La ausencia se refiere a una persona de la que no se tienen noticias y se desconoce su paradero y estado vital. Esto plantea problemas como la protección de los bienes y de personas a cargo del ausente, así como establecer plazos para esperar pruebas sobre su vida o fallecimiento. Tanto el Tratado de Montevideo de 1889 como el de 1940 adoptan un enfoque mixto para regular la ausencia, otorgando jurisdicción sobre la declaración de ausencia a la última residencia del ausente y sometiendo sus efectos a la
El derecho como objeto de estudio de la ciencia jurídica TANIA CARRILLO
tema de Nocion de Derecho, El derecho como objeto de estudio de la ciencia jurídica, LA CIENCIA DEL DERECHO,SISTEMÁTICA, TÉCNICA JURÍDICA, LA CIENCIA DEL DERECHO COMPARADO, FINALIDAD DEL DERECHO COMPARADO, EL DERECHO COMPARADO NOS PERMITE:,NOCIÓN DE LA ADVERSIDAD TEORÍAS DEL DERECHO
El derecho como objeto de estudio de la ciencia jurídica TANIA CARRILLO
tema de Nocion de Derecho, El derecho como objeto de estudio de la ciencia jurídica, LA CIENCIA DEL DERECHO,SISTEMÁTICA, TÉCNICA JURÍDICA, LA CIENCIA DEL DERECHO COMPARADO, FINALIDAD DEL DERECHO COMPARADO, EL DERECHO COMPARADO NOS PERMITE:,NOCIÓN DE LA ADVERSIDAD TEORÍAS DEL DERECHO
Declaracion de ausencia por desaparicion forzada y otras (1)dayana3322
Podrán ejercer la acción de Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria, el cónyuge, compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, y los parientes dentro del tercer (3) grado de consanguinidad, segundo (2) de afinidad o primero civil, o el Ministerio Público.
http://granadaimedia.com/?p=30145 La Asociación Andaluza de Barrios Ignorados inicia una campaña que bajo el título 'Rescatemos a las personas' demanda de las administraciones cuatro actuaciones concretas para poner fin a estas "fábricas de exclusión".
Presentación sobre algunos conceptos básicos de derecho privado, para aclarar dudas en relación a la nomenclatura popular de la terminología legal costarricense.
Derecho a la Vida: desaparición forzosa e involuntaria,aborto clasif.PAMELA
DERECHO A LA VIDA
¿Qué es un derecho?
Un derecho, podemos definirlo, como el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
¿Qué es la vida?
Vida es el espacio de tiempo que corre desde el nacimiento con vida hasta la muerte debidamente verificada y probada.
¿Qué es el derecho a la vida?
El “derecho a la vida” es el derecho que tenemos todos por el simple hecho de existir y estar vivo, se considera un derecho fundamental de la persona.
La vida es valorada por los individuos como un valor básico y como el soporte material para el goce de los demás derechos.
Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho a la vida, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.
La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio (actos destructivos de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia) la desaparición forzada de personas (práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las torturas, la fabricación de armas nucleares, y los malos tratos.
El derecho a la vida implica
Inviolabilidad:
El derecho a la vida no puede ser vulnerado por parte de terceros, en ningún caso y por ninguna razón. Ya que toda vulneración de este es irreversible. El derecho a la vida se pierde de manera irremediable e irrecuperable.
Universalidad
La vida constituye un derecho esencial a todo ser humano sin importar sus méritos, su comportamiento en el plano legal, ético y moral y sin que pueda existir discriminación de ninguna especie.
El ser humano es un ser mortal, es decir que tiene un límite establecido por la muerte. Resultaría ilícita toda intervención de cualquier ser humano que tienda a provocar la muerte de una persona, pues nadie tiene derecho a acelerar o adelantar la llegada a la muerte.
Teorías sobre el inicio de la vida
Desde el punto de vista de la ciencia médica existen diversas teorías que pretenden identificar el momento en el que la vida humana empieza.
Las (Teor
1. AUSENCIA
El ausente es aquella persona de la que no se tiene noticias
ni se conoce su actual residencia, no se sabe si está viva,
pero no se tienen noticias acerca de su muerte.
Los problemas que plantea la ausencia son básicamente:
protección de los bienes del presunto ausente
protección de los incapaces a cargo del presunto
ausente
establecer plazos adecuados a la espera de que haya
pruebas de la vida o del deceso del ausente y publicar
avisos solicitando noticias
2. PROBLEMAS DE LA AUSENCIA EN EL DIP
Calificación:
•In-capacidad? – Goldschmidt
•Estado civil? – Miaja de la Muela
•Presunción de muerte? – Boggiano
•Categoría autónoma – Pérez Vera
Posibles regímenes que pueden adoptarse
(en teoría)
•Extraterritorial
•Territorial
•Ecléctico
3. INSTRUMENTOS QUE REGULAN LA AUSENCIA
Tratado de Montevideo de 1889 de Derecho Civil
Internacional
Tratado de Montevideo de 1940 de Derecho Civil
Internacional
¿DIP nacional?
4. TRATADO DE 1889
MEDIDAS PROVISIONALES
Según Alfonsín, a falta de disposiciones en el Tratado,
deben ser solicitadas ante las autoridades del Estado donde
deben hacerse efectivas
DECLARACIÓN Y EFECTOS DE LA AUSENCIA
Se adopta un régimen ecléctico:
oJurisdicción competente: último domicilio del ausente (art.
57) – extraterritorialidad de la declaración
oLos efectos se rigen por la ley
- del lugar de situación (en el caso de los bienes) –
efecto territorial
- que regía a cada categoría antes de la ausencia (art.10)
5. TRATADO DE 1940
MEDIDAS PROVISIONALES
Según Alfonsín, a falta de disposiciones en el Tratado, deben
ser solicitadas ante las autoridades del Estado donde deben
hacerse efectivas
DECLARACIÓN Y EFECTOS DE LA AUSENCIA
Se adopta un régimen ecléctico:
oJurisdicción competente: último domicilio del ausente (art.
57) – extraterritorialidad de la declaración
oLos efectos se rigen por la ley
- del lugar de situación (en el caso de los bienes) – efecto
territorial
- que regía a cada categoría antes de la ausencia (art.12)
6. DIP NACIONAL
El Apéndice no reguló la categoría ausencia
Corresponde integrar de conformidad con los mecanismos
del art. 16 del CC
Ello nos lleva al Tratado de Montevideo de 1940 (art. 12 y
57)
En materia de medidas provisionales, tampoco reguladas en
nuestro DIP nacional, Alfonsín señala:
olas autoridades uruguayas tendrán competencia para
adoptar medidas cuando los incapaces a cargo del ausente
estén en Uruguay o cuando haya bienes del presunto ausente
en nuestro país
oesas autoridades aplicarán la ley uruguaya
7. Los textos vigentes no regulan:
La ley aplicable a la declaración de ausencia (según
Alfonsín, de la economía general de las disposiciones de los
Tratados se desprende que es la del último domicilio)
La jurisdicción competente en relación a los efectos de la
misma (según Alfonsín, los congresistas de Montevideo no
quisieron alterar el régimen de las relaciones por lo que
deberían intervenir los jueces con competencia en esas
relaciones)