2. ¿QUÉ ES LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO?
La Seguridad y Salud en el Trabajo es un derecho fundamental del ser humano porque busca
proteger:
I
N
T
E
G
R
I
D
A
D
F í s i ca
Mental
Social
TRABAJADORES
A través de
Eliminación,
minimización
y/o control de
los riesgos
laborales
Prevención
Así como también el de proteger el medio ambiente y la propiedad, cuyos beneficios recaen
directamente en los trabajadores y sus familias, los empleadores y en el propio estado.
3. FUNCIONES DEL SISTEMA DE
GESTIÓN DESEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
• Establece normas adecuadas de seguridad y salud acordes con las
disposiciones legales.
• Controla y previene las enfermedades ocupacionales.
• Identifica los riesgos a la seguridad y salud que puedan
presentarse.
• Asesoría en la elaboración de normas y procedimientos de trabajo, a
fin de garantizar actividades saludables.
• Elabora, implementa y ejecuta el Plan Anual de Seguridad y Salud
en el Trabajo, con la participación pro-activa de todos los
colaboradores y la consideración del Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo -CSST.
4. Es un órgano laboral y paritario que se crea
en todas las empresas públicas o privadas
para promover y proteger la Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Encargado de coordinar y
fomentar y hacer
seguimiento de todas las
actividades del SST de la
organización
Fomentar una Cultura de
Prevención, asegurando la
detención y evaluación
oportuna de los riesgos Vigilancia de
cumplimiento del
Reglamento Interno
de SST, por parte del
Empleador y
trabajadores.
COMITÉ DE CSST
5. Evaluar, controlar,
monitorear y
comunicar los riesgos
que se encuentran
asociados a una
actividad o proceso
Permite a las
empresas disminuir
las pérdidas y
aumentar las
oportunidades de
mejora.
Identificar
peligros, que
puedan
causar Daño
a las
personas
6. FUNCIONES DEL COMITÉ DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
• Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la
repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades
profesionales
• Reunirse mensualmente en forma ordinaria para revisar y analizar avances
del Programa Anual de Seguridad y Salud; y en forma extraordinaria para
analizar accidentes graves o cuando sea necesario.
• Realizar inspecciones periódicas en las instalaciones de la Institución.
• Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos
los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo.
7. CONFORMACIÓN
DEL CSST
PROCESO ELECTORAL VOTACIÓN ACTO DE ELECCIÓN
- La elección está a cargo
del sindicato más
representativo.
- En su defecto, a cargo
del/de la empleador/a.
- Mediante R.M., el MTPE
establece el
procedimiento para la
elección de
representantes de
los/las trabajadores/as
ante el CSST, el
Subcomité de SST, de
ser el caso; o, del/de la
Supervisor/a de SST.
- Los/las
trabajadores/as
eligen a sus
representantes por
votación secreta y
directa, de forma
presencial o no
presencial.
- No se comunica ni se
registra ante la
Autoridad
Administrativa de
Trabajo.
Elección de representantes de los/las trabajadores/as ante el CSST (Arts. 31 de la LSST y 49
del Reglamento de la LSST, modificado por el D.S. N° 001-2021-TR)
8. CONFORMACIÓN DEL CSST
El Decreto Legislativo N° 1499, que establece diversas medidas para
garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de
los/las trabajadores/as en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-
19, incluye medidas temporales con relación a:
- Comités y Supervisores de SST: La norma prorroga temporalmente la
vigencia de los Comités y Supervisores de SST en caso no resulte posible
la organización del proceso de elección de representantes de los/las
trabajadores/as ante el Comité o del Supervisor/a, siendo que el mandato
se prorroga automáticamente hasta el término de la Emergencia Sanitaria
(art. 9).
Medida temporal en el marco de la emergencia sanitaria por
Covid-19
9. NÚMERO DE MIEMBROS DEL CSST
Art. 43 del Reglamento de la LSST
EL NÚMERO ES DEFINIDO POR
ACUERDO DE LAS PARTES.
TAMBIÉN PUEDEN HACERLO VÍA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
A FALTA DE ACUERDO, SEIS MIEMBROS
COMO MÍNIMO EN ENTIDADES DE MÁS DE
CIEN TRABAJADORES/AS, AGREGANDO DOS
CADA CIEN TRABAJADORES/AS
ADICIONALES, HASTA EL MÁXIMO
CRITERIOS PARA EL NÚMERO DE
MIEMBROS, ENTRE OTROS: NIVEL DE
RIESGO Y NÚMERO DE
TRABAJADORES/AS
MÍNIMO CUATRO Y MÁXIMO
DOCE
10. - SER TRABAJADOR/A DEL/DE LA EMPLEADOR/A.
- TENER DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD COMO MÍNIMO.
- DE PREFERENCIA, TENER CAPACITACIÓN EN
TEMAS DE SST O LABORAR EN PUESTOS
QUE PERMITAN TENER CONOCIMIENTO O
INFORMACIÓN SOBRE RIESGOS
LABORALES.
REQUISITO PARA SER
MIEMBRO DEL CSST
Art. 47 del Reglamento de la LSST
11. INTEGRANTES DEL CSST
- PRESIDENTE/A: ELEGIDO/A POR EL PROPIO CSST, ENTRE LOS/LAS
REPRESENTANTES. CONVOCA, PRESIDE Y DIRIGE LAS REUNIONES DEL
CSST. FACILITA LA APLICACIÓN Y VIGENCIA DE LOS ACUERDOS.
REPRESENTA AL CSST ANTE EL/LAEMPLEADOR/A.
- SECRETARIO/A: ELEGIDO/A POR EL PROPIO CSST, ENTRE LOS/LAS
REPRESENTANTES. LABORES ADMINISTRATIVAS DEL CSST.
- MIEMBROS: DEMÁS INTEGRANTES DEL CSST, DE ACUERDO CON LOS
ARTS. 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE LA LSST. APORTAN INICIATIVAS
PROPIAS O DEL PERSONAL DEL/DE LA EMPLEADOR/A. FOMENTAN Y
HACEN CUMPLIR LAS DISPOSICIONES O ACUERDOS TOMADOS POR EL
CSST.
Arts. 56, modificado por el D.S. N° 001-2021-TR y 57 a 59 del
Reglamento de la LSST
12. REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL
CSST
INSTALACIÓN (Art. 50) - CONVOCA EL/LA EMPLEADOR/A
- EN EL LOCAL DE LA EMPRESA
- SE LEVANTA EL ACTA
RESPECTIVA
CONTENIDO
DEL ACTA DE
CONSTITUCIÓN
(Art. 53)
- NOMBRE DEL/DE LA
EMPLEADOR/A
- NOMBRES Y CARGOS DE
MIEMBROSTITULARES
- NOMBRES Y CARGOS DE
MIEMBROS
SUPLENTES
- NOMBRE Y CARGO
DEL/DE LA
OBSERVADOR/A, DE SER
EL CASO
- LUGAR, FECHA Y
HORA DE
INSTALACIÓN
- OTROS
PLAZO DEL MANDATO DE - DE LA PARTE TRABAJADORA:
CAUSALES DE VACANCIA (Art.
63)
- VENCIMIENTO DEL PLAZO
- INASISTENCIA
INJUSTIFICADA A 3
SESIONES
CONSECUTIVAS O 4
ALTERNADAS
- ENFERMEDAD QUE
INHABILITA PARAEL
CARGO
- OTRA QUE EXTINGA
EL VÍNCULO
LABORAL
VACANCIA (Art. 64) ASUME EL/LA SUPLENTE
LUGAR/HORA DE REUNIONES
(Art. 67)
EN LUGAR PROPORCIONADO
POR EL/LAEMPLEADOR/A,
DENTRO DE LA JORNADA
DE TRABAJO
REGLAMENTO DE LA
LSST
13. ACTAS (Art. 71) - DE CADA SESIÓN
- SE ASIENTAN EN EL LIBRO DE
ACTAS
- COPIA A C/MIEMBRO DEL
CSST Y A LAMÁXIMA
INSTANCIA DE GERENCIA O
DECISIÓN DEL/DE LA
EMPLEADOR/A
INFORME ANUAL (Art.
72)
RESUMEN DE LAS LABORES
REALIZADAS
CUMPLIMIENTO DE
ACUERDOS (Art. 54)
EL/LA EMPLEADOR/A DEBE
GARANTIZAREL
CUMPLIMIENTO DE LOS
ACUERDOS DEL CSST
REGLAMENTO DE LA
LSST
PERIODICIDAD
DE REUNIONES
(Art. 68)
- ORDINARIA: 1 VEZ POR MES
- EXTRAORDINARIA: POR
CONVOCATORIA DEL/DE LA
PRESIDENTE, POR SOLICITUD
DE 2 DESUS MIEMBROS, O EN
CASO DE ACCIDENTE MORTAL
QUÓRUM (Art.
69)
- MITAD MÁS UNO DE SUS
MIEMBROS
- SEGUNDA LLAMADA, DENTRO
DE LOS8 DÍAS SUBSIGUIENTES:
CON EL NÚMERO DE
ASISTENTES QUE HUBIERE
ACUERDOS (Art.
70)
- POR CONSENSO
- A FALTA DE CONSENSO,
MAYORÍA
SIMPLE
- EMPATE, PRESIDENTE DIRIME
14. COMISIONES TÉCNICAS (Art. 65) SEGÚN NECESIDADES
ASESORÍA (Arts. 55 y 60) SOLICITARLA A LA AUTORIDAD
COMPETENTE O RECURRIR A
PROFESIONALES CON COMPETENCIAS
TÉCNICAS EN SST, EN CALIDAD DE
CONSEJEROS
OBSERVADOR/A (SINDICATO
MAYORITARIO) (Arts. 29 de la LSST y 61
del Reglamento de la LSST)
- ASISTE SIN VOZ NI VOTO
- SOLICITA INFORMACIÓN AL CSST
- ALERTA A REPRESENTANTES DE
LOS/LAS TRABAJADORES/AS SOBRE
RIESGOS QUE AFECTEN LA
TRANSPARENCIA, PROBIDAD O
CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS Y DE LA
NORMATIVA CORRESPONDIENTE
REGLAMENTO DE LA
LSST
15. El/la empleador/a asegura que los/las integrantes del CSST y Supervisores/as de SST
sean informados en todos los aspectos de SST para el ejercicio de sus funciones y les
otorga distintivos que permitan su identificación.
Los/las integrantes del CSST y Supervisores/as de SST deben recibir capacitaciones
especializadas en SST a cargo del/de la empleador/a, adicionales a las que se brinda
a los/las trabajadores en general, dentro de la jornada laboral.
El lugar de reuniones debe ser proporcionado por el/la empleador/a y debe reunir
las condiciones adecuadas para el desarrollo de las sesiones.
Miembros trabajadores/as del CSST y Supervisores/as de SST gozan de licencia con
goce de haber por treinta días naturales por año calendario para la realización de sus
funciones. En caso las actividades tengan duración menor a un año, el número de
días de licencia se computa en forma proporcional.
Arts. 24, 32, 33, 44 de la Ley de SST y arts. 46, 66, 67 y 73 del
Reglamento de la LSST
FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO
DE LAS FUNCIONES DEL CSST