Este documento proporciona información sobre los beneficios fiscales de contratar un seguro médico privado a nombre de una empresa. 1) Las primas pagadas por la empresa hasta 500 euros por persona asegurada no se incluyen en el IRPF del empleado. 2) La empresa puede deducir los pagos como un mayor coste salarial y no incluirlos en la base de cotización a la seguridad social. También aplica para autónomos, que pueden deducir hasta 500 euros por miembro de la familia. Adicionalmente, la compañía Allianz of
Seguro médico privado a nombre de la empresa para ahorro en IRPF
1. Circular informativa 15/2012
Almoradi a 03 de Octubre de 2012
IRPF
Seguro médico privado
Si te planteas hacerte un seguro médico para ti y tu familia, hazlo a nombre de la empresa. Supone
un ahorro tanto para ti o tu trabajador, en el IRPF, como para la Sociedad.
1) Si el seguro es para ti (junto a tu cónyuge e hijos) o para alguno de tus trabajadores, no
tendrás que integrar en tu IRPF las primas satisfechas por la empresa hasta el límite de 500
euros por persona asegurada.
2) La empresa podrá deducirse estos pagos como un mayor coste salarial. Además, no deberá
incluirlos en la base de cotización a la seguridad social, por lo que, la empresa se ahorrará
los seguros sociales.
Para que esto sea así, tiene que figurar en la póliza la empresa como tomadora del seguro y el
trabajador como beneficiario.
Si el trabajador ya dispone de seguro de enfermedad, se puede modificar o formalizar de nuevo
para que quede claro que el tomador del seguro es la empresa.
Este planteamiento también es válido para los autónomos, que ejercen la actividad como personas
físicas.
El coste del seguro médico privado para él y su familia es gasto deducible de la actividad con el
límite máximo de 500 euros por cada uno de los miembros de la familia.
Al mismo tiempo, desde Raúl y Asociados te ofrecemos la posibilidad de realizar este seguro médico
privado con la Compañía Allianz, a un 50% de su precio de mercado, hasta el diciembre de 2012.
Normativa aplicada
• Art. 30.2.5ª Ley IRPF
• Art. 46 Reglamento IRPF
Raúl Ruiz Puig SL
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