SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 82
 CONCEPTO.
 La palabra proceso aún cuando se deriva de
Processus, raíz latina a su vez compuesta de
pro, “para adelante” y caedere, “caer”,
“caminar”, es una palabra de origen canónico.
 La denominación de proceso es relativamente
moderna, ya que en otro tiempo, por el
contrario, se hablaba de juicio (iudicium).
Tanto el viejo nombre como su cambio, no
carecen de razón de ser. A primera vista,
parece que frente al litigio no se deba hacer
otra cosa que juzgar de qué parte esté,
respectivamente, el error y la razón; por eso
al mecanismo puesto en marcha contra el
litigio se le da el nombre de juicio.
 De otra parte cuando se trata, no de
pretensión discutida (contestada), sino de
pretensión insatisfecha, la composición del
litigio se efectúa, no tanto mediante un juicio
como mediante el funcionamiento de la
sanción. De aquí la insuficiencia de la palabra
juicio para expresar el concepto y su
reemplazo por la palabra proceso. Esta última
es, sin duda, más amplia o, mejor dicho
demasiado amplia, hasta el extremo que en el
uso jurídico pierde el significado originario.
 Usa indistintamente como sinónimo la
palabra proceso y juicio, términos que
usaremos en la forma determinada por
nuestro derecho positivo, sin perjuicio de
considerar como más técnica la palabra
proceso.
 Alvarado Velloso al proceso lo visualiza como
un medio pacífico de debate, mediante el cual
los antagonistas dialogan entre sí, para lograr
la resolución por una autoridad de los
conflictos intersubjetivos de intereses que
mantienen y cuya razón de ser se haya en la
necesidad de erradicar la fuerza ilegítima en
una determinada sociedad.
 Es la serie lógica y consecuencial de
instancias bilaterales conectadas entre sí por
la autoridad (juez o árbitro). Serie lógica:
Siempre deberá exhibir 4 fases: afirmación-
negación-confirmación-evaluación.
Consecuencial: Cada elemento es precedente
del que le sigue y, a la inversa, cada uno es
consecuencia lógica del que le precede.
 Las diversas teorías pueden dividirse en dos
grupos fundamentales: la subjetiva y la objetiva.
Para las primeras, el proceso tiene por objeto
decidir las controversias entre partes y definen el
proceso como la discusión que sostienen con
arreglo a las leyes dos o más personas que
tienen intereses opuestos sobre sus respectivos
derechos u obligaciones o para la aplicación de
las leyes civiles o penales ante juez competente,
que la dirige y termina con su decisión,
declarando o haciendo respetar un derecho o
imponiendo una multa.
 Tal era también la opinión de los prácticos
españoles, quienes la aplican diciendo que se
requiere una controversia o discusión, porque
si las partes están de acuerdo no hay
proceso, sino un acto de jurisdicción
voluntaria; ha de tramitarse con arreglo a las
leyes, porque de lo contrario el
procedimiento sería nulo; debe suscitarse
entre dos o más personas que tengan
intereses opuestos, porque si son comunes
no hay controversia; debe terminarse, con la
decisión del juez, porque es a él y no a las
partes a quien corresponde apreciar los
hechos y fundamentos alegados por aquellos.
 El proceso es, pues, según este criterio una
contienda entre particulares, en la que el interés
público sólo interviene para imponer ciertas
normas que aseguren la libertad de los debates,
el régimen de las pruebas y la decisión judicial;
es decir, un instrumento que el Estado pone en
sus manos para la protección del derecho
subjetivo y por consiguiente a las partes
corresponde no sólo la iniciación sino el impulso
del procedimiento y al juez una actitud
expectante para dar la razón al final de la
contienda al vencedor de acuerdo con lo que las
partes han querido sea materia del
pronunciamiento.
 Pero como observa Chiovenda, “esta manera
de considerar el proceso es inexacta, porque
puede haber definición de controversia sin
proceso (arbitraje), proceso sin controversia
(juicio en rebeldía o sumisión del
demandado) o proceso sin definición de
controversia (ejecución de sentencia). Por
otra parte, se desconoce el verdadero
significado de la función jurisdiccional, al
considerar al proceso como una institución
del derecho privado, por cuyo motivo se le
denomina también “concepción privatística
del proceso”.
 La llamada “tendencia publicística” considera
la litis como un fenómeno social, cuya justa
solución interesa a la colectividad para el
reestablecimiento del orden jurídico alterado.
 el proceso es entonces un instrumento que la
ley pone en manos del juez para la actuación
de un derecho objetivo, y para ello debe
investirse al juez de amplias facultades para
la averiguación de la verdad real frente a la
verdad formal y conferirle la dirección del
proceso para evitar que la mala fe o la
negligencia de las partes puedan llevarlo a
una solución injusta.
 Pero esta concepción adolece del defecto
fundamental de ser excesivamente formalista.
En efecto, el derecho objetivo no tiene un fin
en sí mismo, sino que es el medio por el cual
el Estado tutela los intereses de los
individuos, y su actuación puede obtenerse
sin necesidad de recurrir al proceso, como lo
demuestra el cumplimiento voluntario de una
obligación; no se alcanza a comprender la
razón de esta protección abstracta de la ley y
tampoco se explica la necesidad de la acción
por la parte para poner en movimiento la
actividad jurisdiccional.
 Indudablemente el juez desarrolla una función
pública y ésta, procura el restablecimiento del
orden jurídico mediante la actuación de la ley: su
misión consiste en declarar si una voluntad
abstracta de la ley ampara una situación concreta
y, en su caso, hacer efectiva su realización por
todos los medios posibles, incluso la fuerza
pública. Pero el proceso civil sólo se inicia a
instancia de parte y lo que ésta busca es la
satisfacción de un interés individual, satisfacción
que obtiene mediante la actuación de la ley en el
proceso
 Para el juez la satisfacción de un interés
individual es objeto mediato, pues el
inmediato lo constituye el restablecimiento
del orden jurídico;
 para la parte, en cambio, lo inmediato es su
interés individual.
 “el proceso tiene por finalidad la protección
del derecho subjetivo mediante la actuación
del derecho objetivo y en su regulación debe
tenerse en cuenta, tanto el interés privado de
los litigantes como el interés público en el
mantenimiento del orden jurídico”.
 Jaime Guasp, define el objeto del proceso
como una institución jurídica destinada a la
satisfacción de una pretensión.
 Según Devis Echandía, el objeto del proceso
es lo que se pide en la demanda, que en los
proceso contenciosos se identifica con el
objeto del litigio, que no es la cosa material
sobre que versa, sino la relación jurídica o el
derecho material que se persigue y que
puede variar respecto de una cosa (por
ejemplo, puede ser el dominio, la simple
tenencia de un bien).
 Mauro Cappelletti, explica que el objeto del
proceso es la relación jurídica sustancial o el
status sustancial que es deducido en juicio.
Esto es, lo afirmado en juicio y del cual la
parte afirma además la necesidad de tutela
jurisdiccional.
 Objeto del juicio será, por tanto, en el
proceso civil, el crédito no pagado, la
propiedad lesionada, la servidumbre no
respetada o el status matrimonial turbado
 Juan Montero Aroca y Mauro Chacón Corado,
sostienen que en sentido estricto, el objeto
del proceso, es decir, aquello sobre lo que
versa éste de modo que lo individualiza y lo
distingue de todos los demás posibles
proceso, es siempre una pretensión,
entendida como “petición fundada que se
dirige a un órgano jurisdiccional, frente a otra
persona, sobre un bien de la vida.
 En conclusión los diversos autores
coinciden en que el objeto del
proceso, lo constituye la
pretensión que cada una de las
partes persigue al poner en
movimiento los órganos
jurisdiccionales a través de la
acción, entendida ésta como la
facultad que tienen las partes de
acudir ante el juez y demandar
justicia
 El tema sobre la naturaleza jurídica del
proceso ha sido estudiado por diversos
tratadistas, que en realidad lo que tratan es
de encuadrarlo dentro de una categoría
general, cuyo objetivo principal es llenar en
caso de silencio de la ley, o de laguna legal,
ese vacío con las normas aplicables
supletoriamente, así, verbigracia si su
naturaleza jurídica es un contrato, en caso de
vacío legal, podemos acudir a los principios
generales que informan al contrato
Citaremos las dos
corrientes que a lo largo de
la historia se han generado,
siendo estas las privatistas
y las publicistas:
 Estas teorías buscan la naturaleza
jurídica del proceso en una
categoría de otras ramas del
ordenamiento, como son las más
antiguas, y se refieren sólo al
proceso civil, la categoría general
se busca en el Derecho Civil.
 Los romanos no se plantearon problemas
abstractos y no discutieron sobre la
naturaleza jurídica del proceso, sino que fue
mucho más tarde cuando se pretendió
explicar el proceso con referencia al contrato
de litiscontestatio, por medio del cual las
partes se comprometían a sujetarse a un
iudex, realizando la actividad procesal
necesaria para que éste pudiera conocer de
su litigio y dictar sentencia, quedando
también obligados a cumplir ésta.
 Es evidente que esta concepción del proceso
no es hoy admisible, y no lo es porque desde
que el proceso pasó a desarrollarse ante un
juez, titular de la potestad estatal de
jurisdicción, la base contractual de las
obligaciones de las partes ante el mismo
desapareció. Los derechos y deberes en el
proceso no se derivan en la actualidad de un
acuerdo de voluntades de las partes, sino de
la jurisdicción del Estado y de la ley, y por eso
el proceso no puede explicarse desde el
Derecho privado pues pertenece al Derecho
público.
 Desaparecida la base contractual, el paso
siguiente no consistió, como parecería lógico,
en ir a una concepción pública del proceso,
sino que el peso de la tradición condujo a
mantener la litiscontestatio, si bien no ya
como contrato sino como cuasi contrato. El
demandado quedaba sujetado al proceso, no
porque celebrara un contrato, sino porque la
ley atribuía a la voluntad unilateral del actor
el poder de sujetar al demandado al proceso.
 Naturalmente, asumida por el Estado la
potestad jurisdiccional y atribuida a sus
jueces, la idea del contrato no añadía nada
para explicar el proceso, pero el caso es que
durante todo el siglo XIX y buena parte del
siglo XX se siguió hablando de la
litiscontestatio y que aún hoy puede
encontrarse alguna referencia a la misma.
 El cambio fundamental se produjo
cuando la categoría general se
buscó en el Derecho público, bien
asumiendo las ya conocidas, bien
creando categorías propias.
 Su origen está en la obra de Bulow “La teoría
de las excepciones procesales y de los
presupuestos procesales” de 1868, en la que
se afirma de entrada que el proceso civil no
puede quedar referido a relaciones de
Derecho privado;
 “desde que los derechos y obligaciones se
dan entre los funcionarios del Estado y los
ciudadanos, desde que se trata en el proceso
de la función de los oficiales públicos y desde
que también a las partes se les toma en
cuenta únicamente en el aspecto de su
vinculación y cooperación con la actividad
judicial, esa relación pertenece, con toda
evidencia, al derecho público, y el proceso
resulta, por tanto, una relación jurídica
pública”.
 La existencia de vínculos entre las partes y el
juez no supone, sin más, la existencia de una
relación de hecho regulada por el Derecho, en
la que se reconocen derechos y obligaciones
derivados directamente de ella; pues esos
derechos y obligaciones se derivan de la ley y
no de la voluntad de las personas implicadas
en la “relación”.
 Naturalmente esto no impide
seguir hablando de la “relación
jurídica procesal”, siempre que se
entienda que esa relación no
guarda similitud con la “relación
jurídica material”.
 Por otra parte, a los efectos del fin
de la determinación de la
naturaleza jurídica, la búsqueda
de las normas aplicables en caso
de laguna legal esta teoría no
añade nada, y tanto es así que las
construcciones doctrinales de sus
partidarios tienen en el desarrollo
posterior de sus obras un
“significado ornamental”, como lo
decía Goldschmidt
 En 1925 publicó James Goldschmidt su libro
“El proceso como situación jurídica” y en él,
después de criticar acerbamente la teoría de
la relación jurídica, poniendo de manifiesto
que los lazos que nacen entre las partes en el
proceso no son relaciones jurídicas, establece
que se derivan de una situación jurídica
siempre cambiante y siempre la misma.
 La situación jurídica es “el estado del asunto
de una parte contemplado desde el punto de
vista de la sentencia que se espera conforme
a la medida del derecho”, o también “la
expectativa jurídicamente fundada a una
sentencia favorable o contraria y,
consecuentemente, la expectativa al
reconocimiento judicial de la pretensión
ejercitada, como jurídicamente fundada o
infundada”.
 la teoría no ha tenido éxito y, sobre todo, que
tampoco tiene utilidad para la búsqueda de la
naturaleza jurídica del proceso, en el sentido
de hallar la categoría general y las normas
supletorias.
 Sin embargo, aspectos parciales de esta
teoría están hoy plenamente asumidos. En
especial la noción de carga procesal, y sobre
todo que en el proceso existen más cargas
que obligaciones para las partes, es hoy
común doctrinalmente.
 Guasp concibió el proceso como una
institución jurídica, porque en él concurren
los dos elementos fundamentales de ésta:
 Una idea común y objetiva, que sería la
satisfacción de pretensiones, y
 Las voluntades particulares que se adhieren a
aquella idea, pues tanto el juez como las
partes persiguen la satisfacción de
pretensiones.
 En un principio esta teoría recibió
la adhesión del profesor uruguayo
Couture, pero incluso este poco
después manifestaba haberse
batido en retirada “hasta el día en
que la concepción institucional
del derecho proyecte sus ideas
hacia planos más rigurosos de la
dogmática jurídica”. En la
actualidad no tiene ya
sostenedores.
 Los esfuerzos conciliadores de dos o más
teorías han sido numerosos. Entre las teorías
de la relación y la situación jurídica pueden
señalarse los de Rosenberg en Alemania,
Foschini en Italia y Fairén en España. También
se ha intentado por Aragoneses la
conciliación entre la teoría de la situación
jurídica y de la institución.
 Montero Aroca: “Actualmente a pesar de que
todavía hay un fuerte contingente de tratadistas
que se adhieren a la teoría de la relación jurídica,
ya sea en forma pura o fusionándola con la teoría
de la situación propugnada por Goldschmidt, ha
surgido una nueva concepción que postula que el
proceso como instituto jurídico ha adquirido una
categoría propia que no puede ser subsumida en
otra categoría general y que no tiene sentido
encuadrarla en otra figura, porque, “En la
actualidad no es preciso acudir a categorías
extraprocesales para explicar el proceso”.
 Este constituye por sí solo una categoría
autónoma, con lo que no importa ya buscar
su naturaleza jurídica general. Lo que ahora
importa es descubrir su razón de ser,
precisar su porqué.
 Este criterio es sustentado por el profesor
Alvarado Velloso en el sentido que el proceso
es un fenómeno único en el mundo jurídico,
lo que lo lleva a sostener que el proceso no
es un contrato, no es un cuasicontrato, no es
una relación, etcétera., sino que el proceso es
el proceso, por lo que concluye que el
proceso carece de naturaleza jurídica
 La clasificación verdaderamente importante
del proceso civil hay que obtenerla, pues, a
base del análisis de la actuación a que el
proceso tiende…” esta actuación se
individualiza en la pretensión.
 El objeto del proceso, y de lo que se pretende
obtener del Juzgador, por lo que la doctrina
señala tres clases generales de procesos.
 Se pueden distinguir tres clases de procesos,
por su función:
1. Los procesos de conocimiento;
2. El proceso de ejecución; y
3. El cautelar.
 Enumera que por el fin que debe cumplir el
proceso civil se clasifican en:
1. Declarativos; y
2. De ejecución.
 enumera los procesos de índole privado en:
1. Conocimiento; y
2. De ejecución.
 Los procesos civiles de conocimiento son
aquellos en que se crea, extingue o modifica
un estatus jurídico y los que declaran
cualquier derecho contenido en las normas
sustantivas. Pueden ser:
1. Declarativos; y
2. De condena.

 Según la Licenciada Ruiz de Juárez, son los
procesos en que se “….discute el conflicto de
intereses, y luego de las etapas procesales
preestablecidas concluye con la decisión.
 En concordancia con la autora citada el
Diccionario Jurídico Omeba establece que es
el proceso en el que existe una declaración
sobre “…la existencia e inexistencia de una
relación jurídica, es decir, del vinculo jurídico
 de las anteriores citas se obtiene
que en los procesos civiles
declarativos el Juez al finalizar el
proceso, declara un derecho
proveniente de una relación
afectada.
 Según el Doctor Mario Aguirre Godoy citando
a Guasp, “dice que los procesos de condena
crea una obligación a favor de la parte
demandante”. El tratadista Eduardo Pallares
citando al jurista Carnelutti, dice que “es el
proceso jurisdiccional que tiene por objeto la
conminación expresa de la ejecución forzada
dirigida individualmente por el juez al
obligado
 El Juez en el proceso de
conocimiento de condena obliga
al demandado a realizar
determinado acto a la parte
demandada, situación que
depende de la pretensión del
actor, sustentada por una facultad
expresa en la ley sustantiva.
 Son los que buscan la
“creación, modificación o
extinción de una situación
jurídica, a efecto que se realice
un estado jurídico a través de
la sentencia dictada por el
juez.
 Son los procesos en que se
persigue hacer efectiva una
obligación y pueden ser juicios
ejecutivos, vía de apremio,
ejecuciones especiales y
ejecuciones de sentencias.
 Al igual que en la doctrina, en el
ordenamiento procesal civil se
encuentran regulados los procesos de
conocimiento, siendo ellos el juicio
ordinario, juicio oral y el juicio sumario.
Estos tres tipos de juicios tienen como
finalidad la declaración de derechos y la
condena de la parte demandada.

 La palabra ordinario, empleada con
relación a un juicio o proceso de
conocimiento, significa que no hay
limitación a objetos determinados y
también, que hay plenitud de
conocimiento, y las alternativas de
estas dos características son los
juicios especiales y los sumarios.
 El juicio ordinario procede cuando
por medio de los tribunales se
puede conocer, sobre objetos de
todas la clases, esto es, cualquier
pretensión declarativa, la cual no
vendrá referida a un objeto o
materia determinada, de modo que
este tipo de juicio se establece con
carácter general, sin limitación
alguna, es decir, pudiendo las
partes someter al tribunal con toda
amplitud el conflicto que las
 por lo que no hay limitación
referida ni a las alegaciones de las
partes, ni a los medios de prueba
y el conocimiento judicial por lo
que el tribunal al fin del juicio,
debe dictar una sentencia que
produzca los normales efectos de
cosa juzgada, no pudiendo darse
un proceso posterior entre las
mismas partes y referido a la
misma cuestión.
 De lo anterior se desprende, que cuando el
articulo 96 del CPCYM, dispone que las
contiendas que no tengan señalada
tramitación especial en el CPCYM, se
ventilarán en juicio ordinario, el que se regula
en el Titulo Primero del Libro Segundo del
Código, se establece que éste proceso de
conocimiento, es la vía adecuada cuando la
pretensión que ostentamos, no esté
comprendida dentro de los casos que señala
el código para el proceso oral, o, el proceso
sumario.
 El juicio oral es por naturaleza sumario,
en el sentido literal de la palabra, pues el
Juez prácticamente, después de tres
audiencias de carácter verbal, debe
resolver, dictando sentencia. Manuel
Ossorio lo define como “Aquel que se
sustancia en sus partes principales de
viva voz y ante el Juez o Tribunal que
entiende en el litigio, sea este civil…
 En el juicio oral, las pruebas y los
alegatos de las partes se efectúan
ante el juzgador. La oralidad es
esencial para la inmediación. A
través de éste juicio se ventilan
los asuntos contenidos en el art.
199 cpcym.
 El tratadista Mario Aguirre Godoy en su obra
Derecho Procesal Civil, diferencia este
proceso de los otros por su naturaleza
abreviada en cuanto a los plazos, pues es un
proceso de conocimiento en que, a pesar de
lo abreviado, la sentencia no puede ser
revisada por ningún proceso posterior. Juicio
sumario, como su nombre lo indica, tiene por
naturaleza la característica de ser corto, a
comparación del juicio ordinario.
 Al efecto Manuel Ossorio lo define
como “aquel en que, por la
simplicidad de las cuestiones a
resolver o por la urgencia de
resolverlas, se abrevian los tramites y
los plazos...” Está reglado del articulo
229 al 290 del Código Procesal Civil y
Mercantil
 En la legislación guatemalteca se
especifica qué clase de contiendas
deben ventilarse en procesos
sumarios. Los juicios sumarios en
Guatemala, son por naturaleza
escritos y orales, no obstante que en
la historia el juicio sumario, fue
ventilado oralmente. Por otro lado el
código reconoce seis situaciones
jurídicas que pueden ser materia del
juicio sumario. Art. 229 cpcym.
 El Diccionario Jurídico Omeba, establece
que en los juicios de ejecución “se
persigue lograr el cumplimiento o
materialización de una obligación…” Por
otra parte, Manuel Ossorio en su obra, lo
define como “aquel en que sin dilucidar
el fondo del asunto, se pretende la
efectividad de un titulo con fuerza
ejecutoria”,
 Estos procesos se pueden dividir en
proceso ejecutivo de dación y de
transformación; los primeros son los que
buscan que el demandado dé algún bien o
cualquier cosa especifica, y en los
segundos se busca un hacer por parte del
demandado.
 Eduardo Pallares, al comentar en su obra
el juicio ejecutivo, dice que “tiene por
objeto… hacer efectivo un derecho…que
ya existe reconocido en una prueba
preconstituida, es decir, perfeccionada
antes del juicio,
 También se pueden dividir los
procesos ejecutivos en “Procesos
ejecutivos propios e impropios”. Los
impropios, son los que se realizan a
consecuencia de una sentencia dictada
por un juez; y los propios los que se
inician porque el ejecutante, posee
alguna prueba preestablecida por la ley.
El Código Procesal Civil y Mercantil
establece varios procesos de ejecución
civil, regulados estos, del artículo 294
al 400 del mismo cuerpo legal.
 Se puede conceptuar al proceso vía de
apremio, como aquel que se presenta “con el
propósito de que se acudiera directamente a
la realización de los bienes del deudor, si la
ejecución se basa en títulos a los cuales se les
atribuye eficacia jurídica privilegiada… la vía
de apremio procede cuando se pide la
ejecución con apoyo en esa clase de títulos,
siempre que traiga aparejada la obligación de
pagar cantidad de dinero liquida y exigible.
Art. 294 cpcym.
 Está regulado del articulo 327 al 335 del
Código Procesal Civil y Mercantil. Es el
proceso que consta de dos fases una que es
puramente cognoscitiva, abreviada, que
finaliza con la sentencia de remate; y la otra,
que es propiamente la vía de apremio.
 Los títulos los que regula el articulo 327 del
Decreto ley 107
 Estas ejecuciones en el CPCYM, se han
individualizado en ejecuciones especiales de
dar, hacer, escriturar y ejecución por
quebrantamiento de la obligación de no
hacer. El juicio se acciona, por los títulos que
establece el artículo 327 del Código Procesal
Civil y Mercantil. En las ejecuciones especiales
la sentencia en consecuencia obligará al
ejecutado a entregar, hacer, no hacer, u
otorgar una escritura pública, según sea el
tipo de ejecución especial que se plantee.
 esta prueba puede obtenerse ya sea
judicialmente mediante una prueba
anticipada o sentencia, o bien existir antes a
través de algún documento legalizado por
algún Notario, por lo que se puede decir que
existe ejecución una vez exista plena prueba
reconocida por la ley.
 Desde la más remota antigüedad, tales etapas
son:
 a) la primera, de carácter introductorio y
constitutivo, está integrada por una necesaria
afirmación del pretendiente (ya en el proceso
se lo denomina actor o acusador) respecto de
la existencia de un conflicto. Con vigencia en
toda la época medieval, las ordalías eran
pruebas o prácticas bárbaras a las que era
sometido un acusado para averiguar su
inocencia o culpabilidad.
 En el plano de la realidad social y del pedido
de solución o de sanción conforme con la
norma jurídica que ha sido desconocida en
los hechos o en la cual éstos se han
encuadrado.
 Como es fácil de imaginar, y por importante
que sea la afirmación o la persona del actor,
el juez no puede resolver sin escuchar
previamente la versión de los hechos por
parte del resistente, que puede ser por
completo diferente.
 Se trata, simplemente, de oír dos campanas
antes de decidir por cuál de ellas optar.
 b) con una segunda, constituida por una
posibilidad de negación del resistente (ya en
el proceso se lo denomina demandado o reo)
respecto de la afirmación efectuada por el
actor o acusador
 Por ejemplo, el actor Pedro asevera que el
demandado Juan es su deudor pues le vendió
y entregó una mercadería cuyo precio en
dinero no abonó (litigio); por tanto, reclama
(pretensión) que el juez lo condene (al
sentenciar) a pagarle dicho precio. A su
turno, e iniciado ya el proceso, el demandado
Juan sostiene que nada debe (resistencia)
pues no existió la compraventa de mercadería
cuya existencia afirma el actor Pedro
(controversia).
 Ante tan disímiles posiciones, el juez debe
resolver dando la razón a uno o a otro, en todo o
en parte. De ello surge que, lógicamente,
siempre hay un ganador y un perdedor, pues es
imposible empatar en el resultado del proceso.
 Obviamente, si ambos contendientes actúan en
pie de igualdad y, por tanto, no sirve al efecto
conocer cuál de los dos es más importante, o
más rico, o con más prestigio social, etcétera,
pues nada de ello interesa dentro del proceso -
donde la natural desigualdad que hay entre las
partes hace a la esencia misma de la idea lógica
de proceso.
 c) una tercera etapa, de carácter
confirmatoria (o probatorio), durante la cual
cada uno de los interesados (partes del
proceso) -mediante el cumplimiento de
reglas técnicas claras y precisas que
enunciaré oportunamente llevará al juez los
medios (numerosos y disimiles)
confirmatorios de las respectivas versiones.
 Como el objeto de la confirmación es lograr
el convencimiento del juez, debe pensarse
que ello no sea posible o fácil de conseguir
sin la unión racional de los diversos
elementos aportados.
 De ahí resulta necesario que, luego de
presentado todo el material de confirmación,
cada uno de los interesados tenga la
posibilidad de unirlo lógicamente para que
pueda cumplir su objeto.
 Lo cual origina:
 d) una cuarta etapa, de alegación, durante la
cual cada parte hace una evaluación del
aludido material, encuadrando los hechos
acreditados en la norma jurídica que rige el
caso sometido a juzgamiento.
 En síntesis, la serie se compone de los
siguientes actos que deben
concatenarse en un orden lógico que
no puede ser alterado: afirmación-
negación- confirmación-alegación.
 Sin la totalidad de los actos que
componen la serie no existe proceso
tal como está concebido.
 Y la serie es idéntica para todos
los supuestos justiciables: no
interesa cuál es la materia a
decidir (civil, comercial, penal,
etcétera) ni quiénes son los
contendientes, ya que esta serie
es la que hace que un proceso sea
un proceso y no otra cosa.
 Se entiende por procedimiento concepto
puramente jurídico la sucesión de actos
ordenados y consecutivos, vinculados
causalmente entre sí, por virtud de los cual uno
es precedente necesario del que le sigue y éste, a
su turno, consecuencia imprescindible del
anterior.
 Existe procedimientos en toda actividad, privada
(orden del día en una asamblea) o pública
(procedimiento administrativo parlamentario,
etc.) que requiere de una consecución de actos.
 Se entiende por PROCESO concepto
puramente lógico el medio de discusión
de dos litigantes ante una autoridad
según cierto procedimiento
preestablecido por la ley.
 De tal modo, el PROCEDIMIENTO es el
género (aparece en todas las
instancias), en tanto que el PROCESO es
una especie de él (aparece sólo en la
acción procesal, instancia que debe ser
necesariamente bilateralizada).
 De esa cuenta, la idea de procedimiento, es el
rasgo común y distintivo de todas las
instancias que, salvo la acción procesal, se
otorgan para regular una relación dinámica
entre dos personas: quien insta y quien recibe
la instancia. El proceso es el procedimiento
propio de la acción procesal, que se otorga
para regular una relación dinámica entre tres
personas: quien insta, quien recibe el instar y
aquel respecto de quien se insta.

 Surge de lo expuesto que todo proceso
contiene un procedimiento; pero no ocurre lo
propio a la inversa, pues no todo
procedimiento constituye un proceso.

Más contenido relacionado

Similar a A) EL PROCESO.pptx

Derecho procesal civil (completo) (1)
Derecho procesal civil (completo) (1)Derecho procesal civil (completo) (1)
Derecho procesal civil (completo) (1)Carlos Cx
 
CONDICIONES DE ACCION-PP.pptx
CONDICIONES DE ACCION-PP.pptxCONDICIONES DE ACCION-PP.pptx
CONDICIONES DE ACCION-PP.pptxJhordyCarrero
 
Derecho procesal civil y mercantil
Derecho procesal civil y mercantilDerecho procesal civil y mercantil
Derecho procesal civil y mercantilYuhry Gándara
 
Procesal ii presentación
Procesal ii presentaciónProcesal ii presentación
Procesal ii presentaciónIndependiente
 
2º cuatrimestre romano
2º cuatrimestre romano2º cuatrimestre romano
2º cuatrimestre romanoguest41affb6
 
Marco monroy procesos declarativos
Marco monroy procesos declarativosMarco monroy procesos declarativos
Marco monroy procesos declarativosfelipe castillo
 
guia-preparatorio generalproceso derecho general
guia-preparatorio generalproceso derecho generalguia-preparatorio generalproceso derecho general
guia-preparatorio generalproceso derecho generalSandracastaeda52
 
PROCESO CIVIL Y PROCESO COMO RELACION JURIDICA
PROCESO CIVIL Y  PROCESO COMO RELACION JURIDICA PROCESO CIVIL Y  PROCESO COMO RELACION JURIDICA
PROCESO CIVIL Y PROCESO COMO RELACION JURIDICA Rebem24
 
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso Civil
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso CivilENJ-400 Constitucionalización del Proceso Civil
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso CivilENJ
 
Doctrina Jurisprudencia Costumbre Y Jurisdiccion
Doctrina  Jurisprudencia  Costumbre Y JurisdiccionDoctrina  Jurisprudencia  Costumbre Y Jurisdiccion
Doctrina Jurisprudencia Costumbre Y JurisdiccionRock Ash
 
Temario oral de derecho procesal civil y mercantil
Temario oral de derecho procesal civil y mercantilTemario oral de derecho procesal civil y mercantil
Temario oral de derecho procesal civil y mercantilYuhry Gándara
 
Derecho probatorio objeto de la prueba
Derecho probatorio objeto de la pruebaDerecho probatorio objeto de la prueba
Derecho probatorio objeto de la pruebalisamorillouft
 
Teoria general del proceso
Teoria general del procesoTeoria general del proceso
Teoria general del procesoCesar Abogado
 
Procedimiento abdel bonilla
Procedimiento abdel bonillaProcedimiento abdel bonilla
Procedimiento abdel bonillaGladysSanoja
 
Accion - Contradiccion - Proceso (2) (1).ppt
Accion - Contradiccion - Proceso (2) (1).pptAccion - Contradiccion - Proceso (2) (1).ppt
Accion - Contradiccion - Proceso (2) (1).pptSamanthaCanahualpa
 

Similar a A) EL PROCESO.pptx (20)

Derecho procesal civil (completo) (1)
Derecho procesal civil (completo) (1)Derecho procesal civil (completo) (1)
Derecho procesal civil (completo) (1)
 
CONDICIONES DE ACCION-PP.pptx
CONDICIONES DE ACCION-PP.pptxCONDICIONES DE ACCION-PP.pptx
CONDICIONES DE ACCION-PP.pptx
 
Que es el proceso
Que es el procesoQue es el proceso
Que es el proceso
 
Derecho procesal civil y mercantil
Derecho procesal civil y mercantilDerecho procesal civil y mercantil
Derecho procesal civil y mercantil
 
Procesal ii presentación
Procesal ii presentaciónProcesal ii presentación
Procesal ii presentación
 
Bolilla 1
Bolilla 1Bolilla 1
Bolilla 1
 
2º cuatrimestre romano
2º cuatrimestre romano2º cuatrimestre romano
2º cuatrimestre romano
 
Marco monroy procesos declarativos
Marco monroy procesos declarativosMarco monroy procesos declarativos
Marco monroy procesos declarativos
 
guia-preparatorio generalproceso derecho general
guia-preparatorio generalproceso derecho generalguia-preparatorio generalproceso derecho general
guia-preparatorio generalproceso derecho general
 
PROCESO CIVIL Y PROCESO COMO RELACION JURIDICA
PROCESO CIVIL Y  PROCESO COMO RELACION JURIDICA PROCESO CIVIL Y  PROCESO COMO RELACION JURIDICA
PROCESO CIVIL Y PROCESO COMO RELACION JURIDICA
 
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso Civil
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso CivilENJ-400 Constitucionalización del Proceso Civil
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso Civil
 
Doctrina Jurisprudencia Costumbre Y Jurisdiccion
Doctrina  Jurisprudencia  Costumbre Y JurisdiccionDoctrina  Jurisprudencia  Costumbre Y Jurisdiccion
Doctrina Jurisprudencia Costumbre Y Jurisdiccion
 
385
385385
385
 
Temario oral de derecho procesal civil y mercantil
Temario oral de derecho procesal civil y mercantilTemario oral de derecho procesal civil y mercantil
Temario oral de derecho procesal civil y mercantil
 
Memorias.- Teoría General del Proceso
Memorias.- Teoría General del ProcesoMemorias.- Teoría General del Proceso
Memorias.- Teoría General del Proceso
 
Derecho probatorio objeto de la prueba
Derecho probatorio objeto de la pruebaDerecho probatorio objeto de la prueba
Derecho probatorio objeto de la prueba
 
Teoria general del proceso
Teoria general del procesoTeoria general del proceso
Teoria general del proceso
 
Procedimiento abdel bonilla
Procedimiento abdel bonillaProcedimiento abdel bonilla
Procedimiento abdel bonilla
 
Procedimiento
Procedimiento Procedimiento
Procedimiento
 
Accion - Contradiccion - Proceso (2) (1).ppt
Accion - Contradiccion - Proceso (2) (1).pptAccion - Contradiccion - Proceso (2) (1).ppt
Accion - Contradiccion - Proceso (2) (1).ppt
 

Último

Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADORLuisMiguelT4
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFmilenamora37
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptxantidoxxeo29
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 

Último (20)

Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx pptPRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 

A) EL PROCESO.pptx

  • 1.  CONCEPTO.  La palabra proceso aún cuando se deriva de Processus, raíz latina a su vez compuesta de pro, “para adelante” y caedere, “caer”, “caminar”, es una palabra de origen canónico.
  • 2.  La denominación de proceso es relativamente moderna, ya que en otro tiempo, por el contrario, se hablaba de juicio (iudicium). Tanto el viejo nombre como su cambio, no carecen de razón de ser. A primera vista, parece que frente al litigio no se deba hacer otra cosa que juzgar de qué parte esté, respectivamente, el error y la razón; por eso al mecanismo puesto en marcha contra el litigio se le da el nombre de juicio.
  • 3.  De otra parte cuando se trata, no de pretensión discutida (contestada), sino de pretensión insatisfecha, la composición del litigio se efectúa, no tanto mediante un juicio como mediante el funcionamiento de la sanción. De aquí la insuficiencia de la palabra juicio para expresar el concepto y su reemplazo por la palabra proceso. Esta última es, sin duda, más amplia o, mejor dicho demasiado amplia, hasta el extremo que en el uso jurídico pierde el significado originario.
  • 4.  Usa indistintamente como sinónimo la palabra proceso y juicio, términos que usaremos en la forma determinada por nuestro derecho positivo, sin perjuicio de considerar como más técnica la palabra proceso.
  • 5.  Alvarado Velloso al proceso lo visualiza como un medio pacífico de debate, mediante el cual los antagonistas dialogan entre sí, para lograr la resolución por una autoridad de los conflictos intersubjetivos de intereses que mantienen y cuya razón de ser se haya en la necesidad de erradicar la fuerza ilegítima en una determinada sociedad.
  • 6.  Es la serie lógica y consecuencial de instancias bilaterales conectadas entre sí por la autoridad (juez o árbitro). Serie lógica: Siempre deberá exhibir 4 fases: afirmación- negación-confirmación-evaluación. Consecuencial: Cada elemento es precedente del que le sigue y, a la inversa, cada uno es consecuencia lógica del que le precede.
  • 7.  Las diversas teorías pueden dividirse en dos grupos fundamentales: la subjetiva y la objetiva. Para las primeras, el proceso tiene por objeto decidir las controversias entre partes y definen el proceso como la discusión que sostienen con arreglo a las leyes dos o más personas que tienen intereses opuestos sobre sus respectivos derechos u obligaciones o para la aplicación de las leyes civiles o penales ante juez competente, que la dirige y termina con su decisión, declarando o haciendo respetar un derecho o imponiendo una multa.
  • 8.  Tal era también la opinión de los prácticos españoles, quienes la aplican diciendo que se requiere una controversia o discusión, porque si las partes están de acuerdo no hay proceso, sino un acto de jurisdicción voluntaria; ha de tramitarse con arreglo a las leyes, porque de lo contrario el procedimiento sería nulo; debe suscitarse entre dos o más personas que tengan intereses opuestos, porque si son comunes no hay controversia; debe terminarse, con la decisión del juez, porque es a él y no a las partes a quien corresponde apreciar los hechos y fundamentos alegados por aquellos.
  • 9.  El proceso es, pues, según este criterio una contienda entre particulares, en la que el interés público sólo interviene para imponer ciertas normas que aseguren la libertad de los debates, el régimen de las pruebas y la decisión judicial; es decir, un instrumento que el Estado pone en sus manos para la protección del derecho subjetivo y por consiguiente a las partes corresponde no sólo la iniciación sino el impulso del procedimiento y al juez una actitud expectante para dar la razón al final de la contienda al vencedor de acuerdo con lo que las partes han querido sea materia del pronunciamiento.
  • 10.  Pero como observa Chiovenda, “esta manera de considerar el proceso es inexacta, porque puede haber definición de controversia sin proceso (arbitraje), proceso sin controversia (juicio en rebeldía o sumisión del demandado) o proceso sin definición de controversia (ejecución de sentencia). Por otra parte, se desconoce el verdadero significado de la función jurisdiccional, al considerar al proceso como una institución del derecho privado, por cuyo motivo se le denomina también “concepción privatística del proceso”.
  • 11.  La llamada “tendencia publicística” considera la litis como un fenómeno social, cuya justa solución interesa a la colectividad para el reestablecimiento del orden jurídico alterado.  el proceso es entonces un instrumento que la ley pone en manos del juez para la actuación de un derecho objetivo, y para ello debe investirse al juez de amplias facultades para la averiguación de la verdad real frente a la verdad formal y conferirle la dirección del proceso para evitar que la mala fe o la negligencia de las partes puedan llevarlo a una solución injusta.
  • 12.  Pero esta concepción adolece del defecto fundamental de ser excesivamente formalista. En efecto, el derecho objetivo no tiene un fin en sí mismo, sino que es el medio por el cual el Estado tutela los intereses de los individuos, y su actuación puede obtenerse sin necesidad de recurrir al proceso, como lo demuestra el cumplimiento voluntario de una obligación; no se alcanza a comprender la razón de esta protección abstracta de la ley y tampoco se explica la necesidad de la acción por la parte para poner en movimiento la actividad jurisdiccional.
  • 13.  Indudablemente el juez desarrolla una función pública y ésta, procura el restablecimiento del orden jurídico mediante la actuación de la ley: su misión consiste en declarar si una voluntad abstracta de la ley ampara una situación concreta y, en su caso, hacer efectiva su realización por todos los medios posibles, incluso la fuerza pública. Pero el proceso civil sólo se inicia a instancia de parte y lo que ésta busca es la satisfacción de un interés individual, satisfacción que obtiene mediante la actuación de la ley en el proceso
  • 14.  Para el juez la satisfacción de un interés individual es objeto mediato, pues el inmediato lo constituye el restablecimiento del orden jurídico;  para la parte, en cambio, lo inmediato es su interés individual.
  • 15.  “el proceso tiene por finalidad la protección del derecho subjetivo mediante la actuación del derecho objetivo y en su regulación debe tenerse en cuenta, tanto el interés privado de los litigantes como el interés público en el mantenimiento del orden jurídico”.
  • 16.  Jaime Guasp, define el objeto del proceso como una institución jurídica destinada a la satisfacción de una pretensión.
  • 17.  Según Devis Echandía, el objeto del proceso es lo que se pide en la demanda, que en los proceso contenciosos se identifica con el objeto del litigio, que no es la cosa material sobre que versa, sino la relación jurídica o el derecho material que se persigue y que puede variar respecto de una cosa (por ejemplo, puede ser el dominio, la simple tenencia de un bien).
  • 18.  Mauro Cappelletti, explica que el objeto del proceso es la relación jurídica sustancial o el status sustancial que es deducido en juicio. Esto es, lo afirmado en juicio y del cual la parte afirma además la necesidad de tutela jurisdiccional.  Objeto del juicio será, por tanto, en el proceso civil, el crédito no pagado, la propiedad lesionada, la servidumbre no respetada o el status matrimonial turbado
  • 19.  Juan Montero Aroca y Mauro Chacón Corado, sostienen que en sentido estricto, el objeto del proceso, es decir, aquello sobre lo que versa éste de modo que lo individualiza y lo distingue de todos los demás posibles proceso, es siempre una pretensión, entendida como “petición fundada que se dirige a un órgano jurisdiccional, frente a otra persona, sobre un bien de la vida.
  • 20.  En conclusión los diversos autores coinciden en que el objeto del proceso, lo constituye la pretensión que cada una de las partes persigue al poner en movimiento los órganos jurisdiccionales a través de la acción, entendida ésta como la facultad que tienen las partes de acudir ante el juez y demandar justicia
  • 21.  El tema sobre la naturaleza jurídica del proceso ha sido estudiado por diversos tratadistas, que en realidad lo que tratan es de encuadrarlo dentro de una categoría general, cuyo objetivo principal es llenar en caso de silencio de la ley, o de laguna legal, ese vacío con las normas aplicables supletoriamente, así, verbigracia si su naturaleza jurídica es un contrato, en caso de vacío legal, podemos acudir a los principios generales que informan al contrato
  • 22. Citaremos las dos corrientes que a lo largo de la historia se han generado, siendo estas las privatistas y las publicistas:
  • 23.  Estas teorías buscan la naturaleza jurídica del proceso en una categoría de otras ramas del ordenamiento, como son las más antiguas, y se refieren sólo al proceso civil, la categoría general se busca en el Derecho Civil.
  • 24.  Los romanos no se plantearon problemas abstractos y no discutieron sobre la naturaleza jurídica del proceso, sino que fue mucho más tarde cuando se pretendió explicar el proceso con referencia al contrato de litiscontestatio, por medio del cual las partes se comprometían a sujetarse a un iudex, realizando la actividad procesal necesaria para que éste pudiera conocer de su litigio y dictar sentencia, quedando también obligados a cumplir ésta.
  • 25.  Es evidente que esta concepción del proceso no es hoy admisible, y no lo es porque desde que el proceso pasó a desarrollarse ante un juez, titular de la potestad estatal de jurisdicción, la base contractual de las obligaciones de las partes ante el mismo desapareció. Los derechos y deberes en el proceso no se derivan en la actualidad de un acuerdo de voluntades de las partes, sino de la jurisdicción del Estado y de la ley, y por eso el proceso no puede explicarse desde el Derecho privado pues pertenece al Derecho público.
  • 26.  Desaparecida la base contractual, el paso siguiente no consistió, como parecería lógico, en ir a una concepción pública del proceso, sino que el peso de la tradición condujo a mantener la litiscontestatio, si bien no ya como contrato sino como cuasi contrato. El demandado quedaba sujetado al proceso, no porque celebrara un contrato, sino porque la ley atribuía a la voluntad unilateral del actor el poder de sujetar al demandado al proceso.
  • 27.  Naturalmente, asumida por el Estado la potestad jurisdiccional y atribuida a sus jueces, la idea del contrato no añadía nada para explicar el proceso, pero el caso es que durante todo el siglo XIX y buena parte del siglo XX se siguió hablando de la litiscontestatio y que aún hoy puede encontrarse alguna referencia a la misma.
  • 28.  El cambio fundamental se produjo cuando la categoría general se buscó en el Derecho público, bien asumiendo las ya conocidas, bien creando categorías propias.
  • 29.  Su origen está en la obra de Bulow “La teoría de las excepciones procesales y de los presupuestos procesales” de 1868, en la que se afirma de entrada que el proceso civil no puede quedar referido a relaciones de Derecho privado;
  • 30.  “desde que los derechos y obligaciones se dan entre los funcionarios del Estado y los ciudadanos, desde que se trata en el proceso de la función de los oficiales públicos y desde que también a las partes se les toma en cuenta únicamente en el aspecto de su vinculación y cooperación con la actividad judicial, esa relación pertenece, con toda evidencia, al derecho público, y el proceso resulta, por tanto, una relación jurídica pública”.
  • 31.  La existencia de vínculos entre las partes y el juez no supone, sin más, la existencia de una relación de hecho regulada por el Derecho, en la que se reconocen derechos y obligaciones derivados directamente de ella; pues esos derechos y obligaciones se derivan de la ley y no de la voluntad de las personas implicadas en la “relación”.
  • 32.  Naturalmente esto no impide seguir hablando de la “relación jurídica procesal”, siempre que se entienda que esa relación no guarda similitud con la “relación jurídica material”.
  • 33.  Por otra parte, a los efectos del fin de la determinación de la naturaleza jurídica, la búsqueda de las normas aplicables en caso de laguna legal esta teoría no añade nada, y tanto es así que las construcciones doctrinales de sus partidarios tienen en el desarrollo posterior de sus obras un “significado ornamental”, como lo decía Goldschmidt
  • 34.  En 1925 publicó James Goldschmidt su libro “El proceso como situación jurídica” y en él, después de criticar acerbamente la teoría de la relación jurídica, poniendo de manifiesto que los lazos que nacen entre las partes en el proceso no son relaciones jurídicas, establece que se derivan de una situación jurídica siempre cambiante y siempre la misma.
  • 35.  La situación jurídica es “el estado del asunto de una parte contemplado desde el punto de vista de la sentencia que se espera conforme a la medida del derecho”, o también “la expectativa jurídicamente fundada a una sentencia favorable o contraria y, consecuentemente, la expectativa al reconocimiento judicial de la pretensión ejercitada, como jurídicamente fundada o infundada”.
  • 36.  la teoría no ha tenido éxito y, sobre todo, que tampoco tiene utilidad para la búsqueda de la naturaleza jurídica del proceso, en el sentido de hallar la categoría general y las normas supletorias.  Sin embargo, aspectos parciales de esta teoría están hoy plenamente asumidos. En especial la noción de carga procesal, y sobre todo que en el proceso existen más cargas que obligaciones para las partes, es hoy común doctrinalmente.
  • 37.  Guasp concibió el proceso como una institución jurídica, porque en él concurren los dos elementos fundamentales de ésta:  Una idea común y objetiva, que sería la satisfacción de pretensiones, y  Las voluntades particulares que se adhieren a aquella idea, pues tanto el juez como las partes persiguen la satisfacción de pretensiones.
  • 38.  En un principio esta teoría recibió la adhesión del profesor uruguayo Couture, pero incluso este poco después manifestaba haberse batido en retirada “hasta el día en que la concepción institucional del derecho proyecte sus ideas hacia planos más rigurosos de la dogmática jurídica”. En la actualidad no tiene ya sostenedores.
  • 39.  Los esfuerzos conciliadores de dos o más teorías han sido numerosos. Entre las teorías de la relación y la situación jurídica pueden señalarse los de Rosenberg en Alemania, Foschini en Italia y Fairén en España. También se ha intentado por Aragoneses la conciliación entre la teoría de la situación jurídica y de la institución.
  • 40.  Montero Aroca: “Actualmente a pesar de que todavía hay un fuerte contingente de tratadistas que se adhieren a la teoría de la relación jurídica, ya sea en forma pura o fusionándola con la teoría de la situación propugnada por Goldschmidt, ha surgido una nueva concepción que postula que el proceso como instituto jurídico ha adquirido una categoría propia que no puede ser subsumida en otra categoría general y que no tiene sentido encuadrarla en otra figura, porque, “En la actualidad no es preciso acudir a categorías extraprocesales para explicar el proceso”.
  • 41.  Este constituye por sí solo una categoría autónoma, con lo que no importa ya buscar su naturaleza jurídica general. Lo que ahora importa es descubrir su razón de ser, precisar su porqué.  Este criterio es sustentado por el profesor Alvarado Velloso en el sentido que el proceso es un fenómeno único en el mundo jurídico, lo que lo lleva a sostener que el proceso no es un contrato, no es un cuasicontrato, no es una relación, etcétera., sino que el proceso es el proceso, por lo que concluye que el proceso carece de naturaleza jurídica
  • 42.  La clasificación verdaderamente importante del proceso civil hay que obtenerla, pues, a base del análisis de la actuación a que el proceso tiende…” esta actuación se individualiza en la pretensión.  El objeto del proceso, y de lo que se pretende obtener del Juzgador, por lo que la doctrina señala tres clases generales de procesos.
  • 43.  Se pueden distinguir tres clases de procesos, por su función: 1. Los procesos de conocimiento; 2. El proceso de ejecución; y 3. El cautelar.
  • 44.  Enumera que por el fin que debe cumplir el proceso civil se clasifican en: 1. Declarativos; y 2. De ejecución.
  • 45.  enumera los procesos de índole privado en: 1. Conocimiento; y 2. De ejecución.
  • 46.  Los procesos civiles de conocimiento son aquellos en que se crea, extingue o modifica un estatus jurídico y los que declaran cualquier derecho contenido en las normas sustantivas. Pueden ser: 1. Declarativos; y 2. De condena. 
  • 47.  Según la Licenciada Ruiz de Juárez, son los procesos en que se “….discute el conflicto de intereses, y luego de las etapas procesales preestablecidas concluye con la decisión.  En concordancia con la autora citada el Diccionario Jurídico Omeba establece que es el proceso en el que existe una declaración sobre “…la existencia e inexistencia de una relación jurídica, es decir, del vinculo jurídico
  • 48.  de las anteriores citas se obtiene que en los procesos civiles declarativos el Juez al finalizar el proceso, declara un derecho proveniente de una relación afectada.
  • 49.  Según el Doctor Mario Aguirre Godoy citando a Guasp, “dice que los procesos de condena crea una obligación a favor de la parte demandante”. El tratadista Eduardo Pallares citando al jurista Carnelutti, dice que “es el proceso jurisdiccional que tiene por objeto la conminación expresa de la ejecución forzada dirigida individualmente por el juez al obligado
  • 50.  El Juez en el proceso de conocimiento de condena obliga al demandado a realizar determinado acto a la parte demandada, situación que depende de la pretensión del actor, sustentada por una facultad expresa en la ley sustantiva.
  • 51.  Son los que buscan la “creación, modificación o extinción de una situación jurídica, a efecto que se realice un estado jurídico a través de la sentencia dictada por el juez.
  • 52.  Son los procesos en que se persigue hacer efectiva una obligación y pueden ser juicios ejecutivos, vía de apremio, ejecuciones especiales y ejecuciones de sentencias.
  • 53.  Al igual que en la doctrina, en el ordenamiento procesal civil se encuentran regulados los procesos de conocimiento, siendo ellos el juicio ordinario, juicio oral y el juicio sumario. Estos tres tipos de juicios tienen como finalidad la declaración de derechos y la condena de la parte demandada. 
  • 54.  La palabra ordinario, empleada con relación a un juicio o proceso de conocimiento, significa que no hay limitación a objetos determinados y también, que hay plenitud de conocimiento, y las alternativas de estas dos características son los juicios especiales y los sumarios.
  • 55.  El juicio ordinario procede cuando por medio de los tribunales se puede conocer, sobre objetos de todas la clases, esto es, cualquier pretensión declarativa, la cual no vendrá referida a un objeto o materia determinada, de modo que este tipo de juicio se establece con carácter general, sin limitación alguna, es decir, pudiendo las partes someter al tribunal con toda amplitud el conflicto que las
  • 56.  por lo que no hay limitación referida ni a las alegaciones de las partes, ni a los medios de prueba y el conocimiento judicial por lo que el tribunal al fin del juicio, debe dictar una sentencia que produzca los normales efectos de cosa juzgada, no pudiendo darse un proceso posterior entre las mismas partes y referido a la misma cuestión.
  • 57.  De lo anterior se desprende, que cuando el articulo 96 del CPCYM, dispone que las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en el CPCYM, se ventilarán en juicio ordinario, el que se regula en el Titulo Primero del Libro Segundo del Código, se establece que éste proceso de conocimiento, es la vía adecuada cuando la pretensión que ostentamos, no esté comprendida dentro de los casos que señala el código para el proceso oral, o, el proceso sumario.
  • 58.  El juicio oral es por naturaleza sumario, en el sentido literal de la palabra, pues el Juez prácticamente, después de tres audiencias de carácter verbal, debe resolver, dictando sentencia. Manuel Ossorio lo define como “Aquel que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante el Juez o Tribunal que entiende en el litigio, sea este civil…
  • 59.  En el juicio oral, las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador. La oralidad es esencial para la inmediación. A través de éste juicio se ventilan los asuntos contenidos en el art. 199 cpcym.
  • 60.  El tratadista Mario Aguirre Godoy en su obra Derecho Procesal Civil, diferencia este proceso de los otros por su naturaleza abreviada en cuanto a los plazos, pues es un proceso de conocimiento en que, a pesar de lo abreviado, la sentencia no puede ser revisada por ningún proceso posterior. Juicio sumario, como su nombre lo indica, tiene por naturaleza la característica de ser corto, a comparación del juicio ordinario.
  • 61.  Al efecto Manuel Ossorio lo define como “aquel en que, por la simplicidad de las cuestiones a resolver o por la urgencia de resolverlas, se abrevian los tramites y los plazos...” Está reglado del articulo 229 al 290 del Código Procesal Civil y Mercantil
  • 62.  En la legislación guatemalteca se especifica qué clase de contiendas deben ventilarse en procesos sumarios. Los juicios sumarios en Guatemala, son por naturaleza escritos y orales, no obstante que en la historia el juicio sumario, fue ventilado oralmente. Por otro lado el código reconoce seis situaciones jurídicas que pueden ser materia del juicio sumario. Art. 229 cpcym.
  • 63.  El Diccionario Jurídico Omeba, establece que en los juicios de ejecución “se persigue lograr el cumplimiento o materialización de una obligación…” Por otra parte, Manuel Ossorio en su obra, lo define como “aquel en que sin dilucidar el fondo del asunto, se pretende la efectividad de un titulo con fuerza ejecutoria”,
  • 64.  Estos procesos se pueden dividir en proceso ejecutivo de dación y de transformación; los primeros son los que buscan que el demandado dé algún bien o cualquier cosa especifica, y en los segundos se busca un hacer por parte del demandado.  Eduardo Pallares, al comentar en su obra el juicio ejecutivo, dice que “tiene por objeto… hacer efectivo un derecho…que ya existe reconocido en una prueba preconstituida, es decir, perfeccionada antes del juicio,
  • 65.  También se pueden dividir los procesos ejecutivos en “Procesos ejecutivos propios e impropios”. Los impropios, son los que se realizan a consecuencia de una sentencia dictada por un juez; y los propios los que se inician porque el ejecutante, posee alguna prueba preestablecida por la ley. El Código Procesal Civil y Mercantil establece varios procesos de ejecución civil, regulados estos, del artículo 294 al 400 del mismo cuerpo legal.
  • 66.  Se puede conceptuar al proceso vía de apremio, como aquel que se presenta “con el propósito de que se acudiera directamente a la realización de los bienes del deudor, si la ejecución se basa en títulos a los cuales se les atribuye eficacia jurídica privilegiada… la vía de apremio procede cuando se pide la ejecución con apoyo en esa clase de títulos, siempre que traiga aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero liquida y exigible. Art. 294 cpcym.
  • 67.  Está regulado del articulo 327 al 335 del Código Procesal Civil y Mercantil. Es el proceso que consta de dos fases una que es puramente cognoscitiva, abreviada, que finaliza con la sentencia de remate; y la otra, que es propiamente la vía de apremio.  Los títulos los que regula el articulo 327 del Decreto ley 107
  • 68.  Estas ejecuciones en el CPCYM, se han individualizado en ejecuciones especiales de dar, hacer, escriturar y ejecución por quebrantamiento de la obligación de no hacer. El juicio se acciona, por los títulos que establece el artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil. En las ejecuciones especiales la sentencia en consecuencia obligará al ejecutado a entregar, hacer, no hacer, u otorgar una escritura pública, según sea el tipo de ejecución especial que se plantee.
  • 69.
  • 70.  esta prueba puede obtenerse ya sea judicialmente mediante una prueba anticipada o sentencia, o bien existir antes a través de algún documento legalizado por algún Notario, por lo que se puede decir que existe ejecución una vez exista plena prueba reconocida por la ley.
  • 71.  Desde la más remota antigüedad, tales etapas son:  a) la primera, de carácter introductorio y constitutivo, está integrada por una necesaria afirmación del pretendiente (ya en el proceso se lo denomina actor o acusador) respecto de la existencia de un conflicto. Con vigencia en toda la época medieval, las ordalías eran pruebas o prácticas bárbaras a las que era sometido un acusado para averiguar su inocencia o culpabilidad.
  • 72.  En el plano de la realidad social y del pedido de solución o de sanción conforme con la norma jurídica que ha sido desconocida en los hechos o en la cual éstos se han encuadrado.  Como es fácil de imaginar, y por importante que sea la afirmación o la persona del actor, el juez no puede resolver sin escuchar previamente la versión de los hechos por parte del resistente, que puede ser por completo diferente.  Se trata, simplemente, de oír dos campanas antes de decidir por cuál de ellas optar.
  • 73.  b) con una segunda, constituida por una posibilidad de negación del resistente (ya en el proceso se lo denomina demandado o reo) respecto de la afirmación efectuada por el actor o acusador
  • 74.  Por ejemplo, el actor Pedro asevera que el demandado Juan es su deudor pues le vendió y entregó una mercadería cuyo precio en dinero no abonó (litigio); por tanto, reclama (pretensión) que el juez lo condene (al sentenciar) a pagarle dicho precio. A su turno, e iniciado ya el proceso, el demandado Juan sostiene que nada debe (resistencia) pues no existió la compraventa de mercadería cuya existencia afirma el actor Pedro (controversia).
  • 75.  Ante tan disímiles posiciones, el juez debe resolver dando la razón a uno o a otro, en todo o en parte. De ello surge que, lógicamente, siempre hay un ganador y un perdedor, pues es imposible empatar en el resultado del proceso.  Obviamente, si ambos contendientes actúan en pie de igualdad y, por tanto, no sirve al efecto conocer cuál de los dos es más importante, o más rico, o con más prestigio social, etcétera, pues nada de ello interesa dentro del proceso - donde la natural desigualdad que hay entre las partes hace a la esencia misma de la idea lógica de proceso.
  • 76.  c) una tercera etapa, de carácter confirmatoria (o probatorio), durante la cual cada uno de los interesados (partes del proceso) -mediante el cumplimiento de reglas técnicas claras y precisas que enunciaré oportunamente llevará al juez los medios (numerosos y disimiles) confirmatorios de las respectivas versiones.  Como el objeto de la confirmación es lograr el convencimiento del juez, debe pensarse que ello no sea posible o fácil de conseguir sin la unión racional de los diversos elementos aportados.
  • 77.  De ahí resulta necesario que, luego de presentado todo el material de confirmación, cada uno de los interesados tenga la posibilidad de unirlo lógicamente para que pueda cumplir su objeto.  Lo cual origina:  d) una cuarta etapa, de alegación, durante la cual cada parte hace una evaluación del aludido material, encuadrando los hechos acreditados en la norma jurídica que rige el caso sometido a juzgamiento.
  • 78.  En síntesis, la serie se compone de los siguientes actos que deben concatenarse en un orden lógico que no puede ser alterado: afirmación- negación- confirmación-alegación.  Sin la totalidad de los actos que componen la serie no existe proceso tal como está concebido.
  • 79.  Y la serie es idéntica para todos los supuestos justiciables: no interesa cuál es la materia a decidir (civil, comercial, penal, etcétera) ni quiénes son los contendientes, ya que esta serie es la que hace que un proceso sea un proceso y no otra cosa.
  • 80.  Se entiende por procedimiento concepto puramente jurídico la sucesión de actos ordenados y consecutivos, vinculados causalmente entre sí, por virtud de los cual uno es precedente necesario del que le sigue y éste, a su turno, consecuencia imprescindible del anterior.  Existe procedimientos en toda actividad, privada (orden del día en una asamblea) o pública (procedimiento administrativo parlamentario, etc.) que requiere de una consecución de actos.
  • 81.  Se entiende por PROCESO concepto puramente lógico el medio de discusión de dos litigantes ante una autoridad según cierto procedimiento preestablecido por la ley.  De tal modo, el PROCEDIMIENTO es el género (aparece en todas las instancias), en tanto que el PROCESO es una especie de él (aparece sólo en la acción procesal, instancia que debe ser necesariamente bilateralizada).
  • 82.  De esa cuenta, la idea de procedimiento, es el rasgo común y distintivo de todas las instancias que, salvo la acción procesal, se otorgan para regular una relación dinámica entre dos personas: quien insta y quien recibe la instancia. El proceso es el procedimiento propio de la acción procesal, que se otorga para regular una relación dinámica entre tres personas: quien insta, quien recibe el instar y aquel respecto de quien se insta.   Surge de lo expuesto que todo proceso contiene un procedimiento; pero no ocurre lo propio a la inversa, pues no todo procedimiento constituye un proceso.