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NORMATIVA LABORAL
     BÁSICA
 COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.




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       www.jccm.es/edu/ies/enriquedearfe
1.- CONCEPTOS FUNDAMENTALES.
          RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

En el régimen general estarán incluidas las personas mayores de 16 años, españoles
o extranjeros, siempre que concurra en ellas la condición de trabajadores por
cuenta ajena.

Quedan excluidos de dicho régimen los trabajadores que estén incluidos en alguno
de los regímenes especiales. (autónomos, especial agrario, empleados de hogar,
minería del carbón, personal de alta dirección, etc.)

Quedan también excluidos del régimen general el cónyuge, descendientes,
ascendientes y demás parientes del empresario hasta el 2º grado, inclusive, por
consanguinidad o afinidad, siempre que convivan con el empresario, salvo prueba en
contrario. Estos familiares deberán darse de alta en el régimen de autónomos.
*** (ver diapositiva siguiente)

                INSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO EN LA SEGURIDAD SOCIAL.

El empresario, persona física o jurídica, que por primera vez vaya a contratar
trabajadores, deberá solicitar, antes del inicio de la actividad, su inscripción como
empresa en la Seguridad Social presentando el TA.6.Las variaciones en los datos
aportados en la inscripción así como la extinción de la empresa se comunicarán a la
Seguridad Social en el modelo TA.7© iesenriquedearfe
                                     .
                             www.jccm.es/edu/ies/enriquedearfe
Tras la aprobación del Estatuto del Trabajador Autónomo, estos podrán contratar
      como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si
      conviven o nó con él, de forma que la situación quedaría como sigue:
      -hijo menor de 30 años que convive con el autónomo. Contrato de trabajo con
      exclusión de cotización por desempleo.
      -hijo menor de 30 años que no convive con el autónomo. Contrato de trabajo
      sin exclusión de cotización por desempleo.
      -hijo mayor de 30 años que convive con el autómomo. RETA.
      -hijo mayor de 30 años que no convive con el autónomo. Contrato de trabajo
      sin exclusión de cotización por desempleo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Encuadramiento en la Seguridad Social de los
     familiares del trabajador autónomo.
•    Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a
     los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la
     acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura
     por desempleo.
•    Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aún siendo mayores de 30 años, tengan
     especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que
     existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de
     los grupos siguientes:
     -Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con
     discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33
     %.
     -Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido
     igual o superior al 65 %.


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AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS DE LOS TRABAJADORES.

El empresario inscrito está obligado a solicitar la afiliación de los trabajadores a su
servicio, si estos no estuvieran afiliados, presentando el modelo TA.1. El trabajador
ya estará afiliado si ha trabajado antes.
                           Altas, bajas y variación de datos
De igual forma deberá comunicar a la seguridad social el ingreso o el cese en la
empresa de aquellos trabajadores que contrate, así como la variación de datos de
los mismos, mediante la presentación del modelo TA.2/S. o TA.2/S Simplificado.
Este último solo para bajas que no presenten ninguna particularidad especial.

                         COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL.

Están obligados a cotizar al régimen general:
- los trabajadores        - el empresario por cuya cuenta trabajen los anteriores.

Los empresarios son los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de
cotizar e ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores retenidas de
sus nóminas, así como de presentar la correspondiente documentación.

La obligación de cotizar nace desde el momento en que se inicia la actividad laboral,
se mantiene mientras el trabajador está en alta, subsistiendo incluso en las
situaciones de incapacidad temporal, maternidad y otras, y termina al finalizar la
prestación de trabajo.             © iesenriquedearfe
                                  MÁS INFORMACIÓN.
                             www.jccm.es/edu/ies/enriquedearfe
La cotización a la seguridad social en el régimen general se estructura en función de
los siguientes elementos de cotización:
          - Base de cotización.               - Conceptos cotizables.
          - Tipo de cotización.               - Cuota.
                            - Período de liquidación.

                               LA BASE DE COTIZACIÓN.

                             -CONTINGENCIAS COMUNES.
Está formada por las retribuciones devengadas en el mes a que se refiere la
cotización, excluidos determinados conceptos no computables, sin incluir el importe
de las horas extraordinarias. Se verá incrementada por la parte proporcional de las
pagas extraordinarias. Dicha base no podrá ser inferior a la mínima ni superior a la
máxima, límites establecidos anualmente en los Presupuestos Generales en función
del grupo de cotización al que pertenezca el trabajador, que dependerá de su
categoría profesional.
      -CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA.
Se obtiene de la misma forma que la base por contingencias comunes sumando el
importe de las horas extraordinarias. Deberá estar comprendida entre el tope
mínimo y máximo vigente en cada momento, el cual es independiente de la categoría
profesional que tenga el trabajador. La cotización por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales depende de la actividad desarrollada por el trabajador,
con arreglo a las siguientes TARIFAS AT Y EP.
                                   © iesenriquedearfe
                             www.jccm.es/edu/ies/enriquedearfe
BASE DE COTIZACIÓN ADICIONAL POR HORAS EXTRAS.
La remuneración por horas extras, además de incluirse en la base por contingencias
profesionales y otras, está sujeta a una cotización adicional que depende de si se
trata de horas estructurales o no estructurales.

La cotización por las distintas contingencias resulta de aplicar a las bases de
cotización los distintos tipos, y corresponden tanto al trabajador como al
empresario, salvo la cotización por contingencias profesionales y FOGASA que
corresponden en exclusiva al empresario.

                          BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN AÑO 2012

                          MODELOS Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN.
La liquidación de las cuotas se hará en los modelos oficiales de cotización.
Se presentarán en cualquier entidad financiera autorizada para actuar como oficina
recaudadora, durante el mes siguiente a aquel al que hacen referencia las
cotizaciones.
              TC-1    INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LOS MODELOSTC-2
Todos los trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social pueden hacerse
actualmente mediante el sistema de Remisión Electrónica de Documentos.
                                      SISTEMA RED

                     OTRA INFORMACIÓN SOBRE RECAUDACIÓN DE CUOTAS
                           MANUAL PRÁCTICO DE COTIZACION 2010

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ENLACES DE INTERÉS
•       DIRECTORIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CASTILLA LA MANCHA


                                  •       SEPECAM


         •     TRÁMITES Y GESTIONES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL


    •        PUBLICACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN FORMATO PDF


         •     ASOCIACIÓN DE MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO


                              •   EPÍGRAFES IAE

                                      •    CNAE


                              •   FORO LABORAL


                                  •       GÁBILOS


                         •   CONVENIOS COLECTIVOS.
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                              CALENDARIO LABORAL.

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  • 1. NORMATIVA LABORAL BÁSICA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL. © iesenriquedearfe www.jccm.es/edu/ies/enriquedearfe
  • 2. 1.- CONCEPTOS FUNDAMENTALES. RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ÁMBITO DE APLICACIÓN. En el régimen general estarán incluidas las personas mayores de 16 años, españoles o extranjeros, siempre que concurra en ellas la condición de trabajadores por cuenta ajena. Quedan excluidos de dicho régimen los trabajadores que estén incluidos en alguno de los regímenes especiales. (autónomos, especial agrario, empleados de hogar, minería del carbón, personal de alta dirección, etc.) Quedan también excluidos del régimen general el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario hasta el 2º grado, inclusive, por consanguinidad o afinidad, siempre que convivan con el empresario, salvo prueba en contrario. Estos familiares deberán darse de alta en el régimen de autónomos. *** (ver diapositiva siguiente) INSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO EN LA SEGURIDAD SOCIAL. El empresario, persona física o jurídica, que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar, antes del inicio de la actividad, su inscripción como empresa en la Seguridad Social presentando el TA.6.Las variaciones en los datos aportados en la inscripción así como la extinción de la empresa se comunicarán a la Seguridad Social en el modelo TA.7© iesenriquedearfe . www.jccm.es/edu/ies/enriquedearfe
  • 3. Tras la aprobación del Estatuto del Trabajador Autónomo, estos podrán contratar como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o nó con él, de forma que la situación quedaría como sigue: -hijo menor de 30 años que convive con el autónomo. Contrato de trabajo con exclusión de cotización por desempleo. -hijo menor de 30 años que no convive con el autónomo. Contrato de trabajo sin exclusión de cotización por desempleo. -hijo mayor de 30 años que convive con el autómomo. RETA. -hijo mayor de 30 años que no convive con el autónomo. Contrato de trabajo sin exclusión de cotización por desempleo. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo. • Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo. • Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aún siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes: -Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %. -Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %. © iesenriquedearfe www.jccm.es/edu/ies/enriquedearfe
  • 4. AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS DE LOS TRABAJADORES. El empresario inscrito está obligado a solicitar la afiliación de los trabajadores a su servicio, si estos no estuvieran afiliados, presentando el modelo TA.1. El trabajador ya estará afiliado si ha trabajado antes. Altas, bajas y variación de datos De igual forma deberá comunicar a la seguridad social el ingreso o el cese en la empresa de aquellos trabajadores que contrate, así como la variación de datos de los mismos, mediante la presentación del modelo TA.2/S. o TA.2/S Simplificado. Este último solo para bajas que no presenten ninguna particularidad especial. COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL. Están obligados a cotizar al régimen general: - los trabajadores - el empresario por cuya cuenta trabajen los anteriores. Los empresarios son los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores retenidas de sus nóminas, así como de presentar la correspondiente documentación. La obligación de cotizar nace desde el momento en que se inicia la actividad laboral, se mantiene mientras el trabajador está en alta, subsistiendo incluso en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y otras, y termina al finalizar la prestación de trabajo. © iesenriquedearfe MÁS INFORMACIÓN. www.jccm.es/edu/ies/enriquedearfe
  • 5. La cotización a la seguridad social en el régimen general se estructura en función de los siguientes elementos de cotización: - Base de cotización. - Conceptos cotizables. - Tipo de cotización. - Cuota. - Período de liquidación. LA BASE DE COTIZACIÓN. -CONTINGENCIAS COMUNES. Está formada por las retribuciones devengadas en el mes a que se refiere la cotización, excluidos determinados conceptos no computables, sin incluir el importe de las horas extraordinarias. Se verá incrementada por la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Dicha base no podrá ser inferior a la mínima ni superior a la máxima, límites establecidos anualmente en los Presupuestos Generales en función del grupo de cotización al que pertenezca el trabajador, que dependerá de su categoría profesional. -CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA. Se obtiene de la misma forma que la base por contingencias comunes sumando el importe de las horas extraordinarias. Deberá estar comprendida entre el tope mínimo y máximo vigente en cada momento, el cual es independiente de la categoría profesional que tenga el trabajador. La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales depende de la actividad desarrollada por el trabajador, con arreglo a las siguientes TARIFAS AT Y EP. © iesenriquedearfe www.jccm.es/edu/ies/enriquedearfe
  • 6. BASE DE COTIZACIÓN ADICIONAL POR HORAS EXTRAS. La remuneración por horas extras, además de incluirse en la base por contingencias profesionales y otras, está sujeta a una cotización adicional que depende de si se trata de horas estructurales o no estructurales. La cotización por las distintas contingencias resulta de aplicar a las bases de cotización los distintos tipos, y corresponden tanto al trabajador como al empresario, salvo la cotización por contingencias profesionales y FOGASA que corresponden en exclusiva al empresario. BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN AÑO 2012 MODELOS Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN. La liquidación de las cuotas se hará en los modelos oficiales de cotización. Se presentarán en cualquier entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora, durante el mes siguiente a aquel al que hacen referencia las cotizaciones. TC-1 INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LOS MODELOSTC-2 Todos los trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social pueden hacerse actualmente mediante el sistema de Remisión Electrónica de Documentos. SISTEMA RED OTRA INFORMACIÓN SOBRE RECAUDACIÓN DE CUOTAS MANUAL PRÁCTICO DE COTIZACION 2010 © iesenriquedearfe www.jccm.es/edu/ies/enriquedearfe
  • 7. ENLACES DE INTERÉS • DIRECTORIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CASTILLA LA MANCHA • SEPECAM • TRÁMITES Y GESTIONES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL • PUBLICACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN FORMATO PDF • ASOCIACIÓN DE MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO • EPÍGRAFES IAE • CNAE • FORO LABORAL • GÁBILOS • CONVENIOS COLECTIVOS. © iesenriquedearfe www.jccm.es/edu/ies/enriquedearfe CALENDARIO LABORAL.