CIRCULAR No. 07




                 PARA                 SINDICATOS FILIALES

                 ASUNTO               CONVOCATORIA EVENTOS REGIONALES

                 FECHA                24 DE FEBRERO DE 2012.


                 El Corriité Ejecutivo de FECODE ratifica el compromiso con cada una de las
                 actividades que fueron aprobadas mayoritariamente en la pasada Junta Nacional, las
                 cuales nos comprometen con el apoyo de las filiales en el corto plazo para liderar de
                 rrianera unificada las siguientes acciones:

                 FEBRERO A MARZO DE 2012: Prograrriación de Plenos Departamentales a riivel
                 regional, y en el Distrito Capital los Cowiités de Localidad, para divulgar los
                 propósitos centrales de trabajo de la Federación, los cuales podrán ser una realidad
                 en la medida que articulemos el trabajo nacional en cada una de las regiones y la
                 capital del país, lo que nos permitirá contar con el compromiso de la dirigencia
                 regional y por ende el gremio en general; a continuación reiteramos los temas de
                 interés general:

                     1. PROYECTO DE LEY DE REFORMA PENSIONAL: Alertar al rriagisterio sobre
                        la iniciativa del Gobierno de Santos de llevar un proyecto de ley de reforma
                        pensional al congreso de la repijblica para arremeter nuevamente contra el
                        régimen pensional especial del magisterio y de otros sectores.

                    2. REFERENDO POR EL DERECHO A LA EDUCACIÓN: emprendimos dicha
                       iniciativa el pasado lunes 20 de febrero con la participación de organizaciones
                       sociales y sindicales, sustentando la propuesta inicial de reforma al artículo 67
                       de la Constitución Política Nacional:

                 "ARTICULO 67. La educación es un derechofundamental de todas las personas;
                 con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás
                 bienes y valores de la cultura.
                 La educaciónformará a las personas en el respeto a los derechos humanos, a la paz
                 y a la democracia; en la defensa de la soberanía nacional; en la participación y la
                 toma de decisiones; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el
                 mejoramiento cultural, científico, tecnológico y la protección del medio ambiente.


                                                                                                          1
      nacional   Carrera 13A # 34 - 54 Conmutador: 338 17 11 Fax: 285 32 45 A.A. 14373. Bogotá D.C. Colombia
                                                                                                               CE
CSI
                                      E-mail: fecode@fecode.edu.co / www.fecode.edu.co                         DE TRABAJADORES
El Estado es responsable de la educación, que será obligatoria entre los tres y los
                 dieciocho años de edad y que comprenderá tres años de preescolar, nueve de
                 educación básica y dos de educación media.
                 La educación será gratuita en las instituciones educativas del Estado, en los niveles
                 de prescolar, básica, media, normalista superior, técnica, tecnológica y
                 universitaria, para lo cual deberá destinarse en el presupuesto anual como mínimo
                 una suma equivalente al      del Producto Interno Bruto.
                 Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la
                 educación con elfin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la
                 mejor formación moral, intelectual y fisica de los educandos; garantizar el
                 adecuado cumplimiento del derecho y asegurar a los menores las condiciones
                 necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
                 La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección,financiación y
                 administración de la educación estatal, en los términos que señalen la Constitución y
                 la ley".


                     3. ESTA'TUTO UNlCO DE LA PROFESIÓN DOCENTE: Reactivar el trabajo a
                        nivel regional para seguir enriqueciendo la propuesta de Proyecto de Ley con
                        los correspondientes aportes del magisterio vinculado mediante los decretos
                        2277 de 1979, 1278 de 2002 y organizaciones de la Etnoeducación.
                        Esta actividad nos permitirá contar con información en el Plenario de las
                        Juntas Directivas filiales de FECODE, a realizarse en la ciudad de Bogotá los
                        días 22 y 23 de marzo del presente año.


                     4. JORNADA LABORAL DOCENTE Y ESCOLAR DE LOS ESTUDIANTES:
                        Realizar con carácter urgente la reunión con los directivos docentes a nivel
                        regional, situación que le permitirá a los Sindicatos Regionales sustentar la
                        directriz de FECODE planteada en el comunicado remitido el día 23 de
                        febrero.
                        Después de la realización de dicha actividad, comprometernos a divulgar en el
                        Pleno Departamental Estatutario las acciones a emprender para contrarrestar
                        la arremetida gubernamental en el marco de la implementación de la Directiva
                        Ministerial No.02 del 26 de enero de 2012; ratificamos nuestro compromiso
                        con las siguientes directrices unificadas en el ejecutivo a través del
                        comunicado
                        P Reivindicar la importancia del Gobierno Escolar y la Autonomía
                            Institucional, para ello los Rectores y Directores Rurales, previo concepto
                           emitido por el consejo directivo deberán establecer la organización de la
                           jornada escolar de los niveles de educación básica y media.


                                                           -- .               "                             2
                                                                                                                   '
      nacional   Carrera 13A # 34 - 54 Conmutador: 338 17 1 '1 Fax: 285 32 45 A.A. 14373. Bogotá D.C. Colombia
                                                                                                                 CE
CSI                                   E-mail: fecode@fecode.edu.co / www.fecode.edu.co                           DE TRABAJADORES
FEDERACION COLOMBIANA DE EDUCADORES




      P En Los establecimientos educativos donde se garantice el servicio
         educativo en una sola jornada (mañana o tarde), los docentes del nivel de
         básica secundaria y media mantendrán una asignación académica de 22
         clases semanales de 60 minutos cada una; 30 horas de permanencia
         incluido el descanso por semana; de tal suerte que se deberá concertar
         horarios flexibles sin que deba iniciar o terminar el maestro su permanencia
         a la misma hora cada día.

      P En los establecimientos educativos donde se garantice el servicio
         educativo en más de una jornada (mañana, tarde y noche), los docentes
         del nivel de básica secundaria y media tendrán una asignación académica
         de 22 clases de 55 minutos cada una; para ello se deberá tener en cuenta
          lo contemplado en el artículo 4 del Decreto 1850 de 2002 que expresa
                                           O
         textualmente lo siguiente.. . "Establecimientos educativos con varias
         jornadas escolares. Mientras se ajustan a lo dispuesto en el artículo 85 de
         la Ley General de Educación, los rectores de los establecimientos
         educativos que por necesidades del servicio vienen atendiendo más de
         una jornada escolar, definirán y desarrollarán, con el apoyo de las
         entidades territoriales certificadas, estrategias o actividades para cumplir
         con las treinta (30) horas semanales y las mil doscientas (1.200) horas
         anuales definidas para la educación básica secundaria y media en el
         artículo 2" del presente decreto, las cuales distribuirá el rector a los
         docentes de la institución, al comienzo de cada año lectivo en forma diaria
         o semanal, dentro o fuera de los mismos establecimientos educativos". Le
         hemos propuesto a la Ministra la inclusión del periodo de descanso como
         parte integrante de la asignación académica y10 el desarrollo de proyectos
         pedagógicos previa aprobación del Consejo Directivo, los que serán
         incluidos en el Proyecto Educativo lnstitucional -PEI- y se desarrollarán
         dentro de la respectiva jornada.

      P No se debe aceptar la asignación de 24 períodos de clase para los
         docentes de básica secundaria y10 media, porque ello significa la
         disminución de la nómina docente en una plaza por cada once
         maestros. La obligación que tiene cada docente en materia de asignación
         académica según las normas vigentes, incluido el decreto 1850, es la de
         responder por 22 horas de clase. Aceptar como criterio generalizado la
         asignación de 24 horas por docente es contribuir al propósito del gobierno
         de recortar las plantas de personal para ajustar la educación a la política
         de "racionalización" neoliberal que se impuso con los actos legislativos 01
         de2001 y04de2007.

      P Acerca de la facultad a los Rectores y Directores Rurales para conceder o
         negar los permisos remunerados por causa justificada hasta por tres (3)
         días hábiles consecutivos a los docentes y directivos del establecimiento
         educativo (artículos 36, 59 y 65 del Decreto 2277 de 1979 y 50 y 57 del
         Decreto 1278 de 2002), se deberá tener en cuenta que nuestros altos


                                                                                            CENTRAL UNITARIA
CSI
                 E-mail: fecode@fecode.edu.co / www.fecode.edu.co                           DETRABAJADORES
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                                    tribunales de justicia ya han interpretado la disposición normativa del
                                    artículo 33, numeral 6 de la ley 734 de 2002, y han expresado: El permiso
                                    realmente es una licencia ordinaria pero breve y remunerada, que se
                                    computa con el tiempo servido. En efecto, el disfrute del permiso no
                                    interrumpe el cómputo del tiempo de servicio, tampoco produce vacancia
                                    en el cargo, ni separación transitoria.

                                          En todo caso los sindicatos filiales de FECODE y los educadores no
                                          debemos aceptar asignación académica de 24 clases semanales;
                                          Hacer respetar la permanencia de 6 horas incluido el descanso; e
                                          impedir la limitación cuando hubiere justa causa en la autorización
                                          de los perrriisos laborales remunerados y no aceptar recuperaciones
                                          posteriores o pago de remplazo a cargo de los docentes.

                          8 DE MARZO: Día internacional de los derechos de la mujer trabajadora - Promover
                          actividades para reivindicar las luchas de las mujeres por sus derechos.

                          MARZO Y ABRIL: Asambleas en todos los muriicipios del País para divulgar y
                          promover el Plan de Trabajo de FECODE y de los Sindicatos filiales; actividades
                          aprobadas en las organismos de administración, control y gobierno, contemplados en
                          los estatutos de cada una de las organizaciones sindicales.


                                                         COMITÉ EJECUTIVO




                                                                                            a


                                               LUIS E




      Confederación   .                                         --           --   m   .--                 m"   -      4                 I
                                                                                                                                         I
      Sindical
      lnemaclonal     Carrera 13A # 34 - 54 Conmutador: 338 17 1 '1 Fax: 285 32 45 A.A. 14373. Bogotá D.C. Colombia
                                                                                                                          CENTRAL UNITARIA
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Circular no. 07

  • 1.
    CIRCULAR No. 07 PARA SINDICATOS FILIALES ASUNTO CONVOCATORIA EVENTOS REGIONALES FECHA 24 DE FEBRERO DE 2012. El Corriité Ejecutivo de FECODE ratifica el compromiso con cada una de las actividades que fueron aprobadas mayoritariamente en la pasada Junta Nacional, las cuales nos comprometen con el apoyo de las filiales en el corto plazo para liderar de rrianera unificada las siguientes acciones: FEBRERO A MARZO DE 2012: Prograrriación de Plenos Departamentales a riivel regional, y en el Distrito Capital los Cowiités de Localidad, para divulgar los propósitos centrales de trabajo de la Federación, los cuales podrán ser una realidad en la medida que articulemos el trabajo nacional en cada una de las regiones y la capital del país, lo que nos permitirá contar con el compromiso de la dirigencia regional y por ende el gremio en general; a continuación reiteramos los temas de interés general: 1. PROYECTO DE LEY DE REFORMA PENSIONAL: Alertar al rriagisterio sobre la iniciativa del Gobierno de Santos de llevar un proyecto de ley de reforma pensional al congreso de la repijblica para arremeter nuevamente contra el régimen pensional especial del magisterio y de otros sectores. 2. REFERENDO POR EL DERECHO A LA EDUCACIÓN: emprendimos dicha iniciativa el pasado lunes 20 de febrero con la participación de organizaciones sociales y sindicales, sustentando la propuesta inicial de reforma al artículo 67 de la Constitución Política Nacional: "ARTICULO 67. La educación es un derechofundamental de todas las personas; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educaciónformará a las personas en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; en la defensa de la soberanía nacional; en la participación y la toma de decisiones; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y la protección del medio ambiente. 1 nacional Carrera 13A # 34 - 54 Conmutador: 338 17 11 Fax: 285 32 45 A.A. 14373. Bogotá D.C. Colombia CE CSI E-mail: fecode@fecode.edu.co / www.fecode.edu.co DE TRABAJADORES
  • 2.
    El Estado esresponsable de la educación, que será obligatoria entre los tres y los dieciocho años de edad y que comprenderá tres años de preescolar, nueve de educación básica y dos de educación media. La educación será gratuita en las instituciones educativas del Estado, en los niveles de prescolar, básica, media, normalista superior, técnica, tecnológica y universitaria, para lo cual deberá destinarse en el presupuesto anual como mínimo una suma equivalente al del Producto Interno Bruto. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con elfin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y fisica de los educandos; garantizar el adecuado cumplimiento del derecho y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección,financiación y administración de la educación estatal, en los términos que señalen la Constitución y la ley". 3. ESTA'TUTO UNlCO DE LA PROFESIÓN DOCENTE: Reactivar el trabajo a nivel regional para seguir enriqueciendo la propuesta de Proyecto de Ley con los correspondientes aportes del magisterio vinculado mediante los decretos 2277 de 1979, 1278 de 2002 y organizaciones de la Etnoeducación. Esta actividad nos permitirá contar con información en el Plenario de las Juntas Directivas filiales de FECODE, a realizarse en la ciudad de Bogotá los días 22 y 23 de marzo del presente año. 4. JORNADA LABORAL DOCENTE Y ESCOLAR DE LOS ESTUDIANTES: Realizar con carácter urgente la reunión con los directivos docentes a nivel regional, situación que le permitirá a los Sindicatos Regionales sustentar la directriz de FECODE planteada en el comunicado remitido el día 23 de febrero. Después de la realización de dicha actividad, comprometernos a divulgar en el Pleno Departamental Estatutario las acciones a emprender para contrarrestar la arremetida gubernamental en el marco de la implementación de la Directiva Ministerial No.02 del 26 de enero de 2012; ratificamos nuestro compromiso con las siguientes directrices unificadas en el ejecutivo a través del comunicado P Reivindicar la importancia del Gobierno Escolar y la Autonomía Institucional, para ello los Rectores y Directores Rurales, previo concepto emitido por el consejo directivo deberán establecer la organización de la jornada escolar de los niveles de educación básica y media. -- . " 2 ' nacional Carrera 13A # 34 - 54 Conmutador: 338 17 1 '1 Fax: 285 32 45 A.A. 14373. Bogotá D.C. Colombia CE CSI E-mail: fecode@fecode.edu.co / www.fecode.edu.co DE TRABAJADORES
  • 3.
    FEDERACION COLOMBIANA DEEDUCADORES P En Los establecimientos educativos donde se garantice el servicio educativo en una sola jornada (mañana o tarde), los docentes del nivel de básica secundaria y media mantendrán una asignación académica de 22 clases semanales de 60 minutos cada una; 30 horas de permanencia incluido el descanso por semana; de tal suerte que se deberá concertar horarios flexibles sin que deba iniciar o terminar el maestro su permanencia a la misma hora cada día. P En los establecimientos educativos donde se garantice el servicio educativo en más de una jornada (mañana, tarde y noche), los docentes del nivel de básica secundaria y media tendrán una asignación académica de 22 clases de 55 minutos cada una; para ello se deberá tener en cuenta lo contemplado en el artículo 4 del Decreto 1850 de 2002 que expresa O textualmente lo siguiente.. . "Establecimientos educativos con varias jornadas escolares. Mientras se ajustan a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley General de Educación, los rectores de los establecimientos educativos que por necesidades del servicio vienen atendiendo más de una jornada escolar, definirán y desarrollarán, con el apoyo de las entidades territoriales certificadas, estrategias o actividades para cumplir con las treinta (30) horas semanales y las mil doscientas (1.200) horas anuales definidas para la educación básica secundaria y media en el artículo 2" del presente decreto, las cuales distribuirá el rector a los docentes de la institución, al comienzo de cada año lectivo en forma diaria o semanal, dentro o fuera de los mismos establecimientos educativos". Le hemos propuesto a la Ministra la inclusión del periodo de descanso como parte integrante de la asignación académica y10 el desarrollo de proyectos pedagógicos previa aprobación del Consejo Directivo, los que serán incluidos en el Proyecto Educativo lnstitucional -PEI- y se desarrollarán dentro de la respectiva jornada. P No se debe aceptar la asignación de 24 períodos de clase para los docentes de básica secundaria y10 media, porque ello significa la disminución de la nómina docente en una plaza por cada once maestros. La obligación que tiene cada docente en materia de asignación académica según las normas vigentes, incluido el decreto 1850, es la de responder por 22 horas de clase. Aceptar como criterio generalizado la asignación de 24 horas por docente es contribuir al propósito del gobierno de recortar las plantas de personal para ajustar la educación a la política de "racionalización" neoliberal que se impuso con los actos legislativos 01 de2001 y04de2007. P Acerca de la facultad a los Rectores y Directores Rurales para conceder o negar los permisos remunerados por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles consecutivos a los docentes y directivos del establecimiento educativo (artículos 36, 59 y 65 del Decreto 2277 de 1979 y 50 y 57 del Decreto 1278 de 2002), se deberá tener en cuenta que nuestros altos CENTRAL UNITARIA CSI E-mail: fecode@fecode.edu.co / www.fecode.edu.co DETRABAJADORES
  • 4.
    FEDERACION COLOMBIANA DEEDUCADORES tribunales de justicia ya han interpretado la disposición normativa del artículo 33, numeral 6 de la ley 734 de 2002, y han expresado: El permiso realmente es una licencia ordinaria pero breve y remunerada, que se computa con el tiempo servido. En efecto, el disfrute del permiso no interrumpe el cómputo del tiempo de servicio, tampoco produce vacancia en el cargo, ni separación transitoria. En todo caso los sindicatos filiales de FECODE y los educadores no debemos aceptar asignación académica de 24 clases semanales; Hacer respetar la permanencia de 6 horas incluido el descanso; e impedir la limitación cuando hubiere justa causa en la autorización de los perrriisos laborales remunerados y no aceptar recuperaciones posteriores o pago de remplazo a cargo de los docentes. 8 DE MARZO: Día internacional de los derechos de la mujer trabajadora - Promover actividades para reivindicar las luchas de las mujeres por sus derechos. MARZO Y ABRIL: Asambleas en todos los muriicipios del País para divulgar y promover el Plan de Trabajo de FECODE y de los Sindicatos filiales; actividades aprobadas en las organismos de administración, control y gobierno, contemplados en los estatutos de cada una de las organizaciones sindicales. COMITÉ EJECUTIVO a LUIS E Confederación . -- -- m .-- m" - 4 I I Sindical lnemaclonal Carrera 13A # 34 - 54 Conmutador: 338 17 1 '1 Fax: 285 32 45 A.A. 14373. Bogotá D.C. Colombia CENTRAL UNITARIA CSI E-mail: fecode@fecode.edu.co / www.fecode.edu.co DETRABAJADORES