CAPITULO 5
    Las autoridades judiciales que declaren la
    perdida o limitación de la capacidad legal
    de alguna persona para administrar sus
    bienes, la ausencia o la presunción de su
    muerte, dentro del termino de ocho días
    remitirán al OFICIAL del registro civil que
    corresponda, copia certificada de la
    ejecutoria respectiva.
Persona incapaz legalmente para
                     administrar sus bienes.
                                    Asistir a la autoridad judicial

La autoridad judicial declara la perdida o limitación de la capacidad
        legal de esta persona para administrar sus bienes.


                                      8 dias

              La autoridad judicial remitirá copia
              certificada de la ejecutoria correspondiente
              al oficial del registro civil que corresponda
    El oficial del Registro civil anotara el acta
    correspondiente, que contendrá el
    nombre, edad, estado civil y nacionalidad
    de la persona de que se trate, los puntos
    resolutivos de la sentencia, fecha de esta
    y Tribunal que la dicto.
El oficial del registro civil anotara el acta
                             correspondiente.


                                         El acta contendra


- nombre
- edad
- estado civil
- nacionalidad de la persona que se trate
- los puntos resolutivos de la sentencia, fecha de esta y tribunal que la
dicto
   Cuando se recobre la capacidad legal
    para administrar, se presente la persona
    declarada ausente o cuya muerte se
    presumía, se dará aviso Oficial del
    Registro Civil por el mismo interesado o
    por la autoridad que corresponda, para
    que cancele la anotación a que se refiere
    el articulo anterior.

Civil ejecutorias

  • 1.
  • 2.
    Las autoridades judiciales que declaren la perdida o limitación de la capacidad legal de alguna persona para administrar sus bienes, la ausencia o la presunción de su muerte, dentro del termino de ocho días remitirán al OFICIAL del registro civil que corresponda, copia certificada de la ejecutoria respectiva.
  • 3.
    Persona incapaz legalmentepara administrar sus bienes. Asistir a la autoridad judicial La autoridad judicial declara la perdida o limitación de la capacidad legal de esta persona para administrar sus bienes. 8 dias La autoridad judicial remitirá copia certificada de la ejecutoria correspondiente al oficial del registro civil que corresponda
  • 4.
    El oficial del Registro civil anotara el acta correspondiente, que contendrá el nombre, edad, estado civil y nacionalidad de la persona de que se trate, los puntos resolutivos de la sentencia, fecha de esta y Tribunal que la dicto.
  • 5.
    El oficial delregistro civil anotara el acta correspondiente. El acta contendra - nombre - edad - estado civil - nacionalidad de la persona que se trate - los puntos resolutivos de la sentencia, fecha de esta y tribunal que la dicto
  • 6.
    Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso Oficial del Registro Civil por el mismo interesado o por la autoridad que corresponda, para que cancele la anotación a que se refiere el articulo anterior.