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IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE
GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO SEGÚN LEY N° 29783 LEY
DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO Y SU REGLAMENTO.
Nelson Blumer Martell Alvarez.
Consultor Senior HSE Trujillo, 20 de Julio de 2019.
Colegio de Ingenieros del Perú
Consejo Departamental La Libertad
Recomendaciones.
Programa.
1. Dinámica / Video.
2. Objetivos.
3. Base legal.
4. Requisitos del SG SST.
5. Etapas del SG SST.
6. Planificación y aplicación.
7. Evaluación.
8. Acción para la mejora continua.
1. Objetivos.
1.1. De la presente capacitación:
• Brindar los conocimientos técnicos y lineamientos que permitan implementar,
mantener y generar la mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
en el Trabajo en las organizaciones.
1.2. De la Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y Reglamento:
• Promover una cultura de prevención de riesgos laborales, sobre la base de la
observación del deber de prevención de los trabajadores, el rol y la participación de los
empleados y sus organizaciones sindicales, mediante las que a través del diálogo velan
por la seguridad y el cumplimiento de las normas en esta materia.
1.3. Del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo – SGSST.
• Son las actividades específicas, mensurables, y limitadas en el tiempo, que el
empleador lleva a cabo para mejorar las condiciones de trabajo
2. Base legal.
N° BASE NORMATIVA REFERENCIA APLICABLE
1 Ley N° 30222 Modifica la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2
Decreto Supremo
N° 006-2014-TR.
Modifican el reglamento de la Ley N° 29783.
3
Resolución Ministerial
N° 082-2013-TR.
Aprueban el Sistema Simplificado de Registros del SGSST, el cual es aplicable para
los micro y pequeñas empresas.
4
Resolución Ministerial
N° 050-2013-TR.
Aprueba formatos referenciales que contemplan la información mínima que deben
contener los registros obligatorios del SGSST.
5
Decreto Supremo
Nº 014-2013-TR
Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cuadro N° 1: Normas legales que rigen el SG SST.
N° BASE NORMATIVA REFERENCIA APLICABLE
6
Decreto Supremo
N° 012-2014-TR
Registro Único de Información sobre Accidentes de Trabajo, Incidentes
Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales y modifica el artículo 110 del
Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
7 Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
8
Decreto Supremo
N° 005-2012-TR
Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
9
Resolución Ministerial N°
148-2012-TR
Guía para el proceso de elección de los
representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
10
Resolución Ministerial N°
375-2008-TR
Norma Básica de ergonomía y evaluación de riesgos disergonómicos.
11
Decreto Supremo
N° 003-98-SA
Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
3. Requisitos del Sistema de Gestión
en Seguridad y Salud en el Trabajo.
3.1. Requisitos generales.
• El empleador debe asumir un firme
compromiso en temas de SST, como sustento
de ello establecer, documentar, implementar,
mantener y mejorar continuamente su SG SST
de acuerdo a los requisitos establecidos en la
Ley N° 29783 - LSST, y su Reglamento,
aprobado mediante D.S. N° 005 -2012-TR , las
normas modificatorias y complementarias.
• El empleador, para realizar la implementación
del SGSST deben tener conocimientos básicos
en seguridad y salud en el trabajo, la legislación
aplicable, sus procesos, actividades y/o
servicios.
3.2. Elaboración de línea base.
• Evaluación inicial o estudio de línea de
base como diagnóstico del estado de la
gestión en seguridad y salud en el
trabajo.
• Estos resultados sirven de base para
planificar, aplicar el sistema y como
referencia para medir su mejora
continua.
• Para la evaluación de la línea base se
puede utilizar la Lista de Verificación de
Lineamientos del SGSST de la R.M. N°
050-2013-TR.
“La línea base sirve para saber como está la organización en cuanto al
cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo”.
4. Etapas del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Etapas según Ley N° 29783 LSST.
4.1. Política.
4.2. Organización.
4.3. Planificación y aplicación.
4.4. Evaluación.
4.5. Acción para la mejora continua.
4.1. Política.
El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la
política en materia SST, que debe:
• Ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus
actividades.
• Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la
firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad
en la organización.
• Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo.
• Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas
externas, según corresponda.
“La política es el compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y
salud en el trabajo”.
La Política del SG SST, incluye como mínimo, los siguientes
principios y objetivos fundamentales respecto de los cuales la
organización expresa su compromiso:
• La protección de la seguridad y salud de todos los
miembros de la organización mediante la prevención de las
lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes
relacionados con el trabajo.
• El cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en
materia de SST, de los programas voluntarios, de la
negociación colectiva en SST, y de otras prescripciones que
suscriba la organización.
• La garantía de que los trabajadores y sus representantes
son consultados y participan activamente en todos los
elementos del SGSST.
• La mejora continua del desempeño del SG SST.
• El SG SST es compatible con los otros sistemas de gestión
de la organización, o debe estar integrado en los mismos.
4.2. Organización.
• El SG SST es responsabilidad del empleador,
quien asume el liderazgo y compromiso de estas
actividades en la organización.
• El empleador delega las funciones y la autoridad
necesaria al personal encargado del desarrollo,
aplicación y resultados del SG SST, quien rinde
cuentas de sus acciones al empleador o
autoridad competente; ello no lo exime de su
deber de prevención y, de ser el caso, de
resarcimiento.
“Todos tienen una función y una responsabilidad dentro del sistema de gestión de
seguridad y salud en el trabajo, desde la alta dirección hasta el último trabajador”.
• Establecer los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de
trabajo y adoptar disposiciones para que todo trabajador de la organización
esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la SST.
• Implementar los registros y documentación del SG SST, pudiendo estos ser
llevados a través de medios físicos o electrónicos.
• Si cuenta con veinte o más trabajadores a su cargo constituye un CSST, si
tiene menos de 20 trabajadores, un SSST, elegido por los trabajadores.
• Si cuenta con veinte o más trabajadores a su cargo elabora un reglamento
interno de seguridad y salud en el trabajo - RISST.
• Organizar un servicio de SST propio o común a varios empleadores, cuya
finalidad es esencialmente preventiva.
4.2.1 Comité o supervisor de seguridad y salud
en el trabajo.
• El CSST esta conformado en forma paritaria por igual número
de representantes de la parte empleadora y de la parte
trabajadora (bipartita).
• Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios
incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de
observador.
• En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores
son los mismos trabajadores quienes nombran al Supervisor
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• El número de personas que componen el CSST, es definido por
acuerdo de partes no pudiendo ser menor de 4 ni mayor de 12
miembros.
“La participación de los trabajadores es esencial para el éxito del sistema
de gestión de seguridad y salud en el trabajo”.
• A falta de acuerdo entre las partes para la conformación del CSST, éste
tendrá 6 miembros para organizaciones que tengan más de 100
trabajadores, adicionándose 2 miembros más por cada 100 trabajadores
hasta un máximo de 12 miembros.
• Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo o sedes, cada
uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad
y Salud en el Trabajo, en función al número de trabajadores.
• El Comité o Supervisor de SST se eligen mediante un proceso electoral
por un periodo de 1 año como mínimo y 2 años como máximo.
• La organización, funciones y deberes del CSST / SSST se encuentran en la
Ley N° 29783 – LSST y su reglamento (Art. 29° de la Ley N° 29783, LSST y
Art. del 38° al 73° del D.S. N° 005-2012-TR).
4.2.2. Reglamento interno de seguridad y salud en
el trabajo – RISST.
• Es elaborado por los empleadores con 20 o más trabajadores.
Se debe elaborar el RISST con la participación de los
trabajadores y ser aprobado por el Comité de SST.
• La estructura mínima tiene lo siguiente: Objetivos y alcances;
Liderazgo, compromisos y la política de SST; atribuciones y
obligaciones del empleador, del supervisor, del comité SST y de
quienes brindan servicios a la institución; estándares de
seguridad y salud en las operaciones y en los servicios y
actividades conexas; preparación y respuesta a emergencias.
• El empleador debe poner en conocimiento de todos los
trabajadores, mediante medio físico o digital, bajo cargo, el
RISST y sus posteriores modificatorias. Esta obligación se
extiende a los trabajadores en régimen de intermediación y
tercerización, a las modalidades formativas y a todo aquel cuyos
servicios subordinados o autónomos se presten de manera
permanente o esporádica en las instalaciones del empleador.
4.2.3. Recursos, funciones y responsabilidades.
• El empleador define los recursos necesarios, las funciones, las
responsabilidades y la autoridad en la organización para
lograr una mayor eficacia en el SG SST.
• De acuerdo al Programa Anual de Seguridad y Salud se tiene
un presupuesto y cronograma el cual debe ser ejecutado.
• Tener un Organigrama Estructural del SG SST.
• Describir y documentar las responsabilidades, la autoridad y
las interrelaciones de todo el personal cuyo trabajo incide en
el SG SST.
• Proveer los recursos esenciales para la implementación del
SG SST, incluyendo tanto gestión humana y conocimientos
especializados como recursos tecnológicos y financieros.
4.2.4. Competencia y formación.
Perfil del puesto:
• Se elaboran los perfiles de puesto para los trabajadores. Los perfiles deben
considerar los requerimientos específicos para trabajos de riesgo.
Capacitación:
• Se debe implementar un Plan Anual de Capacitación, integrado al Plan de SST,
en donde se debe incluir lo siguiente:
- 04 capacitaciones en SST durante el año.
- La programación de las charlas de Inducción general e inducción en el
puesto de trabajo, al ingreso del trabajador al centro de trabajo.
“El empleador debe identificar y satisfacer las necesidades de capacitación y entrenamiento de
todo el personal que realice tareas tiene un impacto sobre la Seguridad y Salud en el trabajo”.
• Entrenamiento al personal sobre
los procedimientos y/o
estándares de trabajo seguro,
respecto de los peligros y
riesgos relacionados a su puesto
de trabajo.
• Las capacitaciones de los
miembros representantes ante
el Comité de SST o del
Supervisor de SST.
• Los simulacros de emergencia y
otras charlas y capacitaciones.
4.2.5. Comunicación, participación y consulta.
• La comunicación del SG SST es a
través de la difusión y las
capacitaciones de los documentos y
registros obligatorios.
• Se debe adjuntar al contrato de
trabajo la descripción de las
recomendaciones de seguridad y
salud en el trabajo.
• Para la consulta a instituciones los
empleadores y sus trabajadores
pueden realizar la consulta legal y
técnica al MTPE o a la SUNAFIL.
4.2.6. Documentación.
El empleador debe exhibir la siguiente documentación obligatoria:
1. La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de
control.
4. El mapa de riesgos.
5. La planificación de la actividad preventiva.
6. El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
* 1, 3, 4 y 5; debe ser exhibida en un lugar visible dentro de centro de trabajo, sin perjuicio de aquella
exigida en las normas sectoriales respectivas.
4.2.7. Registros del SG SST.
Se debe mantener los siguientes registros:
1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros
incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.
2. Registro de exámenes médicos ocupacionales.
3. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de
riesgo disergonómicos.
4. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
5. Registro de estadísticas de seguridad y salud.
6. Registro de equipos de seguridad o emergencia.
7. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
8. Registro de auditorías.
“El registro es el documento que proporciona evidencia objetiva de las actividades
realizadas o resultados obtenidos”.
Registros para pequeñas y micro empresas.
Para la micro y pequeña empresa se debe implementar los registros
simplificados según la R.M N° 085 -2013 – TR.
Registros para pequeña empresa:
1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e
Incidentes peligrosos y otros incidentes.
2. Registro de exámenes médicos ocupacionales.
3. Registro de Seguimiento.
4. Registro de evaluación del sistema de gestión de seguridad y salud
en el trabajo.
5. Registro de estadísticas de seguridad y salud en el trabajo.
Registros para microempresas:
1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e
Incidentes peligrosos y otros incidentes.
2. Registro de exámenes médicos ocupacionales.
3. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
4.2.8 Control de documentos.
• Los documentos deben estar
vigentes y ser presentados cuando la
autoridad lo solicite.
• Mantener un archivo activo donde
figuran los eventos de los últimos 12
meses.
• El tiempo de almacenamiento de los
registros (archivo pasivo) es:
Cuadro N° 2: Control de registros obligatorios de seguridad y salud en el trabajo.
Registro Obligatorio Contenido del Registro Tiempo de Conservación
Registro de accidentes de trabajo Accidentes de trabajo ocurridos durante la relación laboral Diez (10) años
Registro de enfermedades
ocupacionales
Enfermedades ocupacionales conforme a los indicado por la RM N°
480-MINSA
Veinte (20) años
Registro de incidentes peligrosos
Incidentes peligrosos (suceso que requiere solo atención de primeros
auxilios).
Diez (10) años
Registro de evaluaciones medico
ocupacionales
Información sobre las EMO practicadas a los trabajadores Cinco (05) años
Registro de monitoreo de agentes Fx.
Qx. Bx. Psico. Y factores de Ries.
Disergonómico
Resultados de los monitoreos de acuerdo al Programa de Monitoreo
Cinco (05) años
Registro de inspecciones internas
Resultados de las inspecciones realizadas por el personal de la
organización
Cinco (05) años
Registro de estadística de SST Estadísticas trimestrales de AT, I y EO Cinco (05) años
Registro de equipos de seguridad y
emergencia
Entrega de EPP´s y emergencia. Cinco (05) años
Registro de inducción, capacitación,
entrenamiento y simulacros de
emergencia
Capacitaciones anules, semestrales, trimestrales (de acuerdo al Plan de
Capacitaciones) en materia de SST
Cinco (05) años
Registro de auditorias Auditorias anuales realizadas Cinco (05) años
4.3. Planificación y aplicación.
4.3.1. Identificación de peligros y evaluación de riesgos y
determinación de controles IPERC.
• Instrumento de gestión en SST.
• Se realiza por puesto de trabajo.
• Lo realiza una persona competente, en consulta con los trabajadores y sus
representantes ante el CSST.
• Debe considerar las condiciones de trabajo existentes o previstas, así
como la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe, por sus
características personales o estado de salud conocido, sea especialmente
sensible a alguna de dichas condiciones.
• Para su elaboración, se desarrollan las siguientes etapas:
a. Mapeo de procesos.
• Se debe considerar los procesos, actividades, tareas y el puesto de
trabajo.
PROCESOS ACTIVIDADES TAREAS PUESTOS
Exploración
Explotación
Preparación
Concentración
Perforación
Extracción
Chancado
Flotación
Colocación de cargas
Desquinchado
Molienda, etc.
Motorista
Jefe de Perforación
Mecánico
Ejemplo: actividad minera.
b. Identificación de peligros.
• Se debe identificar los peligros en cada uno de las tareas, esta debe ser
clasificada en los peligros para la seguridad y salud en el trabajo.
TAREA PELIGRO RIESGO
Desquinchado Planchones de rocas sueltas Caída de rocas
Colocación de cargas Tiros cortados
Explosión
Ejemplo: actividad minera.
c. Evaluación de riesgos y valoración.
• Se evalúan los riesgos en cada uno de los peligros detectados y estos se valoran,
para lo cual se utilizan cualquiera de las metodologías de estudio para el análisis y
evaluación de riesgos. Pudiéndose optar por las que están dispuestas en el numeral
3 del Anexo 3 de la Resolución Ministerial N° 050- 2013-TR.
• Se valora cuantitativamente la probabilidad y severidad, empleando ciertos
criterios como:
- La cantidad de personas expuestas.
- Los controles existentes (procedimientos, capacitaciones, barreras, etc.)
- La exposición al riesgo (se valora en seguridad y en salud).
- Otro controles.
PROBABILIDAD
SEVERIDAD
N°
PERSONAS
EXPUESTAS
PROCEDIMIENTOS
EXISTENTES
CAPACITACIÓN EXPOSICIÓN AL RIESGO
1
1 a 3
Existen son
satisfactorios y
suficientes.
Personal entrenado.
Conoce el peligro y lo
previene.
Al menos una vez al año.
Lesión sin incapacidad.
Esporádicamente.
Disconfort incomodidad.
2
4 a 12
Existen
parcialmente y no
son satisfactorios y
suficientes.
Personal parcialmente
entrenado, conoce el
peligro pero no toma
acciones de control.
Al menos una vez al mes.
Lesión con incapacidad
temporal.
Eventualmente. Daño a la salud reversible.
3
Más de 12
No existen.
Personal no entrenado, no
conoce el peligro, no toma
acciones de control.
Al menos una vez al día.
Lesión con incapacidad
permanente.
Permanentemente.
Daño a la salud irreversible.
El valor del riesgo se calcula de acuerdo a la
expresión matemática:
Riesgo = Probabilidad x Severidad.
CONSECUENCIA
LIGERAMENTE DAÑINO DAÑINO
EXTREMADAMENTE
DAÑINO
PROBABILIDAD
BAJA
Trivial Tolerable Moderado
MEDIA
Tolerable
Moderado Importante
ALTA
Moderado Importante Intolerable
Probabilidad general = suma de Criterios de
probabilidad.
PROBABILIDAD
PROB.
GENERAL
SEVERIDAD
NIVEL DE
RIESGO
PELIGROS RIESGOS CONSECUENCIA
N°
PERSONAS
EXPUESTAS
PROCED.
EXISTENTES
CAPACITACIÓN
EXP. AL
RIESGO
Piso
resbaloso
Tropiezos y
resbalones
Fracturas,
fisuras y
golpes
2 1 2 2 7 1 7
Polvo Inhalación Neumoconiosis
2 2 3 2 9 3 27
Ruido Sobre-
exposición
Hipoacusia
2 1 1 1 5 3 15
d. Establecimiento de las medidas de control aplicables.
PRIMERO Eliminación de los peligros y riesgos.
SEGUNDO
Programar la sustitución progresiva y en la
brevedad posible, de los procedimientos,
técnicas, medios, sustancias y productos
peligrosos.
TERCERO
Tratamiento, control o aislamiento de los
peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas
o administrativas.
CUARTO
Minimizar los peligros y riesgos, adoptando
sistemas de trabajo seguro que incluyan
disposiciones administrativas de control.
QUINTO
Facilitar equipos de protección personal
adecuados.
e. Clases de medidas de control.
Control de Ingeniería:
•Pueden ser desde el ajuste o
mantenimiento de la maquinaria,
sustitución de la tecnología; aislamiento
parcial de la fuente por paredes
(pantallas), encapsulamiento de la fuente,
aislamiento del trabajador en cabinas
insonorizadas, recubrimiento de techos y
paredes por material absorbente de
ondas sonoras; entre otras medidas de
ingeniería.
Control Organizativo:
•Muchas de estas medidas son de índole
administrativas y están destinadas a limitar
el tiempo de exposición, número de
trabajadores expuestos, descansos en
ambientes adecuados y rotación de
puestos, en gran medida se considera los
aspectos laborales.
Control en el Trabajador:
•Se fundamentan en el control del riesgo
sobre el hombre, se deben priorizar las
medidas anteriores pero en ocasiones son
las únicas medidas posibles de cumplir.
Ejemplo: Uso de equipos de protección
personal (EPP), chequeo médico
especializado, educación ocupacional y
examen psicológico.
“Después de la aplicación de controles se valora el riesgo residual con el que se tendrá
que realizar las actividades”.
Las medidas de prevención y protección de
los riesgos laborales deben aplicarse de la
siguiente manera:
• Gestionar los riesgos, sin excepción,
eliminándolos en su origen y aplicando
sistemas de control a aquellos que no se
puedan eliminar.
• El diseño de los puestos de trabajo,
ambientes de trabajo, la selección de
equipos y métodos de trabajo, la
atenuación del trabajo monótono y
repetitivo, todos estos deben estar
orientados a garantizar la salud y
seguridad del trabajador.
• Eliminar las situaciones y agentes
peligrosos en el centro de trabajo o con
ocasión del mismo y, si no fuera posible,
sustituirlas por otras que entrañen menor
peligro.
• Integrar los planes y programas de
prevención de riesgos laborales a los
nuevos conocimientos de las ciencias,
tecnologías, medio ambiente, organización
del trabajo y evaluación de desempeño en
base a condiciones de trabajo.
• Mantener políticas de protección colectiva
e individual.
• Capacitar y entrenar anticipada y
debidamente a los trabajadores.
4.3.1. Mapa de riesgos.
• Es una herramienta participativa y necesaria
para llevar a cabo las actividades de localizar,
controlar, dar seguimiento y representar en
forma gráfica, los agentes generadores de
riesgo que ocasionan accidentes, incidentes y
enfermedades ocupacionales en el trabajo.
• La señalización es considerada de acuerdo a la
Norma técnica Peruana NTP 399.010 – 1
Señales de seguridad.
• El mapa de riesgos se elabora con la
participación de la organización sindical,
representantes de los trabajadores, delegados y
el CSST.
• Debe exhibirse en un lugar visible.
• Cumplir, como mínimo, las
disposiciones de las leyes y
reglamentos nacionales, los
acuerdos convencionales y otras
derivadas de la práctica preventiva.
También se debe cumplir las leyes y
reglamentos aplicables a su sector.
• La planificación debe permitir que el
SG SST contribuya a cumplir, como
mínimo, las disposiciones legales
vigentes.
D.S. 011-2019 TR.
Reglamento de SST para el
Sector Construcción.
4.3.2. Requisitos legales.
4.3.2. Objetivos, metas, plan, programa de SST.
a) Objetivos y metas.
• Se establecen después de haber realizado la elaboración de línea base, el
IPERC y la política de SST.
• Los objetivos deben estar relacionados con la Política de SST.
• En el marco de una Política de SST, basada en la evaluación inicial o las
posteriores, deben señalarse objetivos medibles en materia de SST:
- Específicos para la organización, apropiados y conformes con su
tamaño y con la naturaleza de las actividades.
- Compatibles con las leyes y reglamentos pertinentes y aplicables,
así como con las obligaciones técnicas, administrativas y
comerciales de la organización en relación con la SST.
• Focalizados en la mejora
continua de la protección de los
trabajadores para conseguir
resultados óptimos en materia
de SST.
• Documentados, comunicados a
todos los cargos y niveles
pertinentes de la organización.
• Evaluados y actualizados
periódicamente.
S SIMPLE (Specific): Busca que sea lo más concreto y específico posible, de
manera que sea entendido por todos.
M Medible (Measurable): Se deben establecer objetivos que se puedan medir.
A Alcanzable (Attainable): Deben ser ambiciosos, pero posibles de cumplir,
y prever la posibilidad de reajustar en caso de cambios.
R Realista (Realistic): Deben estar enmarcados en relación a la realidad de
la empresa (considera los recursos disponibles).
T Tiempo (Timely): Hay que ser precisos en el periodo de tiempo en que se
quiere lograr dicho objetivo.
Definición de objetivos según SMART.
b) Plan de seguridad y salud en el trabajo.
• Documento de gestión, mediante el cual el empleador desarrolla la
implementación SG SST, en base a los resultados de la evaluación inicial
o de evaluaciones posteriores o de otros datos disponibles; con la
participación de los trabajadores, empleador y organización sindical.
• El plan de seguridad y salud en el trabajo está constituido por un
conjunto de programas como:
- Programa de seguridad y salud en el trabajo.
- Programa de capacitación y entrenamiento.
- Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo, entre otros.
• El plan de SST podrá adoptar la estructura dispuesta en el numeral 2 del Anexo 3 de la
Resolución Ministerial N.° 050-2013-TR, la misma que contiene los siguientes puntos:
a. Alcance
b. Elaboración de línea base del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
c. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.
d. Objetivos y metas.
e. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor y Reglamento Interno de
SST.
f. Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y Mapa de Riesgos.
g. Organización y responsabilidades.
h. Capacitación en seguridad y Salud en el Trabajo.
i. Procedimientos.
j. Inspecciones internas.
k. Salud ocupacional.
l. Clientes sub contratas y proveedores .
m. Plan de contingencias.
n. Investigación de accidentes, incidentes y
enfermedades ocupacionales.
o. Auditorías.
p. Estadísticas.
q. Implementación del plan, presupuesto, programas
r. Mantenimiento de registros.
s. Revisión del sistema de gestión por el empleador
c) Programa anual de seguridad y salud en el trabajo (PASST).
• Conjunto de actividades de prevención en SST
que establece la organización, para ejecutar a lo
largo de un año.
• Contiene actividades, detalle, responsables,
recursos y plazos de ejecución, con la finalidad
de prevenir accidentes de trabajo,
enfermedades ocupacionales y proteger la
salud de los trabajadores.
• Debe ser revisado por lo menos una vez al año.
• Debe dar prioridad a la prevención de los
riesgos críticos o que son importantes o
intolerables.
4.3.3. Preparación y respuesta ante emergencias.
• Hace posible que una organización pueda
reaccionar con rapidez para controlar el
desarrollo de determinados sucesos en un centro
de trabajo y evitar que se produzcan daños
graves a las personas, patrimonio de la
organización y el medio ambiente.
• El empleador debe garantizar información,
medios de comunicación interna y coordinación
necesarios a todas las personas en situaciones de
emergencia en el lugar de trabajo, así como a las
autoridades competentes, la vecindad y a los
servicios de intervención en situaciones de
emergencia.
• El empleador debe ofrecer servicios
de primeros auxilios y asistencia
médica, de extinción de incendios y de
evacuación a todas las personas que
se encuentren en el lugar de trabajo.
• El empleador debe ofrecer
información y formación pertinentes a
todos los miembros de la
organización, en todos los niveles,
incluidos ejercicios periódicos de
prevención de situaciones de
emergencia, preparación y métodos
de respuesta.
4.4. Evaluación.
4.4.1. Objeto de la supervisión.
• Identificar las fallas o deficiencias en el SG SST.
• Adoptar las medidas preventivas y correctivas
necesarias para eliminar o controlar los peligros
asociados al trabajo.
• Prever el intercambio de información sobre los
resultados de la SST.
• Aportar información para determinar si las medidas
ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos
se aplican y demuestran ser eficaces.
• Sirve de base para la adopción de decisiones que
tengan por objeto mejorar la identificación de los
peligros y el control de los riesgos, y el SG SST.
4.4.3. Investigación de incidente, accidente de trabajo
y enfermedad ocupacional.
• Es responsabilidad del empleador. Participan el CSST / SSST, los
trabajadores y sus representantes.
• Permite comprobar la eficacia de las medidas de seguridad y salud vigentes
al momento del hecho.
• Permite determinar la necesidad de modificar dichas medidas.
• El empleador debe informar al MTPE todo accidente de trabajo mortal y los
incidentes peligrosos dentro de las 24 horas de ocurrido. Los accidentes de
trabajo incapacitantes y las enfermedades ocupacionales, al centro
médico asistencial que atiende el caso, el cual deberá notificar hasta el
último día del mes siguiente de ocurrido el accidente y dentro de los cinco
días hábiles de conocido el diagnostico respectivamente al MTPE.
4.3.4. Control de registros.
• Se debe tener un archivo activo de los eventos ocurridos en los últimos doce
(12) meses.
• Estos archivos pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o
digitales.
• Los registros se conservaran de la siguiente manera:
- El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un
período de veinte (20) años.
- Registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un
periodo de diez (10) años posteriores al suceso.
- Los demás registros por un periodo de cinco (5) años posteriores al
suceso.
4.3.5. Auditorías.
• Permiten comprobar si el SG SST, ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la
prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores.
• Se realiza por auditores independientes, en la consulta sobre la selección del
auditor y en todas las fases de la auditoría, incluido el análisis de los resultados
de la misma, se requiere la participación de los trabajadores y de sus
representantes.
• La elección del auditor se realiza de los auditores inscritos en el “Registro de
Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo”, a cargo de las Direcciones de Promoción y
Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el
Trabajo, o dependencias que hagan sus veces, de las Direcciones o Gerencias
Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 014-2013-TR.
• Las organizaciones que realizan actividades de
riesgo (anexo 5 del Reglamento de la Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud,
aprobado por el Decreto Supremo N.° 009- 97-
SA y sus normas modificatorias), deberán
realizar auditorías del SGSST cada 02 años.
• Las organizaciones que no realizan actividades
de riesgo las efectuaran con una periodicidad de
03 años.
• Las organizaciones que cuenten hasta con diez
trabajadores y cuya actividad no se encuentra
en el listado de actividades productivas de alto
riesgo, solo están obligados a realizar auditorías
cuando la inspección de trabajo así lo ordene.
4.3.6. Acción para la mejora continua.
• Permite evaluar la estrategia global del SG SST para
determinar si se alcanzaron los objetivos previstos.
• Permite evaluar la capacidad del SG SST, para satisfacer
las necesidades integrales de la organización y de las
partes interesadas.
• Permite evaluar la necesidad de introducir cambios en
el SG SST, incluyendo la Política de Seguridad y Salud en
el Trabajo y sus objetivos.
• Identifica las medidas necesarias para atender
cualquier deficiencia, incluida la adaptación de otros
aspectos de la estructura de la dirección de la
organización y de la medición de los resultados.
• Presenta los antecedentes necesarios al empleador,
incluida información sobre la determinación de las
prioridades para una planificación útil y de una mejora
continua.
• La revisión del SG SST se realiza por lo menos una (1) vez
al año, el alcance de la revisión debe definirse según las
necesidades y riesgos presentes.
• Las conclusiones del examen realizado por el empleador
deben registrarse y comunicarse:
- A las personas responsables de los aspectos críticos y
pertinentes del SG SST para que puedan adoptar las
medidas oportunas.
- Al CSST / SSST, los trabajadores y la organización sindical.
Preguntas.
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Implementación del SG SST

  • 1. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SEGÚN LEY N° 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SU REGLAMENTO. Nelson Blumer Martell Alvarez. Consultor Senior HSE Trujillo, 20 de Julio de 2019. Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental La Libertad
  • 3. Programa. 1. Dinámica / Video. 2. Objetivos. 3. Base legal. 4. Requisitos del SG SST. 5. Etapas del SG SST. 6. Planificación y aplicación. 7. Evaluación. 8. Acción para la mejora continua.
  • 4.
  • 6. 1.1. De la presente capacitación: • Brindar los conocimientos técnicos y lineamientos que permitan implementar, mantener y generar la mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en las organizaciones. 1.2. De la Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y Reglamento: • Promover una cultura de prevención de riesgos laborales, sobre la base de la observación del deber de prevención de los trabajadores, el rol y la participación de los empleados y sus organizaciones sindicales, mediante las que a través del diálogo velan por la seguridad y el cumplimiento de las normas en esta materia. 1.3. Del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo – SGSST. • Son las actividades específicas, mensurables, y limitadas en el tiempo, que el empleador lleva a cabo para mejorar las condiciones de trabajo
  • 8. N° BASE NORMATIVA REFERENCIA APLICABLE 1 Ley N° 30222 Modifica la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2 Decreto Supremo N° 006-2014-TR. Modifican el reglamento de la Ley N° 29783. 3 Resolución Ministerial N° 082-2013-TR. Aprueban el Sistema Simplificado de Registros del SGSST, el cual es aplicable para los micro y pequeñas empresas. 4 Resolución Ministerial N° 050-2013-TR. Aprueba formatos referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del SGSST. 5 Decreto Supremo Nº 014-2013-TR Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuadro N° 1: Normas legales que rigen el SG SST.
  • 9. N° BASE NORMATIVA REFERENCIA APLICABLE 6 Decreto Supremo N° 012-2014-TR Registro Único de Información sobre Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales y modifica el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 7 Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 8 Decreto Supremo N° 005-2012-TR Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 9 Resolución Ministerial N° 148-2012-TR Guía para el proceso de elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 10 Resolución Ministerial N° 375-2008-TR Norma Básica de ergonomía y evaluación de riesgos disergonómicos. 11 Decreto Supremo N° 003-98-SA Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
  • 10. 3. Requisitos del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 11. 3.1. Requisitos generales. • El empleador debe asumir un firme compromiso en temas de SST, como sustento de ello establecer, documentar, implementar, mantener y mejorar continuamente su SG SST de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley N° 29783 - LSST, y su Reglamento, aprobado mediante D.S. N° 005 -2012-TR , las normas modificatorias y complementarias. • El empleador, para realizar la implementación del SGSST deben tener conocimientos básicos en seguridad y salud en el trabajo, la legislación aplicable, sus procesos, actividades y/o servicios.
  • 12. 3.2. Elaboración de línea base. • Evaluación inicial o estudio de línea de base como diagnóstico del estado de la gestión en seguridad y salud en el trabajo. • Estos resultados sirven de base para planificar, aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora continua. • Para la evaluación de la línea base se puede utilizar la Lista de Verificación de Lineamientos del SGSST de la R.M. N° 050-2013-TR. “La línea base sirve para saber como está la organización en cuanto al cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo”.
  • 13. 4. Etapas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 14. Etapas según Ley N° 29783 LSST. 4.1. Política. 4.2. Organización. 4.3. Planificación y aplicación. 4.4. Evaluación. 4.5. Acción para la mejora continua.
  • 15. 4.1. Política. El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia SST, que debe: • Ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades. • Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización. • Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo. • Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda. “La política es el compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y salud en el trabajo”.
  • 16. La Política del SG SST, incluye como mínimo, los siguientes principios y objetivos fundamentales respecto de los cuales la organización expresa su compromiso: • La protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la organización mediante la prevención de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo. • El cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en materia de SST, de los programas voluntarios, de la negociación colectiva en SST, y de otras prescripciones que suscriba la organización. • La garantía de que los trabajadores y sus representantes son consultados y participan activamente en todos los elementos del SGSST. • La mejora continua del desempeño del SG SST. • El SG SST es compatible con los otros sistemas de gestión de la organización, o debe estar integrado en los mismos.
  • 17. 4.2. Organización. • El SG SST es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. • El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del SG SST, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento. “Todos tienen una función y una responsabilidad dentro del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, desde la alta dirección hasta el último trabajador”.
  • 18. • Establecer los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adoptar disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la SST. • Implementar los registros y documentación del SG SST, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos. • Si cuenta con veinte o más trabajadores a su cargo constituye un CSST, si tiene menos de 20 trabajadores, un SSST, elegido por los trabajadores. • Si cuenta con veinte o más trabajadores a su cargo elabora un reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo - RISST. • Organizar un servicio de SST propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva.
  • 19. 4.2.1 Comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo. • El CSST esta conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora (bipartita). • Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador. • En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. • El número de personas que componen el CSST, es definido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de 4 ni mayor de 12 miembros. “La participación de los trabajadores es esencial para el éxito del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo”.
  • 20. • A falta de acuerdo entre las partes para la conformación del CSST, éste tendrá 6 miembros para organizaciones que tengan más de 100 trabajadores, adicionándose 2 miembros más por cada 100 trabajadores hasta un máximo de 12 miembros. • Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo o sedes, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función al número de trabajadores. • El Comité o Supervisor de SST se eligen mediante un proceso electoral por un periodo de 1 año como mínimo y 2 años como máximo. • La organización, funciones y deberes del CSST / SSST se encuentran en la Ley N° 29783 – LSST y su reglamento (Art. 29° de la Ley N° 29783, LSST y Art. del 38° al 73° del D.S. N° 005-2012-TR).
  • 21. 4.2.2. Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo – RISST. • Es elaborado por los empleadores con 20 o más trabajadores. Se debe elaborar el RISST con la participación de los trabajadores y ser aprobado por el Comité de SST. • La estructura mínima tiene lo siguiente: Objetivos y alcances; Liderazgo, compromisos y la política de SST; atribuciones y obligaciones del empleador, del supervisor, del comité SST y de quienes brindan servicios a la institución; estándares de seguridad y salud en las operaciones y en los servicios y actividades conexas; preparación y respuesta a emergencias. • El empleador debe poner en conocimiento de todos los trabajadores, mediante medio físico o digital, bajo cargo, el RISST y sus posteriores modificatorias. Esta obligación se extiende a los trabajadores en régimen de intermediación y tercerización, a las modalidades formativas y a todo aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica en las instalaciones del empleador.
  • 22. 4.2.3. Recursos, funciones y responsabilidades. • El empleador define los recursos necesarios, las funciones, las responsabilidades y la autoridad en la organización para lograr una mayor eficacia en el SG SST. • De acuerdo al Programa Anual de Seguridad y Salud se tiene un presupuesto y cronograma el cual debe ser ejecutado. • Tener un Organigrama Estructural del SG SST. • Describir y documentar las responsabilidades, la autoridad y las interrelaciones de todo el personal cuyo trabajo incide en el SG SST. • Proveer los recursos esenciales para la implementación del SG SST, incluyendo tanto gestión humana y conocimientos especializados como recursos tecnológicos y financieros.
  • 23. 4.2.4. Competencia y formación. Perfil del puesto: • Se elaboran los perfiles de puesto para los trabajadores. Los perfiles deben considerar los requerimientos específicos para trabajos de riesgo. Capacitación: • Se debe implementar un Plan Anual de Capacitación, integrado al Plan de SST, en donde se debe incluir lo siguiente: - 04 capacitaciones en SST durante el año. - La programación de las charlas de Inducción general e inducción en el puesto de trabajo, al ingreso del trabajador al centro de trabajo. “El empleador debe identificar y satisfacer las necesidades de capacitación y entrenamiento de todo el personal que realice tareas tiene un impacto sobre la Seguridad y Salud en el trabajo”.
  • 24. • Entrenamiento al personal sobre los procedimientos y/o estándares de trabajo seguro, respecto de los peligros y riesgos relacionados a su puesto de trabajo. • Las capacitaciones de los miembros representantes ante el Comité de SST o del Supervisor de SST. • Los simulacros de emergencia y otras charlas y capacitaciones.
  • 25. 4.2.5. Comunicación, participación y consulta. • La comunicación del SG SST es a través de la difusión y las capacitaciones de los documentos y registros obligatorios. • Se debe adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo. • Para la consulta a instituciones los empleadores y sus trabajadores pueden realizar la consulta legal y técnica al MTPE o a la SUNAFIL.
  • 26. 4.2.6. Documentación. El empleador debe exhibir la siguiente documentación obligatoria: 1. La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo. 2. El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. 3. La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control. 4. El mapa de riesgos. 5. La planificación de la actividad preventiva. 6. El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. * 1, 3, 4 y 5; debe ser exhibida en un lugar visible dentro de centro de trabajo, sin perjuicio de aquella exigida en las normas sectoriales respectivas.
  • 27. 4.2.7. Registros del SG SST. Se debe mantener los siguientes registros: 1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. 2. Registro de exámenes médicos ocupacionales. 3. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. 4. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. 5. Registro de estadísticas de seguridad y salud. 6. Registro de equipos de seguridad o emergencia. 7. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. 8. Registro de auditorías. “El registro es el documento que proporciona evidencia objetiva de las actividades realizadas o resultados obtenidos”.
  • 28. Registros para pequeñas y micro empresas. Para la micro y pequeña empresa se debe implementar los registros simplificados según la R.M N° 085 -2013 – TR. Registros para pequeña empresa: 1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e Incidentes peligrosos y otros incidentes. 2. Registro de exámenes médicos ocupacionales. 3. Registro de Seguimiento. 4. Registro de evaluación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. 5. Registro de estadísticas de seguridad y salud en el trabajo. Registros para microempresas: 1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e Incidentes peligrosos y otros incidentes. 2. Registro de exámenes médicos ocupacionales. 3. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
  • 29. 4.2.8 Control de documentos. • Los documentos deben estar vigentes y ser presentados cuando la autoridad lo solicite. • Mantener un archivo activo donde figuran los eventos de los últimos 12 meses. • El tiempo de almacenamiento de los registros (archivo pasivo) es:
  • 30. Cuadro N° 2: Control de registros obligatorios de seguridad y salud en el trabajo. Registro Obligatorio Contenido del Registro Tiempo de Conservación Registro de accidentes de trabajo Accidentes de trabajo ocurridos durante la relación laboral Diez (10) años Registro de enfermedades ocupacionales Enfermedades ocupacionales conforme a los indicado por la RM N° 480-MINSA Veinte (20) años Registro de incidentes peligrosos Incidentes peligrosos (suceso que requiere solo atención de primeros auxilios). Diez (10) años Registro de evaluaciones medico ocupacionales Información sobre las EMO practicadas a los trabajadores Cinco (05) años Registro de monitoreo de agentes Fx. Qx. Bx. Psico. Y factores de Ries. Disergonómico Resultados de los monitoreos de acuerdo al Programa de Monitoreo Cinco (05) años Registro de inspecciones internas Resultados de las inspecciones realizadas por el personal de la organización Cinco (05) años Registro de estadística de SST Estadísticas trimestrales de AT, I y EO Cinco (05) años Registro de equipos de seguridad y emergencia Entrega de EPP´s y emergencia. Cinco (05) años Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia Capacitaciones anules, semestrales, trimestrales (de acuerdo al Plan de Capacitaciones) en materia de SST Cinco (05) años Registro de auditorias Auditorias anuales realizadas Cinco (05) años
  • 31. 4.3. Planificación y aplicación.
  • 32. 4.3.1. Identificación de peligros y evaluación de riesgos y determinación de controles IPERC. • Instrumento de gestión en SST. • Se realiza por puesto de trabajo. • Lo realiza una persona competente, en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el CSST. • Debe considerar las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe, por sus características personales o estado de salud conocido, sea especialmente sensible a alguna de dichas condiciones. • Para su elaboración, se desarrollan las siguientes etapas:
  • 33. a. Mapeo de procesos. • Se debe considerar los procesos, actividades, tareas y el puesto de trabajo. PROCESOS ACTIVIDADES TAREAS PUESTOS Exploración Explotación Preparación Concentración Perforación Extracción Chancado Flotación Colocación de cargas Desquinchado Molienda, etc. Motorista Jefe de Perforación Mecánico Ejemplo: actividad minera.
  • 34. b. Identificación de peligros. • Se debe identificar los peligros en cada uno de las tareas, esta debe ser clasificada en los peligros para la seguridad y salud en el trabajo. TAREA PELIGRO RIESGO Desquinchado Planchones de rocas sueltas Caída de rocas Colocación de cargas Tiros cortados Explosión Ejemplo: actividad minera.
  • 35. c. Evaluación de riesgos y valoración. • Se evalúan los riesgos en cada uno de los peligros detectados y estos se valoran, para lo cual se utilizan cualquiera de las metodologías de estudio para el análisis y evaluación de riesgos. Pudiéndose optar por las que están dispuestas en el numeral 3 del Anexo 3 de la Resolución Ministerial N° 050- 2013-TR. • Se valora cuantitativamente la probabilidad y severidad, empleando ciertos criterios como: - La cantidad de personas expuestas. - Los controles existentes (procedimientos, capacitaciones, barreras, etc.) - La exposición al riesgo (se valora en seguridad y en salud). - Otro controles.
  • 36. PROBABILIDAD SEVERIDAD N° PERSONAS EXPUESTAS PROCEDIMIENTOS EXISTENTES CAPACITACIÓN EXPOSICIÓN AL RIESGO 1 1 a 3 Existen son satisfactorios y suficientes. Personal entrenado. Conoce el peligro y lo previene. Al menos una vez al año. Lesión sin incapacidad. Esporádicamente. Disconfort incomodidad. 2 4 a 12 Existen parcialmente y no son satisfactorios y suficientes. Personal parcialmente entrenado, conoce el peligro pero no toma acciones de control. Al menos una vez al mes. Lesión con incapacidad temporal. Eventualmente. Daño a la salud reversible. 3 Más de 12 No existen. Personal no entrenado, no conoce el peligro, no toma acciones de control. Al menos una vez al día. Lesión con incapacidad permanente. Permanentemente. Daño a la salud irreversible.
  • 37. El valor del riesgo se calcula de acuerdo a la expresión matemática: Riesgo = Probabilidad x Severidad. CONSECUENCIA LIGERAMENTE DAÑINO DAÑINO EXTREMADAMENTE DAÑINO PROBABILIDAD BAJA Trivial Tolerable Moderado MEDIA Tolerable Moderado Importante ALTA Moderado Importante Intolerable
  • 38. Probabilidad general = suma de Criterios de probabilidad. PROBABILIDAD PROB. GENERAL SEVERIDAD NIVEL DE RIESGO PELIGROS RIESGOS CONSECUENCIA N° PERSONAS EXPUESTAS PROCED. EXISTENTES CAPACITACIÓN EXP. AL RIESGO Piso resbaloso Tropiezos y resbalones Fracturas, fisuras y golpes 2 1 2 2 7 1 7 Polvo Inhalación Neumoconiosis 2 2 3 2 9 3 27 Ruido Sobre- exposición Hipoacusia 2 1 1 1 5 3 15
  • 39. d. Establecimiento de las medidas de control aplicables. PRIMERO Eliminación de los peligros y riesgos. SEGUNDO Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos. TERCERO Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas. CUARTO Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control. QUINTO Facilitar equipos de protección personal adecuados.
  • 40. e. Clases de medidas de control. Control de Ingeniería: •Pueden ser desde el ajuste o mantenimiento de la maquinaria, sustitución de la tecnología; aislamiento parcial de la fuente por paredes (pantallas), encapsulamiento de la fuente, aislamiento del trabajador en cabinas insonorizadas, recubrimiento de techos y paredes por material absorbente de ondas sonoras; entre otras medidas de ingeniería. Control Organizativo: •Muchas de estas medidas son de índole administrativas y están destinadas a limitar el tiempo de exposición, número de trabajadores expuestos, descansos en ambientes adecuados y rotación de puestos, en gran medida se considera los aspectos laborales. Control en el Trabajador: •Se fundamentan en el control del riesgo sobre el hombre, se deben priorizar las medidas anteriores pero en ocasiones son las únicas medidas posibles de cumplir. Ejemplo: Uso de equipos de protección personal (EPP), chequeo médico especializado, educación ocupacional y examen psicológico. “Después de la aplicación de controles se valora el riesgo residual con el que se tendrá que realizar las actividades”.
  • 41. Las medidas de prevención y protección de los riesgos laborales deben aplicarse de la siguiente manera: • Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar. • El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, todos estos deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador.
  • 42. • Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo y, si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro. • Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo y evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo. • Mantener políticas de protección colectiva e individual. • Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.
  • 43. 4.3.1. Mapa de riesgos. • Es una herramienta participativa y necesaria para llevar a cabo las actividades de localizar, controlar, dar seguimiento y representar en forma gráfica, los agentes generadores de riesgo que ocasionan accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales en el trabajo. • La señalización es considerada de acuerdo a la Norma técnica Peruana NTP 399.010 – 1 Señales de seguridad. • El mapa de riesgos se elabora con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el CSST. • Debe exhibirse en un lugar visible.
  • 44. • Cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes y reglamentos nacionales, los acuerdos convencionales y otras derivadas de la práctica preventiva. También se debe cumplir las leyes y reglamentos aplicables a su sector. • La planificación debe permitir que el SG SST contribuya a cumplir, como mínimo, las disposiciones legales vigentes. D.S. 011-2019 TR. Reglamento de SST para el Sector Construcción. 4.3.2. Requisitos legales.
  • 45. 4.3.2. Objetivos, metas, plan, programa de SST. a) Objetivos y metas. • Se establecen después de haber realizado la elaboración de línea base, el IPERC y la política de SST. • Los objetivos deben estar relacionados con la Política de SST. • En el marco de una Política de SST, basada en la evaluación inicial o las posteriores, deben señalarse objetivos medibles en materia de SST: - Específicos para la organización, apropiados y conformes con su tamaño y con la naturaleza de las actividades. - Compatibles con las leyes y reglamentos pertinentes y aplicables, así como con las obligaciones técnicas, administrativas y comerciales de la organización en relación con la SST.
  • 46. • Focalizados en la mejora continua de la protección de los trabajadores para conseguir resultados óptimos en materia de SST. • Documentados, comunicados a todos los cargos y niveles pertinentes de la organización. • Evaluados y actualizados periódicamente.
  • 47. S SIMPLE (Specific): Busca que sea lo más concreto y específico posible, de manera que sea entendido por todos. M Medible (Measurable): Se deben establecer objetivos que se puedan medir. A Alcanzable (Attainable): Deben ser ambiciosos, pero posibles de cumplir, y prever la posibilidad de reajustar en caso de cambios. R Realista (Realistic): Deben estar enmarcados en relación a la realidad de la empresa (considera los recursos disponibles). T Tiempo (Timely): Hay que ser precisos en el periodo de tiempo en que se quiere lograr dicho objetivo. Definición de objetivos según SMART.
  • 48. b) Plan de seguridad y salud en el trabajo. • Documento de gestión, mediante el cual el empleador desarrolla la implementación SG SST, en base a los resultados de la evaluación inicial o de evaluaciones posteriores o de otros datos disponibles; con la participación de los trabajadores, empleador y organización sindical. • El plan de seguridad y salud en el trabajo está constituido por un conjunto de programas como: - Programa de seguridad y salud en el trabajo. - Programa de capacitación y entrenamiento. - Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otros.
  • 49. • El plan de SST podrá adoptar la estructura dispuesta en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución Ministerial N.° 050-2013-TR, la misma que contiene los siguientes puntos: a. Alcance b. Elaboración de línea base del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. c. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo. d. Objetivos y metas. e. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor y Reglamento Interno de SST. f. Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y Mapa de Riesgos. g. Organización y responsabilidades. h. Capacitación en seguridad y Salud en el Trabajo. i. Procedimientos.
  • 50. j. Inspecciones internas. k. Salud ocupacional. l. Clientes sub contratas y proveedores . m. Plan de contingencias. n. Investigación de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. o. Auditorías. p. Estadísticas. q. Implementación del plan, presupuesto, programas r. Mantenimiento de registros. s. Revisión del sistema de gestión por el empleador
  • 51. c) Programa anual de seguridad y salud en el trabajo (PASST). • Conjunto de actividades de prevención en SST que establece la organización, para ejecutar a lo largo de un año. • Contiene actividades, detalle, responsables, recursos y plazos de ejecución, con la finalidad de prevenir accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales y proteger la salud de los trabajadores. • Debe ser revisado por lo menos una vez al año. • Debe dar prioridad a la prevención de los riesgos críticos o que son importantes o intolerables.
  • 52. 4.3.3. Preparación y respuesta ante emergencias. • Hace posible que una organización pueda reaccionar con rapidez para controlar el desarrollo de determinados sucesos en un centro de trabajo y evitar que se produzcan daños graves a las personas, patrimonio de la organización y el medio ambiente. • El empleador debe garantizar información, medios de comunicación interna y coordinación necesarios a todas las personas en situaciones de emergencia en el lugar de trabajo, así como a las autoridades competentes, la vecindad y a los servicios de intervención en situaciones de emergencia.
  • 53. • El empleador debe ofrecer servicios de primeros auxilios y asistencia médica, de extinción de incendios y de evacuación a todas las personas que se encuentren en el lugar de trabajo. • El empleador debe ofrecer información y formación pertinentes a todos los miembros de la organización, en todos los niveles, incluidos ejercicios periódicos de prevención de situaciones de emergencia, preparación y métodos de respuesta.
  • 55. 4.4.1. Objeto de la supervisión. • Identificar las fallas o deficiencias en el SG SST. • Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo. • Prever el intercambio de información sobre los resultados de la SST. • Aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces. • Sirve de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos, y el SG SST.
  • 56. 4.4.3. Investigación de incidente, accidente de trabajo y enfermedad ocupacional. • Es responsabilidad del empleador. Participan el CSST / SSST, los trabajadores y sus representantes. • Permite comprobar la eficacia de las medidas de seguridad y salud vigentes al momento del hecho. • Permite determinar la necesidad de modificar dichas medidas. • El empleador debe informar al MTPE todo accidente de trabajo mortal y los incidentes peligrosos dentro de las 24 horas de ocurrido. Los accidentes de trabajo incapacitantes y las enfermedades ocupacionales, al centro médico asistencial que atiende el caso, el cual deberá notificar hasta el último día del mes siguiente de ocurrido el accidente y dentro de los cinco días hábiles de conocido el diagnostico respectivamente al MTPE.
  • 57. 4.3.4. Control de registros. • Se debe tener un archivo activo de los eventos ocurridos en los últimos doce (12) meses. • Estos archivos pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales. • Los registros se conservaran de la siguiente manera: - El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un período de veinte (20) años. - Registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de diez (10) años posteriores al suceso. - Los demás registros por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso.
  • 58. 4.3.5. Auditorías. • Permiten comprobar si el SG SST, ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. • Se realiza por auditores independientes, en la consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la auditoría, incluido el análisis de los resultados de la misma, se requiere la participación de los trabajadores y de sus representantes. • La elección del auditor se realiza de los auditores inscritos en el “Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo”, a cargo de las Direcciones de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, o dependencias que hagan sus veces, de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 014-2013-TR.
  • 59. • Las organizaciones que realizan actividades de riesgo (anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N.° 009- 97- SA y sus normas modificatorias), deberán realizar auditorías del SGSST cada 02 años. • Las organizaciones que no realizan actividades de riesgo las efectuaran con una periodicidad de 03 años. • Las organizaciones que cuenten hasta con diez trabajadores y cuya actividad no se encuentra en el listado de actividades productivas de alto riesgo, solo están obligados a realizar auditorías cuando la inspección de trabajo así lo ordene.
  • 60. 4.3.6. Acción para la mejora continua. • Permite evaluar la estrategia global del SG SST para determinar si se alcanzaron los objetivos previstos. • Permite evaluar la capacidad del SG SST, para satisfacer las necesidades integrales de la organización y de las partes interesadas. • Permite evaluar la necesidad de introducir cambios en el SG SST, incluyendo la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus objetivos. • Identifica las medidas necesarias para atender cualquier deficiencia, incluida la adaptación de otros aspectos de la estructura de la dirección de la organización y de la medición de los resultados.
  • 61. • Presenta los antecedentes necesarios al empleador, incluida información sobre la determinación de las prioridades para una planificación útil y de una mejora continua. • La revisión del SG SST se realiza por lo menos una (1) vez al año, el alcance de la revisión debe definirse según las necesidades y riesgos presentes. • Las conclusiones del examen realizado por el empleador deben registrarse y comunicarse: - A las personas responsables de los aspectos críticos y pertinentes del SG SST para que puedan adoptar las medidas oportunas. - Al CSST / SSST, los trabajadores y la organización sindical.