trabajadores Mineros, Luis
Castillo. Foto: ANDINA/Archivo
Señaló que los mecanismos de diálogo y entendimiento establecidos en la
ley y su reglamento, ayudarán a reducir sustancialmente la conflictividad.

“Las comunidades ahora serán las primeras en ser informadas cuando se
haga alguna actividad en sus territorios; creemos que al entablar el diálogo
se reducirán los conflictos y traerá una mayor tranquilidad al interior del
país”, indicó a la agencia Andina.
7. CONCLUSIONES

• La implementación de la convención 169 de la OIT es considerada como la base para la proteccion de pueblos
  indígenas y tribales, a partir de la cual nace la ley de consulta previa en el Perú

• La ley de consulta previa se trata de un gran avance y un esfuerzo sumamente positivo, que deberá ser
  acompañado de la elaboración de políticas integrales y que esperemos que implique el inicio de un trabajo
  serio en la materia, como modo de mejorar la gobernabilidad en nuestro país, de recuperar la riqueza cultural
  de los pueblos indígenas y que se pueda tanto disminuir como prevenir los conflictos sociales.

• El gobierno tiene la oportunidad de generar un ambiente de confianza ante todos los pueblos
  indígenas, tomando como base el cumplimiento de esta convención y ley

• Las empresas tienen que tener en cuenta que al llegar a una comunidad indígena tienen que realizar un
  trabajo muy intenso en fortalecer los lazos de confianza, empezando por respetar su cultura, costumbres, etc.
8. BIBLIOGRAFIA
•   http://www.ilo.org/indigenous/Conventions/no169/lang--es/index.htm
•   http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_169_de_la_OIT_sobre_pueblos_ind%C3%
    ADgenas_y_tribales
•   http://oit.org.pe/WDMS/bib/publ/libros/convenio_169_07.pdf
•   http://www.mcultura.gob.pe/ley-consulta-previa-los-pueblos-indigenas
•   http://www.youtube.com/watch?v=az1VaEzq_WQ&feature=player_embedded#!
•   http://www.ius360.com/articulos/derecho-administrativo/2012/05/consulta-previa-para-la-
    titulacion-de-concesiones-mineras-u
•   http://mineriadelperu.com/category/ollanta-humala/
•   http://www.piuraweb.com/index.php?option=com_content&task=view&id=10746&Itemid=27
•   http://www.andina.com.pe/Espanol/noticia-federacion-minera-aplicacion-consulta-previa-
    reducira-conflictos-socio-ambientales-407144.aspx
•   http://elcomercio.pe/tag/213863/ley-de-consulta-previa
•   http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29785.pdf
•   http://www.conflictosmineros.net/contenidos/19-peru/10892-organizaciones-indigenas-
    denuncian-ausencia-de-cumplimiento-del-convenio-169-de-la-oit

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Convenio 169, ley de consulta previa 29785 y su repercucion en el peru

  • 1. CONVENIO N 169 DE PROTECCION A LOS PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES, LEY DE CONSULTA PREVIA N 29785 Y SU REPERCUCION EN EL PERU De: Jesús Cadenas Zarate Maestría en Gestión Minera Dirección de Operaciones Mineras Código: 201211027 Octubre-2012
  • 2. Indice de Contenido PRESENTACION 1. ¿Que es el Convenio No. 169 de la OIT? 2. Los principios básicos del Convenio N°169 de la OIT 3. El Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas 4. Características de la Consulta –Convenio 169 OIT 5. Ley del Derecho a la Consulta Previa, Ley N° 29785 6. Repercusion de la ley de Consulta Previa en el gobierno, las comunidades y las empresas. 7. Conclusiones 8. Bibliografia
  • 3. PRESENTACION La OIT, desde su creación, en 1919, ha mostrado una especial atención por la situación de los pueblos indígenas y tribales. Así, en 1957, se adoptó un primer instrumento internacional vinculante, el Convenio núm. 107 sobre poblaciones indígenas y tribuales en países independientes La Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, en junio de 1989, adoptó en forma tripartita -con participación de Gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores-, el Convenio núm. 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. La Conferencia observó que en muchas partes del mundo estos pueblos no gozaban de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población en los Estados en que viven y que han sufrido a menudo una erosión en sus leyes, valores, costumbres y perspectivas. Los pueblos indígenas y tribales en América Latina presentan, hoy en día, los peores indicadores socioeconómicos y laborales y la discriminación laboral por origen étnico o racial agrava las brechas de ingreso de manera radical El Convenio núm. 169 representa, sin dudas, el instrumento jurídico internacional vinculante más completo que, en materia de protección a los pueblos indígenas y tribales, Al ratificar un convenio de la OIT, un Estado miembro se compromete a adecuar la legislación nacional y a desarrollar las acciones pertinentes de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Convenio.
  • 4. 1. ¿Que es el Convenio No. 169 de la OIT? “El Convenio núm. 169 es un instrumento jurídico internacional vinculante que se encuentra abierto para su ratificación y que trata específicamente los derechos de los pueblos indígenas y tribales.” Hasta la fecha ha sido ratificado por 22 países, una vez que se ratifica el Convenio, el país que así lo hace cuenta con un año para alinear la legislación, políticas y programas antes de que el mismo devengue jurídicamente vinculante. Los países que ratificaron el Convenio están sujetos a supervisión en cuanto a la implementación. ¿Cuántas razas existen en nuestro mundo? Hay quienes los catalogan por espacios continentales, y otros que dicen que hay alrededor de 16 razas definidas; pero científicamente por ser compatible genéticamente no hay divisiones como tal; La idea más convincente que he escuchado al respecto es que ya no hay razas puras ni mezclas definidas, ya todos estamos tan mezclados y tan unidos que simplemente somos un mar de genes y de características unidas, ya no tenemos una raíz distinta.
  • 5. 2. Los principios básicos del Convenio N°169 de la OIT Identificación de los pueblos indígenas y tribales. El Convenio no define quiénes son los pueblos indígenas y tribales, sino que adopta un enfoque práctico proporcionando solamente criterios para describir los pueblos que pretende proteger, que son los siguientes Los elementos de los pueblos Los elementos de los pueblos indígenas incluyen: tribales incluyen: •Estilos tradicionales de vida. •Estilos tradicionales de vida. •Cultura y modo de vida diferentes •Cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la a los de los otros segmentos de la población nacional, p.ej. la forma población nacional, p.ej. la forma de subsistencia, el idioma, las de subsistencia, el idioma, las costumbres, etc. costumbres, etc.; y •Organización social e •Organización social y costumbres instituciones políticas propias; y y leyes tradicionales propias . •Vivir en continuidad histórica en un área determinada, o antes de que otros “invadieron” o vinieron al área.
  • 6. En total 22 paises, en su mayoria de America Latina ratificaron el convenio N 169. Su entrada en vigencia en el Perú fue el 02 de Febrero de 1995 (Art. 38° del Convenio 169-OIT)
  • 7. 3. El Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas ¿Qué es el Derecho a la Consulta? “La Consulta es la facultad de la que gozan los pueblos indígenas y tribales, para que, dentro de un proceso de dialogo intercultural, puedan escuchar al Estado sobre los proyectos que el gobierno tiene pensado aplicar, con el objeto de evaluar, estudiar y analizar los posibles cambios, beneficios y/o perjuicios que dicho proyecto tendría sobre su vida y cultura” “La consulta es un principio fundamental del Convenio 169. Esta Consulta tendrá lugar cuando se estudie, planifique o aplique cualquier medida susceptible de afectar directamente a los pueblos interesados”
  • 8. 4. Características de la Consulta –Convenio 169 OIT Según el tipo de Consulta –Texto del Convenio 169 –OIT: Cuando se prevean Medidas Administrativas o Medidas Legislativas (Art. 6.1º) a) Que puedan afectarles directamente a los pueblos indígenas b) Participación libre, de buena Fe y de manera apropiada a las circunstancias c) Finalidad lograr acuerdo o consentimiento Consulta para los casos de aprovechamiento de recursos naturales (Art. 15.2º) a) Cuando pertenezca al Estado la propiedad de los recursos naturales del subsuelo b) Los gobiernos deben establecer o mantener procedimientos de consulta c) Finalidad de determinar si los intereses de estos pueblos serían perjudicados y en què medida d) Antes de autorizar un programa de exploración o explotación de recursos naturales en sus tierras
  • 9. 5. Ley del Derecho a la Consulta Previa, Ley N° 29785 Respecto a los pueblos indígenas: Reconoce la existencia en el Perú de pueblos indígenas u originarios (término éste último solo recogido por las legislaciones de Bolivia y Venezuela por los efectos territoriales) Se establecen los criterios objetivos y subjetivos aplicables para identificar a pueblos indígenas, correspondiendo al VM de Interculturalidad definirlo y contar con una base de datos al respecto. Señala que las Comunidades Nativas y Campesinas pueden identificarse como pueblos indígenas «conforme a los El 3 de abril fue publicado en el Diario Oficial “El criterios señalados» y bastará la forma como ellos se identifican Peruano” el Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Comentario: Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional El mapa etnolingüística del Perú establece 52 PPIIs y 14 del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° lenguas, si bien el INDEPA (ex ente rector) al 2010 establecía la 001-2012-MC (“Reglamento”). Este Reglamento existencia de 77 PPII con 18 familias lingüísticas. deja claro que la consulta previa no es aplicable al procedimiento ordinario de Se estima que son poco más de 4MM de peruanos (83% titulación de concesión minera. quechua, 11% aymara y 8% nativos) Existen aprox. 5,800 Comunidades Campesinas y 1,789 Comunidades Nativas.
  • 10. 6. Repercusion de la Consulta Previa en el gobierno, las comunidades y las empresas
  • 11. Ley de consulta previa no se aplicaría en Piura Comuneros se preparan para exigir su modificación La Ley de la Consulta Previa y su reglamentación, no podría aplicarse en Piura, porque está considerando solamente a los pueblos indígenas. Así de clara es esta norma que fue saludada inicialmente por las comunidades; pero que ahora cuando la revisan, ésta no se aplica en las comunidades de la costa, sino en comunidades con lenguas nativas y con terrenos comunales en conjunto, explicó Pedro Castillo, del Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES), durante el III Congreso Comunero que se realiza en la ciudad de Piura.
  • 12. Federación Minera: aplicación de consulta previa reducirá conflictos socio ambientales Lima, abr. 06 (ANDINA). El secretario general de la Federación Minera, Luis Castillo, dijo hoy que la correcta aplicación de la consulta previa permitirá reducir los conflictos socio-ambientales sobre proyectos mineros y traerá un clima de estabilidad que será atractivo para las futuras inversiones. Secretario general de la Federación de Trabajadores Mineros, Luis Castillo. Foto: ANDINA/Archivo Señaló que los mecanismos de diálogo y entendimiento establecidos en la ley y su reglamento, ayudarán a reducir sustancialmente la conflictividad. “Las comunidades ahora serán las primeras en ser informadas cuando se haga alguna actividad en sus territorios; creemos que al entablar el diálogo se reducirán los conflictos y traerá una mayor tranquilidad al interior del país”, indicó a la agencia Andina.
  • 13.
  • 14. 7. CONCLUSIONES • La implementación de la convención 169 de la OIT es considerada como la base para la proteccion de pueblos indígenas y tribales, a partir de la cual nace la ley de consulta previa en el Perú • La ley de consulta previa se trata de un gran avance y un esfuerzo sumamente positivo, que deberá ser acompañado de la elaboración de políticas integrales y que esperemos que implique el inicio de un trabajo serio en la materia, como modo de mejorar la gobernabilidad en nuestro país, de recuperar la riqueza cultural de los pueblos indígenas y que se pueda tanto disminuir como prevenir los conflictos sociales. • El gobierno tiene la oportunidad de generar un ambiente de confianza ante todos los pueblos indígenas, tomando como base el cumplimiento de esta convención y ley • Las empresas tienen que tener en cuenta que al llegar a una comunidad indígena tienen que realizar un trabajo muy intenso en fortalecer los lazos de confianza, empezando por respetar su cultura, costumbres, etc.
  • 15. 8. BIBLIOGRAFIA • http://www.ilo.org/indigenous/Conventions/no169/lang--es/index.htm • http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_169_de_la_OIT_sobre_pueblos_ind%C3% ADgenas_y_tribales • http://oit.org.pe/WDMS/bib/publ/libros/convenio_169_07.pdf • http://www.mcultura.gob.pe/ley-consulta-previa-los-pueblos-indigenas • http://www.youtube.com/watch?v=az1VaEzq_WQ&feature=player_embedded#! • http://www.ius360.com/articulos/derecho-administrativo/2012/05/consulta-previa-para-la- titulacion-de-concesiones-mineras-u • http://mineriadelperu.com/category/ollanta-humala/ • http://www.piuraweb.com/index.php?option=com_content&task=view&id=10746&Itemid=27 • http://www.andina.com.pe/Espanol/noticia-federacion-minera-aplicacion-consulta-previa- reducira-conflictos-socio-ambientales-407144.aspx • http://elcomercio.pe/tag/213863/ley-de-consulta-previa • http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29785.pdf • http://www.conflictosmineros.net/contenidos/19-peru/10892-organizaciones-indigenas- denuncian-ausencia-de-cumplimiento-del-convenio-169-de-la-oit