2. Del Comité de Seguridad y
Salud Laboral
Constitución
Funcionamiento
(Art. 46 al 50 LOPCYMAT)
(Art. 67 al 79 RLOPCYMAT)
3. Órganos paritarios y colegiados
de participación, destinados a
la consulta regular y periódica
de las políticas, programas y
actuaciones en materia de
seguridad y salud
en el trabajo, conformados por
los delegados o delegadas de
prevención, por una parte y por
el empleador o empleadora,
en número igual al de los
delegados o delegadas
de prevención.
Artículo 46 LOPCYMAT
4. Será responsabilidad de:
1.Los delegados o delegadas de prevención, las
organizaciones sindicales de trabajadores y los
trabajadores y trabajadoras en general.
1.Los empleadores o empleadoras, quienes
deben participar activamente en su constitución y
funcionamiento.
1.El Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales por medio de sus
funcionarios o funcionarias, y los Inspectores o
Inspectoras y Supervisores o Supervisoras del
Trabajo quienes podrán convocar a las partes a
realizar las actuaciones necesarias para su
constitución.
Artículo 49. LOPCYMAT
5. En toda entidad de trabajo, establecimiento o unidad de
explotacion de las diferentes empresas o instituciones publicas o
privadas debe constituirse un Comité de seguridad y salud
laboral, de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla:
Nro. de Trabajadores y
Trabajadoras
Nro. de Delegadas y
Delegados de Prevención
Nro. de Representantes
del Patrono o Patrona
Hasta 10 Trabajadores y
trabajadoras
Uno (1) Uno (1)
De once(11) hasta (50) Dos (2) Dos (2)
De(51) Hasta 250 Tres (3) Tres (3)
De (251) Hasta(500) Cuatro (4) Cuatro (4)
De(501) en adelante Cinco (5) Cinco (5)
Artículo 67 RLOPCYMAT
6. 1. Empleados y empleadas que actúen
como representantes del patrono o
patrona.
2. Los empleados y empleadas de
dirección.
3. Los trabajadores y las trabajadoras de
confianza, siempre que participen en la
administración del negocio o en la
supervisión de otros trabajadores y
trabajadoras.
4. Cualquier otra persona ajena a la
empresa, establecimiento, explotación o
faena que represente al patrono o
patrona.
Artículo 71 RLOPCYMAT
7. Aprobar el proyecto de
PSST del Centro de
trabajo Vigilar las condiciones de SST
y conocer lo relativo a la
prevención de accidentes y
enfermedades de trabajo
Supervisar los SSST del
Centro de trabajo.
Denunciar las condiciones
inseguras y el
incumplimiento de los
acuerdos que se logren en
su seno
Prestar asistencia y asesoría
al empleador y trabajadores.
Conocer y analizar los daños
producidos a la salud.
Articulo 48
LOPCYMAT
Conocer y analizar los daños
producidos a la salud, al
objeto de valorar sus causas
y proponer las medidas
preventivas
Conocer y aprobar la memoria
y programación
anual del SSST
8. Articulo 47 LOPCYMAT Atribuciones CSSL
Participar con el
empleador en la
mejora de la acción
preventiva y de
promoción de la SST.
Promover y fomentar
la cooperación de los
trabajadores en la
ejecución de la
normativa.
Recibir las denuncias
relativas a las
condiciones y medio
ambiente de trabajo.
Coordinar con los
trabajadores las
acciones de defensa
SST.
9. Artículo 76 RLOPCYMAT
• Podrán ser ordinarias o extraordinarias:
• La convocatoria para las reuniones debe ser personal y por escrito,
con tres (3) días de antelación.
• El quórum de dos tercios (2/3) de cada una de las partes que lo
conforman
• Acta suscrita por las personas que estuvieron presentes.
• Los libros no tendrán tachaduras o enmendaduras y, para que éstas
tengan validez deberá colocarse “VALE LO ENMENDADO” y luego
firmarse por los miembros del CSSL PRESENTES.
10. Informe de gestión del CSSL
EMPRESA:
Fecha:
Descripción de las actividades del CSSL
(Art. 77 RLOPCYMAT)
Código de Registro de CSSL: ANZ-19-0-09-M-8010-009469
1) Resumen de las reuniones del comité,
indicando personas asistentes, solicitudes
presentadas y decisiones adoptadas.
2) Actividades de Evaluación del Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de
los programas de recreación, utilización del
tiempo libre, descanso, turismo social y
dotación, mantenimiento y protección de la
infraestructura de las áreas destinadas para
esos fines.
3) Medidas propuestas y acordadas para la
mejora de los controles existentes y, los
mecanismos para la evaluación y seguimiento
en la aplicación de estos acuerdos.
4) Denuncias presentadas por los trabajadores
y las trabajadoras en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
5) Medidas demandadas por los Delegados
o Delegadas de Prevención y, los
mecanismos para la evaluación y
seguimiento en la aplicación de estas
medidas.
6) Información escrita recibida de parte del
patrono o la patrona en cuanto a los
análisis de riesgos de los puestos de
trabajo.
7) Información sobre los trabajadores y las
trabajadoras contratados por
intermediarios y contratistas.
8) Las demás que establezca las normas
técnicas.
REPRESENTANTE
DE LA EMPRESA
DELEGADOS (A) DE
PREVENCION
FECHA Y
HORA
11. 1. Debe estar debidamente foliado en número y letra en la parte superior derecha.
1. Se reserva el primer folio para la apertura del libro de actas, la cual debe ser
realizada por la Unidad Técnico Administrativa del Inpsasel.
1. En los folios siguientes debe trascribirse el acta constitutiva del comité y de elección
si fuere el caso, todas las funciones de actividades del Comité de Seguridad y Salud
Laboral y estar sellados y firmados por sus integrantes sin presentar
enmendaduras.
1. En el libro de actas se deben registrar todas las actividades que realice el Comité de
Seguridad y Salud Laboral.
Nota: Cabe destacar que el CSSL deberá presentar durante
los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes ante las
unidades técnicas-administrativas del Inpsasel (Diresat), el
informe de las actividades desarrolladas mediante formulario
elaborado, en tal sentido no se requerirá la presentación del
Libro de Acta, sólo cuando el funcionario de inspección lo
solicite en las actuaciones en los centros de trabajo.
13. 1. Solicitud en formulario de registro del CSSL.
2. Carta Suscrita por los Integrantes del CSSL.
3. Número de Identificación Laboral (NIL) del patrono o patrona (Obligatorio) y Registro
Mercantil actualizado.
4. Carta de Designación de los Representantes del Patrono o Patrona ante el CSSL.
5. Carta de Aceptación de los Representantes del patrono o patrona en el CSSL.
6. Acuerdo Formal de constitución o de decisión de Incorporación al CSSL de la empresa
beneficiaria y Acta de Asamblea de Trabajadores (de ser el caso)
7. Certificado de Registro de los Delegados o Delegadas de Prevención.
8. Estatutos internos del CSSL.
9. Libro de Acta para las reuniones del CSSL, debidamente foliado, para ser sellado por
la sala de registro de la Geresat.
Artículo 73
RLOPCYMAT
16. 1. ESTRUSTURA E INTEGRACION
2. REUNIONES
3. ASPECTOS Y TEMAS DE LAS
REUNIONES
4. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADADES
5. DESARROLLO DE LAS REUNIONES
6. DE LOS ASESORES
7. LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
8. DE LA DESINCORPORACION DE LOS
MIENBROS DEL COMITÉ
9. DISPOSICIONES FINALES.
ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CSSL
22. Deberá inscribirse ante este Registro
dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a su constitución. La
inscripción tendrá una vigencia de dos
(2) años renovable. En el caso de los
Comité de Seguridad y Salud Laborales
de intermediarios y contratistas la
vigencia será por el tiempo que dure la
obra, siempre que no exceda de los dos
(2) años indicados anteriormente.
Artículo 72 RLOPCYMAT:
Para registrar los Comités es indispensable la presencia de al menos un (1) delegado o
delegada de prevención y de un (1) representante de los patronos o patronas, y
presentar los siguientes requisitos, originales y copias, dentro de los diez (10) días
hábiles posteriores a su constitución.
23. Artículo 120 LOPCYMAT:
La negativa del empleador del articulo 120 numeral 10 de la Lopcymat tendrá como
consecuencia la aplicación de sanción con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades
tributarias por trabajador expuesto.
No constituya, registre o mantenga en
funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud
Laboral, de conformidad con esta Ley, su
Reglamento o las normas técnicas.
Evidencia incumplimiento
Determina cantidad de unidad
tributaria x el costo x cantidad de
trabajadores expuesto= total multa
24. “ Por la Defensa de la Salud y
la Vida en el Trabajo”