4. DAÑOAMBIENTAL
1.- Definición
Se denomina daño ambiental a todo menoscabo
material que sufre el ambiente o alguno de sus
componentes, que puede ser causado contraviniendo
o no disposición jurídica, y que genera efectos
negativos actuales o potenciales. (art. 142.2 de la
LGA).
5. DAÑOAMBIENTAL
2.- Degradación Ambiental
Es la pérdida progresiva de la aptitud de los
recursos naturales para prestar bienes y
servicios a la humanidad, así como la del medio
físico para albergamos en condiciones de
sanidad y dignidad.
La degradación ambiental se produce por
contaminación el ambiente y también por
depredación de los recursos naturales.
6. DAÑOAMBIENTAL
3.- Contaminación Ambiental
La contaminación ambiental se produce cuando el
hombre introduce en el ambiente, directa o
indirectamente, agentes físicos, químicos biológicos o
una combinación de estos; en cantidades que
superan los límites máximos permisibles o que
permanecen por un tiempo tal, que hacen que el
medio receptor adquiera características diferentes a
las originales resultando perjudiciales o nocivas para
la naturaleza, la salud humana o las propiedades.
7. Contaminación
Ambiental
Para una aplicación legal de la definición de
contaminación, es imprescindible que el
Estado apruebe mediante las normas
correspondientes los límites máximo
permisibles (LMP) y los estándares de
calidad ambiental (ECA) para cada actividad
económica.
8. Contaminación
Ambiental
Un ECA es medida que establece el nivel de
concentración o del grado de elementos, sustancias
o parámetros físicos, químicos o biológicos,
presentes en el aire, agua o suelo, en su condición
de cuerpo receptor, que no representa riesgo
significativo para la salud de las personas ni al
ambiente. Según el parámetro en particular a que
se refiera, la concertación o grado podrá ser
expresado en máximo, mínimos o rangos (art. 31.1
de la LGA).
9. Contaminación
Ambiental
El LMP es la medida de la concentración o grado de
elementos, sustancias o parámetros físicos,
químicos y biológicos, que caracterizan a un
efluente o una emisión, que al ser excedida causa o
puede causar daños a la salud, el bienestar humano
y al ambiente. Su determinación corresponde al
ministerio del Ambiente. Su determinación
corresponde al Ministerio del Ambiente y los
organismo que conforman el Sistema nacional de
Gestión Ambiental. Los criterios para la
determinación de la Supervisión y sanción serán
establecidos por dicho Ministerio. (art. 32.1 LGA).
10. Contaminación
Ambiental
Se produce por vertimiento de petróleo, detergentes, plaguicidas,
nitratos, fluoruros, arsénico, plomo, mercurio, cianuro, etc.
Contaminación Química del Agua
Contaminación física del Agua
Se da por la incorporación de particular que alteran la transparencia
(tierra por ejemplo) e impiden el paso de la luz; o por el incremento
de la temperatura que producen ciertas industrias que utilizan el agua
como sistemas de enfriamiento (centrales eléctricas y plantas de
energía nuclear).
Contaminación biológica del Agua
Se produce por el vertimiento de restos orgánicos ricos en nitratos o
de fertilizantes químicos, que dan lugar a una proliferación de algas, a
un disminución del oxigeno disuelto en el agua y el aumento de
bacterias.
11. Contaminación
Ambiental
Obedece a la emisión de monóxido carbono, dióxido de azufre,
óxidos de nitrógeno y diversos compuestos de sodio, zinc, cloro,
plomo, azufre, mercurio, etc. El aire también puede ser contaminado
por productos químicos usados en la agricultura.
Contaminación Química del Aire
Contaminación física del Aire
Es producida por la emisión de gases de efecto invernadero que está
incrementando la temperatura del planeta.
Contaminación biológica del Aire
Se produce por organismos que son dañinos para la salud, como
esporas de hongos, quistes de parásitos (membranas resistente e
impermeable que envuelve a vegetales y animales microscópicos),
coliformes fecales, etc.
12. DAÑOAMBENTAL
4.- Depredación Ambiental
La depredación ambiental está referida al uso no
sostenible de los recursos naturales renovables, es
decir, aquel uso que excede la capacidad de carga del
recurso impidiendo su capacidad de regeneración por
resilencia.
14. La dimensión y alcances del daño ambiental
está en relación directa con el bien jurídico
tutelado, que es el ambiente adecuado para
el desarrollo de la vida, es decir, aquel capaz
de sustentar la vida humana en condiciones
de dignidad y de hacer posible el desarrollo
sostenible.
El bien jurídico:
15. Una individual cuando afecta los intereses
legítimos de una persona suponiendo una
lesión particular en agravio de sus intereses
subjetivos; y otra supraindividual cuando el
daño al ambiente afecta a una pluralidad
indeterminada de individuos.
Doble dimensión
16. En muchos casos hay serias dificultades para
probar la relación de causalidad entre el ilícito
invocado y el daño causado. Ejemplo: una
enfermedad producida por contaminación del
aire o del agua, sólo se tiene certeza de la
contaminación y de la enfermedad.
Causalidad
17. No siempre resulta fácil individualizar al
responsable de la contaminación o depredación
dañosa; o cuando se lo ha identificado es
probable que el daño resulte el efecto acumulado
o combinado de varios agentes, unos pueden ser
objetivamente identificables, como una fundición
que emite partículas de plomo.
Pluralidad de agentes contaminantes
18. Si están claramente identificados los grupos
afectados accionarán por su propia cuenta de
manera individual o podrá acogerse a la
acumulación subjetiva. Si la afectación es un
grupo indeterminado procede la acción por
patrocinio de intereses difusos.
Pluralidad de víctimas:
19. Los daños de naturaleza ambiental suelen ser productos
del efecto acumulado de la acción contaminante: cuyos
efectos normalmente se manifiestan al cabo de varios
años: lo cual podría dar lugar a que se pretenda oponer la
prescripción de la acción de responsabilidad por haber
transcurrido más de dos años (art. 2001, numeral 4, CC).
Prescripción