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Carrera: CONTADOR PUBLICO
Catedra: DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
CURSO: 4 AÑO
TRABAJO PRACTICO N. º 11: DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Año 2021
Bibliografía:
“CURSO
DE FINANZAS, DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO” - Autor:
Héctor Belisario Villegas – Ed. Astrea.
Contenido:
1) Defina y caracterice la “Relación Jurídica Tributaria Principal”. -
2) Elementos de la Obligación Tributaria: los Sujetos
a) Identifique al Sujeto Activo de la Obligación Tributaria. –
b) Explique la Capacidad Jurídica Tributaria. –
c) Desarrolle las categorías de sujetos pasivos de la Obligación
tributaria y los Agentes de Retención y Percepción. -
d) ¿Qué significa la solidaridad tributaria?
3) Defina “Hecho Imponible”. –
4) Analice los aspectos del Hecho Imponible. –
5) ¿Qué son las exenciones tributarias? ¿Cómo se clasifican? De
ejemplos.
6) ¿Qué son los beneficios tributarios? De ejemplos.
7) Elemento cuantificante de la relación jurídica tributaria:
a) Defina “Importe tributario” y “Base imponible”. -
b) Desarrolle los tipos de importe tributario. -
c) Conceptualice la alícuota y describa sus clases. -
d) Explique el privilegio fiscal. -
REPUESTAS
1-Relación jurídica tributaria principal es el vínculo jurídico obligacional que se entabla
entre el fisco, en su calidad de sujeto activo que pretende el cobro de un tributo, y un
sujeto pasivo que está obligado a su pago.
Esta relación tiene identidad estructural con la obligación de derecho privado, surgiendo
las principales diferencias de su objeto, que es el tributo.
Puede ser definida en un doble sentido:
a) Como la vinculación establecida por una norma jurídica entre una circunstancia
condicionante (la realización del hecho imponible) y una consecuencia jurídica (el
mandato de pago).
b) Como la vinculación establecida por esa norma legal entre la pretensión del fisco
como sujeto activo y la obligación de aquel que la ley designe como sujeto pasivo.
Es dable observar la estructura lógica de las normas que regulan la OTP. En ellas
encontramos, como partes diferenciadas, el supuesto hipotético (hecho imponible), que
torna aplicable el mandato de pago, que se conecta al HI como consecuencia jurídica de
su realización.
2-Elementos de la Obligación Tributaria: los Sujetos
a) Identifique al Sujeto Activo de la Obligación Tributaria.
Es el Estado, que en un primer momento es titular de la potestad tributaria.
También suele suceder que el Estado delegue la recaudación y administración de ciertos
ingresos tributarios a otros entes públicos, a fin de que éstos cuenten con
financiamiento autónomo.
b) Explique la Capacidad Jurídica Tributaria.
Desde el momento en que las personas jurídicas tienen autonomía y capacidad como
sujetos de las obligaciones tributarias, debe serles reconocida capacidad tributaria
penal, aun en los casos de entidades que no reúnan los caracteres de personalidad
jurídica según el derecho privado.
c) Desarrolle las categorías de sujetos pasivos de la Obligación tributaria y los Agentes
de Retención y Percepción
Sujetos pasivos:
- Villegas adopta la postura de la división tripartita entre los sujetos pasivos, los que
delimitó así: a) Contribuyente es el destinatario legal tributario a quien el mandato de la
norma obliga a pagar el tributo por sí mismo. Como es el realizador del hecho imponible,
es un deudor a título propio, b) Sustituto es aquel sujeto ajeno al acaecimiento del hecho
imponible, que sin embargo y por disposición de la ley ocupa el lugar del destinatario
legal tributario: El sustituto es quien paga "en lugar de". c) Responsable solidario es el
tercero también ajeno al acaecimiento del hecho imponible, pero a quien la ley le
ordena pagar el tributo derivado de tal acaecimiento. A diferencia del anterior, no
excluye de la relación jurídica al destinatario legal tributario, que al ser el deudor a título
propio y mantener la obligación de pagar el tributo al fisco en virtud de la solidaridad,
es sujeto pasivo a título de "contribuyente". El responsable solidario es quien está "al
lado de".
- Agentes de Retención es un deudor del contribuyente o alguien que por su función
pública, actividad, oficio o profesión, se halla en contacto directo con un importe
dinerario de propiedad del contribuyente o que éste debe recibir, ante lo cual tiene la
posibilidad de amputar la parte que corresponde al fisco en concepto de tributo.
- Los agentes de percepción es aquel que por su profesión, oficio, actividad o función,
está en una situación tal que le permite recibir del contribuyente un monto tributario
que posteriormente debe depositar a la orden del fisco.
d) ¿Qué significa la solidaridad tributaria?
Hay solidaridad tributaria cuando la ley prescribe que dos o más sujetos pasivos quedan
obligados al cumplimiento total de la misma prestación. Los vínculos son autónomos
porque el fisco puede exigir indistintamente a cada uno la totalidad de la deuda; pero
como integran una sola relación jurídica tributaria por identidad de objeto son también
interdependientes.
La solidaridad puede ser establecida entre diversas categorías de sujetos pasivos. Así, en
primer lugar, la solidaridad de "contribuyentes" entre sí, cuando son plurales. Se trata
de diversos sujetos pasivos "realizadores" del hecho imponible y deudores a título
propio (ej.: los condóminos de un inmueble respecto al impuesto inmobiliario).
El hecho de ser esos contribuyentes solidarios, destinatarios legales tributarios sólo en
forma parcial, tiene consecuencias jurídicas. En virtud de la solidaridad, el Estado
ejecutará la totalidad de la deuda en la persona del contribuyente solidario que elija.
Pero el contribuyente solidario pagador tendrá derecho a resarcirse, cobrando a cada
uno de los co-obligados su parte proporcional. Ello en virtud del universal principio del
"enriquecimiento sin causa"
La importancia de estos diferentes tipos de solidaridad estriba en lo siguiente:
Cuando es a los "contribuyentes" a quienes toca ser "solidarios", su solidaridad es
resuelta genéricamente por el legislador y sin necesidad de ley expresa, lo cual sucede
ya sea que esa solidaridad esté establecida con otros contribuyentes o con responsables
solidarios.
En cambio, la designación de un tercero ajeno al hecho imponible como responsable
solidario sólo puede provenir de ley expresa.
3- El hecho imponible es la circunstancia que marca el nacimiento de una obligación
fiscal. Es el supuesto fijado por la ley para modelar cada tributo y cuya realización haga
el nacimiento de la obligación tributaria principal; por ejemplo, obtener una renta o
adquirir un bien o servicio.
4- El hecho imponible, la situación o el hecho tomado como hipótesis condicionante de
la obligación tributaria debe estar señalado con todos sus elementos componentes y
debe permitir conocer con certeza si, desde el punto de vista descriptivo, determinada
circunstancia fáctica se comprende o no dentro de lo tributable.
- Distinción de tributos en género y en especie.
- Distribución de potestades tributarias entre la Nación y las provincias.
- Analogía. No es aplicable para colmar lagunas que se produjesen con respecto a los
elementos estructuran tés del tributo, ni en lo atinente a exenciones.
-Retroactividad. Tampoco es admisible la aplicación retroactiva de la norma que
establece el tributo con respecto a alguno de sus elementos estructurales.
- Indisponibilidad del crédito tributario. Frente a un hecho imponible realizado y
comprobado que origina una obligación tributaria, el Estado no está facultado para
decidir si cobra o no el tributo, según ponderaciones de oportunidad o conveniencia.
5- En nuestro país, la posibilidad de conceder exenciones tributarias ha sido reconocida
por la CSJN, que ha facultado al Congreso a eximir de gravámenes nacionales,
provinciales o municipales si ello es conveniente para un servicio de interés nacional.
- La generalidad a la luz de la capacidad contributiva.
Mínimo vital. Deben quedar excluidos de la tributación los niveles de pobreza en los que
no hay bienes ni ingresos suficientes para una existencia digna. Hay situaciones que
quedan fuera de la generalidad y que los gobiernos deben respetar. Es un mínimo vital
que debe quedar exento. Se entiende por tal a aquella renta o capital necesarios para
que una persona y su familia puedan desarrollar una existencia digna y decente dentro
de la sociedad.
-Finalidad extra fiscal e impuesta de ordenamiento. El segundo enlace entre la
generalidad y la capacidad contributiva sostenía que aquella exigía la no exención (salvo
Motivos razonables) de todos aquellos que tengan capacidad contributiva.
Las denominadas finanzas Extra fiscales (beneficios, exenciones reducciones,
diferimientos, subvenciones, reintegros, etc.), son abiertamente violatorias de la
generalidad. Somos adversarios de estos incentivos tributarios porque: a) traen más
inconvenientes que ventajas; b) es innegable el grave peligro de que grupos gobernantes
o amigos del poder promuevan actividades que están personalmente interesados, con
prescindencia de las necesidades públicas; c) la experiencia argentina en cuanto a
regímenes promocionales fue por lo general negativa; y d) los obsequios tributarios
desfiguran los tributos y hacen olvidar su verdadera esencia.
Si el propósito principal de los impuestos de ordenamiento no es el de obtener ingresos,
sino el de impulsar acciones que se supone provechosas, ello es en detrimento de
ingresos para cubrir gastos públicos.
Por ejemplo: la prestación de un servicio de asistencia médica es una operación sujeta
a IVA, pero exenta. No hay que aplicar el impuesto en la factura de servicios.
6- Beneficios Tributarios: Cuando la desconexión entre hipótesis y mandamiento no es
total sino parcial, están constituidos por aquellas exoneraciones, deducciones y
tratamientos tributarios especiales que implican una reducción en las obligaciones
tributarias para ciertos contribuyentes. Suele otorgarse dos tipos diferenciados de
Beneficio
Tributario:
I. En algunos casos, se produce una neutralización cuantitativamente parcial del efecto
normal derivado de la realización del hecho imponible. Es decir, el sujeto pasivo paga el
tributo, pero en menor cantidad a la que el legislador previó como monto pecuniario
generado por el hecho imponible realizado. Un ejemplo es el de la deducción del
impuesto a las ganancias de los montos invertidos en vivienda para alquilar.
II. En otros supuestos, la neutralización es temporalmente parcial. Esto significa: no se
disminuye el monto tributable, pero se dispensa de pago por un cierto período de
tiempo (ese puede ser uno de los efectos de la declaración de las zonas de emergencia)
7- Elemento cuantificante de la relación jurídica tributaria:
a) Defina “Importe tributario” y “Base imponible”.
Cuando el hecho imponible acaece fácticamente, surge la potencial consecuencia de
que el sujeto pasivo pague al fisco una suma generalmente dineraria denominada
“importe tributario.
BASE IMPONIBLE: El elemento cuantificante necesita de otros elementos
dimensionantes para poder transformar la obligación en cifra. Este elemento
cuantificante contiene cierta magnitud a la cual llamamos “base imponible”.
b) Desarrolle los tipos de importe tributario.
Esta puede ser una magnitud numéricamente pecuniaria (ej.: valor de un inmueble) o
puede no serlo; en éste último caso deberá consistir en una magnitud a la cual se le
asigne cierta relevancia económica, de modo tal que pueda servir de sustento al importe
tributario (ej.: un libro de algo).
La diferencia en que la base imponible sea una magnitud numéricamente pecuniaria o
no lo sea, salta a la vista. En el primer caso, sobre esa magnitud será factible aplicar el
porcentaje o tanto por ciento denominado “alícuota” (por ejemplo el 0,6% del valor de
un inmueble). El segundo caso, como carecemos de magnitud numérica pecuniaria, será
lógicamente imposible aplicar porcentaje alguno. De esto surge la diferencia entre los
importes tributarios “ad valorem” y “específicos”.
c) Conceptualice la alícuota y describa sus clases.
La alícuota puede ser:
• Progresiva, El porcentaje se eleva a medida que se incrementa la base imponible (ej.
impuesto a las ganancias) o cuando el legislador estima justificante tal elevación (ej.
alejamiento de grado de parentesco en los impuestos sucesorios).
• Progresión por Escalas, (Progresividad Doble) La ley impositiva estatuye una escala de
cantidades que comprenden diversas categorías numéricas, y dentro de cada categoría
establece un monto fijo con más de un porcentaje sobre lo que exceda de la cantidad
que se tomó como límite mínimo de la categoría. La suma del monto fijo más la cantidad
que resulte de la aplicación del porcentaje, proporciona el importe tributario.
• Progresión por Deducción en la base imponible, En algunos casos se introducen
deducciones que disminuyen la base imponible. Ejemplo deducciones por cargas de
familia de la ley de impuesto a las ganancias.
d) El privilegio fiscal, el derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado con
preferencia de otro. En el caso de tributario, el privilegio puede definirse como la
prelación otorgada al fisco en concurrencia con otros acreedores, sobre los bienes del
deudor.
El privilegio del fisco cubre toda clase de tributos, refiriéndose tanto a tributos
nacionales, provinciales y municipales.
El privilegio fiscal, sin embargo solo protege la deuda tributaria en sí misma. No protege
las sumas que se agreguen por otros conceptos (por ejemplo intereses moratorios) ni
las multas, dada su distinta finalidad (sancionar) con relación al tributo (cubrir gastos
públicos).

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Trabajo práctico n° 11. Derecho Tributario MaterialL.docx

  • 1. Carrera: CONTADOR PUBLICO Catedra: DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO CURSO: 4 AÑO TRABAJO PRACTICO N. º 11: DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL Año 2021 Bibliografía: “CURSO DE FINANZAS, DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO” - Autor: Héctor Belisario Villegas – Ed. Astrea. Contenido:
  • 2. 1) Defina y caracterice la “Relación Jurídica Tributaria Principal”. - 2) Elementos de la Obligación Tributaria: los Sujetos a) Identifique al Sujeto Activo de la Obligación Tributaria. – b) Explique la Capacidad Jurídica Tributaria. – c) Desarrolle las categorías de sujetos pasivos de la Obligación tributaria y los Agentes de Retención y Percepción. - d) ¿Qué significa la solidaridad tributaria? 3) Defina “Hecho Imponible”. – 4) Analice los aspectos del Hecho Imponible. – 5) ¿Qué son las exenciones tributarias? ¿Cómo se clasifican? De ejemplos. 6) ¿Qué son los beneficios tributarios? De ejemplos. 7) Elemento cuantificante de la relación jurídica tributaria: a) Defina “Importe tributario” y “Base imponible”. - b) Desarrolle los tipos de importe tributario. - c) Conceptualice la alícuota y describa sus clases. - d) Explique el privilegio fiscal. - REPUESTAS 1-Relación jurídica tributaria principal es el vínculo jurídico obligacional que se entabla entre el fisco, en su calidad de sujeto activo que pretende el cobro de un tributo, y un sujeto pasivo que está obligado a su pago. Esta relación tiene identidad estructural con la obligación de derecho privado, surgiendo las principales diferencias de su objeto, que es el tributo. Puede ser definida en un doble sentido:
  • 3. a) Como la vinculación establecida por una norma jurídica entre una circunstancia condicionante (la realización del hecho imponible) y una consecuencia jurídica (el mandato de pago). b) Como la vinculación establecida por esa norma legal entre la pretensión del fisco como sujeto activo y la obligación de aquel que la ley designe como sujeto pasivo. Es dable observar la estructura lógica de las normas que regulan la OTP. En ellas encontramos, como partes diferenciadas, el supuesto hipotético (hecho imponible), que torna aplicable el mandato de pago, que se conecta al HI como consecuencia jurídica de su realización. 2-Elementos de la Obligación Tributaria: los Sujetos a) Identifique al Sujeto Activo de la Obligación Tributaria. Es el Estado, que en un primer momento es titular de la potestad tributaria. También suele suceder que el Estado delegue la recaudación y administración de ciertos ingresos tributarios a otros entes públicos, a fin de que éstos cuenten con financiamiento autónomo. b) Explique la Capacidad Jurídica Tributaria. Desde el momento en que las personas jurídicas tienen autonomía y capacidad como sujetos de las obligaciones tributarias, debe serles reconocida capacidad tributaria penal, aun en los casos de entidades que no reúnan los caracteres de personalidad jurídica según el derecho privado. c) Desarrolle las categorías de sujetos pasivos de la Obligación tributaria y los Agentes de Retención y Percepción Sujetos pasivos: - Villegas adopta la postura de la división tripartita entre los sujetos pasivos, los que delimitó así: a) Contribuyente es el destinatario legal tributario a quien el mandato de la norma obliga a pagar el tributo por sí mismo. Como es el realizador del hecho imponible, es un deudor a título propio, b) Sustituto es aquel sujeto ajeno al acaecimiento del hecho imponible, que sin embargo y por disposición de la ley ocupa el lugar del destinatario legal tributario: El sustituto es quien paga "en lugar de". c) Responsable solidario es el tercero también ajeno al acaecimiento del hecho imponible, pero a quien la ley le ordena pagar el tributo derivado de tal acaecimiento. A diferencia del anterior, no excluye de la relación jurídica al destinatario legal tributario, que al ser el deudor a título propio y mantener la obligación de pagar el tributo al fisco en virtud de la solidaridad, es sujeto pasivo a título de "contribuyente". El responsable solidario es quien está "al lado de".
  • 4. - Agentes de Retención es un deudor del contribuyente o alguien que por su función pública, actividad, oficio o profesión, se halla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad del contribuyente o que éste debe recibir, ante lo cual tiene la posibilidad de amputar la parte que corresponde al fisco en concepto de tributo. - Los agentes de percepción es aquel que por su profesión, oficio, actividad o función, está en una situación tal que le permite recibir del contribuyente un monto tributario que posteriormente debe depositar a la orden del fisco. d) ¿Qué significa la solidaridad tributaria? Hay solidaridad tributaria cuando la ley prescribe que dos o más sujetos pasivos quedan obligados al cumplimiento total de la misma prestación. Los vínculos son autónomos porque el fisco puede exigir indistintamente a cada uno la totalidad de la deuda; pero como integran una sola relación jurídica tributaria por identidad de objeto son también interdependientes. La solidaridad puede ser establecida entre diversas categorías de sujetos pasivos. Así, en primer lugar, la solidaridad de "contribuyentes" entre sí, cuando son plurales. Se trata de diversos sujetos pasivos "realizadores" del hecho imponible y deudores a título propio (ej.: los condóminos de un inmueble respecto al impuesto inmobiliario). El hecho de ser esos contribuyentes solidarios, destinatarios legales tributarios sólo en forma parcial, tiene consecuencias jurídicas. En virtud de la solidaridad, el Estado ejecutará la totalidad de la deuda en la persona del contribuyente solidario que elija. Pero el contribuyente solidario pagador tendrá derecho a resarcirse, cobrando a cada uno de los co-obligados su parte proporcional. Ello en virtud del universal principio del "enriquecimiento sin causa" La importancia de estos diferentes tipos de solidaridad estriba en lo siguiente: Cuando es a los "contribuyentes" a quienes toca ser "solidarios", su solidaridad es resuelta genéricamente por el legislador y sin necesidad de ley expresa, lo cual sucede ya sea que esa solidaridad esté establecida con otros contribuyentes o con responsables solidarios. En cambio, la designación de un tercero ajeno al hecho imponible como responsable solidario sólo puede provenir de ley expresa. 3- El hecho imponible es la circunstancia que marca el nacimiento de una obligación fiscal. Es el supuesto fijado por la ley para modelar cada tributo y cuya realización haga el nacimiento de la obligación tributaria principal; por ejemplo, obtener una renta o adquirir un bien o servicio.
  • 5. 4- El hecho imponible, la situación o el hecho tomado como hipótesis condicionante de la obligación tributaria debe estar señalado con todos sus elementos componentes y debe permitir conocer con certeza si, desde el punto de vista descriptivo, determinada circunstancia fáctica se comprende o no dentro de lo tributable. - Distinción de tributos en género y en especie. - Distribución de potestades tributarias entre la Nación y las provincias. - Analogía. No es aplicable para colmar lagunas que se produjesen con respecto a los elementos estructuran tés del tributo, ni en lo atinente a exenciones. -Retroactividad. Tampoco es admisible la aplicación retroactiva de la norma que establece el tributo con respecto a alguno de sus elementos estructurales. - Indisponibilidad del crédito tributario. Frente a un hecho imponible realizado y comprobado que origina una obligación tributaria, el Estado no está facultado para decidir si cobra o no el tributo, según ponderaciones de oportunidad o conveniencia. 5- En nuestro país, la posibilidad de conceder exenciones tributarias ha sido reconocida por la CSJN, que ha facultado al Congreso a eximir de gravámenes nacionales, provinciales o municipales si ello es conveniente para un servicio de interés nacional. - La generalidad a la luz de la capacidad contributiva. Mínimo vital. Deben quedar excluidos de la tributación los niveles de pobreza en los que no hay bienes ni ingresos suficientes para una existencia digna. Hay situaciones que quedan fuera de la generalidad y que los gobiernos deben respetar. Es un mínimo vital que debe quedar exento. Se entiende por tal a aquella renta o capital necesarios para que una persona y su familia puedan desarrollar una existencia digna y decente dentro de la sociedad. -Finalidad extra fiscal e impuesta de ordenamiento. El segundo enlace entre la generalidad y la capacidad contributiva sostenía que aquella exigía la no exención (salvo Motivos razonables) de todos aquellos que tengan capacidad contributiva. Las denominadas finanzas Extra fiscales (beneficios, exenciones reducciones, diferimientos, subvenciones, reintegros, etc.), son abiertamente violatorias de la generalidad. Somos adversarios de estos incentivos tributarios porque: a) traen más inconvenientes que ventajas; b) es innegable el grave peligro de que grupos gobernantes o amigos del poder promuevan actividades que están personalmente interesados, con prescindencia de las necesidades públicas; c) la experiencia argentina en cuanto a regímenes promocionales fue por lo general negativa; y d) los obsequios tributarios desfiguran los tributos y hacen olvidar su verdadera esencia.
  • 6. Si el propósito principal de los impuestos de ordenamiento no es el de obtener ingresos, sino el de impulsar acciones que se supone provechosas, ello es en detrimento de ingresos para cubrir gastos públicos. Por ejemplo: la prestación de un servicio de asistencia médica es una operación sujeta a IVA, pero exenta. No hay que aplicar el impuesto en la factura de servicios. 6- Beneficios Tributarios: Cuando la desconexión entre hipótesis y mandamiento no es total sino parcial, están constituidos por aquellas exoneraciones, deducciones y tratamientos tributarios especiales que implican una reducción en las obligaciones tributarias para ciertos contribuyentes. Suele otorgarse dos tipos diferenciados de Beneficio Tributario: I. En algunos casos, se produce una neutralización cuantitativamente parcial del efecto normal derivado de la realización del hecho imponible. Es decir, el sujeto pasivo paga el tributo, pero en menor cantidad a la que el legislador previó como monto pecuniario generado por el hecho imponible realizado. Un ejemplo es el de la deducción del impuesto a las ganancias de los montos invertidos en vivienda para alquilar. II. En otros supuestos, la neutralización es temporalmente parcial. Esto significa: no se disminuye el monto tributable, pero se dispensa de pago por un cierto período de tiempo (ese puede ser uno de los efectos de la declaración de las zonas de emergencia) 7- Elemento cuantificante de la relación jurídica tributaria: a) Defina “Importe tributario” y “Base imponible”. Cuando el hecho imponible acaece fácticamente, surge la potencial consecuencia de que el sujeto pasivo pague al fisco una suma generalmente dineraria denominada “importe tributario. BASE IMPONIBLE: El elemento cuantificante necesita de otros elementos dimensionantes para poder transformar la obligación en cifra. Este elemento cuantificante contiene cierta magnitud a la cual llamamos “base imponible”. b) Desarrolle los tipos de importe tributario. Esta puede ser una magnitud numéricamente pecuniaria (ej.: valor de un inmueble) o puede no serlo; en éste último caso deberá consistir en una magnitud a la cual se le asigne cierta relevancia económica, de modo tal que pueda servir de sustento al importe tributario (ej.: un libro de algo). La diferencia en que la base imponible sea una magnitud numéricamente pecuniaria o no lo sea, salta a la vista. En el primer caso, sobre esa magnitud será factible aplicar el porcentaje o tanto por ciento denominado “alícuota” (por ejemplo el 0,6% del valor de un inmueble). El segundo caso, como carecemos de magnitud numérica pecuniaria, será lógicamente imposible aplicar porcentaje alguno. De esto surge la diferencia entre los
  • 7. importes tributarios “ad valorem” y “específicos”. c) Conceptualice la alícuota y describa sus clases. La alícuota puede ser: • Progresiva, El porcentaje se eleva a medida que se incrementa la base imponible (ej. impuesto a las ganancias) o cuando el legislador estima justificante tal elevación (ej. alejamiento de grado de parentesco en los impuestos sucesorios). • Progresión por Escalas, (Progresividad Doble) La ley impositiva estatuye una escala de cantidades que comprenden diversas categorías numéricas, y dentro de cada categoría establece un monto fijo con más de un porcentaje sobre lo que exceda de la cantidad que se tomó como límite mínimo de la categoría. La suma del monto fijo más la cantidad que resulte de la aplicación del porcentaje, proporciona el importe tributario. • Progresión por Deducción en la base imponible, En algunos casos se introducen deducciones que disminuyen la base imponible. Ejemplo deducciones por cargas de familia de la ley de impuesto a las ganancias. d) El privilegio fiscal, el derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia de otro. En el caso de tributario, el privilegio puede definirse como la prelación otorgada al fisco en concurrencia con otros acreedores, sobre los bienes del deudor. El privilegio del fisco cubre toda clase de tributos, refiriéndose tanto a tributos nacionales, provinciales y municipales. El privilegio fiscal, sin embargo solo protege la deuda tributaria en sí misma. No protege las sumas que se agreguen por otros conceptos (por ejemplo intereses moratorios) ni las multas, dada su distinta finalidad (sancionar) con relación al tributo (cubrir gastos públicos).