El documento describe los diferentes recursos del Estado paraguayo según la Constitución, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones. Explica que los impuestos son pagos al Estado sin contraprestación directa, mientras que las tasas y contribuciones requieren un servicio o beneficio específico por parte del Estado. También distingue entre impuestos directos e indirectos, reales y personales, y provee detalles sobre cómo se clasifican y aplican las tasas y contribuciones.
2. El art. 178 de la Constitución de la República del Paraguay,
establece que, los recursos del Estado son los impuestos,
tasas y contribuciones y otros ingresos citados en el art.
De manera que estos ingresos estatales tiene base
constitucional.
Los impuestos, tasas y contribuciones, constituyen lo que
se llaman los tributos, considerados como prestaciones
en dinero que el Estado u otros organismos de Derecho
Público, exige en forma unilateral, en razón de su propio
poder, para satisfacer las necesidades económicas o no a las
personas que se encuentren en las circunstancias previstas
en la ley. Pag. 37 mersan
3. Tributo
Según Carlos Mersan: Tributo es toda prestación
pecuniaria debida al Estado u otros organismos públicos,
por lo sujetos obligados en virtud de una norma
legalmente establecida, para satisfacer los
requerimientos del desarrollo nacional.
Según el código tributario para América Latina: los
tributos son prestaciones en dinero que el Estado, en
ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de
obtener recursos para el cumplimiento de sus fines
4. IMPUESTOS
Lo que caracteriza a los impuestos es que se trata de
una prestación pecuniaria debida por el particular, sin
ninguna clase de obligación por parte del Estado en
forma directa o indirecta. Pag.37 mersan
En el impuesto, el particular no puede pretextar que
los servicios generales que el Estado presta a la
colectividad, no le alcanza o no le beneficia
directamente para fundamentar su negativa al pago de
la obligación creado en la ley.
5. El impuesto se debe exclusivamente por ministerio
de la ley, una vez producida la circunstancia prevista
como hecho imponible, que halla su causa en la
capacidad contributiva.pag. 38 mersan
Con los impuestos, el Estado mantiene servicios
generales y exige la prestación pecuniaria sin obligarse
a ninguna contraprestación directa para con el
particular. Se deviene obligado exclusivamente en
función de la capacidad contributiva pag. 39 mersan
6. El impuesto tiene por objeto la retribución o pago de
servicios indivisibles o acumulados respecto del
contribuyente.
El criterio de distribución del impuesto lo determina en
principio la riqueza poseída.
El impuesto, es una obligación de dar sumas de dinero,
establecida coercitivamente por la ley, a los sujetos
contribuyentes, para obtener recursos a favor del Estado. Le
Caracterizan su obligatoriedad y su generalidad .
La contraprestación del Estado es indivisible, es decir, el
contribuyente no conoce la aplicación concreta de su
aporte a un servicio determinado.
7. Fines del impuesto
▪ Con la imposición el Estado se procura una parte de los
medios, de los cuales necesita para sostener los gastos
que le derivan de sus tareas. Pag. 33 pettit
▪ Con los impuestos, el Estado mantiene los servicios
generales y exige la prestación pecuniaria sin obligarse
a ninguna contraprestación directa para con el
particular. Pag.34 pettit
8. Impuestos directos e indirectos
Directos
• son los que gravan las manifestaciones
inmediatas de la capacidad contributiva, persona,
renta o bienes patrimoniales pag. 39 pettit
Indirectos
• Los que gravan las riquezas en sus
manifestaciones mediatas, trasmisión de bienes y
consumo.
Directos
• No inciden sobre otras personas, el gravamen
recae en el contribuyente y él único que absorbe
la carga
9. Directos
• Es soportado directamente por el
contribuyente designado por ley, sin opción
de trasladarlo a otra persona.
indirecto
• La cuantía del impuesto se halla
predeterminada, por consiguiente la
obligación es exigible desde que ella exista,
es decir en el momento en que se cumple en
una persona las condiciones que la ley
establece
10. Impuestos reales y personales pag.
41 mersan y 41 pettit
Personales
o subjetivos
• Son aquellos que gravan
el conjunto de rentas o de
los bienes del
contribuyente o una parte
de los mismos, pero sólo
en cuanto corresponden a
una determinada
persona y teniendo en
cuenta sus condiciones
personales
Reales u objetivos
• Comprende bienes o
rentas, considerados en su
objetividad, sin referencia
a las condiciones
personales del sujeto
pasivo del impuesto
11. Impuestos reales u
objetivos
• Se percibe por la cuantía
de la renta , patrimonio o
riqueza, sin considerar la
situación personal del
contribuyente
Impuestos personales o
subjetivos
• En este interesa la
situación personal del
contribuyente.
12. Tasas y contribuciones
Las Tasas y las Contribuciones, son
prestaciones pecuniarias debidas por el
particular , pero en atención a una
contra – prestaciones del Estado. Pag.
38 mersan
13. • La retribución esta dada en base a un
servicio prestado, en beneficio
directo de un ciudadano
determinado y que puede tener
unidades de medición, tales como la
expedición de un certificado, la
legalización, la utilización de un
deposito aduanero
Tasas pag
38
la permanencia de las mercaderías, las
desinfecciones de un local, de un vehículo, el control
de las patentes , son algunas mediciones que
permite apreciar los servicios dados a favor de
personas determinadas, no habiendo prestación de
servicios, no genera ningún tipo de crédito a favor
del Estado para el cobro de una suma de dinero en
concepto de tasas y por lo tanto el particular puede
negarse a pagar si alguien le exigiere el pago
14. La fundamentación de las tasas está en la contra-
prestación divisible, medible , de un cierto servicio
realizable o realizado para una persona determinada.
La tasa puede ser obligatoria o facultativa:
Es Obligatoria: cuando el usuario esta compelido a
solicitar la contraprestación; el servicio de basura y
barrido, es una tasa municipal obligatoria.
En la tasa, el Estado realiza un servicio en beneficio de
un individuo determinado, y la suma abonada
representa una contraprestación.
15. Clasificación de la tasas pag. 46
pettit
A. tasas judiciales: de jurisdicciones administrativas y
jurisdiccionales.
B. tasas administrativas: cuyo cobro obedece al ejercicio del
poder de policía (fiscalizador) estatal.
C. tasas de utilización: aquella por las cuales el Estado ofrece a
los particulares, el uso de un servicio dado que debe ser utilizado
por el particular, para que pueda motivar el pago de la prestación
tributaria, ejemplo: tasas postales, telegráficas.
D. tasas sanitarias: aquellas establecidas en consideración a la
protección de la salud pública, que ejercitan como función de
policía: expedición de la libreta de salud, tasas sanitarias para
animales y vegetales a cargo del Ministerio de Agricultura y
ganadería
17. Tasas y Precio público pag. 55 peña
Villamil
Los conceptos de tasas y precio público presentan
confusión atendiendo a que en ambos casos, se presta
un servicio público mediante el cobro de una suma
determinada.
La diferencia es importante, porque en la tasa rige el
principio de legalidad, mientras que en los precios
públicos no es necesario que sean establecidos por ley.
18. Los precios públicos: son cobrados cuando el Estado
asume la responsabilidad de prestar un servicio a
través de una empresa organizada, como sería un ente
autónomo , es el caso del precio que se paga por el uso
del agua o energía eléctrica
En la Tasa: el Estado presta un servicio a través de un
organismo de Administración Pública
19. Contribución
La contribución es exigida por el Estado en razón de la
ejecución de una obra pública o de la realización de un
gasto que proporciona al obligado un beneficio
patrimonial o una ventaja diferencial de contenido
económico. Pag. 39 mersan
Las contribuciones de mejoras: se fundamentan en la
realización de una obra pública o de una mejora, que
genera un beneficio para determinados sectores de la
comunidad o de los habitantes del país y en consideración a
ese beneficio se entrega la suma de dinero por parte de los
obligados individualizados en los sectores directamente
favorecidos. Pag. 39 mersan
20. Las contribuciones de mejoras, provenientes de obras viales,
camino, el pavimento de la calle, puentes o alcantarillas,
desecamiento de pantanos, o irrigaciones son obras públicas que
generan un beneficio para sectores determinado y fundamentan
la existencia del pago de una suma de dinero.
Las contribuciones sociales: el contribuyente obtiene una
ventaja mediante la prestación pecuniaria.
en la misma se incluye todas las contribuciones de seguridad
social, como previsión social, aporte para jubilaciones y pensiones.
Pag. 47 pettit
La suma abonada en concepto de previsión social, configura una
contribución, porque el empleador que tiene al día sus
imposiciones queda exonerado de la obligación de responder por
los accidentes del trabajo y a la inversa el empleador que no tuviese
asegurado a su personal, debe indemnizarlo por tales accidentes.