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CLAUSTRO DE
PROFESORES
Según el art. 128 de la LOE el Claustro de
  profesores está integrado por:

o El Director, que será el presidente.


o   Todos los profesores que presten servicio en el centro.
Las competencias del Claustro de profesores vienen
    reguladas en el art. 129 de la LOE y son las siguientes:

o    Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar
    propuestas para la elaboración de los proyectos del
    centro y de la programación general anual.

o    Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos
    los aspectos educativos de los proyectos y de la
    programación general anual.

o   Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría,
    evaluación y recuperación de los alumnos.
o    Promover iniciativas en el ámbito de la
    experimentación y de la investigación pedagógica y en
    la formación del profesorado del centro.

o   Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del
    centro y participar en la selección del director en los
    términos establecidos por la presente Ley.

o   Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos
    de dirección presentados por los candidatos.

o    Analizar y valorar el funcionamiento general del
    centro, la evolución del rendimiento escolar y los
    resultados de las evaluaciones internas y externas en
    las que participe el centro.
o   Informar las normas de organización y funcionamiento
    de centro.

o   Conocer las resolución de conflictos disciplinarios y la
    imposición de sanciones y velar por que éstas se
    atengan a la normativa vigente.

o    Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la
    convivencia en el centro.

o   Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la
    Administración educativa o por las respectivas normas
    de organización y funcionamiento.
El Claustro de Profesores se reunirá una
vez cada dos meses, como mínimo, y
siempre que lo convoque el Director o lo
solicite, al menos, un tercio de sus
miembros. Será preceptiva una sesión del
Claustro al principio del curso y otra al
final del mismo. La asistencia a las
sesiones del Claustro será obligatoria
para todas las personas que lo
componen.

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Claustro de profesores

  • 2. Según el art. 128 de la LOE el Claustro de profesores está integrado por: o El Director, que será el presidente. o Todos los profesores que presten servicio en el centro.
  • 3. Las competencias del Claustro de profesores vienen reguladas en el art. 129 de la LOE y son las siguientes: o Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. o Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. o Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
  • 4. o Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. o Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley. o Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. o Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • 5. o Informar las normas de organización y funcionamiento de centro. o Conocer las resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. o Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. o Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
  • 6. El Claustro de Profesores se reunirá una vez cada dos meses, como mínimo, y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. Será preceptiva una sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todas las personas que lo componen.