4. IMPUESTOS
“Son toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio,
exige, en virtud de ley, sin que se obligue a una contraprestación, respecto del contribuyente, directamente
relacionada con dicha prestación”.
Son el medio de financiación de los servicios públicos indivisibles.
Características:
• No pueden ser prorrateados ya que el destinatario de los fondos (o fundamento de su existencia) es la
comunidad como un todo y no de ciudadanos particulares;
• Provienen de una ley (Poder Legislativo);
• Satisfacen necesidades públicas.
EJEMPLOS: Impuesto a las Ganancias – IVA - IIBB
5. TASAS
Son prestaciones obligatorias, en dinero o en especie, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige,
en virtud de ley, por un servicio o actividad estatal que se particulariza o individualiza en el obligado al pago.
Esto es, tal servicio tiene el carácter de divisible. Son más significativas para las provincias y municipalidades.
Las tasas pueden ser: por legalización de documentos y certificados; por controles e inspecciones oficiales; por
autorizaciones, concesiones y licencias; por inscripción en los registros públicos; por actuaciones administrativas
no jurisdiccionales en general.
Características:
• Corresponder a la prestación de un servicio público divisible, dirigido hacia el usuario que lo solicita;
• Proviene de una ley;
• Satisfacer necesidades públicas.
EJEMPLO: Tasa de Salud Pública Municipal
6. CONTRIBUCIONES ESPECIALES
“Es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio,
exige, en virtud de ley, por beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o
gastos públicos, o de especiales actividades estatales”.
Características:
• Establecidas por ley.
• Destinadas a obras y servicios públicos divisibles.
• Que satisfacen necesidades públicas que derivan en ventajas patrimoniales para determinados ciudadanos.
• Que se suelen aplicar a propietarios que incrementan el valor de su inmueble a causa de una obra realizada
por el Estado. Hay un beneficio para el contribuyente.
Ejemplo: Contribuciones por Mejoras
7. DERECHOS
Son recursos que se recaudan por concepto del uso de bienes de
propiedad del Estado Municipal, de la utilización de servicios
brindados por éste o de la utilización de espacios públicos, a
solicitud del contribuyente (derecho de oficina, derecho de
construcción, derecho por venta ambulante, entre otros).
8. Relación
Jurídico - Tributaria
ES LA RELACIÓN DE
DERECHO, DE CARÁCTER
PERSONAL Y
OBLIGACIONAL, QUE
ABARCA DEBERES Y
DERECHOS, TANTO DEL
ESTADO HACIA LOS
PARTICULARES COMO DE
ESTOS HACIA EL ESTADO.
9. El ejercicio del
Poder Tributario
Estatal:
A) CREA OBLIGACIONES SUSTANCIALES
(TRIBUTO).
B) ESTABLECE DEBERES FORMALES
(PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
JURADAS; LLEVAR LIBROS O REGISTROS
ESPECIALES Y EXHIBIRLOS A LOS
ORGANISMOS RECAUDADORES;
COMPARECER FRENTE A LAS
CITACIONES DE TALES ORGANISMOS;
ETC.)
C) SANCIONAR O APLICAR
INFRACCIONES.
10. Título II: Sujeto Activo
Es el estado o la entidad pública a la
cual se le ha delegado potestad
tributaria por ley y expresa.
______________________________
Título III: Sujeto Pasivo
- Responsables por deuda propia: Deudor
principal o contribuyente en el cual se
perfecciona el HI.
- Responsables por deuda ajena:
Deudores o responsables por vínculo de:
solidaridad, sustitución, sucesión o
retención/percepción. Ej.: cónyuge, padres o
tutor, administrador, etc.
11. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
La tributación de cada sujeto se debe
adecuar a su poder económico.
Para calcularlo, se computan las tres
variables de su capacidad contributiva.
• LA RENTA - Impuesto a las Ganancias
• EL PATRIMONIO - Impuesto a Bienes Personales
• EL CONSUMO - Impuesto al Valor Agregado
12. Quienes tengan una
mayor capacidad
contributiva, deben
tener una mayor
participación en las
rentas del Estado
13. HECHO IMPONIBLE Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
El HI es el hecho o acto jurídico el cual produce el nacimiento
de la OT.
Para que se configure el HI, deben verificarse algunos
aspectos; si falta uno, no se genera la OT (relación o vínculo
entre dos sujetos Estado y ciudadano).
14. ASPECTOS
- Aspecto Material u Objetivo: descripción objetiva de un hecho o situación.
¿QUÉ?
- Aspecto Personal o Subjetivo: individualización de la persona que debe realizar
o encuadrarse en tal descripción. Sujeto Pasivo. ¿A QUIÉN?
- Aspecto Temporal: momento en que tiene que producirse la configuración o se
debe tener por configurada la "realización" del hecho imponible. ¿CUÁNDO?
- Aspecto Espacial: el lugar donde, tiene que acaecer o se debe tener por
acaecida la "realización" del hecho imponible. Nación, Provincia, Municipio.
¿DÓNDE?
- Aspecto Dimensional: Base Imponible x alícuota / monto fijo. ¿CUÁNTO?
15. DOMICILIO
- Real: es el lugar donde las personas tienen establecido el asiento principal de su
residencia y de sus negocios con intención de permanecer allí.
- Legal: lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contrario, que una
persona reside de manera permanente.
- Fiscal: donde se desarrolla la actividad, sitio donde trabaja.
- Domicilio Fiscal Electrónico: sitio informático seguro, personalizado, válido y
operativo registrado por el contribuyente para cumplir con sus obligaciones
fiscales y recibir las notificaciones pertinentes.
17. Medios de Extinción del tributo
- Pago: es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación.
- Compensación: cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de
acreedor y deudor recíprocamente.
- Prescripción: modo de extinción por el transcurso del tiempo.
- Confusión: cuando se reúne en una misma persona la calidad de deudor y acreedor.
- Remisión: Renuncia por parte del acreedor a la deuda, lo que implica un perdón en
relación al deudor.
- Novación: transformación de una obligación a otra, se extingue la primera y se crea
una nueva.