2. es un tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad
económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano
receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como
consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o
ampliación de servicio públicos.
Se puede establecer en los siguientes
ámbitos
Estatal Regional Local
3. Tributo exigido por el estado con motivo de la prestación de un servicio
individualizado al obligado. Es el tributo que cobra el estado por
determinados servicios públicos de carácter divisible, al realizarse el pago
se recibe una contraprestación concreta, totalmente definitiva e
inmediata.
Tributos exigidos cuyo hecho imponible está constituido por negocios,
actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del
contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del
total de la recaudación pública.
La contribución es una especie tributaria independiente del impuesto y
de la tasa y está constituida por la actividad que el estado realiza con
fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular
al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente
el financiamiento de
4. Son los impuestos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado
tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de
la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Las Contribuciones Especiales tienen su basamento en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, sustentado en los siguientes artículos:
Artículo 133: " Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley" …
En este artículo se les impone a los ciudadanos el deber de pagar los impuestos previstos en
las diferentes leyes.
Artículo 317: " No podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidas en la
ley" …
5. Tasas por otorgamiento de documentos públicos: son las que se pagan
cuando se solicita copia de documentos oficiales, autenticaciones o
legalizaciones. También cuando se solicitan pasaportes, cédulas de
identidad, etc.
Tasas por servicios de instrucción pública: son las que se pagan a las
escuelas secundarias o universitarias en algunos países. En
nuestro país no se cobra este tipo de tasas porque los servicios
educativos de gestión estatal son gratuitos.
Tasas por servicios de energía: son aquellas que se pagan por los
servicios de energía eléctrica y gas natural. En nuestro país la
mayoría estos servicios son brindados por empresas estatales.
6. Tasa por el servicio de agua potable: es la que se debe abonar por el
suministro de agua potable. Este servicio puede ser brindado por
el gobierno provincial, por las municipalidades y comunas o por
las cooperativas de agua potable.
Tasas por servicios de transporte: son las que se abonan por el uso de
servicios de transporte que son brindados por empresas estatales.
Pueden ser servicios de ferrocarriles, subterráneos, Ómnibus o
Líneas Aéreas.
Tasa de Seguridad e Higiene: esta tasa la cobran los municipios o
comunas a las empresas y comercios y se trata de un porcentaje de
los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente. El servicio
otorgado corresponde a las inspecciones que deben realizar dichas
entidades para verificar el cumplimiento de las normas de
seguridad e higiene.
Tasa General de Inmuebles Urbanos: también conocida como Tasa
General de Alumbrado, Barrido y Limpieza. Es la tasa que cobran
los municipios y comunas a todos los propietarios de inmuebles o
terrenos (lotes) por servicios tales como: alumbrado, limpieza,
desmalezamiento, barrido, recolección de residuos.
7. Es el vínculo que se establece por ley entre un acreedor que es el Estado
y el deudor tributario que son las personas física o jurídicas, cuyo objetivo
es el cumplimiento de la prestación tributaria. La cual puede ser exigida
de manera coactiva y finalizada la misma con su cumplimiento, es decir
pagando el tributo.
8. Sujeto Activo (acreedor), quien es el que reclama el pago del tributo. Es
el Estado Nacional, Estado Provincial y Municipal.
Sujeto Pasivo (deudor tributario), es el que se encuentra obligado al
pago del tributo, por realizar el hecho imponible, es decir por cumplir
una condición que establece la ley para que el tributo pueda aplicarse.
Por ejemplo, en el Peaje el hecho imponible se integra por la
circunstancia de circular en los vehículos que la ley determine por los
caminos. Otro ejemplo lo encontramos en el impuesto inmobiliario
urbano donde la condición para que deba pagar el tributo es ser
propietario (dueño de una casa).
Hecho Imponible, es el hecho que tengo que realizar para que me
impongan el pago del tributo.