UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
"La sucesión testamentaria
y Su clasificación"
Participante: Giovann Molinaro. C. 16.593.486
Profesora: Gabrielis Rodríguez
Cátedra: Derecho Sucesoral
Sección: SAIA “B” .
San Felipe, Marzo 2018.
Se origina desde el momento de la muerte del Testador y se abre en el
ultimo lugar de domicilio del causante.
Siendo está un acto jurídico donde una persona trasmite a sus
sucesores la universalidad de bienes, derechos y obligaciones que le
pertenecían, de forma voluntaria.
Tiene lugar. Cuando una persona, legalmente es capaz de tener
voluntad y dispone de sus bienes por testamento, instituyendo
herederos o legatarios.
El Derecho Sucesoral, es el derecho fundamental del heredero, en
virtud de la relevancia de la familia como base fundamental de la
sociedad y por consiguiente se deben resguardar los bienes dejados
por el difunto, para que sean disfrutados por sus herederos.
Sucesión Testamentaria Artículo 834 C.C
El Testamento.
Es un acto formal y solemne
Caracteres
Es unilateral
Es un acto de última voluntad
Es revocable
Tienen ciertas reglas
especiales
El testador debe estar en plena capacidad para
efectuar el acto
La voluntad del testador debe manifestarse
directamente
La voluntad del testador debe ser manifestada
de manera inequívoca.
La voluntad del testador debe ser consciente y libre
Es el acto jurídico donde una persona
dispone para después de su muerte de
todos sus bienes o de parte de ellos.
Cuando una persona muere sin dejar testamento se
dice que ha fallecido abintestato o intestada
Objeto propio del testamento.
El testamento Tiene por objeto la transmisión de bienes, derechos, obligaciones, la declaración y
cumplimiento de los deberes, como reconocer a un hijo, nombrar un tutor, entre otros.
Capacidad: Son todas aquellas
personas que no estén
declarados como incapaces por
la ley. Articulo 839 C.C.
Incapacidad para disponer. El artículo
837 del Código Civil, son Los que no hayan
cumplido diez y seis años, a menos que
sean viudos, casados o divorciados.
Los entredichos por defecto intelectual.
(Dementes, locos).
Los que no estén en su juicio al hacer el
testamento.
Los sordomudos y los mudos que no
sepan o no puedan escribir.
Nulidad. El Código Civil, en su Artículo 835
establece que no pueden dos o más
personas testar en un mismo acto, sea en
provecho recíproco o de un tercero. Si no es
así entonces será nulo ya que se estaría
trastocando una norma de orden público.
Especiales: Son aquellos en los cuales puede recurrir un testador
en casos especiales, descritos de manera taxativa en la ley, y
estos casos solo pueden ser:
En lugares donde haya epidemia
A bordo de buques de marina de guerra o marina
Otorgado por militares
Otorgados en el extranjero
Clasificación de los Testamentos
Testamento Ordinario
Cuando el testador se encuentra en
circunstancias normales de vida, puede
acogerse a cualquiera de las formas de
testamento ordinario
Testamento Abierto: Es aquel donde el
testador manifiesta su última voluntad en
presencia de las personas que deben
autorizar este acto.
Testamento Cerrado Es aquel en el que el
testador, sin revelar su ultima voluntad,
declara que ésta se halla contenida en el
pliego cerrado.
Condiciones para su eficacia jurídica en Venezuela.
A este acto o negocio jurídico de disposición de bienes para después de la muerte, la Ley le ha
dado el carácter de solemne, constituyéndose en un acto estrictamente formal que requiere de
unos determinados requisitos que son realmente solemnidades indispensables solemnidades
para que pueda tener eficacia jurídica.
Manifestación De Voluntad: encierra tres fases: el discernimiento, la intención y la libertad.
Agente Capaz la llamada capacidad de ejercicio que debe poseer el sujeto o sujetos
celebrantes.
Objeto Física Y Jurídicamente Posible: El objeto debe ser lícito
Fin Lícito: Es el elemento que da justificación a una manifestación de voluntad
Forma: será la manera de plasmar una declaración de voluntad, exteriorizarla, haciéndola
jurídicamente relevante.

Sucesion testamentaria

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO "La sucesión testamentaria y Su clasificación" Participante: Giovann Molinaro. C. 16.593.486 Profesora: Gabrielis Rodríguez Cátedra: Derecho Sucesoral Sección: SAIA “B” . San Felipe, Marzo 2018.
  • 2.
    Se origina desdeel momento de la muerte del Testador y se abre en el ultimo lugar de domicilio del causante. Siendo está un acto jurídico donde una persona trasmite a sus sucesores la universalidad de bienes, derechos y obligaciones que le pertenecían, de forma voluntaria. Tiene lugar. Cuando una persona, legalmente es capaz de tener voluntad y dispone de sus bienes por testamento, instituyendo herederos o legatarios. El Derecho Sucesoral, es el derecho fundamental del heredero, en virtud de la relevancia de la familia como base fundamental de la sociedad y por consiguiente se deben resguardar los bienes dejados por el difunto, para que sean disfrutados por sus herederos. Sucesión Testamentaria Artículo 834 C.C
  • 3.
    El Testamento. Es unacto formal y solemne Caracteres Es unilateral Es un acto de última voluntad Es revocable Tienen ciertas reglas especiales El testador debe estar en plena capacidad para efectuar el acto La voluntad del testador debe manifestarse directamente La voluntad del testador debe ser manifestada de manera inequívoca. La voluntad del testador debe ser consciente y libre Es el acto jurídico donde una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Cuando una persona muere sin dejar testamento se dice que ha fallecido abintestato o intestada
  • 4.
    Objeto propio deltestamento. El testamento Tiene por objeto la transmisión de bienes, derechos, obligaciones, la declaración y cumplimiento de los deberes, como reconocer a un hijo, nombrar un tutor, entre otros. Capacidad: Son todas aquellas personas que no estén declarados como incapaces por la ley. Articulo 839 C.C. Incapacidad para disponer. El artículo 837 del Código Civil, son Los que no hayan cumplido diez y seis años, a menos que sean viudos, casados o divorciados. Los entredichos por defecto intelectual. (Dementes, locos). Los que no estén en su juicio al hacer el testamento. Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir. Nulidad. El Código Civil, en su Artículo 835 establece que no pueden dos o más personas testar en un mismo acto, sea en provecho recíproco o de un tercero. Si no es así entonces será nulo ya que se estaría trastocando una norma de orden público.
  • 5.
    Especiales: Son aquellosen los cuales puede recurrir un testador en casos especiales, descritos de manera taxativa en la ley, y estos casos solo pueden ser: En lugares donde haya epidemia A bordo de buques de marina de guerra o marina Otorgado por militares Otorgados en el extranjero Clasificación de los Testamentos Testamento Ordinario Cuando el testador se encuentra en circunstancias normales de vida, puede acogerse a cualquiera de las formas de testamento ordinario Testamento Abierto: Es aquel donde el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar este acto. Testamento Cerrado Es aquel en el que el testador, sin revelar su ultima voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego cerrado.
  • 6.
    Condiciones para sueficacia jurídica en Venezuela. A este acto o negocio jurídico de disposición de bienes para después de la muerte, la Ley le ha dado el carácter de solemne, constituyéndose en un acto estrictamente formal que requiere de unos determinados requisitos que son realmente solemnidades indispensables solemnidades para que pueda tener eficacia jurídica. Manifestación De Voluntad: encierra tres fases: el discernimiento, la intención y la libertad. Agente Capaz la llamada capacidad de ejercicio que debe poseer el sujeto o sujetos celebrantes. Objeto Física Y Jurídicamente Posible: El objeto debe ser lícito Fin Lícito: Es el elemento que da justificación a una manifestación de voluntad Forma: será la manera de plasmar una declaración de voluntad, exteriorizarla, haciéndola jurídicamente relevante.