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1 de 17
Los
Tributos
Son toda prestación
obligatoria, en dinero o en
especie, que el Estado,
exige (coactividad), en
ejercicio de su poder de
imperio, en virtud de ley.
LEGALIDAD
- CONSTITUCIÓN NACIONAL: ART. 4 – 17 Y 19
- CONSTITUCIÓN PROVINCIAL: ART. 7 – 8 – 67 – 101 Y 116
- CARTA ORGÁNICA L. N. ALEM: ART. 44
- CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL: ART. 2
No hay tributo
sin ley que lo
establezca.
CLASIFICACIÓN
DE LOS
TRIBUTOS
- IMPUESTOS
- TASAS
- CONTRIBUCIONES
IMPUESTOS
“Son toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio,
exige, en virtud de ley, sin que se obligue a una contraprestación, respecto del contribuyente, directamente
relacionada con dicha prestación”.
Son el medio de financiación de los servicios públicos indivisibles.
Características:
• No pueden ser prorrateados ya que el destinatario de los fondos (o fundamento de su existencia) es la
comunidad como un todo y no de ciudadanos particulares;
• Provienen de una ley (Poder Legislativo);
• Satisfacen necesidades públicas.
EJEMPLOS: Impuesto a las Ganancias – IVA - IIBB
TASAS
Son prestaciones obligatorias, en dinero o en especie, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige,
en virtud de ley, por un servicio o actividad estatal que se particulariza o individualiza en el obligado al pago.
Esto es, tal servicio tiene el carácter de divisible. Son más significativas para las provincias y municipalidades.
Las tasas pueden ser: por legalización de documentos y certificados; por controles e inspecciones oficiales; por
autorizaciones, concesiones y licencias; por inscripción en los registros públicos; por actuaciones administrativas
no jurisdiccionales en general.
Características:
• Corresponder a la prestación de un servicio público divisible, dirigido hacia el usuario que lo solicita;
• Proviene de una ley;
• Satisfacer necesidades públicas.
EJEMPLO: Tasa de Salud Pública Municipal
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
“Es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio,
exige, en virtud de ley, por beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o
gastos públicos, o de especiales actividades estatales”.
Características:
• Establecidas por ley.
• Destinadas a obras y servicios públicos divisibles.
• Que satisfacen necesidades públicas que derivan en ventajas patrimoniales para determinados ciudadanos.
• Que se suelen aplicar a propietarios que incrementan el valor de su inmueble a causa de una obra realizada
por el Estado. Hay un beneficio para el contribuyente.
Ejemplo: Contribuciones por Mejoras
DERECHOS
Son recursos que se recaudan por concepto del uso de bienes de
propiedad del Estado Municipal, de la utilización de servicios
brindados por éste o de la utilización de espacios públicos, a
solicitud del contribuyente (derecho de oficina, derecho de
construcción, derecho por venta ambulante, entre otros).
Relación
Jurídico - Tributaria
ES LA RELACIÓN DE
DERECHO, DE CARÁCTER
PERSONAL Y
OBLIGACIONAL, QUE
ABARCA DEBERES Y
DERECHOS, TANTO DEL
ESTADO HACIA LOS
PARTICULARES COMO DE
ESTOS HACIA EL ESTADO.
El ejercicio del
Poder Tributario
Estatal:
A) CREA OBLIGACIONES SUSTANCIALES
(TRIBUTO).
B) ESTABLECE DEBERES FORMALES
(PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
JURADAS; LLEVAR LIBROS O REGISTROS
ESPECIALES Y EXHIBIRLOS A LOS
ORGANISMOS RECAUDADORES;
COMPARECER FRENTE A LAS
CITACIONES DE TALES ORGANISMOS;
ETC.)
C) SANCIONAR O APLICAR
INFRACCIONES.
Título II: Sujeto Activo
Es el estado o la entidad pública a la
cual se le ha delegado potestad
tributaria por ley y expresa.
______________________________
Título III: Sujeto Pasivo
- Responsables por deuda propia: Deudor
principal o contribuyente en el cual se
perfecciona el HI.
- Responsables por deuda ajena:
Deudores o responsables por vínculo de:
solidaridad, sustitución, sucesión o
retención/percepción. Ej.: cónyuge, padres o
tutor, administrador, etc.
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
La tributación de cada sujeto se debe
adecuar a su poder económico.
Para calcularlo, se computan las tres
variables de su capacidad contributiva.
• LA RENTA - Impuesto a las Ganancias
• EL PATRIMONIO - Impuesto a Bienes Personales
• EL CONSUMO - Impuesto al Valor Agregado
Quienes tengan una
mayor capacidad
contributiva, deben
tener una mayor
participación en las
rentas del Estado
HECHO IMPONIBLE Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
El HI es el hecho o acto jurídico el cual produce el nacimiento
de la OT.
Para que se configure el HI, deben verificarse algunos
aspectos; si falta uno, no se genera la OT (relación o vínculo
entre dos sujetos Estado y ciudadano).
ASPECTOS
- Aspecto Material u Objetivo: descripción objetiva de un hecho o situación.
¿QUÉ?
- Aspecto Personal o Subjetivo: individualización de la persona que debe realizar
o encuadrarse en tal descripción. Sujeto Pasivo. ¿A QUIÉN?
- Aspecto Temporal: momento en que tiene que producirse la configuración o se
debe tener por configurada la "realización" del hecho imponible. ¿CUÁNDO?
- Aspecto Espacial: el lugar donde, tiene que acaecer o se debe tener por
acaecida la "realización" del hecho imponible. Nación, Provincia, Municipio.
¿DÓNDE?
- Aspecto Dimensional: Base Imponible x alícuota / monto fijo. ¿CUÁNTO?
DOMICILIO
- Real: es el lugar donde las personas tienen establecido el asiento principal de su
residencia y de sus negocios con intención de permanecer allí.
- Legal: lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contrario, que una
persona reside de manera permanente.
- Fiscal: donde se desarrolla la actividad, sitio donde trabaja.
- Domicilio Fiscal Electrónico: sitio informático seguro, personalizado, válido y
operativo registrado por el contribuyente para cumplir con sus obligaciones
fiscales y recibir las notificaciones pertinentes.
EXENTOS
Vs.
NO ALCANZADOS
Medios de Extinción del tributo
- Pago: es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación.
- Compensación: cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de
acreedor y deudor recíprocamente.
- Prescripción: modo de extinción por el transcurso del tiempo.
- Confusión: cuando se reúne en una misma persona la calidad de deudor y acreedor.
- Remisión: Renuncia por parte del acreedor a la deuda, lo que implica un perdón en
relación al deudor.
- Novación: transformación de una obligación a otra, se extingue la primera y se crea
una nueva.

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Clase 6 Los Tributo y sus clasificaciones

  • 1. Los Tributos Son toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado, exige (coactividad), en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de ley.
  • 2. LEGALIDAD - CONSTITUCIÓN NACIONAL: ART. 4 – 17 Y 19 - CONSTITUCIÓN PROVINCIAL: ART. 7 – 8 – 67 – 101 Y 116 - CARTA ORGÁNICA L. N. ALEM: ART. 44 - CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL: ART. 2 No hay tributo sin ley que lo establezca.
  • 4. IMPUESTOS “Son toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige, en virtud de ley, sin que se obligue a una contraprestación, respecto del contribuyente, directamente relacionada con dicha prestación”. Son el medio de financiación de los servicios públicos indivisibles. Características: • No pueden ser prorrateados ya que el destinatario de los fondos (o fundamento de su existencia) es la comunidad como un todo y no de ciudadanos particulares; • Provienen de una ley (Poder Legislativo); • Satisfacen necesidades públicas. EJEMPLOS: Impuesto a las Ganancias – IVA - IIBB
  • 5. TASAS Son prestaciones obligatorias, en dinero o en especie, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige, en virtud de ley, por un servicio o actividad estatal que se particulariza o individualiza en el obligado al pago. Esto es, tal servicio tiene el carácter de divisible. Son más significativas para las provincias y municipalidades. Las tasas pueden ser: por legalización de documentos y certificados; por controles e inspecciones oficiales; por autorizaciones, concesiones y licencias; por inscripción en los registros públicos; por actuaciones administrativas no jurisdiccionales en general. Características: • Corresponder a la prestación de un servicio público divisible, dirigido hacia el usuario que lo solicita; • Proviene de una ley; • Satisfacer necesidades públicas. EJEMPLO: Tasa de Salud Pública Municipal
  • 6. CONTRIBUCIONES ESPECIALES “Es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige, en virtud de ley, por beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos, o de especiales actividades estatales”. Características: • Establecidas por ley. • Destinadas a obras y servicios públicos divisibles. • Que satisfacen necesidades públicas que derivan en ventajas patrimoniales para determinados ciudadanos. • Que se suelen aplicar a propietarios que incrementan el valor de su inmueble a causa de una obra realizada por el Estado. Hay un beneficio para el contribuyente. Ejemplo: Contribuciones por Mejoras
  • 7. DERECHOS Son recursos que se recaudan por concepto del uso de bienes de propiedad del Estado Municipal, de la utilización de servicios brindados por éste o de la utilización de espacios públicos, a solicitud del contribuyente (derecho de oficina, derecho de construcción, derecho por venta ambulante, entre otros).
  • 8. Relación Jurídico - Tributaria ES LA RELACIÓN DE DERECHO, DE CARÁCTER PERSONAL Y OBLIGACIONAL, QUE ABARCA DEBERES Y DERECHOS, TANTO DEL ESTADO HACIA LOS PARTICULARES COMO DE ESTOS HACIA EL ESTADO.
  • 9. El ejercicio del Poder Tributario Estatal: A) CREA OBLIGACIONES SUSTANCIALES (TRIBUTO). B) ESTABLECE DEBERES FORMALES (PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS; LLEVAR LIBROS O REGISTROS ESPECIALES Y EXHIBIRLOS A LOS ORGANISMOS RECAUDADORES; COMPARECER FRENTE A LAS CITACIONES DE TALES ORGANISMOS; ETC.) C) SANCIONAR O APLICAR INFRACCIONES.
  • 10. Título II: Sujeto Activo Es el estado o la entidad pública a la cual se le ha delegado potestad tributaria por ley y expresa. ______________________________ Título III: Sujeto Pasivo - Responsables por deuda propia: Deudor principal o contribuyente en el cual se perfecciona el HI. - Responsables por deuda ajena: Deudores o responsables por vínculo de: solidaridad, sustitución, sucesión o retención/percepción. Ej.: cónyuge, padres o tutor, administrador, etc.
  • 11. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA La tributación de cada sujeto se debe adecuar a su poder económico. Para calcularlo, se computan las tres variables de su capacidad contributiva. • LA RENTA - Impuesto a las Ganancias • EL PATRIMONIO - Impuesto a Bienes Personales • EL CONSUMO - Impuesto al Valor Agregado
  • 12. Quienes tengan una mayor capacidad contributiva, deben tener una mayor participación en las rentas del Estado
  • 13. HECHO IMPONIBLE Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA El HI es el hecho o acto jurídico el cual produce el nacimiento de la OT. Para que se configure el HI, deben verificarse algunos aspectos; si falta uno, no se genera la OT (relación o vínculo entre dos sujetos Estado y ciudadano).
  • 14. ASPECTOS - Aspecto Material u Objetivo: descripción objetiva de un hecho o situación. ¿QUÉ? - Aspecto Personal o Subjetivo: individualización de la persona que debe realizar o encuadrarse en tal descripción. Sujeto Pasivo. ¿A QUIÉN? - Aspecto Temporal: momento en que tiene que producirse la configuración o se debe tener por configurada la "realización" del hecho imponible. ¿CUÁNDO? - Aspecto Espacial: el lugar donde, tiene que acaecer o se debe tener por acaecida la "realización" del hecho imponible. Nación, Provincia, Municipio. ¿DÓNDE? - Aspecto Dimensional: Base Imponible x alícuota / monto fijo. ¿CUÁNTO?
  • 15. DOMICILIO - Real: es el lugar donde las personas tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios con intención de permanecer allí. - Legal: lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contrario, que una persona reside de manera permanente. - Fiscal: donde se desarrolla la actividad, sitio donde trabaja. - Domicilio Fiscal Electrónico: sitio informático seguro, personalizado, válido y operativo registrado por el contribuyente para cumplir con sus obligaciones fiscales y recibir las notificaciones pertinentes.
  • 17. Medios de Extinción del tributo - Pago: es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación. - Compensación: cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente. - Prescripción: modo de extinción por el transcurso del tiempo. - Confusión: cuando se reúne en una misma persona la calidad de deudor y acreedor. - Remisión: Renuncia por parte del acreedor a la deuda, lo que implica un perdón en relación al deudor. - Novación: transformación de una obligación a otra, se extingue la primera y se crea una nueva.